LA NUEVA REFORMA AL SISTEMA DE SALUD DE COLOMBIA

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1 SEPARATA ESPECIAL SEGURÍSIMO TERCER TRIMESTRE 2011 LA NUEVA REFORMA AL SISTEMA DE SALUD DE COLOMBIA

2 PRINCIPIOS BASICOS Colombia realizó en Diciembre de una de las reformas más importantes de Latinoamérica en materia de cobertura y prestación de servicios, y a diferencia de reformas como la chilena, un ingrediente único como es la solidaridad llevaron al país a adaptar esquemas de prestación de servicios, contratación de personal de salud y acceso de la población que con el tiempo hicieron del sistema colombiano un modelo único y financieramente desequilibrante Dentro de los principios básicos de la Seguridad Social de Colombia se encuentran solidaridad y universalidad, principios que han sido un gran reto para los gobiernos de los últimos 15 años que han trabajado en su implementación. La actual reforma es un esfuerzo adicional del Estado para estabilizar la financiación del sistema manteniendo los principios mencionados. El Sistema General de Salud en Colombia cuenta con dos regímenes y la población se distribuye según sus condiciones económicas en uno de los dos. El primero de ellos es el Régimen Contributivo que cubre la población económicamente activa, vinculada mediante contrato de trabajo en el sector privado o con el Estado, pensionados, trabajadores independientes con ingresos superiores a 2 MMLV y los beneficiarios elegibles para cada uno de estos cotizantes. De otra parte el Régimen Subsidiado que cobija a la población desprotegida, los campesinos, y los trabajadores de la economía informal. Cada uno de los regímenes cuenta con un Plan Obligatorio de Salud (POS) el cual estipula aquellos servicios a que tienen acceso sus afiliados, al igual que sus principales limitaciones, siendo originalmente el POS del Régimen Contributivo mucho más amplio que el del Régimen Subsidiado Hacia finales de 2009 el Sistema General de Salud colapsó puesto que no existían recursos financieros suficientes para mantener el equilibrio de los dos regímenes. Esto llevó al Estado colombiano a enfrentar una crisis en torno a salud, obligándolo a declararse en Emergencia Social. Múltiples medidas han sido contempladas con el fin de garantizar la universalidad del servicio de la salud y en la actualidad algunas ya se encuentran en marcha tras la reforma impuesta al sistema mediante la Ley 1438 de El plan orientado a favorecer a la mayoría de los ciudadanos ha tenido tanto impulsores como detractores, dado que su principal implicación consiste en unificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) de los dos regímenes mencionados, así como redefinir los servicios de salud que son ofrecidos por el sistema. A continuación encontraran los principales cambios incluidos en la reforma al sistema de salud en Colombia, dado que impactan directa o indirectamente diferentes actores del sistema como son, entidades gubernamentales, empleadores, trabajadores, entidades prestadoras de servicios de salud, ciudadanos en general. ANTECEDENTES El sistema asignó a Entidades Promotoras de Salud (EPS) el aseguramiento del sistema que juegan un rol fundamental en el Sistema General de Salud en Colombia. La EPS es la encargada de ofrecer servicios de salud a sus afiliados y prestar a través de clínicas y hospitales, denominados como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las atenciones que demanda la población afiliada. El usuario no asume costos diferentes a los copagos establecidos en la reglamentación. De otra parte las ARS (Administradora del Régimen Subsidiado) a través de los entes territoriales (Alcaldías y Gobernaciones) vinculan a la población definida en la Ley y ofrecen los servicios a que haya lugar. 2

