Ley y Decreto 956/2013
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- Ana Belén Aurora Villanueva Belmonte
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Transcripción
1 La ley sobre acceso integral a las técnicas de fecundación artificial y su decreto reglamentario
2 Ley y Decreto 956/2013 El 5 de junio de 2013 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley que garantiza el acceso integral a las técnicas de fecundación artificial. El 19 de julio de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 956/2013 reglamentando la citada ley.
3 El objeto de la ley Ley ARTICULO 1 Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
4 Las técnicas incluidas Según el art. 2 de la ley y del decreto las técnicas a cubrir serán de baja complejidad (intracorpóreas) y de alta complejidad d (extracorpóreas). No se consideran incluidas: -El diagnóstico genético preimplantatorio -El útero subrogado Futura inclusión de otros procedimientos en el marco del Programa de Garantía de la Calidad de la Asistencia Médica (evidencia A).
5 Las finalidades de las técnicas El artículo 2 de la ley señala que estas técnicas se utlizarán para la consecución de un embarazo. Como consecuencia de la finalidad expresada por el art. 2, debe considerarse excluida la posibilidad de concebir embriones humanos con fines de experimentación, ió con fines industriales i o comerciales. También debe excluirse la posibilidad de destruir embriones.
6 Las técnicas incluidas Algunas dudas sobre las técnicas: se advierte que el decreto reglamentario no aclaró algunas dudas d que surgen por las técnicas, entre otras: - cuántos óvulos se permitirá fecundar? - cuántos embriones se admitirá que sean transferidos a la mujer? - cómo se previenen los embarazos múltiples? l - cómo se evita la manipulación de embriones?
7 Autoridad de aplicación Ley ARTICULO 3 Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio i i de Salud de la Nación. Art. 3 del decreto 956/2013 agrega g a la Superintendencia de Servicios de Salud. Temas de registro y habilitación, ió serán coordinados entre Nación y Provincias y CABA. Interviene el Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Asistencia Médica.
8 La cobertura por el sistema de salud Ley en el artículo 8 dispone una amplia cobertura por todo el sistema de salud. Decreto 956/ ARTICULO 8.- El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.
9 La cobertura por el sistema de salud Decreto 956/ ARTICULO 8 En los términos que marca la Ley Nº , una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.
10 La cobertura por el sistema de salud Decreto 956/ ARTICULO 8 Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito it previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas d justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
11 La cobertura por el sistema de salud Decreto 956/ ARTICULO 8 Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos i y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8 de la Ley Nº No se considerará como situación ió de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº , la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.
12 La cobertura por el sistema de salud Decreto 956/ ARTICULO 8 La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones i terapéuticas ti de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación ió inmediata de las mencionadas garantías.
13 Autoridad de aplicación y registro No se ha dicho nada sobre la función de llevar registro de las tasas de éxito y fracasos y los otros aspectos de su funcionamiento. i Información clave para el consentimiento En Estados Unidos, la problemática de cómo se mide el éxito de una técnica es central y ha generado un mecanismo nacional de recolección de información que debe ser pública y difundida desde el Centro para el Control de las Enfermedades ( ).
14 Los beneficiarios Ley ARTICULO 7 Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley , de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado it su consentimiento i t informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
15 Los beneficiarios No se ha puesto ningún requisito de diagnóstico médico para acceder a las técnicas. No pone ningún límite y se pretende legitimar el puro deseo reproductivo de personas que pueden ser perfectamente fértiles y fecundas. Tampoco se dice nada sobre los problemas vinculados con la fecundación post-mortem, ni se aclara si la "muerte" de la persona importa la revocación del consentimiento.
16 El consentimiento Aspectos críticos del consentimiento La utilización de gametos de terceros y el derecho a la identidad del hijo. La cantidad de óvulos a fecundar y el número de embriones bi a concebir. Las tasas de éxito Las posibilidades de adopción El diagnóstico certero sobre las causas reales de la infertilidad.
17 La donación de gametos La posibilidad de "donación" de gametos está incluida en los arts. 2, 4 y 8 de la ley Se requiere consentimiento del donante. La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial (decreto 956/2013 art. 8).
18 La donación de gametos No se dice nada sobre límites a la cantidad de hijos concebidos por dador de gametos. Se presupone un "consentimiento" i t " del donante (art. 8, decreto 956/2013), pero no se dispone cómo es el contenido de ese consentimiento ni cuáles son sus efectos jurídicos. No se dice nada sobre la forma de selección de los gametos ni sus finalidades. d No se dice nada sobre cobertura de salud para la mujer donante de óvulos o los problemas de salud derivados de la ovodonación.
