AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23
|
|
- Martín Valdéz Saavedra
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 ENTRE LOS VENDEDORES DE AFILIACIONES Y MEMBRESÍAS, Y LA EMPRESA A LA CUAL PRESTAN SERVICIO, EXISTE UNA RELACIÓN DE TRABAJO. En fecha cinco (05) de mayo de, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resolvió recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a través del cual estableció que la relación existente entre los vendedores de afiliaciones y membresías, y la empresa a la cual prestan servicio, es de naturaleza laboral, en virtud de que en la misma se dan todos los indicios de una relación de trabajo. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: CONTRATO DE TRABAJO. VENDEDOR 1.- En el caso de vendedores de afiliaciones o membresías, al encontrarse éstos en locaciones de la empresa, percibir una comisión por venta efectuada, y no correr riesgos en la actividad, puesto que la labor de cobranza la realiza la empresa, estamos en presencia de una relación de trabajo, y no de trabajadores independientes. Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia ( ) (Omissis) Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por ( ) contra la sentencia de fecha 14 de marzo de, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por ( ), en contra de ( ), en reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pretensiones que fueron declaradas parcialmente con lugar. ( ) DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 1
2 En atención a los argumentos expuestos en el libelo de la demanda, la contestación dada a la misma, la sentencia recurrida y los argumentos de las partes ante el Tribunal Superior, encuentra este Tribunal que la empresa demandada reconoció la prestación de servicios de los demandantes en su favor, en la venta de uno de los productos que promociona, ( ) reconociendo igualmente que los demandantes a cambio devengaban una comisión, por lo cual, al reconocer la prestación de servicios, se activa la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a que dicha relación tiene carácter laboral, y habiendo la demandada negado que dicha relación tuviera carácter laboral, atribuyéndole carácter independiente, le corresponde a la carga probatoria de la demostración de la naturaleza jurídica de dicha relación, y en especial, demostrar que los demandantes efectuaban sus ventas bajos sus propios medios, sin tener que cumplir o recibir ningún tipo de órdenes del Gerente de Ventas. ( ) A tal efecto, observa el Tribunal que se plantea la doctrina cómo distinguir entre quien es un trabajador por cuenta ajena y un autoempleado o trabajador independiente, o por cuenta propia, pues el trabajo independiente puede o no conducir a una relación jurídica centrada en la prestación de servicios personales y por el contrario, en el trabajo dependiente la ejecución del trabajo o la prestación del servicio son siempre de carácter personal, salvo limitadísimas excepciones, mientras que en el trabajo autónomo la prestación puede o no ser personal. En base a lo anterior, considera este Tribunal que en virtud del material probatorio aportado por las partes, ha quedado plenamente demostrada la existencia de una relación eminentemente laboral entre las partes, y para verificar tal hecho, esta Alzada hará uso del referido test de laboralidad que contempló la Sala de Casación Social, en sentencia del 13 de agosto de 2002, propuesto por el nombrado Arturo S. Bronstein, que consiste, como se dijo, en un test de dependencia o examen de indicios, con los cuales se puede desvirtuar una relación laboral ( ). Conforme a las pruebas promovidas y evacuadas se puede evidenciar lo siguiente: 1.- Los actores no tenían constituida empresa alguna que se dedicara a la venta de 2
3 diversos productos, ni mucho menos pagaban impuesto alguno, por lo que la prestación de servicios fue siempre personal. 2.- Los demandantes se dedicaban exclusivamente a vender las membresías que ofrecía la demandada, puesto que no quedó demostrado que vendieran algún otro producto de otra empresa. 3.- Los actores trabajaban en diversos stands que eran colocados en distintas locaciones y centros comerciales, donde se vendían las membresías que ofrecía la empresa demandada. 4.- Quién proporcionaba todos los implementos para la venta de las membresías era la demandada, como por ejemplo los contratos, las autorizaciones de domiciliación de pagos de cuenta bancaria, etc. 5.- Los actores portaban un carné con el logotipo de la demandada y una firma autorizada de ésta, lo cual constituye un indicio de laboralidad. 6.- No quedó demostrado que los demandantes cumplieran un horario específico para desempeñar su labor, pero sí debían realizar un reporte de las ventas que se efectuaban. 7.- A los actores se les cancelaba un porcentaje por cada membresía que vendían y eran pagadas directamente por la empresa demandada, sin importar que ésta no hubiese cobrado la totalidad de la afiliación al cliente; por lo que el riesgo era asumido por la empresa accionada. 8.- El único producto que ofrece la demandada es la venta de sus membresías, por lo que la asunción de las ganancias o pérdidas corrían por su cuenta, limitándose la labor de los actores únicamente a su promoción y a su venta. 9.- El pago de los demandantes se correspondía únicamente a las ventas que realizaban, en virtud de que sólo estaba compuesto por comisiones, por lo que dependía de ellos el quantum de lo que devengaban mensualmente Las ganancias de los actores se corresponden con las de cualquier trabajador subordinado en el mismo ramo de actividad, no siendo excesivas. 3
