Asamblea Nacional Secretaría General

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY: 138 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE QUE DISPONE UN AUMENTO COMPLEMENTARIO A LAS PENSIONES DE RETIRO POR VEJEZ, JUBILACIONES ESPECIALES Y OTRAS, CONSOLIDA EL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL, Y MODIFICA EL IMPUESTO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO PROPONENTE: S.E. MIGUEL MAYO, MINISTRO DE SALUD, ENCARGADO. COMISIÓN: Apartado Panamá 4, Panamá

2 PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 04 de febrero de 2015 Nota N.o CG Honorable Presidente: Tengo a bien infonnarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2015, autorizó al ministro de Salud para que, en ejercicio de la iniciativa legislativa que otorga el artículo 165 de la Constitución Política de la República, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente proyecto de Ley: Que dispone un aumento complementmio a las pensiones de retiro por vejez, jubilaciones especiales y otras, consolida el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social, y modifica el impuesto al consumo de combustibles y delivados del petróleo. Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de las Resolución de Gabinete N.023 de 3 de febrero de Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. ÁL VARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia Je/de

3 No A Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de febrero de 2015 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCiÓN DE GABINETE N..d3 De :3 de febrero de 2015 Que autoriza. al ministro de Snlud para pl'tlpnner, I1nte la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que dispone U11 aumento coidplem.entario a las pensiones de retiro poi' vejez, jubilaciones especiales y otras, col1solida el. ProJSuunll de Invalidez, Vejez. y Muerte de In. Caja del Segllft} Social~ y modifica el impuesto al consumo de combustibles 'i derivados del petróleo EL CONSEJO DE GA.BlNETE, en uso de sus fucultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el a.l1iculo 165 de ia Conslitución Polttica de la República. las leyes seráil propuestas por los m.inlslros de Estado, en virtud de )a autorizaci6n dei Consejo de Gabím:te~ Que en la sesión d~l Consejo de Gabinete del día :3 de febrero de 2015, el ministro de Salud, pi'esootó el proyecto de Ley Que dispone un aum~nto complementario a Ins pensiones de retiro poi" vejez. jubiluciolles c..'specialcs y ot.rns, consolida el Progrnma de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social, y modifica el impuesto al consumo de eom'bllstibles y derivados del petróh.'o, JlESlJEL VE: Articulo 1. Autori7.ar al ministro de Salud para: que proponga, ante la Asamblea Nacioll:a~ al proyecto de Ley Que dispone un aumento oomplerncnh'lllo n 1M pensiones de reti.ro por vejez, jubilaciones especiales y otras l consolida el Programa de Invalidez. Vejez y Muerte de In Caja del Seguro Social, y modifica el ilnpu~o al consumo de combwltibles y derivados del petróleo. Articulo Z. Remitir copia owleiúicada de la prescllte Resolución de Gabil1ctc al ministro de Salud. para que proceda conforme a la. outorización concedida. Artkulo 3. La presente Resoluci6n de Gabinete oo ncnzará a I'eg11' a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Oada en la ciudad de Panamá, a los tres (3) días del mes de febt.'el'o del afio dos mil quince (2015).

4 No A Gacela Oficial Digital, miércoles 04 de febrero de 2015 ~ JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República El ministro de GobíeJ.110, La ministra de Relaciones Bx.tet:ior~, ~~ ISABEL DE S.A1NT MALO DE ALVARADO El. ministro de Economía y Pintm7&. La mínistl'a de Educación, El minisb:o de Obras Públicas, 4f-1 RAMÓN AROSEMENA Blnlllústro de Salud, encargado )3] ministro de rrab~jo y DesolToUo Laboral, k~ LUIS ERNESTO CARLES R. 1 El lllíl.ús!ro de Comercio e Industrias, MELlTÓN A. ARROCHA

5 No A Gacela Oficial Digital, miércoles 04 de febrero de 2015 El ministro de Vivienda y Ordenamiento Ten1torial. encargado El ministro de Desarrol1o Agropecuario) El ministro de Desarrollo Social. Elluinistro prull Asuntos del Canal, jj ~ ROBERTOROY El ministro de S~uddad Pública,.4~ ALVARO ALEMAN H. Ministro de la Presideneia y secretario general del Consejo de Gabinete

6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1/~//f5" 4t''2() f2- El Proyecto que se propone a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados, tiene como objetivo, fortalecer, conservar y sostener las finanzas del patrimonio coltespondiente al fideicomiso a favor del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja de Seguro Social, toda vez que las respectivas reservas financieras de dicho Fondo, con base a los estudios actuaria le s del año 2010, demuestran que la liquidez financiera de dicho régimen quedaría en estado de insolvencia a partir del año Con el mencionado proyecto, se pretende buscar otras alternativas a fin de evitar el aumento directo de las cuotas de Seguro Social que actualmente provienen en parte de los aportes obligatorios de los empleados, empleadores y trabajadores independientes; al igual que aumentar la edad de jubilación. Para tal efecto se propone aumentar el Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, establecido en el artículo 1057-G del Código Fiscal, aprovechando la situación actual a nivel internacional donde los precios del crudo del combustible está sufriendo una disminución considerable y se proyecta que seguirá esta tendencia; lo que permite efectuar un ajuste al impuesto a fin de destinar dicho incremento o exclusivamente al patrimonio del fondo de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja de Seguro Social, el cual será canalizado a través del Fideicomiso establecido por el Estado como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), conforme al numeral 10 del Artículo 101 de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. Cabe resaltar que, es importante tomar las medidas necesarias de prevención para reforzar el fondo Invalidez, Vejez y Muerte, tomando en consideración que a pesar del incremento sugerido aun quedaríamos como uno de los países con la gasolina impoliada más barata de la región, lo que nos permite garantizar el patrimonio existente y la calidad de vida a todos aquellos panameños y panameñas que se beneficiaran de una pensión o jubilación en los próximos años. Aprovechamos la oportunidad para reiterar nuestro aprecio y consideración a la Presidencia de la Asamblea Nacional y, por su conducto, invitamos a los honorables diputados a evaluar este proyecto con desprendimiento y preservando los intereses de la mayoría.

