JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE MADRID PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 806/2013
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- Salvador José Martin Hernández
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1 JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE MADRID PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 806/2013 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD: 3D DIGITALIZACION DE DATOS. S.A.L. Madrid, a 24 de de febrero de 2015
2 Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid Concurso Voluntario 3D DIGITALIZACION DE DATOS, S.A.L. Concurso acreedores nº 806/2013 A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación. 1. Dentro del plazo legal que corresponde a partir de la apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. Notificado el Auto de apertura de la fase de liquidación de fecha 6 de febrero de 2.015, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta el plan de liquidación siguiente:
3 ÍNDICE: 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. 2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS. 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. Conforme consta en los documentos acompañados a la demanda de concurso, así como verificaciones posteriores efectuadas por esta AC, se hallan relacionados e inventariados los bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente liquidación. Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de 3D DIGITALIZACION DE DATOS, S.L. en parámetros de liquidación 1.1.-Consideraciones generales sobre contratos En relación al personal, a fecha de declaración de concurso, no hay plantilla laboral, habiéndose procedido con anterioridad a despedir la totalidad de la plantilla laboral por causas objetivas. En la actualidad la cia no ejerce actividad alguna, gestionando tan solo tareas propias de liquidación. En cuanto al local de negocio, que se encuentra sujeto a un contrato de leasing, suscrito con la entidad CAIXABANK, S.A. se propone proceder a un resolución pactada, al objeto de poder obtener un margen para la concursada, respecto la deuda, La cia concursada no goza de otros bienes adquiridos mediante contratos de leasing, o renting Los contratos de suministros ya se encuentran dados de baja, no generando nuevos créditos contra la masa 1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.
4 El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo del Balance de Situación reclasificados por esta administración concursal, que resulta de la contabilidad de la compañía y del contenido del inventario acompañado por la concursada en su escrito de demanda, atendiendo a las consideraciones expuestas en el articulo 82.2 LC Seguidamente se pasa al estudio y comentario de cada una de las partidas de manera individualizada, señalando de cada bien y derecho su naturaleza, características, y en su caso, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, así como las expectativas previstas de liquidación. En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada, cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal referenciado. Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado: cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre.
5 A)ACTIVO NO CORRIENTE Inmovilizado intangible Diversos programas utilizados por la cia en su momento para ejercer la actividad que le era propia, básicamente contaplus de contabilidad, programa de almacén y licencia read soft estandart. A pesar de que tienen un evidente valor de uso, en un escenario de liquidación como el que nos ocupa, no se estima factible su realización. 2.- Local y plaza de garaje En virtud de contrato de arrendamiento financiera con opción de compra suscrito en fecha , con la entidad CAIXABANK, S.A. se financia la adquisición de local comercial situado en la planta 4ª del edificio sito en Calle San máximo,m nº 31 de Madrid, con una superficie útil de 216 metros cuadrados, que incluye una plaza de garaje nº 90 en el mismo edificio. Finca nº 795, RP MADRID Nº 41, TOMO 978, LIBRO 978, FOLIO 200 Carga Sujeto de leasing, con una deuda actualizado de 290 mil euros, iva incluido Esta AC ha suscrito un contrato de búsqueda de comprador con el agente inmobiliario REMAX, al objeto de poder enajenar las anteriores fincas por un precio no inferior a los 350 mil euros. Se incluye en el presente anexo por la cuantía de ,00.-euros, importe que coincide con la valoración efectuada por el agente gestor de la venta. Esta AC debe expresar sus reservas en relación al importe que puede ser recuperado de la referida finca a tenor de que en la actualidad no existen unas referencias claras por la actual situación de mercado del sector inmobiliario. Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que en una situación encaminada hacía la liquidación, una referencia puede ser el importe de las cargas que soporten estas fincas, que en el presente caso son el leasing.
6 b) otro inmovilizado tangible.- Atiz Bookdrive diy modelo b y complementos.- 1 Servidor.- 11 CPU.- 16 monitores de varios tamaños, 9 teclados, 15 mouses.- 16 atriles.- 6 alfonbrillas.- 6 soportes para CPU.- 5 Reposapies.- 1 unidad zip.- 2 apc telefonos.- 1 sistema de alarma.- Diversas bombillas variadas.- 1 bascula para pesar.- 5 carritos para transporte de cajas.- 1 plataforma para escáner de montaje propio.- Material de oficina, papeleras, pizarras.- 15 mesas variadas de oficina.- 18 sillas variadas.- 8 estanterias metalicas o de madera.- 1 vehículo PEUGEOT PARTNER Los anteriores elementos que se encuentran ubicados en el solar que la concursada ostenta en calle san máximo de Madrid Los elementos adosados al local, como son los aires acondicionados, deben quedar en el mismo, por ser su coste de extracción superior al importe esperado de realización. Se incluye la presente partida por el importe estimado de realización de 1.500,00.-euros
7 B) ACTIVO CORRIENTE.- 1.-Derechos de cobro pendientes.- La concursada relaciona saldos de clientes pendientes de cobro a fecha de solicitud de la presente declaración de concurso por un importe de ,01.-euros, siendo en su mayor parte, según reconoce la propia deudora de carácter moroso, salvo los siguientes: Instituto de la mujer Saldo a devolver de IVA 4T ,28.-EUROS 1.530,64.-EUROS Se procederá a efectuar las correspondientes reclamaciones de pago, y en momento procesal posterior se irán actualizando importes a tenor de su cobrabilidad. De manera adicional, la concursada tiene entablado un procedimiento de querella, contra D. Angel Muñoz Gorris, Don Fernando Luca Gorris, Don Jose Manuel Sapinto Castro, Doña Begoña Rey Hernandez, Doña Olga y Lourdes Hernandez Garzon, en el que reclama como responsabilidad civil la cuantía global de ,47.-euros, que se sigue ante el Juzgado de instrucción nº 48 de Madrid, autos 5573/2013, y que a criterio de esta AC debe de ser reconocido como un activo, aunque contingente. En fase procesal posterior se irá analizando el devenir de dicha reclamación judicial.
