RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE

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1 RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE 1.- No se considerará como causal de Retiro Justificado por parte del Trabajador, el incumplimiento del patrono de inscribirlo y enterar en la Caja del IVSS sus cotizaciones deducidas previamente. Juzgado Superior 2º del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ( ) Sube a esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por el ciudadano ( ) en contra de la sociedad mercantil, (...), en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha quince (15) de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.. De los Alegatos de las partes. LA ACTORA EN SU LIBELO ADUJO; que en fecha 27 de Abril de 2009, la empresa demandada contrató al actor, prestando servicios personales bajo relación de subordinación o dependencia,. Que en fecha 2 de febrero de 2010, terminó la relación de trabajo invocando el retiro justificado, tal como se evidencia en el correo electrónico de esa misma fecha que envió a sus superiores. En dicho correo electrónico manifestó que se retiraba justificadamente de la compañía, debido a que tuvo conocimiento de que no había sido inscrito por su patrono en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es decir, la demandada durante la vigencia de la relación del trabajo incumplió con la obligación patronal de inscribirlo ante este instituto conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. A.- Que tal circunstancia se constata de la ausencia absoluta de la planilla de inscripción forma 14-02, así como de los datos que para el 01 de febrero de 2010, arrojó registro de la cuenta individual del trabajador en el portal web de dicha 1

2 institución, que el patrono tampoco abrió en una entidad bancaria la cuenta de ahorros a nombre del trabajador para depositar las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, Incumpliendo con la obligación que establece el Artículo 30 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda hábitat (LRPVH), que al no estar inscrito el trabajador en el IVSS y al no abrírsele la cuenta bancaria, el dinero que por tales conceptos mensualmente se deducía de su salario no se enteró a los respectivos entes, razón por la cual, el actor decidió retirarse justificadamente de su trabajo, una vez que se apercibió de la trasgresión de sus derechos constitucionales y legales. B.- De lo anterior se desprende que el patrono incumplió con 2 obligaciones que impone la relación de trabajo, configurándose la causal prevista en el Artículo 103 literal f de la LOT. C.- Ante tales señalamientos se reclaman, el pago de 2 indemnizaciones previstas en el artículo 125 de LOT, el artículo 2 del primer aparte de la Ley del LSS, artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. Articulo 30 LRPVH, y articulo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2.- La representación judicial de la parte demandada, en su ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, A.- procedió a negar, rechazar y Contradecir, que la demandada deba pagar, que en fecha 2 de febrero de 2010, el actor terminara relación de trabajo por retiro justificado alegando como fundamento a éste que tuvo conocimientos de que no había sido inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y que sobre la base de ese supuesto decidió renunciar, lo cual además de ser falso es improcedente, por cuanto el trabajador fue debidamente inscrito en el IVSS mediante el registro de la planilla 14-02, como puede evidenciarse de las pruebas 2

3 aportadas al proceso, así mismo señala que el artículo 62 del Reglamento del Seguro Social, estipula que aunque no se hubiese participado al IVSS el ingreso del trabajador, este se considerará asegurado y el patrono será responsable por las cotizaciones del trabajador, desde el momento que inicia la relación de trabajo y por demás el trabajador tiene el derecho de acudir ante el IVSS para proporcionar la información necesaria con la finalidad de que el Instituto efectué la inscripción. B.- Ante lo expuesto, la representación judicial de la demandada señala que el retiro fue voluntario y en consecuencia niega la procedencia en el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125, de Ley Orgánica del Trabajo, niega y contradice la procedencia del beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades de 2009, utilidades fraccionadas 2010, intereses moratorios y la indexación, igualmente solicita sea descontada la cantidad De las consideraciones para decidir. 2.- Trabada la litis en estos términos, corresponde analizar en primer término la forma de terminación de la relación laboral y así pues, este Tribunal observa: A).- La representación judicial de la parte actora señaló en su libelo de demanda que en fecha 2 de febrero de 2010, decidió poner fin a la relación de trabajo invocando el retiro justificado, tal como se evidencia en el correo electrónico motivado a que tuvo conocimiento de que no había sido inscrito por su patrono en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a pesar de que se le realizaban descuentos semanales por tal concepto, y a tal efecto promueve impresiones de la pagina web del IVSS que señalan que el trabajador para el 3

