<<BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL.

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1 <<BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL. Bases para la provisión de una plaza de agente de la policía local vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Moixent por oposición libre, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policía Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana, órdenes de desarrollo y la Ley 7/2007, de 12 de abril, Reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación. Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases, la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. La plaza está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación policía local, encuadrada en la escala básica, categoría de agente, correspondiente al antiguo grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y al nuevo subgrupo C1 de los establecido en la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al antiguo grupo C y las complementarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales. Segunda. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de oposición y superación de curso selectivo en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, de contenido teórico-práctico. Tercera. Requisitos de los aspirantes Para ser admitido al presente proceso selectivo y a la realización de las pruebas selectivas que en él se contienen, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el mismo, conforme al Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y los criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.

2 c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas contempladas legalmente, y tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad máxima de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, como policía local o auxiliar de policía local. e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg. Cuarta. Presentación de instancias y documentación. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Moixent, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en la forma prevista que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Justificante de haber abonado los derechos de examen. Derechos de examen: 60 euros. El pago se podrá realizar mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento, en BANCAJA número: 2077/0183/32/ En el resguardo se hará constar la convocatoria a que corresponde el ingreso. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Quedan liberados del pago de los derechos de examen aquellos opositores que estando en situación de desempleo lo acrediten debidamente. c) Fotocopia compulsada del Carnet de Conducir. d) Aquellos aspirantes que excedan de la edad de 30 años deberán presentar, a efectos de compensar el límite de edad, certificado de los servicios prestados anteriormente a la Administración como policía local o auxiliar de policía local. e) Un certificado médico oficial (original) en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. La presentación de este documento es de carácter obligatorio, de modo que su no aportación por los interesados determinará su exclusión de la lista provisional de admitidos, sin perjuicio de que ese defecto se subsane en el plazo concedido con tal finalidad. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera procedido a efectuar tal subsanación se excluirá definitivamente al interesado de este proceso selectivo. El original del certificado médico oficial aportado, será devuelto al interesado a la finalización de todas las pruebas selectivas. No obstante, los participantes que no superaran alguna de las pruebas selectivas eliminatorias quedando, por tanto, excluidos de la continuidad del proceso selectivo, podrán a partir de ese momento solicitar la devolución del certificado médico. Los aspirantes manifestarán, en la instancia, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referida a la fecha en la que finalice el plazo de presentación.

3 Quinta. Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por resolución de la Alcaldía, se declarará aprobada provisionalmente la lista de admitidos/as y excluidos/as, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en las presentes Bases. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará el plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los/las interesados/as. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá en definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas la reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo de las pruebas. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Sexta. Tribunal calificador. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto. Presidente: titular, un funcionario/a de igual o superior categoría designado por el alcalde. Secretario: titular, el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además como vocal. Vocales: Titular: un/a representante designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local. Titular: un/a representante designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local. Titular: un funcionario/a de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al cuerpo de la policía local. Titular: un funcionario/a de carrera designado por el Presidente de la Corporación, preferentemente perteneciente al cuerpo de la policía local. Titular: un funcionario/a de carrera designado por el Presidente de la Corporación. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos. La Corporación solicitará de los órganos correspondientes la designación de sus respectivos representantes, que deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud. Los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para el puesto a seleccionar.

4 El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física, en cuyo caso su nombramiento se hará público junto con el tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92. A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría de segunda, tanto respecto a las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores. Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La falta de presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes para todos aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, determinándose por el tribunal mediante único sorteo realizado antes del comienzo del primer ejercicio que lo requiera. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Asimismo, dicha publicación y en los mismos términos se insertarán en la página web del Ayuntamiento:

5 Octava. Procedimiento de selección. Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Medición de Estatura. Segundo ejercicio. Prueba Psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo III, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV 5.148, de 2 de diciembre de 2005), por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas el tribunal estará necesariamente asistido por al menos una persona licenciada en psicología o pedagogía. Los resultados obtenidos se contrastaran mediante una entrevista. Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes: 1. Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros (tres intentos). 2. Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3'80 metros (tres intentos). 3. Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres, 1 metro (tres intentos). 4. Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos. 5. Carrera de resistencia de metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. Si el tribunal decidiese establecer una prueba de natación, el contenido y marcas mínimas serán, en 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto. Cuarto ejercicio. Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente, por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 45 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I al IV, ambos inclusive, del temario incluido como anexo a estas bases. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a la anulación de una respuesta correcta por cada cinco contestaciones erróneas. Las respuestas en blanco no penalizarán. Quinto ejercicio. Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un tiempo de una hora y quince minutos, dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos I a IV, ambos inclusive, de los que componen el temario incluido como anexo de estas bases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos. Sexto ejercicio. Reconocimiento Médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico.

