PLENARIOS TTP SIN PRESENCIA PERITOS DE PARTE - ACTAS - RUIZ GUILLERMO - ADQUISICIÓN DE DERECHOS - SUPERFICIE PUESTA EN DUDA

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1 PLENARIOS TTP SIN PRESENCIA PERITOS DE PARTE - ACTAS - RUIZ GUILLERMO - ADQUISICIÓN DE DERECHOS - SUPERFICIE PUESTA EN DUDA POR DGC - SITUACIÓN LEGAL SOBREVINIENTE - READECUACION. PODER JUDICIAL-SAN JUAN QUINTO JUZGADO DE INSTRUCCION 10024/10 En la ciudad de San Juan, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 9,00 hs., comparece ante este juzgado una persona DETENIDA a quien se procede continuar a recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIA de conformidad con lo previsto en el art. 354 del C.P.P. Se deja constancia que se encuentra presente como en todas las actas anteriores el Ministerio Publico Fiscal representado en este acto por el Dr. Carlos Rodriguez Fiscal de Instruccion n :3. Continuando con el interrogatorio al detenido y preguntado por sus nombres dice llamarse: SANTIAGO RAÚL GRAFFIGNA, con D.N.I. Nº , con domicilio en calle CALLE LOS PLÁTANOS 1121 (S) B NUEVO DEL BONO CAPITAL, de demás datos obrantes en autos.- Que en este acto es asistido por sus defensores, Dres. ROLANDO LOZANO y Fernando Ramhe mat.:2323, 2699 con domicilio a los efectos procesales en CALLE SANTA FE 110 (O) CIUDAD, Teléfono N : Siendo la hora indicada se procede a continuar con la declaración indagatoria del encartado Santiago Graffigna y al respecto manifiesta: continuando con los sostenido de que el TTP puede emitir su dictamen sin la presencia del perito de parte y conforme expediente letra T del 2012, tenemos como ejemplo el acta de

2 plenario 658 -autos en donde la actora no propone perito, y el demandado no presenta pericia, sin embargo el TTP emite su dictamen fs. 74; Provincia C/Anes, perito de actora no presenta pericia, no concurre al plenario y sin embargo hay dictamen del TTP, fs. 80 vta., del mismo expediente acta n : 838; autos acta plenario n : 956 fs. 85 vta., la perito del estado presenta su pericia en sede judicial tal como lo establece el reglamento interno, pero está ausente en el plenario; autos 8584 acta plenario n :957 fs 89 vta., perito de actora presenta pericia, ausente en plenario, sin embargo se emite el dictamen del TTP; autos 8656, acta plenario n :958 fs. 94, con lo que queda demostrado que es falso lo que sostiene el TTP en sus presentaciones de que es necesario la presencia del perito de parte para emitir su dictamen. Contradicción de la querellante y el art. 20 de la ley 7966 la que sostiene que se debe estar preferentemente al dictamen del TTP, quien en la causa Prov. C/Luna, fijo el valor real y el Juez sentenció conforme dictámende TTP, pero como para la parte querellante dicho valor no le resulta adecuado, denuncia al TTP en contra de la estatuido por su propia ley en el art. 20. Otra contradicción este problema planteado en la presente causa tiene su origen en el año 2006, y desde alrededor del año 2008 que se viene criticando al TTP por parte del estado y recién se lo denuncia o imputa en el año 2012, ósea que han pasado 6 años en los cuales el estado ha seguido ofreciendo como prueba suya el dictámen del mismo TTP cuyos dictámenes han sido utilizados para llegar a convenios con la Provincia lo que demuestra la incoherencia de la querellante. Autos RUIZ GUILLERMO ADQUISICIÓN DE DERECHOS A TRAVÉS DE RUIZ GUILLERMO NO ADVERTENCIA ASOCIACIÓN QUE PODÍA SER TITULAR DE LA ACCIÓN MEJORAS DE DUDOSA PROCEDENCIA-SUPERFICIE PUESTA