4 11.- La demandada era quien establecía los precios de las membresías, y se encargaba de cobrarlas; así como también asignaba el porcentaje a pagar a los vendedores por cada venta. Conforme al análisis precedente, considera el sentenciador de alzada que en el presente caso no ha podido la demandada desvirtuar la presunción de laboralidad establecida a favor de los prestadores de servicio personal, en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, configurándose los elementos característicos de la prestación de servicios de naturaleza laboral, como lo son, la prestación personal de servicios, la contraprestación por los servicios prestados, bajo la forma de comisiones, lo cual constituye salario, sea cual sea la denominación que se le de (sic), y la existencia de ajenidad en dicha prestación de servicios, pues los prestadores de servicio se insertaron dentro del sistema de producción de la demandada, donde el producto que resulta, la venta de membresías, pertenece a otra persona, que es dueña de los factores de producción, asumiendo los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto, retribuyendo con el pago de las comisiones la prestación recibida, tratándose de trabajadores dependientes que prestaron el servicio de venta de membresías ( ) en diversas locaciones, ofreciendo únicamente las membresías del Club a un precio previamente establecido por la empresa, cobrando una comisión fija por cada afiliación vendida, debiendo rendir cuentas de las ventas realizadas directamente a la demandada. Para afianzar lo anteriormente señalado, la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 01 de julio de 2010, caso Kitchen Fair de Venezuela C.A. contra María Antonieta Matos, estableció lo siguiente: Desde esta perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen tres (3) características esenciales: 1) que el costo del trabajo corra a cargo del empresario; 2) que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario; y 3) que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo. Tomando en cuenta los parámetros de la sentencia antes parcialmente transcrita, en el presente caso claramente se configuró una prestación de servicios de índole 4
5 laboral, por cuanto el único producto que la demandada ofrecía era la venta de sus afiliaciones o membresías, y los vendedores realizaban dicha labor de venta, como en efecto lo hacían, estando asignados a distintas locaciones en stands de la empresa demandada, y ganando una comisión fija por cada venta efectuada, sin asumir ellos las ganancias o las pérdidas, puesto que la empresa era la encargada de cobrar el costo de las membresías a los clientes, incorporándose por tanto el resultado del trabajo de los vendedores a su patrimonio y haciéndose parte de la producción. ( ) Juez: Abog. Miguel A. Uribe Henríquez 5
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA En fecha treinta (30) de octubre de, la Sala de Casación
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS En fecha veintiséis (26) de marzo de, fue publicada sentencia Nro. 0290 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. En fecha veintitrés (23) de octubre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS PROPINAS SON SALARIO VARIABLE En fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua resolvió Recurso
Más detallesSALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala
Más detallesEn el presente caso, la controversia quedó planteada de la siguiente manera:
Ediciones del Trabajo, C.A. SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO POR PRODUCTIVIDAD 1.- Si bien en un principio, el Bono de Productividad estaba sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, al otorgarlo sin la
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER CANCELADAS NUEVAMENTE, COMO VACACIONES VENCIDAS, AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En fecha veintinueve
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS
Más detallesSALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS
SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS Si el patrono cancela en forma regular y permanente viáticos, sin que estén sujetos a rendición de cuentas por parte del trabajador; debe entenderse que los mismos no estaban
Más detallesPROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN En fecha primero (1 ) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1037, emanada
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En fecha once (11) de marzo de, fue publicada por el Juzgado
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 RECURSO DE CASACIÓN PARTE DEMANDADA -III-
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 LA LOTTT ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO EN LA ACTIVIDAD MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE En fecha 06 de agosto de, la Sala de Casación Social
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 EL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN Y EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS SON DETERMINANTES EN LA RELACIÓN LABORAL. Fue publicada sentencia emanada
Más detallesINCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA
INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR, SERÁ LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL. En fecha ocho (08) de agosto de, la Sala de
Más detallesFUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACIÓN. Alega el actor en el libelo y en su escrito de subsanación:
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRUEBA 1.- Para que pueda demandarse el pago correspondiente por el padecimiento de una enfermedad profesional, el trabajador debe demostrar que la misma,
Más detalles(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO
Ediciones del Trabajo, C.A. PRIMA POR ASISTENCIA 1.- Cuando en la Convención Colectiva se establezca que la base de cálculo para el pago de la Prima de Asistencia, será un número determinado de días de
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 LA DISMINUCIÓN DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR CON SALARIO VARIABLE, DEBIDO A LA REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES, NO CONSTITUYE DESPIDO INDIRECTO En fecha diez (10) de junio
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL En fecha veintinueve (29) de julio de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 10 LA IMPRECISIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE RIESGOS, LA FALTA DE IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN, Y LA INEXISTENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DAN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECIDE QUE EL BONO POR METAS PERCIBIDO POR EL PERSONAL DE ALTO NIVEL O EJECUTIVO TIENE CARÁCTER SALARIAL. En fecha primero (1 ) de diciembre de,
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO DA LUGAR A LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA MISMA En fecha 05 de Febrero de, el Tribunal Superior
Más detallesDEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE
DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES. En fecha veinticinco (25) de mayo de, la Sala
Más detallesACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.