6 La superación de esta prueba, realizada de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005, homologada expresamente por el IVASP, tendrá una validez de un año desde su realización quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del Tribunal médico, justifiquen el volver a pasarlas. La carga de la prueba de la homologación del reconocimiento médico, así como de la fecha de su realización, corresponde exclusivamente a los aspirantes que pretendan hacer valer esta exención. Si el tribunal considerase que las circunstancias descritas no se encuentran suficientemente acreditadas o se suscitasen dudas sobre su homologación, el tribunal podrá acordar que el o los aspirantes que se encontrasen en esta situación realicen el presente ejercicio. Séptimo ejercicio. Valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar. Octavo ejercicio. Temas locales. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente, por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 45 minutos, sobre los temas locales del anexo, que componen el grupo quinto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a la anulación de una respuesta correcta por cada cinco contestaciones erróneas. Las respuestas en blanco no penalizarán. Novena. Calificación de los ejercicios. - Los ejercicios primero, segundo, tercero y sexto serán calificados como apto o no apto. - Para las calificaciones de los ejercicios segundo, prueba psicotécnica, y sexto, reconocimiento médico, deberán tenerse en consideración los criterios establecidos, a tal efecto, en los anexos III y II, respectivamente, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.148, de 2 de diciembre de 2005). - En el tercero de los ejercicios, pruebas de aptitud física, la calificación de apto se obtendrá por la superación, como mínimo, de cuatro de las pruebas. - Los ejercicios cuarto, cuestionario; y quinto, desarrollo del temario, se calificarán de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. - El séptimo ejercicio, valenciano, se calificará de 0 a 4 puntos. - El octavo ejercicio, temas locales, se calificará de 0 a 5 puntos. - La valoración del quinto ejercicio, se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones, máximas y mínimas, cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Décima. Publicidad de las calificaciones. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El tribunal formulará propuesta a la Corporación del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida en la base tercera, deberá ser nombrado como funcionario en prácticas, para su incorporación al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, para seguir el curso de formación teóricopráctico de carácter selectivo y obligatorio.

7 Cuando el aspirante aprobado renunciase a continuar el proceso de selección o sea excluido del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de ésta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éste y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo 9 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana. El curso selectivo se desarrollará de la forma en que determinan los artículos 9 a 12 del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano. Décimaprimera. Presentación de documentos El aspirante propuesto por el tribunal deberá aportar ante la Corporación, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases que no hubiesen sido aportados con anterioridad. Si el aspirante tuviera la condición de funcionario/a de carrera quedará exento de justificar documentalmente las condiciones generales que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido. Quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario, dando lugar a la invalidez de la actuación respecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en su caso. Decimasegunda. Nombramiento como funcionario de carrera. Finalizado el curso teórico-práctico el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente, comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Décimatercera. Bolsa de trabajo. El Tribunal está facultado para decidir la constitución o no de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales y de interinidad que puedan producirse, con aquellos aspirantes que hayan superado al menos los cuatro primeros ejercicios y no se encuentren inmersos en ninguna causa que impida el normal desempeño de la función pública. Caso de crearse dicha bolsa, ésta anularía las anteriores. Caso de decidir el crear una bolsa de trabajo, se incluirá en la última acta, una lista con los aspirantes que reuniendo el requisito anterior, no estén incluidos en la lista de aprobados, por orden de puntuación obtenida, teniendo prioridad los aspirantes que hayan superado mayor número de pruebas. Caso de igualdad en el número de pruebas superadas y/o en la puntuación, este se resolverá por el orden de intervención de los aspirantes. Decimacuarta. Incidencias y normativa El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

8 14.2. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa básica estatal sobre la función pública contenida en la Ley 30/84, 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública, Decreto 33/99, de 29 de marzo, Ley 6/99 de Coordinación de la Policía Local, y en particular el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, por la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, por la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y demás normas reglamentarias Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas, podrá interponerse por los interesados legitimados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/99 que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimaquinta. Publicación. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y, el anuncio de la convocatoria, en extracto en el Boletín Oficial del Estado. El resto de anuncios durante el desarrollo del proceso selectivo tendrá lugar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, excepto los casos concretos que en estas bases se indique que tendrá lugar en el Boletín Oficial de la provincia. Asimismo, serán objeto de publicación en la página web del ayuntamiento, www: moixent.es ANEXO TEMARIO AGENTE DE POLICÍA. Grupo I. Derecho Constitucional y Administrativo Tema 1. La Constitución española de Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución. Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema Español. Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local. Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia. Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración. Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.

9 Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España. Grupo II. Régimen Local y Policía. Tema 11. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales. Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito. Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las Policías Locales. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes. Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía. Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial. Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional. Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones. Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas. Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

10 Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización. Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres. Grupo IV. Policía de tráfico y circulación. Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes. Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias. Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales. Tema 36. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía. Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas. Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales. Tema 39. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas. Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Grupo V. Temas Locales. Tema 41. Moixent, su término municipal. Partidas, parajes y caminos vecinales Tema 42. Principales calles de la población y vías de comunicación. Tema 43. Historia de la población de Moixent>>.

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