Área de Asuntos Sociales y Deportes

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1 Área de Asuntos Sociales y Deportes II PLAN LOCAL DE ACCIÓN SOCIAL

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3 II Plan Local de Acción Social ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 SUBPLÁN DE BÁSICOS 3 Líneas de actuación 5 Medidas incluidas en las líneas de actuación 6 Líneas de actuación para la adaptación a la nueva Ley 9 L1. Adaptación del Catálogo de Prestaciones a la Ley Autonómica de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia 10 L2. Otras adaptaciones exigidas por la nueva Ley 14 Líneas de actuación para la mejora de la atención a necesidades sociales 18 L3. Optimización de los recursos para mayores, discapacidad y salud mental 18 L4. Delimitación de las actuaciones en situaciones de desempleo 20 L5. Potenciación de la intervención comunitaria y preventiva 23 L6. Reorientación y desarrollo de las figuras profesionales de TIS y TIC 29 L7. Desarrollo de la intervención con jóvenes (12 a 17 años) 33 L8. Impulso de actuaciones para el acceso equitativo a los servicios de la población residente en los municipios de menor tamaño 36 L9. Simplificación de procedimientos e impulso telemático 39 SUBPLÁN DE CENTROS 41 Líneas de actuación 42 L1. Programa de Actuaciones para el desarrollo del Centro de Servicios Sociales y Salud Nª Sra. de La Fuencisla 43 L2. Transferencia del trabajo en el Centro La Fuencisla al otros centros de Diputación de similares características 44 L3. Adecuación de la estructura de los Servicios Centrales del Área al nuevo modelo de trabajo en los Centros 45 ANEXO 46 Programa de Actuaciones del Plan de Desarrollo del Centro de Servicios Sociales y Salud Nuestra Señora de La Fuencisla 46

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5 II Plan Local de Acción Social INTRODUCCIÓN El II Plan Local de Acción Social ( ) pretende ser una herramienta de apoyo y guía para el Área de Acción Social de la Diputación en el reto de avanzar en la calidad de la cobertura de las necesidades sociales de las personas residentes en la provincia de Segovia. Su elaboración intenta enlazar y servir como elemento de continuidad a la lógica de permanente mejora en la atención que comenzó a impulsar el I Plan Local de Acción Social ( ). El I Plan pretendía dar respuesta a la necesidad de reestructuración de la organización interna de sus Servicios Sociales Básicos y de optimizar el aprovechamiento de los recursos existentes. Para ello, el Plan establecía un escenario de referencia para el final del período , que debía alcanzarse a través de cinco áreas de actuación: A. Reorganización territorial y redistribución de los recursos humanos. B. Adecuación de los mecanismos de coordinación. C. Establecimiento del catálogo de prestaciones y puesta en práctica del itinerario de la demanda. D. Homogeneización de la producción documental. E. Mejoras en las prestaciones y programas. El desarrollo del I Plan se guió no sólo por el documento inicial que lo definía sino por sucesivos Documentos Operativos, de carácter anual (DO2006, DO2007 y DO2008), que establecieron las actuaciones concretas en que debía plasmarse cada año. La elaboración del II Plan se inscribe en un contexto caracterizado por la necesidad de adaptar la prestación de los servicios a la nueva normativa: En 2006 se aprobó la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que repercute de manera directa en el sistema de Servicios Sociales. En agosto de 2010 se aprobó la Ley 7/2010 por la que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía. En diciembre de 2010, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 16/2010 de Servicios Sociales Castilla y León. En ella se establece que: o o En los dieciocho meses posteriores de su entrada en vigor, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el catálogo de servicios sociales de Castilla y León (Disposición Final Primera). Es competencia de las entidades locales, entre otras cuestiones: la planificación de los servicios sociales, la aprobación de sus catálogos de servicios sociales y la propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social. (Art. 48). Además durante el período , la Diputación Provincial de Segovia implementará el Plan Estratégico Provincial Segovia, cuyo segundo eje Dinamización del medio rural contempla la participación activa del Área de Asuntos Sociales en 8 de sus 11 líneas de acción. El II Plan Local de Acción Social debe mantener una total coherencia con las previsiones de dicho Plan Estratégico. II Plan Local de Acción Social / 1

