RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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1 A Hoja Remisoria ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº ENERO 2011 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente Envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información Apreciado Suscriptor: Sustituya las hojas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y elimine la indicada. Anote en la casilla Nº 225 del Cuadro para Control de Envíos Periódicos el recibo de este servicio. El presente Envío Periódico Nº 225 consta de 85 hojas, cuyos números impares son: 1, 5, 7, 23, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 169, 237, 279, 281, 283, 299, 301, 393, 395, 397, 399, 401, 402-1, 402-3, 402-5, 402-7, 402-9, , , , , , , , , 417, 419, 421, 515, 571, 572-1, 589, 591, 593, 595, 597, , , , 617, 619, 621, 623, 625, 627, 629, 631, 633, 635, 637, 839. HOJAS NUEVAS: , , HOJAS ELIMINADAS: 402-6A, 639, 641, 643. LEGISLACIÓN Providencia Administrativa Nº SNAT/0092/2010 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, mediante la cual se emite el calendario a cumplirse para el año 2011 por los sujetos pasivos ordinarios para Actividades de Juegos de Envite o Azar, (Nos y ss.). Providencia Administrativa Nº SNAT/0091/2010 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, a través de la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse durante el año Esta Providencia fue modificada, por error material del ente emisor, mediante aviso

2 B oficial (Providencia SNAT/0093/2010), publicado en la Gaceta Oficial Nº del ; cuya modificación se centró en las fechas de los cuadros a, b1 yen la eliminación del Parágrafo Cuarto del artículo 1º de la misma, bajando así la corrida de los parágrafos hasta el Décimo Tercero. Se conserva el número de la Providencia original, es decir, SNAT/0091/2010, (Nos y ss.). Providencia Administrativa Nº SNAT/0090/2010 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, por la cual se ordena el procedimiento para el cálculo y uso de rango o intervalo de libre concurrencia, en materia de precios de transferencia, (Nº 1327). JURISPRUDENCIA No constituye indicio de laboralidad la retención de ISLR sobre honorarios profesionales pagados por el libre ejercicio de la profesión, (Nº B) CUADROS 1. Índice de inflación anual, (Nº 1501) 2. Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), (Nº 1500) 3. Tasa activa aplicable al cálculo de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias previstos en el artículo 66 del COT, (Nº 1147) 5. Tasa de interés aplicable a la prestación de antigüedad para el cálculo de intereses según artículos 108 (Lit. b y c) y 668 (Par. 1º y 2º) de la LOT, (Nº 0368) 6. Tasas de interés para vehículos-cuota balón, tarjetas de crédito y sector turismo, (Nº 1867) 7. Variación mensual del Índice de Inflación, (Nº 1503) NOTA IMPORTANTE Con el objeto de mantener actualizada la presente Obra, se informa a todos los suscriptores que fueron desincorporados de la misma los textos contenidos en los siguientes códigos internos: Nos a 0166 (Decreto Nº 1.817/1991) Nos y 0657 (Decreto Nº 1.796/1991) Nos a (Decreto Nº 5.165/2007) Nos a (Decreto Nº 1.902/2002) Nos a (Decreto Nº 4.213/2006) Nos a (Decreto Nº 3.027/2004) No (Comentario) Por lo tanto, estimado suscriptor, usted debe desincorporar de las hojas sustituibles las páginas que contienen los textos de los códigos señalados. NOTA: Legis, en su afán de satisfacer su necesidad de información oportuna, ofrece el servicio de actualización vía correo electrónico. La información contenida en este envío debió haberle llegado previamente por . En caso contrario, actualice sus datos a través del teléfono /72.90 ó envíelos al servicioalcliente@legis.com.ve Atentamente, Comercializado por Legislación Económica, C.A. Lcda. Lourdes Rosa López Redactora de la presente actualización

3 1 Régimen Venezolano del Impuesto sobre la Renta Redactora: Licda. Lourdes Rosa López. Es una publicación de LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A. Prohibida su reproducción, total o parcial bajo cualquier forma. Urbanización Industrial La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS, Piso 3, Teléfonos: / Atención al Cliente: LEGIS (53447). Fax: (0212) info@legis.com.ve

4 2 Sistema de Información legal SIEMPRE AL DÍA Título: Régimen Venezolano del Impuesto sobre la Renta Distribución Exclusiva: LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A. Derechos registrados Caracas, Venezuela, 2002 ISBN Depósito Legal: lf Diseño Gráfico y Fotocomposición: LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A. SEDE PRINCIPAL Caracas: Urb. Ind. La Urbina, Calle 8, Edif. LEGIS, Telfs.: (0212) ventaslegis@legis.com.ve Atención al Cliente: Fax: / LEGIS (53447) SUCURSALES Valencia-Maracay: Urb. Lomas del Este, av. La Rosarito, Edificio Torre Trébol, Piso 14, Ofic. 141-A. Valencia, Edo Carabobo. Telfs.: (0241) / / / / Barquisimeto: Carrera 18 entre calle 25 y 26, Centro Comercial Atlántico, Nivel 1, Local A3. Barquisimeto, Edo. Lara. Telfs.: (0251) / / / / Maracaibo-Punto Fijo: Av. 20 con calle 70, casa N Sector Paraíso. Maracaibo, Edo. Zulia Telfs.: (0261) / / Puerto La Cruz: Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Sector Colinas del Neverí, C.C. Cristal Plaza, Piso 1, Oficina 7. Barcelona, Edo. Anzoátegui. Telfs.: (0281) / 41.27/ Puerto Ordaz: Urb. Alta Vista Norte, Edif. Talium, Nivel Mezzanina, Local 7, entre la Torre Caura y Centro Comercial Babilonia. Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Edo. Bolívar. Telfs.: (0286) / / San Cristóbal-Mérida: 7ma. Av. con calle 9, Edif. Centro Lido, piso 7, Oficina 7-3ª. San Cristóbal, Edo Táchira. Telfs.: (0276) / / / Impresión y Encuadernación: Cromotip, C.A. Final Calle Secundaria, Edificio Atenas, Urbanización Industrial Lebrún, Petare Caracas, Venezuela Teléfonos: (0212) / Impreso en Venezuela - Printed in Venezuela

5 5 Abreviaturas utilizadas Acc. Admón. Ag. Ret. Agr. A.N. ANC ART. A.T. Banavih BCV Accesorio /accesorios Administración Agente(s) de Retención Agrícola / agricultura / agropecuaria / agropecuarias Asamblea Nacional Asamblea Nacional Constituyente Artículo Administración Tributaria Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Banco Central de Venezuela BCV / INE Banco Central de Venezuela / Instituto Nacional de Estadística BIV Banco Industrial de Venezuela BNC Banco Nacional de Crédito BOD Banco Occidental de Descuento Bs. Bolívares Bs. A Bolívares Actuales 2007 Bs. F. Bolívar Fuerte Cadivi Comisión de Administración de Divisas C.C. Código Civil C.F. Crédito fiscal / créditos fiscales Cgso. de la Rep. Congreso de la República Cgso. Nac. Congreso Nacional C.N. Constitución Nacional CNCSBMTN Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles CNL Comisión Nacional de Lotería CNV Comisión Nacional de Valores Cód. Int. Código Interno Cofagan Conj. Corpotulipa COT C.P. CPC CRBV Confederación Nacional de Productores y Ganaderos Conjunta Corporación para la Zona Libre para el Fomento Turístico de la Península de Paraguaná Código Orgánico Tributario Código Penal Código de Procedimiento Civil Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CSJ Ctrl. CTURV Corte Suprema de Justicia Control / controles Corporación de Turismo de Venezuela Costo Unitario C.U. D. Decreto Dcto. Descuento / descuentos Des. Desarrollo D.F. Débito fiscal / débitos fiscales Dir. Gral. Sect. Rtas. Disp. Derog. Disp. Fin. Disp. Trans. D.L. EE.FF. Ej. E.N. ENFE ENFT ENG ENPF Exp. Ext. FCCPV Fegaven Fin. Fonden G.O. IAE IAJEA I.B. ICSVM IIPC Inatur Ince Dirección General Sectorial de Rentas Disposición Derogatoria Disposición Final Disposición Transitoria Decreto Ley Estados Financieros Ejemplo Enriquecimiento Neto Enriquecimiento Neto de Fuente Extranjera Enriquecimiento(s) Neto(s) de Fuente Territorial Enriquecimiento Neto Global Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares Expediente Extraordinario Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela Final Fondo de Desarrollo Nacional Gaceta Oficial Impuesto a los Activos Empresariales Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar Ingreso Bruto Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Índice Integrado de Precios al Consumidor Instituto Nacional de Turismo Instituto Nacional de Cooperación Educativa Inea INPC Inpyctur Instituto Nacional de Espacios Acuáticos Índice Nacional de Precios al Consumidor Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística Instructivo Inst. Inti Instituto Nacional de Tierras IPC Índice de Precios al Consumidor Ipostel Instituto Postal Telegráfico Isayea Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas ISLR Impuesto sobre la Renta IVA Impuesto al Valor Agregado L. Ley LAC Ley de Aeronáutica Civil LAI Ley de Arrendamiento Inmobiliario LCESPEMIH LCLIC LCRZLFITPP LDDLLIAE LDL LDPLOHPN LGMAC LIAJEA LISAYEA LISLR Lit. LMC Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos Ley contra los Ilícitos Cambiarios Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón Ley que Deroga el Decreto Ley Nº de fecha 26 de noviembre de 1993, mediante la cual se dicta la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales Ley del Libro Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional Ley General de Marinas y Actividades Conexas Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas Ley de Impuesto sobre la Renta Literal Ley de Mercado de Capitales ENVÍO Nº 225 ENERO 2011

6 6 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LNL LOE LOEA LOEAI LOHPN LOJCA LOPA Ley Nacional de Lotería Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPNNA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOT Ley Orgánica del Trabajo LOTUR Ley Orgánica de Turismo LRM Ley de Reconversión Monetaria LRMMN Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional LRRFPOTN Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales L. Seniat Ley del Seniat LSEVFE Ley sobre Eliminación de Valores Fiscales de Exportación LSNAP Ley del Servicio Nacional de Ahorro y Préstamo LZLCCTEM Ley sobre Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado de Mérida MAC Ministerio de Agricultura y Cría MAT Ministerio de Agricultura y Tierras Máx. Máximo / máxima M.H. Ministerio de Hacienda Mín. Mínimo / mínima MPPEP Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo MPPF Ministerio del Poder Popular para las Finanzas MPPTUR Ministerio del Poder Popular para el Turismo Nº Número Nos. Números Num. Numeral ONT Oficina Nacional del Tesoro Ord. Ordinal Pág. Página Págs. Páginas PAR. Parágrafo PCGA Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A. PJ Persona(s) jurídica(s) PJD Persona jurídica domiciliada PJ no D Persona jurídica no domiciliada PN Personas naturales PN no R Persona natural no residente PNR Persona natural residente Pres. de la Rep. Presidencia de la República Prov. Adm. Providencia Administrativa Provs. Adms. Providencias Administrativas Regl. Reglamento Regl. LDL Reglamento Ley del Libro Regl. LISLR Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta Regl. LZLCCTEM Reglamento Ley sobre Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado de Mérida Regl. PLISLRMR Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones Regl. Plotur Res. Ret. RIF Ritti RLISLR RTN Seniat S/N SPCCE SPE ss. Sudeban Sudeseg Últ. U.T. TSJ Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre incentivos aplicables a las empresas prestadoras de servicios turísticos Resolución Retención Registro de Información Fiscal Registro de Información Tributaria de Tierras Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta Registro Turístico Nacional Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Sin número Sujetos pasivos calificados como especiales Sujetos pasivos especiales siguientes Superintendencia de Bancos Superintendencia de Seguros Último Unidad Tributaria Tribunal Supremo de Justicia ENVÍO Nº 225 ENERO 2011

