Dimarts, 4 d'octubre de 2011 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 2 d'agost de 2011 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Ute Vallirana Mes Natural (servei de recollida de residus sòlids urbans, neteja viària i deixalleria municipal del municipi de Vallirana) per als anys (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa Ute Vallirana Mes Natural (servei de recollida de residus sòlids urbans, neteja viària i deixalleria municipal del municipi de Vallirana), subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 1 de juny de 2011, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa Ute Vallirana Mes Natural (servei de recollida de residus sòlids urbans, neteja viària i deixalleria municipal del municipi de Vallirana) per als anys (codi de conveni núm ) al Registre de convenis i acords col lectius de treball dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona. 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona. Transcripción literal del texto original firmado por las partes: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA UTE VALLIRANA MES NATURAL (SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DEIXALLERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VALLIRANA) PARA LOS ANOS CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio colectivo regula las condiciones de los trabajadores y será de aplicación a todo el personal adscrito al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y Deixalleria Municipal que la empresa UTE VALLIRANA MES NATURAL tiene adjudicados en el municipio de Vallirana. ARTÍCULO 2.- DURACIÓN El presente Convenio, tiene una duración de cuatro (4) años, es decir desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de ARTÍCULO. 3.- PRÓRROGA El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes y máximo de 3 meses de antelación a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso. ARTÍCULO. 4.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones que establece este Convenio se consideran mínimas y se deben respetar todas las situaciones personales o individuales que, con carácter global y en cómputo anual, sean más beneficiosas en conjunto para el trabajador. ARTÍCULO 5.- DERECHO SUPLETORIO En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio, se estará a lo establecido en la Legislación Vigente, así como al Convenio General del Sector. 1

2 ARTÍCULO 6.- SUBROGACIÓN En esta materia ambas partes se remiten y se someten concretamente a lo regulado para el supuesto de la subrogación en el Convenio General del Sector. ARTÍCULO. 7.- COMISIÓN PARITARIA. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por dos (2) miembros de la empresa y dos (2) representantes de la parte social. En esta Comisión, ambas partes pueden acompañarse de un asesor. La Comisión se reunirá en el plazo de quince (15) días a petición de cualquiera de las dos partes. 1.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) La vigilancia del cumplimiento de lo que se ha pactado y su interpretación. b) El estudio y la valoración de las nuevas disposiciones legales promulgadas después de la entrada en vigor de este Convenio que puedan afectar al contenido. c) Cualquier otra actividad que tienda a la eficacia del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos que puedan devenir en su interpretación y aplicación. d) El estudio e implantación de las nuevas categorías con definición de puestos de trabajo. e) Conciliación previa en conflictos colectivos que supongan interpretación y aplicación de las normas de este acuerdo. 2.- Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearán por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de propuesta se acompañaran cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. 3.- Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad, respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada. Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados, siendo firmada por la totalidad de los asistentes. CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 8.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de las tablas y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en las tablas salariales anexas, en relación con el contenido de los puntos siguientes. El cobro de las nominas se realizara como máximo el último día hábil del mes y serán de fácil comprensión y se desglosarán todos los conceptos. ARTÍCULO 9.- SALARIO BASE El salario base del personal afectado por el presente Convenio será el que se determina para cada nivel y categoría en las correspondientes tablas salariales del anexo. 2

