Las Marcas e Indicaciones Geográficas en el Acuerdo sobre los ADPIC
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- Álvaro Lucero Montoya
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1 Taller Regional para los Países de América Latina sobre Cuestiones de Políticas Públicas Relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC, Bogotá, Colombia, de abril de 2013 Las Marcas e Indicaciones Geográficas en el Acuerdo sobre los ADPIC Thu-Lang TRAN WASESCHA Consejera División de la Propiedad Intelectual, OMC Fotografías utilizadas al fin de enseñanza únicamente o free pictures en el Internet
2 Agenda 1. Recordatorio 2. Marcas (sección 2 de la parte II) Las disposiciones Los casos de solución de diferencias 3. Indicaciones geográficas (sección 3 de la parte II Los dos niveles de protección en el ADPIC El caso de solución de diferencias 2
3 Los DPI en el ADPIC (perspectiva Derecho de autor (coypright) Obras artísticas Obras literarias (programas de ordenador y bancos de datos) Derechos conexos Artistas intérpretes/ejecutantes Productores de grabadores Organismos de Radiodifusión 'tradicional') Propiedad industrial Marcas (productos y servicios) Indicaciones geográficas Dibujos y modelos industriales Patentes (invenciones) Obtenciones vegetales Topografías de circuitos integrados Protección de la información no divulgada (know-how, test data (o datos de prueba)) 3
4 Perspectiva de los economistas DPI que estimulan actividades inventivas y creativas Patentes, derecho de autor, dibujos y modelos industriales, derechos de los obtentores de variedades vegetales, esquemas de trazado de los circuitos integrados, modelos de utilidad, secretos comerciales DPI que resuelven asimetrías de información Marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas Véase también las presentaciones de Raymundo Valdes 4
5 Recordatorio 1. ADPIC: nivel mínimo!! 2. Marcas: un derecho de propiedad intelectual bien conocido; mas experiencia de los países en materia de legislación e implementación 3. Incorporación del Convenio de Paris inclusión de territorios como Taipéi Chino 5
6 El universo de la PI legislación nacional Legislación regional Paris ADPIC Berna Paris ARCs (bilateral o regional) IPIC Rome IPIC Tratados Internet de la OMPI, etc. 6
7 Porqué mas atención actualmente a los signos distintivos? Más intercambios de productos y de servicios Los signos distintivos (véase la presentación de Paola Rizo). Interés en una mejor información y identificación. El poder de marketing de las marcas y las IGs Productos falsificados o de piratería Multiplicación de los acuerdos bilaterales o regionales (fuera de la OMC) Información del publico (a través del Internet) sobre temas tópicos y acuerdos multilaterales o bilaterales 7
8 La Marca de país TLTW
9 9
10 Importancia de la marca Heredamiento de identificación y de información sobre el productor Pero también identificar el mismo producto pero destinado a mercados diferentes (para evitar la diversión, por ejemplo: Coartem y Riamet (Sistema del Párrafo 6 ADPIC-Salud pública)) Heredamiento de marketing Las categorías de marcas: Marca individual Marca colectiva Marca de certificación o de garantía Véase la presentación de la Sra. Paola Rizo 10
11 Dos marcas para el mismo producto 11
12 Las marcas en el ADPIC Sección 2 de la parte II del ADPIC Reglas «horizontales» del ADPIC: TN, NMF, art. 6, observancia, etc. Paris «plus» elementos Incorporación del Convenio de Paris (permite de incluir Miembros de la OMC que no son Miembros de la OMPI) Nivel mínimo de protección 12
13 Las marcas en el ADPIC Bienes y servicios Cualquier signo palabras letras números elementos figurativos combinaciones de colores y combinación de estos signos 13
14 Las marcas en el ADPIC Requisito: capacidad de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas Nivel mínimo los Miembros pueden así proteger las marcas sonoras olfativas táctiles tridimensionales o una color sola, etc. 14
15 Como distinguir productos? 15
16 Unas marcas con caracter distintivo 16
17 Las marcas en el ADPIC Art. 16.1: Derecho exclusivo del titular de impedir la utilización por terceros, sin su consentimiento, de signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares si hay probabilidad de confusión 17
18 Art. 16.1: Pero cuando un tercero utiliza Las marcas en el ADPIC Un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, hay una presunción de probabilidades de confusión = inversión de la carga de prueba a favor del titular 18
