Dilluns, 27 de gener de 2014 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 26 de setembre de 2013, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Port Autònom de Barcelona) per als anys 2013 i 2014 (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Port Autònom de Barcelona) subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 16 de setembre de 2013, segons el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d'empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Port Autònom de Barcelona) per als anys 2013 i 2014 (codi de conveni núm ) al Registre de convenis i acords col lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora. 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, (PUERTO AUTÓNOMO DE BARCELONA), PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014 (Exclusivo para el colectivo de trabajadores del centro de trabajo: PORT COMERCIAL DE BARCELONA) CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial, personal y funcional Se aplicará este Convenio al personal de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, que estén adscritos al servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero de Barcelona, en el centro de trabajo ubicado en las instalaciones que la Autoridad Portuaria, tiene en el Puerto Comercial de Barcelona. Artículo 2. Vigencia y ámbito temporal El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su firma y de su publicación, poseerá una vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogable tácitamente de año en año en caso de no existir denuncia con una anticipación mínima de un mes a la fecha de expiración y mientras no exista pacto o convenio nuevo. Una vez denunciado el Convenio, las partes establecerán de mutuo acuerdo la fecha razonable de negociaciones y un calendario. Artículo 3. Partes intervinientes El presente Convenio colectivo ha sido negociado por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, para el centro de trabajo señalado en el artículo 1 y la representación de los trabajadores del mismo, asesorada por el sindicato USOC. 1

2 Artículo 4. Condiciones Las condiciones que establece este Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, se consideran globalmente en cómputo anual, y no se puede aplicar una normativa aislada sobre condiciones anteriores. Artículo 5. Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales o cualquier otra causa, solo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen las aquí pactadas. En caso de contrario serán compensadas y absorbidas estas últimas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas. Artículo 6. Garantía "ad personam" En caso de que existiera algún empleado o grupo de empleados que tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y globalmente, fueran superiores a las establecidas en la tabla salarial del presente Convenio, se respetarán con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos quienes personalmente afecten. Artículo 7. Comisión paritaria 1. Se crea una Comisión Paritaria del convenio, que estará integrada por un representante de la empresa y por un representante legal de los trabajadores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes, cuando sean tomados por unanimidad. Esta poseerá las siguientes funciones: - Vigilancia del cumplimiento del presente convenio. - Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio. - Intervención en los procesos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia. - Intervención en los procesos de modificación substancial de condiciones de trabajo individuales o colectivas, resolviéndose en su caso, positivamente mediante acuerdo de la misma. - Estudio de los casos y circunstancias en que proceda la subrogación parcial y su dinámica de ejecución. 2. Para el supuesto de que no exista consenso en la Comisión Paritaria, para casos de que su discrepancia sea de carácter colectivo, la misma podrá someter la discrepancia citada a los organismos competentes de los que se encuentren regulados en la negociación colectiva de ámbito superior, así como a cualquier otro sistema de resolución que se estime pertinente en cada caso concreto. La decisión de sometimiento o no, de la Comisión Paritaria deberá evacuarse por la misma en el término de 15 días, desde que se constate fehacientemente la discrepancia irresuelta de que se trate. 3. La Comisión Paritaria acordará su Reglamento de funcionamiento en el término de 6 meses posteriores a la publicación del presente convenio colectivo, formando parte integrante de él con su mismo valor y fuerza normativa. 4. La Comisión Paritaria se reunirá orientativamente cada cinco meses o cuando lo vea oportuno en función de la urgencia o transcendencia de los asuntos que deba tratar. 5. En las reuniones de la Comisión Paritaria, podrán asistir con voz pero sin voto asesores de las dos representaciones. 2