19 La donación de gametos No queda claro que la donación de gametos sea necesariamente anónima. Pareciera que no debe ser considerada d así, pues se debe dejar registro del consentimiento del "donante", lo que significa que debe poder ser identificado. Además, no se modifican las normas sobre filiación y por tanto la identidad de los donantes debe ser preservada para el lfuturo y para conocimiento i del niño, por imperio del derecho a la identidad.
20 Los embriones crioconservados Es habitual que se fecunde un alto número de óvulos, lo que supone la concepción de un alto número de embriones fuera del cuerpo de la mujer. Dado que no todos esos embriones serán transferidos, surge el problema de su "conservación".
21 Los embriones crioconservados La ley se refiere a los embriones en el art. 2, cuando habla de la posibilidad de su "donación" como una de las técnicas incluidas id para la consecución de un embarazo, y en el art. 4 cuando se refiere a los "bancos de embriones" que deben ser registrados.
22 Los embriones crioconservados El art. 8 del decreto exige que los "embriones donados" provengan "exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente di del MINISTERIO DE SALUD".
23 Los embriones crioconservados La ley contempla la posibilidad de criopreservación de embriones. Esos embriones congelados deberán tener necesariamente un destino de embarazo, como establece el art. 2 de la ley. No hay normas sobre qué sucede con las diferencias de acuerdo entre los padres. Tampoco se dice nada sobre el tiempo de criopreservación. Qué sucederá en caso de un matrimonio que logra dar a luz un hijo y le quedan 6 embriones congelados? Quién cubre? Por cuánto tiempo? Hubo consentimiento realmente informado?
24 Los embriones crioconservados La gran cuestión no resuelta es qué es un embrión para la ley. En efecto, para la tradición jurídica argentina mayoritaria, i incluso legislativa l y judicial, el embrión humano siempre ha sido considerado como persona. Ahora se habla de "donar" embriones, lo que claramente es improcedente si se trata de personas. La donación refiere a "cosas". " Pero el embrión no es "cosa"."
25 Los embriones crioconservados Supongamos por un instante que la ley y el decreto quieren considerar al embrión como una "cosa". Ello despierta no pocos problemas jurídicos e interpretativos, no sólo desde la justicia intrínseca debida al embrión (todo ser humano es persona), sino también desde el régimen jurídico aplicable. Se rige por los derechos reales y es un condominio entre los padres? Es una cosa sometida al comercio? Si no está en el comercio, tampoco se la puede donar. Si se mueren los padres, los embriones-cosas forman parte de la masa hereditaria? En realidad, también cabe afirmar que los embriones son herederos de sus padres.
26 Los embriones crioconservados La revocación del consentimiento antes de la implantación (art. 7), deja a los embriones en manos del dueño del banco de embriones? Quién decide la "donación" de embriones y con qué criterios? Se excluye la compra de embriones humanos. También debería excluirse la posibilidad de importación ió y exportación de embriones humanos.
27 Los embriones crioconservados La destrucción de embriones parece excluida por la finalidad prevista en el art. 2 en el sentido que toda técnica tiene por finalidad d la consecución de un embarazo. Entonces, habría que considerar la responsabilidad de los bancos de embriones por destrucción de los mismos. Ello también abre la pregunta sobre la forma en que serán asegurados esos embriones bi y en qué carácter serán asegurados: como personas o como cosas?
28 La cobertura por el sistema de salud No se ha contemplado la posibilidad de objeción de conciencia por parte de los médicos intervinientes i i t y por las instituciones i de salud que encuentren conflictivo cubrir estos servicios por incompatibilidad con sus ideales y finalidades propias. Los sistemas de salud, incluyendo al Estado, quedan a cargo de los embriones en caso que los beneficiarios revoquen su consentimiento?
29 Derecho a la identidad y filiación Cabe preguntarse cómo se compatibiliza la posibilidad de donación de gametos y de embriones con el régimen de filiación ió vigente en el código civil, que no ha sido modificado y que rige en nuestro país.
