DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº DP

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1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCION DEFENSORIAL Nº DP Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el inciso 7) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, en ejercicio de la citada atribución, mediante Resolución Defensorial Nº /DP de 28 de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo; Que, durante la vigencia del citado Reglamento de Organización y Funciones la Defensoría del Pueblo ha incrementado sus actividades, así como, ampliado el ámbito territorial de su actuación; por ello, es necesario adecuar su estructura orgánica con arreglo a los objetivos de modernidad y eficiencia en orden al cumplimiento de la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan, aprobando un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de 10 títulos y 40 artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, así como el organigrama institucional adjunto al mismo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Defensorial Nº /DP de 28 de agosto de Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento regula la organización básica, estructura y funciones generales de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucional, su Ley Orgánica Nº y demás disposiciones legales complementarias. Artículo 2.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica de derecho público. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Artículo 3.- La Defensoría del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la República y tiene competencia en todo el país. Cuenta con representaciones defensoriales en el interior del país, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva. Artículo 4.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestión institucional. Sus modificaciones serán aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformidad con las experiencias obtenidas en su aplicación y con el plan estratégico de la institución.

2 TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 5.- La estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del Pueblo - Defensores Especializados - Gerente General ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promoción y Coordinación Territorial - Oficina de Desarrollo Estratégico ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores del Defensor del Pueblo - Oficina de Comunicación e Imagen Institucional ORGANOS ADMINISTRATIVOS - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Cooperación Internacional - Gerencia de Información y Sistemas - Gerencia de Personal - Oficina de Asesoría Jurídico Administrativa - Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal ORGANOS DESCONCENTRADOS - Representaciones Defensoriales - Oficinas y Módulos Defensoriales TITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA CAPlTULO I DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 6.- El Defensor del Pueblo es la más alta autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la República de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Representa a la institución, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Artículo 7.- Son competencias del Defensor del Pueblo: a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas; b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas y estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica; c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo así como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos que establece la ley; d) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación; e) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del PuebIo; a los Defensores Especializados y al Gerente General; g) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo; h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación nacional e internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía que le reconoce la ley; i) Aprobar los estados financieros; j) Establecer las comisiones que considere convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; k) Dictar los reglamentos internos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

3 l) Designar y remover a sus asesores y personal de confianza; m) Las demás inherentes a su cargo. CAPITULO II ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 8.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a su cargo las instancias de línea de la misma. Los Adjuntos son cuatro: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administración Estatal, Adjunto Artículo los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas, y Adjunto Artículo los Servicios Públicos. Tienen a su cargo las investigaciones, de oficio o a pedido de ciudadanos, que se siguen ante la Defensoría del Pueblo en el ámbito de su competencia, la misma que comprende a nivel normativo, la actuación de las representaciones defensoriales. Artículo 9.- El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de Dirección que sigue en autoridad al Defensor del Pueblo y ante quien responde por sus actos. Colabora en la dirección institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos; en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 10.- Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la institución; b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, así como el desarrollo territorial de la Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntías y demás órganos de la Defensoría del Pueblo; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; e) Coordinar las actividades de los Defensores Especializados y representantes del Defensor del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representación del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informe y de resolución defensorial que éstos propongan al Defensor del Pueblo; i) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. Artículo 11.- Son atribuciones del Adjunto para la Administración Estatal, del Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas así como del Adjunto para los Servicios Públicos las siguientes: a) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la política institucional en materia de protección y trámite de quejas, así como la atención de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Diseñar los procedimientos de atención y trámite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Llevar a cabo las investigaciones y solicitar la información que resulte necesaria para la atención, trámite y solución de las quejas recibidas;

