DICTAMEN Nª 103 /2011

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nª 103 /2011"

Transcripción

1 DICTAMEN Nª 103 /2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en diversos centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de febrero de 2010 se presentó escrito suscrito y firmado por Z (en su nombre y en representación de su hija, X ), Doña, Doña, Don y Doña, formulando reclamación por daños derivados de la calificada como incorrecta asistencia sanitaria recibida por X en el Hospital de Alta Resolución del Pirineo (HARP), en el Hospital San Jorge de Huesca y en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza (HUMS), dependientes del Servicio Aragonés de Salud. En dicho escrito se manifiesta lo siguiente: Primero.- X, mayor de edad, nacida el, con fecha dio a luz a su hija, Y. El parto se produjo en las dependencias de Maternidad del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza ( ). El parto aparentemente transcurrió con normalidad siendo dada de alta la madre, X, con la hija, Y, con fecha , fecha en la que se trasladaron a su domicilio ( ) con su compañero y padre de la menor,. 1

2 Segundo.- Sin embargo, el día por la tarde comienza a tener fiebre, desde el centro de salud (a donde acude por su propio pie) es remitida al Hospital de Jaca (Huesca) ( ), donde estando ingresada en planta a las 2,45 horas de la madrugada y de forma brusca presenta pérdida súbita de conciencia y parada cardiorrespiratoria por fibrilación auricular ( ). Se realizaron maniobras de reanimación cardiorrespiratoria avanzada, ( ) siendo trasladada al Hospital San Jorge de Huesca. En dicho Hospital, tras ser sedada, entró en coma (del cual no ha salido todavía) y se procedió a la extracción (legrado) de restos hemáticos y material embrionario de carácter intrauterino de 32 x 17 mm que, indebidamente, habían quedado en el útero de la madre en el momento del parto. De dicho hospital fue trasladada nuevamente al Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, ingresando el día en la UCI ( ). Igualmente se le realiza una nueva aspiración intrauterina al no haberse realizado correctamente el legrado de Huesca. ( ) Tercero.- Desde que abandonara el HUMS su estado no ha presentado prácticamente evolución alguna, siendo una paciente totalmente dependiente, por encontrarse en estado vegetativo, tanto en su aseo y movilización como en la nutrición. ( ) Cuarto.- Como consecuencia de dicha situación X ha permanecido hasta el pasado mes de diciembre de 2009 en el Hospital San Juan de Dios de Zaragoza, habiendo sido remitida desde el mismo al Centro Rey Fernando de Aragón, centro perteneciente a Disminuidos Físicos de Aragón y en el cual permanece actualmente al no poder ser remitida a su domicilio por la permanente y especializada asistencia que precisa. Se solicita una cantidad para X por los daños físicos y morales padecidos y otra para cada uno de los familiares firmantes de la reclamación por los perjuicios morales sufridos. En total, la reclamación asciende a ,72 euros. 2

3 Acompañan al escrito los siguientes documentos: Diversos informes que forman parte de la Historia Clínica en el HUMS, en el Hospital San Jorge de Huesca y en el Hospital de Jaca. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de junio de 2009 por la que se acuerda otorgar a X una pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez. Resolución del Servicio de Valoración y Reconocimiento de los Grados de Dependencia del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, de fecha 6 de julio de 2009, por la que se reconoce a X como persona en situación de dependencia con Grado III y Nivel 2. Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Zaragoza de 27 de octubre de 2009 por el que se le reconoce a X un grado de discapacidad del 95%. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza, de fecha 19 de noviembre de 2009, declarando la incapacidad total y absoluta de X y rehabilitando al respecto la autoridad familiar de sus padres. Copia del Libro de Familia donde consta el nacimiento de Y. Copia del Libro de Familia donde constan los datos de filiación de X y. Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de Sabiñánigo de X. Segundo.- La Secretaria General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, mediante escritos de fecha 15 de febrero de 2010, comunica la presentación de la reclamación a la correduría Aon, Gil y Carvajal, S.A. y a la aseguradora Zurich España, S.A., remitiendo a ésta última copia de la misma. 3

