PROPUESTA DE REFORMA EXONERACIONES ELEMENTOS PARA REGULAR Y CONTROLAR LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN HONDURAS
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- Cristóbal Espejo Miranda
- hace 8 años
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1 PROPUESTA DE REFORMA EXONERACIONES ELEMENTOS PARA REGULAR Y CONTROLAR LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN HONDURAS
2 ALCANCE DE MODIFICACIONES O AJUSTES NECESARIOS PARA GENERAR MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO ASOCIADO A LAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Artículo 15 del ISV La canasta básica (inc. a) Vacios que favorecen prácticas elusivas incrementando el alcance o beneficios de las exenciones (inc b. y siguientes) El régimen simplificado como una exención ad-hoc El control del uso de las exenciones y la políticas de emisión de comprobantes de venta
3 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CAPÍTULO VI ARTÍCULO 15 Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes: a) CANASTA BÁSICA
4 CONTENIDO DE LA LEY En el Artículo xxx se reforma la estructura del Artículo 15 de la Ley del ISV, especialmente el inciso a) que contiene una gama de productos exonerados de carácter alimenticio y algunos de carácter intermedio, los que se detallan en el Anexo I del Decreto, cuyo número se fija en 75 productos según clasificación arancelaria.
5 0TRAS PROPUESTAS DE REFORMA. También en este Artículo 15 se modificó: inciso b) se quita la exoneración a: Pinturas y esculturas artísticas Artesanías menores y flores naturales Partituras musicales Botiquines Cueros, pieles de bovinos Inciso c) se quita y quedan gravados: Honorarios profesionales en general (se excluyen servicios médicos y educativos). Salones de belleza y barberías quedan gravados Leche saborizada Jugos
6 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CAPÍTULO VI ARTÍCULO 15 Están exentos del pago del impuesto que establece esta Ley, las ventas de bienes y servicios siguientes: Del inc. b) al inc. g) VACIOS QUE FAVORECEN PRÁCTICAS ELUSIVAS, INCREMENTANDO EL BENEFICIO O ALCANCE DE LAS EXENCIONES
7 CODIGO TRIBUTARIO Articulo Las leyes que otorguen exenciones tributarias señalarán, con la claridad y precisión posibles, los gravámenes cuyo pago se dispensa, el alcance de la exención, los requisitos a cumplir por los beneficiarios, el plazo o término del privilegio y, en general, las condiciones de aplicación de aquellas. Entre los literales b al g del art. 15 de la ley del ISV existen definiciones del alcance de las exoneraciones que, por su poca claridad y precisión (tal como lo manda el CT) favorecen las prácticas elusivas ampliando los beneficios de exención de impuestos a productos que por su naturaleza el Estado, mediante sus legisladores, no considera que deban estar incluidos y/o la norma no permite definir exactamente el alcance del beneficio. Se tiene por ejemplo, entre otros: Maquinaría y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos,,.útiles escolares,. ;.servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos;,..semillas y bulbos para siembra.
8 Asimismo se encuentra definiciones que por su ambigüedad quedan expuestos a un uso inconsistente con el objetivo buscado como por ejemplo:, las materias primas y materiales necesarios para la producción de los artículos exentos del pago del impuesto; Asimismo estarán exonerados del impuesto toda la maquinaria y aparatos de la Industria Lechera, así como sus repuestos tales como:.. O por el contrario pueden ser restrictivos o confusos en su alcance debido a las nuevas tecnologías o figuras de negocio que existen: ; servicios radiológicos y demás servicios de diagnósticos médicos;.. excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.
9 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CAPÍTULO IV ARTÍCULO 11-A Se establece un régimen simplificado.. LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN CLARA Y DE ELEMENTOS DE CONTROL PARA LA OPERACIÓN DE CONTRUBUYENTES DE ESTE RÉGIMEN, QUE GENERA LA OBTENCIÓN DE EXENCIONES AD-HOC Y POR LO TANTO BAJA EN LOS INGRESOS TRIBUTARIOS
10 OBJETIVOS El estado persigue diversos objetivos para establecer un régimen simplificado: Estimular la incorporación a la legalidad de sujetos que operan informalmente. Incentivar la cultura tributaria induciendo a personas naturales del sector informal o pequeños contribuyentes a integrarse al sistema tributario. Animar con políticas estatales que los protejan, pero que también los alienten alcanzar un desarrollo económico significativo y, en consecuencia, a pasar al límite superior que es el régimen general. Mediante la formalización tributaria brindarles la oportunidad de acceder a crédito financiero o políticas estatales de fomento al desarrollo de la comunidad. Que permita solamente su incorporación a personas de este segmento y no de empresarios que por la falta de claridad en las normas se escondan en este régimen y por lo tanto impidan su real desarrollo.
