6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "6.SUBVENCIONES Y AYUDAS"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/44/2015, 9 se septembre, por la que se regulan y convocan las ayudas a la prmera nstalacón agrcultores jóvenes y la mornzacón las explotacones agraras en Cantabra para la campaña El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, 17 dcembre, relatvo a la ayuda al sarrollo rural a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER), en sus artículos 17, 19, 45 y 46, contempla ayudas a la nversón en actvos físcos que mejoren el rendmento global y la sostenbldad las explotacones agrícolas así como ayudas a los jóvenes agrcultores stnadas al sarrollo explotacones agrícolas y la creacón empresas. A su vez, en el Reglamento Delegado (UE) 807/2014, 11 marzo, que completa al Reglamento (UE) 1305/2013 y el Reglamento ejecucón (UE) 808/2014, que establece dsposcones aplcacón en relacón con el msmo, se tallan termnados aspectos relaconados con el plan empresaral al que se supedta la ayuda los jóvenes agrcultores. Por otra parte, en lo que se refere al sstema ntegrado gestón y control estas ayudas, el Título IV l Reglamento (UE) 809/2014, 17 julo, por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) 1306/2013, regula los aspectos relatvos a controles admnstratvos y sobre el terreno, pagos nbdos y sancones admnstratvas. En el ámbto nuestra Comundad Autónoma, el Programa Desarrollo Rural la Comundad Autónoma Cantabra para el perodo fja las condcones aplcacón en Cantabra dchas meddas y establece su marco fnancero. En el ámbto naconal la regulacón estas materas vene dada por la legslacón básca estatal contenda en el Marco Naconal y, con carácter supletoro, por la Ley 19/1995, 4 julo, Mornzacón Explotacones Agraras y la Ley 45/2007, 13 dcembre, para el Desarrollo Sostenble l Medo Rural. Las accones prevstas en esta Orn se encuentran ncludas en el Programa Desarrollo Rural Cantabra que sarrolla las meddas n.º 4 y 6 "Mornzacón las explotacones agraras-planes Mejora" e "Instalacón jóvenes agrcultores" respectvamente y están orentadas a favorecer la prmera nstalacón agrcultores en caldad ttular, cottular o soco una explotacón agrara, así como las nversones materales o nmaterales que mejoren el rendmento global la explotacón agrícola. Se aña una nueva actuacón a esta convocatora, no ncluda en el PDR Cantabra, fnancada exclusvamente con fondos l MAGRAMA y la comundad autónoma, stnada a auxlar termnadas nversones y gastos relaconados con la proteccón las explotacones frente a los ataques l oso y l lobo. Por todo ello, consrándose convenente procer a la convocatora estas ayudas, conformdad con la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y más normatva estatal y autonómca aplcacón, y en uso las competencas que me atrbuye el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /49

2 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fnaldad. 1.- La presente Orn tene por objeto regular y convocar las ayudas a la prmera nstalacón agrcultores jóvenes, así como las ayudas a las nversones en explotacones agraras medante Planes Mejora, conformdad con lo dspuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, 17 dcembre y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, todo ello ntro l marco establecdo en el Programa Desarrollo Rural la Comundad Autónoma Cantabra en el período Las ayudas tenen por fnaldad contrbur a la mejora vda y trabajo los agrcultores, al rejuvenecmento l sector agraro, la mejora las estructuras y la adaptacón las explotacones, la mejora la compettvdad, así como la proteccón l medo ambente. Artículo 2. Defncones. A los efectos la presente orn se entenrá por: 1. Agrcultor a título prncpal (ATP): El agrcultor profesonal que obtenga al menos el 50 por 100 su renta total la actvdad agrara ejercda en su explotacón y cuyo tempo trabajo dcado a actvdas no relaconadas con la explotacón sea nferor a la mtad su tempo trabajo total. La renta se termnará conforme a la claracón l IRPF presentada en 2015 correspondente al ejercco 2014, o, en su fecto, la últma dsponble. No obstante, cuando el tempo dcacón a la agrcultura l ttular la explotacón sea nferor al ejercco fscal correspondente, podrán admtrse evaluacones renta basadas en cálculos teórcos, condconando todos sus efectos a su acredtacón posteror, una vez concludo el ejercco fscal y efectuada la claracón correspondente al msmo. 2. Agrcultor joven: la persona que en el momento presentar la solctud no tene más 40 años, cuenta con la capactacón y competenca profesonal acuada y se establece por prmera vez como ttular una explotacón. 3. Agrcultor profesonal (AP): La persona físca que sendo ttular una explotacón agrara, al menos el 50% su renta total la obtenga actvdas agraras y otras actvdas complementaras, sempre y cuando la parte renta procente drectamente la actvdad agrara su explotacón no sea nferor al 25% su renta total y el volumen empleo dcado a actvdas agraras o complementaras sea gual o superor a la mtad una Undad Trabajo Agraro. La renta se termnará conforme a la claracón l IRPF presentada en 2015 correspondente al ejercco 2014 o, en su fecto, la últma dsponble. No obstante, cuando el tempo dcacón a la agrcultura l ttular la explotacón sea nferor al ejercco fscal en curso, podrán admtrse evaluacones renta basadas en cálculos teórcos, condconando todos sus efectos a su acredtacón posteror, una vez concludo el ejercco fscal y efectuada la claracón correspondente al msmo. 4. Agrcultor joven cottular una explotacón: Aquel que en su prmera nstalacón acce a la cottulardad una explotacón agrara conforme a las sguentes condcones: a) Que el ttular y el agrcultor joven acuern que éste compartrá las responsabldas gerencales, los resultados económcos la explotacón, los resgos nherentes a su gestón y las nversones que en ella se realcen, en una proporcón mínma l 50 por 100. Dcho acuerdo berá tener una duracón mínma ses años y formalzarse en escrtura públca. b) Que el ttular transmta al agrcultor joven, al menos, un terco su propedad en los elementos que ntegran la explotacón cuyo uso y aprovechamento contnuarán ntegrados en la msma. La transmsón la propedad berá nscrbrse en el Regstro la Propedad. Pág /49

3 BOLETÍN OFICIAL DE 5. Actvdad agrara: el conjunto trabajos que se requere para la obtencón productos agrícolas, ganaros y forestales. Asmsmo, se consrará como actvdad agrara la venta drecta por parte agrcultores la produccón propa sn transformacón o la prmera transformacón los msmos, cuyo producto fnal esté ncludo en el l "a38" anexo I l artículo 38 l Tratado Funconamento la Unón Europea, ntro los elementos que ntegran la explotacón, en mercados muncpales o en lugares que no sean establecmentos comercales permanentes, consrándose tambén actvdad agrara toda aquella que mplque la gestón o la dreccón y gerenca la explotacón. 6. Capactacón profesonal sufcente: Se consrará que una persona posee la capactacón agrara sufcente, cuando se encuentre ncludo en alguno los supuestos sguentes: a) Poseer ttulacón académca la rama Agrara. Como mínmo se requerrá estar en posesón l título Técnco un Cclo Formatvo Grado Medo Formacón Profesonal en la rama Agrara. b) Haber ejercdo la actvdad agrara durante al menos cnco años, habendo estado aflado durante los msmos en el correspondente régmen por la actvdad agrara ntro l Sstema la Segurdad Socal. c) Asstenca a cursos capactacón agrara con una duracón mínma 150 horas lectvas en materas relaconadas con la orentacón la explotacón. 7. Elementos la explotacón: Los benes nmuebles naturaleza rústca y cualesquera otros que son objeto aprovechamento agraro permanente; la vvenda con penncas agraras; las construccones e nstalacones agraras, ncluso naturaleza ndustral, y los ganados, máqunas y aperos ntegrados en la explotacón y afectos a la msma, cuyo aprovechamento y utlzacón corresponn a su ttular en régmen propedad, arrendamento, rechos uso y dsfrute e ncluso por mera toleranca su dueño. Asmsmo consttuyen elementos la explotacón todos los rechos y oblgacones que puedan corresponr a su ttular y se hallen afectos a la explotacón. 8. Explotacón agrara: El conjunto benes y rechos organzados empresaralmente por su ttular en el ejercco la actvdad agrara, prmordalmente con fnes mercado, y que consttuye en sí msma una undad técnco-económca. 9. Explotacón agrara prortara: Las explotacones nscrtas en el Catálogo Explotacones Agraras Prortaras Cantabra. Igualmente, las explotacones ttulardad compartda tendrán la condcón prortaras sempre que uno los dos ttulares sea agrcultor profesonal y la renta untara trabajo que se obtenga la explotacón no supere en un 50 % el máxmo establecdo en la legslacón correspondente para explotacones prortaras. 10. Explotacón agrara ttulardad compartda: es la undad económca, sn personaldad jurídca y susceptble mposcón a efectos fscales, que se consttuye por un matrmono o pareja unda por análoga relacón afectvdad, para la gestón conjunta la explotacón agrara, estando nscrta en el regstro ttulardad compartda acuerdo con las dsposcones la Ley 35/ octubre, sobre ttulardad compartda. 11. Explotacón con orentacón productva ganado vacuno leche: aquella que realza ventas por una cantdad mayor o gual a kg. 12. Explotacón ovno-caprno leche: aquella que obtene un margen bruto por dcha actvdad mayor al las restantes actvdas agraras la explotacón. 13. Explotacón en zonas montaña o en la Red Natura 2000: Aquellas en que al menos el 50% la superfce clarada en la últma solctud únca ayudas la PAC, se encuentre stuada en tales zonas, acuerdo con la clasfcacón muncpos que recoge el anexo correspondente la Orn anual la Solctud Únca. En caso no haber presentado solctud únca se termnará según la relacón parcelas ncludas en el Plan Mejora. 14. Explotacón agrara radcada en Cantabra: Cuando más l 50% la superfce clarada en la últma solctud únca ayudas la PAC este stuada en muncpos la Comundad Autónoma Cantabra. En caso no haber presentado solctud únca se termnará esta condcón según la relacón parcelas ncludas en el Plan Mejora. Pág /49