19 Las marcas en el ADPIC Art. 16.2: Marcas notoriamente conocidas. Se aplica el art. 6bis Paris (en el cual no se requiere el registro) con elementos «plus»: Servicios Criterio más elevado para evaluar la notoriedad: el sector pertinente del publico i inclusive por la promoción de la marca Véase la Recomendación conjunta de la OMPI sobre Marcas notoriamente conocidas 19
20 Las marcas en el ADPIC Art. 16.3: Se aplica el art. 6bis Paris (con un requisito adicional) con elementos «plus»: Bienes et servicios no similares Y si haya posibilidad de dilución El requisito adicional de registro (que no existe en el Convenio de Paris) = compromiso Véase la Recomendación conjunta de la OMPI sobre Marcas notoriamente conocidas 20
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24 Las marcas en el ADPIC Excepciones (art. 17; véase el caso de solución de diferencias) Duración (art. 18) Requisito de uso (art. 19) Licencias y cesión (art. 21) 24
25 Las marcas en el ADPIC Art. 20: Otros requisitos No se complicará injustificablemente el uso de una marca Con exigencias especiales, como por ejemplo Uso con otra marca Uso en forma especial Uso de manera que menoscabe la capacidad de distinguir 25
26 Los debates en el Consejo de los ADPIC 26
27 Las marcas en el ADPIC Observancia su importancia Infracciones Medidas en frontera Falsificación de marcas y piratería de obras de derecho de autor y derechos conexos Nota bene: importaciones insignificantes (art. 60); legislaciones nacionales más estrictas! 27
28 Marcas: Solución de diferencias US DS176 Sección 211 US Omnibus Appropriations Act of 1998 Órgano de apelación Prohíbe a las personas con intereses en marcas y nombres comerciales relacionados con ciertos bienes confiscados por el gobierno de Cuba de obtener el registro sin el consentimiento del propietario original Violación de TN porque cargo adicional sobre los nacionales de Cuba y porque se aplica a los propietarios cubanos y no a los propietarios EE.UU Violación de la NFM porqué se aplica solamente a los Cubanos y no a los propietarios originales no cubanos Confirma que los nombres comerciales están bajo el ADPIC 28
29 29
30 Marcas: Solución de diferencias CE marcas y indicaciones geográficas (reglamento /protección de las IGs para productos agrícolas y alimenticios) GATT y ADPIC Reclamantes: Estados Unidos y Australia separadamente: WT/DS174/R and WT/DS290/R Dos temas en litigio: Trato nacional (productos) en diversos aspectos Relación entre las IGs y las marcas (se examinó el aspecto marca (art. 16 y 17) Nuevo reglamento de las CE N 510/2006 de , entra en vigor el
31 31
32 Un producto notoriamente conocido Patente de proceso en 1909 Marca: combinación de palabras, colores y elementos figurativos; marca de forma (en tres dimensiones); marca notoriamente / internacionalmente conocida Elemento figurativo del Matterhorn considerado como indicación geográfica figurativa - por lo menos en Suiza (territorialidad) 32
33 Una IG francesa protegida como apelación de origen en Francia o denominación de origen en la EU, como marca colectiva en Francia y como marca de certificación en los EE.UU. AOC in Francia (PDO en la EU) Marca colectiva de los productores de leche de oveja de Roquefort US Certification mark Nr
34 Dos IG protegidas en los EE.UU. como marcas de certificación Certification mark for potatoes from Idaho «Cognac» reconocida por la primera vez en los EE.UU como marca de certificación para un tipo de brandy Source: WTO e-training 34
35 La estrategia para el «Café de Colombia» Denominación de origen «Café de Colombia» Marca de certificación en los países que prevén solamente este tipo de protección («el café de Colombia» con el imagen/logo de Juan Valdez, el conjunto llevando el Ambos DPI si posible [Marca individual «Juan Valdez Café» «Juan Valdez» Café para servicios] 35
36 Café de Colombia: DO y marca de certificación Source: WTO e-training 36
37 Café de Colombia: IGP en la EU Source: WTO e-training 37
38 Observaciones generales Los sectores económicos que pueden utilizar las IGs, depende de la política pública elegida por un país: agricultura, productos alimenticios, artesano, productos industriales, servicios Distinción importante entre un IG, que es un DPI (ADPIC) y el reglamento de procedimiento / producción (GATT) Distinción entre el logo/símbolo de IG y la IG como tal 38