6 II Plan Local de Acción Social Por otro lado, una vez acometida la remodelación en profundidad de los Servicios Sociales Básicos, se ha querido incorporar a esta segunda edición del Plan Local la planificación de los Centros de la Diputación de Segovia que prestan servicios sociales específicos. Así, el presente documento está integrado por dos subplanes uno para Básicos y otro para Centros que establecen sendos escenarios de referencia que servirán de guía al conjunto de las actuaciones del Área de Servicios Sociales de la Diputación de Segovia. El Subplán de Básicos, que se presenta en primer lugar, tiene como objeto el impulso de mejoras en la atención a las necesidades sociales de la población de la provincia. Su pilar central son un conjunto de medidas que desarrollan las prestaciones de los Servicios Sociales Básicos y las permiten responder con mayor eficiencia a las necesidades de la ciudadanía. El Subplán de Centros presta especial atención al Centro de Servicios Sociales La Fuencisla, y apunta brevemente cómo se abordarán los procesos de mejora en el resto de centros dependientes del Área Social de Diputación, así como la consiguiente reestructuración y ajuste de los Servicios Centrales. II Plan Local de Acción Social / 2

7 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS SUBPLÁN DE BÁSICOS La orientación principal del Subplán de Servicios Sociales Básicos, y materia pendiente del I Plan Local de Acción Social, es ajustar los contenidos de prestaciones y programas de Servicios Sociales para que permitan una mejor atención a las necesidades sociales existentes en la provincia. En consonancia con esta orientación, la planificación de estrategias y actuaciones de Servicios Sociales Básicos para los próximos cuatro años, precisa de la necesaria optimización de los recursos existentes: Porque se cuenta con las mejoras que ofrece el cumplimiento de un exitoso I Plan, centrado en la organización interna, que ha permitido: o o o o o o Ampliar y consolidar la plantilla. Crear los CEAAS. Establecer y protocolizar procedimientos de trabajo. Definir los puestos de trabajo. Consolidar los servicios centrales. Realizar un importante esfuerzo presupuestario. Porque es posible un mayor desarrollo y aprovechamiento de los perfiles profesionales nuevos o que han sufrido una mayor transformación con la puesta en marcha del I Plan. Porque existe la dificultad coyuntural de una época marcada por una situación de crisis económica global que requiere además un consecuente ajuste presupuestario. Considerando las anteriores premisas, se ha realizado un análisis de las necesidades y demandas de la población que ha tenido en cuenta: Las necesidades detectadas en 2004 para la elaboración del I Plan Local de Acción Social así como la evaluación del mismo, elaborada en 2009, que ofrecen una perspectiva diacrónica de las mismas y permite valorar su evolución. Las opiniones y propuestas de: o o o Asociaciones del territorio correspondiente a cada uno de los CEAAS. Alcaldes/as de municipios de la provincia. La totalidad de los/as profesionales de CEAAS y Servicios Centrales del Área de Acción Social. Este análisis de la realidad ha permitido definir las líneas prioritarias de actuación del Subplán. Para cada línea de actuación, el documento del Subplán especifica: Un listado de necesidades detectadas, que expone los principales aspectos del análisis situacional que han sido especialmente considerados a la hora de formular las propuestas. Las medidas concretas para su desarrollo. Para algunas medidas, una serie de orientaciones y/o criterios para su desarrollo. Estas orientaciones no consisten en una lista exhaustiva de acciones, sino en un conjunto de recomendaciones sobre el tipo de acciones que podrían realizarse para el desarrollo de las medidas expuestas. II Plan Local de Acción Social / 3

