CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE

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1 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE por José Ignacio Martínez Churiaque Catedrático de la Universidad del País Vasco José Antonio Calvo Sánchez Profesor Titular de la Universidad del País Vasco Con la colaboración adicional de: José Manuel Rodríguez Molinuevo Profesora Titular de la Universidad del País Vasco Teodoro A. Caraballo Esteban Profesor de la Universidad del País Vasco Josune Amondorain Profesora de la Universidad del País Vasco MONOGRAFÍA 4

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3 ÍNDICE III. III. III. EL CONCEPTO DE RESULTADO CONTABLE: DE LA NIC 8 A LA NIC Introducción El concepto de resultado en las NIC Resultado de tenencia de activos y otros El resultado de la actividad POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMADOS CONTABLES Y ERRORES (NIC 8, 2003) Introducción Selección, aplicación y cambios de políticas contables Errores LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DISCONTINUAS (NIIF 5, 2004, QUE SUSTITUYE A LA NIC 35) Introducción Clasificación de activos no circulantes (o grupos enajenables) mantenidos para la venta Valoración de activos no circulantes (o grupos) clasificados como tenidos para su venta Reconocimiento de pérdidas por deterioro y sus reversiones Cambios en el plan de venta Presentación y revelación Ejemplos de la guía de implementación de la NIIF IV. LAS GANANCIAS POR ACCIÓN (NIC 33, 2003) Introducción Alcance y objetivo Ganancias por acción básicas Resultado del ejercicio atribuible a los accionistas ordinarios de la entidad dominante Número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio Ganancias por acción diluidas Resultado del ejercicio ajustado atribuible a los accionistas ordinarios de la entidad dominante

4 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA 4.2. Número medio ponderado ajustado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio Acciones ordinarias potenciales dilusivas Ajustes retrospectivos Presentación Información a revelar Apéndice final la triple función actual del GPA El GPA es una preocupación nueva de la profesión contable Ratios alternativos y complementarios del GPA La confianza en la capacidad predictiva del resultado BIBLIOGRAFÍA

5 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE José Ignacio Martínez Churiaque Catedrático de la Universidad del País Vasco José Antonio Calvo Sánchez Profesor titular de la Universidad del País Vasco Con la colaboración adicional de: José Manuel Rodríguez Molinuevo Profesor titular de la Universidad del País Vasco Teodoro A. Caraballo Esteban Profesor de la Universidad del País Vasco Josune Amondorain Profesora de la Universidad del País Vasco I. EL CONCEPTO DE RESULTADO CONTABLE: DE LA NIC 8 A LA NIC 1* 1. Introducción El proceso de sustitución de un marco contable nacional por otro internacional es complejo por multitud de causas. Las más importantes están relacionadas con la modificación de una cultura de negocios en la que se ha de insertar la nueva información financiera que se ha de hacer pública. Otro problema está relacionado con la eliminación de las competencias básicas de los reguladores contables nacionales, lo que conlleva, entre otros aspectos, que los estados financieros quedan desligados de las medidas de política industrial o fiscal que hasta ahora contaminaban la información de las empresas. Por último, un grave problema a superar está re- * Autor: José Ignacio Martínez Churiaque 409

6 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA lacionado con la gran cantidad de agentes económicos que, en un plazo más bien breve, deberán familiarizarse con los nuevos criterios contables. A todos estos condicionantes se tiene que añadir uno sobrevenido: la dificultad de identificar el cuerpo de normas que regulan la identificación, valoración y presentación de las partidas que integrarán los estados financieros. Evidentemente éste está conformado por las NIC/NIIF. El problema reside en que la totalidad de las normas emitidas por el IASB con anterioridad a la publicación, en octubre, del Reglamento 1725/2003 de la Comisión de la Unión Europea, no han sido recogidas en éste (faltan las NIC 32 y 39). Además, en diciembre del 2003, el IASB ha aprobado unas mejoras en 13 NIC. Eso significa que las anteriores están sobreseídas y que en un plazo, esperemos que corto, las nuevas deberán publicarse, como modificación del Reglamento 1725/2003, en los Documentos Oficiales de la Unión Europea. Junto a este obstáculo hay que considerar que el IASB continúa emitiendo estándares, ahora ya con la denominación de NIIF, que regulan nuevos aspectos o que sustituyen a NICs, emitidas con anterioridad y recogidas en el Reglamento citado de la Unión. El concepto, cálculo, presentación y uso del resultado contable, es fuertemente dependiente de que NIC/NIIF se elija. En este trabajo aludiremos a lo más significativo de ellas. Denominaremos NIC a las que figuran en el DOUE; NIC mejoradas a las aprobadas en 2003 (MNIC), pendientes de publicación y NIIF a las aprobadas por el IASB en La primera consecuencia de la aprobación de la MNIC 1 (párrafo 11, modificada en 2003), es que las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden a las NIIF o IFRS, las NIC o IAS, así como a sus interpretaciones: las IFRIC y las SIC. 2. El concepto de resultado en las NIC El primer gran cambio en la cultura contable, en relación con el resultado, está relacionado con el preponderante papel que en la regulación 410