30 Derecho a la identidad y filiación Como hemos dicho, no surge de la ley ni del decreto si la donación de gametos o de embriones necesariamente es anónima. Pareciera que no. Así, nos preguntamos si en caso de una mujer sola que recurrió a las técnicas en los términos del art. 7 de la ley, podrá en el futuro el padre genético reconocer a ese hijo. Podrá el hijo reclamar la filiación ió de su padre genético? Adviértase que está en juego no sólo la identidad, sino también los derechos fundamentales vinculados con los alimentos o la sucesión.
31 Derecho a la identidad y filiación En el mismo sentido, podría suceder que un padre genético quiera tener vínculos con sus hijos biológicos, i que a su vez ya tengan dos padres para la ley. Qué sucederá en tales casos? No se dispuso nada sobre el inexcusable deber de informarle al niño que fue concebido por donación de gametos o embriones. Es una grave omisión, ió que tiende a limitar it mínimamente los graves daños que produce la donación de gametos o embriones.
32 Síntesis final La ley expresa una tensión ineludible entre la perspectiva de atención médica de la infertilidad y el ldeseo reproductivo. En algunos artículos prima la perspectiva de atención a la infertilidad y su diagnóstico. En otros artículos, prima una perspectiva de paternidad y maternidad a demanda, en la que el médico y el sistema de salud es visto como un proveedor de servicios.
33 Síntesis final Las técnicas de fecundación artificial suponen una vulneración a los siguientes derechos humanos: a) se violenta el derecho a la vida, por la destrucción de embriones humanos por los riesgos intrínsecos de las técnicas o por la deliberada muerte de los mismos. b) se violenta el derecho a la igualdad, cuando se seleccionan embriones a los fines de su transferencia, ya sea por características morfológicas o genéticas. c) se violenta el derecho a la identidad, cuando se admite la donación de gametos o embriones.
34 Síntesis final En lugar de la gratuidad propia de la unión de varón y mujer que se donan mutuamente y como fruto de esa unión el hijo es un don, las técnicas introducen una lógica de producción que tiende a considerar al hijo como producto de un procedimiento controlado y manipulado, que se agrava en los casos que se busca elegir los gametos y los embriones.
35 ANEXO SOBRE COBERTURA POR EL SISTEMA DE SALUD A partir del trabajo de María Victoria i García Delfino, Nuevas perspectivas sobre la financiación pública de las Técnicas de Reproducción Artificial. Comparación con la Adopción, RDFyP Agosto 2013, p. 86.
36 En el derecho comparado vemos que, más allá de los matices o posiciones intermedias, un Estado podría tomar tres actitudes distintas frente a las TRHA: financiarlas, regularlas, o prohibirlas (también podría al mismo tiempo financiarlas y regularlas). Pero cuál sería la posición responsable de un Estado que busca el Bien Común frente a la utilización de las TRHA?
37 Para abordar esta reflexión, analizamos diversos artículos académicos de autores de Estados Unidos y Europa, las regiones con mayor experiencia tanto en la investigación como en la regulación de las TRHA. En dichos artículos se desarrollan distintas líneas argumentales sobre la dignidad de las TRHA, las consecuencias de su utilización y financiación por parte del Estado, y novedosamente, su relación y comparación con la adopción.
38 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Existe gran diversidad de políticas públicas respecto a la financiación y regulación de las TRHA en el mundo: En EEUU, no más de un quinto de los planes de seguro médico pagado por los empleadores cubren FIV (debido al sistema de salud vigente allí, la mayor parte de la población es asegurada por la empresa para la que trabaja), y sólo 15 de los 50 estados cuentan con legislación l ió que obliga a los seguros de salud a cubrir algunas de las técnicas de procreación artificial (algunas excluyen FIV).
39 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas En Europa, España y Francia se provee cobertura total de las técnicas, mientras que otros países, como Irlanda, no ofrecen financiamiento público. Por otro lado, algunos países restringen el acceso a las técnicas estableciendo criterios de admisibilidad para obtener el financiamiento público, como estado civil, si ya tienen hijos, límites en los ciclos y en la transferencia de embriones.
40 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Argumentos que académicos e investigadores de Estados Unidos y Europa sostienen en contra de la decisión del Estado de apoyar financieramente el acceso a las TRHA, FIV especialmente:
41 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 1. Las TRHA y FIV especialmente no son un tratamiento médicamente necesario para preservar la salud del paciente: Se relaciona con este argumento el debate en torno a si la infertilidad es o no una enfermedad. Se ha argumentado que la infertilidad d no es una enfermedad, sino más bien el síntoma de una enfermedad subyacente.
