REGLAMENTO INSTITUCIONAL

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1 REGLAMENTO INSTITUCIONAL

2 DATOS GENERALES Denominación Director : Instituto de Educación Superior Tecnológica Privado Continental : Lic. Narda Victoria Ybañez Flores Creado por : Resolución Ministerial No ED, del Renovado con Revalidado con DRE UGEL : Resolución Ministerial No ED. : Resolución Directoral Nº ED y Nº ED. : Junín : Huancayo Sede : Departamento : Junín Provincia : Huancayo Distrito : Huancayo Dirección : Calle Real No. 125 Teléfono : Fax : Página web : 2

3 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS BASE LEGAL Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Artículo No. 1.Fines del Reglamento Institucional El presente Reglamento tiene por finalidad: a. Establecer la naturaleza, alcances, base legal, objetivos, funciones, organización administrativa, académica, así como sus regímenes laboral y económico del Instituto de Educación Superior Tecnológica Privado Continental (IESTPC) de conformidad a las normas que rigen su funcionamiento. b. Orientar los procesos técnico-pedagógicos, administrativos y de proyección a la comunidad. Artículo No.2. Objetivos del Reglamento Institucional El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Determinar la estructura orgánica y funcional del Instituto. b. Establecer las funciones de los órganos de: Dirección, línea, asesoramiento y de apoyo para asegurar la calidad de los servicios educativos que se prestan de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y número de estudiantes. c. Determinar los deberes, derechos y sanciones de la comunidad educativa. d. Determinar los estímulos y sanciones del personal ejecutivo, docente, administrativo y estudiantes, para promover una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral y profesional en el trabajo a fin de contribuir al desarrollo humano. 3

4 Artículo No. 3. De las Bases Legales El presente Reglamento Institucional está sujeto a las siguientes Bases Legales: a. Ley General de Educación No y su modificatoria Ley No b. Decreto Ley No. 882, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación. c. Ley No , Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. d. Decreto Supremo No ED, Reglamento de la Ley e. D.L. N 728 del Régimen Laboral de la Actividad Privada f. Resolución Ministerial No ED, autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Continental. g. Resolución Directoral ED, que aprueba los lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional. h. D.S. Nº ED Normas para la administración del examen teórico práctico a los egresados de los institutos y escuelas superiores, Reglamento de creación, autorización y revalidación de funcionamiento de instituciones de Educación Superior no Universitaria de Formación Tecnológica. i. R.D. Nº ED Lineamientos para la Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la Estructura Curricular Reajustada por Resolución Directoral Nº ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008, j. R.M ED Normas para la Programación, ejecución y evaluación de las prácticas profesionales en los Institutos superiores tecnológicos estatales y no estatales k. R.D. Nº ED Sistema de evaluación de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores. l. D.S. Nº ED Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos a los egresados de los institutos y escuelas superiores de la República. Artículo No. 4. Alcances del Reglamento Institucional El presente Reglamento tiene el siguiente alcance: Instituto de Educación Superior Tecnológica Privado Continental. a. Órganos de Dirección b. Órganos de Línea c. Órganos de Asesoría d. Órganos de Apoyo. e. Docentes f. Estudiantes g. Egresados. 4

5 CAPITULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS Artículo No. 5. Creación Institucional. El Instituto de Educación Superior Tecnológica Privado Continental, se crea por Resolución Ministerial Nº ED y se renueva por Resolución Ministerial Nº ED. Artículo No. 6. De la Revalidación. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Continental, revalida la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales a través de las siguientes Resoluciones Directorales: R.D. No ED y R.D. No ED. Las carreras de profesionales de Administración Bancaria, Administración de Negocios Internacionales, Diseño Gráfico Publicitario, Secretariado Ejecutivo, Gastronomía y Arte Culinario, Contabilidad y Diseño de Modas; se crean después del proceso de revalidación. La revalidación de autorización de funcionamiento del Instituto, se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29394, por un periodo de seis (06) años a partir de la publicación de la norma. Artículo No. 7. Autorización de Carreras. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Continental, ofrece 10 carreras debidamente autorizadas: a. Carrera Profesional de Computación e Informática: R.D. No ED b. Carrera Profesional de Administración: R.D. No ED c. Carrera Profesional de Mercadotecnia: R.D. No ED d. Carrera Profesional de Administración Bancaria: R.M. No ED e. Carrera Profesional de Diseño Gráfico Publicitario: R.M. No ED f. Carrera Profesional de Secretariado Ejecutivo: R.M. No ED g. Carrera Profesional de Gastronomía y Arte Culinario: R.M. No ED h. Carrera Profesional de Administración de Negocios Internacionales: R.M. No ED i. Carrera Profesional de Contabilidad: R.M. No ED j. Carrera Profesional de Diseño de Modas: R.M. No ED 5