3 EN DUDA POR DGC- SITUACIÓN LEGAL SOBREVINIENTE- READECUACION- DESPUÉS DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SE PLANTEA LA READECUACION- FISCALÍA NO APELA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Con respecto a la adquisición de derechos a través de Ruiz y no advertencia a la Asociación no es cierto, los derechos pretendían ser vendidos para la construcción en el lote que casi pierden en un proceso de posesión veinteañal y con tal fin y a tal efecto le ofrecí a Ruiz la posibilidad de compra de dichos derechos, quien acepta y con ello se inicia la construcción en dicho lote previa demolición de la casa que existía en el mismo. Luego a fines del 2001 y como se venía la debacle en el país me pidió que se lo comprara por cuestiones personales, y no es como lo presenta la Querella, ya que si lo hubiese querido comprar yo, hubiese hecho el ofrecimiento directamente ya que no está prohibido realizar la cesión ni tiene el alcance de la prohibición prevista en el C.Civil, porque no había aún litis trabada. La asociación civil cuyo nombre es Sociedad San Vicente de Paul de la República Argentina, la cual es titular de dominio del inmueble ubicado en la Provincia objeto de autos, y en todos los puntos del país, siempre tuvo conocimiento de que era titular de la acción, ello surge del plano de mensura y loteo de fecha 12/1954 de fs. 43 de los autos en donde expresamente se establece la siguiente lectura "superficie a expropiar Sociedad San Vicente Paul"... sup. s/título soc. San V. de Paul (3'; 5'; 6',7') igual tres mil metros cuadrados, y además sino lo hubiese sabido nunca podría haber hecho la cesión que se firmó. Las decisiones se toman en Bs. As., lugar donde funciona la autoridades de la titular de dominio (Sociedad san Vicente de Paul de la Rep. Argentina) y la asociación tiene un cuerpo de asesores legales, tomando las decisiones previa consulta a los mismos, por lo que lo sostenido no es cierto a todo evento S.S., ud., tiene

4 conocimiento del convenio de reajuste celebrado con la sociedad San Vicente de Paul, y agregado a esta causa segun he tenido conocimiento por medios de comunicación así que no se ha que responde dicha imputación. MEJORAS DE DUDOSA PROCEDENCIA, respecto de esta causa se sostiene que se habrían abonado mejoras de dudosa procedencia, no se a cuales se refieren pero debo poner de manifiesto a S,S., que en el proceso civil actuaron distintos abogados, y se llegó a un convenio transaccional con el Gob, de la Provincia sumamente provechosa atento a la quita realizada y a la renuncia del cobro de intereses por pago extemporáneo y, de acuerdo a la testimonial del Dr. de Oro, perito contable de Fiscalía de Estado, personalmente asesoró (conforme constancias de esta instrucción) que se realizara el convenio por que el abogado de la actora se había equivocado y lo que tenia que pagar la Provincia era una suma mayor. De estos antecedentes surge que la Provincia ha actuado indebidamente ya que en las palabras de los funcionarios la liquidación estaba mal realizada, sin embargo se realizó una propuesta a la Provincia para llegar a un convenio transaccional por la diferencia adeudada y para ello el expediente pasó por el cedazo de distintos controles judiciales y administrativos(jurídicos y contables), con esto quiero decir que cuando se inició el trámite administrativo, previamente la fiscalía retiró el expediente. judicial por intermedio de otro profesional distinto al que llevó el proceso que en este caso fue el Dr. Sergio Corsunsky exp. e el que se encontraba practicada la planilla de liquidación por la diferencia adeudada y con la orden de traslado de la misma, la que quedó firme y consentida al devolver el expediente y debido a que no se encontró ninguna irregularidad ni en el trámite, ni en el condena ni en la liquidación, sino se hubiese hecho el planteo de inmediato (en caso de haberse encontrado alguna irregularidad), por lo que ahora luego

5 del globo que ha inflado la querellante con mentiras pretende hacer valer algo que además de no existir no aclara cuales son las mejoras de dudosa procedencia que se han pagado con el previo control, previa verificación, y previo dictámenes que se han realizado en la misma fiscalía y en ningún momento se puso en conocimiento de esta parte que existiera alguna observación u oposición a cualquier ítem de condena, inclusive la situación legal sobreviniente o readecuación de la indemnización. SE DETERMINA UNA SUPERFICIE QUE ES PUESTA EN DUDA POR LA DGC, al respecto no se me ha dicho cual es la superficie que se pone en duda por la DGC y sus motivos, sin embargo y conforme publicación de los medios se referiría a que la Provincia habría pagado por algo que ya se había expropiado, relativo a una superficie que se encuentra en el norte de la Propiedad y que hoy forma parte del Barrio Ponce, sup. que fuera expropiada a la Sra. Mercedes Zavalla de Valentino. Al respecto S.S. deberá tener en cuenta a) aquello que le dije que en los juicios de expropiación los legitimados (activos o pasivos) son los titulares dominiales o titulares de los derechos, a quienes se le debe pagar la indeminización, de forma tal que el expropiante sea considerado como comprador de buena fe. b) título de dominio de la Sociedad San Vicente de Paul de fs. 85 vta./92. c) Informe del I.N.P.R.E.S. de fs. 53 que informa que no existen constancias que se haya pagado suma de dinero alguna por fracción de terreno expropiada para ensanche de calle o acera. d) Informe de la Municipalidad de la capital que no existen antecedentes de pagos fs. 54. e) Constancias, copias de expedientes administrativos D.P.D.U. número letra 4 J del año 1990 fs. 59/83 en especial informe del Ing. Chirino Jefe División Mensura y Expropiaciones de fs. 66/67. f) Copia del plano de mensura n : 1/14695/82 remitido por la DPDU dentro de dicho informe obrante a fs. 61. g) Informe