8 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Previamente a la exposición de las líneas y medidas del Subplán cabe matizar: Que el desigual desarrollo de las otras áreas de Diputación y la cercanía de los Servicios Sociales a la población permite a éstos detectar necesidades y canalizar demandas que van más allá de sus competencias, no siempre claramente definidas. En tanto Subplán de Servicios Sociales Básicos, este documento se limitará a exponer aquellas que se consideren propias o directamente relacionadas con la prestación de los servicios del Área de Acción Social. Considerando la actual organización de los Servicios Sociales Básicos de Diputación y la concepción amplia que de ellos se viene manejando desde los inicios del I Plan Local, podrá darse cabida, con carácter puntual, a actuaciones que incidan en algunas áreas de necesidad de competencia indirecta o que se hallen en límites competenciales de incertidumbre. Que la atención a ciertas necesidades básicas está más que regulada por Ley y desarrollada por prestaciones y programas definidos que permiten pocas oportunidades de modificación a escala local. Algunas prestaciones han tenido ya un fuerte desarrollo desde la implantación del I Plan. Se han detectado, en todo caso, nuevas necesidades de carácter emergente. El mayor número de propuestas, que se han considerado prioritarias de entre las muchas posibles, se relacionará con éstas nuevas necesidades pues permiten mayor flexibilidad y posibilidades de diseño e implementación de nuevas actuaciones. Que las líneas y medidas que conforman el Subplán no son totalmente independientes entre sí, sino que presentan numerosas relaciones que se han señalado a lo largo del documento. II Plan Local de Acción Social / 4

9 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Líneas de actuación Líneas de actuación para la adaptación a la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León: L1. Adaptación del Catálogo de Servicios Sociales 1. L2. Otras adaptaciones exigidas por la Ley 16/2010. Líneas de actuación para la mejora de la atención a las necesidades sociales: L3. Optimización de los recursos para mayores, discapacidad y salud mental. L4. Delimitación de las actuaciones en situaciones de desempleo. L5. Potenciación de la intervención comunitaria y preventiva. L6. Reorganización y desarrollo de las figuras profesionales de TIS y TIC. L7. Desarrollo de la intervención con jóvenes (12 a 17 años). L8. Impulso de actuaciones para el acceso equitativo a los servicios de la población residente en los municipios de menor tamaño. L9. Simplificación de procedimientos e impulso telemático. Tal y como muestra el gráfico adjunto, el desarrollo de estas líneas de actuación incorpora los siguientes ejes transversales que afectan al conjunto de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales: la delimitación de competencias la simplificación de procedimientos e impulso telemático el acceso equitativo a los servicios de la población residente en los municipios de menor tamaño la elaboración de mapas de recursos 1 Se adopta la expresión Catálogo de Servicios Sociales porque es la que utiliza la Ley 16/2010. Sin embargo, quizás la expresión más adecuada sería Carta de Servicios, puesto que la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, dependiente del Ministerio de la Presidencia, ha aprobado un procedimiento de certificación de las cartas de servicios de las organizaciones de las administraciones públicas (BOE de 12 de agosto de 2009). II Plan Local de Acción Social / 5

10 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Medidas incluidas en las líneas de actuación L1. Adaptación del Catálogo de Servicios Sociales. L1.M1. Adaptar el actual Catálogo de Prestaciones a la orientación del II Plan Local de Acción Social y a la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León. L1.M2. Elaborar los documentos de definición de las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales. L1.M3. Ajustar la denominación de las prestaciones del Catálogo para su difusión y mejor comprensión por parte de la ciudadanía. L2. Otras adaptaciones exigidas por la Ley 16/2010. L2.M1. Reforzar la coordinación con otras áreas de Diputación y otros sistemas públicos. L2.M2. Maximizar el aprovechamiento de los Planes Individualizados de Atención Social. L2.M3. Adecuar la organización territorial y funcional de Diputación a lo establecido en la Ley 26/2010. L2.M4. Elaborar un mapa provincial de recursos y Servicios Sociales. L2.M5. Tratar con los ayuntamientos de los municipios donde radican los CEAAS la aportación de suelo e infraestructuras físicas que establece la Ley 16/2010. L3. Optimización de los recursos para mayores, discapacidad y salud mental. L3.M1. Implantar el Equipo de Promoción de la Autonomía Personal (EPAP). Cuidar la delimitación clara de los puestos del EPAP para no asumir tareas propias del Sistema de Salud y de otros/as profesionales de CEAAS. L3.M2. Adecuar la atención a personas con problemas de salud mental al proceso integrado de atención socio-sanitaria a personas con trastornos mentales. L3.M3. Adaptar el proceso de asignación de plaza en centros residenciales para mayores al procedimiento de acceso unificado de residencias. L3.M4. Elaborar mapas provinciales de recursos para mayores, discapacidad y salud mental, para clarificar que asuntos aborda cada recurso y conocer su área de influencia. L3.M5. Aprovechar la red provincial de centros de día. L3.M6. Atender las necesidades de familiares y cuidadores (grupos y redes de autoayuda, respiro familiar, etc.). II Plan Local de Acción Social / 6