7 7 I. Índice General Cód. Int. Cód Int. Cód. Int. [Nº] [Nº] [Nº] PRIMERA PARTE Ley de Impuesto sobre la Renta TÍTULO I Disposiciones fundamentales CAPÍTULO I Del impuesto y su objeto a 0030 CAPÍTULO II De los contribuyentes y de las personas sometidas a la ley a CAPÍTULO III: De las exenciones a TÍTULO II De la determinación del enriquecimiento neto CAPÍTULO I De los ingresos brutos a 0260 CAPÍTULO II De los costos y de la renta bruta a 0339 CAPÍTULO III De las deducciones y del enriquecimiento neto a 0649 CAPÍTULO IV De la rentas presuntas a TÍTULO III De las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros enriquecimientos a 0759 TÍTULO IV De las rebajas de impuestos y de los desgravámenes CAPÍTULO I De las rebajas por razón de actividades e inversiones a CAPÍTULO II De los desgravámenes y de las rebajas de impuesto a las personas naturales a 0820 TÍTULO V Del impuesto sobre las ganancias fortuitas y ganancias de capital CAPÍTULO I Del impuesto sobre ganancias fortuitas a CAPÍTULO II Del impuesto sobre las ganancias de capital a 0889 TÍTULO VI De la declaración, liquidación y recaudación de impuesto CAPÍTULO I De la declaración definitiva a CAPÍTULO II De la declaración estimada a 0988 CAPÍTULO III De la liquidación y recaudación del impuesto y de las medidas que aseguren su pago a 1197 TÍTULO VII Del control fiscal CAPÍTULO I De la fiscalización y reglas de control fiscal a CAPÍTULO II Del régimen de transparencia fiscal internacional a CAPÍTULO III De los precios de transferencia Sección I: Disposiciones generales a 1277 Sección II: Partes vinculadas a 1299 Sección III: Normas comunes a los métodos a 1331 Sección IV: De los métodos a 1344 Sección V: Acuerdos anticipados de precios de transferencia a 1369 Sección VI: Deberes formales a TÍTULO VIII De las contravenciones y de la autorización para liquidar planillas a 1388 TÍTULO IX De los Ajustes por Inflación CAPÍTULO I Del ajuste inicial por inflación a 1416 CAPÍTULO II Del reajuste regular por inflación a 1503 TÍTULO X De las disposiciones transitorias y finales a 1554 SEGUNDA PARTE Ley derogatoria del Decreto Ley de los Activos Empresariales Ley derogatoria del Decreto Ley de los Activos Empresariales a 1765 TERCERA PARTE Aspectos Prácticos Procedimientos, ejemplos y formularios a 1864 Índice del Nomenclador de Actividades , 1866 Tasas de interés para vehículos-cuota balón, tarjetas de crédito y sector turismo a 1870 CUARTA PARTE Suplemento Informativo para CD e Internet Suplemento para CD e Internet a 2500 ENVÍO 225 ENERO 2011

8 8a18 (PÁGINA EN BLANCO) ENVÍO Nº 225 ENERO 2011

9 ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 23 Intangibles que tengan carácter de inversión. Se consideran activos de carácter permanente, Nº 0300 Invertidos en la producción de la renta. Gasto de transporte y seguro: se consideran realizados en el país, Nº 0273 Muebles o Inmuebles. Disponibilidad de los enriquecimientos provenientes de éstos, Nos. 0015, 0020 Situados en el país. Producción de enriquecimiento, Nº 0001 BIENES INMUEBLES Cuándo se consideran activos de carácter permanente, Nº 0300 Disponibilidad de los enriquecimientos provenientes de éstos, Nº 0015 Venta a crédito. Constitución del ingreso bruto, Nº 0181 BIENES MUEBLES Disponibilidad de los enriquecimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de éstos, Nº 0016 Disponibilidad de los enriquecimientos provenientes de éstos, Nº 0015 No señalados para la venta: se consideran activos de carácter permanente, Nº 0300 BINGO Los establecimientos recreacionales donde el juego se efectúa se consideran agentes de retención, Nº 1075 BOLÍVAR Adecuación tecnológica en el marco de la reconversión monetaria, Nº Circulación simultánea de Bs. viejos y Bs. fuertes, Nº Contribuyentes especiales: realizar declaraciones y pagos expresadas en Bs.F., a partir del Utilizar decimales, Nº Ley contra los Ilícitos Cambiarios. Reforma del , Nº Lineamientos para orientar y educar a la comunidad sobre la reconversión monetaria, Nos y ss. actividades inherentes a los entes y órganos integrantes de los distintos poderes públicos, Nº asistencia técnica del BCV al personal de entes y órganos señalados en esta Resolución, Nº colaboración de otros entes públicos al BCV, Nº dudas de interpretación y aplicación de esta Resolución, Nº información para la ejecución del proceso de reconversión monetaria, Nº inspección, fiscalización, verificación y supervisión, Nº vigencia, Nº Moneda nacional. Reconversión de bolívares actuales en Bolívar Fuerte, Nº 0694 a cargo del BCV la contratación de servicios para la sustitución de las especies monetarias existentes y la puesta en circulación de las nuevas, Nº adaptación de los sistemas informáticos a la nueva escala monetaria, Nº ajuste de los sistemas de las instituciones financieras para convertir a Bs. F. los saldos de las cuentas de sus clientes, Nº a partir del , indicar tanto en Bs. A como en Bs. F. los importes monetarios de bienes, servicios y otros, Nº campaña publicitaria, divulgativa y formativa sobre la reconversión monetaria, Nº 0699 convertir en Bs. F. las expresiones en moneda nacional contenidas en normas y documentos legales emitidos o en vigor antes del , Nº deber de contraer y pagar en Bs. F. y sus unidades las obligaciones en moneda nacional a partir del , Nº 0695 deber de indicar en Bs. F. las obligaciones de pago contraídas en moneda nacional a partir del , Nº diferencia en el diseño de monedas y billetes del Bs. F. con los de circulación actual, Nº ente regulador de la reconversión monetaria, Nº 0698 equivalencia del valor de la unidad tributaria a Bs. F., Nº exentas de impuesto, tasa, arancel o contribución las actividades, bienes y servicios conducentes a la puesta en circulación del Bs. F., Nº expresar en Bs. F. a partir del : precios, salarios, tributos y cualquier operación contenida en los EE.FF. y demás documentos, Nº 0696 expresar en Bs. F. los EE.FF. finalizados antes del y aprobados con posterioridad a esta fecha, Nº institución encargada de recibir y tramitar denuncias y reclamaciones relativas a la reconversión monetaria, Nº instituciones que velarán por el cumplimiento del decreto-ley, Nº período de circulación de billetes y monedas en bolívares actuales, Nº principios que rigen la conversión monetaria, Nº 0697 sanciones para los que se nieguen a recibir las especies monetarias actuales después del , Nº sanciones por incumplimiento. Órganos autorizados para imponerlas, Nº vigencia, Nº Normas que rigen aspectos comunicacionales de la Reconversión Monetaria. Campaña divulgativa y formativa. Entidades obligadas, Nº dudas sobre la aplicación de esta Resolución, Nº el Banco Central de Venezuela suministrará los elementos gráficos en su página Web a los fines de la campaña. Nº exigencia adicional a las entidades obligadas en pro de la campaña divulgativa y formativa de la reconversión monetaria, Nº obligación de los órganos y entes públicos de diseñar estrategias comunicacionales en pro de la reconversión monetaria, Nº vigencia, Nº Normas que rigen aspectos relativos a los salarios y demás prestaciones de carácter social en el marco de la reconversión monetaria, Nos y ss. ajuste. Eliminación de milésima, Nº conversión a Bs.F. de sueldos, salarios, prestaciones, pensiones y jubilaciones, Nº vigencia, Nº Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo. Cálculo del redondeo para el pago o contabilización de las operaciones, Nº dudas de interpretación a ser resueltas por el Directorio del BCV, Nº precios marcados en el cuerpo del producto al , Nº preparación de EE.FF. finalizados antes del y aprobados posteriormente deben ser presentados en Bs. A y de acuerdo con los PCGA, luego convertir sus saldos en Bs. F., Nº procedimiento de conversión. Casos especiales en el redondeo, Nº prueba del cumplimiento de colocar Bs. y Bs. F. en los precios de bienes, servicios y documentos con importes monetarios a partir del , Nº redondeo a dos (2) decimales: precios de bienes y servicios e importes monetarios, Nº vigencia, Nº Reexpresión automática a Bs. F. de cheques pendientes de cobro emitidos con anterioridad al y cobrados después de dicha fecha, Nº deber de los bancos de informar a sus clientes las reglas aplicables al pago de cheques de conformidad con la LRM, Nº ente autorizado para resolver dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución, Nº innecesario escribir Bs. F. en los cheques emitidos a partir del No se requiere emisión de nuevas chequeras, Nº lapso para procesar a través de la Cámara de Compensación el pago de cheques emi- ENVÍO Nº ENERO 2011 BOL