6 del reg. Gral. Inmobiliario a fs. 52 y vta., en el cual se informa que el inmueble de la Sociedad san Vicente de Paul de la Rep. Argentina, mide 50 metros de frente a calle matias Zavalla por 60metros de fondo que le corresponde por compra a Mercedes Zavalla de Valentino en fecha 21/9/39 y que no figura nota marginal de expropiación fs. 52 y vta. Deberá tener en cuenta los planos de mensura del expediente administrativos 75931/53 donde constan los distintos planos del Barrio Ponce y los antecedentes del mismo. l) Contestación de demanda por Fiscalía de estado donde reconoce la expropiación en la forma planteada por esta parte; i) deberá tener en cuenta SS. tambien el dictámen del TTP acta n :744 fs. 213 del expediente ya referido, donde se informa superficie a expropiar 1439,07 m2 donde se informa la superficie según dominio 3000 m2. j) La participación de Fiscalía de estado cuando realizó los distintos controles judiciales y administrativos (jurídicos y contables), como el Ministerio de Hacienda y Tesorería de la Provincia y como consecuencia de dichos controles se realizara el convenio con la Provincia, sin que haya hecho observación alguna durante el mismo y se pagara en 6 cuotas mensuales y que la medida cautelar se haya hecho valer, solicitado, etc..., recién después que la provincia pagara la totalidad de los procesos eso demuestra la actitud aviesa de la querellante y su mala fe. Ahora bien de los antecedentes de autos surge que, el dominio se encuentra inscripto en el reg. gral. Inmobiliario bajo el número 2208 folio 8, tomo 4, Departamento Desamparados del año 1939; del plano que surge del Barrio Ponce expediente n :75931/53, podrá observar que la propiedad de la Sociedad San Vicente de Paul cuyo título de adquisición es anterior al proceso de expropiación contra la Sra. Zavalla de Valentino del cuál no tengo conocimiento alguno, se encuentra determinada la superficie que se deberá expropiar a dicha Sociedad, sobre la fracción del inmueble

7 determinada por los puntos 5'-6'-7'-B-C-A, con una superficie de 1323,90m2 más la superficie determinada por los puntos A-A'-3'-B'-7-7'-B-3, con una superficie aproximada de 115,17m2, la que surge por aplicación de la línea de cerco, todo conforme plano de mensura de fs. 43 y con una superficie total de 3000m2. De dicho plano surge que por el norte y dentro de la superficie correspondiente a la Sociedad, se tomo parte de la propiedad afectada a expropiación sin que se haya realizado dicho proceso contra la titular de dominio, anexándose dicha superficie al Barrio Ponce sin cumplirse con la garantía constitucional del art. 17 de la C.N., esto corroborado por el informe del INPRES, el Informe del reg. de la Propiedad del cual surge que la superficie de propiedad de la Sociedad asciende a 3000m2, y que no existen notas marginales de expropiación, esto denota que esta parte ha tomado todos los recaudos para determinar si la superficie afectada a expropiación en los planos existentes en el exp del 53, han sido abonadas, si existe algún antecedentes de pago o convenio solicitándose lo mismo a la DPDU y a la Municipalidad, todo ello demostrativo de la buena fe de esta parte para que la Provincia y/o I.N.P.R.E.S. informen si la superficie afectada ha sido abonada, lo que dio resultados negativos y por ello se inició el proceso de expropiación irregular. Lo que sostiene la querellante a esta altura, cuando contestó a través de sus reparticiones; a través de la Municipalidad, del INPRES, se hizo parte en el expediente al corrérsele traslado de la demanda, la contestó, reconoció la expropiación y su causa, conforme los informes de las reparticiones públicas, tramitó todo el proceso, se sentenció, esta parte apeló, se inicio la ejecución y se llego a un convenio de pago por las diferencias impagas con beneficios para la Provincia, luego de que se haya vuelto intervenir, fiscalizar, estudiar el expediente para dar el visto bueno para celebrar el convenio de pago y

8 resulta que ahora sostiene que se ha pagado parte de la superficie expropiada, una falta de seriedad total. Acto seguido y debido a lo elevado de la hora dispone pasar a cuarto intermedio la presente audiencia para el día 28 de mayo de 2013 a las 9,00hs, quedando en este acto todos los presentes debidamente notificados. Con lo que se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo su contenido, se firma para constancia por la Señora Juez, el compareciente, sus abogados defensores y el Ministerio Publico Fiscal, todo por ante mí de lo que doy fe.-

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