3 ARTÍCULO 10.- ANTIGÜEDAD El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categoría. Dichos baremos estarán limitados por el tope máximo del 60%. El abono de la antigüedad, así como sus saltos, se empezará a abonar el mes de su cumplimiento. Los trabajadores/as que hasta la firma del presente convenio colectivo se venían rigiendo por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, se les aplicará los baremos de antigüedad establecidos en el párrafo anterior (bienios y quinquenios) a partir del , aplicándose hasta entonces de manera transitoria este concepto en aquellos casos en los que sea posible. La comisión paritaria del convenio se compromete a reunirse en un plazo máximo de dos meses al objeto de desarrollar la aplicación transitoria de este complemento. ARTÍCULO 11.- PLUS PENOSO TOXICO Y PELIGROSO El personal afectado por el presente Convenio percibirá por este concepto la cuantía que consta en las tablas salariales anexas. Se percibirá por día efectivamente trabajado y tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. ARTÍCULO 12.- PLUS DE NOCTURNIDAD Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 09:00 horas de la noche y las 06:00 de la mañana. La cuantía del complemento será del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el período de tiempo antedicho. Se percibirá por día efectivamente trabajado en el horario antedicho. ARTÍCULO 13.- PLUS ACTIVIDAD El Plus de Actividad en el presente Convenio tiene por objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo. Se devengará por día efectivamente trabajado. Por su propia naturaleza y denominación está íntimamente relacionado con el tipo de trabajo y características del servicio que presta la empresa y su cuantía -que consta en las tablas salariales - ha tenido en cuenta la compensación de una serie de obligaciones, a saber: 1.- Realizar correctamente los itinerarios fijados por los Servicios Técnicos para cada Brigada. 2.- El mantenimiento, entretenimiento y limpieza interna del vehículo o útil de trabajo 3.- Comunicación de las denuncias de circulación o cualesquiera otras a la empresa antes de transcurridas 24 horas, impuestas por la Autoridad competente, así como los accidentes, tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia y el carácter de leves. 4.- Terminar el itinerario o trabajo asignado habitualmente, aunque para ello deba prolongar su jornada normal, cuando por causas no imputables a la empresa no se hubiera podido finalizar dentro de la misma. 5.- Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas. ARTÍCULO 14.- PLUS TRANSPORTE Como complemento extrasalarial en las condiciones económicas de negociación del presente Convenio, se percibirá por día efectivamente trabajado un plus de transporte cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas. Este complemento se abonará también en vacaciones. 3

4 ARTÍCULO 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias solo se percibirán cuando se realicen trabajos extras mandados por el AJUNTAMENT DE VALLIRANA o la dirección de la UTE VALLIRANA MES NATURAL, a razón de los precios establecidos en la tabla salarial anexa. ARTÍCULO 16.- COMPLEMENTO FESTIVO Por trabajar en días festivos intersemanales se abonará las cuantías establecidas en la tabla salarial anexa. ARTÍCULO 17.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE VERANO, NAVIDAD Y MARZO Los trabajadores/as afectos al presente Convenio percibirán en concepto de gratificaciones de verano y navidad el importe que para cada una de ellas y por categorías consta en las tablas salariales anexas. Dicho importe solo se verá incrementado en su caso con la antigüedad. Para el año la paga extra de verano se incrementará un 50% del diferencial existente para cada una de las categorías profesionales respecto al salario mensual que figura en tablas salariales. Para el año la paga extra de verano se incrementará con el 50% restante del diferencial existente para cada una de las categorías profesionales respecto al salario mensual que figura en tablas salariales. Llegando a percibir, por tanto, la paga extra de verano equiparada con salario mensual para cada una de las categorías profesionales a partir del año El período de devengo de cada una de estas pagas corresponde al siguiente: - Paga verano: Del 01 de julio al 30 de junio. - Paga Navidad: Del 01 de enero al 31 de diciembre. Los trabajadores afectos a este convenio percibirán una paga en el mes de marzo, anteriormente denominada paga de beneficios, cuyo importe corresponde al 50% de la paga de Navidad. Dicho importe sólo se verá incrementado en su caso con el 50% de la antigüedad. El período de devengo de dicha paga corresponde del 01 de abril al 31 de marzo. ARTÍCULO 18.