10 24 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA tidos antes del , Nº vigencia, Nº Reexpresión monetaria automática: documentos, acto o negocio jurídico celebrado en 2007 con efectos legales posteriores al , Nº no aplicabilidad de la Disp. Trans. Séptima de la LRM a instrumentos o negocios jurídicos, Nº precio en Bs.F. de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, Nº vigencia, Nº BOLSA DE VALORES Actuará como agente de retención. Casos, Nos. 0870, 0871 Impuesto proporcional sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de acciones, Nos. 0862, 0863 Tratamiento Fiscal de los Préstamos de Títulos Valores, Nº BOTELLAS Forma de deducir su pérdida, Nos. 0428, 0429, 0436 no pueden ser objeto de depreciación, Nº 0428 Inimputación al costo. Pérdidas. Deducción. Requisitos, Nº 0428 BUQUES Circunscripción acuática. Competencia, Nº asignación de número de matrícula, Nº Oficina de Registro Naval. Transferencia de competencia. Sede física, Nº Construcción de buques o accesorios de navegación. Autorización al Inea, Nº autorización al Inea. Trámites. Requisitos, Nº buques artesanales. Excepción, Nº buques o accesorios de navegación construidos en el extranjero. Requisitos, Nº decisión del Inea. Omisiones o deficiencias. Lapso, Nº desguace o reciclaje de buques o accesorios de navegación. Definición, Nº documento de construcción. Contenido, Nº documento de construcción: Visado. Órganos emisores, Nº normas relativas al procedimiento de construcción, Nº Ley General de Marinas y Actividades Conexas: Objeto, Nº 1569 buques. Clasificación, Nº 1571 buques nacionales. Definición, Nº 1573 buques susceptibles de inscripción en el Registro Naval Venezolano, Nº definición de buque, Nº 1570 derogatoria del artículo 147 de la LGMAC, Nº nacionalidad del buque. Armador. Definición, Nº 1572 vigencia, Nº Propios o arrendados para explotación de minas, hidrocarburos y conexas, Nos. 0616, 0617 C CAJA(S) Inimputación al costo. Pérdidas. Deducción. Requisitos, Nos. 0428, 0429 Valor probatorio de los comprobantes de caja, Nº 1229 CAJAS DE AHORRO Aportes a sus trabajadores. Exención, Nº 0110 CÁLCULO De la amortización de los gastos de perforación y otros gastos de desarrollo. Bases, Nº 0332 De la amortización por agotamiento. Bases. Concesiones mineras, Nº 0312 Para el pago de impuestos por períodos menores a un año. Liquidación y pago. Autorización, Nº 0992 CALENDARIO(S) Año 2011 sujetos pasivos ordinarios para Actividades de Juegos de Envite o Azar, Nos y ss. Para declaración y pago del IAJEA, ISLR e IVA. Sujetos pasivos especiales y agentes de retención, Nos y ss. CANÓDROMOS Actúan como agentes de retención, Nº 1068 Obligados a presentar comprobante, Nº 1075 CÁNONES De arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta. Deducción, Nos. 0340, 0473, 0476, 0474 CAPITAL Pago o abono en cuenta por asistencia técnica. Determinación de la cantidad, Nos. 0668, 0669 CAPITALIZACIÓN Condiciones para que éste proceda, Nº 0421 De inversiones, Nos. 0314, 0315 amortización, Nº 0308 amortización por agotamiento de las inversiones capitalizadas, Nº 0310 Reservas que la Ley impone a tales empresas, su deducción, Nos. 0340, 0462, 0464, 0463 CAPITULACIONES MATRIMONIALES Firmada por los cónyuges. Efectos, Nº 0736 CARGAS DE FAMILIA De los funcionarios y empleados públicos. Información al Seniat por los órganos y entes públicos del Estado, Nos y ss. Rebaja de impuesto por este concepto, Nº 0811 condiciones para gozar de la rebaja. Análisis, Nº 0814 cuando los cónyuges declaren por separado. Efectos, Nos. 0811, 0815 le corresponde al cónyuge que mantenga el hogar, Nos. 0811, 0818 CÉDULAS HIPOTECARIAS Los enriquecimientos por intereses generados por éstas están exentos de impuesto para las personas naturales, Nos. 0110, 0140 CERTIFICADOS DE AHORRO Los enriquecimientos por intereses derivados de éstos están exentos de impuesto para las personas naturales, Nos. 0110, 0140 CESIÓN De créditos u otros derechos, Nos y ss. De los negocios de las personas jurídicas y comunidades. Término del ejercicio tributario, Nº 0915 Enriquecimientos provenientes de ésta. Disponibilidad, Nº 0015 CESIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO A otros contribuyentes y responsables para ser compensados con deudas tributarias, Nº 1155 compensación. Efectos, Nº 1156 CINE Deducción por la exhibición de películas y similares, para este medio y T.V., Nos. 0340, 0481 Películas y similares producidas en el exterior para éste y la T.V, Nos. 0650, 0651 rentas presuntas, Nº 0650 Retención por enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y similares para éste y T.V. Límite, Nº 1060 COMANDITA POR ACCIONES Obligación de declarar su enriquecimiento o pérdidas. Monto, Nº 0890 COMERCIANTES Están obligados a tener sus libros de contabilidad en su domicilio o sede, Nº 1233 Libros. Facultad del Registro Mercantil para sellarlos, Nº 1213 Prohibiciones a éstos, Nº 1221 Sujetos a la normativa de reajuste regular, Nº 1419 COMISIONES A los intermediarios para la enajenación de bienes inmuebles. Deducción, Nos. 0340, 0478 problemas de Interpretación legal, Nº 0480 A personas naturales. Retención, Nº 1060 Mercantiles y otras. Retención, Nº 1060 Pagadas por enajenación de inmuebles. Retención, Nº 1060 Sueldos y demás remuneraciones similares, Nº 0340 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Los ingresos obtenidos por personas naturales, jurídicas o comunidades, Nos. 0862, 0863 COMPAÑÍA ANÓNIMA Administrador, Nº 0551 BOL ENVÍO Nº ENERO 2011

11 ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 31 No podrán deducirse las cuotas de depreciación o amortización derivadas de una revalorización de bienes, Nº 0409 Normalidad y necesidad del gasto. Nº 0353 Normalidad y necesidad del gasto, Vínculo de causalidad, Nº 0351 Otros gastos deducibles o no, Nº 0340 análisis de los requisitos de: pago, causación, normalidad, necesidad, territorialidad y finalidad del gasto deducible, Nº 0517 el descuento por pronto pago constituye un egreso deducible de la renta bruta, Nº 0534 gastos de relaciones públicas y de agasajos al personal, Nº 0530 la gratificación dada a un trabajador no es deducible para el contribuyente, ya que carece del elemento de imprescindibilidad que califica como necesario el gasto, Nº 0533 no son deducibles las pérdidas sufridas en cesiones de créditos, Nº 0531 Pagos efectuados fuera del territorio nacional a sociedades mercantiles domiciliadas en el exterior por concepto de primas de seguro, Nº 0804 Para obtener la renta bruta, Nº 0340 análisis de los requisitos de causación, normalidad, necesidad, territorialidad y no imputación al costo, para que sean deducibles, Nº 0342 Pérdida por diferencial cambiario, Nº 0519 Pérdidas de gaveras, botellas, cajas y otros envases, Nº 0428 Por depreciación de activos permanentes y amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta. Requisitos, Nº 0340 análisis de los conceptos de: activo fijo, activo circulante, depreciación, amortización y condiciones para la deducibilidad, Nº 0405 Por depreciación y gastos en avionetas, aviones, helicópteros y demás naves y aeronaves. Límite, Nº 0340 cuotas de depreciación y demás gastos en naves o aeronaves cuyo uso no constituya el negocio del contribuyente, Nº 0580 Por derechos de exhibición de películas para el cine y T.V., Nos. 0340, 0481 Por gastos de representación, Nos. 0340, 0515 Por pérdidas de bienes destinados a la producción de la renta proveniente de sustracción, Nº 0435 Por sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios de las compañías en comandita simple, y a los directores, gerentes y administradores de anónimas y asimiladas. Límite, Nos. 0340, 0540 límite para el cónyuge y descendientes menores; 15% de la renta bruta obtenida por la empresa. Falta de renta bruta. Falta de ingresos brutos. Reglas aplicables, Nº 0540 límite para gerentes y otros, Nº 0540 procedencia de la deducción. Condiciones, Nº 0540 Primas de seguros. Cuáles son deducibles, Nº 0340 tipos de seguros cuyas primas resultan deducibles, Nº 0505 Principio de disponibilidad del gasto: Gastos causados y deducidos en el ejercicio, y no pagos en el siguiente, Nº 0626 Publicidad y propaganda, Nº 0340 análisis de los gastos de publicidad y propaganda, Nº 0511 deducción de ciertos gastos de propaganda y de relaciones públicas, Nº 0511 Rechazo de la deducción por enteramiento extemporáneo. Violación a la potencialidad económica del contribuyente, Nº 0344 Regalías, remuneraciones y pagos por asistencia técnica y servicios tecnológicos, Nº 0340 no se permite deducción de egresos estimados, sujetos a modificación, por concepto de regalías, Nº 0484 Regalías y demás participaciones análogas. Deducciones que permite la Ley, Nº 0582 Reglas aplicables. Principio de la disponibilidad, Nº 0620 los egresos causados y no pagados, deducidos en un ejercicio, constituyen ingresos del subsiguiente si no han sido pagados, Nº 0627 Reservas a empresas de seguros y de capitalización, Nº 0340 deducibilidad de las reservas legales de las empresas de seguros y capitalización. Nº 0462 el ajuste en libros del valor de la Cartera de seguros no constituye una perdida deducible, Nº 0464 el fondo acumulativo y la reserva correspondiente a bonos de vida constituyen pérdidas deducibles, Nº 0463 Retención, Nº 0340 Sueldos y demás remuneraciones similares, Nº 0340 Tributos deducibles. Requisitos, Nº 0340 deducibilidad de los tributos pagados. Impuesto al consumo imputable al costo, Nº 0542 Tributos. Excepciones, Nº 0541 Tributos no deducibles, Nos. 0340, 0569 DEFINICIÓN Asistencia técnica, Nº 0670 análisis de los conceptos de asistencia técnica y de servicios tecnológicos, Nº 0671 Contratista y subcontratista, Nº 1067 De abono en cuenta, Nº 0017 De activos de carácter permanente, Nº 0300 De consorcio, Nº 0031 De cuentas en participación, Nº 0050 De depreciación, Nº 0401 De directores, gerentes y administradores, Nº 0540 De ejercicio anual. Opciones, Nº 0912 De gastos directos de exploración, Nº 0316 De honorarios profesionales no mercantiles, Nº 0192 De reparaciones ordinarias, Nº 0501 De responsables, Nº 0036 De sociedad irregular o de hecho, Nº 0059 Dividendos, Nº 0181 Enriquecimiento neto, Nº 0014 determinación del enriquecimiento neto mundial, Nº Honorarios profesionales no mercantiles, Nº 1065 Instituciones benéficas, Nº 0121 Instituciones de asistencia social, Nº 0121 Nociones generales. Reglamento General de la LISLR. Nº 1505 Permuta, Nº 0186 Persona natural no residente, Nº 0714 quiénes no lo son, Nº 0002 Regalías, Nos. 0683, 0686 Servicios tecnológicos, Nos. 0672, 0673 DEPÓSITO A plazo fijo: Los enriquecimientos por intereses generados por éstos están exentos de impuesto para las personas naturales, Nos. 0110, 0140 De ahorro: Los enriquecimientos por intereses generados por éstos están exentos de impuesto para las personas naturales, Nos. 0110, 0140 DEPRECIACIÓN Acelerada, Nº 0407 Activos no monetarios. Registro control fiscal, Nº 1439 Activos totalmente depreciados o amortizados, Nº 1399 Admisible como deducción del ejercicio. Cuota, Nº 0401 Amortización acelerada de costos de activos permanentes, Nº 0407 Concepto contable: la depreciación es la distribución del costo de los capitales tangibles entre los años estimados de vida útil, Nº 0415 Cuota no deducible ni imputable al costo. Bienes revalorizados, Nº 0610 De activos de carácter permanentes invertidos en la producción de la renta. Deducibilidad. Requisitos, Nº 0340 De avionetas, aviones, helicópteros, naves o aeronaves. Deducción. Límites, Nos. 0340, 0580 Definición. Deducción, Nº 0401 Del valor neto actualizado. Amortización por el resto de su vida útil, Nº 1436 valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios. Determinación, Nº 1436 ENVÍO Nº ENERO 2011 DEP