4 BOLETÍN OFICIAL DE 15. Indcador Públco Renta Efectos Múltples (IPREM): creado por el Real Decreto Legslatvo 3/2004, se revsa anualmente y srve para termnar la cuantía termnadas prestacones o para accer a termnados benefcos. 16. Pequeño agrcultor: El agrcultor a título prncpal cuya explotacón agrara no supere 12 undas dmensón europea (UDE) y cuya renta total sea gual o nferor al 75 por 100 la renta referenca. La renta se termnará conforme a la claracón l IRPF l últmo ejercco fscal. 17. Plan mejora: El conjunto nversones que, con carácter anual o pluranual, y con planteamentos técncos, económcos y fnanceros acuados, proyecta ntroducr el ttular la explotacón agrara para su mornzacón y la mejora su estructura. 18. Plan empresaral: El conjunto nversones que, con carácter anual o pluranual, y con planteamentos técncos, económcos y fnanceros acuados, proyecta ntroducr el joven agrcultor que se nstala por prmera vez como ttular una explotacón agrara. Debe recoger la stuacón ncal la explotacón agrícola, las dstntas fases y objetvos para su sarrollo y las actuacones prevstas relatvas a nversones, formacón o asesoramento, ncludas la sostenbldad medoambental y la efcenca los recursos. 19. Renta referenca: Indcador relatvo a los salaros brutos no agraros en España. La termnacón anual su cuantía se hará por el Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente, en concordanca con lo prevsto al respecto en la normatva la Unón Europea y tenendo en cuenta los datos salaros publcados por el Insttuto Naconal Estadístca. 20. Renta total l ttular la explotacón: La renta clarada como tal por el ttular la explotacón en el últmo ejercco fscal, excluyendo l cómputo los ncrementos y dsmnucones patrmonales. 21. Renta untara trabajo (RUT): El rendmento económco generado en la explotacón agrara que se atrbuye a la undad trabajo y que se obtene dvdendo, entre el número undas trabajo agraro dcadas a la explotacón, la cfra resultante sumar el margen neto o el excente neto la explotacón y el mporte los salaros pagados. 22. Ttular la explotacón: La persona físca o jurídca que ejerce la actvdad agrara, organzando los benes y rechos ntegrantes la explotacón con crteros empresarales y asumendo los resgos y las responsabldas cvl, socal y fscal que puedan rvarse la gestón la explotacón. 23. Undad trabajo agraro (UTA): El trabajo efectuado por una persona dcada a tempo completo durante un año a la actvdad agrara. Se fja en horas o lo que se termne por lo establecdo en la dsposcón fnal sexta la Ley 19/1995. A efectos su comprobacón efectva en ttular persona físca o soco profesonal entdad asocatva, se tendrán en cuenta los módulos actvdad por superfce dcada al cultvo o número cabezas ganado la explotacón que se recogen en el Anexo IX la Orn. 24. Vabldad económca la explotacón: Se consrará que una explotacón es vable económcamente cuando su RUT no sea nferor al 20 por 100 la renta referenca. Tambén se consrarán vables las explotacones nscrtas en el Catálogo Explotacones Agraras Prortaras Cantabra Agrcultor actvo a efectos las ayudas drectas: Las personas físcas o jurídcas, o grupos personas físcas o jurídcas s sus ngresos agraros dstntos los pagos drectos suponen, al menos, el 20% sus ngresos agraros totales en el perodo mpostvo dsponble más recente (regla 80-20) o en alguno los dos perodos mpostvos nmedatamente anterores; según se establece en el Real creto 1075/2014, 19 dcembre. Artículo 3. Líneas y condcones generales subvenconabldad. 1.- Serán subvenconables las sguentes líneas ayudas: a) Prmera Instalacón agrcultores jóvenes en las modaldas A o B, conforme a lo estpulado en el Capítulo II. Pág /49

5 BOLETÍN OFICIAL DE b) Inversones en explotacones agraras medante planes mejora, conforme a lo estpulado en el Capítulo III. c) Inversón en nstalacones y gastos conexos stnados a la fensa contra ataques lobos y osos, conforme a lo estpulado en el capítulo IV. A esta línea ayuda le será aplcacón todo lo señalado en los artículos 5, 7 a 9 y 11 a 15 que resulte pertnente en relacón con los fnes la msma. 2.- No podrán concerse smultáneamente a un msmo solctante las ayudas contempladas en el Capítulo II y las l Capítulo III, prmera nstalacón agrcultores jóvenes y planes mejora respectvamente. 3.- Las ayudas se concerán acuerdo con los prncpos publcdad, objetvdad, transparenca, gualdad y no dscrmnacón y medante el procedmento ordnaro concurrenca compettva. 4.- Para accer a las ayudas es requsto prevo que las nversones y gastos subvenconables propuestos no estén ejecutados. Solo serán subvenconados aquellos gastos o nversones realzadas con posterordad a la presentacón la solctud ayuda. 5. El Acta no nco se podrá solctar y tendrá valz a los efectos la presente Orn, una vez aberto el plazo convocatora y presentada la solctud ayuda. 6.- No obstante lo dspuesto en el párrafo anteror, serán subvenconables aquellos gastos realzados con carácter prevo a la presentacón la solctud rvados la obtencón la preceptva lcenca obra para el caso nversón que así lo exja, los gastos elaboracón los planes empresarales y planes mejora, así como los que se especfcan en los apartados a), b), c) y d) l artículo 19.1 esta Orn. 7.- El mporte total ayuda asocada a la justfcacón termnados gastos y/o nversones será el que resulte la nversón subvenconable valorada según los módulos máxmos y cuantías contendos en el Anexo V o los módulos que a estos efectos establezca el Comté Valoracón sobre las solctus ayuda. 8.- En las ayudas ncludas en el PDR, quedarán excludas l ámbto aplcacón esta Orn las empresas en crss acuerdo con las Drectrces Comuntaras sobre ayudas estatales salvamento y reestructuracón empresas en crss y las empresas que estén sujetas a una orn recuperacón pendente tras una csón preva la Comsón que haya clarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado nteror. Artículo 4. Fnancacón. 1. Las ayudas establecdas en la presente Orn, prevstas con una dotacón económca máxma total para esta convocatora euros serán: 1.1.Cofnancadas, según lo prevsto en el artículo 59 l Reglamento (UE) 1305/2013, la sguente manera: a) Prmera nstalacón jóvenes. El mporte total l gasto públco prevsto para esta medda es euros, cofnancados l sguente modo: euros a través l FEADER con las anualdas y cuantías sguentes: euros para el año 2016, euros para el año 2017, euros para el año 2019 y euros para el año euros a través l MAGRAMA con las anualdas y cuantías sguentes: euros para el año 2016, euros para el año euros para el año 2019 y euros para el año euros por parte la comundad Autónoma Cantabra con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma, con las anualdas y cuantías sguentes: euros para el año 2016, euros para el año 2017, euros para el año 2019 y euros para el año Pág /49

