CAF 27409/2014/CA1 ASSIST-CARD ARGENTINA SA DE SERVICIOS c/ DNCI s/recurso DIRECTO LEY ART 45
|
|
- Pablo Maestre Carrizo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 27409/2014/CA1 ASSIST-CARD ARGENTINA SA DE SERVICIOS c/ DNCI s/recurso DIRECTO LEY ART 45 Buenos Aires, 8 de septiembre de VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, mediante disposición 124, del 15 de abril de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Assist-Card Argentina SA de Servicios una multa de pesos un millón ($ ), por infracción al artículo 19 de la ley , toda vez que negó cobertura a una usuaria alegando una enfermedad preexistente que no se acreditó en forma alguna; lo que importó incumplir los términos, condiciones y modalidades del servicio de asistencia de viaje convenido. A su vez, la condenó a publicar la disposición a su costa, y a indemnizar a la denunciante por el daño directo causado, estimándolo en la suma equivalente a cinco (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3 publicadas por el INDEC a la fecha del efectivo pago. Para resolver como lo hizo, recordó que la imputación tenía origen en el contrato celebrado el 26 de octubre de 2010 con la señora LM.C, quien en noviembre de ese año sufrió un evento isquémico mientras se encontraba de viaje por Europa, que requirió su hospitalización en Francia y posterior traslado a la Argentina, acompañada por un enfermero. Añadió que, de acuerdo con la denuncia, la sumariada habría negado todo tipo de cobertura médica y asistencial, oponiendo la existencia de un cuadro preexistente, consistente en unos pinzamientos de columna. Dejó sentado que, tras correrse vista a la presunta infractora, y con motivo de una presentación conjunta de las partes solicitando la suspensión de plazos procesales en atención a que estaban en tratativas para arribar a una solución, se otorgó una prórroga de diez días, cumplida la cual se reanudarían en forma automática los plazos procesales; resolución que se notificó el 26 de marzo de Agregó que, el 5 de noviembre de 2012, el actuario hizo constar que se comunicó con la denunciante, quien confirmó la imposibilidad de arribar a un acuerdo con la denunciada y solicitó la prosecución del trámite. De modo que, atendiendo a la notificación cursada en marzo de ese año y al tiempo transcurrido, quedaron las actuaciones en estado de resolver. Remarcó que no surgía de autos constancia alguna que acredite que la sumariada hubiera formulado descargo frente a la imputación. Sobre la base de los elementos obrantes en la causa, tuvo por acreditado que la reclamante no recibió ningún tipo de asistencia de parte de Assist-Card Argentina SA de Servicios, y que debió abonar por sus propios medios los gastos derivados de su condición médica; algunos de los cuales no pudo afrontar y quedó adeudando (fs. 9, 45/51, 54/57). Por otra parte, consideró que la negativa había sido infundada porque más allá de las manifestaciones volcadas en la denuncia, en cuanto a la alegación por parte de la encartada de una presunta enfermedad preexistente de la denunciante, lo cierto es que no es posible tener por acreditado que la propia imputada hubiera fundado su negativa a brindar el servicio en ningún momento. Así, la denuncia y la documental aportada junto con ella en modo alguno permiten advertir algún tipo de manifestación o explicación de la encartada en cuanto a su proceder reacio. Que reforzando lo previamente expuesto se advierte que tampoco durante la etapa conciliatoria ni luego de haber sido debidamente imputada la firma ( ) hubiera vertido
2 algún tipo de explicación o justificación en cuanto a los motivos por los cuales se negó la cobertura convenida (fs. 97). A mayor abundamiento, refirió al informe elaborado por el médico de cabecera de la denunciante, del que surge con patencia que el evento isquémico que sufriera no guarda ningún tipo de relación con su patología de columna; y al hecho de que aquél fue remitido a la sumariada, sin que surja de autos que aquélla se hubiera expedido en forma alguna (fs. 40). Por todo ello, concluyó en que la empresa había incumplido con su obligación de respetar los términos, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales se convino el sistema de asistencia en viaje. A los fines de graduar la multa, tuvo en cuenta el perjuicio causado al consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes el caso. A su vez, para determinar el daño directo, tuvo en cuenta los gastos impostergables y urgentes que debió afrontar el consumidor. Además, recordó que las sumas que el proveedor pagare al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serían deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. 