COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES MES DE JULIO 2015
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- Francisco Javier Ríos Guzmán
- hace 8 años
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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY (Poder Legislativo) BO: 17/07/2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA. VIGENCIA Se establece que las asignaciones familiares previstas en la ley serán móviles, para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la ley de movilidad jubilatoria (26417), excepto la que percibe la mujer embarazada. La ley 24714, contempla las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por hijo para protección social (AUH) y por embarazo para protección social, quedando exceptuada la asignación por maternidad, dado que en el caso de esta última la ANSeS abona el sueldo completo que percibe la mujer embarazada en relación de dependencia durante los meses de licencia. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación. No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el impuesto a las ganancias. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 17/7/2015 Aplicación: se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año PROCEDIMIENTO FISCAL DECRETO (Poder Ejecutivo) 1232/ BO: 01/07/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 30/9/2015
2 Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 30/9/2015. Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 10/07/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL DE INVIERNO. AÑO 2015 Se fija entre los días 13 y 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él. PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP - DGI PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDO COMÚN DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES La AFIP actualiza el programa aplicativo "Participaciones Societarias, Fondo Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles", sin cambiar la versión y release. Destacamos que la presente actualización soluciona problemas en el diseño del registro de importación de Titulares. Recordamos que las fechas de vencimiento operan desde el 27/7/2015 hasta el 31/7/2015, según la terminación del número de CUIT. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO (Poder Ejecutivo) 1128/ BO: 23/06/2015
3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALÍCUOTA DIFERENCIAL APLICABLE A LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Se establecen precisiones respecto de la aplicación de las alícuotas diferenciales aplicables a las operaciones de distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas y la clasificación, reparto y/o devolución de dichos bienes. Se entiende que dichas operaciones forman parte inescindible de la cadena de comercialización de la actividad de producción editorial, por lo que también se encuentran alcanzadas por las alícuotas reducidas del impuesto que corresponda aplicar en cada caso..art. 1 - Incorpórase a continuación del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 66 de la reglamentación de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del decreto 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, el siguiente artículo: Art Los actores involucrados en las operaciones de distribución de diarios, revistas y publicaciones periódicas, como así también en las de clasificación, reparto y/o devolución de dichos bienes, se encuentran comprendidos dentro de los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización a los que hace referencia el quinto párrafo, del artículo incorporado a continuación del artículo 28 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y solo por los montos facturados por tales operaciones. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 23/6/2015 Aplicación: para los hechos imponibles que se configuren desde el 1/10/2014 -aplicación L RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 21/07/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo denominado "controlador fiscal". Señalamos que se trata de una "impresora fiscal".
4 VENCIMIENTOS IVA JUNIO DE 2015 Informamos que la AFIP en su página web ha modificado los vencimientos de IVA, operando todos ellos el viernes 24/7/2015 (para todas las terminaciones de CUIT). No obstante, destacamos que a la fecha no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal 6/2015. Asimismo, señalamos que los vencimientos establecidos para la presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas -RG (AFIP) respecto de las operaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2015, que originalmente operaban en los mismos días que el impuesto al valor agregado, no han sido modificados, operando los mismos a partir del 20/7/2015 y hasta el 24/7/2015, según la terminación del número de la CUIT. LEGISLACION LEY (Poder Legislativo) BO: 18/06/2015 RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL Se introducen modificaciones al Código Penal de la Nación. Se incorporan como posibilidad de extinción de la acción penal la aplicación de un criterio de oportunidad de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes, la conciliación o reparación integral del perjuicio y el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba. Asimismo, se establecen precisiones respecto de las acciones privadas que tienen nacimiento en determinados delitos y en relación con la suspensión del juicio a prueba se establece que el mismo se regirá por las leyes procesales correspondientes, y si llegara a faltar regulación total o parcial, se deberán aplicar las disposiciones que contenga el Código Penal. LEY (Poder Legislativo) BO: 18/06/2015 RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
