CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOCE FUNCIONARIOS INTERINOS AGENTES DE LA POLICIA LOCAL PARA LA ÉPOCA ESTIVAL. PRIMERA.-

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1 La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Sueca, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2012, aprobó las siguientes bases: CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOCE FUNCIONARIOS INTERINOS AGENTES DE LA POLICIA LOCAL PARA LA ÉPOCA ESTIVAL. PRIMERA.- Es objeto dela presente convocatoria la selección de doce funcionarios interinos, para la época estival vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento y encuadradas en la escala de Administración Especial; subescala: Servicios Especiales; clase: Policía Local; escala: Básica, categoría: Agente; Grupo C, Subgrupo: C1. La presente convocatoria tendrá vigencia para el año SEGUNDA.- El procedimiento de selección será de oposición libre y se hará público mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P.V. TERCERA.- Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario reunir los requisitos siguientes, referidos al día que finalice el plazo de presentación de instancias. Tener la nacionalidad española. Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones, de conformidad con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan y tener una estatura mínima de 1'65 metros los hombres y 1'60 las mujeres. Tener cumplidos los dieciocho años de de edad y no haber cumplido treinta y seis. Nada más a los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y que permitan la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 km. o una relación de potencia/peso no superior a 0'16 kw/kg. CUARTA.- En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, se adjuntará el certificado médico oficial para comprobar que los aspirantes reúnen los requisitos que se establecen en el anexo II de la Orden de 23 de noviembre del 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Las instancias se dirigirán al Sr. alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Departamento de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento (DIAC), en horario de 8 a 14 horas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. A los efectos previstos en esta base, no se considerarán como días hábiles los sábados.

2 QUINTA.- La selección, como indica la base segunda, se realizará mediante el procedimiento de oposición libre, siendo las pruebas a realizar las siguientes: La 1ª 2,ª 3,ª 4ª, 5ª y 6ª prueba, serán obligatorias y eliminatorias. Las pruebas 7ª y 8ª, serán obligatorias y no eliminatorias. 1ª prueba Consistirá en superar el reconocimiento médico a la vista de los certificados médicos oficiales que aportaran los aspirantes junto con la instancia, haciendo constar que el aspirante reúne los requisitos que se establecen en el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por el que se establecen los criterios mínimos para la selección de policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, tal como se establece en la base cuarta. Esta prueba tendrá el carácter de obligatoria y eliminatoria, con la calificación de apto o no apto. 2ª prueba Consistirá en superar las pruebas físicas que pongan de manifiesto la capacidad para el ejercicio del puesto y los contenidos y marcas que figuran en el anexo I de las presentes bases, las pruebas físicas tendrán el carácter de obligatorias y eliminatorias con la calificación de apto o no apto y será necesario superar, como mínimo, 6 de ellas para ser declarado apto. 3ª prueba Test psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Se realizará uno o diversos test dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el ejercicio del puesto de Policía Local. Si fuera necesario, se procederá a la realización de una entrevista personal a todos o algunos de los aspirantes. Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, si es el caso, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos, un Licenciado en Psicología, que aplicará el reconocimiento psicotécnico de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por el que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV núm: de ). La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto, teniendo que superar el aspirante, como mínimo, en los casos de factores aptitudinales 4 de los 6 factores a medir, teniendo que superar, en todos los casos, el factor de agilidad mental. La superación de estas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologados por el IVASP, tendrán una validez de un año desde su realización y eximirá durante este período al aspirante, de volver a realizarlas. 4ª prueba Consistirá en la realización de una prueba práctica consistente en un informe policial propuesto por el Tribunal Calificador inmediatamente antes de su inicio. El informe policial versará sobre las tareas relacionadas con la función policial a ejercer y tendrá una duración de 1 hora. Esta prueba tendrá carácter de obligatoria y eliminatoria, puntuándose de 0 a 10 puntos, quedará eliminado el aspirante que no alcance la puntuación de 5 puntos.