Ediciones del ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. 1.- El agravamiento de una enfermedad preexistente padecida por el trabajador, debido al incumplimiento de las obligaciones
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO SERÁ NULO CUANDO NO SE VERIFIQUE ALGUNA DE LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUE SU CELEBRACIÓN SEGÚN LA LEY El Tribunal Superior Primero del Trabajo de
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 CUANDO OCURRA UNA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL TRABAJADOR NO DECIDA RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE EN EL LAPSO ESTABLECIDO EN LA LEY, NO PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PÁGINA WEB DEL IVSS PUEDE SER UTILIZADA POR EL JUEZ COMO MEDIO PARA CONOCER LA VERDAD En fecha 9 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Social
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesSUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO Cuando el trabajador es impuesto de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, que incluye la prohibición de acercase
Más detallesRECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE 1.- De acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a los fines de garantizar que los trabajadores no se vean compelidos a
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 6 LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO NO PROCEDERÁ CUANDO LA CAUSA QUE MOTIVE EL CAMBIO DE PATRONO SE PRODUZCA POR ORDEN DEL EJECUTIVO NACIONAL FUNDAMENTADO EN CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE 1.- El tiempo que otorga la Ley al patrono para hacer la participación del despido, así como el que se concede al trabajador para que solicite se califique
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 LOS DOCUMENTOS DIGITALES TIENEN LA MISMA VALIDEZ PROBATORIA QUE LOS DOCUMENTOS FÍSICOS
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 LOS DOCUMENTOS DIGITALES TIENEN LA MISMA VALIDEZ PROBATORIA QUE LOS DOCUMENTOS FÍSICOS El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Más detallesSentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.
JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida
Más detallesPREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD
Ediciones del Trabajo, C.A. PREAVISO OMITIDO. COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD 1.- No debe computarse el preaviso omitido del Art. 104 a los efectos de determinar la duración de la relación laboral con la finalidad
Más detallesBubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido -1-
Bubis Dodera Saúl e/ Panatel S.A yotros s/ Despido SCJ29/2014(50-B)/CSl SupremaCorte -1- La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 EN CASO DE SALARIO MIXTO, CUANDO SE PACTAN DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, AMBOS DEBEN SER PAGADOS INCLUYENDO LA PORCIÓN DEL SALARIO VARIABLE DEVENGADO EN LA SEMANA EFECTIVA DE
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 EL PRESIDENTE DE UNA EMPRESA, QUIEN ADEMÁS ES ACCIONISTA DE LA MISMA, NO PUEDE SER CONSIDERADO TRABAJADOR
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 EL PRESIDENTE DE UNA EMPRESA, QUIEN ADEMÁS ES ACCIONISTA DE LA MISMA, NO PUEDE SER CONSIDERADO TRABAJADOR En fecha doce (12) de julio de, la Sala Constitucional del Tribunal
Más detallesRETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE
RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE 1.- No se considerará como causal de Retiro Justificado por parte del Trabajador, el incumplimiento del patrono de inscribirlo y enterar en la Caja del IVSS sus cotizaciones
Más detallesUNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS
UNIDAD ECONOMICA. GRUPO DE EMPRESAS El criterio de la Unidad Económica, se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONTINUARÁN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA TANTO NO SEAN ELECTOS NUEVOS MIEMBROS En fecha veintitrés (23) de marzo de,
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA La indemnización por responsabilidad subjetiva, sólo es procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el accidente
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO SEA PRESTADA O CONVENIDA EN VENEZUELA, SE APLICARÁ LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, resolvió
Más detallesVistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción
Más detallesSENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS
SENTENCIA 227 TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.- LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA. VISTOS RESULTA. El Juzgado
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno
Más detallesPara decidir la Sala observa:
DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO VARIABLE. 1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 NO ES PROCEDENTE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR HABER TRANSCURRIDO EL TOPE DE CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS DE SUSPENSIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD. En fecha dieciséis
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL PAGO DE LUCRO CESANTE POR DISCAPACIDAD DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ÚNICAMENTE PROCEDERA CUANDOEL PATRONO HAYA COMETIDO UN HECHO ILÍCITO En fecha treinta (30) de abril