6 Artículo No. 8. Fines del Instituto El Instituto tiene los siguientes fines: a. Contribuir a la formación tecnológica integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico, fundamentado en valores humanos y universales. b. Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y emprendedoras de los estudiantes. c. Realizar investigación e innovación tecnológica para el desarrollo humano y de la sociedad. d. Impartir a los estudiantes una educación acorde con los retos y necesidades de nuestro tiempo, sin ningún tipo de discriminación, donde se integren en forma armónica la formación humana, las actividades académicas, tecnológicas, culturales, recreativas y deportivas. e. Aplicar la política educativa nacional en Educación Superior Tecnológica en concordancia con las necesidades de la región central del país. f. Actualizar con pertinencia y oportunidad los planes de estudios de las carreras profesionales acorde con el avance de la ciencia, la tecnología y la demanda de las empresas e instituciones. g. Promover el perfeccionamiento y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo. h. Promover el espíritu empresarial y humanístico en nuestros estudiantes. i. Realizar convenios con instituciones nacionales e internacionales a fin de cumplir las acciones programadas. j. Realizar eventos orientados a la innovación, desarrollo de la especialización tecnológica y la investigación tecnológica vinculadas a las carreras que brinda. k. Dictar normas y disposiciones complementarias para el buen funcionamiento académicoadministrativo observando su cumplimiento. l. Fomentar actividades de proyección social en la comunidad educativa para que contribuyan al desarrollo del entorno. m. Otros inherentes a la naturaleza de sus actividades. Artículo No. 9. Objetivos de la Institución. Los objetivos institucionales son: a. Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus estudiantes hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior. b. Formar profesionales técnicos calificados de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia. c. Desarrollar en los estudiantes, competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral. d. Fomentar la creatividad, investigación e innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren en el sector tecnológico, mejores servicios. e. Brindar a la comunidad actualización, capacitación y especialización en los sectores afines a las carreras que ofrecemos. 6

7 CAPITULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo No. 10. De la Autonomía Administrativa La autonomía que otorga la Ley 29394, en su artículo 13 se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente: a. Decreto Ley No. 882 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación b. La organización del Instituto, que se regirá por lo dispuesto en el D.S. No ED y en el presente Reglamento Institucional. c. La comunidad educativa del Instituto se regirá por lo dispuesto en el D.S. No ED y en el presente Reglamento Institucional. d. La actividad docente en el instituto se regirá, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley en lo que concierna a Institutos Privados; además en lo laboral por el D.L. N 728 del Régimen Laboral de la Actividad Privada, y el Reglamento Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación. e. El Instituto determina en el presente Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considerarán leves, graves y muy graves, la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que les corresponde y el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones. Artículo No. 11. De la Autonomía Académica. La autonomía que otorga la Ley 29394, en su artículo 13 se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente: a. El Instituto contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes y futuras, donde los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. b. El Instituto establece planes de estudio para sus cursos de actualización, capacitación y talleres, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. c. El Instituto organiza el proceso de admisión teniendo en cuenta las normas generales básicas que establece el Ministerio de Educación para cubrir las metas de atención. d. El Reglamento Institucional especifica la organización y tratamiento de la práctica pre profesional en cada carrera, conforme a su tipo y naturaleza. e. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los periodos de evaluación académica o práctica se comunican a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; informándoles oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. f. La supervisión, monitoreo y evaluación interna lo determina el Instituto. g. El Instituto especifica en el presente Reglamento, las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación. h. En cuanto a los convenios interinstitucionales, éstas se procederán de acuerdo con lo señalado en la Ley 29394, D.S. No ED y demás normas del sector Educación. 7

8 Artículo No. 12. De la Autonomía Económica. La autonomía que otorga la Ley 29394, en su artículo 13 se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente: a. El Instituto organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el Decreto Ley No. 882 Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación y el derecho de la autonomía financiera consignada en el artículo 53 de la Ley b. Los ingresos del Instituto se originan por el aporte de la Corporación APEC S.A.C. por la recaudación de las pensiones de enseñanza, por las donaciones de terceros y por otros servicios educativos y afines que el instituto brinde. c. El Instituto establece sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, que no podrán ser modificados durante el semestre académico. d. Los ingresos y egresos del Instituto estarán debidamente consignados y controlados por el presupuesto anual, estando bajo la responsabilidad de la Gerencia General. e. El Instituto podrá hacer uso de los servicios bancarios en cuenta corriente o endeudamiento, entre otros mecanismos determinados en los estatutos sociales de la Corporación APEC S.A.C. Artículo No. 13. Articulación con Instituciones de Educación Superior. La articulación se refiere a: a. El Instituto se articula con otros Institutos, Universidades y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados, entre otras. Artículo No. 14. Cooperación Nacional e Internacional. a. El Instituto promueve la creación y el fortalecimiento, de formas diversas de cooperación nacional e internacional, orientadas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de desarrollo. b. El Instituto, se organiza en redes educativas con otras Instituciones del ámbito local, nacional e internacional para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa en nuestro país. 8

9 TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, CONSEJERÍA, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS Artículo No. 15. Requisitos. PROCESO DE ADMISIÓN a. Para participar en el proceso de admisión al Instituto se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la Etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. b. La admisión se realizará por convocatoria pública, teniendo en cuenta el equilibrio de oferta y demanda regional y atendiendo a las particularidades regionales. c. Se rige por las normas generales del proceso de admisión establecidas por el Ministerio de Educación. Artículo No. 16. Modalidades. La admisión se realizará a través de las siguientes modalidades: a. Ingreso ordinario. Se realizará aplicando una prueba de aptitud, conocimiento y cultura general. b. Ingreso por exoneración a la Prueba de Aptitud. 9