7 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE internacional tienen los activos y pasivos de la entidad que emite información pública. Así, en el Marco Conceptual, el patrimonio neto se define como la parte residual de los activos una vez deducidos todos los pasivos (MC 49). Y ello condiciona el concepto de ingreso y gasto, pues los ingresos (gastos) son incrementos (disminuciones) del valor de los activos que dan como resultado aumentos (decrementos) en el patrimonio neto no relacionados con las aportaciones de los propietarios (MC 70). Además existen otras figuras, como las ganancias (pérdidas) que sustancialmente suponen incrementos (decrementos) en los beneficios económicos que representan los activos. El modelo no diferencia los ingresos de las ganancias ni los gastos de las pérdidas (MC 75 y 79) porque su naturaleza contable es la misma. Tampoco se dota de reglas diferentes para su reconocimiento. Todos se contabilizan en el momento de su devengo, es decir, en el momento en el que ocurre el hecho económico que los crea. Sin diferenciar si están cobrados (o pagados) y, mas aun, sin tener en cuenta si se han realizado las transacciones que generan el derecho a cobrar, o lo que es lo mismo a materializarse en liquidez. Deja de ser fundamental para el cálculo económico del resultado que las ganancias (pérdidas) estén realizadas o cobradas (latentes o pagadas). Lo importante es que estén devengadas. El modelo pone el énfasis en que el ingreso-ganancia (o el gasto pérdida) se contabiliza cuando se producen tres circunstancias: a) Se devenga el valor, es decir, ocurre el fenómeno que aumenta (destruye) el valor de los activos b) la variación en el valor es relevante (su única restricción es que sea material) c) Se puede medir con fiabilidad. Esta sintética exposición nos permite concluir que el resultado del ejercicio es la variación habida en el neto patrimonial una vez que se han 411

8 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA contabilizado todos los ingresos y ganancias, gastos y pérdidas, devengados en el ejercicio económico. En el modelo de las NIIF, el devengo del ingreso-ganancia es conceptualmente diferente del devengo del derecho a cobrar lo ingresado-ganado (que exige una transacción para la realización de lo devengado). Con la misma rotundidad que hoy diferenciamos el devengo del cobro. Con esta nueva visión del concepto de resultado es indiferente que unas NIC obliguen a presentar los ingresos y algunas ganancias en la Cuenta de Resultados y que otras NIC obliguen a presentar las ganancias y otros ítems en cuentas de patrimonio, directamente en el Balance de Situación. La NIC 1 (2003, párrafo 96c) identifica el resultado, o ingresos y gastos totales del periodo, con el sumatorio de sus dos componentes: los resultados de tenencia de activos (plusvalías/ minusvalías latentes devengadas no realizadas) y los resultados de la actividad (ingresos y gastos por transacciones y fenómenos, pero que puede incluir también algunas plusvalías/ minusvalías latentes devengadas no realizadas). (Ver Cuadro 1) 412

9 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE CUADRO 1 Estado de cambios del patrimonio neto (1) Capital Reservas de Revalorización y Otras reservas (cuentas separadas) Resultados acumulados Total Patrimonio Neto Balance X X X X X Cambios en Políticas contables X (X) (X) X Balance inicial reexpresado X X X X Cambios en el patrimonio neto durante el año 20X1 Ganancias/(Pérdidas) en Propiedades revaluadas M M Propiedades disponibles para la venta N N Otros P P Ganancias (Pérdidas) Netas CUADRO reconocidas directamente 1. ESTADO en el DE CAMBIOS DEL PATRIMONIO NETO (1) Patrimonio M+N+P R Resultado del ejercicio Y Y Ingresos y gastos totales Reconocidos en el ejercicio R Y T Dividendos (X) (X) Emisión de capital X X Otros X X Balance al X1 X X X X Notas (1) Adaptado de la NIC 1, aprobada en Diciembre de 2003 por el IASB Negrita cursiva: innovación de NIC 1, 2003, respecto de NIC 1, 1997 (en el DOUE) Es un cambio esencial que el resultado empresarial, en su versión global o total, (T, siendo R + Y = T ), no se presente en el Estado de Resultados. En éste se calculará la ganancia o pérdida por la actividad realizada en el año (Y). A lo largo del año se han podido reconocer ganancias y pérdidas en cuentas del patrimonio (M, N y P siendo M + N + P = R). En el balance, se presenta el resultado del ejercicio, que coincide con el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, acompañado generalmente del remanente y de los dividendos a cuenta. 413

10 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Evidentemente, la parte de la ganancia o pérdida total que no ha pasado por la cuenta de resultados aparecerá en las cuentas de reservas afectando al patrimonio. En esta última concepción del resultado (por el momento) en el modelo NIC/NIIF, los ajustes que afectan a años anteriores, no se consideran ni un componente del resultado de la actividad, vía gastos/ingresos extraordinarios como hace el PGCE, ni un componente del resultado total. El estado de cambios de variación del neto lo presenta como una modificación previa que deben sufrir las cuentas de patrimonio (reexpresión o, como se verá luego, ajuste retrospectivo) sin afectar a las ganancias o pérdidas del ejercicio. 3. Resultado de tenencia de activos y otros En el nuevo modelo contable, el coste histórico tiene que convivir con otras referencias al valor que poseen los elementos patrimoniales y, en concreto, con el valor razonable. Y debe prevalecer el que sea más relevante siempre que sea fiable. En diferentes Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 16-6, NIC 18-7, NIC 20-3, NIC 21-7, NIC 22-8, NIC 33-9, NIC 38-7, NIC 40-4 y NIC 41-8 Además de la NIC 32-5 y NIC 39-8 emitidas por el IASB pero sin estar en vigor en la Unión Europea hasta su publicación en el DOUE) se define este concepto de forma repetida e idéntica: Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre. Algunas NIC imponen como único criterio valorativo el valor razonable. El reconocimiento de los activos financieros debe hacerse utilizando el método de la fecha de negociación (momento en el que la empresa se compromete a comprar el activo) o la fecha de liquidación (momento en que la empresa recibe el activo) (NIC 39, párrafos