2º) Que, contra dicha disposición, a fs. 111/117 interpuso y fundó recurso de apelación Assist- Card Argentina SA de Servicios. En primer término, plantea la nulidad de la disposición por falta de causa. Alega que el 12 de abril de es decir, en tiempo y forma- formuló el descargo mediante nota a la cual se le dio el número S01: /12. Acompaña copia del escrito presentado, como prueba documental. Sostiene que su falta de consideración afectó insalvablemente su derecho de defensa, pues aquél hubiera permitido a la autoridad de aplicación comprobar que su mandante justificó la circunstancia de no haberse hecho cargo económicamente de la atención; a la vez que hubiera podido verificar que, más allá de esa negativa, Asist-Card continuó prestando la asistencia y coordinó el regreso de la señora C. al país. Considera que ello deja sin sustento la imputación, que se basa en la supuesta falta de explicaciones de su representada. Además, plantea que es errónea la afirmación que se realiza en punto a la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la denunciante. Explica que, coetáneamente a la denuncia que da origen a estas actuaciones, la señora C inició una demanda contra Assist-Card que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 10, Secretaría nro. 20, y que finalizó con un acuerdo transaccional presentado el 5 de septiembre de 2012, mediante el cual LM.C reajustó la pretensión a la suma de U$S en concepto de indemnización comprensiva de todos los daños y perjuicios, daño moral, daño psicológico, daño físico y/o incapacidad sobreviniente, lucro cesante, gastos de farmacia y atención médica, daños materiales y/o cualquier otro daño y/o gasto pasado, presente o futuro. Acompaña copia del convenio celebrado por las partes y homologado por el juez interviniente. Sobre esa base considera que, a la fecha en que fue inquirida, en noviembre de 2012, la denunciante mal pudo afirmar la imposibilidad de arribar a un acuerdo, desde que aquél ya se había celebrado y cumplido. Por ello, concluye en que la resolución carece de correlato con los hechos del caso y debe ser anulada. En segundo término, para el caso que se considere válida la sanción, pide su reducción al mínimo legal. Argumenta que en ningún momento denegó la atención, pues de la propia denuncia se infiere que la viajera fue debidamente atendida en Marsella, y que sólo denegó la responsabilidad económica con argumentos atendibles, que
3 hubieran podido dirimirse con las conclusiones de un perito imparcial. Añade que, finalmente, la empresa asumió los gastos. En tercer y último término, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado en sede judicial, cuestiona que se haya ordenado el resarcimiento del daño directo. 3 ) Que, a fs. 148, se concedió la apelación y, a fs. 161/171vta., el Estado Nacional contestó el traslado de los agravios. A fs. 183 dictaminó el señor Fiscal General subrogante y aconsejó admitir formalmente el recurso, por haberse cumplido con los requisitos exigibles a la fecha de su interposición. 4º) Que, este tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley Confr. esta Sala, in re 50798/2014/CA1 Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley Art. 45, sent. del 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas. 5º) Que, ello aclarado, corresponde abordar el planteo de nulidad que formula la parte actora. Al respecto, es imposible soslayar que la autoridad de aplicación resolvió la cuestión teniendo sin más por válidas las manifestaciones del consumidor denunciante; omitiendo considerar el descargo presentado por Assist-Card el 12 de abril de 2012, según se desprende de la copia certificada acompañada junto con el recurso, a fs. 119/123. Cabe aclarar que en el escrito en cuestión obra el sello de recepción de la mesa de entradas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; se refiere a los hechos de la causa; se presentó el día en que se reanudaron los plazos para que la sumariada pudiera contestar la imputación, a estar a la notificación cursada el 26 de marzo de ese mismo año (87vta.); y, llamativamente, tampoco fue objeto de valoración en la contestación de fs. 161/171vta. (v. esp. fs. 164vta./166, en donde responde al planteo de nulidad con referencia a una cuestión ajena a la controversia, como es la existencia de dictamen legal previo). Es decir que, en lo que aquí interesa, la presentación del descargo en la fecha indicada constituye un hecho afirmado por la actora, no controvertido por la contraria y, además, acreditado con la copia certificada a que se hizo referencia. Queda por señalar que la recurrente explicó allí los motivos por los cuales se negó a asumir los gastos en el exterior, y ofreció prueba relevante a efectos de acreditar la preexistencia de la dolencia que aquejó a la señora C durante su viaje (vg. las conclusiones de un perito imparcial). En este punto del relato, no está de más recordar que la garantía de la defensa en juicio integra el núcleo de principios básicos a que debe ajustarse cualquier procedimiento administrativo (Fallos 233:74) e incluye, no solamente el derecho a ser oído, sino el de ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión fundada (arg. art. 1º, inc. f, ley ). Es decir que el incumplimiento de esos derechos es una irregularidad que hace a las formas esenciales, entre las cuales no sólo están involucradas las observancias en la emisión del acto, en la exteriorización de la voluntad de la administración, sino también el conjunto de formalidades o requisitos que debe observarse o respetarse para llegar a la emisión del acto administrativo (confr. esta SA, in re HsienYuzh SA (TF 9852-A) c/dga, sent. del 19/11/99). Además, si bien es cierto que no cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo acarrea sin más la nulidad de la resolución que en él recaiga, en el caso, la falta de agregación del descargo trajo consecuencias irreparables a la interesada. Nótese que la condena se impuso con sustento en la supuesta falta de explicaciones de la sumariada (v. esp. fs. 97, tercer párrafo); de modo que, de haberse considerado sus argumentos y producido las pruebas ofrecidas, podría haberse acreditado la existencia de una enfermedad