10 Artículo No. 17. Exoneración. Pueden acogerse al ingreso por exoneración al Instituto Continental: a. El primer y segundo puesto de los egresados de la Educación Básica. b. Deportistas calificados que hayan representado al país, región o a la provincia. c. Profesionales titulados de Institutos y/o Universidades. d. Estudiantes de otros institutos superiores tecnológicos del país. Artículo No. 18. Obligatoriedad. DE LA MATRÍCULA La matrícula en todos los semestres, es un acto formal y voluntario que le otorga al matriculado la condición de estudiante, lo cual lo obliga a cumplir con los artículos de presente Reglamento en lo que le corresponda. La condición de estudiante que les otorga la matrícula rige mientras cumpla con estar al día en los pagos correspondientes hasta concluir el semestre en el que se ha matriculado, debiendo renovarla al siguiente semestre según cronograma establecido. Artículo No. 19. Requisito en el nivel superior. Se consideran aptos para matricularse en el primer semestre del Instituto, los estudiantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de admisión y cumplan con entregar oportunamente los siguientes documentos en original: Partida de Nacimiento y Certificados de Estudios de Secundaria visados por la UGEL correspondiente. Los postulantes admitidos que no ejerciten su derecho de matricularse en el semestre académico regular, perderán el ingreso, pudiendo postular nuevamente. Artículo No. 20. Licencia Los estudiantes del Instituto podrán solicitar reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos años. Si al reingresar hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación correspondientes. Artículo No. 21. Cronograma de matrícula La matrícula se realizará según el cronograma publicado oportunamente. El estudiante que no la realiza en los plazos establecidos y no entrega los documentos requeridos no será considerado en la nómina de matrícula. Artículo No. 22. Costos. Los costos de matrícula y del semestre académico estarán en función al presupuesto del Instituto para el auto-sostenimiento de los servicios que se brinda a la comunidad educativa que podrá variar de un semestre a otro. En caso de variación se comunicará junto con el cronograma de matrícula. El Instituto podrá otorgar diversas escalas en las cuotas de pago del semestre de acuerdo a la evaluación de la situación socio-económica familiar del estudiante. 10

11 Artículo No. 23. Matricula Extemporánea Eventualmente el instituto podrá aceptar la matrícula extemporánea, con un recargo del 20% sobre la matrícula regular. Artículo No. 24. Características. DE LA EVALUACION El sistema de evaluación en el Instituto tiene las siguientes características: a. Integral.- Valora cuantitativamente y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante. b. Flexible.- Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural. c. Permanente.- Desarrolla en forma continua las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos. d. Pertinente.- Selecciona criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada área de estudio. e. Evaluación por competencias.- Responde a un currículo por competencias con el cual está trabajando el Instituto. Artículo No. 25. Inasistencia a evaluaciones La inasistencia de los estudiantes a evaluaciones parciales y finales, serán considerados con un calificativo equivalente a cero (00). Toda aclaración o reclamo del estudiante sobre sus evaluaciones se efectuarán dentro de las 24 horas al respectivo docente, después de conocerse los resultados de la evaluación y dentro del cronograma del semestre académico. Artículo No. 26. Desaprobación de la asignatura El estudiante será desaprobado en los siguientes casos: 1. Si acumula el 30% o más de inasistencias injustificadas. 2. No alcanzar el nivel mínimo de logro, equivalente a la nota de 11 sobre 20. Artículo No. 27. Promoción de semestre. DE LA PROMOCIÓN La promoción de los estudiantes es por semestre académico. Serán promovidos al semestre académico inmediato superior, los que hayan aprobado todas las asignaturas del semestre académico correspondiente, previo cumplimiento de pago de todas las tasas educativas que correspondan. No podrán pasar al siguiente semestre los estudiantes que hubieran desaprobado 3 ó más asignaturas del semestre académico. La repitencia se realizará solo en las asignaturas desaprobadas. Se acogerán al proceso de recuperación los estudiantes que hubieran desaprobado un número menor de asignaturas a lo establecido en el acápite anterior. El proceso de recuperación se ejecutará antes del inicio del siguiente semestre. 11

12 DE LA HOMOLOGACIÓN Artículo No. 28. El proceso de homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados será de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación. Artículo No. 29. Requisitos para obtener el título. DE LA SUSTENTACIÓN Y TITULACION Son requisitos para obtener el título de Profesional Técnico en el IESTP Continental: a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional. b. Haber aprobado las prácticas pre-profesionales. c. Haber aprobado un examen teórico-práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la carrera profesional. d. Elaboración y sustentación de un proyecto de factibilidad vinculado al campo profesional de la carrera. e. Conocimientos del Idioma Inglés a nivel básico. f. Presentar en la fecha oportuna el expediente con todos los documentos indicados según la modalidad de titulación. g. Haber efectuado el pago de los derechos correspondientes según la modalidad de titulación. Artículo No. 30. Traslados. TRASLADOS EXTERNOS E INTERNOS DE LOS ESTUDIANTES El traslado es el procedimiento por medio del cual el instituto matricula a un estudiante que procede de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico (traslado externo), o el cambio de carrera dentro del instituto (traslado interno). Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera. Artículo No. 31. Requisitos para traslados externos. El Instituto acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos: a. Certificado Oficial de estudios y sílabos (programaciones curriculares) visados por la institución de origen. 12