11 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE 34). En ese instante, se debe registrar por su precio de adquisición, incluido los costes de transacción, porque coincide con el valor razonable de la contraprestación (párrafos 66-67). La valoración que el activo debe recibir en un momento posterior al de reconocimiento, depende de su inclusión en una de las cuatros categorías en los que los clasifica la NIC 39 (párrafo 68): a) préstamos y partidas a cobrar originados por la empresa y que no se negocian b) Inversiones que se desean mantener hasta su vencimiento c) Activos financieros disponibles para su venta d) Activos financieros negociables Los activos financieros disponibles para su venta y los activos financieros negociables, incluidos los derivados, se deben medir exclusivamente por su valor razonable, si éste se puede identificar de forma fiable, en el momento de elaborar las cuentas anuales posteriores a su compra. La NIC 39 (párrafo 96) exige para ello que se dé una de las dos circunstancias siguientes: a) Existe un precio de cotización que procede de un mercado público y activo b) Existe un modelo apropiado de medición que utiliza datos razonables y provenientes de mercados activos. En estos casos, el único método de valoración es el valor razonable. El importe de la plusvalía o minusvalía de un instrumento financiero se determinará por comparación entre el valor razonable de cierre y el coste o valor razonable precedente. Las ganancias o pérdidas por variación en el valor razonable de un instrumento financiero se contabilizarán de acuerdo con la naturaleza del mismo (NIC 39, párrafos 103 y siguientes). 415

12 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CUADRO 2 Categoría del activo Negociación Derivados especulativos Disponible para la venta Derivados de cobertura Efecto en Resultados Resultados Resultados o Patrimonio Resultados/Patrimonio Como se ve la diferencia en la calificación de los activos, unos de la cartera de negociación (en empresas no financieras) y otros disponibles para la venta puede llegar a afectar al resultado contable de forma diferente. Si se opta porque los instrumentos financieros disponibles para la venta, registren las variaciones de valor en cuentas de reservas de revalorización, el resultado total de la empresa también se verá afectado por el reconocimiento de estas plusvalías de tenencia. En el resto, las variaciones de valor afectan al resultado de la actividad empresarial sin necesidad de que se produzca la transacción. Las plusvalías se devengan en el periodo en el que se producen, por variación en las cotizaciones, e independientemente del lugar de contabilización, son un componente del resultado global. Otras NIC no imponen el criterio de valor razonable con carácter preferente pero lo permiten como método alternativo. Así la NIC 38, sobre inmovilizado intangible o la NIC 16, sobre inmovilizado material. En ésta (párrafos 29 40) se señala que el valor razonable de bienes, como el terreno y los edificios, coincidirá con el valor de mercado. Éste se determinará por medio de la oportuna tasación, llevada a cabo por un perito cualificado. El objetivo que se persigue con este método es que el valor neto contable del activo coincida con el valor estimado de realización. La manera más fácil de proceder es cargar el inmovilizado por el importe de la plusvalía latente con abono a una cuenta de reserva en el patrimonio 416

13 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE de la empresa. Si de la reevaluación resultasen minusvalías éstas se imputarían al resultado. Evidentemente, si en ejercicios futuros esas plusvalías (minusvalías) desapareciesen por la evolución de los precios de mercado, la pérdida (beneficio) jugaría contra la cuenta que recogió el fenómeno inicial: el patrimonio (el resultado). Sirvan estos ejemplos de propiedades revaluadas o propiedades (instrumentos financieros) disponibles para la venta para ilustrar como los resultados de tenencia se contabilizan en los fondos propios pero forman parte del resultado global de la empresa, según se expuso en el Cuadro 1. En el mismo, figura un apartado de Otros, que también afectan al resultado global y que se refieren a las diferencias de conversión de entidades extranjeras (en el balance consolidado) o a los derivados de cobertura de flujos de efectivo (según NIC 39, sucintamente referido), etc. 4. El resultado de la actividad La aplicación del criterio del valor razonable afectará al saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Ya hemos expuesto en el epígrafe precedente como su aplicación, como único criterio valorativo a determinados instrumentos financieros, produce el registro de unas plusvalías devengadas pero no realizadas hasta la efectiva venta de los valores en cuestión. Estos ingresos por revalorización no son reconocidos en el modelo español vigente. Hay otras circunstancias en las que el valor razonable es el único criterio a tener en cuenta. En las permutas, o canje de propiedades, las NIC actualmente publicadas en el DOUE, diferencian cuando los bienes intercambiados poseen similar naturaleza de cuando ésta es diferente. En el primer caso, la operación no debe afectar al resultado pues (inmovilizado material, según NIC 16, párrafos 21 y 22; intangibles, 417

14 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA según NIC 38, párrafos 34 y 35) el valor del activo recibido es equivalente al valor del activo entregado, pero cuando los objetos intercambiados tienen diferente naturaleza (generalmente un instrumento de crédito o financiero por un inmovilizado material o inmaterial) la operación sí puede producir ingresos. En tales casos, la NIC 18, sobre Ingresos, (párrafo 12), regula que los bienes o servicios recibidos se contabilicen por el valor razonable y si no es posible, por el valor razonable de los bienes o servicios entregados. Hay que destacar que para ambos bienes impone como único criterio el del valor razonable y, como consecuencia probable, unos ingresos por revalorización en la Cuenta de Resultados. La modificación que han sufrido las NIC 16 y NIC 38, en diciembre de 2003, sancionan este único criterio: en las permutas se tendrá en cuenta el valor razonable del bien recibido (sólo cuando no sea posible determinarlo se considerará el valor razonable del bien entregado) por lo que, en consecuencia se contabilizará una ganancia en la cuenta de resultados (o una pérdida con carácter previo a la permuta) La Comisión de Expertos que elaboró el Libro Blanco sobre la Reforma (2002, págs ) y que se muestra tan confuso como poco atrevido en relación con la incorporación del valor razonable como método de valoración, llega en este caso a una conclusión clara y terminante:... en el caso de las permutas de elementos diferentes entre sí... la utilización del valor razonable de los activos y pasivos que llegan a la empresa es la mejor opción, y se recomienda su aplicación en la eventual revisión de la normativa española. El valor razonable es también un criterio básico en relación con la inversión en inmuebles. Según la NIC 40, se entiende por tal, un activo de esa naturaleza que se mantiene, en régimen de propiedad o de arrendamiento financiero, para obtener rentas, esperar su revalorización o para ambos propósitos. La NIC 40 (párrafo 6) señala ejemplos de inmuebles de inversión: terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo o para un uso futuro no determinado, edificio que sea pro- 418