- COMPLEMENTO PREMIO DE ASISTENCIA Se crea un premio asistencia, cuyo percibo debe estar sujeto a las siguientes condiciones: - 0 faltas de asistencia: 550 EUR. - 1 falta de asistencia: 400 EUR. - 2 faltas de asistencia: 300 EUR. - 3 faltas de asistencia: 200 EUR. - 4 faltas de asistencia: 100 EUR. Se considera como ausencia al puesto de trabajo aquellas faltas de asistencia, sean justificadas o no, excepto permisos y licencias, horas legales empleadas por los delegados de personal y revisiones de salud periódicas a la mutua. El devengo de la paga corresponderá al período comprendido del 01 de septiembre al 31 de agosto efectuándose el pago en la nómina del mes de septiembre. A partir del año 2013 se establece un nuevo escalado consistente en las siguientes condiciones: - 0 faltas de asistencia: 700 EUR. - 1 falta de asistencia: 600 EUR. - 2 faltas de asistencia: 500 EUR. - 3 faltas de asistencia: 400 EUR. - 4 faltas de asistencia: 300 EUR. 4

5 - 5 faltas de asistencia: 200 EUR. - 6 faltas de asistencia: 100 EUR. Igualmente, que en el supuesto anterior, se considera ausencia al puesto de trabajo aquellas faltas de asistencia, sean justificadas o no, excepto permisos y licencias, horas legales empleadas por los delegados de personal y revisiones de salud periódicas a la mutua. ARTÍCULO 19.- VEHÍCULOS LIGEROS Los trabajadores que manipulen vehículos ligeros durante su jornada de trabajo se les abonará 0,75EUR por día efectivo de trabajo durante el año 2011 y 1EUR por día efectivo de trabajo durante el año Como vehículos ligeros de limpieza viaria, se considera la hidro, barredora y porter, si lo hubiera. CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO ARTÍCULO 20.- JORNADA La jornada será de 40 horas semanales de trabajo. En las jornadas continuadas, treinta minutos de descanso se considerarán como de trabajo efectivo. Se establecerá una reducción de jornada para el año 2011 de cinco minutos por jornada/día. Se establece una reducción de jornada para el año 2012 de cinco minutos más por jornada /día. La aplicación de esta reducción se efectuará en la jornada laboral de los sábados. La comisión paritaria se reunirá en un plazo máximo de 15 días para desarrollar la jornada definitiva, para cada uno de los años citados anteriormente. ARTÍCULO 21.- VACACIONES Las vacaciones retribuidas se fijan en 31 días naturales. El personal con antigüedad inferior a un año disfrutará de vacaciones en la parte proporcional correspondiente al de su permanencia en la empresa. Las vacaciones se pactarán entre la empresa y el Delegado de Personal previa petición expresa de los trabajadores, realizándose estas en los meses de julio, agosto y septiembre, de manera rotativa. No obstante si cualquier trabajador pidiera la realización de su periodo vacacional fuera de estas fechas, tendrá derecho pero perdiendo su turno preferencial. El calendario laboral se hará antes del día 31 de enero de cada año. Si el trabajador se encontrara en situación de I.T. al inicio de su periodo vacacional se establecerá el nuevo período de disfrute de las vacaciones de forma continuada, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la empresa, en función de las necesidades del servicio, y siempre dentro del año natural, sin que pueda trasladarse su disfrute al año siguiente. El salario a percibir durante las vacaciones estará integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus penoso, plus actividad, plus transporte y plus nocturnidad en su caso y en su parte proporcional correspondiente. ARTÍCULO 22.- FESTIVOS El personal afecto al presente pacto, salvo lo regulado sobre su compromiso de trabajar aquellos festivos que sea necesario, disfrutará como fiestas laborables, no recuperables y retribuidas, las fiestas con carácter nacional, y local determinadas por la Generalitat y la festividad patronal de Sant Martí de Porres que se celebrará el día 3 de noviembre. Cuando esta fiesta coincida en domingo, se trasladará a otro día o será abonada como festivo. ARTÍCULO 23. NOTIFICACIONES DE LOS PARTES DE TRABAJO E INCIDENCIAS Se establece la regulación del sistema de comunicación y cumplimentación de los partes de trabajo e incidencias del servicio que los trabajadores trasladan diariamente al inicio y finalización de los servicios. 5