7 Ley No. 4/5frs- De de de 'ZOr<= Que dispone un aumento complementario a las pensiones de retiro por vejez, jubilaciones especiales y otras, consolida el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social, y modifica el impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se autoriza el pago de un aumento de las pensiones de vejez, vejez anticipada, invalidez y sobrevivientes del riesgo de invalidez, vejez y muerte; las pensiones permanentes absolutas, parciales permanentes y sobrevivientes de riesgos profesionales, y las jubilaciones otorgadas conforme a leyes especiales, vigentes en las planillas de pago de la segunda quincena del mes de diciembre de 2014, y cuyos montos sean de hasta B/ mensuales, contorme a la siguiente escala: Monto de pensión y jubilación por vejez Menor de B/ De B/ hasta B/ De B/ hasta B/ De B/ hasta B/ De B/ hasta B/ De B/ hasta B/ Complemento B/ mensuales B/ mensuales B/ mensuales B/ mensuales B/ mensuales B/ mensuales Artículo 2. El Artículo 213 de la Ley 51 del 27 de diciembre 2005, queda así: Artículo 213. Ingresos del fideicomiso. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en 10 que respecta a los beneficios definidos, los cuales se establecen a partir del año 2007, como se detalla a continuación: Años Suma en millones 2007, 2008 Y 2009 B/. 75,000, cada año 2010,2011 Y 2012 B/. 100, 000, cada año 2013 a12014 B/. 140,000, cada año

8 2 A partir del año 2015 hasta el año 2060, el Ministerio de Economía y Finanzas depositará anualmente una suma fija de B/.140, anuales, más la suma de cinco centésimos de balboa (B/0.05), por cada litro de Gasolina de 95 y 91 Octanos, Diésel LS, Gasolina de 95 y 91 E5, que se recaude como consecuencia del incremento al Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo, de que entrará a regir el! de abril de Parágrafo: La Contraloría General de la República fiscalizará y exigirá que para cada periodo fiscal el Estado panameño cumpla con los aportes económicos con espondientes. Artículo 3. La Caja del Seguro Social solicitará mensualmente al fiduciario, la transferencia de los fondos para el financiamiento de los aumentos a las pensiones de los que trata la presente ley. Artículo 4. Los aumentos concedidos a través de la presente ley, se sustentarán financieramente con la modificación del artículo 213 de por lo cual se aumentará la cuantía del Fideicomiso constituido por el Estado a favor del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, acorde a los estudios y propuestas económicas y financieras que el Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará para la sostenibilidad del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social. Artículo 5. Mientras el Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, no realice los depósitos del Fideicomiso a favor del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a los aumentos que se establecen en la modificación del artículo 213 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte sufragará el pago de los aumentos reconocidos en la presente Ley. Artículo 6. El artículo G del Código Fiscal, queda así: Artículo l057-g. Se establece un impuesto al consumo dentro del territorio nacional, de los siguientes combustibles y derivados del petróleo, así:

9 3 Producto Impuesto B/. por Litro Gasolina de 95 Octanos Gasolina de 91 Octanos Diésel LS Gasolina de 95 E Gasolina de 91 E Kerosene Fueloil Low viscosity De los importes que se recauden en concepto de este impuesto, se destinarán cinco centésimos de balboa (B/O.05), por cada litro de Gasolina de 95 y 91 Octanos, Diésel LS, Gasolina de 95 y 91 E5, al Fideicomiso establecido por el Estado como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), conforme al numeral 10 del Artículo 101 de la Ley 51 de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. Parágrafo. Este impuesto, desde su entrada en VIgencIa como sustituto del impuesto de importación, queda comprendido dentro de las exoneraciones tributarias acordadas o establecidas por leyes especiales o contratos con la Nación para el impuesto de importación de los combustibles y derivados del petróleo. Artículo 7. La presente ley modifica el 1057-G del Código Fiscal y el Artículo 213 de la Ley 51 de 27 de diciembre de Artículo 8. La presente Ley comenzará a regir el 1 ero de abril de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de dos mil quince (2015), por el suscrito MIGUEL MAYO, Ministro de Salud encargado, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante Resolución de Gabinete N.O 23 de 3 de febrero de dos mil quince (2015). /~~~~ Ministro de Salud, encargado

10 Nota N 223-DMS-15 9 de febrero de 2015 ~ica ~ 9>anonui.Ltnidte.rld ~!7ed'ttá Honorable Diputado Adolfo Valderrama Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Re: Proyecto N 138 Estimado Presidente Valderrama: Por este medio y en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, solicito formalmente el retiro del Proyecto de Ley No. 138, que dispone un aumento complementario a las pensiones de retiro por vejez, jubilaciones especiales y otras, consolida el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja del Seguro Social, y modifica el impuesto al consumo de combustibles y derivados del petróleo. Se ha considerado, luego de una semana de escuchar las opiniones de diversos sectores de la ciudadanía, que es en el mejor interés de los jubilados extender la deliberación por algunas semanas adicionales en el seno del Consejo de Gabinete. Esto permitirá al Órgano Ejecutivo tomar en cuenta nuevas alternativas, para afrontar el reto del aumento a los jubilados de menores ingresos, y presentar eventualmente a la Asamblea Nacional un proyecto más completo. FJT/setsy

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