12 32 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Depreciaciones deducibles, Nº 0401 De un vehículo particular, Nº 0417 Envases, botellas y gaveras utilizadas para que circule un producto: No se podrán depreciar, Nº 0428 Métodos para calcularla, Nos. 0404, 0405 de depreciación de la suma de los dígitos de los años, Nº 0411 de depreciación en línea recta y por unidad de producción, Nº 0410 de depreciación por saldo decreciente, Nº 0412 Modificación de la cuota, Nº 0414 condiciones, requisitos y procedimientos. Deducciones o costos, Nº 0413 variación del método, Nº 0413 Nuevo valor (ajuste inicial). Depreciación. Amortización, Nº 1410 Provisión para inmuebles. Deducción. Requisitos, Nos. 0340, 0578 Sufridas por las naves o aeronaves. Deducción, Nº 0401 Y amortización, no son acumulables. Cuotas sólo en el ejercicio en que se causen, Nº 0408 DERECHOS Contenido de la intimación por derechos pendientes, De exhibición de películas y similares para cine y T.V. Deducción, Nos. 0340, 0481 Obligaciones de las sociedades fusionadas, Nº 0212 DEROGATORIA De la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Nº 1212 De la Providencia Administrativa Nº 0035 del , Nº De la Providencia Administrativa Nº 402 del 19/02/1998, por la SNAT/0299/2008, Nº De la Providencia Administrativa Nº 0421 del , Nº De la Providencia Administrativa Nº 0948 de fecha 31/10/2005, por la SNAT/0034/2009, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0021/2010, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0056/2005 y SNAT/0056-A/2005, (ambas parcialmente), Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0469/2007, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0810/2005, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1.182, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/ del , Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/ del Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0286, por la SNAT/0091/2009, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0287/2008, por la SNAT/0102/2009, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0299/2008, por la SNAT/0095/2009, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0300/2008, por la SNAT/0095/2009, Nº De la Providencia Administrativa Nº SNAT/0810/2005, por la SNAT/0024/2010, Nº De la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/RCC/ Nº 0083, que obliga a presentar la Declaración Definitiva de Rentas exclusivamente a través del portal fiscal, Nº De la Prov. Adm. SNAT/INTI/GR/RCC/ Nº 0085, que regula los días de acceso al portal fiscal para efectuar la Declaración Definitiva de Rentas, Nº De la Res. Nº 148 del , Nº 0938 De la Res. Nº 320 del , Nº De la Resolución DM/Nº 091 del , Nº Del artículo 42 de la LOTUR y la L del L, Nº 1517 Del artículo 147 de la LGMAC, Nº 0777 De las exenciones y exoneraciones previstas en la Ley de Navegación del , Nº Del Decreto Nº con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, Nº 0776 Del Decreto Nº del , Nº 1523 Del Decreto Ley Nº del , Nº 1555 Del Decreto Ley Nº del ITF, Nº 1758, 1759 De los parágrafos tercero y sexto del artículo 87 de la LISLR, Nº 1051 Por Ley posterior. Exenciones y exoneraciones, Nos. 0114, 0115 Prevista en la LRPLEAI, Nº 1591 DESCENDIENTES Del contribuyente: Dan lugar a rebaja. Requisitos, Nº 0811 no residentes, Nº 0811 Incapacitados para el trabajo. Requisito para que proceda el desgravamen o la rebaja de impuesto, Nº 0811 Menores. Servicios personales prestados por éstos: No se admite la deducción de estas remuneraciones, Nos. 0340, 0539 DESCUENTO Disponibilidad de los enriquecimientos provenientes de estas operaciones, Nº 0018 DESGRAVÁMENES Admisibles. Requisito, Nº 0802 Cónyuge que declara por separado. Individualidad de los desgravámenes. Excepción, Nº 0816 Cuándo no proceden, Nº 0800 los desgravámenes no pueden imputarse como costos o gastos, Nº 0800 De funcionarios diplomáticos o consulares de Venezuela en el exterior. Otros, Nº 0800 No procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, Nº 0800 Para personas naturales residentes, Nº 0800 alquiler de la vivienda permanente del contribuyente, Nº 0800 intereses por préstamos para la adquisición o ampliación de la vivienda del contribuyente, Nº 0800 pagos a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años, Nº 0800 pagos por primas de seguros de vida, cirugía, hospitalización y maternidad. Requisitos. Prorrateo, Nº 0800 Por concepto de servicios médicos odontológicos, de laboratorio y hospitalización, Nº 0800 Requisitos para su procedencia. RIF, Nº 0800 Único: Equivalente a 774 unidades tributarias. No se aplican otros desgravámenes. Casos, Nº 0809 DESTRUCCIÓN Condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento como deducción de las pérdidas ocasionadas por destrucción de mercancías, Nº 0430 atribuciones de la división de fiscalización: Comprobación de la destrucción efectuada en presencia del juez, registrador o notario público, Nº constancia de la información y recaudos consignados por los sujetos pasivos, Nº 0433 designación del funcionario que presenciará la destrucción de la mercancía u otros bienes, Nº 0434 destrucción de mercancías por razones de salubridad. Condiciones, Nº levantamiento del acta de destrucción de la mercancía. Notificación al sujeto pasivo, Nº manuales de procedimiento, Nº solicitud. Contenido, Nº 0431 valor de la mercancía a disfrutar. Determinación, Nº 0432 vigencia, Nº Formatos de facturas, formas libres y otros documentos inutilizables, Nº Pérdidas sufridas dentro del ejercicio por esta causa. Deducción. Requisitos, Nº 0424 DESUSO Pérdidas sufridas dentro del ejercicio por esta causa. Deducción. Requisitos, Nº 0424 DETERMINACIÓN De la renta bruta, Nº 0261 De la renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, Nº 0306 De la renta. Métodos, Nº 0998 DEP ENVÍO Nº ENERO 2011

13 ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 33 estimación de oficio sobre base cierta. Procedencia, Nº 1010 sobre base presuntiva, Nº 0999 sobre base presuntiva. Medios empleados. Diferencia de inventario, Nos. 1000, 1001 Del costo de lo construido en el ejercicio, Nº 0243 Del costo promedio unitario. Envases retornables. Requisitos, Nº 0428 Del dividendo gravable. Excedente de renta neta, Nº Del enriquecimiento, Nº 0602 Del enriquecimiento neto. Egresos comunes, Nº 0341 egresos comunes. Cuantificación de las cantidades deducibles. Prorrateo, Nº 0341 renta neta de fuente extranjera, Nº 0341 Del ingreso bruto global. Contribuyentes, Nº 0185 en moneda extranjera. Tipo de cambio promedio, Nº 0185 Del ingreso por ventas de exportación. Declaración, Nº 0967 Del ISLR aplicable a los dividendos pagados por empresas constituidas en el exterior, Nº 0839 De los costos de los terrenos urbanizados. Ajustes, Nº 0243 De oficio de la obligación tributaria, Nº 1011 De oficio de la renta. Verificación, Nº 0993 instructivo Nº 1, Nº 0996 Véase LIQUIDACIÓN tipos, Nº 0998 De oficio del impuesto sobre base presunta. Elementos a considerar por la Administración Tributaria para proceder a ello, Nº 1239 determinación de oficio del ISLR por la Administración Tributaria, Nº 1240 De oficio por parte de la Administración Tributaria, Nº 1003 De tributos o imposición de sanciones, Nº 0994 Enriquecimientos que deben determinarse por separado, Nº 0586 DEUDAS Recuperadas en el ejercicio. Deducidas como pérdidas en ejercicios anteriores, Nº 0196 DEUDAS INCOBRABLES No son deducibles aquellas provenientes de cuentas por cobrar originadas en otra empresa y posteriormente absorbidas por la contribuyente, Nº 0445 Requisitos para su deducción, Nos. 0340, 0444 DIETAS A personas naturales. Retención, Nº Sueldos y demás remuneraciones. Deducción, Nos. 0340, 0346 DINERO Enriquecimiento. Disponibilidad, Nº 0001 DIPLOMÁTICOS Extranjeros. Están exentos del impuesto, Nos. 0110, 0116 doble imposición internacional, Nº 0118 DIRECTORES De bienes gestores de negocios y apoderados. Lugar de declaración, Nº 0899 Deducción por sueldos y demás remuneraciones pagados a ellos. Límite 15%, Nº 0540 Definición, Nº 0540 Los pagos hechos a éstos por las empresas son deducibles. Requisitos. Nº 0340 Responsables solidarios. Alcance, Nº 0038 DISOLUCIÓN De personas jurídicas o comunidades. Ejercicio Tributario, Nº 0915 Para el pago de impuestos por períodos menores a un año. Liquidación y pago. Autorización, Nº 0992 DISPONIBILIDAD Del ingreso. Principio, Nº 0020 De los enriquecimientos. Principios generales, Nº 0001 De los enriquecimientos provenientes de préstamos u otros créditos y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, Nº 0016 Enriquecimientos provenientes de las operaciones de descuento, Nº 0018 DIVIDENDOS Base contable/financiera. Análisis, Nº 0852 Concepto, Nº 0181 Del enriquecimiento neto por dividendos (Excedente de Renta Neta). Determinación, Nº 0853 Derecho al pago, Nº 0850 Disminuye el patrimonio neto de la empresa contribuyente, Nº 1465 En acciones, Nº 0845 Enajenación de acciones adquiridas a título de dividendo. Costo atribuible, Nº 0273 Están excluidos del ingreso bruto global, Nº 0181 régimen impositivo de los viáticos, dividendos y enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales, Nº 0210 Gravados con distinta tarifa, Nº 0848 Gravamen proporcional aplicable a los mismos, Nº 0825 aplicación del impuesto proporcional. Impuesto pagado en el extranjero. Acreditación, Nº 0830 determinación del dividendo gravable, Nos. 0829, excedente de Renta Neta. Determinación, Nº pagados o abonados en cuenta. Orden de imputación, Nos. 0831, 0832, 0854 qué se considera enriquecimiento neto por dividendos, Nº 0827 renta neta. Definición, Nº 0826 sujetos obligados, Nº 0849 utilidades gravadas. Determinación, Nos. 0833, 0834 Impuesto proporcional a los dividendos: Excedente de renta neta fiscal gravada. Cálculo, Nº 0855 Impuesto proporcional. Tarifa aplicable, Nº 0730 Listado de accionistas. Recepción, Nº 0847 Pagado. Definición, Nº 0841 créditos, depósitos y adelantos. Definición. Dividendos presuntos, Nº 0842 transferencia unilateral efectuada por la empresa a los socios o accionistas, Nº Pagados por empresas constituidas en el exterior. Determinación del ISLR, Nº 0839 Pago del anticipo de impuesto. Declaración y enteramiento colectivo. Requisitos, Nº 0846 Presuntos, Nº 0840 Presuntos. Supuestos y disponibilidad del ingreso, Nº 0838 Sistema de imputación: Utilidades obtenidas en ejercicios que comiencen antes del 1º de enero de 2001, Nº 0851 DIVISIÓN Atribuciones de las divisiones de recaudación de las gerencias regionales de tributos internos del Seniat: Verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables y otros deberes formales, Nº actos suscritos en aplicación del procedimiento de recaudación, Nº competencias, Nº ejercicio de las funciones de verificación, fiscalización y determinación establecidas en el COT, Nº vigencia, Nº De Contribuyentes Especiales. Funciones, Nº 1036 DOCUMENTOS A exhibir en un lugar visible de los establecimientos, Nº De las operaciones que constituyan hechos gravados. Conservación. Deber formal, Nº 0039 Destrucción de formatos de facturas, formas libres y otros documentos inutilizables, Nº DOMICILIO Cambio de domicilio fiscal, Nº 0722 De las personas extranjeras, Nº 0720 De las personas jurídicas y demás entes colectivos, Nº 0719 De las personas naturales, Nº 0718 Electrónico, Nº 0721 normativa reguladora, Nº 0717 Fiscal de elección: Determinará el lugar de presentación de la declaración de las comunidades, Nº 0899 lugar de presentación de las comunidades en caso de no existir, Nº 0899 Notificación de cambio, Nos , obligación de notificar el cambio de residencia, domicilio, sede social o establecimiento principal, Nº ENVÍO Nº ENERO 2011 DOM