4 d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo, en coordinación con el Primer Adjunto, los proyectos de Informe y Resolución Defensorial que resulten necesarios en las investigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, análisis y estadísticas correspondientes; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como efectuar las inspecciones que consideren necesarias en los establecimientos o instalaciones de las entidades estatales; g) Llevar a cabo acciones inmediatas y propiciar fórmulas de mediación para la solución de las quejas; h) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo en materia de protección, atención y trámite de quejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro de su ámbito de competencia específica, para la atención y trámite de las quejas que se siguen ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo; k) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia específica con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. l) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 12.- El Defensor del Pueblo podrá disponer la constitución de Programas y Proyectos Especiales al interior de las Adjuntías para desarrollar las actividades especializadas que ejecuta la Defensoría del Pueblo en áreas de atención preferente para la institución. Los Programas o Proyectos Especiales estarán a cargo de Directores o Jefes designados por el Defensor del Pueblo bajo la supervisión del Adjunto correspondiente. CAPITULO III DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS Artículo 13.- Los Defensores Especializados en asuntos constitucionales y de los derechos de la mujer son designados por el Defensor del Pueblo. Tienen rango de Adjuntos y su labor se orienta al análisis y la formulación de propuestas en temas sustantivos cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, proponiendo, de ser necesario, lineamientos para el tratamiento de casos individuales por las Adjuntías correspondientes y Representaciones Defensoriales o aportando a la investigación de los mismos cuando demandar un tratamiento especializado. Los Defensores Especializados asesoran al Defensor del Pueblo en la formulación de las políticas institucionales de promoción y protección de derechos desde una perspectiva constitucional y de género, respectivamente. CAPITULO IV GERENCIA GENERAL Artículo 14.- El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo inmediatamente después del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Es responsable de dirigir la ejecución y coordinación de las actividades de los órganos administrativos, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoría del Pueblo, en orden al cumplimiento de su misión constitucional. Conduce los procesos de administración, control de gestión, presupuesto, información y documentación, racionalización, ejecución de la cooperación técnica internacional, trámite

5 documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes. Son órganos administrativos, dependientes de la Gerencia General: la Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal, la Oficina de Asesoría Jurídico - Administrativa, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Personal, la Gerencia de Cooperación Internacional y la Gerencia de Información y Sistemas. Artículo 15.- Compete al Gerente General: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica y técnicoadministrativa de la Defensoría del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades, mediante la racionalización de estructuras, funciones, cargos, métodos y sistemas; b) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en material administrativas, proponiendo estrategias, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contratos de interés institucional, así como el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, la memoria anual, y otras acciones o medidas de carácter administrativo; c) Elaborar, revisar y mantener actualizados los procedimientos, directivas y procesos de los órganos administrativos, así como evaluar las propuestas presentadas por los órganos operativos dirigidas a mejorar los procedimientos aplicados; d) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de las unidades organizacionales; e) Aprobar, antes de iniciado el año calendario, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; f) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos administrativos, con la finalidad de asegurar su eficiente y eficaz funcionamiento; g ) Emitir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos de su competencia; h) Celebrar actos y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dentro de las condiciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, aprobado por ei Defensor del Pueblo; i) Contratar, ascender, suspender, trasladar al personal y resolver los contratos de trabajo de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; j) Representar a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, así como ante las autoridades políticas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia; k) Registrar, numerar, publicar y archivar, las resoluciones emitidas por la Defensoría del Pueblo que corresponda, así como autenticar sus copias; l) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes públicos y demás entidades del Estado, que disponen las normas legales en materia de los sistemas administrativos, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos; m) Otras funciones que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IV ORGANO DE CONTROL CAPITULO UNICO OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 16.- La Oficina de Auditoria Interna es el órgano responsable de la función de auditoría gubernamental, orientada a evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecución,

6 los actos de administración realizados en la institución y el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores, dentro del marco establecido por el Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Defensor del Pueblo. Artículo 17.- Son competencias de la Oficina de Auditoría Interna: a) Realizar auditoría gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistemático de los procesos, operaciones y actos de administración efectuados en la entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en que medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la Gerencia General, han sido eficaces, eficientes y económicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relación a los resultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoría técnica especializada al Defensor del Pueblo en auditoría y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoría gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecución de la auditoría, los informes y el proceso de la acción correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el órgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta útil, eficiente, económica y transparente utilización de bienes y recursos de la entidad y respecto del ejercicio de funciones de los servidores y funcionarios. h) Las que asigne el Defensor del Pueblo, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO CAPITULO I GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 18.- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asistencia inmediata a su gestión en asuntos tales como relaciones internacionales, protocolo y relaciones públicas, Informe Anual y despacho, emisión de opiniones y recomendaciones, correspondencia y registro, entre otras que le sean encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestión. CAPITULO II OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 19.- La Oficina de Resoluciones y Seguimiento asiste al Defensor del Pueblo y a su Primer Adjunto. Le compete: a) Revisar, para su aprobación, los proyectos de resoluciones sobre asuntos que los órganos de Dirección o Desconcentrados, deriven al Defensor del Pueblo o al Primer Adjunto, asegurando la exactitud y corrección de los mismos; b) Apoyar en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo, con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por esta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública; tales como