13 Artículo No. 32. Traslados internos. Los traslados internos se podrán realizar de una carrera profesional a otra y se efectuarán en el periodo establecido en el Calendario Académico. El traslado interno se realizará con la respectiva Resolución de traslado y convalidación. Artículo No. 33. Requisitos para traslados internos. Son requisitos para solicitar traslado interno: a. Solicitud dirigida a la Dirección del Instituto en las fechas señaladas en el cronograma académico. b. Solicitar las convalidaciones a las que tiene derecho, durante el plazo establecido en el cronograma académico. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIO Artículo No. 34. Convalidaciones por traslado interno, traslado externo o segundo título. Las convalidaciones de asignaturas se realizan para aquellos alumnos del Instituto que han solicitado traslado interno, para aquellos provenientes de otras instituciones de educación superior del país y para los graduados y/o titulados, quienes deberán presentar la solicitud de convalidación a la Dirección del Instituto, durante el plazo establecido en el cronograma académico. Artículo No. 35. Comisión de convalidación de estudios. Los coordinadores del Instituto, conforman una Comisión de Convalidación con los docentes relacionados a las asignaturas, materia de convalidación. Esta Comisión evalúa y emite un informe. Artículo No. 36. Resolución de convalidación. La Dirección del Instituto emite la resolución de convalidación en un plazo no mayor de 15 días calendario, a partir de la recepción de la solicitud de convalidación. Artículo No. 37. DE LOS CURSOS DE SUBSANACIÓN Podrán solicitar subsanación aquellos estudiantes que se reincorporen o hayan sido matriculados por traslado interno a una carrera afín si se hubieran dado cambios en los planes curriculares 13

14 CONSEJERÍA Artículo No. 38. Consejería son las acciones que los docentes realizan para acompañar y complementar el desarrollo académico, profesional y personal de todos los estudiantes, así mismo brindar el apoyo en aquellas situaciones que afecten su rendimiento y contribuir a la superación de las dificultades a fin de que logre las competencias del perfil de la carrera profesional que corresponda. Artículo No. 39. Es parte de la función del Docente brindar a los estudiantes acciones de Consejería durante su proceso formativo, estas pueden ser dirigidas a todos los estudiantes de la sección y/o identificar de manera individual a aquellos con dificultades académicas o personales y contribuir a la superación de estas o derivar el caso mediante el Sistema de Tutoría Virtual y/o con la Ficha del Alumno/a Orientación y Tutoría a la Oficina de Bienestar Estudiantil. Artículo No. 40. LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS El Instituto otorga licencia a solicitud del estudiante, hasta por un periodo de dos años, siempre que se haya matriculado en el semestre respectivo en que solicita la licencia. Artículo No. 41. Se considera abandono de estudios, cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veintisiete (27) día hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiantes. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión. CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Artículo No. 42. Son documentos oficiales de información en el Instituto: a. Ámbito interno: Reglamento Institucional. Plan Anual de Trabajo. Reglamento de Admisión Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales. Reglamento de Proyección Social Reglamento de Investigación Tecnológica 14

15 Reglamento de Titulación. Registro de Evaluación y Asistencia. Guía del estudiante b. Ámbito externo: Nómina de Matrícula. Actas Consolidadas de Evaluación, Convalidación y Subsanación. Actas de Titulación. Constancias y Certificados de Estudios. Artículo No. 43. CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS DEL DISEÑO CURRICULAR El Diseño Curricular Institucional es un documento normativo que concatena los propósitos y aspiraciones del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Regional y los requerimientos del mercado laboral. Artículo No. 44. Características del Diseño Curricular Institucional. Las características del Diseño Curricular Institucional son las siguientes: a. Es un instrumento que orienta el desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas. b. Es un documento flexible que permite la incorporación progresiva de los avances de la ciencia y la tecnología adecuándolos al contexto regional, y nacional. c. Prioriza el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica. d. Se orienta al desarrollo de competencias basadas en el saber, saber hacer, saber ser y saber convivir. Artículo No. 45. Planes de estudio. DE LOS PLANES DE ESTUDIO Los Planes de Estudio que se ejecutan en el IESTP Continental corresponden al Plan Curricular por Asignaturas. Artículo No. 46. Títulos que se otorgan: TÍTULOS El Instituto otorga los siguientes títulos profesionales a nombre de la Nación, visado y registrado en la Dirección Regional de Educación de Junín: a. Profesional Técnico en Administración. b. Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales. 15