14 34 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O residencia en el extranjero de el o los asociados. Declaración, Nº 0048 Sede. Los comerciantes están obligados a tener sus libros de contabilidad en su sede o domicilio, Nº 1233 Tributario, Nº 0716 DONACIONES Deducción, Nº 0340 Exención de impuesto a los donatarios por la que perciban, Nº 0110 Hechas en activos fijos, Nº 0584 Inadmisibilidad cuando el contribuyente haya sufrido pérdida en el ejercicio anterior, Nº 0601 Límites para deducirlas, Nº 0340 límites a la deducibilidad de liberalidades y donaciones. Controles y prohibición, Nº 0590 Y liberalidades representadas en activos fijos. Deducción, Nº 0584 E ECONOMISTAS Pagos a éstos, sujetos a retención, Nº 1068 EDUCACIÓN Del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años: Su pago constituye desgravamen para las personas naturales, Nº 0800 Especial. Descendientes del contribuyente no mayores de 25 años: Su pago constituye desgravamen para las personas naturales, Nº 0800 EGRESOS Causados no imputables al costo. Son deducibles. Requisitos, Nos. 0340, 0342 Causados y devengados en el ejercicio. Deducibilidad, Nº 0621 Comunes. Causados y no pagados en el ejercicio. Prorrateo, Nº 0341 cuantificación de las cantidades deducibles. Procedimiento, Nº 0341 renta neta de fuente extranjera, Nº 0341 Efectivamente pagados en el ejercicio. Deducción, Nº 0622 EJEMPLOS PRÁCTICOS Acreditación. Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero, Nº Comprobante de retenciones varias, Nos De la suma de los dígitos de los años. Métodos de depreciación, Nº 0411 Depreciación por línea recta y por unidad de producción, Nº 0410 De saldo decreciente, Nº 0412 Naturaleza de las partidas no monetarias, Nº 1421 Renta Neta de empresas constructoras, Nº 0247 EJERCICIO FISCAL Cambio. Procedimiento, Nº 1016 Gravable indicado erróneamente se considera error material, Nº 1382 Menor de un año. Obligación de presentar declaración estimada. Monto. Contribuyentes, Nº 0960 Menores de un año: Liquidación prioritaria del impuesto, Nº 0958 Tributario de las personas naturales que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios. Término, Nº 0915 EMOLUMENTOS Sueldos y demás remuneraciones similares. Deducciones, Nº 0340 EMPLEADOS Gastos de traslado. Deducción, Nos. 0340, 0438, 0441 ejemplo, Nº 0442 último puerto de embarco y lugar de destino en casos de retorno, Nº 0438 EMPRESAS Con actividad económica de capacidad razonable, Nº 0630 Contratista y subcontratista. Concepto, Nº 1067 De capitalización y de seguros. Reservas legales deducibles. Casos de aumento de reservas, Nº 0461 De construcción. Ingresos brutos, Nos. 0241, 0242 deben reflejar obras en proceso y materiales, Nº 0246 determinación de costos sobre base presunta, Nº 0244 ingresos deben calcularse en base al valor de la base ejecutada, Nº 0245 De seguro domiciliadas en el país. Renta bruta. Determinación, Nº 0306 o de capitalización. Reducción de las reservas, Nº 0239 Estadales. Régimen tributario aplicable, Nº 0080 régimen tributario aplicable a las empresas del Estado regidas por el derecho público, Nº 0081 Extranjeras de transporte Internacional. Rentas presuntas, Nº 0654 enriquecimientos netos presuntos. Exenciones de impuesto, Nº 0655 régimen impositivo, Nº 0659 Las normas del Pacto Andino son irrelevantes para calificarlas como extranjeras, en materia de Impuesto sobre la Renta, Nº 0656 Matriz, filial o conexa. Gastos de traslado de nuevos empleados. No deducibilidad, Nº 0438 Municipales. Régimen tributario aplicable, Nos. 0080, 0081 Nacionales. Régimen tributario aplicable, Nos. 0080, 0081 Que no sean concesionarias de explotación de minerales o hidrocarburos. Métodos. Amortización de activos permanentes, Nº 0312 Que se dediquen al procesamiento del petróleo pesado, extrapesado o gas natural. Depreciación y amortización acelerada, Nº 0407 EMPRESAS SUBCONTRATISTAS Concepto, Nº 1067 ENAJENACIÓN Admisibilidad de las pérdidas derivadas de ésta en acciones o cuotas de participación y en caso de liquidación o reducción del capital social. Casos, Nos. 0628, 0631 De acciones adquiridas a título de dividendo. Costo atribuible, Nº 0273 De acciones o cuotas de participación. Pérdidas. Régimen, Nº 0629 De bienes susceptibles de generar rentas. Actualización del costo de adquisición y mejoras. Efectos, Nos. 1412, 1413 De fondo de comercio. Requisitos, Nº 1069 De inmuebles. Comisión a corredores. Deducción, Nos. 0340, 0478 problemas de interpretación legal, Nº 0480 formulario NEI-01. Para la notificación por enajenación de inmuebles, Nº 1848 reducción de Costos. Vivienda Principal, Nº 0271 retención por pago de comisiones, Nº 1060 De vivienda principal. El monto de la misma no se incluye dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, Nos. 0213, 0215 Véase VIVIENDA PRINCIPAL Registro especial. Relación, Nº 0290 ENERGÍA ELÉCTRICA Generación y distribución. Rebajas por nuevas inversiones, Nº 0767 determinación del monto, Nº 0767 ENRIQUECIMIENTO NETO Cómo se obtiene. Aplicación de deducciones. Salvedad, Nº 0341 egresos comunes. Determinación. Prorrateo, Nº 0341 renta neta de fuente extranjera, Nº 0341 Definición, Nº 0014 determinación del enriquecimiento neto mundial, Nº De fuente territorial. Desgravámenes y deducciones, Nº 0275 De personas jurídicas que se dediquen a actividades de explotación de hidrocarburos y conexas. Tasa aplicable de impuesto, Nº 0065 De productores y distribuidores de películas y similares, desde el exterior, Nos. 0650, 0651 Obtención, Nos. 0340, 0342 O pérdidas. Declaración. Contenido, Nº 0048 Por dividendos. Determinación, Nº 0828 Presuntos. De quienes desde el exterior, remiten al país mercancías en consignación, Nos. 0660, 0661 Sobre asistencia técnica y servicios tecnológicos suministrada desde el exterior, Nos. 0668, 0669 Sobre bienes dados en fideicomiso, Nos. 0687, 0688 DOM ENVÍO Nº ENERO 2011