4 01/02/2010 y 05/04/2010, no se encontraba inscrito por la accionada en dicha institución, instrumentales éstas a las cuales esta alzada les otorgó valor probatorio. B.- Por su parte la representación judicial de la parte demandada, señaló en cuanto al punto en cuestión, que el trabajador con su proceder efectuó un retiro injustificado a su puesto de trabajo, por cuanto el trabajador fue debidamente inscrito en el IVSS mediante el registro de la planilla 14-02, como puede evidenciarse de las pruebas aportadas al proceso, así mismo señala que el artículo 62 del Reglamento del Seguro Social, estipula que aunque no se hubiese participado al IVSS el ingreso del trabajador, este se considerara asegurado y el patrono será responsable por las cotizaciones del trabajador, desde el momento que inicia la relación de trabajo y por demás el trabajador tiene el derecho de acudir ante el IVSS para proporcionar la información necesaria con la finalidad de que el Instituto efectué la inscripción. C.- La recurrida señala respecto al Correo Electrónico que consta al folio 36,, no se otorga valor probatorio alguno en vista de que no consta experticia alguna por la cual dicho documento fuera sometido,, pero efectivamente no se da valor probatorio del Registro de Asegurado que consta al folio 50, en virtud de que la parte demandante a través de sus apoderados judiciales desconocieron la firma del actor alegando que esa firma no era del mismo, esta juzgadora en virtud de dicho desconocimiento y en razón de que la parte demandada no solicitó ni insistió en la prueba de cotejo, para insistir en dicha firma, se invitó al actor a tomársele la firma, para mayor esclarecimiento de la verdad; y se constató que la firma del reclamante, no se le parece absolutamente en nada a la que riela al folio 50, lo que trajo como consecuencia desechar dicha documental. Entendiéndose para Quien Aquí Decide que no se inscribió el actor en dicho requerimiento de Registro de Asegurado del IVSS y observándose que la demandada realizaba dichos descuentos reiterados como constan a los folios del 39 al 48 de los recibos de pago. Así Se Decide.- De todo lo anterior queda demostrado que el actor se retira con 4

5 justa causa, igualmente en los recibos de pagos se demuestra tal consta en autos procesales que al reclamante se le hacían los descuentos de IVSS y Régimen de Vivienda y Hábitat, tal cual se explico anteriormente, igualmente. D.- Ante esta situación, vale indicar tal y como lo señaló el Juzgado Superior Séptimo de esta Sede Judicial, en sentencia de fecha 03/02/2011, asunto Nº AP21- R , la causa invocada como desencadenante de un retiro justificado por parte del accionante, a saber, no estar inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no es acertada, toda vez que, si bien la misma es un incumplimiento a las obligaciones de carácter patrimonial que le impone el contrato y la ley, al patrono, no obstante, tal hecho no comporta un modificación peyorativa de las condiciones trabajo que es lo que en esencia esta previsto en el artículo 103 de la Ley orgánica del Trabajo, como causa justificada de retiro por parte del trabajador, es decir, no es una exigencia hecha por el patrono para que el trabajador realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, ni implica que se le haya ordenado realizar una labor incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, ni son circunstancias que hacer ver que el trabajador presta sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, ni una reducción del salario, ni el traslado del trabajador a un puesto inferior, ni el cambio arbitrario del horario de trabajo, ni otros hechos semejantes que alteran las condiciones existentes de trabajo, criterio éste que comparte esta alzada por lo que al no encausarse la situación planteada en el presente caso dentro de los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara que el retiro fue injustificado, por lo que se revoca la decisión recurrida en cuanto a este punto, lo que hace improcedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.- Juez: Dr. Jesús Millán Figuera. 5

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