16 c. Profesional Técnico en Administración Bancaria. d. Profesional Técnico en Computación e Informática. e. Profesional Técnico en Contabilidad. f. Profesional Técnico en Diseño Gráfico Publicitario. g. Profesional Técnico en Diseño de Modas. h. Profesional Técnico en Gastronomía y Arte Culinario. i. Profesional Técnico en Mercadotecnia j. Profesional Técnico en Secretariado Ejecutivo. El IESTP Continental, también podrá otorgar títulos propios, con el respaldo académico de la misma institución y de la Universidad Continental, respondiendo a las demandas del mercado laboral regional y nacional. Artículo No. 47. Duplicados de título. Los duplicados de títulos son otorgados por el Director del Instituto, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, registrándose en el registro especial de duplicados de títulos a cargo de la Dirección Regional de Educación de Junín. CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO Artículo No. 48. Funcionamiento y desarrollo de Estudios de Post Título. El IESTP Continental, solicitará autorización para ofertar Estudios de Post Título, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos educacionales y a las demandas de los estudiantes de nuestra región. CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Artículo No. 49. Carreras autorizadas. DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS a. Carrera Profesional de Computación e Informática: R.M. No ED b. Carrera Profesional de Administración: R.M. No ED c. Carrera Profesional de Mercadotecnia: R.M. No ED d. Carrera Profesional de Administración Bancaria: R.M. No ED e. Carrera Profesional de Diseño Gráfico Publicitario: R.M. No ED f. Carrera Profesional de Secretariado Ejecutivo: R.M. No ED g. Carrera Profesional de Gastronomía y Arte Culinario: R.M. No ED 16

17 h. Carrera Profesional de Administración de Negocios Internacionales: R.M. No ED i. Carrera Profesional de Contabilidad: R.M. No ED j. Carrera Profesional de Diseño de Modas: R.M. No ED DE LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS Artículo No. 50. Nuevas carreras profesionales. El IESTP Continental, podrá ofertar nuevas carreras profesionales tecnológicas, previa autorización del Ministerio de Educación. Artículo No. 51. Programas de capacitación. El IESTP Continental, ofertará programas de capacitación, actualización o especialización otorgando la certificación correspondiente en concordancia con las Normas Legales vigentes. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Artículo No. 52. Funcionamiento y desarrollo de carreras y programas experimentales. El ISTP Continental, podrá solicitar autorización para ofertar carreras y programas experimentales, teniendo en cuenta la capacidad instalada y las demandas del sistema económico y productivo de nuestra región. CAPITULO VI PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, PROYECCIÓN SOCIAL A LA COMUNIDAD Artículo No. 53. De la Práctica Pre-profesional PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Constituye un eje fundamental del Currículo por que consolida en situaciones reales de trabajo las competencias de carácter profesional y técnica que se consideran prioritarias para el ejercicio integral del profesional técnico. La ejecución de la práctica es requisito indispensable para la obtención del Título a nombre de la nación. Artículo No. 54. Objetivos y ámbito Los objetivos de las prácticas pre profesionales son: a. Promover en los estudiantes la obtención de experiencia práctica en situaciones reales de trabajo. b. Vincular a los estudiantes con los procesos de las empresas e instituciones públicas y privadas que tengan relación con su carrera profesional tecnológica. c. Promover en los estudiantes el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologías. 17

18 d. Promover la realización personal, social y profesional de los estudiantes. El ámbito de ejecución de las prácticas pre profesionales es el departamento de Junín. Artículo No. 55. Duración de las prácticas Las prácticas pre profesionales se realizan en tres etapas: Iniciales, Intermedias y Finales. El cumplimiento de las prácticas pre profesionales es de carácter obligatorio. La duración total mínima de las prácticas pre profesionales es de 720 horas. Artículo No. 56. Normas complementarias El IESTP Continental cuenta con un Reglamento de Prácticas Pre Profesionales que detalla los procesos pertinentes a cada carrera. Artículo No. 57. Responsables de Práctica Pre-profesional a. Dirección b. Responsable de Prácticas y Colocación Laboral c. Docentes d. Alumnos INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo No. 58. De la Investigación Tecnológica La investigación tecnológica contribuye al desarrollo de capacidades planteadas en el perfil de cada carrera, considerando los diversos enfoques científicos para la aplicación del conocimiento a fin de responder a las necesidades institucionales, locales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo No. 59. Objetivos de la Investigación Tecnológica a. Fomentar la cultura de la investigación tecnológica en los estudiantes, docentes y personal administrativo para contribuir con sus resultados en el desarrollo del país, además constituya fuente de enseñanza en el aula. b. Identificar y priorizar problemas de la región central como oportunidades para el desarrollo de investigaciones tecnológicas desde el Instituto. c. Desarrollar proyectos de investigación tecnológica con asesoría permanente, asegurando su financiamiento a través de socios estratégicos. d. Difundir resultados de la investigación a través de publicaciones impresas y en formato digital en el contexto nacional e internacional. e. Fortalecer la capacidad de las unidades institucionales involucradas en la investigación, en los aspectos de infraestructura, recursos materiales y humanos, elementos de apoyo administrativo, herramientas de gestión y políticas institucionales. f. Articular el sistema de la investigación tecnológica con el sistema de la universidad peruana, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismos gubernamentales y de la cooperación internacional. 18