3 Gráfica 1 Tipo de Recobro Total CTC Total TUT A través de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) que agrupa las principales EPS s del país, se dio la voz de alarma sobre la crisis financiera por la que atravesaba el sistema de salud hacia finales del 2009, nueve de las EPS adscritas a la asociación se encontrarían entonces en colapso financiero. El Estado adeuda al sistema más de us millones y hace inviable la continuidad. El ente encargado de la financiación del sistema, Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), realiza la totalidad de los tramites y reconocimientos de aquellas coberturas que se encuentran fuera del POS y la acumulación de servicios no cubiertos llevo el sistema al colapso Fue entonces cuando el presidente en ejercicio, Álvaro Uribe Vélez, informó al país su decisión de decretar el estado de Emergencia Social en diciembre de 2009, para adquirir herramientas jurídicas e implementar los cambios requeridos. EMERGENCIA SOCIAL: EN QUÉ CONSISTIÓ? La Emergencia Social le permite al Gobierno emitir decretos con fuerza de ley por un periodo de 30 días. Estos decretos no se someten al proceso o trámite regular del poder legislativo, es decir, no requieren la aprobación del Congreso de la República. Una vez decretada la Emergencia Social, el principal propósito del gobierno era rescatar recursos financieros adicionales que oxigenara el sistema de salud y así evitar su colapso La razón de fondo detrás de esta medida obedece a las limitaciones impuestas por el POS. Siendo la salud un derecho fundamental, muchos colombianos se vieron en la necesidad de imponer tutelas (medida mediante la cual un juez obliga la cobertura) para acceder a medicamentos o servicios médicos tales como cirugías o tratamientos que se encontraban limitados en el POS. Como era de esperarse, el sistema judicial no fue suficiente para atender la gran cantidad de demandas. Mediante fallos a favor de los pacientes, las EPS se vieron obligadas a atender procedimientos y otorgar medicamentos no autorizados por el POS. Sumado a esto, la Corte Constitucional, ordenó proveer el servicio de la salud a absolutamente todos los individuos que lo necesitaran, independiente de su vinculación al 1 sistema. El sistema empezó a presentar fallas desde el año 2006 donde tuvo cabida una inmensa ola de cobros y recobros especialmente debido a medicamentos. Mientras este rubro ascendía de manera vertiginosa, los excedentes del sistema disminuían abruptamente (Ver Gráfica 2). Gráfica Excedentes y Gastos Recobros Son diversos los factores que condujeron a la desestabilización del sistema de salud colombiano. Los expertos consideran que la crisis se generó debido al incremento desbordado en los cobros y recobros que algunos laboratorios farmacéuticos, EPS, hospitales y clínicas generaban al Gobierno (Ver Gráfica 1) Excedente año inmediatamente anterior Gasto recobros (año 2010 estimado a diciembre) Fuente: Ministerio de Protección Social 3

4 En 2007 se generaron 835 mil reclamaciones por valor de COP millones, las cuales se incrementaron a 2 millones de reclamaciones en 2009, representado un costo de COP1.8 billones. De acuerdo al Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana, el reporte de ventas de solo 7 productos equivalía al 22% de los COP $ billones recobrados al FOSYGA en Algunos excesos en los cobros por parte de diferentes actores del sistema agravaron esta situación. En la actualidad aproximadamente 40 millones de personas se encuentran cubiertas bajo los servicios del POS en ambos regimenes. Si bien la cobertura de la salud ha aumentado en los últimos años, cerca de 18 millones de colombianos afiliados al Régimen Contributivo financian no solo su régimen, si no también el Régimen Subsidiado el cual lo componen aproximadamente 21 millones de personas (Ver Gráfica 3). Gráfica 3 Afiliados Régimen Contributivo* (millones de personas) 14.9 Este marcado desequilibrio en la financiación del sistema, junto a los elevados cobros y recobros generados por diferentes actores al Gobierno, son las principales causas que pusieron en jaque la estabilidad en la prestación del servicio de la salud. La ausencia de recursos amenazó con el cierre de hospitales públicos, clínicas privadas y con la quiebra de las EPS. Frente a esta situación, el gobierno se vio impulsado a decretar estado de Emergencia Social y bajo esta figura se expidieron 15 decretos que modificaron varias leyes. RESULTADOS PRELIMINARES DE LA EMERGENCIA SOCIAL Mayo Fuente: Dirección de Planeación. Ministerio de la Protección