5 Se establece la implementación progresiva del Código Procesal Penal de la Nación, según el siguiente detalle: * En el ámbito de la Justicia Nacional: desde el 1/3/2016 * En el ámbito de la Justicia Federal: de acuerdo al cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo se prevén cambios de denominaciones, integración y distribución de órganos de la Justicia Nacional y Federal y se establecen precisiones respecto de los trámites de las causas. REGIMENES ESPECIALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 06/07/2015 REGÍMENES ESPECIALES. EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS TRIBUTOS PARA IMPORTACIONES PARA CONSUMO DE BIENES DONADOS AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, ENTES AUTÁRQUICOS O DESCENTRALIZADOS, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES Se establecen las formalidades que se deberán cumplir respecto de las importaciones para consumo de bienes donados, cuando los destinatarios de las citadas donaciones sean el Estado Nacional, Provincial y Municipal, entes autárquicos o descentralizados, instituciones religiosas y asociaciones, fundaciones y entidades civiles. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 357/ BO: 01/07/2015 REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en este a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle: - Sector agropecuario: $
6 - Sector industria y minería: $ Sector comercio: $ Sector servicios: $ Sector construcción: $ La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de julio de IMPUESTOS INTERNOS DECRETO 1243/ BO: 03/07/2015 IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO HASTA EL 31/12/2015 EL IMPUESTO PARA OPERACIONES CON PRECIO DE VENTA IGUAL O INFERIOR A $ VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES PARA APLICAR LOS DISTINTOS TRAMOS DE ALÍCUOTAS Se establece que el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L , Tít.II, Cap. V- no resulta aplicable desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015 para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, por importes iguales o inferiores a $ En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L , Tít. II, Cap. IX-, se dispone con aplicación desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015: - Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no:
7 Precio de venta Superior a $ hasta $ Alícuotas aplicables a: Bienes de producción nacional 10% 30% Superior a $ % 50% Bienes importados - Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no: Precio de venta Superior a $ hasta $ Alícuotas aplicables a: Bienes de producción nacional 10% 30% Superior a $ % 50% Bienes importados - Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no: Precio de venta Superior a $ hasta $ Alícuotas aplicables a: Bienes de producción nacional 10% 30% Superior a $ % 50% Bienes importados - Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ Las citadas operaciones por valores superiores a $ estarán gravadas al 50%.
8 FACTURA ELECTRÓNICA DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN. SE ADMITEN FACTURAS MANUALES HASTA EL 30/9/2015 La AFIP aclaró que hasta el 1 de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término con la factura electrónica, aun cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. Por dicho motivo, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel. FACTURA ELECTRÓNICA. SITUACIÓN ACTUAL- (Errepar) A partir del 1/7/2015 se generalizó la factura electrónica para los responsables inscriptos. Hemos observado que se ha generado, al respecto, mucha confusión. A través de estas líneas acercamos algunas orientaciones: * El régimen está plenamente vigente y no existe una norma que otorgue una prórroga. * Ante la ausencia de dicha norma, la AFIP difundió que hasta el 1 de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aun cuando las mismas no hayan sido informadas. Agregó que, en consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel. * En este contexto, los receptores de los comprobantes pueden recibir facturas electrónicas o manuales, indistintamente. * Hemos observado que, ante las dificultades en la implementación, muchos profesionales han querido prevenir futuros cuestionamientos por parte del Fisco a través de la presentación de una multinota manifestando esta situación. Dicho procedimiento no está expresamente previsto y no garantiza su aceptación. * Si bien no podemos dejar de señalar, como Editorial especializada, que esto no surge de ninguna norma legal, entendemos que lo aclarado por la AFIP otorgaría una prórroga de hecho. Para interiorizarse sobre el régimen de factura electrónica (sujetos obligados, cuadros e instructivos) ingrese a nuestro micrositio. Para acceder a lo difundido al respecto por la AFIP haga clic aquí. FACTURA ELECTRÓNICA. PRECISIONES DE AUTORIDADES DE AFIP
9 Con respecto a la implementación de la factura electrónica para responsables inscriptos desde el 1/7/2015, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha difundido en su página web el siguiente texto: "A partir de las inquietudes que nos acercaron varios matriculados -quienes en los dos días previos al comienzo de la vigencia del régimen de Factura Electrónica no han podido dar de alta el punto de venta-, las autoridades del Consejo le han comunicado en forma personal dicho inconveniente a las autoridades de la AFIP. Como resultado de nuestra conversación, las autoridades de la AFIP nos hicieron saber que, si bien no se trata de una prórroga, hasta el día 1 de octubre el Organismo Fiscal va a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones. Finalmente, nuestros asesores han podido comprobar que, al día de hoy, el inconveniente planteado ha sido superado".
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