4 Mediante escrito de la misma fecha, se comunica a la Gerencia del Consorcio Aragonés de Alta Resolución que se ha tenido conocimiento de que los mismos interesados han presentado por los mismos conceptos otra reclamación ante dicho Consorcio. Se solicita, en consecuencia, que se remita copia de la reclamación presentada y la documentación obrante en el expediente a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, órgano competente para tramitar las reclamaciones en un único expediente administrativo. Mediante escrito de 26 de febrero de 2010, la Directora Gerente del Consorcio de Salud remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo copia de la reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente, incluida una copia de la notificación a, de fecha 26 de febrero de 2010, de traslado del expediente. Tercero.- Mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2010, se comunica a los interesados que su reclamación de responsabilidad patrimonial ha sido admitida a trámite. En cuanto a la solicitud de pruebas, se admiten la 1ª y la 2ª documental; sin embargo, no se admite la 3ª testifical al no considerarse procedente por cuanto son los propios reclamantes los que se proponen como testigos, sin perjuicio de que puedan aportar al procedimiento en cualquier momento anterior al trámite de audiencia cuantas manifestaciones o documentos consideren oportunos. Cuarto.- Mediante notas interiores de fecha 8 de marzo de 2010, se solicita la remisión de la historia clínica de la paciente y de los informes médicos de los Servicios implicados a la gerencia del Hospital San Jorge de Huesca, del Hospital de Jaca y del Hospital Universitario Miguel Servet, requiriendo además a éste último que se proceda a la cumplimentación del correspondiente Parte de Reclamación del Seguro de Responsabilidad Sanitaria. Mediante nota de fecha 26 de marzo de 2010, la Directora Gerente del Consorcio de Salud remite la copia compulsada de la Historia Clínica, así como informe de la Dra., del Servicio de Obstetricia y Ginecología, y del Doctor Jaime Calderón Ramírez, médico de Urgencias del Hospital de Alta Resolución del Pirineo. 4

5 Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2010, El Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital San Jorge de Huesca, remite copia de la Historia Clínica de la paciente, además de diversos informes médicos: informes del Dr., Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia, Dr., Jefe de Sección de la Unidad de Medicina Intensiva, Dr..., Adjunto a la Unidad de Cuidados Intensivos, y Dr., Adjunto a la Unidad de Cuidados Intensivos. La Gerencia del Sector de Zaragoza II remite, mediante nota interior de fecha 28 de mayo de 2010, el parte de reclamación del seguro de responsabilidad sanitaria, informe emitido por el Dr., Jefe del Servicio de Obstetricia del HUMS y diversos informes de Alta del Servicio de Neurología. Quinto.- Obra en el expediente Informe Técnico de la Inspección, de fecha 3 de junio de 2010, emitido por el Médico Inspector, en el que se manifiesta lo siguiente: Decimosexto. Tras repasar minuciosamente la historia clínica adjunta al expediente, así como la documentación clínica aportada por los reclamantes, queda debidamente probado que la asistencia médica prestada a esta paciente, tras un acertado diagnóstico, se ajusta a la lex artis durante todo el proceso de enfermedad de la misma, así como el tratamiento aplicado, poniendo a su disposición todos los medios que hasta el momento dispone la ciencia médica, puesto que se le diagnosticó acertadamente de fiebre puerperal en el Servicio de Urgencias del Centro de Atención Continuada de Sabiñánigo, se remitió para tratamiento al Hospital de Alta resolución del Pirineo, que confirmó el diagnóstico y se trató adecuadamente, de conformidad con lo establecido para esta patología, se le practicó ecografía, analíticas, cultivos e incluso se planteó practicar legrado uterino para la eliminación de restos uterinos por parte del Ginecólogo de Jaca, si bien y de forma brusca y sin tener ninguna relación con la patología que presentaba la paciente, se instauró un cuadro de Fibrilación Ventricular, sugestivo para todos los facultativos de los centros donde la paciente ha estado ingresada, de la posibilidad de que se tratase de un Síndrome de Brugada, que en muchas ocasiones provoca una muerte súbita cardiaca y que en este caso y debido a la inmediata reanimación cardiopulmonar que se le prestó en el Centro Hospitalario de Jaca por su médico de Urgencias, se pudo trasladar con vida al Hospital San Jorge y luego al Miguel Servet para continuar evaluación y tratamiento de la enferma. Quedando probada la inexistencia de relación causal entre la fiebre, que los reclamantes consideran de origen en los restos membranosos postparto, y la parada cardiorrespiratoria. 5