8 2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS. Proceso de Liquidación. En el caso de bienes muebles libres de cargas PRIMER ESCENARIO Durante los primeros 45 días tras la firmeza del auto aprobando el Plan de Liquidación, la Administración Concursal recabará ofertas de compra por el mayor precio de venta posible para aquellos no gravados, al objeto de vender directamente siempre que en cualquier caso el importe obtenido exceda del 50% del valor por el que se han activado en el presente informe de liquidación. De cumplirse con los anteriores parámetros de precio, la Administración Concursal propone se la autorice a enajenar los bienes muebles libres de cargas por la mejor oferta recibida. Publicidad propuesta: Insertar en el tablón de anuncios del Juzgado el presente Plan de Liquidación y en WEBCONCURSAL- SEGUNDO ESCENARIO Como segundo escenario más favorable de la presente liquidación se propone que transcurrido el plazo inicial de 45 DÍAS, se señale subasta judicial, debiendo atenerse a las reglas que sea propias al presente procedimiento concursal, y que mediante escrito de esta AC deberán proponerse en su caso. En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación. Con respecto a los bienes inmuebles sujetos a privilegio especial.- De conformidad con lo dispuesto en el art de la LC, la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, se hará en subasta, salvo los que a solicitud de la AC, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con precio al contado. Sin perjuicio de lo anterior, esta AC entiende que tales reglas no son necesariamente aplicables al Plan de Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación,
9 entendiendo lógico y razonable poder enajenar los bienes hipotecados por debajo del precio de tasación, si aquel es el precio de mercado, máxime cuando ha habido grandes oscilaciones a la baja de los mismos con el transcurso del tiempo por el devenir de la crisis del sector. Dentro del proceso de liquidación que reglamentará el presente Plan, siendo un proceso de ejecución colectiva, se venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas de prelación concursal. En cualquier caso el presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular de una primera hipoteca participar en el proceso de venta, y en tal sentido, se prevé: a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la celebración de la subasta judicial, una dación en pago cuando el precio de mercado sea igual o inferior al de la carga hipotecaria b) Se prevé que el acreedor hipotecario pueda pujar en la subasta, sin tener que depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni prestar fianza. DACION EN PAGO Como primer escenario más favorable de la presente liquidación se propone que durante los tres primeros meses, tras la aprobación del plan de liquidación, pueda ser instrumentada, con la entidad financiera que ostenta la correspondiente carga del leasing, una compraventa de la finca por el precio de la totalidad de la carga del leasing, a ser posible con margen para la concursada. Durante la fase común se ha puesto la referida finca en el mercado al objeto de localizar posibles ofertas SUBASTA JUDICIAL o RESOLUCION PACTADA CON LA ENTIDAD FINANCIERA. En segundo lugar, el método de liquidación que se propone, transcurrido el plazo inicial de tres meses, es la de señalar subasta judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas: a) Los bienes sujetos a privilegio especial le son aplicables las reglas contenidas en el apartado anterior b) Los posteres deberán consignar el 10% del valor de los bienes según el inventario contenido en el presente Plan c) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el artº 671 de la LEC ya que no son propiamente ejecutante d) Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe e) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación en la página de WEB CONCURSAL, y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios del Juzgado -9-
10 O en su caso, alcanzar un acuerdo de resolución con la entidad financiera, con las condiciones más ventajosas para el concurso, sujeta a homologación judicial. En el caso de resultar desierta la subasta, y no alcanzar un acuerdo de resolución, se acordará señalar en un plazo prudencial de tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación, otra sin la sujeción al punto a) de prevención o trámite a los acreedores con privilegio especial. Normas aplicables al Plan de Liquidación 1) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, incluida la plusvalía municipal. 2) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. 3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. Con respecto a los saldos de clientes y deudores con AEAT.- Los saldos de clientes seguirán siendo reclamados, valorando las posibilidades de interponer demanda judicial. Por el suscrito se ha procedido a presentar la correspondiente declaración trimestral y anual, solicitando la devolución de las cantidades, debiendo quedar a la espera. En cuanto a los pleitos en curso, debemos quedar a la espera de su resultado, debiendo valorar en cada momento procesal oportuno las expectativas de recuperación a favor del concurso. Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse créditos concursales ordinarios, por cuanto los CONTRA LA MASA y PRIVILEGIADOS son muy elevados, siendo incluso el porcentaje de recuperación de los mismos incierto. En Barcelona, a 24 de febrero de
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