3 Artículo 8. Sanciones Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013). Las sanciones por faltas graves y muy graves serán puestas en comunicación previamente al Delegado de Personal, exponiendo los motivos y clase de sanción. Así mismo los trabajadores que incurran en alguna de las faltas anteriormente expuestas, tendrán la garantía que establece el ET en su artículo 68 (apartado a). CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 9. Jornada La jornada de trabajo para todo el personal de la plantilla de este centro, será de 37 horas semanales, se entiende incluido, como tiempo de trabajo efectivo, el disfrute de 30 minutos diarios de descanso por bocadillo por día trabajado. Artículo 10. Bolsa de horas La empresa podrá disponer de una bolsa de 28 horas anuales por cada trabajador. Para el año 2013, en atención a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo y el tiempo transcurrido desde el inicio del año natural, la empresa podrá disponer de una bolsa de 14 horas anuales por cada trabajador. Estas horas no tendrán el carácter de extraordinarias. Artículo 11. Descanso dominical Como regla general, el personal adscrito a este convenio disfrutará de su día de descanso semanal el domingo. Artículo 12. Horario de trabajo Se deberá elaborar un calendario laboral el 1 de enero de cada año, que regulará el horario de cada servicio y el calendario de vacaciones. Como norma general se deberá establecer un horario continuado para el personal de los servicios de recogida y limpieza, siendo fijados conforme a sus peculiares circunstancias y necesidades del servicio. Se negociará el mismo con el delegado. Si nuestro cliente solicita a la empresa la modificación de los horarios de trabajo durante la vigencia de este Convenio, la empresa debe informar al Delegado de Personal de su implantación. - Personal limpieza viaria: Turno mañana: De 6 h 15 min. a 13 horas (de lunes a viernes), además se deberá de trabajar un sábado cada dos semanas, siendo el horario de trabajo del sábado de las 6 h a las 12 h 30 minutos. Turno tarde: De 13 h a 19 h 45 min. (de lunes a viernes), además se deberá trabajar un sábado cada dos semanas, siendo el horario de trabajo del sábado de las 6 h a las l2 h 30 minutos. - Personal RSU: Lunes a sábados de 22 h a 4 h 10 minutos, 6 h 10 minutos, pudiendo ser adaptado a las necesidades del servicio (finalizar recorrido). Artículo 13. Festivos El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las fiestas con carácter nacional y local determinadas por la autoridad laboral u organismo 3

4 competente. Asimismo, y de acuerdo con el Convenio Colectivo General del Sector, se disfrutará como festivo no recuperable, el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. Todo ello sin perjuicio de lo dicho, por tratarse de un servicio público, en el artículo 31. Artículo 14. Vacaciones Todo el personal de plantilla que presta sus servicios en el centro de trabajo de Puerto Comercial de Barcelona, disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones, retribuidas a razón del salario real. Se entiende por salario real el salario base, plus convenio, plus actividad, antigüedad, plus transporte. El disfrute de las vacaciones se efectuará en los meses de julio y agosto, y los tumos de disfrute se efectuarán de forma rotativa anualmente para cada categoría profesional dentro de los meses establecidos. Las vacaciones se iniciarán el día primero de cada mes y concluirán y el día 31 de cada mes. Se permitirá que los trabajadores de una misma categoría profesional puedan cambiarse entre ellos el periodo de disfrute de las mismas, siempre y cuando este cambio no afecte al número de efectivos en los turnos establecidos. Las vacaciones se computarán por años naturales, desde 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. El personal que no lleve un año completo de servicio de la empresa, disfrutará la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma. Dentro de los tres primeros meses de cada año, la empresa comunicará al personal el calendario y la distribución de los tumos de vacaciones. A petición de los trabajadores, la empresa estudiará la solicitud argumentada del disfrute de un período de vacaciones distinto al establecido con carácter general, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En cuanto a todo lo no previsto en este acuerdo, se estará a lo establecido en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15. Traslado del personal Se entiende por centro de trabajo el lugar donde se presta el servicio, en este caso, es el Puerto Comercial de Barcelona. Artículo 16. Subrogación del personal En el caso de que la actual empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte al vertedero de Barcelona cesara de prestar sus servicios totales o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivadas del mismo y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto en Capítulo XI "Subrogación de personal" del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013). En aplicación del Convenio colectivo citado la Comisión Paritaria estudiará los casos y circunstancias en que proceda la subrogación parcial y su dinámica de ejecución. Artículo 17. Dotación de vehículos Los vehículos deberán estar en perfectas condiciones técnicas e higiénicas. A los conductores les corresponde comprobar los diferentes niveles, agua, aceite, etc., emitir el informe por escrito del estado del vehículo comunicándolo a su inmediato superior. Los vehículos irán provistos de un botiquín, de acuerdo a lo establecido por la DGT. Se dotará a los vehículos de un teléfono móvil para que se pueda comunicar con su superior, la correcta utilización, cuidado y buen uso del mismo será responsabilidad del conductor del vehículo. 4