15 ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 35 Sobre regalías obtenidas por beneficiarios no domiciliados, Nº 0683 Superiores a U.T. Presentación de declaración estimada. Excepciones, Nº 0958 sociedades de personas o comunidades. No obligadas a presentar declaración estimada, Nº 0960 Y disponible. Liquidación del impuesto, Nº 0989 ENRIQUECIMIENTO PRESUNTO De agencias de noticias internacionales, Nos. 0652, 0653 De empresas extranjeras de transporte internacional, Nº 0654 presunción legal, Nº 0655 De productores y distribuidores de películas y similares desde el exterior, Nos. 0650, 0651 Exclusión del sistema de reajuste por inflación, Nº 1482 ENRIQUECIMIENTO(S) Contribución especial sobre precios internacionales extraordinarios de hidrocarburos, Nos y ss. Cuáles se consideran disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen. Excepción, Nº 0015 principio de la disponibilidad del ingreso, Nº 0020 Cuándo se consideran disponibles, Nº 0015 De empresas extranjeras de transporte internacional, Nº 0654 enriquecimientos netos presuntos de productores o distribuidores, quienes desde el exterior produzcan o distribuyan películas y similares, Nº 0651 enriquecimientos netos presuntos: Sueldos, intereses percibidos por instituciones financieras del exterior, participaciones gravables con impuestos proporcionales y otros, Nº 0619 De fuente territorial. Desgravámenes y deducciones, Nº 0275 Derivados de créditos concedidos por contribuyentes distintos de personas naturales. Disponibilidad, Nº 0016 Derivados de la cesión de regalías provenientes de la explotación de minas. Gravamen, Nº 0074 Derivados de otras fuentes indicados expresamente por la Ley: se consideran ingresos gravables, Nº 0001 Determinación, Nº 0602 Disponibles. El Ejecutivo Nacional, podrá disponer la retención sobre cualquier otro enriquecimiento, Nº 1050 En especies, Nº 0903 Exentos. Activos fijos que los producen. Costo, Nº 0424 Global neto anual de los contribuyentes personas naturales residentes. Aplicación de tarifas. Oportunidad, Nº 0710 Gravable. Determinación. No podrán deducirse ni imputarse al costo las pérdidas en bienes que producen rentas exentas o exoneradas, Nº 0424 Gravable en cabeza del socio o comunero. Regalías mineras o cesión. Gravamen, Nº 0075 Gravables y pérdidas sufridas en el período. Deberán expresarse en la declaración, Nº 0897 Interpretación constitucional del sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº Mayor al estimado. Pago de accesorios, Nº 0970 Neto por dividendos (Excedente de Renta Neta). Determinación, Nº 0853 Netos presuntos, Nos. 0618, 0619 Netos provenientes de gastos de transporte por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional. Requisitos. Retención, Nº 1068 Netos superiores a Bs ,00 dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso: Declaración estimada, Nº 0958 Netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie: Causan impuesto, Nº 0001 Obtenidos en moneda extranjera. Tipo de cambio promedio, Nº 0185 O pérdida fiscal de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Determinación, Nº 1258 imputación de los costos y gastos, Nº 1259 O pérdidas de los cónyuges no separados de bienes. Declaración conjunta. Excepción, Nº 0736 O pérdidas. Personas naturales no residentes. Obligación de declarar. Salvedad, Nº 0899 Personas naturales y herencias yacentes por regalías mineras de hidrocarburos y la cesión de aquéllas. Gravamen, Nº 0054 Por nuevas actividades para la ejecución de proyectos en materia de hidrocarburos y gas. Se gravarán con la Tarifa Nº 2, Nº 0067 explotación y procesamiento de gas natural libre. Se gravarán con la Tarifa Nº 2, Nº 0067 explotación y refinación de crudos pesados y extrapesados. Se gravarán con la Tarifa Nº 2, Nº 0067 Provenientes del ejercicio de profesiones liberales y agrícolas, Nº Provenientes de los intereses por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro, etc. Están exentas del pago de impuesto las personas naturales, Nº 0110 Que deben determinarse por separado, Nº 0586 Que puede declarar la mujer casada por separado, Nº 0734 declaración de los cónyuges no separados de bienes. Tratamiento como persona natural y no como comunidad, Nº 0735 Sobre fideicomiso. Gravamen, Nº 0687 análisis del fideicomiso y su régimen impositivo, Nº 0688 Solicitud de aclaratoria de la aplicación en el tiempo de la interpretación que se diera del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº Sujetos a impuesto proporcional: Se excluyen del ingreso bruto global, Nos. 0181, 0210 Superiores a U.T. ó U.T. Ejercicio inmediatamente anterior menor de un año o menos. Declaración estimada, Nº 0960 Territorialidad, Nº 0021 Ubicación. Exclusiones, Nº 0708 ENRIQUECIMIENTOS EXONERADOS Revisiones periódicas por la Administración Tributaria, Nº 1509 ENTIDADES De carácter público. Definición, Nº 0120 Públicas. Están exentas del impuesto, Nos. 0110, 0115 agentes de retención. Responsabilidad, Nos ENTRENADORES Servicios profesionales prestados por éstos. Retención, Nº 1068 ENVASES Los bienes no pueden ser objeto de depreciación, Nos. 0428, 0429 Naturaleza jurídica del contrato con las embotelladoras, Nº 0436 ERRORES De forma u omisiones en la declaración de rentas. Efectos, Nº 0990 Materiales. Tramitación y resolución de las reclamaciones, Nº 1381 Qué se consideran como tales, Nº 1382 término para ejercer la declaración, Nº 1382 ESPECIE Desincorporación de la cuenta de Especies Fiscales. Gerencia Regional Región Los Llanos, Nº 0987 Enriquecimiento. Disponibilidad. Definición, Nº 0001 definición, Nº 0903 valoración para fines de declaración, Nº 0824 EXCLUSIONES Fiscales históricas, Nº 1398 EXENCIONES Actividad minera. No están exentas de practicar el ajuste por inflación, Nº 1574 A diplomáticos y funcionarios extranjeros por las remuneraciones que reciban de sus Gobiernos. Otros, Nº 0110 doble imposición Internacional en el caso de Diplomáticos Extranjeros, Nº 0118 exención de impuesto aplicable a los funcionarios diplomáticos, consulares y demás agentes de gobiernos extranjeros, Nº 0116 A empresas estadales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y ENVÍO Nº ENERO 2011 EXE

16 36 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA actividades conexas, Nos. 0110, 0157 A instituciones benéficas y de asistencia social. Requisitos, Nº 0110 exención de impuesto aplicable a las instituciones benéficas y de asistencia social, Nº 0127 A instituciones de ahorro y previsión social, fondos de ahorro, de pensiones y de retiro y sociedades cooperativas por el enriquecimiento obtenido en sus funciones, Nº 0110 exención de impuesto para instituciones de ahorro y previsión social, fondos de ahorro, pensiones y retiros y sobre sociedades cooperativas, Nº 0145 A la actividad turística de acuerdo a la Ley de Activos Empresariales, Nº 1576 A las entidades de carácter público, BCV, FIV y otros Institutos Autónomos que determine la Ley, Nos. 0110, 0115 Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, Nos y ss. exención de impuesto aplicable a las entidades públicas, Nº 0115 A las instituciones religiosas, universitarias, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales, deportivas y asociaciones profesionales o gremiales que no persigan fines de lucro, Nº 0110 exención de impuesto a las asociaciones profesionales o gremiales, Nº 0144 A la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. prevista en la LZLCCTEM y su Regl, Nos y ss. A los asegurados y sus beneficiarios por las indemnizaciones de seguro, Nº 0110 exención de impuesto sobre las indemnizaciones de contratos de seguros, Nº 0132 Al pago del IAE por concepto de activos, tangibles e intangibles, propiedad de los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades del sector de la marina mercante y otros, Nº 1590 derogatoria, Nº 1591 vigencia, Nº 1592 A pensionados o jubilados por las pensiones, jubilaciones e invalidez. Exención, Nº 0110 exención de impuesto sobre las pensiones de retiro, jubilación o invalidez, Nº 0134 A personas naturales por enriquecimientos provenientes de intereses generados de depósitos y bonos de ahorro, plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro, etc, Nº 0110 exención de impuesto sobre intereses generados por depósitos de ahorro, depósitos a plazo fijo y demás instrumentos de captación de ahorro, Nº 0140 Aplicables a la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Nos y ss. Definición. Nº 0112 análisis jurídico de las exenciones de impuesto, Nº 0111 Derogación o modificación posterior, Nº 0114 Establecidas en la Ley del Libro, Nos a 0175 determinación de las misma, Nº 0176 Fiscales previstas en la Ley del Libro. Aplicación, Nº 1518 Indemnizaciones laborales. Exenciones para los trabajadores y sus beneficiarios, Nº 0110 exención de impuesto sobre las indemnizaciones laborales, el producto de los fondos de retiro y pensiones y sobre los intereses de las prestaciones sociales y el producto de los fideicomisos, Nº 0129 preaviso y vacaciones fraccionadas están exentas del impuesto, Nº 0131 Intereses por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias y otros, Nº 0123 La Administración Tributaria podrá exigir a los beneficiarios de éstas la presentación de la declaración definitiva de rentas, Nº 1198 Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos de planes de retiro e invalidez por sus aportes y por los que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores. Requisitos, Nº 0110 Los donatarios, herederos y legatarios por las donaciones, herencias y legados que perciban, Nº 0110 exención del Impuesto sobre la Renta en relación con las donaciones, herencias y legados, Nº 0135 Naturaleza jurídica, Nº 0143 Otras previstas en leyes especiales, Nº 0152 Por cédulas hipotecarias, Nº 0110 Por certificado de ahorro y otros instrumentos, Nº 0110 Por depósitos a plazo fijo, Nº 0110 Por enajenación de vivienda principal. Obligaciones por cumplir, Nº 0214 Previstas en la LCRZLFITPP, Nos y ss. quiénes están beneficiados con la misma. Entrada en vigor, Nº Queda excluida de gravamen, Nº 0113 Transporte aéreo nacional de pasajero e importación definitiva de aeronaves y otros, Nº pasajes aéreos, importación materiales, equipos, otros, destinados a extinción de incendios,salvamento, control y vigilancia navegación aérea, Nº Y beneficios fiscales, Nº 0141 EXHIBICIÓN Del comprobante de la declaración. Obligación, Nº EXONERACIONES A los enriquecimientos derivados de los Bonos PDVSA, Nº determinación de los enriquecimientos netos gravables conforme a la LISLR, Nº ejercicios sometidos a la exoneración de los Bonos PDVSA, Nº obligación de cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 5.282, la LISLR, el Regl. LISLR y demás normas aplicables, Nº obligación de presentar declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados conforme al Regl. LISLR, Nº organismo encargado de la ejecución del presente Decreto, Nº vigencia, Nº A los enriquecimientos netos provenientes de actividades explotación primaria de fuente venezolana, Nº A los intereses provenientes de los Bonos PDVSA, Nº determinación de los enriquecimientos exonerados, Nº duración del beneficio de exoneración, Nº ejecución del Decreto. Encargados, Nº obligación de los beneficiarios de presentar declaración anual, Nº pérdida del beneficio de exoneración, Nº requisitos exigidos para el disfrute del beneficio, Nº vigencia, Nos Competencia del M.F.: Iniciativa de Proyecto de Decreto de Exoneración y otros, Nº análisis del beneficio fiscal. Instrucción del Seniat, Nº aprobación del punto de cuenta. Revisión a la PGR. Nº formación del expediente, Nº obligación del Seniat: Seguimiento y evaluación del Decreto de Exoneración, Nº otorgamiento del beneficio de exoneración. Solicitud motivada, Nº procedencia del beneficio fiscal. Emisión del punto de cuenta, Nº proyecto de Decreto de Exoneración. Consideración al Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros, Nº Concedidas a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, piscícolas, entre otras. Inscripción en el Registro respectivo, Nº 1526 aplicación del beneficio fiscal, Nº 1528 beneficiarios que exploten otras actividades primarias. Solicitud. Procedimiento, Nº 1539 cumplimiento. Órganos encargados, Nº 1542 ejercicios fiscales sujetos a la exoneración. Inscripción, Nº 1540 expediente de las solicitudes de inscripción, Nº 1531 EXE ENVÍO Nº ENERO 2011

