Bogotá, Doctor MARIO MEJIA CARDONA Subdirector de Operaciones. Calle 7 No Bogotá, D.C.
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1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Numere R~di~~cian:2-2ü12-Ü46949 fechd Hdciicdcien: :17:~5 De~tine:1285-PRE3IDENCIA DE LA RtPUBLICA Origen:DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL Ne.relie~:l Ne. Anexe~:ü4 Bogotá, Doctor MARIO MEJIA CARDONA Subdirector de Operaciones Departamento Administrativo Calle 7 No Bogotá, D.C. de la Presidencia de la República Asunto: Aprobación de la operación presupuestal contenida en la Resolución No de Rad: Apreciado doctor: De manera atenta, le comunico que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4836 de 2011, mediante el cual se modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 2005, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, imparte aprobación a la operación presupuestal contenida en la Resolución N 4371 del 17 de diciembre de 2012, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de ese órgano, con Recursos Nación para la vigencia fiscal de 2012, por valor de $ , contenidos en el Presupuesto General de la Nación. Según lo dispuesto en artículo del Decreto mencionado, el jefe del órgano responderá por la legalidad del acto en mención. Esta modificación presupuestal cuenta con concepto favorable de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, expedido por medio del oficio No de diciembre 12 de 2012; y se realiza con el propósito de que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE distribuya recursos de los proyectos "Asistencia Técnica al Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH", "Fortalecimiento de la Instancia Técnica Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal", "Fortalecimiento Acción Integral contra Minas Antipersonal Nacional", y "Desarrollo de la Política Intersectorial de Prevención de Reclutamiento Nivel Nacional", al proyecto "Aportes al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Nacional", y se encuentran disponibles para ser contracredítados de acuerdo con los certificados de disponibilidad presupuestal No del 07 de diciembre de 2012 y NO.2012 del11 de diciembre de Carrera 8 No. 6C 38 Bogotá Código Postal Conmutador (571) atencioncliente@minhacienda.gov.co D.C. Colombia
2 Continuación oficio Aprobación traslado. Resolución No de 2012 Re!: Página 2 de:2 Finalmente le informo que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 0 del Decreto 1957 de 2007, modificado por el artículo 3 0 del Decreto 4836 de ' Cordialmente, Anexos: Original de la Resolución No de 2012, en cuatro (4) folios. Copia: Dr. Carlos Eduardo Acosta Moyana - Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas, Contraloria General de la República, Avenida carreira 60 No Centro Comercial Gran Estación 11. REVISÓ: Ornar Mont?ya I DianWénez.~ ELABORO: Andrea Paez ForercY.f f'~ N Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal Conmutador (57 1) atencioncliente@minhacienda.gov.co
3 ..< PRESIDENCIA REPUBLlCA DE COLOMBIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCION NÚMERO DE mc Por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal de 2012 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 29 del Decreto 4730 de diciembre 28 de 2005 modificado por el Decreto 4836 de 2011 y CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de Que el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado con el Decreto 4836 de diciembre 21 de 2011, "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación... " La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizara los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación..' f. l' - '"JO!,(' :'ihi,\ 1r.,. ~1~t'.~ )1'\~ 1.'->1.. ~'f,"!"''''.c Los Jefes de los órganos responderán por ~~!:~~"mención. ~ ~..}!fft;~t~:::~.>""">~1:r~
4 l',,1' ". ' ~.
5 .., RESOLUCION NÚMERO ~3 7 1 de 2012 Hoja N. 2 1'7 OIC Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2012" Parágrafo: La Dirección General del Presupuesto Publico Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Publicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de inversión" Que el artículo 9 del Decreto 4836 de diciembre 21 de 2011, establece: "Administración fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador de gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de los recursos al citado fondo. Los recursos se entienden ejecutados con su giro al fondo Nacional de Calamidades y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula" Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece "(...) Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto - Ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riego de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto (...)". Así mismo el parágrafo 1 del articulo 47 menciona "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, instituciones publicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)" Que el artículo 96 dejo vigente el inciso primero del Artículo 70 del Decreto Ley 919 de Que mediante oficio de octubre 25 de 2012, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dirigido al Director Nacional del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicita recursos para atender la segunda temporada de lluvias de 2012, que inicio el pasado 1 de octubre del año en curso, de conformidad con la información del IDEAM en la cual expresa que actualmente nos encontramos en la fase de transición de la temporada seca hacia la segunda temporada lluviosa del año en el centro y sur de las regiones Andina y Pacífica, la cual se consolidará en la segunda semana de octubre y noviembre del presente año. En las regiones Caribe, norte de la Costa Pacífica y la Orinoquía, continuará la actual temporada lluviosa hasta noviembre. En el caso de la región Caribe, continuaría la presencia de vendavales, particularmente en poblaciones localizadas al sur de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre y Cesar. Que mediante oficio número de diciembre 12 de 2012, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado.?e recursos por.,\vaiq!~ff ~~tj~~p~\.~7t? Pres~pue~to de Ga~to~ de Inv~rslon del Departa.,n... 1S!I~'06e ""1a "" PreSidencia de la Repubhca provenientes d,e recursos Naclo '....,-,,,.puja.tb,...,~u.~i
6 . ',--. ~
7 ",', RESOLUCION NÚMERO de 2012 Hoja N DIC Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2012" Que se hace necesario adelantar los ajustes presupuestales correspondientes con el fin de disponer de recursos para destinarlos a la prevención y atención de desastres. Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal de 2012, existen recursos que por estar libres de afectación presupuestal pueden ser contracreditados. Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expidió los certificados de disponibilidad presupuestal Tipo Modificación Presupuestal números 1812 de diciembre 07 por la suma de $ y 2012 de diciembre 11 por la suma de $ , para un valor total de $ R E S U E L V E: ARTICULO 1. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de Setecientos doce millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos mlcte ($ ) en el presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2012, así: CONTRACRÉDITOS SECCiÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTiÓN GENERAL PROG SUBP PROY SPRY REC NOMBRE APORTE, '. ",.' I... '. ',' NACIONAL., 520 ADMINISTRACIOfll, ATENCION, CONTROL y.,., " " ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA,LA,:::::' ADMlNISTRAC'QN DEL ESTADO "...,.,',. $7,12~ INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO $ ASISTENCIA TECNICA AL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y DIH FORTALECIMIENTO DE LA INSTANCIA TECNICA NACIONAL DE ACCION INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL FORTALECIMIENTO ACCION INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL NACIONAL DESARROLLO DE LA POLlTICA INTERSECTORIAL DE PREVENCION DE RECLUTAMIENTO NIVEL NACIONAL TOTAL CONTRACREDITOS $ ARTICULO 2. Con base en el contracredito del artículo anterior, abrir el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: 60 TOTAL CONTRACREDITOS
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9 ..., RESOLUCION NÚMERO de 2012 Hoja N DIC Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2012" Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 17 OlC t-fj1c3.30ccllo /JlfA'rtMESA ZULETA ftj Director ~C<I'" APROBADO: FERNAN O JI ENEZ RODRIGUEZ Director General del Presupuesto Público Nacional Elaboró: Gonzalo Quintero Perilla Aprobó: Mario Mejia Cardona
10 t ~.;' : ' ;...'.,;, - <..-~".'
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~ PROSPERIDAD 'liiparatodos 5.3.0.1 Bogotá, t 7 Die 2012 Doctor MARIO MEJIA CARDONA Subdirector de Dperaclones Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Calle 7 No. 6-54 Bogotá, D.C.
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