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por cobro de letra de cambio iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA,
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. En el juicio por daños y perjuicios seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción
Más detallesVotos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 21 septiembre, 2018
PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda Fecha de Votación: viernes, 21 septiembre, 2018 10-000904-0641-LA Ordinario Laboral 2018/ 001583 9:00 am En lo que fue objeto de recurso, se confirma
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 40
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 40 LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS LABORALES DE LA CONTRATANTE A LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATISTA, DEPENDERÁ DE LA EXISTENCIA DE INHERENCIA O CONEXIDAD ENTRE AMBAS En fecha primero
Más detallesSUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. DETENCIÓN O ARRESTO
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. DETENCIÓN O ARRESTO 1.- Cuando el trabajador esté siendo juzgado en libertad, por un proceso penal iniciado por la Empresa, donde se ordena la suspensión del pago
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Alimentos menores. Presunción legal de la capacidad económica del alimentante. Peso de la prueba
Más detallesLa Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 ESTAR SUPEDITADO A LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR SEA CALIFICADO COMO DE DIRECCIÓN La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Más detallesRelación Laboral vs Relación Mercantil. Dª Cristina Rincón Sánchez Abogada.
Relación Laboral vs Relación Mercantil Dª Cristina Rincón Sánchez Abogada Índice Normativa Jurídica de aplicación Notas que definen una relación laboral Relación Laboral vs Relación Mercantil Falsos Autónomos
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 NO ES NECESARIA LA CERTIFICACIÓN DE REENGANCHE PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 LA AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD NO DESVIRTÚA EL CARÁCTER LABORAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 LA AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD NO DESVIRTÚA EL CARÁCTER LABORAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS En fecha veinte (20) de junio de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Más detallesJuzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 33 EL PAGO EN DIVISAS POR CUMPLIMIENTO DE METAS SE CONSIDERARÁ SALARIO NORMAL
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 33 EL PAGO EN DIVISAS POR CUMPLIMIENTO DE METAS SE CONSIDERARÁ SALARIO NORMAL La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N 0884 de fecha 5/12/,
Más detallesLapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.
JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta
Más detallesACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PAGO BONO DE PRODUCCIÓN
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. PAGO BONO DE PRODUCCIÓN 1.- El patrono estará obligado a cancelar al trabajador, el bono de producción, del cual era beneficiario antes de sufrir un accidente
Más detalles4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.
4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA BASE DE CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 92 DE LA LOTTT INCLUYE ÚNICAMENTE LO CORRESPONDIENTE A LA ANTIGÜEDAD En fecha treinta (30) de marzo de, el Juzgado Cuarto Superior
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 LA JURISDICCIÓN COMPETENTE EN CASO DE ACCIONES DE NULIDAD EJERCIDAS CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD EN
Más detallesCSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.
CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS
Más detallesJUICIO LABORAL. PRUEBAS
JUICIO LABORAL. PRUEBAS Los correos electrónicos tienen la misma eficacia probatoria de una copia o reproducción fotostática, debiendo realizarse su control, contradicción y evacuación, de la forma prevista
Más detalles(Omissis) DEL RECURSO DE CASACIÓN CAPÍTULO I DEFECTO DE FORMA O ACTIVIDAD ÚNICO
DESPIDO INDIRECTO. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO El retiro justificado se configura con situaciones que alteran las condiciones en las que habitualmente presta servicio el trabajador, tales
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 LA INAMOVILIDAD POR PATERNIDAD PROTEGE AL TRABAJADOR ÚNICAMENTE DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO En fecha nueve (09) de febrero de, el Juzgado
Más detallesRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17 LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL INFORME PERICIAL DEL INPSASEL, ES UNA ESTIMACIÓN DINERARIA DE TIPO REFERENCIAL, NO VINCULANTE PARA EL JUEZ En fecha veintisiete (27) de octubre
Más detallesSENTENCIA No.: 37/2015
SENTENCIA No.: 37/2015 TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIÓN. Managua, veintiocho de enero del dos mil quince. Las diez y quince minutos de la mañana. VISTOS RESULTA: Durante el transcurso de las fases
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT31312/2009/CA2-CA1
JUZGADO Nº 79 AUTOS: LARKEN ANDRES c. Telepiu S.A. s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara
Más detalles