6 ARTÍCULO 24.- PRENDAS DE TRABAJO La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes que a continuación se indican, los cuales serán entregados la primera quincena de junio, con respecto a la ropa de verano, y en la primera quincena de octubre, la ropa de invierno. Camisa: 2 de verano cada año (las 2 de manga corta); 2 de invierno cada año. Pantalón: 2 de verano cada año; 1 de invierno cada año (pana o similar). Jersey: 1 de invierno. Chaqueta: 1 cada dos años. Anorak: 1 cada dos años. Calzado: 1 par en verano y 1 par en invierno. Equipo de agua: Se entregará un equipo de agua, botas incluidas. También se entregará anualmente una gorra con orejeras. Los trabajadores que finalizan su relación laboral con la empresa deberán devolver, independientemente en el estado en el que se encuentre, la ropa de trabajo entregada por ésta en el momento de firmar la liquidación correspondiente. ARTÍCULO 25.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Atendiendo a las funciones que ejecuta cada trabajador, el personal al servicio de la empresa se clasifica dentro de de las siguientes categorías: Jefe de Equipo: El trabajador que, a las órdenes de un Jefe de Servicio, tiene a su cargo el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Conductor Domiciliaria: Es el trabajador adscrito al servicio de recogida de muebles y poda, recogida de basuras, orgánica y selectiva, entre otros que pudieran surgir de igual condiciones. Tiene permiso de conducir del tipo C-1 o superior, conduce habitualmente los vehículos de la empresa y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar todo tipo de reparaciones que no exijan elementos de taller; tiene cuidado que el vehículo asignado salga del parque en las condiciones adecuadas; se encarga del cuidado y la dirección de este vehículo y de todos los instrumentos que son acoplados, así como del personal del equipo correspondiente, y confecciona los informes diarios de trabajo oportunos con las incidencias que se producen en relación con el trabajo, el vehículo o el equipo. Conductor Viaria: Es el conductor adscrito al servicio de limpieza viaria que tiene permiso de conducir del tipo C-1 o superior que, con el mismo tipo de conocimientos que el conductor de recogida, tiene cuidado que el vehículo que conduce salga del parque en las condiciones adecuadas; se encarga del cuidado general del vehículo y el personal de equipo, e informa a la empresa de cualquiera incidencia que se produzca en relación con el trabajo, el vehículo o el equipo. Principalmente es el trabajador cuyo servicio tienen que ser desarrollado con barredoras. Operario conductor Domiciliaria: Está relacionada exclusivamente desde el punto de vista funcional con el servicio de recogida domiciliaria, y la ostentará el empleado que provisto de carnet tipo B está adscrito en el servicio de retirada de contenedores con el vehículo correspondiente y sus necesarios desplazamientos. Es una función ambivalente con las de esfuerzo físico de peón necesario en el cometido de los trabajos del servicio al que pertenece. En el caso de que por necesidades del servicio la empresa asignara funciones de peón en otro puesto a los empleados con esta categoría no supondría tal circunstancia menoscabo profesional alguno, habiéndose considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar ésta para la mencionada categoría en el presente Convenio. La cobertura de estos puestos por necesidades del servicio, y en suplencias o vacaciones por otros empleados, no producirá la consolidación de la categoría, pero si su categoría y puesto anterior, perciben retribución inferior a la arriba establecida, cobrarán las Diferencias de Servicio correspondientes por la diferencia, durante el tiempo de la suplencia. 6