6 BOLETÍN OFICIAL DE A esta cantdad se añadrá una partda euros como fnancacón adconal con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma, con las anualdas y cuantías sguentes: euros para el año 2016 y euros para el año b) Planes mejora. El mporte total l gasto públco prevsto para esta medda es euros, cofnancados l sguente modo: euros a través l FEADER con las anualdas y cuantías sguentes: euros para el año 2016 y euros para el año euros a través l MAGRAMA con las anualdas y cuantías sguentes: euros para el año 2016 y euros para el año euros por parte la Comundad Autónoma Cantabra con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma, con las anualdas y cuantías sguente: euros para el año 2016 y euros para el año Las ayudas a nversón en nstalacones y gastos conexos stnados a la fensa contra ataques lobos y osos serán fnancadas: ,00 euros por la Comundad Autónoma Cantabra con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 para el año 2016, los cuales ,00 euros serán aportados por el Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente a través l Fondo Patrmono Natural y la Bodversdad. 2. En caso sobrante presupuestaro en alguna las meddas contempladas en el apartado anteror podrá utlzarse el excente en la otra s su presupuesto resulta fctaro, con la sguente prordad: Prmeras Instalacones. Planes mejora. Inversón en nstalacones y gastos conexos stnados a la fensa contra ataques lobos y osos. 3. La fnancacón estas ayudas se tramtarán conformdad con lo dspuesto en la Dsposcón Adconal Segunda la Ley 8/2008, 26 dcembre, Presupuestos Generales Cantabra, para 2009, modfcada por la dsposcón décma la Ley 4/2011, 29 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Así msmo, se condcona a la exstenca crédto acuado y sufcente en los ejerccos presupuestaros correspondentes. Artículo 5. Solctus y plazo. 1.- Las solctus ayuda, drgdas al consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, conforme a los molos los Anexos I o II, según proceda, junto con la documentacón que se talla en los msmos, berán presentarse en las Ofcnas Comarcales la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón, sn perjuco que puedan presentarse gualmente en los más lugares prevstos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- En el caso nversones en benes nmuebles se acompañara la lcenca obra, o ben certfcacón emtda por el secretaro muncpal acredtatva que para dcha obra no se precsa lcenca, acuerdo con los crteros clasfcacón que se establecen en el artículo 183 la Ley 2/2001, ornacón terrtoral y régmen urbanístco l suelo Cantabra. 3.- El plazo presentacón las solctus será un mes a contar a partr l día sguente al la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 4.- La presentacón la solctud conllevará, forma expresa, la autorzacón a la Dreccón General Desarrollo Rural para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal Pág /49

7 BOLETÍN OFICIAL DE la Admnstracón Trbutara por la Hacenda la Comundad Autónoma y por la Tesorería General la Segurdad Socal, así como los datos relatvos al nvel renta que acredten la condcón agrcultor profesonal, a los exclusvos efectos l segumento y control estas ayudas. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar entonces las certfcacones expeddas por los órganos competentes. 5.- S la solctud no reúne los requstos exgdos o se advrtese la exstenca fectos formales u omsón alguno los documentos exgdos, se requerrá al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo dez días hábles, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón, que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 71, la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 6. El plan empresaral y el plan mejora. 1.- El solctante berá presentar su solctud conforme al molo Anexo I o Anexo II según proceda. 2.- Cuando el solctante no acompañe su solctud l plan empresaral o plan mejora, con el contendo mínmo l Anexo IV, se entenrá que solcta que el msmo sea realzado por los servcos técncos la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. 3.- En el plazo dos meses s la presentacón la solctud, el personal técnco la Ofcna Comarcal correspondente requerrá al nteresado la documentacón precsa para realzar el plan, apercbéndole que en caso no aportarla en el plazo dez días hábles se entenrá que sste su solctud. 4.- Redactado el plan el solctante berá aceptar forma expresa el msmo, o ben presentar un plan alternatvo. Transcurrdo 15 días sn aceptar el plan propuesto, n presentar un plan alternatvo se entenrá que sste su solctud. 5.- Excepconalmente, la Ofcna Comarcal en aquellos casos en los que por la naturaleza la explotacón no pueda realzar el plan al sconocer los ndcadores oblgatoros, requerrá al nteresado su presentacón en el plazo un mes. Transcurrdo dcho plazo sn haber presentado el plan se entenrá que sste su solctud. Artículo 7. Instruccón. 1.- La Dreccón General Desarrollo Rural será el órgano competente para la nstruccón los expedentes, y podrá requerr al nteresado cualquer documentacón complementara para garantzar el cumplmento los requstos exgdos, tanto en la tramtacón su solctud como en la certfcacón y justfcacón, para el pago las ayudas. 2.- Se constturá un Comté Valoracón presddo por el jefe Servco Ayudas l Sector Agraro o persona que sgne el drector general Desarrollo Rural, e ntegrado por cuatro funconaros, dos Ofcnas Comarcales y otros dos l Servco Ayudas l sector Agraro, uno los cuales actuará como secretaro, con voz pero sn voto. Igualmente, se constturá un Comté técnco partaro ntegrado por técncos las Dreccones Desarrollo Rural y Montes y Bodversdad a fn valorar las solctus y aplcar el baremo puntuacón establecdo en el artículo 8 para la línea ayuda a nversones y gastos stnados a la fensa contra lobos y osos. 3.- El Comté Valoracón, a la vsta l número solctus que cumplen los requstos establecdos para ser benefcaro la ayuda solctada y, preva valoracón las msmas, acuerdo con los crteros y el baremo puntuacón establecdo en el artículo 8, procerá a su ornacón mayor a menor puntuacón para elaborar el pertnente nforme evaluacón. Amás, acuerdo con los artículos 23.2.j) y 27 la Ley Cantabra 10/2006, subvencones, será posble nstar la reformulacón solctus. 4.- El Comté Valoracón tambén podrá revsar las solctus ayuda a efectos aplcar una eventual moracón costes a las petcones pago presentadas o tramtadas por las Ofcnas Comarcales así como modular, con carácter prevo a la resolucón, aquellos gastos Pág /49

8 BOLETÍN OFICIAL DE o nversones que no estén recogdos en el Anexo VI. Igualmente, podrá valorar y, en su caso rechazar, la admsón proyectos que planteen dudas elegbldad o vabldad y sometan a su consracón preva los técncos las Ofcnas Comarcales así como resolver las dudas relatvas a la aplcacón l artículo 8 o a la valoracón los planes empresarales. 5.- El drector general Desarrollo Rural, a la vsta l expedente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón provsonal en su caso, bdamente motvada, que berá notfcarse a las personas nteresadas para que, en el plazo dez días, puedan presentar alegacones. 6.- Se podrá prescndr l trámte audenca cuando no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos n alegacones y pruebas que las aducdas por las personas nteresadas. En este caso la propuesta resolucón formulada tendrá carácter fntva. 7.- El drector general Desarrollo Rural, examnadas las alegacones expuestas por los nteresados, prevo nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón fntva que elevará al órgano competente para resolver. Artículo 8. Valoracón. Las solctus ayuda se puntuarán acuerdo al sguente baremo: 1) Crteros específcos para prmeras nstalacones: a) Instalacón en una explotacón cuyo plan empresaral contemple la realzacón gastos y/o nversones que superen el mporte máxmo ayuda: 30 puntos. b) Instalacón en una explotacón cuyo plan empresaral contemple la realzacón gastos y/o nversones mporte superor al básco e nferor al máxmo ayuda: 20 puntos. c) Instalacón en una explotacón cuyo plan empresaral contemple la realzacón gastos y/o nversones que osclen entre el 50% y el 100% l mporte básco la ayuda: 15 puntos. d) Instalacón en una explotacón que se encuentre nscrta en el Catálogo Explotacones Agraras Prortaras Cantabra en el momento la solctud: 5 puntos. e) Que el plan empresaral suponga la creacón empleo adconal a la mano obra l joven nstalado. 5 puntos. f) Plan Empresaral que ncluya accones nnovadoras (equpos efcenca energétca los sstemas produccón, ahorro energétco, conservacón l medo ambente, dsmnucón emsones contamnantes...): 3 puntos. g) Tener más 38 años a fecha solctud: 2,5 puntos. La edad se utlzará solo a los efectos sempate en el supuesto gualdad puntos. En dcho caso, será preferente el mayor edad. h) Instalacón como soco SAT o cooperatva a fecha solctud: 2,5 puntos. 2) Crteros específcos para planes mejora: a) Ser ttular una explotacón nscrta en el Catalogo Regonal Explotacones Agraras Prortaras Cantabra a fecha publcacón la presente Orn: 25 puntos. b) Solctantes sn resolucón aprobatora ayuda en las campañas 2013 y 2014: 10 puntos. c) Inversones que supongan adquscón nuevas tecnologías (equpos efcenca energétca los sstemas produccón, conservacón l medo ambente, dsmnucón emsones contamnantes...): 3 puntos. d) Que el ttular la explotacón a fecha solctud cumpla el crtero agrcultor joven y no lleve más 5 años nstalado s la fecha la solctud la ayuda: 2 puntos. e) Solctantes un plan mejora la campaña 2014 con resolucón favorable: 13 puntos. 3) Crteros comunes para prmera nstalacón y planes mejora: a) Más l 50 % la nversón precsa lcenca obra (solo edfcacón): 15 puntos. b) Ser ttular o nstalarse en una explotacón con orentacón productva ganado vacuno leche: 13 puntos. Pág /49