42 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas La Sociedad Americana de Medicina Reproductiva la define como el resultado de una enfermedad (una interrupción, suspensión, o desorden de las funciones, sistemas u órganos del cuerpo) del tracto reproductivo, masculino o femenino, que impide id la concepción de un hijo o la posibilidad de llevar un embarazo a término (con nacimiento vivo).
43 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Dada la confusión en las definiciones, el Instituto Nacional de Excelencia Clínica (National Institute of Clinical Excellence: NICE), en el Reino Unido, se niega a clasificar explícitamente la infertilidad como una enfermedad, d y emplea el término proceso de enfermedad (disease process) en su lugar.
44 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Otro ejemplo: en 1994, el Ministro de Salud de Ontario, en Canadá, trató de evitar problemas con la definición de infertilidad restringiendo la cobertura sólo para algunos diagnósticos, tomando la decisión de excluir FIV explícitamente t de la financiación i ió pública, excepto en casos en que el diagnóstico fuera bloqueo total de la trompa de Falopio.
45 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas CONCLUSIÓN: si la infertilidad no es una enfermedad en sí misma, las TRHA, FIV en especial, no podrían considerarse una necesidad para la salud (no son un tratamiento para una enfermedad que atente contra la vida). Más si tenemos en cuenta que las TRHA no constituyen un tratamiento para la infertilidad, sino más bien una manera de eludir la infertilidad. En EEUU, la mayoría de los seguros de salud excluyen la aplicación de FIV de la cobertura con el fundamento de que no es médicamente necesaria.
46 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Incluso hay quienes, aún considerando FIV como una necesidad para la salud (interpretación amplia OMS), entienden que no es un tratamiento de primera necesidad, por lo que debería ubicarse en el ranking muy por debajo de otras necesidades, de manera que el Estado, que generalmente tiene recursos limitados frente a todas las necesidades de la población, diera acceso a tecnologías reproductivas recién después de alcanzar otras metas de cuidado de salud.
47 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 2. Hay necesidades más prioritarias para el uso de los escasos recursos públicos. Este argumento se relaciona con el anterior, especialmente en cuanto a las posiciones que consideran que las TRHA son una necesidad médica, pero que hay otras necesidades que requieren de manera más prioritaria la financiación del Estado.
48 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 3. FIV es económicamente inefectivo: tiene bajas tasas de éxito, y muy alto costo económico. El costo promedio por ciclo de FIV en Estados Unidos es de U$S , y se ha estimado que producir un nacimiento con vida a través de FIV puede variar entre U$S (en el primer ciclo) y U$S (en el sexto ciclo), dependiendo de las condiciones de la pareja en tratamiento. t t
49 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Por otro lado, tenemos la tasa de éxito de FIV: según la mayoría de los estudios que reseña Peter J. Neumann (Harvard School of Public Health), alrededor del 15% de ciclos de FIV iniciados resultan en un nacimiento exitoso. El organismo Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention CDC) ofrece datos sobre las tasas de éxito en las clínicas de Estados Unidos, muy actuales y discriminadas de acuerdo a diferentes criterios.
50 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Tomando el mismo criterio anterior -porcentaje de ciclos que resultan en el nacimiento de un bebé vivo-, según datos de 2010, la tasa de éxito en la aplicación en mujeres menores a 35 años sería de 41,5%; 31,9% en mujeres entre 35 y 37 años; 22,1% entre mujeres de años; 12,4% en mujeres de 41-42; 5,0% en mujeres entre 43-44, y 1,0% en mujeres mayores de 44 años. En promedio, daría una tasa de éxito de 18,98% aproximadamente
51 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Dichas tasas de éxito no reflejan la cara del fracaso del procedimiento, de la verdadera pérdida: los embriones que son descartados porque se seleccionan otros más aptos para transferirse.
52 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Las estadísticas oficiales del Reino Unido, según registros del procedimiento de FIV en los últimos 21 años la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología (HFEA), muestran que casi la mitad de los embriones creados a través de FIV, fueron descartados antes o después del proceso.
53 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas En números, o mejor dicho, en vidas, HFEA registró que más de 3.5 millones de embriones humanos han sido creados desde agosto de 1991, de los cuales: 1.4 millones fueron implantados con la esperanza de comenzar una gestación, lográndolo sólo en casos (es decir, terminó en embarazo menos de uno de cada seis embriones implantados), y 1.7 millones de embriones fueron descartados sin usar y otros fueron descartados después de descongelarse.