6 Se tendrá en cuenta, que la praxis médica y la lex artis exigen la adopción de cuantas pruebas médicas sean recomendables para una mejor atención en el tratamiento del enfermo, y que, además, la atención sanitaria es de medios y no de resultados. Quedando demostrado que no hubo pérdida de oportunidad para la enferma. Por lo anteriormente expuesto, queda claro que esta actuación nunca fue improvisada o de inspiración personal, sino siguiendo las líneas que marcan los protocolos derivados de la práctica basada en la Medicina Basada en la Evidencia. 7º.- CONCLUSIONES: Queda objetivado, por tanto, que la atención sanitaria prestada a X por los Servicios Sanitarios del Centro de Atención Continuada de Sabiñánigo, Hospital de Alta Resolución del Pirineo, Hospital San Jorge de Huesca y Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, FUERON ADECUADOS durante todo el proceso de enfermedad de esta paciente, tal y como queda reflejado en el presente informe. Y queda, por último, objetivada la INEXISTENCIA de RELACIÓN CAUSAL entre las actuaciones del Servicio Público de Salud y el daño causado a la paciente, no cumpliéndose, por tanto, los requisitos para la existencia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL por parte de la Administración en este caso. Sexto.- Mediante escritos de fecha 3 de junio de 2010, la Secretaría General Técnica remite el informe técnico de inspección médica, junto con el resto de documentación relevante que obra en el expediente, a Zurich España, S.A. y a Aon, Gil y Carvajal, S.A.. Séptimo.- El Director de Hospital Miguel Servet, mediante nota interior de fecha 20 de julio de 2010, remite la documentación clínica de la paciente que había quedado pendiente de remisión. Obra en el expediente una nota, sin fechar y sin firmar, en la que se expresa que esta documentación clínica tuvo entrada después de que el médico inspector elaborara su informe; sin 6

7 embargo, el Dr. consideró que la documentación que había empleado era suficiente para la elaboración del mismo. Octavo.- Consta en el expediente informe remitido por la Asesoría Médica Dictamed I & I, S.L., de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrito por los Doctores Doña, Don y Don, en el que se manifiesta lo siguiente: CONCLUSIONES 1. X dio a luz mediante parto eutócico a una niña el 27 de enero de 2009 en el H.U. Miguel Servet de Zaragoza. El día 7 de febrero ingresa en el H.A.R.P. de Jaca por fiebre puerperal. A las pocas horas presenta una parada cardiorrespiratoria siendo reanimada y procediendo a su traslado a la Unidad de Medicina Intensiva del H. San Jorge de Huesca, desde donde a petición de la familia se traslada al H.U. Miguel Servet. Como consecuencia de la encefalopatía anóxica sufrida presenta un estado vegetativo permanente. 2. La causa de la parada cardiorrespiratoria fue una fibrilación ventricular debida a un Síndrome de Brugada. 3. El Síndrome de Brugada es una patología congénita con un ECG característico y que causa arritmias y muerte súbita. El diagnóstico fue conformado por el estudio realizado en la Unidad de Arritmias del H.U. Miguel Servet. 4. No existe ninguna relación entre la actuación obstétrica y el Síndrome de Brugada. 5. La asistencia al parto en el H.U. Miguel Servet fue correcta y acorde a los protocolos vigentes. La placenta se extrajo en su totalidad, como confirmó la histología del legrado puerperal en el que no se hallaron restos de la misma. 6. La fiebre puerperal fue debida a una endometritis por E.Coli que fue correctamente diagnosticada y tratada por el ginecólogo del H.A.R.P. de Jaca. 7. La endometritis puerperal es una complicación típica del puerperio y la causa más frecuente de fiebre durante el mismo.. 7