15 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE piedad de la empresa, desocupado o no, que lo alquila a través de uno o más arrendamientos operativos, etc. La valoración inicial de estos activos se hace aplicando el modelo de coste, pero en un momento posterior La empresa debe elegir como política contable, ya sea el modelo del valor razonable... o bien el modelo del coste..., debiendo aplicar esta política a todos sus inmuebles de inversión (NIC 40, párrafo 24). Algunos autores han querido ver en esa afirmación una indefinición del IASB entre ambos modelos. En mi opinión esto no es así porque la propia NIC 40 (párrafo 26) aclara que se recomienda a las empresas, pero no se les obliga, a determinar el valor razonable de sus inmuebles de inversión a partir de una tasación practicada por un experto independiente que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de inmueble de inversión que está siendo valorado. Si la empresa ha optado por el método del valor razonable (NIC 40, párrafos 27 31), le aplicará a todos sus inmuebles de inversión. El valor razonable es el precio que se puede obtener en el mercado en la fecha de balance, sin deducir los costes estimados de venta. Solo se considera oportuno reflejar el estado del inmueble y las condiciones reales del mercado. Las variaciones en el valor razonable o entre éste y el coste inicial, constituyen ingresos por revalorización que se deben incluir en la cuenta de resultados del ejercicio en que se produzcan. Ahora bien, la consideración de estos ingresos por revalorización no es la única gran modificación que se producirá en el momento de calcular y presentar el resultado de la actividad según el modelo internacional. Hay otras significativas. Así las diferencias de cambio que surjan, por aplicación del tipo de cambio de cierre a las partidas monetarias, se imputarán al resultado, sean ingreso o gasto, etc. 419

16 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Hasta ahora, la NIC 8 era la encargada de prescribir los criterios de clasificación, información a revelar y tratamiento contable de ciertas partidas de la cuenta de resultados pero, desde diciembre de 2003, todos esos aspectos se han pasado a regular por la NIC 1 modificada. En ambas se insiste que todos los ingresos y gastos reconocidos en un periodo deben incluirse en el estado de pérdidas y ganancias, a menos que otra NIC requiera un tratamiento diferente (y citan algunas de las que ya hemos comentado su contenido: NIC 16, NIC 21 o NIC 39, por ejemplo). Las Normas Internacionales no prescriben formatos del Estado de Resultados. Nada más señalan que los ingresos y gastos se deben presentar de forma uniforme. Todas las partidas que sean significativas se deben incluir y su importe se debe revelar separadamente en el Estado de Resultados, presentándose de acuerdo con su naturaleza o con su función, o en Nota con el desglose oportuno. A título ilustrativo la NIC 1 presenta los siguientes ejemplos de clasificación de los gastos (Cuadros 3 y 4). CUADRO 3 Ejemplo de cuenta de resultados presentando los gastos por naturaleza (NIC 1, 2003, párrafo 91) Negociación Otros ingresos Cambios en inventarios de productos terminados y en curso Materias primas y consumibles Gastos de personal Amortizaciones Otros gastos Total gastos Resultado X X X X X X X (X) X 420

17 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE CUADRO 4 Ejemplo de cuenta de resultados presentando los gastos por funciones (NIC 1, 2003, párrafo 92) Ingresos por operaciones Costes de Ventas Margen Bruto Otros Ingresos Costes de distribución Gastos administrativos Otros gastos Beneficio Lo significativo de estos ejemplos es que adopta una disposición de los datos en forma de lista, para facilitar su lectura por usuarios que no tienen porqué tener un profundo conocimiento de los criterios de contabilización de los ingresos y gastos. También es reseñable la fuerte reducción en el número de partidas que, en ambos casos utiliza. Cuando la Cuenta de Resultados es del grupo consolidado, mantiene ambas consideraciones (ver Cuadros 5 y 6). CUADRO 5 Ejemplo de cuenta de resultados consolidados, presentando los gastos por funciones (NIC 1, 2003, Guía de implementación) X (X) X X (X) (X) (X) X Ingresos por operaciones Costes de Ventas Margen Bruto Otros Ingresos Costes de distribución Gastos administrativos Gastos financieros Otros gastos Participación en beneficios de asociadas Beneficio anrtes de impuestos Impuesto sobre sociedades Beneficio del periodo Atribuible Al grupo A los socios externos X (X) X X (X) (X) (X) (X) X X (X) X X X 421

18 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CUADRO 6 Ejemplo de cuenta de resultados consolidados, presentando los gastos por naturaleza (NIC 1, 2003, Guía de implementación) T T 1 Ingresos ordinarios X X Otros ingresos X X Cambios en inventarios de productos terminados y en curso X (X) Trabajos realizados por la empresa y capitalizados X X Materias primas y consumibles (X) (X) Gastos de personal (X) (X) Amortizaciones (X) (X) Deterioro del inmovilizado (X) (X) Gastos financieros (X) (X) Otros gastos (X) (X) Participación en beneficios de asociadas X X Beneficio antes de impuestos X X Impuesto sobre sociedades (X) (X) Beneficio del periodo X X Atribuible Al grupo X X A los socios externos X X El IASB no pone el énfasis en el formato sino en el contenido mínimo de la información que debe revelarse en la propia Cuenta de Resultados o en las Notas. Así, señala (NIC 1, 2003, párrafos 86 y 87) que cuando los ingresos y gastos tengan un importe significativo (sean materiales) su naturaleza y cantidad deben revelarse separadamente. En concreto cita a las siguientes circunstancias que originan, cuando se producen, partidas separadas: a) depreciación de inventarios (hasta el valor realizable neto) o de inmovilizado material (hasta la cantidad recuperable), así como las reversiones de tales depreciaciones. 422