11 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS L3.M7. Estudiar la posibilidad de desarrollar otras actuaciones de promoción de la autonomía y la vida independiente (comida a domicilio, lavandería, nuevas tecnologías de la información y comunicación, etc.). L3.M8. Desarrollar tareas de inclusión social de personas con problemas de salud mental. L3.M9. Facilitar el acceso a la formación en materia de orientación y atención a la discapacidad y dependencia, especialmente en materia de salud mental, a los/as profesionales implicados/as en el desarrollo de esas tareas. L4. Delimitación de las actuaciones en situaciones de desempleo. L4.M1. Formular una propuesta clara de delimitación de lo que se ofrece desde Servicios Sociales en relación con el desempleo, evitando duplicidades con otros sistemas y contribuyendo en la medida de lo posible a cubrir los vacíos existentes. L4.M2. Promover una delimitación clara y consensuada de sus funciones en materia de desempleo entre los diferentes agentes que trabajan en el territorio de actuación de la Diputación de Segovia. L4.M3. Coordinar la identificación de los recursos de empleo en cada territorio CEAAS. L5. Potenciación de la intervención comunitaria y preventiva. L5.M1. Mantener un trabajo permanente de detección e intervención sobre situaciones de riesgo social que afectan al conjunto de un municipio o a alguno de sus sectores sociales. L5.M2. Ordenar los actuales programas comunitarios en tres prestaciones. L5.M3. Incluir en la nueva prestación Prevención, promoción e integración social nuevos tipos de actuaciones. L5.M4. Adaptar los proyectos de promoción personal a las necesidades de los usuarios y usuarias de cada territorio, incrementando su carácter preventivo. L5.M5. Incluir la gestión de los proyectos de promoción personal en el pliego o pliegos de contratación correspondientes. L5.M6. Poner en marcha un proceso de trabajo que acompañe el desarrollo de esta línea de actuación del Plan con los/as profesionales implicados/as en el desarrollo de esas tareas. L6. Reorientación y desarrollo de las figuras profesionales de TIS y TIC. L6.M1. Modificar las funciones específicas de la definición del puesto de Técnico/a en Inclusión Social de CEAAS. II Plan Local de Acción Social / 7

12 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS L6.M2. Modificar las funciones específicas de la definición del puesto de Técnico/a en Intervención Comunitaria de CEAAS. L6.M3. Determinar la delimitación de funciones entre TIS y TIC con respecto ámbitos de intervención en los que ambos tipos de profesionales podrían intervenir L7. Desarrollo de la intervención con jóvenes (12 a 17 años). L7.M1. Dar soporte a iniciativas y poner en marcha proyectos de autogestión y autoorganización del tiempo libre. L7.M2. Realizar actividades que aglutinen la participación de jóvenes de distintos pueblos. L7.M3. Apoyo al tejido asociativo juvenil. L7.M4. Impulsar un espacio de coordinación con la Sección de Juventud de Diputación y/o con otros recursos de juventud, tanto a nivel provincial como de CEAAS. L8. Impulso de actuaciones para el acceso equitativo a los servicios de la población residente en los municipios de menor tamaño. L8.M1. Concentrar servicios de municipios pequeños cercanos, prestándolos desde uno al que puedan acceder vecinos/as del resto de ellos. L8.M2. Apoyar a los ayuntamientos en iniciativas de creación de mancomunidades o de potenciación de las existentes que favorezcan un acceso equilibrado a los recursos sociales. L8.M3. Elaborar y mantener actualizada una guía de recursos y opciones de transporte tanto públicas como privadas para cada municipio. L8.M4. Aprovechar y/o facilitar diversas opciones de transporte para participar en las actuaciones de Servicios Sociales. L9. Simplificación de procedimientos e impulso telemático. L9.M1. Inventariar, optimizar y dotar de soporte informático a todos los procesos de trabajo de Servicios Sociales L9.M2. Implantar un sistema de acceso a la información almacenada de cada usuario a partir de su DNI, NIE o Pasaporte. L9.M3. Participar en la remodelación de la web de Diputación. L9.M4. Crear una herramienta telemática de Servicios Sociales que permita que la información relevante sea accesible vía Internet. II Plan Local de Acción Social / 8