8 8. La actuación ginecológica en el H San Jorge fue correcta ante la sospecha ecográfica de persistencia de restos y fiebre puerperal. 9. La actuación médica fue correcta y acorde a la lex artis y a los protocolos vigentes, sin que exista relación entre la actuación obstétrica y la parada cardiorrespiratoria. Noveno.- Mediante oficio de fecha 2 de noviembre de 2010 se comunica al reclamante la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo. El día 11 de noviembre de 2010, Don, en representación de Z como consta en el poder de representación aportado), se persona en las dependencias de la Sección de Asuntos Jurídicos Unidad de Responsabilidad Sanitaria y se le da vista de todo el expediente, retirando copia íntegra del mismo. Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2010, se presenta por la parte reclamante escrito de alegaciones en el que se solicita que se abra un período extraordinario de prueba para que se tome declaración testifical al personal implicado en los hechos, cuya identidad no se conocía por los reclamantes hasta el momento de examinar el expediente. Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2010, la Secretaria General Técnica comunica a los reclamantes que no se considera necesaria la realización de dicha prueba, puesto que existen en el expediente suficientes informes y documentación clínica para que la Administración pueda emitir su resolución. Mediante escrito de fecha de entrada 30 de diciembre de 2010, los reclamantes interponen recurso de alzada contra el acuerdo por el que se deniega la apertura de un período extraordinario de prueba, alegando la indefensión que dicho acuerdo les produce. Décimo.- De la documentación obrante en el expediente administrativo y de las actuaciones practicadas se consideran hechos acreditados los siguientes: 8

9 X es una paciente de 31 años de edad sin antecedentes personales de interés y grupo sanguíneo A positivo. La gestación que nos ocupa era la primera de la paciente. El embarazo fue controlado de forma ambulatoria, cursando sin incidencias. El día 14 de enero de 2009, en la semana 39 de embarazo, acudió al Servicio de Urgencias del HUMS por un cuadro febril, siendo diagnosticada de síndrome catarral y prescribiendo tratamiento sintomático. El día 26 de enero de 2009 fue vista en la Consulta de Medicina Materno Fetal por ser una gestación de 41 semanas, con registro cardiotocográfico normal, siendo citada en 48 horas para un nuevo control. Ingresa en el Servicio de Obstetricia del HUMS el día 27 de enero de 2009 por parto en curso. Mediante parto eutócico sin complicaciones dio a luz a una niña de 3020 gramos con test de Apgar 9/10. El puerperio transcurrió sin incidencias, recibiendo el alta hospitalaria el día 29 de enero. El día 6 de febrero acude al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Sabiñánigo por fiebre de 38,7º C que no cede con paracetamol. Su aspecto general era bueno y no se encontró ningún foco de la fiebre por lo que con el diagnóstico de fiebre puerperal fue remitida al Hospital. Ingresa en el Servicio de Urgencias del HARP de Jaca a las 00:11 horas del día 7 de febrero. Se toma una temperatura de 38,4º C. La exploración general fue normal y se realizó una analítica en la que se comprobó una cifra de leucocitos de con neutrofilia. Avisado el Ginecólogo de guardia, realiza una exploración en la que detecta loquios normales, útero en involución, aumentado como 15 semanas de amenorrea (normal en el 8º día del puerperio) y no doloroso a la movilización. Al realizar la ecografía observó una imagen intracavitaria de 32 x 17 mms que podía corresponder a coágulos o restos. Realizó una toma para cultivo de los loquios y ordenó el ingreso de la paciente con tratamiento antibiótico intravenoso (Amoxicilina+clavulánico) y methergin para facilitar la expulsión de los restos, informándola de la posibilidad de tener que realizar un legrado puerperal en el caso de que no mejorase clínicamente. La paciente ingresa en la planta de hospitalización a la 01:37. A las 02:45 de esa noche, es avisado el Médico de Urgencias porque X presenta de forma súbita una pérdida de consciencia. Cuando entra en la habitación, el doctor encuentra en la paciente en situación de parada cardiorrespiratoria, sin respiración ni pulso. Se inician maniobras de resucitación cardiopulmonar y, sin dejar de hacerlas, se procede al traslado de la paciente al box vital, donde es monitorizada, comprobando una situación de fibrilación ventricular parada cardiorrespiratoria. Se realizan siete desfibrilaciones, se seda e intuba a la paciente y se administra adrenalina. El 9