9 BOLETÍN OFICIAL DE c) Ser ttular o nstalarse en una explotacón que tenga como objeto uno los ncludos en el Anexo IX "Actvdas Dversfcacón Agrara Preferentes": 10 puntos. d) Ser ttular o nstalarse una explotacón ovno-caprno leche: 10 puntos. e) Ser ttular o nstalarse en una explotacón ganado vacuno, ovno, caprno o equno carne: 4 puntos. f) Ser ttular o nstalarse en una explotacón ecológca: 3 puntos. g) Por pertenecer a programas caldad y comercalzacón sus productos dstntos l ecológco. 2 puntos. h) Explotacones cuyo ttular sea una mujer o estén nscrtas en el regstro ttulardad compartda: 2 puntos. ) Ser ttular o nstalarse en una explotacón stuada en zona montaña o en la Red Natura 2000: 1 punto. j) Haber renuncado o no haber ejecutado la nversón subvenconada por causas mputables al benefcaro por encma l 50% en las convocatoras 2012 (-5 puntos), 2013 (-7 puntos) o 2014 (-10 puntos). 4) Crteros específcos para nversones y gastos prevencón daños producdos por lobo bérco y oso pardo. a) Agrcultor actvo (crtero comprobacón la solctud únca): 5 puntos. b) Actuacones ntro muncpos con mayor ncnca daños causados por estas especes (la relacón estos muncpos vene recogda en el Anexo XII): 4 puntos. c) Agrcultor joven: 1 punto. De producrse un empate entre solctantes se dará preferenca a las personas jurídcas sobre las personas físcas, y ntro ellas a las fecha consttucón más antgua o menor edad, respectvamente. El sempate en las solctus prmera nstalacón, se llevará a cabo asgnando la preferenca al solctante mayor edad. Artículo 9. Resolucón. 1.- De acuerdo con lo establecdo en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra en el caso que al menos una las ayudas rvadas la presente convocatora exceda ndvdual y untaramente consrada sesenta ml euros el Goberno Cantabra será el órgano competente para resolver. En los más casos el órgano competente para resolver será el Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón. 2.- El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón no podrá excer 6 meses a contar s la fecha fnalzacón l plazo que se establece en el artículo 6.3 para que la Ofcna Comarcal cumplmente el plan empresaral y/o mejora o 3 meses a contar s la fnalzacón l plazo solctud para la línea ayudas stnada a nstalacones y gastos relaconados con la lucha contra el oso y el lobo. El vencmento l plazo máxmo sn haberse notfcado la resolucón faculta a los nteresados para entenr sestmada la solctud concesón la subvencón. 3.- La resolucón la convocatora se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro mputacón, el benefcaro, el mporte la subvencón aprobada y su fnaldad. 4.- Contra la resolucón l Goberno Cantabra que pone fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse potestatvamente recurso reposcón ante el Goberno Cantabra en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, o ser mpugnadas drectamente ante la jursdccón contencoso-admnstratva, en cuyo caso el plazo nterposcón será dos meses a contar gualmente s el día sguente a la notfcacón la resolucón. 5.- Contra la resolucón l Consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, que no pone fn a la vía admnstratva, se podrá nterponer recurso alzada ante el Goberno Cantabra, en el plazo un mes a contar s el día sguente al su notfcacón. La resolucón l recurso alzada agotará la vía admnstratva, frente a la cual sólo cabrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. Pág /49

10 BOLETÍN OFICIAL DE 6.- Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón. Artículo 10. Plazos ejecucón y justfcacón l gasto o la nversón. 1.- En el caso nversones que hayan requerdo lcenca obra, plantacones o nversones naturaleza análoga cuya ejecucón ba realzarse necesaramente en una termnada época l año, el plazo para la ejecucón y justfcacón la nversón será, como máxmo, decocho meses s la fecha resolucón la concesón la ayuda. 2.- Para los más casos, el plazo ejecucón y justfcacón l gasto o la nversón será, como máxmo, ses meses s la fecha resolucón la concesón la ayuda. 3.- No obstante, s por crcunstancas excepconales bdamente justfcadas y sempre que no se perjudque rechos terceros, el benefcaro no pudera realzar y/o justfcar la nversón en el plazo establecdo, podrá solctar por escrto una amplacón l msmo antes su vencmento. Dcha solctud berá ndcar las causas que lo motvan y proponer el nuevo plazo para su ejecucón fntva. 5.- El órgano concente, preva valoracón las crcunstancas que motvan la solctud amplacón plazo, resolverá sobre la concesón o negacón la prórroga, sn que contra dcho acuerdo pueda nterponer recurso alguno. 6.- El plazo amplacón no podrá sobrepasar en más la mtad los plazos establecdos en el apartado 2 este artículo. Artículo 11. Control l gasto y pago. 1. Conforme al artículo 32.2 la Ley Cantabra 10/2006, Subvencones, solo se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón establecdo en el artículo anteror. Transcurrdo el plazo establecdo justfcacón sn haberse presentado la msma, se requerrá al benefcaro en los térmnos l artículo 70.3 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el reglamento subvencones sgnfcándole que, no hacerlo, se ncará el correspondente expedente pérdda l recho al cobro conforme al artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Serán admsbles las solctus pago cuando ncluyan alguna varacón las nversones propuestas en la solctud ayuda sempre que se trate modfcacones coherentes con el plan empresaral o mejora y no vayan en trmento la vabldad económca la explotacón n supongan un cambo respecto la apttud u orentacón productva la explotacón. Deberán contar con un nforme favorable l técnco u Ofcna Comarcal que realzó el estudo económco l proyecto y no generarán recho alguno al ncremento l mporte aprobado con la solctud ayuda. 3.- Justfcados los gastos o nversones subvenconadas, los técncos las Ofcnas Comarcales certfcarán la acuacón aquellas al plan empresaral o mejora propuesto, y en todo caso, a las condcones otorgamento la subvencón. Dcha certfcacón se hará extensva a las mejoras técncas ntroducdas, al gasto realzado conforme a la nversón aprobada y justfcada, y al cumplmento los requstos exgdos a los benefcaros las ayudas, así como cualquer varacón cuyo nforme técnco sea precso para acredtar que la nversón ejecutada es acor con la fnaldad la ayuda. 4.- Para aquellas nversones no contempladas en el Anexo VI.- "Módulos máxmos gastos o nversones", el comté valoracón podrá realzar la oportuna modulacón la nversón en base a la valoracón técnca oportuna l proyecto o la memora scrptva valorada, o ben, el mporte total la base mponble. En todos estos casos, el solctante berá aportar al menos tres facturas proforma bdamente talladas, con todas las característcas técncas la nversón que se trate. Igualmente, cuando el mporte la nversón aprobada supere la cuantía euros en el supuesto coste por ejecucón obra, o euros en el supuesto sumnstro Pág /49

11 BOLETÍN OFICIAL DE benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, el benefcaro berá presentar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con la solctud ayuda, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten. En los casos que concurran varas las crcunstancas valoracón anterores se elegrá sempre el mporte cuantía nferor. 5.- En los casos en los que el benefcaro no ejecute en su totaldad las nversones o el plan empresaral para el que ha solctado subvencón, se aplcarán los crteros reduccón y exclusón la ayuda contemplados en el artículo 63 l Reglamento (UE) nº 809/2014, 17 julo, que establece los procedmentos pago nbdo y sancones admnstratvas en relacón con las meddas ayuda al sarrollo rural contendas en el Reglamento (UE) nº 1305/ Una vez justfcados los gastos e nversones o el plan empresaral, comprobada la ejecucón acuada los msmos, así como acredtado el cumplmento l resto requstos exgdos, se procerá a tramtar la propuesta pago la ayuda. 7. La ayuda a la prmera nstalacón jóvenes se pagará en dos tramos. Una vez aprobado el plan empresaral, cumpldo el plazo establecdo para el cumplmento l prmer hto, se tramtará el pago la parte proporconal correspondente al grado ejecucón l msmo con un límte l 80% l mporte total la ayuda. A partr l tercer año a contar dcha fecha, preva comprobacón y evaluacón l grado cumplmento l plan empresaral, se abonará el 20 % restante. A estos efectos, un técnco la Consejería realzará una vsta comprobacón admnstratva y elevará el correspondente nforme. 8.- A efectos justfcar los gastos realzados por un joven que se nstala en una explotacón ndvdual o cottular, sólo se admtrán las facturas emtdas a su nombre como persona físca solctante la ayuda prmera nstalacón. En caso que el joven se nstale como soco una entdad asocatva, se admtrán tambén las facturas a nombre la socedad, asumendo en este caso la entdad una responsabldad soldara respecto las oblgacones y compromsos l benefcaro la ayuda. Artículo 12. Compatbldad. 1.- Las ayudas serán ncompatbles con cualquer otra ayuda o subvencón establecda por otras Admnstracones Públcas o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, salvo que expresamente esté prevsta y admtda su compatbldad. En todo caso, serán ncompatbles con las ayudas que para el msmo objeto puedan ser conceddas en vrtud otros regímenes ayuda comuntaros. 2.- Asmsmo, el mporte las ayudas o subvencones en nngún caso, podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. Artículo 13. Oblgacones los benefcaros. 1.- Los benefcaros las ayudas estarán sujetos a las sguentes oblgacones: a) Realzar las nversones o gastos subvenconados ntro l plazo conceddo y conforme a lo prevsto en el plan mejora aprobado, cumplendo, al menos, las condcones mínmas establecdas en el msmo así como los crteros subvenconabldad que para las nversones se establecen en el artículo 65 l Reglamento (UE) 1303/2013 (solctud preva a la ejecucón la operacón y gasto efectvo y abonado) y artículo 46 l Reglamento (UE) 1305/2013 en el caso nversones en nstalacones rego. b) Ejercer la actvdad agrara en la explotacón en las condcones vabldad prevstas en el plan empresaral durante al menos 5 años. c) Aportar la nformacón necesara relatva a los aspectos técnco-económcos, laborales y socales la explotacón, así como la referda a las ayudas percbdas al amparo la presente Orn, para la elaboracón ndcadores orentados al segumento y evaluacón las msmas. Pág /49