7 Operario conductor viaria: Es el trabajador mayor de dieciocho (18) años que se dedica a las funciones concretas y determinadas de la limpieza que precisa para su desempeño el manejo de vehículos con el permiso B. Dichas tareas exigen una cierta práctica y especialización. Peón Domiciliaria: Es el trabajador mayor de dieciocho (18) años que se dedica a las funciones concretas y determinadas de recogida de basuras y limpieza de contenedores, orgánica, recogida de voluminosos, poda, selectiva o deixalleria. Se exige una cierta práctica y especialización. Peón Especial Viaria: Es el trabajador mayor de dieciocho (18) años que se dedica a las funciones concretas y determinadas de la limpieza y el riego de la vía pública. Exigen una mayor especialización y experiencia que el peón viaria. Peón Viaria: Es el trabajador mayor de dieciocho (18) años que se dedica a las funciones concretas y determinadas de la limpieza y el riego de la vía pública. CAPÍTULO IV: MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 26.- LICENCIAS Y PERMISOS El personal afectado por el presente Convenio colectivo tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos en la forma y condiciones que se especifican en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y además: - Por matrimonio de trabajador: 15 días. - Por nacimiento de hijo: 3 días ampliables a 5 días, si se produjeran complicaciones graves en la madre o recién nacido. - Por fallecimiento hasta 2 grado consanguinidad o afinidad: 3 días ampliables a 5, si fuera necesario desplazamiento a provincia no limítrofe con la del lugar de residencia del empleado. - Por traslado de domicilio habitual: 1 día. - Por asuntos propios: 2 días. Para este permiso será necesario preaviso de 48 horas como mínimo y que no supere un 5% de plantilla ausente por permisos retribuidos o no retribuidos, siempre que por necesidades del servicio sea posible. - Por enfermedad grave de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días ampliables a 4 días, si se necesitara un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona. - Reducción de jornada 3 días. Para este permiso será necesario preaviso de 48 horas como mínimo y que no supere un 5% de plantilla ausente por permisos retribuidos o no retribuidos, siempre que por necesidades del servicio sea posible. Todos los permisos deberán estar debidamente justificados. Por citación judicial, el personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de empresa deba asistir a juicio, disfrutará de un permiso de cuatro horas la noche anterior al mismo. Los permisos para concurrir a exámenes para la obtención de un título profesional o académico se establecen en tres por convocatoria y en cuanto a aprovechamiento requerido, dos convocatorias por asignatura como máximo. Las parejas de hecho, tendrán los mismos derechos que las convencionales. A efecto de la aplicación de los citados permisos se entenderá como pareja de hecho, aquella que está conviviendo de hecho y que figure empadronada en el mismo domicilio e inscritas como pareja en el registro municipal o en su defecto de la Generalitat o registro público oficial. ARTÍCULO. 27. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS Para cualquier ausencia sea ésta justificada o no, los trabajadores deberán comunicar éstas al responsable inmediato de forma obligatoria, con un plazo mínimo de 24 horas, aportando el justificante, al siguiente día, para acreditar la causa de la ausencia. 7

8 ARTÍCULO 28.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA En el caso de fallecimiento a causa de accidente laboral de algún trabajador afecto al presente Pacto, la empresa suscribirá una póliza para que sus legítimos perciban lo correspondiente a una indemnización a tanto aizado y por una sola vez que se fija en la cuantía queda fijada en la tabla salarial anexa. Si la muerte es por otra causa la cuantía se fija según lo establecido en la tabla salarial anexa. Dichas cuantías se irán incrementando en función de los incrementos económicos pactados para cada uno de los años durante la vigencia del presente Convenio colectivo. La suscripción de la póliza por la empresa, en la muerte por accidente laboral se hará extensiva a la contingencia de Invalidez Permanente, en grado de Absoluta, si fuera también derivada de accidente laboral. ARTÍCULO 29.- RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR Al conductor, en caso de retirada temporal del carnet de conducir como consecuencia de accidente sufrido al servicio de la empresa y siempre que no concurriera embriaguez o negligencia y existiera otro puesto de trabajo, será ocupado en el mismo durante el tiempo que dure la retirada percibiendo el Salario Base de su categoría, y el resto de complementos del nuevo puesto. Si la retirada del carnet fuera por faltas imputables a la empresa, percibiría todos los complementos de su puesto anterior y su categoría. ARTÍCULO 30.- COMPLEMENTO SALARIAL EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN En caso de hospitalización, desde que ésta tenga lugar y hasta que se produzca el alta, el trabajador afectado percibirá un complemento salarial que sumado a la prestación de la entidad gestora le garantice los ingresos reales incluyendo salario base, antigüedad y pluses ordinarios salariales de las tablas (Plus Penoso, Plus Actividad y Plus Nocturno en su caso). Este complemento se percibirá corno máximo durante 35 días posteriores al alta hospitalaria, siempre y cuando continuara su situación de Incapacidad Temporal, y sólo mientras el trabajador permanezca en alta en la empresa. ARTÍCULO 31.- COMPLEMENTO EN LAS BAJAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL El complemento salarial de los casos de hospitalización del punto anterior se haría extensivo a las bajas de Incapacidad Temporal (lt), derivadas de accidente de duración superior a 7 días, a partir del día 8, por lo que en dichas situaciones desde el día octavo se percibirá un complemento, que sumado a la prestación de la Entidad Gestora garantice los ingresos reales por Salario Base, Antigüedad y Pluses Ordinarios Salariales de las tablas ( Plus Penoso, Plus Actividad y Plus Nocturno en su caso). ARTÍCULO 32.- COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN Todo trabajador afecto al presente Convenio colectivo que opte por jubilarse entre los 60 y 64 años, causando baja definitiva en la empresa, percibirá un premio por año de servicio, según lo establecido en la tabla salarial anexa. Las cuantías correspondientes se incrementarán con el IPC de cada año. ARTÍCULO 33.- JUBILACIÓN En los supuestos de jubilación se estará en cada momento acorde a la legislación vigente en tal materia. ARTÍCULO 34.- VACANTES Las vacantes del personal fijo de plantilla que se produzcan por cualquier causa, tendrán preferencia para cubrirlas los trabajadores/as con mayor antigüedad en la empresa, previo informe del encargado de la contrata, primando en todo caso la capacidad e idoneidad del trabajador. 8

9 DISPOSICIÓN FINAL. Aumento Salarial y Revisión Los conceptos retributivos recogidos en la tabla salarial anexa estarán sujetos a los siguientes incrementos para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio colectivo: : IPC real año anterior (1,4%). Dicho incremento ya fue aplicado en la nómina del mes de diciembre del año : IPC real año anterior (0,8%). Dicho incremento recaerá sobre el concepto extrasalarial del plus transporte : IPC real año anterior (3%), más un incremento adicional del 0, : IPC real año anterior más un incremento adicional del 0,5. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Género neutro: Todas las referencias contenidas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existente, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora. SEGUNDO. En el ámbito de las relaciones laborales, se estará en todo momento en concordancia de lo recogido en la LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de MARZO, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Continúa en la página siguiente 9

10 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS VALLIRANA (Incremento del IPC real año anterior (1,4%) sobre tablas salariales definitivas a ) CATEGORÍA SALARIO BASE 30,36 PLUS 26 P. 26 P. 26 PLUS 26 TOTAL MES PENOSO ACTIVIDAD TRANSPORTE RESPONSABILIDAD Jefe Equipo 27,51 835,20 6,73 175,06 19,41 504,61 3,81 99,13 16,16 420,07 2,034,07 Conductor domiciliaria 27,51 835,20 6,73 175,06 19,41 504,61 3,81 99, ,614,00 Operario conduct dom. 26,85 815,19 6,59 171,37 10,95 284,73 3,81 99, ,370,42 Peón domiciliaria 26,35 800,10 6,43 167,15 9,23 239,91 3,81 99, ,306,29 Conductor viaria 27,51 835,20 6,73 175,06 17,32 450,30 3,81 99, ,559,69 Operario Conduct Viaria 26,85 815,19 6,59 171,37 8,62 224,09 3,81 99, ,309,78 Peón Espec.Viaria 26,35 800,10 6,43 167,15 8,49 220,67 3,81 99, ,287,05 Peón viaria 26,35 800,10 6,46 167,96 7,64 198,52 3,81 99, ,265,71 PAGAS EXTRAORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS CATEGORÍA VACACIONES - NAVIDAD