Social Afiliados Régimen Subsidiado* (millones de personas) Agosto Tras la crisis financiera del Sistema General de Salud y la impuesta Emergencia Social, el Gobierno emitió hacia principios de 2010 decretos que permitían inyectar recursos suficientes y permanentes a la salud. De igual forma, fue necesario generar mecanismos que frenaran los abusos y despilfarros. Dentro de las múltiples modificaciones impuestas a través de decretos, quizás la más importante fue el aumento al impuesto de productos como licores, cigarrillos y juegos de azar. Bajo esta medida el gobierno pretendía recaudar 1,2 billones en un lapso de dos años. Por otra parte, el Gobierno nacional permitió descongelar $1.4 billones que fueron girados del presupuesto nacional pero que tenían algunos problemas jurídicos. Un porcentaje de este monto corresponde a la liquidación de contratos destinados para atender la población afiliada al Régimen Subsidiado, y otro porcentaje proviene de los premios de loterías que nunca fueron reclamados. Este dinero estaría entonces destinado a centros de salud, hospitales y clínicas a lo largo de todo el territorio nacional. Con el fin de minimizar los gastos del sistema y de frenar los cobros y recobros especialmente por medicamentos, se emitió un decreto que sancionaba a los profesionales que ordenaran tratamientos y medicinas que no se encontraran incluidas dentro del POS. Como era de esperarse, esta medida creó controversia y rechazo por cuenta de las asociaciones científicas, quienes sintieron que el Gobierno se había impuesto sobre su autonomía profesional. Este decreto estipuló que los médicos exclusivamente podrían formular procedimientos y medicamentos especializados si contaban con evidencia científica de la efectividad de los mismos, creando guías de obligatorio cumplimiento y sanciones para quienes se apartaran de ellas. Posteriormente esta reglamentación se convirtió en una guía no obligatoria. 4

5 Tal vez el más importante decreto impuesto durante el estado de Emergencia Social, hace referencia a la nivelación del POS entre los dos regímenes y al deber que tienen los afiliados a las EPS -con capacidad de pago- de asumir parte de los costos de los tratamientos médicos y medicinas. Sugería el decreto que estas personas podrían entonces disponer de sus cesantías, pensiones voluntarias y acceder a préstamos bancarios para cubrir sus gastos médicos, sobre este punto la caída de la emergencia social elimina la obligatoriedad de búsqueda de financiación pero si deja fuera de cobertura algunos servicios para los afiliados con mayor capacidad de pago. Solo para aquellos individuos que carezcan por completo de capacidad de pago, fue creado el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonprés) el cuál cuenta con recursos limitados y tiene como propósito financiar casos extremos como enfermedades o tratamiento no incluidos en el POS. Fueron estas algunas de las medidas impulsadas a través de la figura de decretos, que se desarrollaron en los 30 días permitidos por la Emergencia Social. Sin embargo, la mayoría de estas imposiciones fueron interrogadas ampliamente por los diferentes actores de la salud, sustentando que la comprensión de los verdaderos problemas del sistema no se concentraban exclusivamente en su modelo de financiamiento. SE CAE LA EMERGENCIA SOCIAL Las modificaciones derivadas de la Emergencia Social desconocían, según los expertos, los problemas estructurales y las inquietudes más profundas del sistema de salud. Las medidas fueron débiles en especificar cómo se iban a manejar las barreras económicas que limitan a miles de individuos en situaciones precarias, a acceder a los servicios de la salud. Adicionalmente, se olvidó por completo estipular mecanismos para contrarrestar el número de tutelas, garantizar un verdadero flujo de recursos financieros a través de las instituciones involucradas, fortalecer la regulación del Estado sobre el sistema de salud, entre otros aspectos. Distintos sectores y analistas de la salud criticaron fuertemente al Gobierno y lo acusaron de realizar decretos improvisados que evidenciaban falta de consenso y abuso a los derechos de los