10 electrocardiograma que se practicó mostró un bloqueo completo de rama derecha y un ST en silla de montar en V1-V2 compatible con Síndrome de Brugada. Una vez estabilizada la paciente, tras informar a los familiares de la gravedad del cuadro y de las maniobras realizadas, se procedió a su traslado a la Unidad de Vigilancia Intensiva del Hospital San Jorge de Huesca, para lo cual se solicitó una UVI móvil e incluso el mismo médico de Urgencias se desplazó con la paciente. El resultado del cultivo de Microbiología de los loquios es de abundantes colonias de Escherichia Coli. No se aíslan más gérmenes. Se descartó infección urinaria por analítica. Ingresó en la UCI del Hospital San Jorge, la madrugada del 7 de febrero, encontrándose sometida a ventilación mecánica, sedada, estable hemodinámicamente. Fue valorada por Ginecología y se realizó nueva ecografía abdominal pasando a quirófano para practicarle un legrado puerperal, obteniendo restos hemáticos y embrionarios (remitidos a anatomía patológica). Las primeras horas de ingreso en la unidad presento crisis tónicas con opistotomos y desviación conjugada de la mirada iniciando tratamiento anticomicial con fenitoinaendo venosa, no volviendo a presentar nuevos episodios durante el ingreso. Se realizo TAC cerebral que no mostró hallazgos patológicos. Se inició tratamiento antibiótico con cefotaxina y metronidazol. A las 48 horas se le retiró la sedación y la exploración neurológica era compatible con encefalopatía hipóxica (apertura espontánea de ojos, no obedecía órdenes sencillas ni conectaba, movilizaba en flexión EESS y en extensión EEII). Ecocardiograma normal. En el informe de alta del Hospital San Jorge constan los siguientes diagnósticos: - Diagnóstico principal: Fibrilación ventricular. - Diagnósticos secundarios: parada cardíaca intrahospitalaria recuperada. Ventilación mecánica. Encefalopatía hipóxica. Legrado puerperal. Síndrome febril. La paciente fue trasladada a la Unida de Coronarias del HUMS, en la que permaneció ingresada hasta su traslado al Servicio de Neurología. Se realizó un estudio por parte de la Unidad de Arritmias en el que se confirmó que tanto la historia como el ECG eran compatibles con Síndrome de 10

11 Brugada, pero que no cabía hacer más que un estudio a los familiares de primer grado (se realizó siendo negativo). Desde el punto de vista ginecológico, fue necesario practicar un segundo legrado a las 24 horas del ingreso por metrorragia y TAC sugestivo de persistencia de restos, comprobándose posteriormente la resolución del cuadro y la vacuidad uterina. Desde el punto de vista infeccioso persistió la febrícula, diagnosticándose una infección urinaria y otra de traqueostomía, que fueron tratadas adecuadamente. Desde el punto de vista neurológico presentaba una encefalopatía hipóxica severa provocando un estado de decorticación con reactividad marcada y tendencia a la espasticidad. Desde el 13 de marzo de 2009 hasta el 14 de abril de 2009 permanece ingresada en el Servicio de Neurología del HUMS, procediendo al cierre de la traqueostomía y a la realización de una gastrostomía para alimentación enteral. Durante todo el tiempo permaneció en un estado de mínima consciencia, con discapacidad severa y necesidad de atención constante. Desde allí fue trasladada al Hospital San Juan de Dios, informando a la familia del pésimo pronóstico del cuadro. En las revisiones posteriores realizadas por el Servicio de Neurología se mantiene el diagnóstico de estado vegetativo permanente y se confirma mediante RMN la atrofia encefálica progresiva. Con fecha 19 de noviembre de 2009 le fue reconocida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza la incapacidad total y absoluta. Undécimo.- La Consejera de Salud y Consumo solicitó del Consejo Consultivo de Aragón dictamen preceptivo, mediante escrito de fecha 5 de julio de 2011, registrado de entrada el día 8 de julio de 2011, adjuntando borrador de la Orden resolutoria, original del expediente administrativo y relación índice de los documentos que lo conforman. 11