39 Indicaciones geográficas Cuestión compleja y controversial: implicaciones económicas, sociales, históricas y culturales Oposición Viejo Continente Nuevo Continente en la Ronda Uruguay. Debate no es nuevo OMPI: intento de enmendar el Convenio de París en los años 1980) Arreglo de Lisboa de la OMPI (todos los productos) Convenio de Stresa (quesos) Delicado balance de la Ronda Uruguay (trabajo no finalizado ( unfinished business )) Ambigüedad constructiva 39
40 Indicaciones geográficas Falta de armonización Diversidad de conceptos y terminología Diversidad de sistemas de protección (IP/C/W/253/Rev.1): Competencia desleal Protección del consumidor Marcas colectivas/de certificación Sui generis (por ejemplo AOP/DO) Otros sistemas Miembros de la OMC pueden escoger el sistema que les mejor convenga (Artículo 1.1) 40
41 Los ADPIC y las IG La Ronda Uruguay Los deals : Agricultura-IG; vinos y bebidas espirituosas El trabajo de negociación no terminado ADPIC: nivel mínimo; limitado a productos 41
42 Los niveles de protección bajo el ADPIC [Fuera de la OMC: opcional, protección más elevada para productos en legislaciones nacionales, o arreglos bilaterales o plurilaterales] ADPIC : art. 23 (mínimo, mandatorio) - Protección más elevada para el sector vino y espirituosos (+ Art ) ADPIC: art.22 (mínimo, mandatorio) - Uso engañoso, confusión del consumidor - Competencia desleal (free riding) 42
43 Formulación de las disposiciones en los artículos Medios legales" Libertad de los Miembros bajo art. 1.1 gran diversidad de sistemas Obligaciones y excepciones: Disposiciones imperativas Disposiciones facultativas Disposiciones permisivas Ninguna de las disposiciones impondrán la obligación 43
44 La Protección bajo el art. 22 Criterios Induce al público a error en cuanto al origen geográfico del producto Constituye un acto de competencia desleal («free-riding») Obligación de denegar o invalidar el registro de una marca que consista o contenga una IG si el uso induzca al público a error 44
45 La Protección bajo el art. 23 Limitado a vinos y bebidas espirituosas Protección absoluta (adicional) No se aplica los criterios del art. 22 No se puede utilizar expresiones como «tipo», «estilo», «imitación», No se puede utilizar en forma traducida No se toma en cuenta la mención del origen verdadero del vino o espirituoso Obligación de denegar o invalidar el registro de una marca que consista o contenga una IG si el producto no tenga ese origen Las IG homónimas (vinos): Rioja por ejemplo 45
46 El artículo 23, párrafo 4 Para facilitar la protección de las indicaciones geográficas para los vinos, en el Consejo de los ADPIC se entablarán negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos que sean susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema. Espirituosos en Singapore (y en Doha) 46
47 Las excepciones más importantes (Art. 24) El uso de términos genéricos (párrafo 6) Con respecto a bienes o servicios para los cuales la indicación pertinente es idéntica al término habitual en el lenguaje corriente que es el nombre común en este Miembro Con respecto a productos vitícolas cuando la indicación pertinente es idéntica a la denominación habitual de una variedad de uva existente en este Miembro en la fecha de entrada en vigor del ADPIC 47
48 Las excepciones más importantes (art. 24) Las «marcas anteriores»: El uso de una marca de fábrica o de comercio que haya sido solicitada o registrada de buena fe: antes de la fecha de aplicación de estas disposiciones en ese Miembro, según lo establecido en la Parte VI; o antes de que la indicación geográfica estuviera protegida en su país de origen. (párrafo 5) 48
49 Otras excepciones (art. 24) El uso de una IG de otro Miembro utilizada de manera continua por 10 años antes del , o de buena fe, antes de esa fecha (párrafo 4) El uso por una persona de su nombre (párrafo 8) No hay obligación de proteger las indicaciones geográficas que no estén protegidas o hayan dejado de estarlo en su país de origen (párrafo 9) 49
50 Pero Negociaciones para mejorar la protección de las IG (párrafo 1). Las excepciones no serán utilizados para negarse a celebrar negociaciones sobre IGs bajo el art
51 Solución de diferencias CE marcas y indicaciones geográficas (reglamento /protección de las IGs para productos agrícolas y alimenticios). Véase la parte marcas GATT y ADPIC Reclamantes: Estados Unidos y Australia separadamente WT/DS174/R and WT/DS290/R Dos temas en litigio: Trato nacional (productos) en diversos aspectos Relación entre las IGs y las marcas Nuevo reglamento de las CE N 510/2006 de , entrado en vigor el
52 Muchas gracias! Tel.: Fax:
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