54 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Según un informe del Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico, para obtener un bebé nacido vivo con TRHA se necesitan al menos 9,6 embriones en promedio para Europa. Lo que equivaldría a decir que, dependiendo del país, 8 o 9 personas morirán para que sea posible que una nazca con vida (lo que atenta a la dignidad universal de la persona humana, pues cada persona es un fin en sí mismo). Este constituye el grave costo de la utilización de las TRHA.
55 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 4. Las problemáticas sociales causadas por la sobreestimación del vínculo biológico en las familias Esta supuesta sobreestimación de la importancia del vínculo biológico que la sociedad percibiría ante la financiación de las TRHA, podría traer como consecuencia la subestimación del vínculo adoptivo, afectando negativa e injustamente el instituto de la adopción y a la niñez en desamparo, que espera una familia.
56 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Además, algunos sostienen que entre otras consecuencias, se resentiría la autovaloración de las personas que se realizan tratamientos con FIV sin obtener un resultado exitoso.
57 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 5. El aumento del acceso a FIV a través de la financiación del Estado produce la disminución de la tasa de adopción La teoría de la sustitución : algunos sostienen que entre las consecuencias de financiar las TRHA, debe incluirse la disminución de las tasas de adopción, y que existe un intercambio entre ayudar a individuos id a concebir y ayudar a niños que esperan ser adoptados.
58 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Cualquier decisión que tomen los seguros médicos y el Estado en relación a las TRHA tendrá implicaciones para la adopción. Por ejemplo, subsidiar las técnicas sin otorgar un apoyo económico a la adopción, podría significar un incentivo para las parejas que buscar ser padres para perseguir la opción médica, en vez del camino de la adopción.
59 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Quienes apoyan esta teoría, entienden que las acciones de Estado para incrementar el acceso a las tecnologías reproductivas exacerbarían la inequidad respecto de los intereses de los niños que esperan ser adoptados, estos quedarían relegados, pues al haber mejor acceso a las tecnologías reproductivas, menos individuos adoptarán.
60 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas En esta línea, Peter J. Neumann (Harvard School of Public Health), menciona que el tratamiento FIV puede atrapar a los padres en una búsqueda obsesiva de un hijo, búsqueda frecuentemente física y psicológicamente dañina, que irónicamente, al fallar, puede persuadirlos de no adoptar porque se encuentran demasiado viejos y sin recursos económicos y emocionales para afrontar otra batalla hacia la paternidad.
61 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Elizabeth Bartholet, prof. de Harvard Law School, experta en temas de familia y adopción sugiere que no tiene sentido para una sociedad que se cree sana y humana encaminar a las personas a la producción de niños en vez de a la adopción, cuando un gran número de niños crecerán sin hogares a menos que sean adoptados. Es decir, que una sociedad sana y humana debe fomentar a las personas a proveer a aquellos niños que ya existen en vez de traer más niños al mundo. Específicamente critica los movimientos orientados a expandir la cobertura de la infertilidad por el seguro de salud dada la falta de apoyo comparable para la adopción Ley de Fecundación Artificial
62 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Quienes apoyan la teoría de la sustitución observan que la utilización de las TRHA ha desplazado a la adopción como primera alternativa de paternidad ante la imposibilidad o dificultad de concebir naturalmente, por lo que los potenciales padres recién se verían forzados a acudir a la adopción cuando hayan agotado completamente la opción reproductiva, sin haber logrado su objetivo, o cuando se torne indisponible. Un art. de Página 12 sostiene que se ha posicionado al adoptivo como un niño o niña por las dudas.
63 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Otros realizan el paralelismo con la subrogación, afirmando que sería un gran daño social si la subrogación de vientre sustituyera a la adopción. La subrogación permite la creación desde cero, niños hechos a medida, pero sólo lo permite a expensas de niños que ya existen y que necesitan hogares. Otros también critican a la subrogación, en su comparación con la adopción, por entender que la subrogación está motivada por razones racistas y eugenésicas.
64 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Peter J. Neumamm menciona que entre otros motivos que posicionarían a la adopción como una opción más beneficiosa que la concepción a través de FIV, algunos expertos afirman que a diferencia de la adopción, FIV implica riesgos médicos para la mujer, incluyendo el síndrome de hiperestimulación ió ovárica, sangrado, infecciones, quistes, complicaciones relacionadas con la anestesia, y posiblemente, un aumento en el riesgo de tromboembolismo, infarto miocardio, y cáncer de ovarios, así como dificultades en el embarazo y en el parto.