7 advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; c) Sistematizar la labor desarrollada por las Adjuntías; d) Los demás asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III OFICINA DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL Artículo 20.- La Oficina de Promoción y Coordinación Territorial es la encargada de proponer la política y ejecutar las acciones de promoción, educación ciudadana y desarrollo institucional, comprendiendo el despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo. Artículo 21.- Son competencia de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordinación con las representaciones defensoriales y demás órganos desconcentrados. b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el despliegue territorial de la institución y diferentes mecanismos de atención a la población orientados a obtener una más amplia presencia de la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional. c) Brindar apoyo organizativo y metodológico en las actividades de capacitación; d) Mantener coordinación con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor que corresponde a la Defensoría del Pueblo; e) Programar y ejecutar las actividades de promoción y difusión aprobadas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto, según corresponda; f) Producir materias de difusión radial y televisiva que permita proyectar los temas de interés y las actividades realizadas por la Defensoría del Pueblo; g) Propone material para difusión y capacitación; h) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPITULO IV OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Artículo 22.- La Oficina de Desarrollo Estratégico es la encargada de proveer los instrumentos y procedimientos técnicos para la formulación, evaluación y seguimiento de los planes institucionales, así como para la elaboración de las estrategias institucionales de financiamiento que garanticen su ejecución. Artículo 23.- Son competencias de la Oficina Desarrollo Estratégico: a) Formular, proponer, dirigir y coordinar el Plan Operativo Institucional; b) Elaborar y proponer indicadores de evaluación de la gestión; c) Revisar, en coordinación con la Gerencia General, la formulación y la aprobación del presupuesto institucional anual a fin de asegurar su compatibilidad con el Plan Operativo y el cumplimiento de las metas previstas; d) Evaluar los resultados de la gestión técnica y administrativa obtenidos por las unidades organizacionales; e) Evaluar la ejecución del Plan Operativo; f) Proponer las estrategias de identificación de fuentes de financiamiento y obtención de recursos distintos a los que corresponden al presupuesto ordinario;

8 g) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en la programación y el seguimiento de la ejecución de proyectos financiados a través de la cooperación internacional y en las relaciones con las agencias e instituciones cooperantes. h) Elaborar, en coordinación con las unidades orgánicas de la institución, los proyectos y programas a ser propuestos a los organismos y agencias de cooperación internacional. i) Centralizar la información referente a las relaciones de cooperación y la gestión financiera de proyectos. i) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I ASESORES DE LA DIRECCION Artículo 24.- El Defensor del Pueblo designa los asesores que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a ley. CAPITULO II OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 25.- La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional se encarga de establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Defensoría del Pueblo. Le compete: a) Brindar servicios de comunicación e información especializada al Defensor del Pueblo, a las Adjuntías y Defensorías Especializadas; b) Prestar servicios de asesoría y de coordinación entre los medios de comunicación social (prensa escrita, radio y televisión) y las Adjuntías, Defensorías Especializadas y Representaciones Defensoriales, buscando generar nuevos espacios de proyección institucional a través de los medios de comunicación y una mayor proyección pública de sus titulares; c) Asesorar a los órganos de Dirección en las relaciones interinstitucionales; d) Asumir tareas de promoción de la imagen institucional a través del desarrollo de proyectos que contribuyan a su fortalecimiento; e) Cuidar la utilización adecuada de los emblemas y logos de la Defensoría del Pueblo así como la estandarización de sus canales de comunicación externa; f) Asumir la permanente actualización de la página Web de la Defensoría del Pueblo, coordinando al efecto con las áreas institucionales correspondientes; g) Desarrollar estrategias de comunicación interna y externa en temas de interés defensorial; h) Emitir comunicados Públicos, previamente aprobados por los órganos de dirección que corresponda, a nombre de la Defensoría del Pueblo; i) Los demás asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO VII ORGANOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I OFICINA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTAL Artículo 28.- La Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal es el área de la Gerencia General encargada de proveer los instrumentos y procedimientos técnicos para la formulación del Presupuesto institucional, así como para su seguimiento y evaluación.