12 BOLETÍN OFICIAL DE d) Colocar en un lugar vsble la explotacón una placa explcatva, acuerdo con las normas gráfcas establecdas en el punto 2 l Anexo III l Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el Anexo VII esta Orn en el caso nversones que superen un coste total euros. e) Estar al corrente sus oblgacones trbutaras con la Hacenda Estatal y Autonómca y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago. f) Facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. g) Y en general cumplr con los restantes requstos y oblgacones que establecen los artículos 12 y 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2.- No se consrarán ncumpldos los compromsos l apartado b) l punto anteror, cuando concurran las sguentes categorías casos fuerza mayor o crcunstancas excepconales: a) Fallecmento l benefcaro. b) Que el benefcaro sea clarado en stuacón ncapacdad permanente en cualquera sus grados, o en stuacón nvalz provsonal o sufra una ncapacdad transtora duracón superor a ses meses. c) Expropacón una parte mportante la explotacón, s esta expropacón no era prevsble el día en que se suscrbó el compromso. d) Catástrofe natural grave que afecte consrablemente a las terras la explotacón. e) Destruccón accntal los edfcos para el ganado la explotacón. f) Epzoota que afecte a la totaldad o a parte l ganado l productor. g) Cualquer otra causa o crcunstanca análoga a las anterores que, a juco l órgano competente para la nstruccón, mposblte el cumplmento los compromsos adqurdos. Artículo 14. Invalz la resolucón, rentegros y sancones. 1.- Procerá la nuldad o anulabldad la resolucón concesón la ayuda en los casos prevstos en el artículo 37 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra procedendo la volucón las cantdas percbdas. 2.- Para la revocacón y, en su caso, rentegro las ayudas conceddas, se segurá el procedmento establecdo en el artículo 7 l Reglamento (UE) nº 809/2014 y Capítulo II l Título II la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3.- Procerá el rentegro la cantdad percbda y la exgenca los ntereses mora correspondentes, en funcón l tempo transcurrdo entre la fnalzacón l plazo pago para el benefcaro ndcado en la orn recuperacón y la fecha reembolso o duccón, en los casos contemplados en el artículo 38 la ctada Ley Subvencones Cantabra. 4.- En partcular en lo que se refere al ncumplmento la oblgacón establecda en el artículo b), ben sea por reduccón real efectvos, en aplcacón lo prevsto en el artículo 38.2 la menconada Ley, se establecen los sguentes porcentajes acumulatvos rentegro: a) Abandono la actvdad: 100%. b) Reduccón UDEs l 25% respecto a lo prevsto: 10%. c) Reduccón UDEs l 50% respecto a lo prevsto: 25%. d) Reduccón UDEs l 75% respecto a lo prevsto: 50%. e) Mantener menos l 75% las UTAs: 10%. f) Mantener menos l 50% las UTAs: 50%. 5.- El régmen sanconador será el prevsto en el Título IV la ctada Ley Cantabra 10/2006, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 63 l Reglamento (UE) n.º 809/2014. Pág /49

13 BOLETÍN OFICIAL DE 6.- En las actuacones prevencón daños, procerá el rentegro la cantdad percbda y la exgenca los ntereses mora correspondentes, s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por la Admnstracón la procenca l rentegro, en los casos contemplados en el artículo 38 la ctada Ley Subvencones Cantabra. Artículo 15. Controles. 1.- La Dreccón General Desarrollo Rural realzará los controles establecdos en el marco l Plan Cantabra controles Meddas Desarrollo Rural , conforme a lo dspuesto en el Plan Naconal Controles y al Reglamento (UE) n.º 809/2014, modo que el pago las ayudas reguladas por la presente Orn no se realzará hasta la fnalzacón los controles. 2.- Los ttulares las explotacones afectadas por los controles, tanto admnstratvos como sobre el terreno, estarán oblgados a colaborar en la realzacón los msmos. 3.- Los controles admnstratvos se realzarán sobre el 100 por 100 las solctus. 4.- Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo conformdad con los artículos 49 y sguentes l Reglamento (UE) nº 809/2014. Se controlará, al menos el 5% l gasto públco que cofnanca el FEADER y ha abonar el Organsmo Pagador cada año natural, selecconándose forma aleatora entre el 30 y el 40 % los gastos sometdos a control. Los controles sobre el terreno se harán forma mprevsta. No obstante, podrá avsarse antcpadamente a los ttulares las explotacones con un plazo no superor a las cuarenta y ocho horas. No serán admsbles excusas a la realzacón l control, salvo causa fuerza mayor comprobada "n stu" que berá quedar reflejada en el acta, en cuyo caso podrá realzarse el control una vez saparecda la msma. 5.- Las operacones relatvas a nversones fndas en el Programa Desarrollo Rural serán susceptbles meddas control a posteror con el fn comprobar la durabldad las operacones acuerdo con el artículo 71 l Reglamento (UE) 1303/2013, durante los 5 años sguentes al pago. Se controlará cada año, al menos, el 1% los gastos subvenconables correspondentes a las nversones u operacones para las que se haya efectuado el pago fnal hasta el momento. Formarán parte l unverso las operacones fnalzadas cuya fecha csón la fnancacón se encuentre ntro los 5 años anterores. 6.- Con npennca lo prevsto en los apartados anterores este artículo, todos los planes subvenconados al amparo lo dspuesto en la presente Orn serán evaluados por la Dreccón General Desarrollo Rural en un plazo máxmo 5 años a partr la fecha justfcacón la ayuda o, en el caso actvdas Dversfcacón Agrara Preferentes, durante al menos el plazo fjado en el Anexo IX. CAPÍTULO II INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES Artículo 16. Modaldas Instalacón. 1. Se concerán ayudas a las personas que pretendan nstalarse por prmera vez en una explotacón ndvdual, o ben como cottular o soco una entdad asocatva en alguna las sguentes modaldas: Modaldad A: Instalacón en explotacón nscrta o a nscrbr en el Catálogo Explotacones Agraras Prortaras Cantabra y que se converta en agrcultor profesonal. Modaldad B: Instalacón en explotacón agrara no prortara con orentacón productva dstnta l ganado vacuno. 2. La ayuda se concerá úncamente a las explotacones que se ajusten a la fncón mcroempresa y pequeñas empresas según se establece en el artículo 19.4 l Reglamento (UE) 1305/2013 (menos 50 trabajadores). Pág /49