17 ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 37 falta de pronunciamiento expreso de la procedencia o no de la solicitud de inscripción, Nº 1535 funcionamiento del Registro. Órganos encargados, Nº 1527 procedencia de la solicitud de inscripción. Número de registro asignado. Incorporación en las facturas, Nº 1534 procedimiento de verificación de las solicitudes, recaudos y elaboración de informes. Decisión, Nº 1532 providencia administrativa. Decisión. Emisión, Nº 1533 recepción de la solicitud. Emisión del acta respectiva. Perención, Nº 1530 revocatoria de la solicitud de inscripción. Notificación. Efectos, Nº 1537 revocatoria del registro. Causales, Nº 1536 solicitud de inscripción en el Registro. Recaudos, Nº 1529 solicitudes de inscripción en curso. Decisión. Lapso, Nº 1538 vigencia, Nº 1541 Concedidas por el Ejecutivo Nacional a determinados sectores productivos de la economía, Nº 1508 Convenios Internacionales, (Cuadros). Nos. 0167, 0168 para evitar doble tributación en el transporte aéreo y marítimo, Nº 0167 para evitar la doble tributación. Vigencia de los mismos, Nº 0169 De enriquecimientos netos de fuente nacional por actividad de fraccionamiento industrial del plasma, para elaboración medicamentos derivados sangre humana, Nº De enriquecimientos netos gravables de fuente territorial derivados de aportes o actos de transferencia del dominio de bienes para la constitución de empresas mixtas, Nos y ss. Definición, Nº 0112 Del pago de ISLR a los intereses obtenidos por los tenedores de bonos de PDVSA. Vencimiento en 2013 y 2017, Nº Del pago de ISLR, IVA e Isayea, a las operaciones señaladas en el Decreto 4.571, Nº obligaciones y requisitos exigidos a los sujetos pasivos para el disfrute del beneficio de exoneración del ISLR, Nº organismos encargados de la ejecución del presente Decreto, Nº plazo máximo de duración del beneficio de exoneración, Nº presentación de la declaración jurada anual por los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados de fuente nacional, Nº vigencia, Nº Disfrute del beneficio fiscal previsto en el Decreto Solicitud al Seniat. Contenido, Nos y ss. Explotación primaria de la economía. Exoneración. Procedimiento, Nº bienes exonerados ubicados fuera de la jurisdicción. Continuidad del proceso, Nº copia visible de la resolución. Ubicación, Nº declaración inversión. Personas jurídicas. Información adicional, Nº declaración inversión. Personas naturales. Información adicional, Nº declaración inversión. Plazo, Nº declaración inversión. Requisitos, Nº derogatoria: Resolución DM/Nº 091, Nº recepción de la información. Revisión. Órgano encargado, Nº vigencia, Nº Naturaleza jurídica, Nº Revisiones periódicas por la Administración Tributaria, Nº 1509 Transporte aéreo nacional de pasajero e importación definitiva de aeronaves y otros, Nº pasajes aéreos, importación de materiales y equipos, accesorios y otros, destinados a actividades de extinción de incendios, búsqueda, asistencia, salvamento, control y vigilancia de la navegación aérea, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable Barlovento. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable Boconó-Masparro. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable Camatagua-El Sombrero. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable Caribe. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable Caura. Incentivos fiscales. Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable El Baúl-Turén. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable La Guajira. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº Zona Especial de Desarrollo Sustentable Mesa de Guanipa. Incentivos fiscales, Nº ejecución, Nº EXPLORACIÓN Gastos directos. Contabilidad. Definición, Nº 0316 Gastos directos por este concepto. Se consideran inversiones capitalizables, Nos. 0314, 0315 EXPLOTACIÓN De hidrocarburos y actividades conexas. Contribuyentes. Gravamen, Nº 0067 De minas e hidrocarburos. Aplicación del reajuste regular, Nº 1417 De minas o hidrocarburos. Atribución de las actividades conexas. Contribuyentes, Nº 0077 EXPORTACIÓN De bienes. Causa por la que no son computables como ventas, Nº 0198 De bienes de cualquier clase: Se consideran ventas salvo prueba en contrario, Nº 0181 De bienes o servicios venezolanos, Nº 0340 gastos en el exterior admisibles, Nº 0340 De minerales, hidrocarburos y sus derivados. Los titulares de enriquecimientos provenientes de tales actividades son sujetos pasivos de impuesto, Nº 0031 EXTINCIÓN De la obligación tributaria. Medios, Nos. 1132, 1160 F FACTOR Constitución. Facultades, Nº 0550 De corrección para el ajuste inicial, Nº 1407 FACTURAS Autorizada enmienda a distribuidores e intermediarios mayoristas de medios de pago entregados por prestadores de servicios masivos, Nº Con formatos viejos (Res. 320) podrán usarse hasta el 31 de agosto de 2008, Nº 0252 Deben cumplir con los requisitos del RIF, Nº 0246 Derogatoria de la Res. Nº 320, en virtud de la entrada en vigencia de las Prov. Adm. Nº 0591 y 0592, Nº Destrucción formatos de facturas, formas libres y otros documentos inutilizables, Nº El Seniat recuerda a los contribuyentes la obligación de facturar conforme a la Providencia Nº 0591, Nº 0253 Emanadas directamente del vendedor. El costo de los bienes será el que conste en ellas. Requisitos. Prueba de costo, Nº 0273 solicitud de inscripción en el RIF, Nº 1767 Véase RIF Emisores de facturas Res. 320/ Prov. 0591, imprentas autorizadas, Prov. 0592, Nº Emitidas a través de máquinas fiscales, no es obligado la identificación del cliente, Nº A Fiscal, Nº Información para los emisores de facturas y otros documentos a partir del , Nº 0254 Instructivo de especificaciones técnicas para consulta de do- ENVÍO Nº ENERO 2011 FAC

18 38 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA cumentos emitidos por prestadores de servicios masivos, Normas generales emisión de facturas y otros documentos, Nº y ss. Prorrogados indefinidamente los plazos para el proceso de actualización del RIF, Nº R Providencia que establece la normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. Disposición General, Nº actualización de los montos de la memoria de trabajo, Nº causas para negar la autorización para enajenar máquinas fiscales, Nº causas para negar la autorización para la elaboración de facturas, Nº causas para revocar la autorización de enajenación de máquinas fiscales, Nº causas para revocar la autorización para elaboración de facturas y otros documentos, Nº constancia de recaudos consignados a la gerencia de fiscalización, Nº constancia de recaudos consignados por el solicitante a la División de Fiscalización, Nº datos a conservar permanentemente en la memoria fiscal, Nº deber de facilitar al Seniat información de las memorias de las máquinas fiscales sustituidas, Nº deber de las imprentas de solicitar autorización para elaborar facturas, Nº deberes del distribuidor de máquinas fiscales, Nº deberes del fabricante o representante de máquinas fiscales, Nº deberes del fabricante o representante en caso de sustitución de máquinas fiscales, Nº deberes del técnico de servicio de mantenimiento para máquinas fiscales, Nº definición de imprentas autorizadas, Nº definición de portal fiscal, Nº definiciones generales, Nº derogatoria, Nº detección de vicios ocultos en las máquinas fiscales Acciones a tomar, Nº dimensiones de los datos de la imprenta, del emisor y del número de control, Nº duración para la reparación de máquinas fiscales, Nº efecto de la revocatoria de la autorización para la enajenación de máquinas fiscales, Nº especificaciones de la impresora fiscal, Nº exclusión de personas autorizadas. Lapso para retomar labores de distribución y servicio técnico de máquinas fiscales, Nº imprentas autorizadas para elaborar facturas hasta la entrada en vigencia de esta providencia, Nº información a incluir en el libro de control de reparación y mantenimiento, Nº información a ser incluida al final de los reportes emitidos por las máquinas fiscales, Nº información del reporte global diario, Nº las imprentas autorizadas no podrán elaborar facturas u otros documentos conforme a la Res. 320 a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, Nº mecanismo de seguridad para la máquina fiscal, Nº notificación al solicitante de la evaluación técnica del o de los modelos de máquinas fiscales, Nº obligación de la imprenta autorizada de elaborar documentos de conformidad con la Prov. Adm. Nº 0591, Nº obligación de la imprenta de asignar numeración de control a las formas libres que elabore, Nº obligación de la imprenta de estampar la numeración en las facturas de emisión manual o mecánica, Nº obligación de la imprenta de llevar un registro automatizado, Nº obligación de las imprentas, fabricantes o importadores de máquinas fiscales de seguir cumpliendo con el art. 16 y 26 de la Res. 320, Nº obligación de los fabricantes de máquinas fiscales de tener equipos informáticos con características indicadas por el Seniat, Nº plazo para emitir providencia que otorgue o niegue la autorización para enajenar máquinas fiscales. Nº plazo para someter a nueva evaluación las máquinas fiscales enajenadas, Nº prohibición de cambiar el RIF del usuario en las máquinas fiscales, Nº publicación en el portal fiscal modelos de máquinas fiscales autorizados para enajenación, Nº reporte de memoria fiscal, Nº reporte por violaciones o alteraciones a las máquinas fiscales, Nº requisitos a cumplir la máquina fiscal autorizada, Nº requisitos para la máquina fiscal con memoria de auditoría, Nº restricción de la máquina fiscal para imprimir copias de facturas, Nº sanciones, Nº sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, las autorizaciones otorgadas conforme con la Res. 320, Nº sin efecto autorizaciones para comercializar máquinas fiscales otorgadas mediante la Res. 320, Nº solicitud de autorización para elaborar facturas. Recaudos, Nº solicitud de autorización para enajenar máquinas fiscales. Recaudos, Nº sustitución de máquinas fiscales. Causas. Plazo, Nº verificación de recaudos suministrados por el solicitante, Nº vigencia, Nº Regularización de medios distintos para emisión de facturas por prestadores de servicios masivos, Nº y ss. Requisitos, Nº 0274 Requisitos para la tramitación del RIF, Nº Q FARMACÉUTICOS Pago a éstos, sujetos a retención, Nº 1068 FIDEICOMISO Constituido conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Nº 1507 deducción, Nº 1507 exención, Nº 0110 Enriquecimientos sujetos a éste. Gravamen, Nos. 0687, 0688 FIRMA Autógrafa de los funcionarios. Implicaciones, Nº 1230 De la declaración de personas naturales y jurídicas. Obligados, Nº 0899 Por medios mecánicos o electrónicos, Nº 1214 FISCALIZACIÓN Determinación de Oficio. La administración tributaria dispondrá de amplias facultades para hacerlo, Nº 0993 El Seniat adelanta verificación de cumplimiento de deberes formales en sector agropecuario, Nº 1206 El Seniat anuncia nuevas fiscalizaciones a los sectores construcción, telecomunicaciones, textiles, calzados, línea blanca y marrón, Nº El Seniat inició el proceso de revisión técnico-legal a proveedores de máquinas fiscales, Nº Facultad de la Administración Tributaria, Nos. 0993, 1244 determinación de tributos o imposición de sanciones, Nº La Administración Tributaria para esta labor, podrá solicitar las medidas cautelares que considere conveniente, Nº 0993 Omisiones que no generan vicios en este acto, Nº 1006 Por la enajenación de inmuebles. Tiempo de ejecución, Nº 0233 Resultado. Liquidación complementaria, Nº 0990 FAC ENVÍO Nº ENERO 2011