5 Artículo 18. Obligaciones de los conductores a) Realizar correctamente los itinerarios fijados. b) Comunicar al inmediato superior en un plazo máximo de 24 horas las denuncias de circulación o cualquier otra que la autoridad competente le haya impuesto. También se deberá comunicar los accidentes tanto de las personas como de los vehículos, mobiliario urbano, etc. aunque tengan la apariencia de leves. El no cumplimiento de estas obligaciones por parte del conductor será considerado como una falta. Artículo 19. Obligaciones del equipo de recogida Encargarse del mantenimiento, limpieza interna y externa del vehículo, y del buen cuidado del mismo durante el servicio. Artículo 20. Averías o falta de vehículos Se deberá comunicar al encargado del centro, y en el caso de que la avería comporte una ampliación de la jornada de trabajo, las horas realizadas en el exceso serán abonadas como horas extraordinarias, siempre y cuando que el origen de la avería no se haya producido por negligencia del trabajador. Artículo 21. Seguridad e higiene Todo personal deberá ir provisto de un material de seguridad e higiene adecuado a su prestación de servicios en la empresa. Asimismo, ha de tener en cuenta en el trabajo, todas las normas en materia de Prevención de Riesgos. El personal de prevención de riesgos laborales observará y analizará el estado actual de los vestuarios del centro. Debe haber vestuarios diferentes para el personal femenino y masculino. Los vestuarios irán provistos de duchas y taquillas que dividen el calzado de la ropa, y de un termo que produzca un caudal de agua caliente suficiente. Asimismo, el personal está obligado a utilizar el material de protección que la empresa le facilite. En todo lo no dispuesto en este artículo, se observarán las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas en la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, y otras legislaciones vigentes que sean aplicación. Artículo 22. Ropa de trabajo La empresa entregará a todo el personal la ropa de trabajo siguiente: Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 2 jerséis para el año 2013 y 1 jersey para el año 2014, 1 cazadora, 1 chaleco reflectante, un par de botas, chubasquero. Verano: 2 pantalones, (cortos o largos), 2 camisas, 1 par de zapatos, 1 chaleco reflectante. Se renovarán las prendas de abrigo, cazadora, chubasquero, botas de agua y chaleco reflectante, siempre que estén inservibles y previa presentación de las mismas. La ropa de verano se entregará el 20 de mayo y las de invierno el 5 de octubre. El personal tiene la obligación de utilizar en el trabajo la última ropa entregada para cada temporada. El personal que cause baja en la empresa está obligado a devolver el vestuario. CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 23. Conceptos retributivos La retribución de cada trabajador se compone de salario base, plus convenio, plus actividad, plus transporte, cuyos importes por cada categoría profesional vienen determinados en la tabla salarial anexa. 5

6 Artículo 24. Salario base y plus convenio El salario base y plus convenio será el determinado en las tablas salariales del presente convenio. Artículo 25. Antigüedad El complemento de antigüedad se establece en la cantidad de 43,64Euros para el año 2013 y 43,86 para el año 2014 por cada quinquenio a partir de la fecha de ingreso en la empresa. Artículo 26. Plus nocturno Se aplicará de acuerdo a la legislación vigente. Las horas trabajadas que estén comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con el incremento del Plus nocturno establecido por la legislación vigente. Artículo 27. Plus de transporte Se establece un plus transporte para compensar los gastos ocasionados a los trabajadores que se producen para acudir a sus puestos de trabajo, ya sea cualquiera la distancia a recorrer. La cuantía de este plus se percibirá proporcional a la jornada laboral reflejada en contrato en cómputo semanal. Y se aumentará en el mismo porcentaje que el salario. Artículo 28. Plus de actividad Se aplicará de acuerdo con las tablas salariales adjuntas, para categoría. Y se aumentará en el mismo porcentaje que el salario. Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá tres gratificaciones extraordinarias a razón del salario base, plus convenio y antigüedad. Estas gratificaciones se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y 15 de diciembre. Artículo 30. Dietas y kilometrajes La dieta se entiende como extrasalarial de naturaleza indemnizatoria y de carácter irregular. Esta deberá ser la compensación de los gastos de manutención o alojamiento del trabajador como consecuencia del desplazamiento o prolongación del horario por orden de la empresa. Cuando el trabajador no pueda a causa de un desplazamiento volver a su residencia habitual, se le compensará siempre por un día natural la cuantía de 50 EUR que será la denominada dieta completa. Se compensará con media dieta, cuando el trabajador por consecuencia del desplazamiento tenga que efectuar la comida o cena fuera de su residencia habitual y pueda volver a su residencia habitual el mismo día, se le compensará la cantidad de 15,50 EUR por día efectivamente trabajado. En caso de que el trabajador por circunstancias del servicio en el mismo centro de trabajo, realice tan solo una comida, ya sea comida o cena indiferentemente se le compensará con 10Euros correspondiente al valor del precio medio del menú en la zona. Se percibirá la cuantía de 0,30 EUR por kilómetro, cuando el trabajador deba desplazarse fuera del centro de trabajo y deba utilizar su vehículo propio para dicho desplazamiento. Artículo 31. Servicios extraordinarios Debido al carácter de Servicio Público que se presta en el Puerto Comercial de Barcelona, cuando por necesidades del servicio se tenga que realizar trabajos al margen de la jornada laboral establecida, se abonarán los importes detallados a continuación: Siendo la actividad comprendida en el ámbito del presente convenio un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, serán de inexcusable realización las horas extraordinarias que eventualmente puedan efectuarse para la finalización del mismo, entre las que se consideran las motivadas por averías del vehículo, ausencias imprevistas o 6

7 daños extraordinarios urgentes. Reconociendo los trabajadores el compromiso de realización de las horas extraordinarias motivadas por estas situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata. La empresa se compromete a la eliminación progresiva de la realización de las horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales a fin de favorecer la creación de empleo. Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso no podrán sobrepasar el máximo establecido legalmente. Las horas extraordinarias que se realicen, figurarán en la nómina mensual del trabajador/a. El valor de las horas extras en día laborable para el primer año de vigencia del presente Convenio, será el que para cada categoría se inserta en tablas salariales. Asimismo para ese mismo año, los valores a abonar por día festivo (jornada completa) será de 131,4 EUR para el año 2013 y 132,06 para el año 2014 y por recogida "Port Vell" (festivo) 76,65 EUR para el año 2013 y 77,03 para el año Artículo 32. Incremento salarial AÑO 2013, el incremento salarial, será del 0,5% sobre tablas definitivas del año 2012, sin revisión. AÑO 2014, el incremento salarial, será del 0,5% sobre tablas definitivas del año 2013, sin revisión. Artículo 33. Bolsa de vacaciones Se aplicará de acuerdo con las tablas salariales adjuntas, para cada categoría. Artículo 34. Anticipos La empresa concederá anticipos a cada trabajador que le solicite el día 15 de cada mes. La solicitud deberá efectuarse hasta el día 10 y un máximo del 80% del salario devengado. Artículo 35. Pagos al personal Los pagos al personal se efectuaran en el último día hábil de cada mes. Si por causas ajenas al trabajador, exista un error en la nómina y este se derive en un perjuicio económico al trabajador, una vez se haya reconocido y averiguado la diferencia económica que exista. El pago de la misma se deberá efectuar en un plazo máximo de 15 días. CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES Artículo 36. Permisos y licencias Los permisos retribuidos y licencias que se establecen son: - Matrimonio: 15 días. - Nacimiento de hijos: 6 días. Se podrán ampliar a 8 días cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma. - Fallecimiento de familiares de hasta 2 grado de consaguinidad o afinidad: 4 días Se podrá ampliar a 6 días cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma. - Por traslado de domicilio: 2 días. - Días personales: 3. Cuando el disfrute de los días personales se quiera realizar en Semana Santa o Navidad deberán ser solicitados a la empresa con 15 días de antelación a dichas fiestas. En otras fechas a estas se deberán avisar con una antelación 7