13 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Línea de actuación L1. Adaptación del Catálogo de Servicios Sociales. Necesidades detectadas El actual catálogo de prestaciones no se adecúa en su totalidad a la nueva clasificación establecida por la Ley 16/2010. La Ley invita a llamar prestaciones a cada una de las actuaciones que se realizan desde Servicios Sociales, diferenciando entre prestaciones esenciales y no esenciales y entre prestaciones de servicio, económicas y materiales (Arts. 19 y 20). En su art. 19, la Ley 16/2010 determina como prestaciones esenciales aquellas que tienen el carácter de derecho subjetivo, obligando a su provisión y garantía pública con independencia de cuáles sean el nivel de necesidades o el índice de demanda existentes. Tienen dicha condición: a) Las de información, orientación y asesoramiento. b) Las de valoración, planificación de caso y seguimiento. c) La renta garantizada de ciudadanía d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. e) Las medidas específicas para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo. f) La atención temprana dirigida a niños con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos. g) La teleasistencia. h) La ayuda a domicilio. i) La atención en centro de día y de noche. j) La atención residencial. k) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. l) La prestación económica de asistencia personal. m) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia. n) Los servicios de promoción de la autonomía personal. o) La prestación económica vinculada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado. p) Las de protección jurídica y ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo. q) La atención en centro de día que garantice, con continuidad a la del sistema educativo, el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder. Según el artículo 20, las prestaciones no esenciales serán todas aquellas prestaciones sociales no incluidas en el artículo anterior ni calificadas como esenciales en los catálogos de Servicios Sociales. II Plan Local de Acción Social / 9

14 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Según el artículo 18, las entidades locales de Castilla y León podrán aprobar sus propios catálogos de Servicios Sociales que complementen las prestaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales de ámbito general. Según la Disposición Finales Primera y Sexta la aprobación del catálogo regional puede demorarse hasta septiembre de Según el artículo 18.2, a los catálogos de las entidades locales les es de aplicación lo dispuesto respecto a la calificación y clasificación de las prestaciones y los contenidos mínimos del catálogo de servicios sociales de Castilla y León. MEDIDAS L1.M1. Adaptar el actual Catálogo de Prestaciones a la orientación del II Plan Local de Acción Social y a la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Puesto que la aprobación del catálogo de servicios sociales de Castilla y León puede demorarse hasta septiembre de 2012, se establece a través de esta medida un Catálogo Provisional de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Segovia, que toma en cuenta las implicaciones que tiene este II Plan Local para la reorganización de las prestaciones y prepara la futura adaptación al catálogo regional. El Catálogo Provisional de Prestaciones de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Segovia será el siguiente: Prestaciones esenciales Prestaciones no esenciales 1. Información, orientación y asesoramiento: 1a. sobre recursos y derechos sociales 1b. en materia de extranjería 2. Ayuda a domicilio 3. Teleasistencia 4. Acceso a centros de día y centros residenciales 5. Otras prestaciones de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal 6. Ayudas para atender necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social 7. Renta garantizada de ciudadanía 8. Medidas específicas para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo 9. Atención a situaciones de violencia de género y doméstica 10. Atención a otras problemáticas familiares 11. Promoción de la empleabilidad de personas con dificultades de inserción sociolaboral 12. Sensibilización y promoción de la solidaridad, del apoyo informal y del voluntariado 13. Promoción y asesoramiento para la participación social y el asociacionismo 14. Prevención, promoción e integración social II Plan Local de Acción Social / 10