19 ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 39 Y verificación por la Contraloría General de la República, Nº 1205 FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (FIV) Está exento de impuesto, Nº 0110 FONDO(S) De comercio. Enajenación. Retención como requisito previo a ésta, Nº 1069 retención por las cantidades pagadas por la adquisición de éstos, en el país, Nº 1060 De retiro. Exención, Nos. 0110, 0145 Mutuales o de inversión de oferta pública: Sus rendimientos están exentos del pago de impuesto, Nº 0110 O planes de retiro. Aportes a sus trabajadores. Exención, Nº 0110 FORMULARIOS AR-C comprobante de retención de Impuesto sobre la Renta anual o cese de actividades para personas residentes, Nº 1776 AR-I formulario, (anverso y reverso). Nº 1774 preguntas y respuestas, Nº 1775 Compensación y cesión de créditos fiscales notificación, Nos y 1851 Comprobante de retenciones (AR-C) formularios y ejemplos, Nº 1776 Comprobantes de retenciones varias (AR-CV) comprobante de retención de Impuesto sobre la Renta, (excepto sueldos, salarios y demás remuneraciones similares a personas naturales residentes). Nº 1788, formulario, Nº 1789 instructivo para su llenado, Nº 1790 Cuadro de los vigentes, Nº 1766 Desincorporación de éstos, Nos a 0981 DPJ-26 (Renta territorial y mundial). Declaración de rentas para compañías anónimas y asimiladas, Nº 1816 aspectos conceptuales, Nº 1815 DPN-25 declaración de Rentas para personas naturales residentes o no, Nº 1811 formulario y ejemplos, Nos. 1812, 1813 EPJ-28 declaración estimada de personas jurídicas y asimiladas, Nº 1835 formulario, (facsímil). Nº 1836 EPN-29 declaración estimada de rentas y pago para personas naturales, residentes o no en el país, o herencias yacentes, Nos ejemplo, Nº 1833 formulario, Nº 1832 N.E.I-01 formulario, Nos a 1850 NIT J-15 comercialización, Nº eliminación del Número de Identificación Tributaria (NIT), Nº registro de información fiscal personas naturales, Nº 1772 valor facial, Nº NIT N-15 comercialización, Nº eliminación del Número de Identificación Tributaria (NIT), Nº registro de información fiscal personas jurídicas y otros entes, Nº valor facial, Nº PJ-D-13 declaración y pago sobre retenciones para personas jurídicas y comunidades domiciliadas en el país, Nº 1861 PJ-ND-14 declaración y pago sobre retenciones para personas jurídicas no domiciliadas, Nº 1862 PN-NR-12 declaración y pago sobre retenciones para personas naturales no residentes, Nº 1860 PN-R-11 declaración y pago sobre retenciones para personas naturales residentes, Nº 1859 PT-99 declaración informativa de operaciones efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero y Anexos, Nº 1819 R.A-17 Presentación relación de retenciones de ISLR. Regulación, Nos a RAR-23 ajuste inicial. Solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados. Declaración especial y pago, Nº 1817 formulario, ejemplo e instrucciones, Nº 1818 SRVP formulario para el registro del inmueble que le sirva a su propietario de vivienda principal. Instrucciones, Nos. 1856, 1857 FUERZA PÚBLICA La Administración Tributaria puede requerir su auxilio en labores de fiscalización, Nº 1210 FUNCIONARIOS Diplomáticos y agentes. Exención por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, Nos. 0110, 0116 Fiscales. Se les deben exhibir los libros y registros de contabilidad, Nº 1200 Públicos, trabajadores y personal contratado del Seniat. Verificación de las declaraciones presentadas por éstos. Comisión encargada, Nº 0919 comisión. Integrantes, Nº 0920 funciones de la comisión: Fiscalización y Verificación, Nº información falsa. Sanciones disciplinarias, Nº vigencia, Nº FUNDACIONES Pagan en base al Art. 50 de la ley, Nº 0055 Sin fines de lucro. Gravamen, Nº 0056 Son sujetos pasivos de impuesto, Nº 0031 FUSIÓN Cesación de los negocios de las personas jurídicas y comunidades. Término del ejercicio tributario, Nº 0915 De sociedades. Los beneficios o responsabilidades subsistirán en cabeza de la sociedad resultante, Nº 0181 De sociedades. Régimen impositivo aplicable, Nº 0064 G GANANCIAS FORTUITAS El Seniat exhorta a bingos y casinos al pago voluntario y amistoso de tributos, Nº En especie. Valoración para fines de declaración, Nº 0824 Gravamen. Aplicación, Nº 0821 Impuesto a las actividades de juegos de envite o azar. Ámbito de aplicación, Nº actividades factibles de ser exoneradas, Nº actividades no sujetas al impuesto, Nº alícuotas impositivas, Nº cumplimiento de los deberes formales y demás regulaciones, Nº deber de informar al Seniat sobre los registros de las jugadas y montos de las apuestas, Nº deberes de los operadores de juegos de lotería y espectáculos hípicos, Nº declaración y pago del impuesto, Nº definición de ingresos brutos, Nº definiciones, Nº derogatoria del art. 38 de la Ley de Casinos, Nº fijación de alícuotas impositivas por Ley de Presupuesto Anual, Nº hechos considerados ilícitos tributarios, Nº hechos imponibles, Nº hechos que causan el cierre o clausura del establecimiento, Nº impuesto no deducible del enriquecimiento neto del ISLR, Nº no aplicación del IVA, Nº obligación de llevar libros, registros y documentos especiales y de notificar al Seniat la existencia de activos fijos y actualización de inventarios, Nº obligación de llevar registro automatizado de las jugadas y montos apostados, Nº ENVÍO Nº ENERO 2011 GAN

20 40 RÉGIMEN VENEZOLANO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA período de imposición, Nº recaudación, verificación, fiscalización y control del impuesto, Nº responsables en calidad de agentes de retención o percepción, Nº responsables solidarios del pago del impuesto, Nº sanciones. Aplicación supletoria del COT, Nº sanciones y multas, Nº sanción por falta de pago del impuesto, Nº sujetos pasivos sometidos al régimen impositivo, Nº vigencia, Nº Los premios de loterías e hipódromos se gravarán con un impuesto del 16%, Nº 0822 Obtenidas por juegos o apuestas estarán gravadas con un impuesto del 34%, Nº 0821 Pagadores de las ganancias. Deberes. Multas, Nº 0823 Procedimiento para presentar las declaraciones y pago del Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, Nº dónde presentar la declaración del IAJEA cuando no se pueda hacer por el portal del Seniat, Nº notificaciones y comunicaciones del Seniat relativas a la declaración y pago del IAJEA, Nº presentación de la declaración y pago del impuesto, Nº sanciones, Nº vigencia, Nº GARANTÍAS Constitución y aceptación para el otorgamiento de planes de fraccionamiento de pago, Nos a GAS Natural libre. Explotación y procesamiento. Gravamen, Nº 0065 GASTOS Buques propios o arrendados para explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, Nº 0616 ingresos y egresos imputables a buques de petroleras y mineras, Nº 0617 Comprobación. Valor probatorio de los comprobantes de caja, Nº 1229 De administración de inmuebles arrendados. Total deducible, Nº 0562 Deben estar soportados por comprobantes. Requisitos, Nº 0274 De conservación de los inmuebles dados en arrendamiento, Nº 0468 De desarrollo tangibles o intangibles. Amortización. Sistema, Nº 0334 Deducibilidad de los mismos. Medios de prueba, Nº 0345 De exploración, Nº 0316 De exploración. Registro, Nº 0319 De representación. Deducción, Nº 0340 De transporte de mercancías exportadas. Deducción, Nº 0340 se excluyen a los fines de la determinación del ingreso bruto global, Nº 0181 De traslado de nuevos empleados. Deducción, Nº 0438 De traslado entre el exterior y Venezuela o viceversa. Deducibilidad. Procedencia, Nos. 0438, 0571 Directos de exploración. Definición. Rubros que encierra, Nº 0316 Inadmisibilidad por enteramiento tardío: La Administración debe permitir al sujeto pasivo probar su capacidad contributiva real, Nº Indirectos efectuados en las operaciones de los campos. Distribución. Amortización, Nos. 0334, 0320 Indirectos. Métodos para distribuirlos, Nº 0333 No proceden los desgravámenes cuando hayan podido deducirse como gasto, Nº 0800 Pagados por anticipado, Nº 0019 Pagados por anticipado. Deducibilidad, Nº 0347 Para ser deducibles deben estar amparados por sus respectivos comprobantes, Nº 0625 Por reparaciones de naves o aeronaves. Reglas para su deducción, Nº 0612 Presunción de territorialidad de los ingresos derivados del transporte internacional. Reparaciones ordinarias y gastos en el exterior, Nº 0613 Principio de la disponibilidad del gasto, Nos a 0622, 0624 gastos causados y deducidos en el ejercicio, y no pagados en el siguiente, Nº 0626 Reembolsables. Deberán ser revisados en la contabilidad de quien los paga. Cambio de criterio de la CSJ, Nº 0518 Se presumen territoriales los desgravámenes de ciertos funcionarios por gastos en el exterior, Nº 0800 Sujetos a retención: Prueba de la existencia de los egresos o gastos para que proceda la deducción de los mismos aun cuando no se haya efectuado la retención de ley, Nº 1124 GAVERAS Inimputación al costo. Pérdidas. Deducción. Requisitos, Nº 0428 GEÓLOGOS Pagos a éstos, sujetos a retención, Nº 1060 GERENTES Deducción por sueldos y demás remuneraciones similares. Límite máximo, Nº 0540 Definición, Nº 0540 Los gastos de representación que perciban son deducibles. Requisitos, Nº 0340 Responsables solidarios. Alcance, Nº 0038 GESTORES DE NEGOCIOS Depositarios de bienes y apoderados. Lugar de presentación de declaración, Nº 0899 H HABITACIÓN Para los trabajadores, Nº 1103 HECHO IMPONIBLE Ámbito territorial, Nº 0028 Aspecto espacial, Nº 0027 El hecho imponible del impuesto y el valor de la Unidad Tributaria, Nº Obligación solidaria, Nº 0033 Verificación del hecho imponible para determinar la calificación de contribuyente, Nº HELICÓPTEROS Deducción. Límites, Nos. 0340, 0580 HERENCIA YACENTE Asimilado a las personas naturales, Nº 0031 Declaración definitiva. Exenciones de base, Nº 0895 Formulario EPN-29. Para la declaración estimada de personas naturales y herencias yacentes, Nº 1832 Y personas naturales. Gravamen aplicable. Tarifa Nº 1. Salvedad, Nº 0054 HIDROCARBUROS Actividades de explotación de hidrocarburos y conexas, Nº 0065 Actividad integrada de producción y emulsificación de bitumen natural, Nº 0065 Contribuyentes dedicados a su explotación, Nos a 0338 depreciación y amortización de inversiones. Normas regulatorias, Nos a 0338 Depreciación y amortización de inversiones, Nos y ss. Formularios a utilizar. Véase: FORMULARIOS Imputación al costo por tales actividades, Nos. 0308, 0309 Tarifa aplicable, Nº 0730 Unidad amortizable, Nº 0336 Y conexas. Régimen impositivo aplicable a estas empresas, Nº 0065 Y sus derivados: Los titulares de estas actividades son sujetos pasivos de impuesto, Nº 0031 HIJOS MENORES Exención de impuesto a los herederos por lo que perciban, Nº 0110 Representación legal por parte de sus padres. Declaración, Nº 0892 HIPÓDROMOS Es agente de retención, Nº 1068 Los premios pagados por éstos, son ganancias fortuitas, Nº 0821 Véase GANANCIAS FORTUITAS GAN ENVÍO Nº ENERO 2011

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