pacientes. Fue entonces cuando se creó una comisión de congresistas que estudiarían todos los decretos emitidos para identificar si eran o no coherentes con las leyes. A mediados de abril de 2010, la Corte declaró inconstitucional la Emergencia Social y los resultados que la misma arrojó. Los instrumentos creados para superar la crisis tendrían vigencia exclusivamente hasta diciembre de ese año. La lógica indicaría que una vez los magistrados de la Corte declaren inconstitucional algún procedimiento, todos sus resultados o aportes se vendrían al piso inmediatamente. Sin embargo, la Corte Constitucional accedió a otorgarles un plazo prolongado a los decretos para evitar cortar, en un momento verdaderamente crítico, el recaudo de recursos para el sistema. Este lapso sería apenas prudente para que el Gobierno buscara diferentes alternativas que permitieran manejar y eliminar al máximo todas las problemáticas en torno a la salud. CAMINO HACIA LA REFORMA DE SALUD Posterior al cambio de Gobierno en agosto de 2010, el Ministerio de la Protección Social continuó impulsando un proyecto de Ley que reformaría por completo el sistema de salud en Colombia. Fueron múltiples los retos que el Estado enfrentó durante el proceso de construcción de la reforma, puesto que habían diversos factores a tener en cuenta: mayor equidad, calidad e inclusión. Era necesario impulsar una iniciativa que definiera responsabilidades estatales y el alcance que tendría la salud por encima de cualquier interés individual, teniendo en cuenta que constituye un derecho fundamental para los individuos. COBERTURA UNIVERSAL Y CALIDAD DEL SERVICIO Universalizar la cobertura de la salud y garantizar que sea prestado un 5

6 servicio de calidad, son tal vez los retos más complicados de afrontar. A pesar que el sistema ha logrado algunos avances en cobertura durante el transcurso de los últimos años (Ver Gráfica 4), garantizar la universalización en un escenario donde el POS del Régimen Contributivo y Subsidiado estarán unificados, requiere de grandes esfuerzos. La Ley 100 de 1993, la cual estableció la estructura del sistema general de salud en los últimos años, fue diseñada pensando en que las afiliaciones al Régimen Subsidiado iban a ser relativamente menores a las actuales. El Régimen Contributivo contaría entonces con mayores afiliaciones, dado que se tendría como soporte las contrataciones formales a los trabajadores. Se esperaba que el sistema estuviera conformado en un 70% por contribuyentes, y el restante 30% fueran individuos subsidiados. No obstante, las leyes laborales se volvieron bastante permisivas, lo que condujo a las compañías a vincular a sus trabajadores a través de contratos laxos, por ejemplo mediante la figura de prestación de servicios. Las personas que son contratadas de esta forma deben pagar toda su seguridad social, puesto que el empleador no tiene la responsabilidad de hacerlo. Consecuentemente, son muchas las personas bajo esta situación que evaden sus aportes. La precariedad y la inestabilidad del empleo en Colombia evidentemente han llevado a un desequilibrio en la financiación del sistema de salud, que como es de esperarse, limitan y hacen aun más complicada la universalización de la cobertura. Adicionalmente, la calidad del servicio es un componente esencial que era imposible dejar de lado. Los indicadores de prestación del servicio de la salud en Colombia, se encuentran muy por debajo en comparación con America. Por ejemplo, entre 2000 y 2009 hubo 14 médicos por cada 100 mil habitantes, frente a 23 en América. De igual forma, el sistema de salud contó con 10 camas por cada 10 mil personas, mientras en America el promedio fue de 23 (Ver Tabla 1). Estos indicadores evidencian que existe recurso humano limitado, al igual que una capacidad instalada deficiente. Por más que la producción en hospitales haya aumentado ligeramente en los últimos años (Ver Tabla 2), todavía existe un amplio margen de mejora. Gráfica 4 Millones de Personas 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00 Fuente: Ministerio de Protección Social Tabla 1 Regiones ÁFRICA AMÉRICAS COLOMBIA ASIA SURORIENTAL EUROPA MEDITERRÁNEO