9 Elabora el proyecto de presupuesto institucional, los informes de evaluación de su ejecución, para su presentación y sustentación ante las instancias competentes de la Defensoría del Pueblo y los organismos que dispone la legislación vigente. CAPITULO II OFICINA DE ASESORIA JURIDICO-ADMINISTRATIVA Artículo 27.- La Oficina de Asesoría Jurídico-Administrativa es el órgano de asesoramiento y consulta legal encargado de proporcionar a los órganos de Dirección y demás órganos de la institución, orientación e información legal en asuntos administrativos, laborales y contractuales. Depende directamente de la Gerencia General. Artículo 28.- Compete a la Oficina de Asesoría Jurídico-Administrativa: a) Brindar asesoría a los Organos de Dirección, particularmente a la Gerencia General, en materia legal en las áreas administrativa, laboral y otras, para la adecuada toma de decisiones en el ámbito institucional; b) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales-administrativos, resoluciones, directivas, convenios, contratos, actas y cualquier documento de naturaleza análoga que requiera el funcionamiento operativo de la Defensoría del Pueblo; c) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la Defensoría del Pueblo; d) Opinar sobre los recursos impugnatorios de naturaleza administrativa, que pudiera interponer la Defensoría del Pueblo; e) Coordinar en caso necesario con los organismos del Estado, internacionales, agencias de gobiernos extranjeros y entidades de cooperación multilateral y bilateral, así como de la sociedad civil, asuntos jurídico-administrativos de interés institucional; f) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad; g) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo institucional en su ámbito de competencia; h) Las demás actividades afines que le encomiende la Gerencia General. CAPITULO III GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 29.- La Gerencia de Administración y Finanzas es responsable del proceso de asignación y administración de los recursos materiales, así como de la ejecución presupuestal, financiera, contable, patrimonial y del manejo de fondos de la institución, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Asimismo, es responsable de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la institución mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Depende directamente de la Gerencia General. Artículo 30.- Son competencias de la Gerencia de Administración y Finanzas: a) Proponer a la Gerencia General las políticas relativas a la administración de recursos económicos, financieros y materiales asignados a la institución; b) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones correspondientes a los sistemas de abastecimiento y servicios auxiliares, contabilidad, tesorería y presupuesto, por las distintas fuentes de financiamiento; garantizando su funcionamiento con eficiencia y oportunidad, en el marco de la normatividad vigente;

10 c) Proponer oportunamente al Gerente General el proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, para su aprobación; d) Aprobar el Plan Anual de Mantenimiento preventivo de los bienes patrimoniales de la institución; e) Aprobar el inventario físico anual de los bienes patrimoniales en uso; f) Formular los proyectos de inversión dirigidos al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de locales; g) Proyectar los requerimientos de seguros; h) Formular los proyectos de Directivas de su competencia; i) Presentar informes mensuales al Gerente General sobre la situación económica y presupuestaria de la institución; j) Elaborar los proyectos de Resoluciones de Gerencia General en el ámbito de su competencia; k) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalización del gasto. CAPITULO IV GERENCIA DE PERSONAL Artículo 31.- La Gerencia de Personal es la encargada de proponer a la Gerencia General las políticas relativas a la selección, administración, evaluación, promoción capacitación y bienestar del personal de la Defensoría del Pueblo. Depende directamente de la Gerencia General. Artículo 32.- Son competencias de la Gerencia de Personal: a) Proponer la política y los reglamentos de personal; b) Proponer lineamientos para los procesos de selección, administración, evaluación y promoción de personal; c) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de las normas institucionales en materia de personal y promover su difusión; d) Contribuir con la elaboración del presupuesto institucional en los aspectos que involucran la situación de personal tales como los rubros relativos a remuneraciones, capacitación, programas de motivación y de bienestar, en coordinación con las instancias correspondientes; e) Proponer modificaciones a la estructura remunerativa; f) Aprobar la Planilla Unica de Remuneraciones y la de pagos provisionales, en los plazos de ley; g) Preparar y presentar los informes de ley y llevar los registros del personal y los legajos respectivos, con la reserva exigida por las disposiciones legales; h) Presentar el Plan Anual de Capacitación; i) Atender las consultas y reclamos laborales; j) Proponer reglas de disciplina interna y apelar las medidas o correctivos a que haya lugar en el ámbito de sus atribuciones; k) Garantizar la adecuada prestación de servicios preventivos de salud, de asistencia social, de bienestar y seguridad laboral. CAPITULO V GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 33.- La Gerencia de Cooperación Internacional es el órgano encargado de coordinar la ejecución de los proyectos financiados por la cooperación técnica internacional asegurando el flujo oportuno de fondos obtenidos por los respectivos convenios. Asimismo, cautela el cumplimiento de los compromisos contraídos con las instituciones cooperantes, las condiciones