19 Artículo No. 60. Responsables de la Investigación Tecnológica a. Dirección b. Coordinadores Académicos c. Responsable de Investigación Tecnológica y Proyección Social d. Docentes e. Alumnos Artículo No. 61. Naturaleza de la Innovación Innovación es toda acción debidamente planificada, desarrollada y sistematizada que permite mejoras tanto en el ámbito administrativo así como en el académico del Instituto. Es reconocida por la dirección mediante resolución. Artículo No. 62. Aprobación de la Innovación Toda propuesta innovadora es evaluada por una comisión especial y de su opinión depende la emisión de la resolución de aprobación respectiva. La evaluación se centra en: a. El trabajo presentado debe ser novedoso en su enfoque y perspectiva. b. Debe haber claridad en sus propósitos y las metas a lograr. c. Dependiendo de la naturaleza de su enfoque, la innovación debe incluir en sus anexos los instrumentos de sistematización. Artículo No. 63. Responsables de la Innovación a. Dirección b. Coordinadores Académicos c. Jefe de la Oficina de Calidad Educativa d. Responsable de Investigación Tecnológica y Proyección Social e. Docentes PROYECCIÓN SOCIAL A LA COMUNIDAD Artículo No. 64. De la Proyección Social a la Comunidad Proyección Social son actividades que realizan el personal directivo, docente y estudiantes para contribuir con el desarrollo local y regional. Artículo No. 65. Objetivos de la Proyección Social a la Comunidad a. Incentivar la relación con instituciones públicas y privadas, para las acciones de cooperación, educación y asistencia recíproca. b. Brindar servicios profesionales o pre-profesionales, a través de sus Carreras. c. Promocionar y difundir el arte y la cultura afirmando los valores, en búsqueda de la identidad y conciencia nacional. d. Consolidar la identidad institucional de nuestro Instituto, a través del logro de los fines enunciados. Artículo No. 66. Responsables de la Proyección Social a la Comunidad a. Dirección b. Coordinadores Académicos c. Responsable de Investigación Tecnológica y Proyección Social 19

20 d. Docentes e. Alumnos CAPITULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo No. 67. Naturaleza de la Supervisión SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL La supervisión en el IESTP Continental es un acto de verificación de que los procesos académicos y administrativos se realicen conforme a lo establecido para lograr la mejora permanente del servicio educativo que brinda y está liderado por el equipo directivo. Artículo No. 68. Principios de la supervisión El proceso de supervisión se orienta en los siguientes principios: a. La objetividad.- La supervisión se basa en evidencias concretas que surgen del análisis de la documentación existente en el Instituto. b. La integralidad.- La supervisión se realiza tomando en cuenta todos los elementos que componen los procesos. c. La prevención.- La supervisión busca ser positiva, brinda recomendaciones de mejora y de desarrollo de los procesos en lugar de ser punitiva y sólo basada en observaciones. d. La eficiencia.- El trabajo de supervisión busca identificar oportunidades de mejora en la gestión de todos los estamentos del Instituto. Artículo No. 69. Tipos de Supervisión En el Instituto se llevan a cabo los siguientes tipos de supervisión: a. Supervisión preventiva.- Orientada a la previsión de problemas y dificultades. b. Supervisión constructiva.- Orientada a promover la mejora permanente de procesos en los equipos de trabajo. c. Supervisión creativa.- Orientada a la estimulación de actividades creativas para resolver los cuellos de botella en los procesos. Artículo No. 70. Responsables de la Supervisión Institucional a. Director Gerente b. Directora c. Coordinadores Académicos d. Jefes de Área 20

21 MONITOREO INSTITUCIONAL Artículo No. 71. Naturaleza del Monitoreo Institucional Es un proceso de recojo de información confiable, oportuna, relevante y actualizada sobre los servicios educativos que ofrece el Instituto para la toma de decisiones. Artículo No. 72. Objetivo del Monitoreo a. Brindar información sobre la organización, conducción y eficiencia de los servicios que ofrece el Instituto. b. Brindar información acerca del desempeño del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo del Instituto. c. Verificar el cumplimiento de lo planteado en los diseños curriculares. d. Verificar la adecuada función de los planes y programas de formación del Instituto. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo No.73. Naturaleza de la Evaluación Institucional Es un proceso de sistematización y análisis de la información que nos permita determinar el avance o logro de los objetivos propuestos para la toma de decisiones. Artículo No. 74. Propósito de la evaluación Es un proceso democrático que permite mejorar los procesos académicos y administrativos. Es un proceso abierto, flexible, sistemático y oportuno donde participan todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo No. 75. Responsables de la evaluación Son responsables del proceso de evaluación institucional: a. Personal Directivo b. Docentes, administrativos y alumnos. Artículo No. 76. Ámbitos de la evaluación a. El área académica b. El área administrativa 21

22 TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO Artículo No. 77. De la naturaleza CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL La planificación y la gestión son procesos estratégicos que concatenan los esfuerzos de todos los actores educativos en busca del desarrollo institucional la cual se plasma en los diferentes documentos de gestión. Artículo No. 78. Características de la Planificación y Gestión Institucional a. Son procesos participativos y creativos.- Intervienen todos los actores educativos en forma democrática, organizada e innovadora. b. Es simplificada y flexible.- Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo. c. Se centra en los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes. d. Formativa, contribuye al desarrollo de la comunidad educativa basándose en la comunicación y transparencia. e. Unitaria sistemática y eficaz, articula las dimensiones para lograr los objetivos estratégicos. f. Multidisciplinaria, integra equipos de diferentes áreas de trabajo. g. Integral, comprende la dimensión académica, institucional y administrativa. 22

