Aspectos tributarios de las remuneraciones en Costa Rica. Buscando seguridad y eficiencia.

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1 Aspectos tributarios de las remuneraciones en Costa Rica. Buscando seguridad y eficiencia.

2 TENARIO Salario Que se considera salario y que no es considerado salario Salarios en especie Beneficios gerenciales Reporte CCSS, riesgo de no reportar ante entidades correspondientes Cruce reporte CCSS INS, póliza de Riesgos del Trabajo Incapacidades CCSS INS, documentación que conservar para efectos tributarios Comprobantes de pago, requisitos fiscales para registro Obligatoriedad del patrono en la conservación de los documentos Colaborador extranjero Colaborador inmigrante Aguinaldo 2012 Riesgos de un mal cálculo del mismo. Incorporación de otros rubros salariales, tales como incentivos, celular y otros pagos realizados como reconocimiento al funcionario Comprobantes de pago Fechas máximas de pago Reserva de aguinaldo, requisitos fiscales para registro

3 Liquidación anual Calculo de la cesantía anual osin Asociación Solidarista ocon Asociación Solidarista Bonos reconocimientos anuales Impuesto al Salario Rangos de cálculo de impuesto Créditos familiares ohijos (matrimonios donde los hijos no son del conyugue) oesposa (o unión de hecho) odocumentación a solicitar necesaria para efectos tributarios Elementos necesarios para el cálculo del impuesto Responsabilidad del patrono en la declaración del impuesto Riegos de la no adecuada declaración e implicaciones fiscales

4 Impuesto de profesionales liberales Ingresos por servicios profesionales ohecho generador del impuesto Renta Mixta ohecho generador del impuesto Declaraciones informativas Rangos de impuestos. Impuestos de Remesas o pagos al exterior Hecho generador Retenciones a pagos al exterior

5 Ley de Impuesto sobre la Renta 5

6 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 8º.- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta: a). B)Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título II de esta Ley. Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.

7 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 23.- Retención en la fuente.. a)salarios y cualquier otra remuneración que se pague en ocasión de trabajos personales ejecutados en relación de dependencia. En estos casos el pagador o patrono deberá calcularle el impuesto mensual que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las rentas indicadas. Si el beneficiario fuere una persona no domiciliada en Costa Rica, sobre el monto pagado o acreditado se retendrán las sumas del impuesto que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de esta Ley. En el Reglamento se incluirán las disposiciones a que se refiere este inciso.

8 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 26.- Extranjeros que prestan servicios en el país. Tratándose de personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense, por la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, deberán pagar un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna. El pagador de la renta estará obligado a efectuar la retención correspondiente.

9 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 32.- Ingresos afectos. A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales:

10 Concepto de salario en nuestra ley de Renta A)Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales B)Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aún cuando no medie relación de dependencia

11 Concepto de salario en nuestra ley de Renta c) Otros ingresos o beneficios similares a los mencionados en los incisos anteriores, incluyendo el salario en especie. Ch)Las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen. Cuando los ingresos o beneficios mencionados en el inciso c) no tengan la representación de su monto, será la Administración Tributaria la encargada de evaluarlos y fijarles su valor monetario, a petición del obligado a retener. Cuando este caso no se dé, la Dirección General de Tributación Directa podrá fijar de oficio su valor.

12 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 35.- Ingresos no sujetos. a) B)El aguinaldo o decimotercer mes, hasta por la suma que no exceda de la doceava parte de los salarios devengados en el año, o la proporción correspondiente al lapso menor que se hubiere trabajado. C)Las indemnizaciones que se reciban, mediante pago único o en pagos periódicos, por causa de muerte o por incapacidades ocasionadas por accidente o por enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen conforme con el régimen de seguridad social, por contratos de seguros celebrados con el Instituto Nacional de Seguros, o en virtud de sentencia judicial; así como otras indemnizaciones que se perciban de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo.

13 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 35.- Ingresos no sujetos. D E. Las comisiones, cuando para su obtención sea necesario incurrir en gastos. En este caso la actividad se considerará como de carácter lucrativo. Los únicos ingresos no sujetos al impuesto sobre la renta de acuerdo con el presente título son los mencionados en los incisos a y d). Por ello, no se les hará ningún otro tipo de liberaciones, descuentos o excepciones contenidos en leyes dictadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley.

14 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 33.- Escala de tarifas. El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:

15 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 33.- Escala de tarifas. A)Las rentas de hasta ,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto. B)Sobre el exceso de ,00 mensuales y hasta ,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%). C)Sobre el exceso de ,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%). Ch)Las personas que obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento (15%).

16 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 54.- Renta de fuente costarricense. Son rentas de fuente costarricense: a) b) C)Las originadas en actividades civiles, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros depósitos naturales; las provenientes de servicios públicos, por el ejercicio de profesiones, oficios, arte y toda clase de trabajo remunerado, por la prestación de servicios personales o por el desempeño de funciones de cualquier naturaleza, desarrolladas o gestionadas dentro del territorio de la República, sea que la renta o remuneración consista en salarios, sueldos, dietas, honorarios, gratificaciones, regalías, ventajas, comisiones, o en cualquier otra forma de pago o compensación originada en la relación laboral.

17 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 54.- Renta de fuente costarricense. Son rentas de fuente costarricense: Se incluyen los ingresos por licencias con goce de sueldo, salvo que se trate de licencias para estudios debidamente comprobados y siempre que los montos de que se trate constituyan renta única, bajo las previsiones del presente artículo, y los pagos -cualquiera que sea la denominación que se les dé-, las pensiones, jubilaciones y semejantes -cualquiera que sea su origen- que paguen o acrediten el Estado, sus instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las empresas o entidades privadas o de capital mixto de cualquier naturaleza. Ch)Las que por concepto de aguinaldo o decimotercer mes les paguen o acrediten a sus trabajadores el Estado y las instituciones públicas o privadas.

18 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 36.- Períodos irregulares. Los asalariados que efectúen trabajos eventuales o discontinuos pagarán este impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados. Igual procedimiento se aplicará respecto de la cuota no sujeta. Para las rentas correspondientes a períodos mayores de un mes, se aplicarán, en forma proporcional, las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

19 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 37.- Rentas accesorias. Las rentas accesorias o complementarias de sueldo, mencionadas en el párrafo final del artículo 32 (*), se considerará que corresponden al mismo período cuando se hayan percibido o devengado en un período habitual de pago. Si esas rentas se hubieren producido en más de un período habitual, se computarán en los respectivos períodos en que se recibieron o devengaron.

20 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 38.- Rentas de más de un empleador. La cuota libre de setenta y dos mil colones ( ), como no sujeta del impuesto, es una sola. Por lo tanto, los contribuyentes que, durante un período tributario o en una parte de él, hubieran obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán notificárselo a él o a ellos para que no se les descuente otra cuota libre. En estos casos, el patrón o el pagador retendrán el impuesto sobre el total de la renta, según la tarifa del artículo. En el caso de que el empleado no haga la notificación a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la tasación correspondiente del impuesto que proceda.

21 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 39.- Rentas de otras actividades. Las personas que obtengan ingresos distintos a los contenidos en el título II de esta ley, deberán hacer su declaración anual del impuesto sobre la renta al final de cada período fiscal, sin incluir en ella las sumas gravadas con el impuesto único sobre las rentas del trabajo dependiente.

22 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 41.- Retención del impuesto. Este impuesto será retenido en la forma establecida en el artículo 23 de esta ley. En todo caso, efectuada la retención, el obligado a ella será el único responsable ante el Fisco del impuesto retenido. Artículo 42.- Pago del impuesto. Los responsables de la retención del impuesto deberán depositar su importe en el Banco Central de Costa Rica, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque hubieren omitido hacer la retención.

23 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 43.- Certificación de las retenciones. En cada período fiscal, el empleador, el patrono o el pagador deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, un estado donde conste el total de las remuneraciones pagadas y de los impuestos retenidos y pagados. Igualmente, en el Reglamento de esta Ley podrán fijarse otros requisitos que los retenedores deberán cumplir, o los documentos que deberán presentar en la Dirección General de la Tributación Directa.

24 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 44.- No efectuar la retención. Los agentes de retención que no retengan el impuesto se harán responsables solidarios de su pago y, además, no se les aceptará deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las demás disposiciones que al respecto contempla el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

25 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 45.- Información sobre los créditos del impuesto. El suministro de información falsa que contravenga las disposiciones referidas a los créditos del impuesto, establecidas en el artículo 34, constituye infracción y será penado con una multa equivalente a diez veces el impuesto que se haya pretendido evadir. La determinación de la multa se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igual sanción será aplicable también al patrono o empleador que altere información sobre los créditos del impuesto.

26 Concepto de salario en nuestra ley de Renta Artículo 46.- Intereses por la mora en el pago. El retenedor obligado a este impuesto estará sujeto también al pago de los intereses contemplados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Efectuada la compensación de créditos y deudas por tributos, establecidas en los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria registrará un crédito contable del dos por ciento (2%) mensual, sobre los saldos líquidos y exigibles del impuesto sobre la renta que resulten a favor de los contribuyentes o personas físicas.

27 Concepto de salario en nuestro Reglamento de Renta Para efectos de este artículo se entiende como salario base la contenida en el artículo 2 de la ley No Ley n de 5 de mayo de 1993, Ley que Crea el Concepto Salario Base para delitos Especiales del Código Penal. "ARTÍCULO 2. - La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

28 Concepto de salario en nuestro Reglamento de Renta Código de Trabajo de Costa Rica: Artículo 4. Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. La misma denominación corresponderá a cobradores, agentes de comercio, vendedores y todo aquel que reciba una comisión como pago.

29 Concepto de salario en nuestro Reglamento de Renta Artículo 31- Créditos Calculado el impuesto sobre las rentas indicadas en el inciso a) del artículo 27 de la ley, los contribuyentes tendrán derecho a deducir los créditos que se indican: a) Quinientos colones ( ) mensuales por cada hijo, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: i) Que sea menor de edad; ii) Que esté imposibilitado para proveerse su propio sustento debido a incapacidad física o mental; o iii) Que esté realizando estudios superiores siempre que no sea mayor de 25 años.

30 Concepto de salario en nuestro Reglamento de Renta Artículo 33- Rentas accesorias Para efectos de la determinación del impuesto, las rentas mencionadas en el inciso a) y c) del artículo 27 de la ley, se imputarán como devengadas en el período mensual correspondiente. Se entenderán por rentas accesorias, aquellos ingresos adicionales devengados en forma separada del ingreso mensual ordinario.

31 Concepto de salario en nuestro Reglamento de Renta Artículo 54- Obligación de conservar comprobantes Los declarantes están obligados a conservar los comprobantes que respaldan los asientos consignados en los libros y registros de contabilidad, así como a mantenerlos en debido orden, con identificación del asiento contable al que se refieren y con indicación del total correspondiente que debe coincidir con el registrado en los libros. Artículo 55- Sistemas contables Los declarantes deben aplicar los resultados de acuerdo con el sistema contable de devengado o acumulado; no obstante podrán utilizar también el sistema de percibido, previa autorización de la Dirección.

32 Concepto de salario en nuestro Reglamento de Renta Artículo 56- Sistemas contables computadorizados Los contribuyentes que posean sistemas de contabilidad computadorizados también deberán cumplir con la obligación de llevar los libros citados en el artículo 53 anterior, con anotaciones de resumen que tengan respaldo en los datos que contenga el sistema computadorizado, así como en los documentos originales. Asimismo deberán conservar copias de los soportes magnéticos que contengan información tributaria, por igual periodo que los comprobantes que respaldan los asientos contables.

33 TARIFAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tarifas Rentas 2012 SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES Y OTROS 0% Rentas de hasta 685,000 10% Sobre el exceso de y hasta % Sobre el exceso de Dietas, gratif. y partic. ejecutivos, salario en especie Créditos Por cada hijo 1,290 fiscales Por el cónyuge 1,920 PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS 0% Renta Neta de hasta 3,042,000 10% Sobre el exceso de y hasta anuales % Sobre el exceso de y hasta anuales % Sobre el exceso de y hasta anuales % Sobre el exceso de Créditos Por cada hijo 15,480 fiscales anuales Por el cónyuge 23,040

34 Código de Trabajo de Costa Rica 34

35 Código de Trabajo de Costa Rica Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.

36 Código de Trabajo de Costa Rica Artículo 39. Si se contrata al trabajador para servicio o ejecución de obra en lugar distinto al de su residencia habitual en el momento de celebrarse el contrato, y éste se ve compelido a vivir en el sitio donde van a realizarse los trabajos, el patrono cumplirá con sólo cubrir los gastos razonables de ida y retorno antes y después de la vigencia del contrato, siempre que haya diez o más kilómetros de separación entre ambos puntos. En los gastos de traslado del trabajador, se entenderán comprendidos los de su familia que vive con él, siempre que el lugar de trabajo quede separado de la residencia original por una distancia mayor de veinticinco kilómetros y vayan los integrantes de la misma a vivir en el lugar donde van a realizarse los trabajos o en las inmediaciones de éste.

37 Código de Trabajo de Costa Rica Artículo 166. Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador. No obstante lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, no se computarán como salario en especie los suministros de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo.

38 Jurisprudencia de Costa Rica 38

39 Jurisprudencia 066 San José, 20 de enero de 1998 De conformidad con lo establecido en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; N 7092 los pagos por el plan de servicios médicos para los empleados se conceptúan como regalías, motivo por el cual debe aplicarse la escala de tarifas contemplada en el artículo 33 de la citada ley. Las sumas anuales que se otorguen a los empleados por concepto de plan complementario de servicios médicos, que se catalogan como regalías podrán ser deducidas como gasto para el cálculo del impuesto sobre la renta de la empresa, pero gravables para cada funcionario.

40 Tribunal F. Administrativo, en el Fallo No. 215/00 del cinco de julio del dos mil Quiso el legislador desarrollar una apertura en cuanto apuntó la posibilidad de categorías similares a las mencionadas en los incisos a) y b), destacando por separado e incluyendo a la vez, el salario en especie, que luego lo desarrolla en el reglamento... Comenta la empresa en cuanto a este aspecto, en forma correcta y compartida por la Sala, que: De conformidad con lo expuesto podemos afirmar sin temor a equivocarnos- que el inciso c) del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, divide en dos grupos claramente identificables- los rubros que pretende gravar: el primer grupo está constituido por los ingresos o beneficios similares a los mencionados en los incisos a) y b) de la misma disposición legal; el segundo grupo está conformado por el salario en especie y todos sus variantes inciso c) del artículo 29 reglamentario En cuanto al primer grupo de rubros gravados aquellos similares a los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 32 de la Ley-, resulta claro que éstos, a su vez, se subdividen en dos nuevas ramas, los rubros de carácter remunerativo y las dádivas de la entidad patronal... La rama de las dádivas patronales, por su parte,...agrupa conceptos que comparten la característica jurídica también- de la liberalidad patronal; es decir, que su entrega obedece a un acto libre y voluntario del patrono.

41 DGT San José, 8 de mayo del 2001 GRATIFICACIÓN... En el sentido amplio, toda dádiva fundada en alguna relación beneficiosa o grata para quien la concede. En sentido laboral estricto, beneficio económico, más en concreto, cierta suma de dinero que el empresario concede en forma excepcional, y también habitualmente, a sus subordinados, en razón de los servicios prestados por éstos y por las ventajas que en forma directa o indirecta le hayan reportado a la empresa. 1. Peculiaridad. Para corresponder a su etimología lo dado gratis o lo hecho por gratitud-, la gratificación tiene que ser, al menos la primera vez, una liberalidad del empresario, sin título alguno para exigirla jurídicamente sus trabajadores. Por ese origen se diferencia necesariamente del salario, estipulado como condición esencial, como contraprestación de los servicios, en el contrato de trabajo... Pero es el libre arbitrio de la empresa, su discrecionalidad al otorgar o negar ese beneficio, lo que asigna su especial naturaleza a la gratificación; de manera que se modifica ésta cuando aparece impresa la nota de obligatoriedad en esa forma de retribución para un mayor trabajo, una mejor atención, una fidelidad más lograda... La causa jurídica de la gratificación, la generosidad más o menos espontánea, difiere de la del salario, de índole onerosa, por corresponderse con el trabajo cumplido.

42 DGT San José, 8 de mayo del 2001 En el presente caso, la donación de computadoras que la empresa consultante hace a sus empleados, así como el pago mensual por concepto de servicio de Internet que efectúe a RACSA, si bien NO SON UNA GRATIFICACIÓN por no consistir en una suma de dinero- constituyen BENEFICIOS SIMILIARES a la gratificación, por las siguientes razones: 1) Es un beneficio que el empresario concede a sus subordinados, en razón de que son empleados de la compañía. 2) Constituyen una liberalidad del empresario, sin título alguno para exigirla jurídicamente sus trabajadores. 3) Se producen como libre arbitrio de la empresa, en forma completamente discrecional, sin que por esa razón exista la obligatoriedad para los empleados de efectuar un mejor desempeño, una mejor atención, una mayor fidelidad a su trabajo. 4) La donación tampoco se corresponde con el trabajo cumplido.

43 DGT San José, 8 de mayo del 2001 En las condiciones en que se encuentra regulado este tributo, los beneficios están afectos a dicho impuesto si también se cumplen dos requisitos: que sean producto de un trabajo personal, y al mismo tiempo, que ese trabajo personal se haya prestado en una relación de dependencia. Ello es así, debido a que el párrafo primero del artículo 32 citado, indica expresamente que los ingresos y beneficios afectos son aquéllos cuya fuente sea el trabajo personal dependiente. El primero de los requisitos dichos, la prestación de un trabajo personal, no presenta complejidad de interpretación alguna. En cuanto al segundo, en la misma obra citada, Guillermo Cabanellas conceptualiza el término del siguiente modo: Dependencia: Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando.

44 DGT San José, 8 de mayo del 2001 De este modo, si bien en el presente caso de conformidad con lo que ha manifestado la consultante- no estamos ante la figura del salario en especie, ni se trata de un premio, bonificación, regalía o gratificación propiamente dicha, nos encontramos ante beneficios similares que se producen durante la vigencia de la relación laboral, como un acto espontáneo que emana de la libre voluntad del patrono, que lo reciben la generalidad de los empleados, desde el más alto ejecutivo hasta el empleado de menor rango jerárquico, precisamente por su condición de empleados de [...]. Asimismo, el patrono deberá efectuar la retención del impuesto, que de acuerdo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de un diez por ciento (10%) sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna. En consecuencia, es criterio de esta Dirección General, que la donación a los empleados de equipo de cómputo por parte de [...], así como el pago mensual por concepto de servicio de Internet que efectúe a RACSA, se encuentran gravados con el Impuesto Único sobre las Rentas Percibidas por el Trabajo Personal Dependiente, porque existe un vínculo por un trabajo personal dependiente; y aunque la donación sea producto de un acto unilateral del patrono y a título gratuito, es decir, que no se encuentra originada en ninguna obligación contractual o colectiva con sus empleados, lo cierto es que la ley grava cualquier otro ingreso o beneficio similar a los incluidos en los incisos del artículo 32 citado.

45 DGT 0086, 22 de enero del 2007 Resumen: "[...] esta Dirección General considera que, los ingresos que otorgan las Compañías a los funcionarios extranjeros, por concepto de vivienda, vehículo, seguros de vida y gastos médicos, y gastos de educación a sus hijos, corresponden a salarios en especie, provenientes del trabajo personal dependiente, gravados con el impuesto al salario, según lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece: "( ) A las personas físicas con domicilio en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que se detallan a continuación y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, la jubilación o la pensión ( )". Así como, con el inciso c) del artículo citado, y el inciso c) del artículo 29 del Reglamento a la Ley mencionada. Las tarifas de impuesto que les corresponde es de un quince por ciento (15%), conforme lo establece el inciso ch) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, e inciso c) del artículo 33 de su Reglamento. [...]". "[...] Con respecto a la segunda consulta, esta Dirección General comparte el criterio de sus representadas, en cuanto que, los gastos en que incurran, por concepto de vivienda, vehículo, seguros de vida y gastos médicos, y la educación de los hijos, concedidas a los empleados extranjeros son gastos deducibles de la renta bruta por ser útiles y necesarios para producir la renta bruta, conforme el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el 11 de su Reglamento. [...]"

46 N P. SALA PRIMERA. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil cuatro. En primer término, la oficina a quo estableció correctamente que son deducibles íntegramente como gastos en el impuesto sobre la renta, los montos totales de las aportaciones que hagan los patronos al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias al que se afilien sus empleados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Protección al Trabajador, sin que tal deducción se encuentre sujeta a límite alguno en su cuantía., hasta un límite del 10% del monto del salario bruto

47 DIRECCION DE TRIBUTACION 15 de mayo del 2000 No CRITERIO DE ESTA DIRECCION. 1. Esta Dirección ratifica el criterio expuesto por la consultante en cuanto a que la parte proporcional del salario cancelado a sus ejecutivos por los servicios prestados en el exterior, no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta por el trabajo personal dependiente, por tratarse de servicios prestados fuera del territorio nacional, es decir, que no constituyen rentas de fuente costarricense.

48 DGT de 13 de mayo del 2002 b) El pago por compensación de vacaciones con base en el artículo 156 del Código de Trabajo, cuando no finalice la relación laboral, constituye salario, y por tanto, conforme al artículo 29 de la Ley del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, constituye un ingreso gravable para efectos del impuesto único sobre las rentas del trabajo personal dependiente. b) El pago de vacaciones por ruptura de la relación laboral, constituye una indemnización, y por lo tanto, no se encuentra sujeto con base en el inciso c) del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que se trata de una indemnización que se percibe de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo.

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