4 preexistente circunstancia que justificaba la falta de pago en los términos convenidos y posiblemente variado el acto administrativo origen del recurso (en sentido concordante, confr. Sala II, in re Armadores Pesqueros Patagónicos M.I.C.S.A. c/ Prefectura Naval Arg. -Disp. DPSJ. JS1 Nº 325/96, sent. del 14/10/97). Resta decir que, frente a tan abusivo comportamiento por parte de la Administración, no cabe entender que la nulidad que campea en este procedimiento pueda ser remediada en esta instancia (confr. Sala V, in re "López, Martin Ángel y otros c/ DNCI s/ recurso directo ley Art 45", sent. del 27/11/14); todo lo cual conduce a la conclusión de que la resolución resulta insalvablemente nula en los términos de los artículos 7º, inciso d, y 14, inciso b, de la ley º) Que, como lógico corolario de lo expuesto, se deduce que la resolución apelada también tiene un vicio en la causa y motivación (arg. arts. 7º, incs. b y e, y 14, inc. b, ley ), porque el hecho en que se funda el supuesto incumplimiento a los términos y condiciones de contratación -la negativa infundada a prestar asistencia económica- no concuerda con la realidad. 7º) Que, a su vez, la falta de correspondencia con los hechos se pone de manifiesto en otro aspecto de la resolución, que tuvo por cierta la falta de acuerdo entre Assist-Card y la denunciante, a partir de una comunicación telefónica con esta última (v. fs. 87bis), que se comprobó inexacta. A este respecto, a partir de las copias del acuerdo transaccional agregadas a fs. 122/129, y de la propia consulta de la causa COM /2011 a través del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación ( es posible tener por acreditado que, a la fecha en que se habría recabado tal información de la usuaria (el 5 de noviembre de 2012), las partes sí habían arribado a un acuerdo; el que además se encontraba homologado desde el 12 de septiembre de ese mismo año. Ello se corrobora, además, con la manifestación de la abogada de la denunciante, a fs Por ello, se concluye en que la resolución apelada adolece de iguales vicios en cuanto concierne a la fijación de una suma de dinero en favor del usuario (arg. arts. 7º, incs. b y e, y 14, inc. b, ley ). Nótese que, si bien la indemnización se otorgó en los términos del artículo 40 bis de la ley , ello se dispuso con total prescindencia del hecho de que la denunciante ya había recibido una suma de dinero por todo concepto, y que la ley vigente al momento de los hechos establecía expresamente que lo que se otorgase sería a cuenta de lo determinado por otras acciones en sede judicial. De modo que, al momento en que se fijó el daño directo aquél no tenía sustento fáctico ni jurídico, porque la señora C ya había cobrado un resarcimiento comprensivo del daño material en la causa judicial que terminó por vía de transacción; es decir que no era necesario obligar al proveedor a indemnizarla por una cantidad mínima. 8º) Que, en virtud de las consideraciones precedentes, corresponde admitir el recurso y declarar la nulidad de la resolución 124/14, por vicios esenciales en el procedimiento, en la causa y motivación (art. 7º, incisos b, d y e, y art. 14, inciso b, ley ). Las costas se imponen a la demandada, al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (art. 68, CPCCN). 9º) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 9º, 19 por analogía, lo dispuesto en los artículos 37 y 38 y concordantes de la ley ; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión debatida, su monto y la entidad de la labor desarrollada ante esta instancia originaria por el Estado Nacional (confr, expresión de
5 agravios de fs. 108/117), REGÚLANSE en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) los honorarios del doctor Darío Pernigotti, y en la suma de pesos veinte mil ($20.000) los honorarios del doctor Raúl Silvio Imposti, quienes actuaron como patrocinante y apoderado de la parte actora, respectivamente. Por último, se aclara que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Fiscal General subrogante, SE RESUELVE: 1º) Declarar la nulidad de la resolución 124/14; con costas (art. 68, CPCCN). 2º) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora del modo en que surge del considerando 9º de la presente. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General subrogante en su público despacho- y devuélvase. Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN MARCELO DANIEL DUFFY ROGELIO W. VINCENTI
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detalless u p r e m a C o r t e:
JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LEY DE LEALTAD COMERCIAL. INFRACCIÓN ART. 12 INCS. C) e I) DE LA LEY 22.802.PRODUCTOS SIN CONSIGNAR EN SUS RÓTULOS PRECIOS DE VENTA POR KILOGRAMO NI PESO NETO. MULTAS. FACULTAD
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesBuenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.