ORIENTAL PACÍFICO OCCIDENTAL Fuente: ANDI - OPS Tabla 2 CONSULTAS ELECTIVAS CONSULTAS URGENTES CIRUGÍAS PARTOS EGRESOS EX. LABORATORIO IM. DIAGNOSTICAS Afiliación Régimen Contributivo vs. Régimen Subsidiado Población Régimen Contributivo Médicos por habitantes Personal de enfermería y partería por habitantes Personal de odontología por habitantes Población Régimen Subsidiado Camas de hospital por habitantes <0, <0, Aumento de Producción en Hospitales Públicos Fuente: Ministerio de la Protección Social Información reportada por los hospitales en cumplimiento del decreto 2193 de Miles de servicios Servicios Var % 65% 49% -16% 11% 94% 89% 6

7 OTROS RETOS De acuerdo a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), el sistema de salud debe ser humanista, lo que implica que el eje central del modelo debe estar conformado por los ciudadanos, los usuarios y los pacientes. Los eslabones complementarios, como son los hospitales, las compañías aseguradoras y el Gobierno, deben servir como medios para 3 que los colombianos cuenten con un mejor nivel de salud. Además de haberse concentrado en medidas para garantizar un servicio oportuno, de mejor calidad y al cual tengan acceso garantizado todos los colombianos, el Gobierno tuvo presente retos adicionales: Reducir desigualdades en el acceso a los servicios de salud, garantizando mayor cobertura. Consolidar la sostenibilidad financiera del sistema. Priorizar la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud. Gestionar el riesgo orientado a lograr resultados en salud. Simplificar e incrementar eficiencia en la administración y operación del sistema, especialmente en el Régimen Subsidiado. Integrar y gestionar información para que el Gobierno/actores del sistema y los ciudadanos puedan tomar mejores decisiones. Fortalecer institucionalmente el sector. A pesar que el Sistema General de Salud tiene problemas estructurales de fondo, cuenta también con innumerables oportunidades de mejora que permitieron generar soluciones a dificultades de calidad, sostenibilidad y equidad. Tras diversos encuentros, debates, mesas temáticas y foros regionales en los que pudieron asistir y participar los diferentes actores del sistema de salud, finalmente se concretó la reforma mediante la Ley 1438 de REFORMA AL SISTEMA DE SALUD: LEY 1438 DE 2011 El pasado 19 de enero fue sancionada la reforma al sistema de salud por el presidente Juan Manuel Santos. La Ley 1438 de 2011 tiene por objetivo 4 fortalecer el Sistema General de Salud, en el cual se venían presentando múltiples altibajos a tal punto que condujeron al sistema a una crisis tras diversas dificultades financieras, problemáticas de calidad y oportunidad del servicio y alcance limitado de cobertura. BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS Dentro de los aspectos importantes a resaltar de la Ley 1438, es que la norma extiende nuevos beneficios hacia los usuarios. Por ejemplo, los ciudadanos podrán ser atendidos en cualquier lugar del país, lo que implica no tener que limitarse territorialmente al sitio donde se hayan afiliado. Las entidades prestadoras del servicio no podrán impedir o bloquear el acceso de los usuarios a sus instalaciones y servicios, como ocurría con anterioridad. Además la Ley elimina las multas monetarias que existían por incumplir a una cita médica programada. Por otra parte, los ciudadanos que estén afiliados al Régimen Subsidiado podrán conservar su cupo en caso tal que encuentren un empleo formal. El único deber que tendrán estos usuarios es cotizar a una EPS por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal vigente. Dado el caso que decidan afiliarse al régimen contributivo, el ciudadano podrá recuperar el subsidio antes de dos años. Los trabajadores dependientes que devenguen menos de un salario mínimo legal vigente tienen la posibilidad de permanecer en el Régimen Subsidiado siempre y cuando el empleador cotice 8.5% 7