15 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Este nuevo Catálogo de Prestaciones comportará un correspondiente ajuste en el actual esquema de comisiones por prestaciones. Según el I Plan, las comisiones que hay y quienes pueden asumir la responsabilidad de las mismas son: 1. Información, orientación y sensibilización y SIUSS TS y TIC 2. Ayuda a domicilio, teleasistencia y residencias TS y TIC 3. Ayudas de urgente necesidad e IMI TS y TIC 4. Menores y familia PSI y ED 5. Inclusión TIS 6. Participación social, subvenciones y asociacionismo TIC 7. Programas de prevención y ámbito comunitario TS y TIC * No incluye la comisión de Administración. A partir de la aprobación del presente Plan el esquema de comisiones queda del siguiente modo: 1. Información, orientación y asesoramiento sobre recursos y derechos sociales TS y TIC 2a. Dependencia, Subcomisión A: Ayuda a domicilio Teleasistencia Acceso a centros de día y centros residenciales 2b. Dependencia, Subcomisión B: Otras prestaciones de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal 3. Ayudas de urgente necesidad y Renta Garantizada de Ciudadanía, que incluiría las prestaciones: Ayudas para atender necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social Renta Garantizada de Ciudadanía 4. Menores y familia, que incluiría las prestaciones: Medidas específicas para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo Atención a situaciones de violencia de género y doméstica Atención a otras problemáticas familiares 5. Inclusión social, que incluiría las prestaciones: Promoción de la empleabilidad de personas con dificultades de inserción sociolaboral Información, orientación y asesoramiento en materia de extranjería 6. Participación y voluntariado, que incluiría las prestaciones: Promoción y asesoramiento para la participación social y el asociacionismo Sensibilización y promoción de la solidaridad, del apoyo informal y del voluntariado TS EPAP TS PSI y ED TIS TIC 7. Prevención, promoción e integración social TIC * No incluye la comisión de Administración. II Plan Local de Acción Social / 11

16 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS L1.M2. Elaborar los documentos de definición de las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Una vez aprobado el catálogo de servicios sociales de Castilla y León, el Catálogo de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Segovia deberá adaptarse definitivamente al mismo. Asimismo, deberá elaborarse un documento de definición de cada una de las prestaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2010 y a las necesidades organizativas del Área de Servicios Sociales. Para cada prestación deberá especificarse: Denominación y definición. Clasificación (esencial o no; de servicio, económica o material). Contenido e intensidad mínima. Población destinataria, requisitos y condiciones para su acceso y disfrute. Titularidad. Forma de financiación. Aportación del usuario/a. Régimen de compatibilidad con otras prestaciones. Indicación de si debe dispensarla la Administración y si debe hacerlo de manera exclusiva. Papel de cada perfil profesional. L1.M3. Ajustar la denominación de las prestaciones del Catálogo para su difusión y mejor comprensión por parte de la ciudadanía. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN La necesidad técnica de delimitar con precisión el alcance de cada prestación puede provocar que los nombres elegidos para denominarlas sean difícilmente comprensibles para la población en general. Por tanto, se elaborará un documento que permita una difusión lo más clara posible de las prestaciones entre la población. II Plan Local de Acción Social / 12