14 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El benefcaro berá haber ncado su proceso nstalacón ntro los doce meses anterores a la presentacón su solctud ayuda, medante el cumplmento alguna las sguentes condcones: Haber fnalzado el curso teórco capactacón e ncorporacón a la actvdad agrara ofrecdo por la Consejería. Alta en la actvdad agrara, ben fscal en la Agenca Trbutara o en la Segurdad Socal. Inscrpcón la explotacón en el Regstro Explotacones Agraras o realzacón la claracón la PAC. Artículo 17.- Benefcaros. Podrán ser benefcaros estas ayudas las personas que cumplan los sguentes requstos: a) Tener cumpldo los decocho años y no haber cumpldo cuarenta y un años en el momento presentacón la solctud. b) No estar ya fntvamente nstalado consrando que ello no se ha producdo s no se ha alcanzado un grado vabldad superor al 20 % la renta referenca (modaldad A) o al 20 % la actvdad agrara por referenca al valor UTA l anexo X. c) Presentar un plan empresaral que muestre que a consecuenca la concesón la ayuda obtendrá su explotacón, como consecuenca la prmera nstalacón, una renta untara trabajo (RUT) procente las actvdas agraras gual o superor al 35% la renta referenca e nferor al 120% esta y mayor al IPREM anual. d) No poseer en el momento la presentacón la solctud, una renta total superor a tres veces el IPREM anual, solo en el caso ser solctante la modaldad B. Artículo 18.- Requstos exgdos a los benefcaros para el pago las ayudas. 1.- Como requsto prevo para percbr las ayudas que se huberan conceddo, los benefcaros berán cumplr antes l prmer plazo pago la ayuda los sguentes requstos: a) Tener capactacón profesonal sufcente en el momento la nstalacón o comprometerse a adqurrla en un plazo máxmo 36 meses contados a partr la fecha justfcacón la ayuda. En este caso, el cumplmento dcho requsto tendrá lugar en el momento realzar las comprobacones para el pago l segundo tramo según se recoge en el artículo 11.7 la presente Orn. b) Estar alta en el Sstema Especal para trabajadores por cuenta propa agraros l Régmen Especal Trabajadores Autónomos, salvo en aquellos casos bdamente acredtados en los que la Segurdad Socal no permta estar aflados en dcho sstema especal. c) Estar alta en el censo actvdas económcas l Mnstero Economía y compettvdad (molo 036 o 037), cuando se nstalen en una explotacón como ttular ndvdual. d) Cumplr las normas mínmas en matera medo ambente, hgene y benestar los anmales. Se exgrá nforme favorable la Ofcna Comarcal acredtatvo su cumplmento en el momento l prmer plazo pago la ayuda (Anexo XI). e) Instalarse en una explotacón que requera un volumen trabajo equvalente a una UTA (modaldad A) o a meda UTA (modaldad B) o comprometerse a que alcance dcho volumen en un plazo dos años s su nstalacón, consrando como tal la fecha aprobacón l prmer pago la ayuda. El control relatvo al tamaño la explotacón para justfcar la undad trabajo agraro o su parte proporconal, se comprobará a partr los valores recogdos en la tabla l Anexo X. f) Darse alta en el Regstro Explotacones Ganaras (REGA) y/o Agrícolas (REA). g) En caso que la ncorporacón sea una persona jurídca, el joven berá ejercer un control efectvo y a largo plazo la msma. Para verfcar que se ejerce este control se comprobará que su partcpacón en el captal socal es gual a la mtad l captal socal total o, como mínmo, es gual a la partcpacón mayor cualquer soco y amás forma parte la junta rectora u órgano goberno. Pág /49

15 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- Amás, los benefcaros la modaldad A berán cumplr los sguentes requstos: a) Adqurr la condcón agrcultor actvo en los térmnos l Reglamento (UE) 1307/2013 en el plazo máxmo los decocho meses sguentes a la fecha nstalacón (aprobacón l prmer pago la ayuda) y la agrcultor profesonal en el plazo máxmo dos años, salvo -en este caso- Actvdas Dversfcacón Agrara Preferentes que se estará a los plazos establecdos en la tercera columna l Anexo IX. b) Inscrbr la explotacón en el Catálogo Regonal Explotacones Agraras Prortaras en el plazo máxmo 2 años s la fecha aprobacón l prmer pago la ayuda, salvo en el caso Actvdas Dversfcacón Agrara Preferentes que se estará a los plazos establecdos en la tercera columna l Anexo IX. 3.- El ncumplmento los requstos establecdos en el apartado anteror, así como el ncumplmento la oblgacón establecda en el artículo 13.1.b) termnará el rentegro la subvencón percbda. Artículo 19.- Valoracón l plan empresaral. 1.- La aprobacón l plan empresaral no estará supedtada a una seleccón condconal termnados costes elegbles. No obstante, a título ejemplo, se señalan algunos los más acuados y/o coherentes con una prmera ncorporacón-tpo en Cantabra a efectos la valoracón l plan empresaral para mportes ayuda por encma la prma básca: a) Pago la prmera anualdad un contrato arrendamento terras u otros nmuebles uso agropecuaro. S el arrendamento es con opcón a compra, berán cumplrse las condcones y requstos establecdos en el artículo 13 a) l Reglamento (UE) 807/2014. b) Gastos notarales y regstrales rvados la prmera nstalacón. c) Gastos permsos, lcencas, proyectos y autorzacones admnstratvas orgnados por la nstalacón l benefcaro. d) Aportacón económca l joven a la entdad asocatva para su ntegracón como soco en la msma que resulte aplcacón, con los límtes establecdos en el apartado c) l punto 2 este artículo. e) Los gastos elaboracón l plan empresaral. f) Adquscón rechos produccón y rechos a prma carácter ndvdual y transferble conforme a la normatva vgente carácter sectoral que resulte aplcacón. En el caso explotacones vñedo, serán subvenconables los gastos realzados en la plantacón los rechos adqurdos. g) Adquscón terras, en la medda necesara para llevar a efecto la nstalacón conforme al plan empresaral. h) Acuacón l captal explotacón al objeto cumplr lo establecdo en el artículo 18.1.g). ) La construccón, adquscón (ncludo el arrendamento fnancero) o mejora benes nmuebles con exclusón la vvenda. Artículo 20.- Cuantía las ayudas. 1.- La ayuda comprenrá una prma básca a tanto alzado y una prma complementara varable cuya cuantía penrá l plan empresaral aprobado, con las sguentes cuantías máxmas: MODALIDAD A. PRIMA BÁSICA: PRIMA COMPLEMENTARIA: - Para una nversón y/o gasto gual o mayor al 220% la prma básca: euros. - Para nversón y/o gasto menor al 220% y mayor o gual al 200% la prma básca: euros. - Para una nversón y/o gasto menor al 200% y mayor o gual al 175% la prma básca: euros. Pág /49

16 BOLETÍN OFICIAL DE - Para una nversón y/o gasto menor al 175% y mayor o gual al 150% la prma básca: euros. - Para una nversón y/o gasto menor al 150% y mayor o gual al 125% la prma básca: euros. - Para una nversón y/o gasto menor al 125% y mayor o gual al 100% la prma básca: euros. MODALIDAD B. PRIMA BÁSICA: PRIMA COMPLEMENTARIA: Para una nversón y/o gasto gual o mayor al 200% la prma básca: euros. Para una nversón y/o gasto menor al 200% y mayor o gual al 164 % la prma básca: euros. Para una nversón y/o gasto menor al 164% y mayor o gual 133% la prma básca: euros. Para una nversón y/o gasto menor al 133% y mayor o gual al 100% la prma básca: euros. 2.- No obstante lo dspuesto en el apartado anteror, cuando se produzca la nstalacón uno o varos jóvenes en una msma explotacón ya consttuda o por consttur, estas ayudas se podrán otorgar forma íntegra a cada joven solctante que se nstale, en la cuantía que le corresponda. En este caso, el número UTA requerdas be ser gual o mayor al jóvenes que se nstalan y todos ellos berán cumplr los requstos la fncón joven agrcultor l artículo Cuando computando al joven que se ncorpora a una explotacón asocatva el número UTA sea nferor al número total socos, el solctante berá ncorporar necesaramente una UTA a la explotacón conforme a los módulos l Anexo IX. CAPÍTULO III MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA Artículo 21. Benefcaros. 1.- Podrán ser benefcaros esta ayuda las personas físcas o jurídcas que, en el momento la presentacón la solctud, sean ttulares una explotacón agrara radcada en Cantabra y cumplan la condcón agrcultor actvo en los térmnos l Reglamento (UE) 1307/2013, amás los sguentes requstos: a) Presentar un plan mejora la explotacón con el contendo mínmo que se talla en el Anexo V. b) Estar alta en el censo actvdas económcas l Mnstero Economía y Compettvdad (molo 036 o 037). c) Cumplr en su explotacón las normas mínmas en matera medo ambente, hgene y benestar los anmales. Con la solctud, se exgrá nforme favorable la Ofcna Comarcal acredtatvo su cumplmento (Anexo X). 2.- Los ttulares explotacones que tengan la condcón personas físcas, berán cumplr amás los sguentes requstos en el momento la presentacón la solctud: a) Tener decocho años cumpldos y no haber cumpldo sesenta y cnco. b) Ser agrcultor profesonal, salvo que se trate un joven benefcaro una ayuda prmera nstalacón que se encuentre en plazo para adqurr dcha condcón conforme al artículo 18.2.a) esta Orn. c) Estar alta en el Sstema Especal para trabajadores por cuenta propa agraros l Régmen Especal Trabajadores Autónomos, salvo en aquellos casos bdamente acredtados en los que la Segurdad Socal no permta estar aflados en dcho sstema especal. d) Poseer capactacón profesonal sufcente, salvo que se trate un joven benefcaro una ayuda prmera nstalacón que se encuentre en plazo para adqurr dcha condcón conforme al artículo 18.1.a) esta Orn. Pág /49