8 mínima al disfrute de 3 días. En los dos casos no podrán coincidir con el disfrute más del 25% de los trabajadores de un mismo centro. Ni podrán disfrutarse 2 días juntos en el mes de diciembre. - Licencia para exámenes: Se otorgará el día completo del examen con un máximo de 10 días al año. - Intervención quirúrgica u hospitalización grave a parientes de 1º grado: 3 días. - Intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. - Intervenciones quirúrgicas graves de familiares de 3º grado: 1 día. Todos estos permisos se podrán ampliar a 7 días si es necesario desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma. Pudiéndose optar por el trabajador mientras dure el ingreso las fechas del permiso. - Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. - Visitas Médicas Medicina General: Para las visitas de Médicos de Medicina General se dispondrá de un crédito anual de 8 horas. En ambos casos, se deberá comunicar al jefe la previsión de la ausencia con la máxima antelación posible. - Por matrimonio de parientes hasta 2º grado de consanguinidad: 1 día. Todos estos permisos y licencias serán retribuidos, una vez justificados documentalmente. En todo lo aquí no regulado se estará en lo dispuesto en el ET y Ley de Igualdad y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Artículo 37. Seguro de accidentes, invalidez o muerte La empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con una entidad aseguradora, que cubra las indemnizaciones en las cuantías y por las causas que se detallan a continuación: - Fallecimiento por accidente de trabajo: ,83 EUR. - Invalidez Permanente Por accidente de trabajo: - Invalidez Perman. Absoluta toda profesión: ,89 EUR. - Invalidez Perman. Total profesión Habitual: ,23 EUR. Artículo 38. Complemento incapacidad transitoria Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La empresa abonará al trabajador un complemento equivalente a la cantidad que le falte a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sueldo mensual del trabajador. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral del trabajador, la empresa abonará un complemento de la forma siguiente: - Primera baja del año. La empresa abonará al trabajador desde el 4 día un complemento equivalente a la cantidad que le falte a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sueldo mensual del trabajador. - Segunda baja del año y sucesivas. Durante los primeros 25 días de Incapacidad Temporal, la empresa no abonará complemento alguno a la prestación de la Seguridad Social que le tocara percibir al trabajador. Si el trabajador permanece de Incapacidad Temporal más de los 25 días, desde el que hace el día 26. La empresa abonará al trabajador un complemento equivalente a la cantidad que le falte a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sueldo mensual del trabajador. 8

9 Artículo 39. Premio de jubilación El personal que cause baja en la empresa por jubilación, sin perjuicio de lo que el Gobierno pudiera legislar en lo sucesivo en materia de jubilación voluntariamente entre los 64 y 65 años, percibirán de la empresa una gratificación de carácter extrasalarial por año trabajado en la empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, todos ellos de acuerdo con la siguiente escala: 65 años. Año 2013: EUR. Año 2014: EUR. 64 años. Año 2013: EUR. Año 2014: EUR. Artículo 40. Ayuda escolar La empresa debe abonar en concepto de ayuda escolar la cantidad por año de 88,98 EUR para el año 2013 y para el año 2014, por hijo, en las edades comprendidas desde los 2 años a los 18 años, para todos los trabajadores/as afectadas por el presente convenio y abonable en los meses de septiembre y octubre, presentando la previa justificación del certificado de escolaridad. Artículo 41. Retirada del carné de conducir Si un trabajador realizando su cometido con el vehículo propiedad del Servicio y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuere retirada la licencia de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo de que disponga, aunque sea de inferior categoría, conservando sus retribuciones durante el tiempo que permanezca sancionado. Si la licencia le fuere retirada por más de 6 meses como consecuencia de un accidente que no guarde relación con el trabajo prestado en tareas del servicio, se actuará en la misma forma, pero en este caso la retribución a percibir será la que corresponda a la categoría ejercida. Artículo 42. Fondo social El importe actual de este convenio será de 601, EUR anuales (seiscientos un EUR) durante la vigencia de este convenio. La Comisión Paritaria será la responsable de la vigilancia del funcionamiento del fondo social. CAPÍTULO V CONTRATACIÓN Artículo 43. Medidas del fomento a la contratación El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado o acumulación de tareas, se adecuará a lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, donde se regula tanto la duración máxima, como el número de prórrogas posibles. Artículo 44. Periodo de prueba Para el personal de nuevo ingreso se podrá fijar, si se acuerda por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: Personal técnico y titulado: Seis meses. Personal de mandos intermedios: Dos meses. 9