12 CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado entra dentro de las competencias del Consejo Consultivo de Aragón tal y como se regula en el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, que dispone la necesidad de consulta preceptiva al Consejo en el supuesto de reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a euros. Ello significa, dada la cuantía de la indemnización solicitada en este caso, el carácter preceptivo del Dictamen que se emite por este Consejo. En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009, resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen. I I El Consejo Consultivo ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños ocasionados, según se alega, por la prestación deficiente de la asistencia sanitaria, debiendo concretar específicamente, por mandato del art del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración, en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación. Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constitucionalizada en el art de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico (art. 12

13 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). I I I La primera cuestión que ha de examinarse al analizar la documentación remitida es si el escrito de reclamación ha sido presentado en plazo. En este punto, el artículo de la LPAC dispone: En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas. En este caso, se trata de daños de carácter físico que producen una serie de secuelas para X. Estas secuelas se determinan a través de Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de fecha 27 de octubre de 2009, por la que se le reconoce un grado de minusvalía del 95%. Por lo tanto, habiéndose presentado la reclamación el día 5 de febrero de 2010, podemos concluir que no ha transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho a reclamar. 13

14 IV En cuanto al fondo del asunto y siguiendo nuestra doctrina consolidada y la jurisprudencia sobre la materia a la que también nos hemos referido repetidamente, no cabe duda de que en el ámbito de la sanidad la producción de responsabilidad administrativa no siempre está ligada a un fracaso en la actuación de los medios personales y materiales de la Administración, dado que en la sanidad asistencial el éxito no puede garantizarse nunca, sino que la responsabilidad se vincula a una utilización conforme a los principios de buena práctica médica (lex artis ad hoc) de dichos medios personales y materiales. A esos efectos conviene recordar, en primer lugar, que el Consejo de Estado (Dictámenes 166 y 692/1999, de 11 y 25 de marzo, entre otros) y la Comisión Jurídica Asesora, antecesora de este Consejo Consultivo de Aragón (Dictamen 132/2003, de 23 de septiembre, Dictamen 178/2003, de 2 de diciembre, entre otros) vienen sustentando de forme reiterada y con palabras semejantes a las que reproducimos a continuación que: para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan sólo en caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización. Al mismo tiempo el Tribunal Supremo tiene declarado que según el artículo de la LPAC sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, pues lo contrario convertiría a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual aunque sea objetiva o por resultado (Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2001). V Tras lo expuesto, se considera que puede ya plantearse si la asistencia sanitaria prestada a X fue la adecuada, es decir, si tal asistencia fue realizada de acuerdo con el estado del saber en la actualidad, de modo que pueda considerarse que se está ante unos hechos que no constituyen un daño 14