11 de utilización de esos fondos y la disposición de las contrapartidas nacionales procurando su optimización. Artículo 34.- Son competencias de la Gerencia de Cooperación Internacional: a) Asesorar a la Gerencia General en la fase de ejecución de la cooperación técnica internacional; b) Realizar el seguimiento de los proyectos y programas en ejecución; c) Proponer mecanismos de control de la ejecución de los fondos a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos; d) Elaborar los informes de avances de los proyectos y programas financiados por cooperación técnica internacional; e) Coordinar con las fuentes de cooperación y la administración institucional, los procedimientos más adecuados para la ejecución de los proyectos en los términos establecidos en cada convenio; f) Proponer, en coordinación con la Oficina de Desarrollo Estratégico los instrumentos más adecuados para la planificación y gestión de los proyectos; g) Otras que le delegue o encargue la Gerencia General. CAPITULO Vl GERENCIA DE INFORMACION Y SISTEMAS Artículo 35.- La Gerencia de Información y Sistemas es la encargada de proveer a los órganos de la Defensoría del Pueblo del permanente, oportuno y actualizado servicio informático y de documentación e información que requieran. Depende directamente de la Gerencia General. Artículo 36.- Son competencias de la Gerencia de Información y Sistemas: a) Organizar y mantener actualizado el centro de información y documentación así como, el Archivo General de la Defensoría del Pueblo; b) Presentar el Plan de Trabajo de aplicación, producción y seguridad informática de hardware y software, para uso de la institución; c) Proponer los lineamientos administrativos en materia de información; d) Proponer las normas técnicas de uso y mantenimiento de los equipos informáticos, así como, difundir y controlar su correcta aplicación; e) Proponer y ejecutar el programa anual de mantenimiento físico del archivo de la institución y formular el plan de eliminación y transferencia documentaria; f) Otras que le encomiende la Gerencia General. TITULO VIII ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO UNICO REPRESENTACIONES DEFENSORIALES, OFICINAS Y MODULOS DE ATENCION Artículo 37.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Representantes Defensoriales los que tendrán su cargo oficinas o módulos de atención en el interior de la República. Las Representaciones Defensoriales se establecen en forma progresiva correspondiendo al Defensor del Pueblo determinar, según las necesidades, las competencias, los alcances y el ámbito geográfico que les corresponde. Dependen directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IX REGIMEN ECONOMICO, FINANClERO Y LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 38.- La Defensoría del Pueblo constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Público, en la sección Gobierno Central.

12 Artículo 39.- Constituyen recursos de la Defensoría del Pueblo: a) Los montos que le corresponden en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los créditos y aportes internos o externos que obtenga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efectúen instituciones y organismos, públicos y privados, así como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperación técnica internacional que gestione en el marco de la autonomía que le otorga la ley; e) Los recursos provenientes de los ingresos propios de la Defensoría del Pueblo; f) Otros que se le asigne. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Artículo 40.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En un plazo no mayor de treinta días calendario, el Gerente General deberá presentar para su aprobación por el Defensor del Pueblo, el proyecto del nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) adecuado al presente Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- La instauración y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará de manera gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles. Las disposiciones, directivas o manuales aprobados, continuarán rigiendo en lo que no se opongan a lo dispuesto por este Reglamento.

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