11 MEDIDAS Para el logro de los objetivos se debe establecer con claridad que: Estos contribuyentes están exentos el pago del ISV por las actividades de comercio que realizan o los servicios que prestan, por montos menores a los límites que impone la ley. Para incorporarse al régimen no deberán superar el monto máximo anual de compras y/o ventas que se establezca. Deberán estar inscritos en el RTN y solicitar su incorporación al régimen simplificado, cuando cumplan las condiciones establecidas. Como están exentos del pago de ISV, en consecuencia están prohibidos a cobrar ISV. La exención no los libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas, entregar comprobantes de venta, que no darán derecho a crédito fiscal del ISV, y de sustentar sus compras y existencias con comprobantes de venta válidos que los identifique de manera que se pueda controlar el uso de esta exención de manera eficiente y oportuna.
12 RESULTADOS ESPERADOS Se espera con la mejora en la reglamentación de este régimen: Incorporar a sectores informales y pequeños contribuyentes a la formalización tributaria y a la economía formal del país. Incorporar al régimen general a contribuyentes que se esconden en este régimen (actualmente sin posibilidades de control efectivo) y que por lo tanto que gozan de una exención ad-hoc. Controlar la cadena de comercialización fomentando el uso de comprobantes fiscales y en consecuencia combatiendo la evasión de obligaciones tributarias. Fortalecer el control del crédito fiscal del Impuesto Sobre las Ventas y las exoneraciones otorgadas y las adoptadas por contribuyentes mediante la informalidad.
13 EL CONTROL DEL USO DE LAS EXENCIONES Y LAS POLÍTICAS DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA NECESIDAD DE ESTABLECER UN MARCO NORMATIVO ADECUADO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EXENCIONES
14 OBJETIVOS Para el control de los contribuyentes que gozan de exenciones es indispensable de que los contribuyentes no estén eximidos de presentar declaraciones (determinativas e informativas) aun cuando no tengan un importe a pagar. Estas declaraciones, de carácter juradas, contendrán la información de las operaciones de compras, ventas y exportaciones realizadas en el período y el detalle de cada transacción, las que deberán estar debidamente sustentadas Las facturas y documentos equivalentes, sustentan créditos, costos, gastos y devoluciones, son cheques en blanco, que permiten reducir o eliminar el pago de un impuesto. La exención en la venta de productos requerirá, para el vendedor, llevar los impuestos pagados en los insumos al costo o gasto de la empresa y para esto tener un sustento documental deberá contar con una factura o documento equivalente formalmente reconocido por la administración tributaria. Esta misma figura existe para el comprador. La falta de control en las operaciones exentas se debe, entre otros factores, a la carencia de formalidad y control en los sistemas de facturación existentes.
15 MEDIDAS Para poder realizar su control se requiere contar con una normativa clara respecto al sistema de facturación y su uso de estas como sustento de crédito, costos o gasto. Con el objeto de facilitar el control de las obligaciones y exenciones, el registro de las operaciones deben ser realizadas en el mes en el que se producen, de esta manera las informaciones que presentan puedan ser cruzadas con certeza absoluta. Los contribuyentes exentos no deben estar eximidos de presentar declaraciones juradas de ningún tipo ante la administración tributaria aun cuando su importe a pagar sea 0. Desarrollar un sistema, integrado, que permita controlar las exenciones y generar la información de gestión de manera oportuna y fiable.
16 RESULTADOS ESPERADOS Se espera con la mejora en la reglamentación en materia de control y facturación: Contar con las declaraciones juradas determinativas e informativas, de contribuyentes con beneficios tributarios, de manera oportuna brindando, a la administración tributaria, las herramientas necesarias para un efectivo control. Establecer un marco jurídico adecuado y razonable para el sistema de facturación que permita registrar las operaciones de los contribuyentes y con ello poder controlar y fiscalizar con certeza las transacciones de compras, ventas y exportaciones de contribuyentes exentos.
17 GRACIAS
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