15 antijurídico conforme a la propia definición legal de éste recogida en el artículo de la LPAC, y si fueron suficientes los medios con los que aquella asistencia fue dispensada, dentro de los disponibles. Para llegar a una conclusión sobre este extremo se considera necesario analizar y valorar los hechos acreditados en el expediente y, de forma especial, los informes emitidos dado el carácter técnico que los mismos tienen, que este Consejo Consultivo, por su carácter, no puede confrontar con criterios propios de esta naturaleza. En el escrito de reclamación se señala que los profesionales que ejecutaron los actos médicos necesarios para el parto incurrieron en una negligencia profesional clara, al no despejar adecuadamente la cavidad uterina de restos de hematoma y membranosos. Consideran los reclamantes que, de esa actuación negligente, derivó el estado febril de X, la parada cardiorrespiratoria y el posterior coma inducido, del que no ha vuelto a recuperarse al consolidarse la situación de estado vegetativo persistente por encefalopatía anóxica. Los reclamantes aportan diversos documentos pertenecientes a la historia clínica de la paciente. Sin embargo, de ninguno de ellos se deduce que la situación que padece X sea una consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria. Es más, debemos tener en cuenta que en los informes que obran en el expediente, tanto el de la Inspección Médica como en el remitido por Dictamed I & I, se señala expresamente que la parada cardiorrespiratoria que sufrió la paciente es compatible con un Síndrome de Brugada, que en muchas ocasiones provoca una muerte súbita cardíaca, y que, en este caso, debido a la inmediata reanimación cardiopulmonar que se le prestó en el Hospital de Jaca, se puedo salvar su vida. Es decir, según se manifiesta en los citados Informes, no existe relación de causalidad entre la actuación obstétrica prestada a X y la parada cardiorrespiratoria. En conclusión, los dos informes médicos aportados al procedimiento coinciden en que la actuación de los profesionales de la sanidad pública implicados fue en todo momento la correcta y se realizó con cumplimiento escrupuloso de la lex artis ad hoc, sin que la parte reclamante haya aportado prueba alguna que demuestre lo contrario. Por tanto, una valoración conjunta de las pruebas que obran en el expediente, reseñadas en los antecedentes, que se acaban de reproducir parcialmente o de citar, lleva a este Consejo a estimar que 15

16 no se ha acreditado la existencia de una mala o inadecuada praxis que permita concluir que no fue observada la lex artis ad hoc, ni que los medios utilizados y los tratamientos dispensados a la paciente fueran inadecuados o insuficientes, por lo que falta el nexo de causalidad necesario para que la pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por los reclamantes pueda prosperar. DICTAMEN: En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, procede desestimar la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de daños y perjuicios por la deficiente asistencia sanitaria prestada a X. En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil once. 16

DICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES

DICTAMEN 139 / 2007 ANTECEDENTES DICTAMEN 139 / 2007 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 75 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 75 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

DICTAMEN Nº 20 / 2010

DICTAMEN Nº 20 / 2010 DICTAMEN Nº 20 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 281/2008, de 30 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios que anuda a

Más detalles

DICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 278/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 117 DICTAMEN Nº. 117/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados

Más detalles

DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. * DICTAMEN 190 DICTAMEN Nº. 190/2007, de 17 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X a consecuencia de los daños y

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. *

DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * DICTAMEN Nº. 69/2004, de 16 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, a causa de los daños sufridos tras la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. * DICTAMEN 239 DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

DICTAMEN Nº 70 / 2012

DICTAMEN Nº 70 / 2012 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 70 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. EQ-0237/2011. Recomendación a la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria para que las reclamaciones

Más detalles

DICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 49 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 49 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de daños y perjuicios por deficiente asistencia sanitaria concertada

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES

PRINCIPALES MODIFICACIONES Comisión Ejecutiva Regional REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPCIDAD TEMPROAL EN LOS PRIMEROS 365 PRINCIPALES

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. * DICTAMEN 155 DICTAMEN Nº. 155/2007, de 12 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 148 DICTAMEN Nº. 148/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en nombre y representación de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. * DICTAMEN 231 DICTAMEN Nº. 231/2007, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por daños atribuidos a una

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

DICTAMEN Nº 125 / 2012

DICTAMEN Nº 125 / 2012 DICTAMEN Nº 125 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal

Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal Plazos de Conservación de los Datos de Carácter Personal Introducción La Historia Clínica se conserva para poder promocionar y facilitar la asistencia sanitaria. En la medicina privada porque el médico

Más detalles

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

EN LA COMUNIDAD DE MADRID ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden del Gobierno de Madrid) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DEL RECONOCIMIENTO