17 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 22. Inversones subvenconables y exceptuadas. 1.- Las ayudas se stnarán a las nversones agrícolas o ganaras ncludas en el plan mejora la explotacón que se especfcan en el Anexo V que se stnarán a: a) La mejora las condcones vda y trabajo los agrcultores y los empleados las explotacones, dcándose en exclusva a la mejora las práctcas agraras y tareas rvadas la explotacón agrara. b) La mejora cualtatva y la reornacón la produccón prmara en funcón las necesdas l mercado y, en su caso, con vstas a la adaptacón a las normas comuntaras caldad, al objeto consegur la dversfcacón agrara. c) La adaptacón las explotacones con vstas a reducr los costes produccón, ahorrar energía o agua, o la ncorporacón nuevas tecnologías, ncludas las nformatzacón y telemátca. Cuando entre estas nversones se ncluyan nfraestructuras bomasa o energía renovable en general, berán cumplr las condcones y requstos establecdos en el artículo 13 a) l Reglamento (UE) 807/2014. d) La mejora las condcones hgene las explotacones ganaras y benestar los anmales, la proteccón y mejora l suelo la cuberta vegetal y l medo ambente. e) Cuando entre las nversones se ncluya maqunara o equpo mecánco fjo éstos berán cumplr los sguentes requstos: Estar homologados cuando así lo exja la normatva específca. Estar nscrtos en el regstro correspondente la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. Ser prmera adquscón y que el solctante sea el prmer comprador. La cuantía máxma ayuda por compra maqunara o equpos tendrá un límte máxmo euros por explotacón que justfque una UTA trabajo y euros para las explotacones que justfquen dos o más UTAs. El control relatvo al tamaño la explotacón para justfcar la undad trabajo agraro o su parte proporconal, se comprobará a partr los valores recogdos en la tabla l Anexo X. No se subvenconará la compra maqunara cuando ya exsta la máquna o equpo que se trate en la explotacón l solctante y su antgüedad sea menor a 10 años o su uso no se justfque por el tamaño o manejo la explotacón. f) Los gastos proyecto, consultoría, dreccones obra y estudos vabldad no podrán ser superores al 12% la nversón subvenconable. 2.- No se concerán ayudas por mporte nferor a euros, n para las nversones que, npendentemente su mporte, tengan por objeto: a) Compra terras. b) La compra edfcos e nstalacones. c) Las smple susttucón, salvo s la nueva adquscón correspon a equpos o maqunara dstntos a los anterores por la tecnología utlzada o por su rendmento conforme a lo dspuesto en el Marco Naconal. d). No se concerán ayudas para cumplr con los nuevos requstos mpuestos por el recho la Unón, prevsta en el artículo 17.6 l Reglamento (UE) 1305/2013. En el caso maqunara, no se consrará smple susttucón s una vez transcurrdos 10 años s la fecha su regstro en ROMA cuando sea susceptble ser nscrta, conforme a lo establecdo en el Real Decreto 1013/2009, 19 juno, sobre caracterzacón y regstro maqunara agrícola, o en su fecto la adquscón, se adquere otra máquna que no srva al menos para los msmos trabajos y cuente con mejora tecnológca sustancal. Así msmo la máquna a susttur, sempre que la normatva así lo requera, berá haber estado nscrta en el regstro correspondente la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón a nombre l solctante al menos durante el año anteror al la fecha publcacón la convocatora la ayuda. e) No serán subvenconables los vehículos transporte ncludos los remolques para transporte ganado. Pág /49

18 BOLETÍN OFICIAL DE f) Compra rechos produccón agrícola, anmales y plantas anuales y su plantacón, conforme a lo dspuesto en el artículo 55 l Reglamento (CE) n.º 1974/2006 la Comsón 15 dcembre. g) Obras drenaje o equpo y obras regadío, salvo s esas nversones generan una reduccón l uso agua l 25% como mínmo. h) Las partes l conjunto una nversón, ncadas o realzadas con anterordad al acta no nco. ) Los meros gastos conservacón y mantenmento o los rvados actvdas funconamento la explotacón. j) Planes mejora con vñedos que no dspongan la preceptva autorzacón plantacón la Consejería Medo Rural, Pesca y Almentacón. en el momento presentacón la solctud. k) No será auxlable nngún otro gasto los recogdos como no subvenconables en el artículo 45 l Reglamento (UE) 1305/2013. Artículo 23. Requstos exgdos a los benefcaros las ayudas. 1.- En el caso las Comundas Benes o personas jurídcas, cuando la explotacón no esté nscrta en el Catálogo Explotacones Agraras Prortaras, berá nscrbrse antes la justfcacón la nversón, salvo en el caso Actvdas Dversfcacón Agrara Preferentes que se estará a los plazos establecdos en la tercera columna l Anexo IX. 2.- El ncumplmento l requsto establecdo en el apartado anteror, así como el ncumplmento la oblgacón establecda en el artículo 13.1.b) termnará el rentegro la subvencón percbda. Artículo 24. Cuantía las ayudas. 1.- Sn perjuco las lmtacones señaladas en el artículo 22.1.f) y 22.2, se concerá una ayuda l 40% la nversón subvenconada. 2.- Se aplcará un ncremento l 10% por las sguentes crcunstancas: a) Ttulares explotacones ubcadas en zonas montaña y zonas ncludas en la Red Natura 2000 conforme a las lstas a las que hace referenca el artículo 32 l Reglamento (UE) nº 1305/2013. b) Ttulares explotacón que tengan la condcón agrcultor joven y no lleve establecdo más cnco años s la fecha solctud la ayuda. 3.- Los porcentajes expresados en el apartado anteror serán acumulatvos. 4.- Cuando exstan ayudas naconales para la renovacón l parque regonal tractores agrícolas, medante el achatarramento los más antguos y su susttucón por nuevos tractores con mayor efcenca energétca y menor contamnacón ambental, así como para fomentar la dfusón nuevas tecnologías, medante ayudas para la adquscón, por parte asocacones agrcultores, máqunas y equpos agraros que supongan una nnovacón tecnológca, éstas serán compatbles con las contendas en esta medda, sempre que la acumulacón ayudas no supere los máxmos autorzados. 5.- Los mportes máxmos nversón subvenconable, para este período programacón serán los sguentes: a) Ttular persona físca o comundad benes: euros por cada undad trabajo agraro (UTA) que tenga la explotacón en la stuacón anteror a la realzacón l plan mejora, con el límte máxmo 2 UTAs y euros por explotacón. Cuando se trate planes mejora agrcultores jóvenes que se presenten smultáneamente a la prmera nstalacón, dcho límte se calculará en funcón l número UTAs correspondentes a la stuacón posteror a la realzacón l plan mejora. Pág /49

19 BOLETÍN OFICIAL DE b) Ttular persona jurídca: el límte anteror 2 UTAs por explotacón y euros por UTA se podrá aplcar a cada uno los socos que cumplan la condcón agrcultor profesonal (AP) en la stuacón la explotacón anteror a la realzacón l plan mejora, hasta un máxmo 4 socos AP, es cr, 8 UTAs y euros por explotacón. c) El control relatvo al tamaño la explotacón para justfcar la undad trabajo agraro o su parte proporconal, se comprobará a partr los valores recogdos en la tabla l Anexo X. 6.- Durante el período programacón podrán aprobarse un máxmo 3 planes por explotacón y benefcaro. 7.- A estos efectos se atrburán a una sola explotacón benefcara el conjunto planes nversones agraras realzadas por cualquer ttular la msma. 8.- No podrán presentarse nuevas solctus para planes mejora hasta que no hayan sdo certfcadas las nversones prevstas en el plan mejora anteror. CAPÍTULO IV INSTALACIONES Y GASTOS EN ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS PRODU- CIDOS POR LOBO IBÉRICO Y OSO PARDO Artículo 25. Benefcaros. 1.- Podrán ser benefcaros esta ayuda las personas físcas o jurídcas que, en el momento la presentacón la solctud, sean ttulares una explotacón ganara y/o apícola radcada ntro l área dstrbucón dchas especes en Cantabra y cumplan las condcones admsbldad establecdas para la ayuda mornzacón explotacones. 2. De conformdad con lo dspuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 la Comsón 25 juno 2014, los benefcaros berán cumplr los sguentes requstos: a) ser mcroempresas, pequeñas y medanas empresas (PYME) actvas en el sector la produccón agrara prmara. b) no estar sujetas a una orn recuperacón pendente tras una csón preva la Comsón Europea que haya clarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado nteror. c) no tratarse empresas en crss conforme a la fncón contenda en el artículo 2.14 l menconado Reglamento. Artículo 26. Inversones subvenconables 1.- Proteccón colmenares: Se segurá el método establecdo en la fcha Técnca l Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente para la proteccón colmenares: nteraccones l oso pardo (Ursus arctos). Instalacón una red o malla electrfcada 1,5 metros altura clavada en el suelo medante postes plástco; la malla se conecta con un energzador con batería recargada con panel fotovoltaco con un voltaje salda meda 9,2 kv. Instalacón un cerramento electrfcado cerrado 5 cables acero o alumno (con dámetro 2 mm cada cable) medante postes, sendo los 2 centrales los que actúan como terras para asegurar una toma terra correcta en suelos con poca o nula humedad. El prmero es stuado a 25 cm l suelo, el segundo, a 50 cm, el tercero, a 80 cm, el cuarto a 1,1 m y el qunto, a 1,5 m. Se almenta, como en el caso anteror, con un energzador con batería recargada con panel fotovoltaco con un voltaje salda meda 9,2 kv. Inversón máxma subvenconable: Mantenmento perros mastnes para la fensa l ganado: Se trata una subvencón a tanto alzado para el mantenmento perros mastnes. Se establecen los sguentes máxmos subvenconables: 1 perro/explotacón para explotacones con más 49 cabezas y menos 150 cabezas ganado ovno y/o caprno y para Pág /49