3 5ª prueba Consistirá, por una parte, en la realización de una guía de calles, propuesto por el Tribunal Calificador, inmediatamente antes del inicio de esta prueba, en el que señalando un punto de partida dentro de la jurisdicción territorial del Ayuntamiento de Sueca, se determinará otro punto de destino o llegada. El aspirante deberá nombrar todas y cada una de las calles o vías a recorrer en el itinerario más aconsejable a seguir, presentando nada más un itinerario que siempre deberá ser el más idóneo. Se puntuará esta parte de 0 a 7 puntos. Por otra parte, se deberá indicar la situación de diferentes puntos de interés que señale el Tribunal. Esta parte tendrá una valoración de 0 a 3 puntos. Esta prueba tendrá una duración de 60 minutos y será de carácter obligatoria y eliminatoria. La calificación se obtendrá mediante la suma de las dos partes del ejercicio, debiendo obtener una calificación de 5 puntos para superarlo. 6ª prueba Consistirá en la realización de un test de preguntas alternativas (50 preguntas) sobre el temario que figura en el anexo II de las presentes bases, test que propondrá el Tribunal antes de su comienzo, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. El test tendrá el carácter de obligatorio y eliminatorio, puntuándose de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una calificación de 5 puntos para superar el mismo. 7ª prueba Consistirá en la realización de una prueba práctica de valenciano consistente en traducir del castellano al valenciano y viceversa un texto propuesto por el Tribunal, antes de su inicio, en un tiempo máximo de 30 minutos. El valenciano tendrá el carácter de obligatorio y no eliminatorio, puntuándose de 0 a 4 puntos. 8ª prueba Se realizará una entrevista, en la que se valorará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional de los aspirantes. Esta prueba será obligatoria y no eliminatoria, puntuándose de 0 a 5 puntos. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de su identidad. SEXTA.- La lista de admitidos y excluidos, el Tribunal Calificador y la fecha de examen, se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez espirado aquel, por Resolución se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes y sin perjuicio de lo determinado en la Base tercera. Dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicará el plazo de 10 días para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos, la fecha, lugar y hora del comienzo de las pruebas mediante Resolución que se publicará igualmente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Igualmente, se publicará en al Televisión Local de Sueca, la fecha, lugar y hora del comiendo de las pruebas. SÉPTIMA.- El Tribunal que califique los ejercicios será de segunda categoría de las previstas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, percibiendo la indemnización correspondiente; los miembros del tribunal que sean funcionarios del Ayuntamiento de Sueca, siempre que se realizan las pruebas fuera de la jornada laboral y estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera Secretario: Un funcionario de carrera que será también Vocal Vocales: 5 funcionarios de carrera. La designación de los vocales contemplará la del titular así como los respectivos suplentes. Se podrán nombrar los asesores que se consideren necesarios. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en artículo 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA.- El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se planteen en la interpretación de estas bases y garantizar el normal funcionamiento. NOVENA.- A la instancia se adjuntará obligatoriamente resguardo del ingreso bancario que acredite que se ha efectuado el ingreso de los derechos de examen en el modelo 076, tasa por derechos de examen y estar a disposición de los aspirantes en página web del Ayuntamiento de Sueca pulsando la opción de: trámites descargar trámites autoliquidaciones derechos de examen. Los derechos de examen se harán efectivos de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y serán de 44. El importe se ingresará en las entidades colaboradoras: B.B.V.A., Banco de Valencia, Bancaixa, Ruralcaja (Cooperativa), CAM, CatalunyaCaixa y la Caixa, mediante el correspondiente documento de ingreso bancario. Tendrán una reducción del 20% de las tarifas de la tasa: 1,. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% y se acreditará esta condición mediante copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Generalitat Valenciana. 2.- Las personas que figuren como demandantes de empleo y no sean perceptores de prestaciones y acreditarán tal condición mediante copias compulsadas expedidas por el SERVEF.

5 DÉCIMA.- Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 1/1999, recurso de reposición potestativamente ante del mismo órgano que dicto el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el B.O.P.V., o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha anteriormente indicada, en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso si así lo estiman pertinente //-----

6 ANEXO I Pruebas físicas a las que se refiere la segunda prueba de la fase de oposición. 1-Trepa de cuerda con presa de pies. Hombres: 4'00 metros. Mujeres: 3'00 metros. La trepa de cuerda se realizará con estilo libre, empezando a contar los metros de trepa para los hombres a partir de 1,65 m. y para las mujeres 1,60 m, desde el suelo. 2- Salto de altura: Se despegará con un solo pie antes de realizar el salto. Hombres: 1'20 metros. Mujeres: 1'10 metros. 3- Salto de longitud con carrera: Hombres: 4'00 metros. 4- Carrera de velocidad en 60 metros: Hombres: 9 segundos. 5-Lanzamiento de balón (tres quilos): Hombres: 9,00 metros. 6- Carrera de resistencia en metros: Hombres: 3'45 minutos. 7- Natación, en 100 metros: Hombres: 2 minutos. 8.- Carrera de resistencia en metros: Hombres: 14 minutos Mujeres: 3'80 metros. Mujeres: 11 segundos. Mujeres: 6'50 metros. Mujeres: 3,55 minutos. Mujeres: 2'15 minutos. Mujeres: 15 minutos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. Los aspirantes deberán superar como mínimo 6 de las pruebas para ser calificado apto y se realizarán los ejercicios 6, 7 y 8 en un solo intento y los demás en dos. El orden y día de la realización de las pruebas físicas será determinado por los miembros del Tribunal.

7 ANEXO II Temario al que se refiere la sexta prueba de la fase de oposición. TEMA 1.- Sueca, toponímia. Historia local. Edificios emblemáticos. Personas ilustres. La Carta Pobla. El título de la Ciudad. TEMA 2.- Termino municipal: los poblados marítimos, situación geográfica y límites, superficie y relieve. Población. Clima. Fiestas. TEMA 3.- Capital de la Ribera Baja, poblaciones que la componen. Cabeza de Partido Judicial, poblaciones que lo componen. El Depósito Municipal de Detenidos. TEMA 4.- La Constitución Española de 1978, Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. TEMA 5.- Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. TEMA 6.- El derecho administrativo. Fuentes. La Ley. Normas no parlamentarias equiparadas a la Ley. El Reglamento, concepto y clases. TEMA 7.- Organización municipal. Competencias. Junta de Gobierno Local. Pleno. TEMA 8.- El Municipio: órganos unipersonales de Gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales. TEMA 9.- La función pública local en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de los Policías Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. TEMA 10.- La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local, según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial. TEMA 11.- El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables normalmente de los delito y las faltas. TEMA 12.- Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono del destino y la omisión del deber perseguir delitos; desobediencias y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, soborno, tráfico de influencias, malversación, fraude y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. TEMA 13.- Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio históricoartístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. TEMA 14.- Normativa general sobre tráfico. Circulación de vehículos de motor y seguridad viaria: la Ley de bases y el texto articulado. Tipificación de las principales infracciones infracciones de tráfico que son constitutivas de delito. TEMA 15.- El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales Normas de Circulación. TEMA 16.- Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales. TEMA 17.- La responsabilidad administrativa de los empleados públicos. Régimen disciplinario.---//--- Lo que se hace público para general conocimiento. Sueca, 1 de marzo de 2012 LA SECRETARIA, en funciones,

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