19 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE b) Actividades de reestructuración y las reversiones de las provisiones correspondientes c) Ventas de inmovilizado material d) Ventas de inversiones e) Actividades discontinuas f) Liquidación de litigios g) Otras reversiones de provisiones Si únicamente comentamos las diferencias relacionadas con la información mínima u obligatoria que se exige en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias según las NIC 1 (la publicada por el Reglamento de la Unión en octubre de 2003 y la NIC 1 emitida por el IASB en diciembre de 2003), debemos destacar los siguientes grandes cambios (ver Cuadro 3): CUADRO 7 Información mínima del estado de resultados de cuentas anuales individuales (NIC 1, 1997, párrafo 75) (NIC 1, 2003, párrafo 81) A. Ingresos B. Resultado de explotación C. Gastos Financieros D. Participación en resultado de empresas asociadas y multigrupo contabilizadas por puesta en equivalencia E. Impuesto sobre beneficios F. Pérdidas o ganancias por actividades ordinarias G. Resultados extraordinarios H. Resultado Neto del periodo A. Ingresos B. Gastos financieros C. Participación en resultado de empresas asociadas y multigrupo contabilizadas por puesta en equivalencia D. Pérdidas y Ganancias por operaciones discontinuas E. Impuestos F. Beneficio o Pérdida 423

20 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA a) Desaparición de todas las variables de resultado intermedio. Conceptos como resultado de la explotación, de actividades ordinarias y extraordinarias o resultado neto deben desaparecer porque los elementos que los conforman no están definidos en las NIIF. Tal desglose requeriría una base no arbitraria lo que muchas veces es difícil de conseguir. Por eso, se omite cualquier referencia a los resultados ordinarios y de explotación, que hasta ahora se consideraban obligatorios y se prohíbe (por las razones que se exponen en el siguiente punto) expresamente el resultado extraordinario. b) Eliminación de las partidas extraordinarias. La NIC 8 (párrafo 6, 1993) definía los ingresos y gastos extraordinarios como los producidos por sucesos o transacciones que son claramente distintas de las actividades ordinarias de la empresa, y por tanto no se espera que se repitan frecuente o regularmente. Pero cualquier ejercicio de identificarlos es siempre difícil. Solo nombraba como posibles a la pérdida de activos por expropiación o por desastre natural (NIC 8, párrafo 14) y eso porque ambos tipos de sucesos no están bajo el control de la gerencia de la empresa (NIC 35, párrafo 42, actualmente sobreseída por la NIIF 5, 2004). La NIC 1 (versión 2003, párrafo 85) prohíbe presentar, en la cuenta de resultados o en nota, cualquier partida como extraordinaria. La razón es muy clara todas las partidas adjetivadas de esa manera están ligadas a los riesgos empresariales y la cobertura de los mismos se hace con cargo a gastos ordinarios. c) Las operaciones de venta de inmovilizado, son programadas por la dirección y con periodicidad recurrente, por eso no reúnen los requisitos para considerarse ganancias o pérdidas extraordinarias, pero sus ingresos y gastos deben ser objeto de información separada para facilitar la capacidad de predecir futuros flujos de caja. Por este motivo tendrán reflejo en una partida especial: los resultados de las operaciones discontinuas (ver la NIIF 5, en otro capítulo de este mismo trabajo). 424

21 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE d) La valoración de inversiones en filiales, en los estados financieros individuales de la dominante (NIC 27), y la valoración de inversiones en entidades asociadas, en los estados financieros individuales del inversionista (NIC 28), se debe realizar por el método de coste o el de puesta en equivalencia. La propuesta del Libro Blanco (Comisión de expertos, 2002, pág. 109) se manifiesta a favor del método de puesta en equivalencia para valorar las inversiones financieras en empresas del grupo, asociadas y multigrupo en las cuentas anuales individuales de la inversora. Aunque no están directamente relacionadas con el concepto y el cálculo del resultado si conviene dejar constancia de dos diferencias existentes entre el modelo internacional y las prácticas actuales españolas relacionadas con las notas obligatorias. La NIC 1, publicada en el DOUE, mantiene como información a revelar una nota sobre el número de trabajadores al cierre o la cifra media del periodo, en cambio la NIC 1 aprobada por el IASB en 2003, ha omitido esta referencia como obligatoria. En cambio se mantiene como información obligatoria para todo tipo de empresas la cuantía de los dividendos (información exigida en España) como el dividendo por acción (omitida generalmente por nuestras empresas). II. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMADOS CONTABLES Y ERRORES (NIC 8, 2003)* 1. Introducción En diciembre de 2003, el IASB decidió aprobar la NIC 8 Políticas contables, cambios en estimados contables y errores, que se debe aplicar * Autores: José Ignacio Martínez Churiaque y José Antonio Calvo Sánchez 425