23 Artículo No. 79. Instrumentos de Gestión El Instituto elabora y ejecuta sus acciones en base a siguientes instrumentos de gestión: a. Proyecto Educativo Institucional (PEI).- Instrumento de gestión de mediano plazo que guarda concordancia con el Proyecto Educativo Nacional, Regional y Local, que comprende la visión, misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Este proyecto es evaluado por el Consejo Institucional anualmente para determinar su avance, y así mismo se reformula con la participación de la comunidad educativa en pleno. b. Plan Anual de Trabajo (PAT).- Es un documento organizador para el desarrollo del PEI, tomando como referencia el Informe de Gestión Anual del año anterior. Concreta los objetivos estratégicos del PEI del Instituto, en actividades y tareas que se realizan en el año. El Consejo Directivo es quien elabora y aprueba el Plan Anual de Trabajo. c. Reglamento Institucional (RI).- Documento oficial de funcionamiento del Instituto que busca concretar su visión y misión. Es de cumplimiento obligatorio para todos los actores de la comunidad educativa orientado al buen desarrollo académico e institucional, en concordancia con la normatividad vigente del sector. d. Diseño Curricular.- Instrumento de gestión pedagógica que se elabora en concordancia con el DCB Nacional y se diversifica, a partir de resultados de un diagnóstico, de las características económicas y productivas de la región así como a las necesidades específicas de aprendizaje o desempeño profesional de los estudiantes. Artículo No. 80. CAPITULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL La entidad promotora del IESTP Continental es la Corporación APEC S.A.C. que está organizada conforme a la Ley General de Sociedades y brinda al Instituto servicios de gestión administrativa y financiera. De la Estructura Orgánica Interna El Instituto tiene la siguiente estructura orgánica interna: a. Órganos de Dirección a. Directorio b. Presidencia c. Gerencia General d. Gerencia de Desarrollo Institucional e. Dirección 23

24 b. Órganos de Línea a. Coordinaciones Académicas de: i. Diseño y Tecnología ii. Gestión de Negocios iii. Gastronomía y Arte Culinario c. Órganos de Asesoría a. Comité de Calidad b. Acreditación y Certificación c. Calidad Educativa d. Órganos de Apoyo. a. Bienestar Estudiantil b. Prácticas y Colocación Laboral c. Centro de emprendimiento d. Registros Académicos e. Centro de Información f. Investigación Tecnológica y Proyección Social e. Personal Docente Artículo No. 81. Órganos de Dirección Son los encargados de conducir las acciones económicas, académicas y administrativas del IESTP Continental: el Directorio, la Presidencia, la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Institucional y la Dirección Artículo No. 82. Órganos de Línea Está integrado por las Coordinaciones Académicas de las Escuelas de: Gestión y Negocios; Diseño y Tecnología y la Escuela de Gastronomía y Arte Culinario quienes ejercen su cargo a tiempo completo. Artículo No. 83. Órgano de asesoría Son los encargados de asesorar y apoyar el desarrollo estratégico y las actividades académicas evaluándolas para el logro de las competencias del perfil de cada Carrera Profesional que brinda el Instituto, estas son: Comité de Calidad, Calidad Educativa y Acreditación y Certificación. Artículo No. 84 Órganos de Apoyo Son los encargados de brindar apoyo para la gestión eficaz de los servicios que ofrece el instituto. Están integrados por: Bienestar Estudiantil, Prácticas y Colocación Laboral, Centro de emprendimiento, Registros Académicos, Centro de Información, Investigación Tecnológica y Proyección Social 24

25 Artículo No. 85. De los Docentes El docente es el agente fundamental de la educación, contribuye a la formación integral del estudiante, ejecutando acciones educativas y promoviendo relaciones de comunicación e integración. Representa al Director en el aula debiendo observar buen comportamiento y sobria presentación. 25

26 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DIRECTORIO PRESIDENCIA GERENCIA GENERAL DIRECCIÓN Comité de Calidad GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Sub Gerencia de Tecnologías de la Información Sub Gerencia de Contabilidad y Finanzas Acreditación y Certificación Calidad Académica Oficina de Comunicaciones e Imagen Corporativa Jefatura de Marketing Oficina de Infraestructura y Obras Oficina de Gestión Humana Oficina de Servicios Generales Oficina de Logística Prácticas y Colocación Centro de Bienestar Estudiantil Registros Académicos Centro de Información Laboral Emprendimiento Investigación Tecnológica y Proyección Social COORDINACIÓN ACADÉMICA ESCUELA DE DISEÑO y TECNOLOGÍA COORDINACIÓN ACADÉMICA ESCUELA DE GASTRONOMÍA Y ARTE CULINARIO COORDINACIÓN ACADÉMICA ESCUELA DE GESTIÓN Y NEGOCIOS Computación e Informática Gastronomía y Arte Culinario Administración Diseño Gráfico Publicitario Programas de Extensión de Gastronomía Administración Bancaria Diseño de Modas Diseño de Interiores Programas de Extensión de Tec. y Diseño Contabilidad Secretariado Ejecutivo Programas de Extensión de Gestión y Negocios 26