Y VERANO BENEFICIOS - TOTAL BRUTO - DIURNAS NOCT Y FESTIVAS 31 DÍAS ANUAL Jefe Equipo 2.202, , ,44 584,22-27,498,87-9,16 11,82 Conductor domiciliaria 1.657, , ,44 584,22-22,332,74-9,16 11,82 Operario conduct dom , , ,46 558,23-19,271,77-8,90 10,71 Peón domiciliaria 1.340, , ,45 532,22-18,370,39-8,62 9,68 Conductor viaria 1.601, , ,62 557,31-21,544,65-9,16 11,82 Operario Conduct Viaria 1.343, , ,45 532,22-18,412,05-8,70 9,77 Peón Espec.Viaria 1.320, , ,45 532,22-18,138,87-8,70 9,77 Peón viaria 1.297, , ,41 507,70-17,758,64-8,62 9,68 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS VALLIRANA (Incremento del IPC real año anterior (0,8%). Incremento practicado sobre el plus transporte) CATEGORÍA SALARIO 30,36 PLUS 26 PLUS 26 P. 26 PLUS TOTAL MES BASE PENOSO ACTIVIDAD TRANSPORTE RESPONSABILIDAD Jefe Equipo 27,51 835,20 6,73 175,06 19,41 504,61 4,44-115,41 16,16 420, ,35 Conductor domiciliaria 27,51 835,20 6,73 175,06 19,41 504,61 4,31-112, ,91 Operario conduct dom. 26,85 815,19 6,59 171,37 10,95 284,73 4,23-110, ,38 10

11 CATEGORÍA SALARIO 30,36 PLUS 26 PLUS 26 P. 26 PLUS TOTAL MES BASE PENOSO ACTIVIDAD TRANSPORTE RESPONSABILIDAD Peón domiciliaria 26,35 800,10 6,43 167,15 9,23 239,91 4,21-109, ,74 Conductor viaria 27,51 835,20 6,73 175,06 17,32 450,30 4,31-112, ,60 Operario Conduct Viaria 26,85 815,19 6,59 171,37 8,62 224,09 4,22-109, ,26 Peón Espec.Viaria 26,35 800,10 6,43 167,15 8,49 220,67 4,18-108, ,68 Peón viaria 26,35 800,10 6,46 167,96 7,64 198,52 4,20-109, ,84 PAGAS EXTRAORDINARIAS HORAS EXTRAORDINARIAS CATEGORÍA VACACIONES - - NAVIDAD Y MARZO TOTAL BRUTO DIURNAS NOCT Y FESTIVAS 31 DÍAS VERANO ANUAL Jefe Equipo 2.219, ,79 588, ,61-9,16 11,82 Conductor domiciliaria 1.670, ,79 588, ,06-9,16 11,82 Operario conduct dom , ,39 562, ,65-8,90 10,71 Peón domiciliaria 1.350, ,97 536, ,07-8,62 9,68 Conductor viaria 1.614, ,54 561, ,89-9,16 11,82 Operario conduct viaria 1.353, ,97 536, ,07-8,70 9,77 Peón espec.viaria 1.329, ,97 536, ,76-8,70 9,77 Peón viaria 1.307, ,53 511, ,45-8,62 9,68 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS VALLIRANA 2011 (Incremento del IPC real año anterior (3%) + 0,25 adicional. Incremento del 3% mas 0,25%) CATEGORÍA SALARIO 30,36 PLUS 26 PLUS 26 PLUS 26 P. TOTAL MES P. 26 BASE PENOSO ACTIVIDAD TRANSPORTE RESPONSABILIDAD NOCTURNO Jefe Equipo 28,40 862,35 6,95 180,67 20,04 521,06 4,58 119,16 16,69 433, ,05 8,29 215,59 Conductor domiciliaria 28,40 862,35 6,95 180,67 20,04 521,06 4,45 115, ,76 8,29 215,59 Operario conduct dom. 27,72 841,66 6,80 176,91 11,31 293,95 4,37 113, ,19 8,09 210,41 Peón domiciliaria 27,21 825,99 6,64 172,61 9,53 247,78 4,35 113, ,52 7,94 206,50 Conductor viaria 28,40 862,35 6,95 180,67 17,88 464,96 4,45 115, ,65 8,29 215,59 Operario conduct viaria 27,72 841,66 6,80 176,91 8,90 231,40 4,35 113, ,14 8,09 210,41 Peón espec.viaria 27,21 825,99 6,64 172,61 8,77 227,91 4,32 112, ,81 7,94 206,50 Peón viaria 27,21 825,99 6,67 173,42 7,89 205,10 4,34 112, ,31 7,94 206,50 11

12 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS VALLIRANA 2011 (Incremento del IPC real año anterior (3%) + 0,25 adicional. (Incremento del 3% mas 0,25%) CATEGORÍA VACACIONES 31 DÍAS PAGAS EXTRAORDINARIAS T.BRUTO ANUAL HORAS EXTRAORDINARIAS VERANO NAVIDAD BENEFICIOS DIURNAS NOCT Y FESTIVAS Jefe Equipo 2.291, , ,07 608, ,61 9,46 12,20 Conductor domiciliaria 1.724, , ,07 608, ,17 9,46 12,20 Operario conduct dom , , ,97 580, ,15 9,19 11,06 Peón domiciliaria 1.394, , ,84 553, ,56 8,90 9,99 Conductor viaria 1.666, , ,05 580, ,97 9,46 12,20 Operario conduct viaria 1.397, , ,84 553, ,62 8,98 10,09 Peón espec.viaria 1.373, , ,84 553, ,05 8,98 10,09 Peón viaria 1.349, , ,80 528, ,54 8,90 9,99 Peón espec.viaria 1.373, , ,84 553, ,05 8,98 10,09 Peón viaria 1.349, , ,80 528, ,54 8,90 9,99 PREMIO ASISTENCIA (Art.18) 0 faltas: 550 EUR. 1 falta: 400 EUR. 2 faltas: 300 EUR. 3 faltas: 200 EUR. 4 faltas: 100 EUR. PLUS VEHÍCULO LIGERO (Art.19) 0,75 EUR/día efectivo. PLUS FESTIVOS (Art.16) 86 EUR para los conductores. 84 EUR para el resto de categorías. 12

13 INDEMNIZACIÓN (Muerte / IP Absoluta) (Art.28) Muerte (AT) o IP absoluta: ,66. Muerte (Otras causas): 2489,82. COMPLEMENTO JUBILACIÓN (Art.32) Incremento IPC Edad: 60: 158,97 61: 132,46 62: 112,60 63: 105,98 64: 86,11 Barcelona, 2 d'agost de 2011 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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