65 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Además, a diferencia de la FIV, la adopción es casi siempre exitosa en el sentido de que aquellas parejas o individuos que aspiran a ser padres generalmente terminan teniendo un niño a través de la adopción. También señalan que la mayoría de los costos de la adopción no son absorbidos hasta que el proceso de adopción ha tenido éxito.
66 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Neumann afirma que un objetivo valioso sería garantizar que las parejas que buscan tratamientos para problemas de infertilidad sean concientizadas de las oportunidades de adoptar, y que no enfrenten desincentivos para hacerlo.
67 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Neumann afirma que un objetivo valioso sería garantizar que las parejas que buscan tratamientos t t para problemas de infertilidad sean concientizadas de las oportunidades de adoptar, y que no enfrenten desincentivos para hacerlo. Hay una serie de medidas, que podrían tomarse para emparejar la reproducción asistida y la adopción: políticas públicas tendientes a disuadir a parejas con bajas chances de éxito a través de FIV de comenzar o continuar ese procedimiento, e impulsarlas a buscar la paternidad a través de la adopción, reembolsos económicos de los costos que signifiquen los trámites de adopción, más información sobre la adopción.
68 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Neumann afirma que un objetivo valioso sería garantizar que las parejas que buscan tratamientos t t para problemas de infertilidad sean concientizadas de las oportunidades de adoptar, y que no enfrenten desincentivos para hacerlo. Hay una serie de medidas, que podrían tomarse para emparejar la reproducción asistida y la adopción: políticas públicas tendientes a disuadir a parejas con bajas chances de éxito a través de FIV de comenzar o continuar ese procedimiento, e impulsarlas a buscar la paternidad a través de la adopción, reembolsos económicos de los costos que signifiquen los trámites de adopción, más información sobre la adopción.
69 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 6. El uso de estas técnicas implica una comercialización de la vida humana, y la alienación de las partes involucradas en el proceso. El punto esencial de preocupación de la comercialización es que involucra un poder absoluto e ilimitado i sobre la vida y el destino de otro ser humano, en un todo (como en la esclavitud) o en parte. En el caso de FIV, por ej., el poder se extiende no sólo a la vida de embriones humanos sino a la fertilidad misma, al ceder el control de cuándo, dónde, y en qué cantidad uno se convertirá en padre.
70 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 7. Dada la dignidad id d de la persona humana, no puede aceptarse que el ser humano sea un medio, sino que siempre es un fin en sí mismo. En el procedimiento de FIV, al conllevar indefectiblemente la selección y destrucción de embriones, se afecta grave e irremediablemente su derecho a la vida, y además la persona humana se convierte en un medio para la transferencia a la madre del embrión más apto, en busca del nacimiento del embrión seleccionado.
71 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas 8. Respeto del derecho a la identidad de la persona humana. Vulnerado especialmente en el caso de los concebidos a través de fecundación heteróloga, con la intervención de un donante anónimo de gametos, por lo que tendrán un origen e identidad fragmentados. También está el problema que puede significar la falta de información fundamental (ancestros, raza, condiciones genéticas, etc.) sobre su donante. Ej.: casarse con un medio hermano, tener medios hermanos que nunca conocerán.
72 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Algunos países intentan limitar los daños con prohibiciones o restricciones en relación a la fecundación heteróloga (Italia, Suiza, Austria), y/o al anonimato del donante (Alemania, Austria, Suiza, Suecia, y en menor medida, Francia y Gran Bretaña). También varios países limitan la cantidad de hijos que un donante puede engendrar (Alemania, Austria, España, Francia, Gran Bretaña, y Suiza)
73 Nuevas perspectivas sobre la financiación de las TRHA: por qué el Estado no debería financiarlas Laing y Oderberg (en un art. De Medical Law Review) critican la regulación sobre la donación de gametos porque consideran que no aborda el problema principal, p ya que sólo algunos niños concebidos a través de fecundación heteróloga podrán conocer sus orígenes, si la legislación l ió les permite conocer datos de su donante, sólo en el supuesto de que conozcan su realidad (sólo si los padres se lo informan) y sólo en el caso de que las clínicas hayan registrado los datos del donante.
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