27 TITULO IV CLIMA Y CULTURA ORGANIZACIONAL, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATICA CAPITULO I CLIMA Y CULTURA ORGANIZACIONAL Artículo No. 86. Del Clima y Cultura Organizacional Definimos al clima organizacional como un conjunto de características del ambiente laboral, percibidas directa o indirectamente por nuestros colaboradores, convirtiéndose en una herramienta que puede influir en la conducta de ellos para su buen desempeño dentro de la organización. La cultura organizacional es todo aquello que nos identifica como institución y nos diferencia de otras haciendo que nuestros colaboradores se sientan parte de ella ya que profesamos los mismos valores, conductas y normas encaminadas a la consecución de los objetivos institucionales. Artículo No. 87. Actividades para el sostenimiento de un Clima y Cultura Organizacional en base a la calidad El Instituto realiza diferentes actividades para el adecuado mantenimiento del Clima y Cultura Organizacional: a. Actividades de inducción y bienvenida al nuevo colaborador. b. Celebraciones corporativas: Día de la Amistad, Día del trabajo, Día de la madre, Día del padre, Día del maestro, Aniversario de la Institución, Celebración de navidad c. Eventos deportivos y de confraternidad d. Apoyo al colaborador en momentos difíciles. 27

28 e. Eventos por grupos o áreas de trabajo a solicitud para un mejor desempeño. f. Encuesta anual a los colaboradores para evaluar el clima y la cultura organizacional. g. Ejecución de planes de mejora en base a los resultados de las encuestas. CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL DOCENTE Artículo No. 88. Deberes del Personal Docente Son deberes de los Docentes: a. Cumplir con las normas legales; las políticas y el Reglamento Interno del Instituto. b. Mantenerse actualizado y acreditar las competencias de su especialidad y áreas afines por propia iniciativa y/o en función de las perspectivas del Instituto. c. Realizar investigación tecnológica y publicarla. d. Cumplir, bajo responsabilidad, el horario de trabajo correspondiente a su Carga Lectiva. Con estricta sujeción al Calendario Académico, horario de Clases y programación de su respectiva Carga Horaria. e. Registrar a más tardar dentro de las 12 horas después de dictada la clase; la inasistencia de los estudiantes en el Sistema vía intranet. f. Asesorar a los estudiantes cuando lo solicitan. g. Promover el autoaprendizaje del estudiante dentro y fuera del aula. h. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. i. Promover y participar de actividades de proyección social. j. Asistir y ser puntuales a las reuniones que se convoquen en el Instituto. k. Participar en la elaboración del PEI, PAT, RI, PCI y los syllabus. l. No desempeñar otros cargos en la actividad que coincida con su jornada laboral. Artículo No. 89. Derechos del Personal Docente. Son derechos del docente: a. A ser reconocido por su excelente desempeño profesional y docente. b. Participar en cursos de actualización y perfeccionamiento, organizados por el Instituto. c. Usar, previa coordinación, los medios informáticos para mejorar su proceso de aprendizaje y el de los estudiantes a su cargo. d. El docente gozará de facilidades para la edición y publicación de los resultados de la investigación tecnológica y libros que realice con los beneficios respectivos. PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO Artículo No. 90. Deberes del Personal Directivo y Jerárquico. Son deberes del Personal Directivo y Jerárquico: 28

29 a. Realizar una gestión administrativa y académica eficiente y eficaz, de acuerdo a los lineamientos de política interna y externa del Instituto. b. Integrar recursos y esfuerzos de la organización para cumplir con la visión y misión institucional. c. Generar Proyectos nuevos para garantizar la sostenibilidad del instituto. d. Procurar los recursos necesarios que el IESTPC requiere para el cumplimiento satisfactorio de sus objetivos; e. Garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales y de los reglamentos vigentes en los aspectos económicos, tributarios, laborales y académicos. f. Aprobar y garantizar la ejecución de los documentos de gestión del Instituto. g. Realizar convenios de intercambio educativo y de servicios con instituciones de la localidad y del país como del extranjero. h. Supervisar y controlar el programa de extensión a las instituciones y empresas de la región. Artículo No. 91. Derechos del Personal Directivo y Jerárquico El personal que labora en el Instituto tiene los siguientes derechos: a. A ser reconocido por el logro de las metas y objetivos del Instituto. b. Participar en cursos de Gestión Institucional, Programas de Perfeccionamiento y Especialización, organizados por el Ministerio de Educación y otras instituciones a nivel nacional e internacional. c. Vacaciones 30 días anuales. d. Solicitar permiso con o sin goce de haber a su jornada laboral de acuerdo a las normas legales vigentes. PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo No. 92. Deberes del Personal Administrativo. Son deberes del personal Administrativo, los siguientes: a. Mantener relaciones de respeto, y excelente trato a los que demanden sus servicios y a todos los miembros de la comunidad educativa. b. Cumplir a cabalidad con las tareas o actividades asignadas, para lograr optimizar los procesos administrativos, que se refleje en un eficiente servicio. c. Realizar un trabajo coordinado y en equipo entre las diversas áreas. d. Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los bienes y enseres del Instituto. e. Cumplir puntualmente su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de sus actividades. f. Asistir puntualmente a las reuniones que convoque el Instituto. Artículo No. 93. Derechos del Personal Administrativo. Son derechos del Personal Administrativo: a. Recibir un trato respetuoso y considerado por todas la personas que integran la comunidad educativa. b. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. 29

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