22 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de Ello supone que la Unión Europea deberá modificar el Reglamento 1725/2003 de la Comisión, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de octubre de 2003, pues en él se incluye la NIC 8 Beneficio o pérdida neta del periodo, errores fundamentales y cambios en políticas contables. Esta NIC fue revisada en 1993, luego no había sido objeto de reforma tras los acuerdos que el IASB celebró con la IOSCO en 1995, por el que fueron reformadas muchas otras NIC. Por esta razón parte de su contenido ha podido entrar en conflicto con las NIC modificadas por ese acuerdo o por desarrollos posteriores. Esto es lo que ha llevado a que parte de su objeto, el resultado del periodo por ejemplo, pase a regularse por la NIC 1 (ver primer capítulo de este trabajo). Todo lo relacionado con esa variable contable ha desaparecido de la actual redacción. Al mismo tiempo la modificación está parcialmente justificada para favorecer la convergencia normativa entre el IASB y el FASB estadounidense, para realizar algunas mejoras (eliminar conceptos y definiciones e introducir otros nuevos) y para eliminar las políticas alternativas permitidas con el objeto de reducir la denominada y criticada opcionalidad contable. El objeto de esta norma es prescribir los criterios que deben aplicarse en la selección de políticas contables así como el tratamiento y revelación de los cambios en políticas y en estimaciones y las correcciones de errores de períodos anteriores. 2. Selección, aplicación y cambios de políticas contables Políticas contables son los principios específicos, bases, convenios, normas y prácticas aplicadas por una entidad para elaborar y presentar 426

23 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE los estados financieros. Todas ellas deben estar basadas en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) así como sus interpretaciones (IFRIC y SIC), emitidas por el IASB. Las Guía de implementación, no forman parte de las Normas. Puede ser que para algunas transacciones o fenómenos no exista una Norma. En tales casos, la dirección debe hacer uso de su juicio o criterio para seleccionar una política contable, basándose en orden descendente en a) Los requisitos prescritos en Normas que regulan operaciones similares y relacionadas. b) Las definiciones, criterios de reconocimiento y métodos de valoración de activos, pasivos, ingresos y gastos que figuran en el Marco Conceptual c) Los pronunciamientos de otros reguladores contables, la literatura contable y las prácticas habituales en el sector económico Siempre que la política contable elegida produzca una información a) Relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios b) Fiable, en los estados financieros. Lo que significa que debe i) representar fielmente la posición financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad ii) reflejar la sustancia económica y no sólo la forma legal iii) sea neutra, prudente y completa en los aspectos fundamentales Una vez seleccionada una política contable se aplicará uniformemente a transacciones o fenómenos similares, salvo que una Norma permita establecer categorías diferentes. Esto significa que, normalmente, las políticas contables se mantendrán en ejercicios sucesivos. 427

24 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA El cambio de política contable sólo se producirá cuando: a) Es requerido por una Norma o Interpretación. b) Produce en los estados financieros una información más relevante y fiable de los efectos de las transacciones o fenómenos sobre la posición financiera, el rendimiento o el flujo de efectivo de la entidad. La nueva redacción reduce las posibilidades de cambio a la entrada en vigor de una Norma o a la mejora de criterio por parte de la dirección. Ha eliminado expresamente la referencia al cambio permitido por entrar en vigor una norma legal obligatoria. Se basa en que no se puede reconocer una autoridad diferente de la contable que para conseguir sus objetivos pueda imponer una política de elaboración y presentación de la información financiera pública. Esto afecta directamente a las medidas de actualización de activos autorizadas por disposiciones fiscales o a las circulares del Banco España o de la CNMV, de obligado cumplimiento (hasta ahora) por las entidades de crédito y ahorro o las empresas de servicios financieros. No se debe considerar como cambio en política contable: a) La aplicación de una política sobre transacciones o fenómenos cuya sustancia es diferente de los ocurridos con anterioridad. b) La aplicación de una política sobre transacciones o fenómenos que no ocurrieron previamente o fueron poco significativos. Con ello se quiere decir que no se puede tratar como cambio la contabilización de una transacción o fenómeno porque si ocurría previamente era de escasa importancia o esencialmente diferente o porque nunca había ocurrido. Tampoco se considera un cambio de política contable, en el sentido estricto de la NIC 8, la sustitución del coste histórico por el valor razonable del inmovilizado material e inmaterial. La contabilización y presentación de la revalorización se hará de acuerdo con lo regulado por 428

25 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE las NIC 16 y 38, respectivamente. La razón es obvia, se quiere evitar que tal sustitución conlleve la obligación de reelaborar la información presentada a coste. El problema fundamental es el tratamiento que debe recibir un cambio en política contable. El mismo ya hemos visto que le crea: a) La entrada en vigor de una nueva NIIF o IFRIC, que incluye disposiciones específicas para la adopción inicial. El tratamiento contable del cambio se ajustará a las especificaciones contenidas en la misma. Esta solución es de singular importancia para la aplicación de la NIIF 1, Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptada por la Unión Europea por el Reglamento(CE) n.º 707/2004, (publicado en el Diario Oficial de la U. E. El 17 de abril). En concreto posibilita que las empresas españolas mantengan los costes actualizados fiscalmente (criterio no NIC) admitidos por los PCGA anteriores a la adaptación siempre que ese coste atribuido sea comparable, en sentido amplio, con su valor razonable o su valor neto contable al coste histórico (NIIF 1, párrafo 17). b) La entrada en vigor de una nueva NIIF o IFRIC, que no incluye disposiciones específicas para la adopción inicial, o cuando el cambio es voluntario. En estos casos, el único tratamiento contable permitido es la aplicación retrospectiva de la Norma: la aplicación de la nueva política contable a transacciones y fenómenos como si esa política se hubiera aplicado siempre. Para ello la entidad ajustará cada componente del neto patrimonial afectado por el cambio, en el balance de apertura correspondiente al periodo anterior publicado junto al del ejercicio actual. También se modificarán los importes de otras partidas presentadas a efectos de comparación de los ejercicios anteriores como si la nueva política se hubiera aplicado desde el inicio de esos dos períodos. El ajuste retrospectivo, único tratamiento contable permitido, tiene una limitación: que sea impracticable. Si no se ha podido aplicar a los primeros estados financieros de los que se presenta información a efectos 429