10 Personal administrativo: (Auxiliares Adm., Ux. Técnicos): Un mes. (Resto de categorías administrativas): Dos meses. Operario de oficio: Dos meses. Peones: Quince días. Durante el período de prueba la empresa y el trabajador pueden rescindir voluntariamente el contrato sin plazo preaviso y sin derecho a hacer ninguna reclamación. Artículo 45. Ceses El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa, a excepción de lo regulado en el artículo 43, estará obligado a comunicarlo a esta y cumplir los plazos de preaviso siguientes: Personal técnico y titulado: Dos meses. Personal administrativo y mandos intermedios: Un mes. Personal de oficio y Peones: Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de hacer el preaviso por escrito con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES Artículo 46. Acción sindical En materia de representación sindical estará a lo dispuesto en la legislación vigente y demás normas de desarrollo. La empresa reconoce la acumulación de horas sindicales entre los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal en su caso, mediante relación escrita mensual con renuncia del interesado, asimismo se notificará a la empresa de la utilización de horas sindicales con 24 horas de antelación. Los delegados sindicales podrían disfrutar de 20 horas sindicales, teniendo en cuenta que los delegados de seguridad deberán dedicar las horas que supone este incremento a los temas de prevención y salud laboral, según determine la empresa y el Comité de Salud Laboral. Artículo 47. Cláusula de sometimiento Ambas partes, en representación de trabajadores y empresas comprendidos en ámbito personal del presente convenio, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña, creado al amparo de lo establecido en el acuerdo Interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990, para la resolución de los conflictos laborales que puedan suscitarse y que afecten a una colectividad de trabajadores y, específicamente, las discrepancias en los periodos de consulta, en los plazos previstos en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los trabajadores. CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Artículo 48. Grupos profesionales La Comisión Paritaria en el término de 6 meses desde la firma del presente Convenio en ejecución de los artículos 20, 21 y 22 del Convenio General del Sector de 28/06/13; efectuará una adaptación completa de las extintas categorías profesionales a fin de adaptarlas a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En tanto no se alcanza la regulación definitiva se mantendrán transitoriamente las denominaciones anteriores y su correspondencia económica en tablas salariales. 10

11 DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Diferencias salariales. Las diferencias salariales resultantes respecto de la retribución efectiva y lo acordado en el presente Convenio Colectivo, se regularizarán en los pagos de la mensualidad de octubre. 2. Paz social. Se acuerda expresamente que durante toda la vigencia del presente convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactada siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos en el mismo. En caso contrario el presente convenio quedará sin aplicación de forma automática. En lo previsto en este acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013). 3. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan, en aplicación del artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, que se someterán para solventar las discrepancias que pudieran surgir para supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo, a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, al procedimiento de conciliación establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales o acuerdo que le sustituya, con las particularidades establecidas en este Convenio, y con sometimiento del mismo modo a los procedimientos establecidos en los ámbitos inferiores al estatal cuando el conflicto surja o tenga su origen en ese ámbito determinado. 4. Anexos. En todo lo aquí no dispuesto se estará en lo dispuesto en el Convenio del sector, ET, Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El presente Convenio colectivo incorpora formando parte de él, anexo con las tablas salariales correspondientes a los años 2013 y ANEXO TABLAS SALARIALES TABLA SALARIAL 2013 CATEGORIA SALARI BASE PLUS CONVENI PLUS TRANSP. PLUS ACTV. BOSSA DE P. EXTRA HORES EXTRES TOTAL ANUAL VACANCES ENCARG. CENTRO 1.167,01 225,16 217,54 324,97 200, ,45 19, ,71 COND. REC. 984,45 212,71 202,07 433,65 190, ,58 18, ,93 AJUDANT REC. 875,76 245,09 202,07 294,31 171, ,28 16, ,46 COND. BARR. 1ª 953,02 217,00 202,07 257,95 179, ,41 16, ,04 COND. BARR. 2ª 929,63 212,71 202,07 253,40 177, ,77 16, ,04 AJUDANT VIARIA 875,76 245,09 202,07 91,35 154, ,28 14, ,94 PEÓ 725,37 182,87 202,07 73,15 141,62 908,24 12, ,78 TABLA SALARIAL 2014 CATEGORIA SALARI BASE PLUS CONVENI PLUS TRANSP. PLUS ACTV. BOSSA DE P. EXTRA HORES EXTRES TOTAL ANUAL VACANCES ENCARG. CENTRO 1.172,84 226,28 218,63 326,59 200, ,95 19, ,31 COND. REC. 989,37 213,77 203,08 435,82 190, ,11 18, ,49 AJUDANT REC. 880,14 246,32 203,08 295,78 171, ,43 16, ,93 COND. BARR. 1ª 957,78 218,09 203,08 259,24 179, ,80 16, ,01 COND. BARR. 2ª 934,28 213,77 203,08 254,67 177, ,03 16, ,67 AJUDANT VIARIA 880,14 246,32 203,08 91,80 154, ,43 14, ,23 PEÓ 729,00 183,78 203,08 73,51 141,62 912,78 12, ,41 Barcelona, 26 de setembre de 2013 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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