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2013

DICTAMEN Nº 72 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 72 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * DICTAMEN 65 DICTAMEN Nº. 65/2005, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº 75 / 2013

DICTAMEN Nº 75 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 75 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada daños por caída atribuida al deficiente

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2010

DICTAMEN Nº 58 / 2010 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

El presente protocolo incluye fundamentalmente el desarrollo de dos líneas de actuación:

El presente protocolo incluye fundamentalmente el desarrollo de dos líneas de actuación: PROTOCOLO DE ACTUACIONES PARA LA ATENCIÓN SANITARIA PREFERENTE Y ESPECÍFICA A DETERMINADOS COLECTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

Más detalles

DICTAMEN Nº 104 / 2013

DICTAMEN Nº 104 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 104 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños materiales sufridos como

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8330 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 2330 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre derivaciones

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

DICTAMEN Nº 176 / 2010

DICTAMEN Nº 176 / 2010 DICTAMEN Nº 176 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Jorge de

Más detalles

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 61/2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de accidente como consecuencia de impacto con un jabalí en la carretera

Más detalles

Conocer las necesidades de formación e información de este grupo de afectados

Conocer las necesidades de formación e información de este grupo de afectados Presentación Actualmente existen en España alrededor de un millón y medio de supervivientes de cáncer, personas que necesitan reincorporarse a su vida cotidiana. Afectados que a menudo presentan secuelas

Más detalles

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de

Más detalles

Ensayos Clínicos en Oncología

Ensayos Clínicos en Oncología Ensayos Clínicos en Oncología Qué son y para qué sirven? www.seom.org ESP 05/04 ON4 Con la colaboración de: Una parte muy importante de la Investigación en Oncología Médica se realiza a través de Ensayos

Más detalles

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo.

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo. En Logroño, a 22 de febrero de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE ÁMBITO: Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada ORIGEN: Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas. Unidad de Transporte

Más detalles

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro

Más detalles

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Subdirección General de Formación y Acreditación Docente

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

DICTAMEN 128 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 128 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 128 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria, con resultado de fallecimiento, prestada

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

PROTOCOLO DE TRASLADO/ ACOMPAÑAMIENTO AL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL INDICE

PROTOCOLO DE TRASLADO/ ACOMPAÑAMIENTO AL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL INDICE PÁGINAS: 1 de 6 ELABORACIÓN Subdirección general de Gestión REVISIÓN Y APROBACIÓN INDICE 1.- OBJETO....2 2.- CAMPO DE APLICACIÓN 2 3.- DEFINICIONES..2 4.- PROPIETARIO DEL PROCESO.2 5.- PERSONAS IMPLICADAS...2

Más detalles

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Qué es la sangre del cordón umbilical y para qué sirve?

MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Qué es la sangre del cordón umbilical y para qué sirve? RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL, PLANTEADAS TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 1301/2006 SOBRE CALIDAD Y SEGURIDAD DE CÉLULAS Y TEJIDOS. Qué es la sangre del cordón

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

1/ Frecuencia y fechas de reunión programada del CEIC.

1/ Frecuencia y fechas de reunión programada del CEIC. 1/ Frecuencia y fechas de reunión programada del CEIC. El CEIC tiene programadas reuniones mensuales, excepto en el mes de Agosto. Estas reuniones tienen lugar entre los días 21 y 30 de cada mes (Normalmente

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Programa de Seguros Accidentes Deportivos Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL

INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales Qué son? Accidente de trabajo: accidente sufrido por un trabajador en el

Más detalles

DICTAMEN 88/2001 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 88/2001 FUNDAMENTOS DICTAMEN 88/2001 La Laguna, a 19 de julio de 2001. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de La Laguna en relación con la revisión de oficio de las matrículas efectuadas en la Facultad

Más detalles

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) EXPOSICION DE MOTIVOS La familia está amparada por

Más detalles

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº 21 / 2010

DICTAMEN Nº 21 / 2010 DICTAMEN Nº 21 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles