Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

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1 Resolución Miscelánea Fiscal para

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3 Contenido Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Impuesto sobre la Renta 3 Régimen Fiscal de Dividendos 7 Personas Físicas 8 Sector Financiero 8 Ley del Impuesto al Valor Agregado 10 Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios 11 Código Fiscal de la Federación 12

4 Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 El pasado 30 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, la cual estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de En términos generales, la RMF representa disposiciones de carácter general que tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios de reserva y primacía de la ley, es decir, deben ceñirse a lo previsto en las leyes y reglamentos emitidos por el Poder Legislativo Federal. Asimismo, las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales. No obstante lo anterior, y en virtud de que varias de las disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014 remiten a reglas de carácter general, nuestra recomendación va en el sentido de analizar estas reglas misceláneas, con el propósito de evitar, en principio, posibles contingencias derivadas de su inobservancia, sin perjuicio del análisis legal para determinar qué perjuicios jurídicos ocasiona y decidir el momento y la vía de impugnación ante los tribunales. Destacan las siguientes reglas que otorgan beneficios a los contribuyentes: 1. Deducción de salarios pagados en efectivo. 2. Opción para acumular los ingresos derivados de contratos de tiempo compartido. 3. Reglas aplicables para el régimen de consolidación fiscal. 4. Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales. 5. Integración a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de Amortización de pérdidas de ejercicios posteriores por enajenación de acciones a través de bolsas de valores o mercados reconocidos para personas físicas. 7. Opción de diferir al 1 de abril de 2014 la expedición de Comprobantes Fiscales Digital por Internet (CFDI) por sueldos y salarios. 8. Plazo para resolver las aclaraciones que realicen los contribuyentes ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 9. Listado de alimentos de consumo básico no sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). 2 PwC México Enero 2014

5 Sin embargo, las siguientes reglas parecen no observar los principios de reserva y primacía de ley: 1. Procedimiento para determinar el monto deducible de los ingresos exentos del trabajador (47% o 53%). 2. Limitaciones para deducir créditos incobrables y excedentes de reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito. Por lo que sugerimos a nuestros clientes analizar cuáles de esas reglas les son aplicables y en su caso, evaluar la interposición de los medios de defensa legales correspondientes. A continuación acompañamos el análisis de la RMF para el ejercicio de 2014, entre las que destacan las siguientes: Impuesto sobre la Renta Personas Morales En materia de deducciones: Procedimiento para determinar el monto deducible de los ingresos exentos del trabajador (47% o 53%) El procedimiento que aplicarán los contribuyentes, para efectos de determinar si de un ejercicio a otro disminuyeron las prestaciones exentas para sus trabajadores y, por lo tanto, aplicar el factor de deducibilidad del 0.53 o 0.47, será en función de la proporción que representen las remuneraciones y prestaciones exentas respecto del total de remuneraciones y prestaciones pagadas. El mecanismo anterior, al ser realizado con base en montos globales podría originar una proporción menor respecto del año anterior, independientemente que las condiciones de otorgamiento de la prestación y remuneraciones a los trabajadores no cambien, tal es el caso, por ejemplo, de la PTU y tiempo extra que dependen de la generación de utilidades de la empresa o de proyectos especiales que requieran trabajo adicional a las jornadas ordinarias de trabajo. Adicionalmente, se incluyen prestaciones que no necesariamente representan ingresos exentos para el trabajador y, por lo tanto, distorsionan el cálculo, entre los que destacan: Seguro de vida. Seguro de gastos médicos. Cajas de ahorro. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. Gastos por fiesta de fin de año y otros. Intereses subsidiados en créditos al personal. Por lo anterior, los contribuyentes deberán evaluar la conveniencia de aplicar o no el procedimiento de la regla miscelánea, y en su caso interponer los medios de defensa legales que procedan, así como evaluar los riesgos si las autoridades fiscales pretenden considerar que los conceptos listados son ingresos exentos para el trabajador y por ende, hacerlos parcialmente no deducibles. Deducción de salarios pagados en efectivo Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán deducirse aunque se paguen en efectivo, siempre que se emita el CFDI correspondiente y se cumpla con las demás obligaciones fiscales aplicables. 3

6 Deducción de vales de despensa entregados a los trabajadores distintos de medios electrónicos Los patrones que otorguen vales de despensa en medios distintos de los monederos electrónicos podrán deducirlos, hasta el 30 de junio de 2014, siempre que los trabajadores los canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, por lo que será necesario tomar las medidas para asegurar esto, como solicitar a los emisores de vales, caducidad en los mismos. Se entenderá por vale de despensa, aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Consistente con lo anterior, los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, deberán limitar estos a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, por lo que no podrán utilizarse para disponer efectivo, intercambiar por títulos de crédito o adquirir bienes distintos a despensas. Estímulo para quienes contraten adultos mayores El estímulo fiscal para contratar a adultos mayores consiste en una deducción de un monto equivalente al 25% del salario gravado efectivamente pagado. En materia de ingresos: Opción para acumular los ingresos derivados de contratos de tiempo compartido Los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido, podrán cambiar una sola vez la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, para cambios posteriores deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, salvo que se cumplan ciertos requisitos. En el caso de enajenar o dar en pago los documentos pendientes de cobro, se deberá acumular como ingreso obtenido del ejercicio el saldo pendiente. En temas generales: Comprobación de la compra de combustibles para vehículos pagados con monederos electrónicos Los emisores de monederos electrónicos serán quienes emitan el CFDI para deducir la compra de combustibles, sin que sea necesario solicitar el CFDI a las estaciones de servicio. Cálculo del coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata Para determinar los pagos provisionales de 2014, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deducción inmediata, deberán calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata aplicada en Donativos a donatarias que perdieron la autorización Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia de la autorización para ser donataria, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron los mismos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia. Definición de actividades destinadas a influir en la legislación Las actividades destinadas a influir en la legislación, que deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ciertas personas morales con fines no lucrativos (escuelas, asociaciones de beneficencia, entre otras), son aquellas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, órgano o autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. 4 PwC México Enero 2014

7 Del régimen de consolidación fiscal El artículo noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente, establece tres opciones para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) diferido por consolidación (dos en la fracción XV y una en la fracción XVIII). Asimismo, la fracción XVI establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado y se encuentren dentro del periodo de cinco ejercicios para consolidar, podrán continuar determinando el ISR consolidado durante los ejercicios fiscales pendientes de transcurrir para concluir dicho periodo. Las reglas publicadas en esta materia, contienen, entre otros aspectos, los siguientes: a. Grupos de empresas que continúen en el régimen de consolidación fiscal por periodo obligatorio Las sociedades controladoras que continúen en el régimen de consolidación por encontrarse en el periodo obligatorio de cinco ejercicios, podrán estar a lo siguiente: Acreditar contra el ISR que resulte a su cargo en su declaración anual de consolidación fiscal o contra los pagos provisionales consolidados de dicho impuesto, las retenciones del ISR efectuadas a sus sociedades controladas por las instituciones del sistema financiero en proporción a la participación consolidable, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Transmitir la autorización de consolidación, únicamente en cualquiera de los siguientes supuestos: Que por reestructuración de sociedades se constituya una nueva sociedad con los requisitos para considerarse sociedad controladora. Que una sociedad controladora adquiera más del 50% de las acciones con derecho a voto de otro sociedad controladora. Se presente la solicitud para transmitir la autorización de la consolidación. Continuarán vigentes los derechos y obligaciones establecidos en las reglas de la RMF para 2013, señaladas más adelante, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dichas reglas y deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en las mismas: I Registro de dividendos distribuidos a efecto de que la controladora efectué el acreditamiento del ISR. I Procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación. I Opción para la sociedad controladora de diferir el ISR de dividendos pagados en caso de fusión de sociedades. I Procedimiento para integrar los registros de dividendos o utilidades percibidos o pagados de sociedades controladoras y controladas. I Opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad controladora (dividendos provenientes de la CUFIN reinvertida). I Pérdidas para el pago del impuesto diferido (comparación de pérdidas fiscales consolidadas vs. individuales). I Incremento del saldo del RCUFINCO (con pérdidas fiscales que han pagado el ISR correspondiente). I Incremento del saldo de la CUFINCO (con el monto de los dividendos no provenientes de CUFIN y que han pagado el ISR correspondiente). I Acreditamiento del ISR por parte de la controladora del impuesto sobre dividendos pagado en desincorporación y reducciones de la participación en las controladas. I Determinación y entero del impuesto diferido conforme al artículo 71-A, fracción II de la LISR (esquema de pagos). II Solicitud de autorización para dejar de determinar su resultado fiscal consolidado. 5

8 b. Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de En el informe de la revisión de la situación fiscal de la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, el contador público registrado deberá pronunciarse respecto de la determinación y entero del ISR diferido correspondiente a los ejercicios fiscales de 2007, 2006, 2005, 2004 y anteriores. c. Opción para calcular el ISR diferido conforme la fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR. Para los efectos de la determinación del ISR diferido por dividendos no provenientes de la CUFIN, la sociedad controladora podrá no considerar para el pago del ISR correspondiente, los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes pagados o distribuidos con anterioridad al 1 de enero de Asimismo, la controladora podrá incrementar el saldo del registro de la CUFIN consolidada (RCUFINCO) con los dividendos percibidos no provenientes de la CUFIN, las pérdidas en venta de acciones (menos el ISR correspondiente) y los Conceptos Especiales de Consolidación (CEC), en la medida en que se pague el ISR correspondiente. d. Opción para desconsolidar Para calcular el impuesto de la desconsolidación conforme lo establece la fracción XV inciso a) del artículo Noveno de las disposiciones transitorias de la LISR vigente para 2014 (procedimiento establecido conforme el artículo 71 de la LISR que se abroga), podrá aplicarse el procedimiento señalado en la Regla I , de la RMF para Operaciones internacionales Documentación necesaria para acreditar la calidad de banco extranjero y entidad de financiamiento Los residentes en México que paguen intereses podrán aplicar las tasas reducidas de retención de ISR, siempre que obtengan la documentación para demostrar que el perceptor de los mismos, se trata de un banco o entidad de financiamiento extranjero. Para tales efectos se listan los documentos para acreditarlo, entre otros: copia del acta constitutiva, estatutos vigentes o documento oficial emitido por la autoridad correspondiente autorizando su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento. Por lo anterior, recomendamos que las empresas que se encuentren en este supuesto recaben de inmediato la información correspondiente. Acuerdo amplio de intercambio de información Los siguientes países son incorporados a lista de aquellos con los que México tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información: República de Colombia, Hong Kong, Estado de Kuwait, República de Letonia, Estado de Qatar, República de Albania, República Argentina, Belice, República de Ghana, República de Irlanda, y República de Malta. 6 PwC México Enero 2014

9 Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales Las disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR para tener derecho a gozar de los beneficios de un tratado fiscal, podrán cumplirse hasta que el contribuyente perciba los ingresos, utilidades o dividendos de figuras jurídicas extranjeras transparentes para efectos fiscales, siempre y cuando: a. La figura haya sido creada y esté sujeta a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y b. El contribuyente no tengan el control efectivo de estas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de estas, ya sea directamente o por interpósita persona. Excepciones a la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas A fin de aplicar los beneficios de los tratados fiscales, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica, en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta territorial de tributación en relación con el ISR. 2. Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de exención previsto en el tratado para evitar la doble tributación celebrado por México con dicho país. 3. En enajenación de acciones realizadas por reestructuración de sociedades previstas en un tratado para evitar la doble tributación. Régimen Fiscal de Dividendos Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones Los intermediarios financieros estarán obligados a retener y enterar el impuesto sobre dividendos (10%) a cargo de las personas físicas residentes en México, accionistas de empresas públicas mexicanas y extranjeras, así como entregar la constancia correspondiente. Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá efectuar la retención. CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 Las personas morales residentes en México que perciban de otras personas morales residentes en México, dividendos de utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013, podrán integrar estos dividendos a la CUFIN al 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando los dividendos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no los incremente a la CUFIN generada a partir del 1 de enero de

10 Personas Físicas Enajenación de acciones a través de bolsas de valores o mercados reconocidos Tratándose de enajenación de acciones a través de bolsas de valores o mercados reconocidos, los contribuyentes podrán calcular una sola base para el pago del ISR, sumando las ganancias obtenidas en el ejercicio y restando no solo las pérdidas del ejercicio sino también las pérdidas pendientes de amortizar de ejercicios posteriores. Esto pareciera, en principio, dar la oportunidad de ajustar los resultados del ejercicio 2014 con las pérdidas de ejercicios posteriores. Sin embargo, esto no es del todo claro y podrían esperarse modificaciones a la redacción para hacerla más precisa. Títulos colocados entre el gran público inversionista Para efectos de determinar el régimen aplicable en la enajenación de acciones bursátiles realizadas por personas físicas residentes en México (10% definitivo o hasta el 35%) no se consideran colocados entre el gran público inversionista los títulos que no hubieran sido adquiridos mediante oferta pública o los adquiridos por quienes al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores ya eran accionistas o socios de la emisora de que se trate, respecto de dichas acciones, con independencia de que con posterioridad a dicha adquisición hayan sido transmitidos por herencia, legado o donación. Enajenación de casa habitación Se establecen los siguientes requisitos adicionales para gozar de la exención por la enajenación de casa habitación, los cuales deberán constar en la escritura pública de la enajenación: Proporcionar la constancia de residencia. El domicilio fiscal sea distinto al de la casa que se enajene. Sector Financiero Enajenación de acciones bursátiles Eliminación de la obligación de retener el ISR por la venta de acciones públicas realizadas por residentes en el extranjero El intermediario financiero no retendrá el 10% cuando obtenga escrito firmado por el titular de la cuenta, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que es residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, sin que sea necesario proporcionar el número de registro o identificación fiscal. Por las operaciones realizadas entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, el escrito podrá proporcionarse a más tardar el 1 de abril, de lo contrario los intermediarios serán responsables solidarios de las retenciones no efectuadas. Procedimiento para determinar el valor promedio de adquisición de las acciones o títulos enajenados en bolsa de valores El costo de adquisición de acciones o títulos de una emisora que hayan sido sujetos a una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, Oferta Pública de Compra de Acciones, Oferta Pública Mixta o se hayan efectuado con ellas operaciones de registro o cruces protegidos, en las últimas 22 cotizaciones del ejercicio 2013, se determinará con base en los precios de cierre observados en los seis meses anteriores al 1 de enero de Derivado del impuesto a las ganancias de capital, se establece procedimiento opcional para determinar la utilidad o pérdida derivada de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, consistente en determinar el costo total de los activos objeto de la inversión por parte de la sociedad. Adicionalmente, se señala que para determinar la utilidad o pérdida en la enajenación de estas acciones se podrán disminuir del precio de venta las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su venta. 8 PwC México Enero 2014

11 Obligaciones de fideicomisos accionarios Para efectos de la retención del 30% las pérdidas por coberturas cambiarias sufridas en un mes, podrán disminuirse contra la ganancia obtenida en el último mes inmediato anterior, perdiendo el derecho a hacerlo en los meses posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Reserva preventiva global Para la deducción de créditos incobrables y excedentes de reservas preventivas globales de las instituciones de crédito, la RMF establece un procedimiento distinto al señalado en las disposiciones transitorias de la LISR, que en nuestra opinión no son favorables para estas entidades. Destacan los siguientes puntos: a. Los excedentes de la reserva al 31 de diciembre de 2013 podrán deducirse cuando la suma de estos y las pérdidas por créditos incobrables deducibles no excedan del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos. b. Las pérdidas por incobrabilidad de créditos otorgados con anterioridad a 2014, así como las que se hayan reestructurado, no serán deducibles. c. Las pérdidas por venta de cartera o dación en pago entre partes relacionadas no serán deducibles. Es muy importante evaluar el impacto de esta regla, ya que los castigos que las instituciones realicen por cartera originada con anterioridad al 2014 serán no deducibles; sin embargo, si se trata de cartera que no fue reservada en su totalidad, podría estarse perdiendo el beneficio de una deducción por una pérdida real. Información mensual de depósitos en efectivo La información respecto a los depósitos en efectivo podrá presentarse de manera mensual a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente, en cuyo caso no será necesario presentar la información anual. Requisitos de los contratos de planes personales para el retiro Los contratos de los planes personales para el retiro deberán contener el régimen fiscal aplicable a las aportaciones, rendimientos y retiro. Además, establece los requisitos de permanencia de las aportaciones, las tasas y momentos de retención, así como la información que deben contener las constancias emitidas por los administradores de estos planes y la información que se deberá proporcionar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año. No retención en caso de operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa Las instituciones del sistema financiero no efectuarán la retención por las ganancias en operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales Se da a conocer la información que las instituciones de crédito y casas de bolsa deben proporcionar a la autoridad los primeros 10 días de cada mes, cuando mantengan en custodia títulos o valores en los que las instituciones de fianzas tengan invertidas sus reservas técnicas que sirvan para asegurar el interés fiscal. 9

12 Ley del Impuesto al Valor Agregado Venta de alimentos en fondas, restaurantes, cafeterías y establecimientos similares La enajenación de los siguientes alimentos que se lleven a cabo en fondas, restaurantes, cafeterías y establecimientos similares estarán sujetos a la tasa el 16%, aún y cuando no estén preparados para su consumo en el lugar o establecimiento. a. Los envasados al vacío o congelados. b. Los que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. c. Las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. d. Tortillas de maíz o de trigo. e. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun y cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas Aquellas personas morales que cuenten con autorización para administrar las devoluciones del impuesto a turistas extranjeros, deberán optar por dictaminarse para efectos fiscales durante todos los ejercicios por los cuales cuenten con la concesión. Impuesto adicional por operaciones celebradas en el ejercicio de 2013 y cobradas en 2014 Se extiende el plazo hasta el 20 de enero para no causar el IVA a las tasas de 2014 para los contribuyentes que celebraron operaciones en 2013 no afectas al impuesto o con tasas reducidas. Por la cobranza realizada a partir del 21 de enero de 2014, los contribuyentes deberán expedir para efectos del IVA un comprobante fiscal complementario por el impuesto adicional que se cause en la operación, incluyendo la leyenda: Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio de fecha. No resulta claro si este plazo también le es aplicable a operaciones sujetas al IEPS, aunque por la referencia incluida en la regla consideramos que debiera ser aplicable; sin embargo, no se expidió la regla para la expedición de comprobantes complementarios. 10 PwC México Enero 2014

13 Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios Alimentos con alto contenido calórico 1. Información base para determinar el impuesto Para identificar si un alimento tiene una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se considerará la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF del 5 de abril de Alimentos de consumo básico Los siguientes alimentos de consumo básico no estarán sujetos al impuesto aunque excedan las 275 kilocalorías por cada 100 gramos: I. Cadena del trigo: a. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. b. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. c. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. d. Harina de trigo, incluyendo integral. e. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. II. Cadena del maíz: a. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. b. Harina de maíz. c. Nixtamal y masa de maíz. d. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. III. Cadena de otros cereales: a. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. b. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. c. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. Concepto de botanas Para efectos del término botanas no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno. Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro Tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro. 11

14 Código Fiscal de la Federación Aclaración de datos de los contribuyentes ante el SAT El SAT contará con un plazo de tres días hábiles para resolver las aclaraciones de datos que el contribuyente solicite, ya sea mediante la página de internet de esta institución o en una visita presencial a la administración local, aportando las pruebas que a su derecho convengan y señalando una dirección electrónica; en caso de que proceda, el SAT actualizará los datos del contribuyente en su base de datos en un plazo máximo 15 días. Comprobantes fiscales digitales por internet Los contribuyentes que efectúen retenciones de contribuciones, deberán emitir CFDI a través de la página de internet del SAT, de conformidad con lo siguiente: a. CFDI por concepto de nómina Los CFDI y las constancias de retenciones que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con los requisitos del complemento que el SAT publicó en su página de internet, que consiste en desglosar cada una de las remuneraciones pagadas al trabajador, así como su retención correspondiente. Asimismo, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas, no obstante, cuando se encuentren imposibilitados para cumplir lo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal. El RFC del empleador. El RFC del empleado. b. Comprobantes fiscales que podrán emitir ciertas personas físicas Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o comprobante fiscal digital (CFD), según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Las personas físicas citadas no estarán obligadas por el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por sueldos y salarios, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen. En caso de que dichas personas físicas incumplan el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de c. Opción de diferir la expedición de CFDI por sueldos y salarios Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000, así como las personas morales de los Títulos II y III de la LISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por las remuneraciones que efectúen, por concepto de sueldos y salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Dicha opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de internet del SAT, en la opción Mi portal, la cual no establece un plazo para su presentación. 12 PwC México Enero 2014

15 Cuando los contribuyentes mencionados incumplan el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de El incumplimiento de lo anterior, podría originar cuestionamientos respecto a la deducibilidad de las nóminas pagadas de enero a marzo de d. Formas alternas de comprobación fiscal No obstante la obligación general de emitir CFDI, se mantienen diversos supuestos respecto a los cuales se permite utilizar otros documentos para soportar las transacciones. e. Certificados de sello digital y certificado de la FIEL Los contribuyentes a quienes se les deje sin efectos el certificado de sello digital o se restrinja el certificado del uso de FIEL, podrán solicitar la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal. Posteriormente, las autoridades podrán solicitar o requerir información adicional al contribuyente, quien tendrá un plazo de 10 días para proporcionarla. La autoridad fiscal tendrá un plazo de tres días para emitir la resolución correspondiente a partir de la fecha que recibió la información. f. Buzón tributario En tanto entre en vigor la notificación de actos o resoluciones a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado Notificación electrónica, disponible en la página de internet del SAT. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación. Dicho aviso se enviará al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su FIEL, o bien al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado de Notificación electrónica. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento y surtirán sus efectos al día siguiente a aquel en que fueron hechas. Cuando las notificaciones electrónicas se realicen en día y hora inhábil, las mismas se tendrán por practicadas en al día y hora hábil siguiente, para lo cual se considerará la hora del centro independientemente del uso horario de la localidad en donde se haya llevado a cabo la notificación. g. Obligaciones de instituciones financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo En caso que los cuentahabientes de las instituciones financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo la inscripción en caso de contar con los datos suficientes y como una facilidad administrativa para dichas personas. La inscripción se llevará a cabo sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que podrán acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a actualizar su situación. Una vez que las instituciones financieras reciban las claves en el RFC, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves proporcionadas. 13

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17 Contactos Para mayor información estamos a sus órdenes en las siguientes oficinas: Mauricio Hurtado de Mendoza Socio Director de Impuestos y Servicios Legales de PwC México mauricio.hurtado@mx.pwc.com (55) Ciudad de México y área metropolitana José Alfredo Hernández jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com (55) Sureste (Cancún, Mérida, Puebla, Veracruz, Villahermosa) Pedro Carreón pedro.carreon@mx.pwc.com (55) Noreste (Monterrey, Tampico, Torreón) Fausto Cantú fausto.cantu@mx.pwc.com (81) Occidente y Bajío (Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, San Luis Potosí, Hermosillo, León, Los Cabos, Mexicali, Querétaro, Tijuana) Raúl Sicilia raul.angel.sicilia@mx.pwc.com (33) El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como a un profesionista calificado.

18 Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. En este documento PwC se refiere a PricewaterhouseCoopers, S.C., la cual es una firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente. Las firmas de PwC ayudan a las organizaciones y a las personas a crear el valor que necesitan. Somos una red de firmas con presencia en 158 países y contamos con 180,000 personas que comparten el compromiso de ofrecer la mejor calidad en nuestros servicios de Auditoría, Consultoría e Impuestos y Servicios Legales. Díganos qué es importante para usted y conózcanos en:

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