20 BOLETÍN OFICIAL DE explotacones más 15 y menos 50 cabezas para ganado bovno. Para el resto explotacones será subvenconable el mantenmento 1 mastín más por cada 100 cabezas más ganado ovno y/o caprno y por cada 50 más ganado bovno, sendo el máxmo subvenconable 5 mastnes. A tal fn, el número cabezas la explotacón se termnará, para explotacones ganado ovno y/o caprno con el censo a 1 enero l año presentacón la solctud, y para el ganado bovno, los anmales nscrtos en el Regstro Explotacones Ganaras, el día la presentacón la Solctud ayuda. Así msmo, se presentará justfcante regstro los mastnes objeto subvencón en el Regstro Anmales Compañía Cantabra (RACIC). Importe subvencón: 300 /mastín. 3.- Construccón cercados para la fensa l ganado ovno y caprno (se segurá el método establecdo en las fchas técncas l Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente). Inversón máxma subvenconable: euros. Artículo 27. Cuantía las ayudas. Se concerá una ayuda fnal l 75% l gasto y/o nversón realzada aplcada a los módulos máxmos nversón prevstos en el Anexo VI. Dsposcón fnal prmera.- Facultas sarrollo. Se autorza al drector general Desarrollo Rural a cuantfcar los márgenes brutos las actvdas, así como los módulos máxmos nversón prevstos en el Anexo VI. Asmsmo se le faculta a dctar cuantas resolucones sean necesaras para la aplcacón la presente Orn. Dsposcón fnal segunda.- Renta Referenca. La cuantía quedará fjada anualmente por Orn l Mnstero Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente. Dsposcón fnal tercera.- La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 9 septembre El consejero Medo Rural, Pesca y Almentacón, Jesús Mguel Ora Díaz. Pág /49

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/65/2014, 18 dcembre, por la que se convoca una beca formacón para lcencados en Derecho en la Secretaría General Sandad y Servcos Socales. Sendo nterés

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora ayudas personales en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/36/2010, 18 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2010 subvencones l programa

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/112/2014, 18 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca formacón práctca

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/35/2011, 22 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2012 subvencones stnadas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Superor, en la

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/21/2013, 1 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Resolucón 22 septembre 2010 por la que se convocan exámenes para la obtencón los carnés nstalador

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/47/2013, 31 julo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvencones a las

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/74/2016, 21 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones para la realzacón cursos domas en el extranjero. El estudo

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/10/2014, 13 marzo, por la que se aprueban las bases generales y se convocan para el año 2014 dos becas formacón práctca en el

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Convocatora Cursos Incorporacón a la

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/9/2014, 14 marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatora subvencones a Entdas Locales stnadas a fnancar nversones

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/14/2016, 22 abrl 2016, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones stnadas a la conclacón la vda laboral, famlar y personal mujeres trabajadoras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/114/2014, 18 dcembre, que establece las bases reguladoras l Programa Incacón a la Profesón Docente No Unverstara la Consejería Educacón,Cultura

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/3/2013, 4 marzo, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante promocón nterna,

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/26/2014, 11 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2014-2015 la convocatora

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/18/2014, 7 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones para

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Orn MED/5/2014, 24 febrero, por la que se establecen las bases y se convoca el concurso dseño la mascota l programa

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/20/2015, 18 mayo 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/44/2014, 9 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2014 subvencones para la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO Aprobacón fntva la Ornanza General reguladora Subvencones para Fnaldas Culturales, Deportvas y Obras Realzadas por Asocacones sn Ánmo Lucro. Al no haberse presentado reclamacones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/20/2016, 9 juno, por la que se convocan las subvencones stnadas a fnancar proyectos fomento la bccleta en centros educatvos

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/60/2016, 8 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas locales y entdas prvadas

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/37/2015, 5 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015 subvencones l programa

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/38/2011, 28 dcembre 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Correccón errores a la Orn SAN/20/2015, 9 marzo, por la que se convoca el concurso mértos para la autorzacón nuevas ofcnas farmaca en Cantabra.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Decreto 617/2015 por el que se aprueba las bases y convocatora subvencones a entdas socales sn ánmo lucro para la realzacón actvdas nterés socal, equpamento o mantenmento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/34/2013, 14 agosto 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones l año 2013 un programa

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/10/2015, 5 enero, que establece las bases reguladoras y convoca una beca postgraduado stnada a la formacón e nvestgacón en matera educacón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL Bases y convocatora para la provsón una plaza nterventor como funconaro nterno. Prmera. El objeto la presente convocatora es la provsón como funconaro nterno, medante

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MERUELO

AYUNTAMIENTO DE MERUELO AYUNTAMIENTO DE MERUELO Aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles. Al no haberse presentado alegacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 72/2014, 13 novembre, por el que se regula la concesón drecta subvencones l RENUEVA vehículo profesonal, para la adquscón vehículos comercales e ndustrales

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2013, 28 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones a las empresas

Más detalles

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Orn IND/17/2010, 9 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones a la nversón ndustral

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS UNIVERSIDAD DE Resolucón 15 juno 2015 por la que se convoca concurso públco para la provsón plazas personal docente contratado temporal en régmen

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/06/2014, 14 enero 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas a fomentar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/23/2016, 9 juno, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones para la mplantacón l Proyecto Objetvo Cero Accntes Trabajo: Integracón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema sarrollo profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/32/2014, 23 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvencones para la realzacón cursos domas para el año 2014.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/28/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora de subvencones del premo apadrna un monumento.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2014, 11 septembre, por el que se regulan las subvencones a la rehabltacón vvendas, a la promocón alojamentos protegdos, a la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/9/2015, 2 enero, que establece las bases reguladoras y convoca una beca postgraduado en la Dreccón General Ornacón e Innovacón Educatva la Consejería

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/4/2015, 26 enero, por la que se convocan pruebas selectvas para el ngreso, medante

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Decreto Alcaldía 546/2015, por el que se convocan subvencones para actvdas culturales sn ánmo lucro durante el año 2015. Expente CUL/78/2015. Con

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 22 de agosto de 2018 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos para su acredtacón como Escuelas Promotoras de Salud

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/5/2012, 13 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2012 la línea

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón Becas y Ayudas al Estudo. El Pleno este Ayuntamento Lérganes en sesón ordnara fecha 13 novembre 2013, aprobó

Más detalles

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 - Unversdad Euskal Herrko del País Vasco Unbertstatea NORMATIVA PARA SOCRATES/ERASMUS Y DEMÁS PROGRAMAS DE MOVILIDAD AL EXTRANJERO DE ALUMNOS (Aprobada en Junta de Facultad del día 12 de marzo de 2002) La

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/48/2014, 8 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/03/16, 15 enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas para postgraduados stnadas a mpulsar la Especalzacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn MED/11/2015, 18 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones a

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva los Estatutos l Organsmo Autónomo local Resnca Muncpal. El Pleno l Ayuntamento Castro Urdales, en sesón Ordnara fecha 6 septembre 2011, acordó aprobar expresamente,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca la segunda fase la convocatora l procedmento reconocmento grados I, II, III y IV en el sstema sarrollo profesonal l personal al servco las

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se abre el plazo presentacón solctus para formar parte las lstas Promocón Interna Temporal en las

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/8/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones para fomento l

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER Resolucón por la que se efectúa convocatora públca la oposcón para cubrr, con carácter temporal, 1 plaza Responsable

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/4/2014, 18 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2014 la línea

Más detalles