8 del salario devengado en los días trabajados. Adicionalmente, los trabajadores independientes que no cuenten con capacidad de pago, podrán estar vinculados al Régimen Subsidiado o deberán aportar el 3.4% de un salario mínimo legal vigente. En caso tal que tengan suficiente capacidad de pago, deberán afiliarse al Régimen Contributivo. Como beneficio adicional, los ciudadanos tendrán la capacidad de acceder a la información de calificación que se aplicará a las EPS en torno a su gestión y a la satisfacción percibida por los usuarios. Los colombianos tendrán la posibilidad de evaluar y elegir libremente sobre las organizaciones más competitivas y convenientes según sus necesidades. LOS DOS REGÍMENES TENDRÁN EL MISMO POS Sin duda alguna la unificación hacia el 2015 del POS del Régimen Subsidiado y Contributivo, es uno de los grandes avances impuesto por la Ley. Esta medida permitirá que se reduzcan sustancialmente los pagos que el Estado hace a las EPS por concepto de medicamentos y servicios que no se encuentran incluidos dentro del POS. La actualización del POS también está contemplada dentro de la Ley y deberá realizarse cada dos años con el fin de considerar los cambios en el perfil epidemiológico de la población. Vale la pena resaltar que las prestaciones a la salud mental estarán incluidas. Para acceder a los servicios del POS, los ciudadanos ya no deberán contar con una antigüedad mínima, es decir, se eliminan los periodos de carencia. Los beneficios con que aun cuentan los usuarios del Régimen Contributivo se verían limitados dado que la unificación del POS, podría realizarse tomando como base las condiciones actuales más bajas. Aun así, todos los colombianos tendrán acceso a los mismos servicios. ASPECTOS FINANCIEROS A nivel operativo y financiero fue creado un nuevo modelo para el Régimen Subsidiado, el cual impide a los alcaldes seguir manejando sus recursos locales. Esta medida ha sido ampliamente aceptada por diferentes actores del sector quienes se veían afectados indirecta o directamente por los elevados índices de corrupción y despilfarro de dineros pertenecientes al régimen. Por su parte las EPS deberán generar cambios en sus sistemas actuales de operación. A partir de 2013 los recursos financieros que reciban estas entidades por parte del sistema, deberán distribuirse de la siguiente manera: el 10% será destinado exclusivamente a gastos administrativos y el 90% restante deberá asignarse a la prestación del servicio de salud. Bajo ninguna circunstancia estos recursos podrán destinarse libremente para financiar activos fijos, ni cualquier otro concepto que no encaje dentro del propósito principal descrito anteriormente. La Ley 1438 adicionalmente liberó a las EPS de continuar pagando un porcentaje del costo de los medicamentos no contemplados por el POS, los cuales eran entregados especialmente a los pacientes que imponían tutelas. Será el FOSYGA la entidad encargada de asumir el 100% de estos costos. Además, el Gobierno deberá idear mecanismos para desestimular las prebendas que ofrecen los laboratorios farmacéuticos a los médicos si prescriben sus productos. El Gobierno nacional tiene previsto generar para el sector cerca de $1.5 billones adicionales a partir de La Ley garantiza que el flujo de recursos sea más eficiente y transparente. EL ROL DE LAS EPS El principal reto de las EPS es ofrecer un servicio de calidad que tenga cobertura a nivel nacional. La nueva Ley establece un modelo a través del cual se prestará el servicio público de la salud bajo el marco de Atención Primaria respaldado por el Estado y las instituciones competentes como las EPS. La Ley pretende generar un ambiente sano a través de la implementación de una estrategia que promueva la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, reforzado por equipos básicos que acudan a los hogares para diagnosticar y educar a los ciudadanos. Las EPS deberán regirse a las rigurosas normas que impondrá el Gobierno en relación al máximo número de afiliados, solvencia financiera y calidad del servicio prestado. 8