C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallesTribunal Fiscal de la Nación. 1
1 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, se reúnen las señoras Vocales de la Sala E, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª Nominación se halla vacante),
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesAplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo
Más detallesNovedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:
ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación
Más detallesRES. Nº 06/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA:: San Miguel de Tucumán, Marzo 15 de 2010
RES. Nº 06/2010 San Miguel de Tucumán, Marzo 15 de 2010 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas Expte. Nº 19/07 Dra. A.J.,S. s/ Denuncia de ROJAS, JUAN RICARDO, de las cuales. RESULTA:: Que
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesi27j<ooufaoton <YeneFac ae ca Q/Vaoton -1- Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, compuesto por empleados del
HERNANDO ADRIANA AiviALiA Y CIUDAD s/ Diferencias de salarios OTROS C/ COLEGIO DE ESCRiBANOS DE LA S.C.,Comp.975,L.XI \ZJ,9? l J l Á/'., i27j
Más detallesRESOLUCION JB-2012-2117
RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.
Más detalles"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso
Más detallesMESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN
MESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN CASO HIPOTETICO NÚMERO 3 PREGUNTAS 1. Tenía el padre derecho a la custodia y la ejercía al momento de la remoción
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesOrden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997
1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesCarta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso
Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesDEFENSA DEL CONSUMIDOR.INF. ART. 5 LEY 24.240
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.INF. ART. 5 LEY 24.240 VENTA DE PRODUCTOS CON FECHA DE VENCIMIENTO YA OPERADO. RECHAZO DE LA PRESCRIPCIÓN ARTICULADA.ART. 50 LEY 24.240. LOS CONCEPTOS "FECHA DE VENCIMIENTO" Y "FECHA
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesAcuerdo N 418 En la ciudad de Rosario, a los 21 días del. mes de Octubre de dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los
Acuerdo N 418 En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de Octubre de dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesBuenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles".
# i CSJ 627/2014 (SO-M)/CSl Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social el Action vis S.A. y OTRO s! expedientes civiles..,9 4--~.e'e- "ZI//5, Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1 Vistos los autos: "Ministerio
Más detallesCesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006
Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detalles2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO
Más detallesRD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS
RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS
Más detallesA fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa
Más detallesEnseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesAUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE
AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE SUBROGANTE). AUTOS: YOSHIDA ARG. S.A. FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2006.
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detalles"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados
Más detallesBoletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene resolución favorable de autoridad fiscal que cancela el embargo de un terreno por homonimia. Subprocuraduría
Más detallesDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN
Más detallesPROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades de Propietarios que no excedan de 30.000. Instrucciones
Más detallesConsultas más frecuentes de los Trabajadores sobre la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 (LRT)
Consultas más frecuentes de los Trabajadores sobre la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 (LRT) 1. Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional? Denunciar los mismos ante su empleador,
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallessardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas
sardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 25 de septiembre de 2014, integrada por: sobre la controversia planteada por el jugador, Jugador O, de pais A, en adelante, el demandante
Más detallesº 26 2008, 5, 8 15 7 16- L
ATENEA VS. LAN Denuncia presentada ante el INDECOPI el 26 de marzo del 2008, contra la empresa LAN PERÚ por infracciones a los artículos 5, inciso b), 8 y 15 del Decreto Legislativo Nº 716- Ley de Protección
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesDICTAMEN 278/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 278/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesNro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/
O01 986/14 Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: OFICIO N 156 DEL JUZGADO DE MENORES N 1 DE CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ PREVENCIONAL" EXPTE N 6500/14, Expte.
Más detallesPRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA
EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente
Más detallesInformativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local
Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Estimado vecino El presente informativo tiene por objeto dar a conocer en primer lugar qué materias conoce un
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesRESOLUCION OA/DPPT Nº 12
RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
Más detallesLima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : HONORIO SABINO FERREIRA FERRO JORGE LUIS MENDOZA RAFAEL DENUNCIADA : AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE
Más detallesCERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES
CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado
Más detallesPoder Judicial de la Nación
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALEMA S.R.L. s/organismos EXTERNOS Expediente N 864/2015/CA01 Buenos Aires, 9 de abril de 2015. I. Por constituido el domicilio electrónico denunciado. II. Y VISTOS:
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento
Más detallesLAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias?
LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Qué es una academia de enseñanza no reglada? Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? Qué es el contrato de enseñanza? Qué pasos se deben seguir antes
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detalles