26 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA comparativos, se aplicará a los valores iniciales de los activos, pasivos y recursos propios incluidos en el balance correspondiente al ejercicio actual. Si el efecto acumulado derivado de la aplicación se la nueva política no se ha podido recoger en los estados financieros de los ejercicios afectados, se considerará en la primera fecha en que tal importe se pueda calcular; es decir, se aplicará tal política desde el primer periodo previo que sea practicable. La entidad que ha efectuado un cambio en su política contable deberá incluir en una nota la siguiente información. a) Si el cambio está motivado por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación: el título de la norma, la naturaleza del cambio, la descripción de las disposiciones transitorias, la cuantía del ajuste para el ejercicio actual y para el anterior que también se publica, etc. Si el cambio ha sido impracticable, se revelará a que ejercicio concreto no se pudo aplicar, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se aplica. b) Si el cambio a la nueva política contable ha sido voluntario: la naturaleza del cambio, la justificación de que la nueva política proporciona una información más relevante y fiable, la cuantía del ajuste a ejercicios anteriores, etc. Si el cambio es impracticable para ejercicios anteriores habrá que exponer las circunstancias que lo explican y explicar desde cuando se ha cambiado de política. c) Si la entidad no aplica un cambio en política contable porque aunque la nueva norma haya sido emitida aún no ha entrado en vigor: esta circunstancia e informar del posible impacto sobre el primer ejercicio de aplicación. Ejemplo 1 (Adaptado de la Guía de Implementación de la NIC 8, 2003) La compañía Gamma cambió en 20X2 la política contable de tratamiento de los intereses imputables a la construcción no finalizada de una central hidroeléctrica. Sustituye la política de capitalización por la de imputación a gastos del ejercicio. 430

27 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE La dirección juzga que la nueva política es preferible porque da un tratamiento más transparente de los gastos financieros y es más uniforme con las prácticas del sector por lo que sus estados financieros serán más comparables. Datos: Reservas en 20X1: y en 20X2: Intereses activados en 20X1: y en años anteriores Las cuentas de resultados de los dos años aparecen en el Cuadro 1 Tipo impositivo 30% CUADRO 1 Extracto de cuentas de resultados de Gamma (antes del tratamiento de la nueva política contable) 20X2 20X1 Beneficio antes de intereses e impuestos Gastos por intereses (3.000) Resultados antes de impuestos Impuestos sobre beneficios (8.100) (5.400) Beneficio CUADRO 2 Extracto de cuentas de resultados de Gamma (después de la aplicación de la nueva política contable) 20X2 20X1 Beneficio antes de intereses e impuestos Gastos por intereses (3.000) (2.600) Resultados antes de impuestos Impuestos sobre beneficios (8.100) (4.620) Beneficio

28 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CUADRO 3 Estado de cambios en el patrimonio neto (para reflejar el efecto del cambio de política contable) Capital Reservas/Beneficios retenidos Total Balance X Cambio en política contable Capitalización de intereses (neto de impuesto por 1.560) (3.640) (3.640) Balance X0 (reexpresado) Resultado X! (reexpresado) Balance X1 (reexpresado) Resultado X Balance X Por lo que se refiere a los cambios en estimaciones contables, cabe señalar que la incertidumbre inherente a la actividad empresarial explica que muchas partidas de los estados financieros no se puedan medir con precisión. Sólo se pueden valorar de forma razonable mediante estimaciones. Asignar importes estimados implica el uso de juicios de valor basados en la última información fiable que esté disponible El uso de las estimaciones razonables es parte esencial en la preparación de los estados financieros y no socava su fiabilidad. Ejemplos de estimados contables son: deudores insolventes, obsolescencia de los inventarios, el valor razonable de los instrumentos financieros, la vida útil de los activos amortizables, etc. Cambios en las circunstancias en que se basan las estimaciones, como nuevas informaciones, mayor experiencia o evolución posterior de los sucesos, aconsejan revisar las estimaciones. La revisión del estimado no da lugar a un ajuste que pueda calificarse de años anteriores o error fundamental. Tampoco a partidas extraordinarias, inexistentes para las NIC modificadas. 432

29 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE Un cambio en la base de valoración es un cambio en política contable y no debe confundirse con un cambio en una estimación pero, en ocasiones, no es fácil distinguir entre cambios de políticas o cambios en estimaciones; en esos casos, se tratará como si fuera un cambio en estimación contable. El efecto de un cambio en un estimado contable se reconocerá prospectivamente incluyendo el beneficio o pérdida en a) El periodo del cambio, si el cambio sólo afecta el mismo b) El periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio les afecta a ellos En la medida que un cambio en un estimado contable afecte al valor de activos y pasivos o a los fondos propios relacionados con ellos, se ajustarán los importes de activos, pasivos y neto que estén relacionados en el periodo de cambio. Se debe revelar en una nota a los estados financieros la naturaleza y el importe del cambio habido en una estimación contable en el periodo actual. Si el cambio en el estimado afecta a periodos futuros también se informará de ello. Si tal importe no se puede estimar también se incluirá información de ello en la nota. Ejemplo. En el momento de estar en condiciones de funcionamiento, se estima una vida útil de 10 años para un inmovilizado material cuyo coste de adquisición fue de , por lo que la amortización anual será de Si al comenzar el tercer año, la información disponible obliga a reestimar la vida útil restante, porque se supone que estará produciendo con normalidad en los próximos 10 años, el cambio de vida útil no es un cambio de política contable sino un cambio en estimaciones contables. Por eso, no se recalculará el valor neto contable por el que figura en el balance. Coste Histórico del Inmovilizado Amortización Acumulada (4.000) Valor Neto en Balance La nueva vida útil modificará el estimado contable de este año y de ejercicios futuros, pues la cuota de amortización ha pasado a ser de 1.600, en el ejercicio actual y en los futuros. 433