9 La idea es depurar la cantidad de EPS existentes en la actualidad, y permitir que permanezcan únicamente aquellas que cumplan los requisitos de ley y sean fuertes patrimonialmente. NUEVAS INSTITUCIONES Diferentes instituciones deberán ser creadas con el fin de generar mayor eficiencia en el sistema de salud. Por ejemplo, para poder suministrar medicamentos y tratamientos que se encuentren por fuera del POS y evitar al máximo las tutelas, las EPS tendrán 2 días para generar una autorización a través de los ya existentes Comités Técnico Científico (CTC). En caso que mediante esta primera alternativa no se genere una autorización, el usuario podrá dirigirse a una segunda instancia que anteriormente no existía: la Junta Técnico Científica de Pares, la cual contará con 7 días para dar respuesta (Ver Tabla 3). Tabla 3 Nuevas Instituciones Institución OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. JUNTA TÉCNICO CIENTÍFICA DE PARES. Descripción Será creado por el Ministerio de la Protección Social y monitoreará los indicadores de salud pública para cada municipio y departamento. Una lista de médicos especialistas y profesionales especializados tendrá la Superintendencia Nacional de Salud para que emitan un concepto sobre la pertinencia médica no prevista en el POS. FONDO DE GARANTÍAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET). COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS (CNPMD). Administrado por el Ministerio de la Protección Social, asegurará el pago de las obligaciones que no puedan ser pagadas por las Empresas Sociales del Estado. Tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos. INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA EN SALUD. Será responsable de la evaluación de tecnologías en salud. Fuente: El Espectador SE FORTALECE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Otro gran logro alcanzado mediante la reforma corresponde al fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. La Ley 1438 amplia las facultades de esta entidad, permitiendo que intervenga de manera oportuna y preventiva en las entidades vigiladas que atenten contra la prestación de un servicio integral al usuario. De este modo, podrán disminuirse las sanciones que generan inconformismo en los ciudadanos. La Superintendencia contará con mayores recursos y procedimientos claros de intervención. Dentro de las principales capacidades otorgadas se encuentran: servir de conciliador no solo entre los actores vigilados, sino también con el FOSYGA; controlar y vigilar la Comisión de Regulación en Salud (CRES); crear las Juntas Técnico Científicas de Pares (JTC); contar con oficinas regionales que permitan garantizar presencia a nivel nacional y un mejor servicio; implementar mecanismos de intervención para evitar corrupción dentro del sistema de salud; servir como defensor del usuario, entre otros aspectos. 9

10 EN CONCLUSIÓN Luego de haber pasado por un periodo crítico e inestable, el Sistema General de Salud le apostó a una reforma estructural que transformaba de fondo el rol tanto de usuarios como de entidades involucradas directamente con el servicio de la salud. Los cambios que genera la reforma al sistema de salud varían según el actor sobre el cual hagamos referencia. Aún así, es cierto que la Ley y sus 145 artículos rigen ya desde mediados de enero del presente año, y cuenta desde antes de ser sancionada con múltiples e importante sectores tanto en contra como a favor. El reto que tiene actualmente el Gobierno en sus manos es reglamentar y crear procedimientos claros y rigurosos para la norma. Por su parte el Ministerio de la Protección Social resalta que la Ley solucionará problemas estructurales, poniendo como foco fundamental el bienestar de los usuarios. A mediano plazo el Estado podrá garantizar una apropiada interacción de los diferentes entes involucrados al sistema de salud, con el fin último de prestar un servicio de calidad, equitativo e incluyente para los colombianos. REFERENCIAS: Sentencia No. T-760 de 2008; Corte Constitucional, República de Colombia. Análisis del Informe de Ventas de 2008 publicado por SISMED; Observatorio del Medicamento, Federación Médica Colombiana. ACHC hace Seguimiento al Proceso de Reforma al Sistema de Salud; Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, Noviembre - Diciembre de Hacia un Sistema de Salud con Calidad, Equidad y Sostenibilidad; Beatriz Londoño - Viceministra de Salud; Octubre de

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