30 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3. Errores En el ejercicio actual pueden detectarse errores relacionados con el reconocimiento, valoración, presentación y revelación de los elementos patrimoniales en los estados financieros. Cuando esto ocurre lo que fundamentalmente se pone de manifiesto es que los estados emitidos en años anteriores no cumplen con los requisitos exigidos por las NIC/NIIF. La NIC 8 (diciembre 2003) no diferencia entre errores importantes y errores poco significativos cuando se ha incurrido en ellos intencionadamente para sesgar o falsear la imagen de la entidad. En la definición de errores de ejercicios anteriores (NIC 8, 2003, párrafo 5) desaparece cualquier referencia a errores fundamentales. Errores, son ahora, las omisiones o declaraciones falsas en los estados financieros de uno o más periodos anteriores que surgen por el mal uso o no uso de información fiable que a) Estaba disponible cuando se autorizó la emisión de los estados financieros de esos periodos b) Podía esperarse razonablemente que se hubiese obtenido y utilizado en la elaboración y presentación de esos estados financieros Tales errores incluyen los efectos de las equivocaciones matemáticas, negligencia en la aplicación de políticas contables, incorrecciones en la interpretación de hechos o el fraude. La entidad corregirá los errores significativos de periodos anteriores, de forma retrospectiva, en los primeros estados financieros que emita después de su descubrimiento, mediante: a) La rectificación de las cantidades en la información comparativa del primer periodo presentado al que afectó el error b) si el error se cometió en un ejercicio anterior al primer periodo presentado, se deben rectificar los importes de activos, pasivos y neto del primer ejercicio del que se informa 434

31 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE El ajuste retrospectivo, porque afecta a años anteriores, no podrá realizarse, obviamente, cuando sea impracticable. Es decir, cuando no se puedan determinar los efectos sobre un determinado ejercicio o no se pueda calcular el importe acumulado del error. En tales casos, la entidad rectificará, el importe de los activos, pasivo y neto en el balance de apertura del primer ejercicio en que sea practicable el ajuste (incluso puede ser el del ejercicio actual) y, si le es posible reexpresará la información comparativa. Cuando el ajuste se haya producido, la entidad revelará en nota la naturaleza del error, el importe de la corrección para cada partida afectada, la cuantía sobre el primer periodo del que se informa y las circunstancias que expliquen que no se ha podido practicar la rectificación, si ese fuese el caso. Tal nota no tiene que repetirse en la información de periodos posteriores. EJEMPLO 2 (Adaptado de la Guía de Implementación de la NIC 8, 2003) En 20X2 Beta descubrió que productos vendidos en 20X1, por importe de 6.500, fueron indebidamente incluidos en el inventario de diciembre de 20X1. La cuenta de resultados de 20X2, registra las ventas por , figurando un coste de ventas de que incluye el error de derivado de los inventarios iniciales. El impuesto de beneficios era de CUADRO 4 Extracto de cuentas de resultados de Beta (antes de la eliminación del error imputable a los inventarios finales de 20X1) 20X2 20X1 Ventas Coste de Ventas (86.500) (53.500) Resultados antes de impuestos Impuestos sobre beneficios (5.250) (6.000) Beneficio

32 MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CUADRO 5 Extracto de cuentas de resultados de Beta (después eliminación del error imputable a los inventarios finales de 20X1) 20X2 20X1 Ventas Coste de Ventas (80.000) (60.000) Resultados antes de impuestos Impuestos sobre beneficios (7.200) (4.050) Beneficio CUADRO 6 Estado de cambios en el patrimonio neto (para reflejar el efecto de la eliminación del error) Reservas/Beneficios Capital retenidos Total Balance X Resultado X1 (reexpresado) Balance X0 (reexpresado) Resultado X Balance X Nota en la Memoria: Algunos inventarios vendidos en 20X1 se incluyeron indebidamente el Balance de cierre de dicho ejercicio, por un importe de Los estados financieros se han reexpresado para corregir el error. El efecto se describe a continuación y no ha afectado a las cuentas anuales de 20X2 4. Impracticabilidad de la aplicación y la rectificación retrospectiva 436 (Incremento) en coste de ventas (6.500) Disminución del impuesto sobre beneficios (Disminución) en el beneficio (4.550) (Disminución) en existencias (6.500) Disminución en impuestos a pagar (Disminución) en neto (4.550)

33 CONCEPTO Y USO DEL RESULTADO CONTABLE La NIC 8 (diciembre 2003), admite que en algunas circunstancias no es posible ajustar la información previa para compararla con la del ejercicio actual. Algunas veces no se pueden obtener los datos de los ejercicios anteriores para realizar una correcta aplicación retrospectiva de una nueva política contable o para rectificar un error de periodos anteriores. Por esas razones, cuando el ajuste correcto es impracticable, las rectificaciones afectarán al primer ejercicio que sea posible y a los futuros si están afectados. EJEMPLO 3 (Adaptado de la Guía de Implementación de la NIC 8, 2003) Durante 20X2 Delta cambió su política contable de depreciación de un inmovilizado material que venía amortizando en su conjunto. Decide amortizar por sus componentes individualizados y, simultáneamente, adopta una política contable de revalorización (hay que destacar como en el ejemplo esta opción de la NIC 16 se selecciona con total naturalidad). La dirección encargó un informe técnico que permitió conocer las partidas por separarado, sus valores razonables, vidas útiles y cantidades depreciables para enero de 20X2. Sin embargo el informe no permitió estimar con fiabilidad el coste de los elementos que no se habían contabilizado por separado previamente y tal información no fue posible reconstruirla. (tipo de gravamen del 30%) Inmovilizado material a X1 Coste Amortización Acumulada (14.000) Valor neto contable Amortización para 20X Según el Informe Técnico Valor Razonable Valor residual Vida útil restante 7 Amortización para 20X

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