17 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Línea de actuación L2. Otras adaptaciones exigidas por la Ley 16/2010. Necesidades detectadas Durante el período de vigencia del II Plan de Acción Social de la Diputación de Segovia deberán realizarse las adaptaciones funcionales necesarias para armonizar el funcionamiento de los Servicios Sociales Básicos con lo establecido en la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León. Dichas adaptaciones están relacionadas con: La coordinación interdepartamental: El art. 9 de la Ley 16/2010 determina que el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios y sistemas que también tienen por objeto la consecución de mayores cotas de bienestar social, y especialmente con los de educación, empleo y vivienda, y con el sistema sanitario, configurando con éste un ámbito de atención integrada de carácter social y sanitario. El PIA (Proyecto Individualizado de Atención Social), el profesional de referencia y la participación del/la usuario/a: La Ley 16/2010, en su art. 11.2, referido a los derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales, determina que los beneficiarios del sistema, además de los reconocidos en la normativa estatal básica, tendrán los siguientes derechos: o A disponer, siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, de un plan individual de atención, cuya elaboración se realizará con la participación del interesado, de su representante o de su familia en la toma de decisiones, en función de la previa valoración y diagnóstico, que deberá aplicarse técnicamente por procedimientos reconocidos y homologados, y que será revisable. (Art d). o A la asignación, siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, de un profesional de referencia con funciones de interlocución, coordinación y seguimiento del caso, y vigilancia de la coherencia e integralidad de la intervención. (Art e). A este respecto, el art. 39, establece que este profesional de referencia podrá ser sustituido por otro en razón de la intervención necesaria desde otros niveles funcionales de intervención. o A la participación en la planificación, seguimiento del desarrollo y evaluación de los servicios sociales, y al asociacionismo, a través de los órganos y cauces y en los términos dispuestos al efecto. (Art ñ). A este respecto, el art. 103, referido a los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, añade que en cada provincia existirá un Consejo Provincial de Servicios Sociales, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en ese ámbito en materia de servicios sociales. La organización funcional y territorial y el mapa de recursos: La Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2010, referida a la organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, establece que la zonificación de los II Plan Local de Acción Social / 13

18 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS servicios sociales existente a la entrada en vigor de esta Ley continuará vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León. Sobre los equipos de Acción Social Básica, el art. 31.1, establece que la unidad básica de articulación funcional serán los Equipos de Acción Social Básica, adscritos al respectivo CEAS y cuyo ámbito territorial se corresponderá con la Zona de Acción Social. El art de la Ley, determina que la organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se instrumentará a través del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León que definirá, sobre la base de criterios sociodemográficos, las divisiones territoriales adecuadas para la adscripción de la gestión y dispensación de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado. En su punto 2, el art. 28 establece que el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León recogerá las áreas y zonas, así como otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas. Según el art. 48.d, será competencia de las entidades locales la propuesta de determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta Ley. Al respecto de la distribución material de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, el art. 47.d determina que corresponderá a la Junta de Castilla y León la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León. A este respecto, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2009 (BOPS de 13 de julio), la Diputación Provincial de Segovia, en desarrollo de lo dispuesto en el I Plan Local de Acción Social , determinó agrupar sus hasta entonces zonas de acción social de acuerdo con la distribución territorial correspondiente a los actuales CEAAS (Centros Agrupados de Acción Social, Agrupación de Cuéllar. Integrada por las zonas de acción social de Cuéllar y Nava de la Asunción - Coca - Santa María. Agrupación de San Ildefonso. Integrada por las zonas de acción social de Segovia Rural, Villacastín - El Espinar y San Ildefonso - La Sierra. Agrupación de Cantalejo. Integrada por las zonas de acción social de Cantalejo, Carbonero el Mayor y Fuentesaúco de Fuentidueña Sacramenia. Agrupación de Prádena. Integrada por las zonas de acción social de Riaza Ayllón y Sepúlveda. El Acuerdo 17/2010, de 11 de febrero, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero), ratifica las Agrupaciones de las Zonas de Acción Social de la provincia de Segovia. La proximidad del servicio: El art. 110, determina que los municipios con población superior a los habitantes e inferior a habitantes pondrán a disposición de la correspondiente entidad local competente el suelo y las infraestructuras físicas necesarias para permitir el equipamiento y la dispensación con la mayor proximidad de los servicios sociales, y particularmente los de carácter más general encomendados a los equipos de acción social básica. Antes de exponer las medidas que se desprenden de estos artículos, es importante señalar que algunas de ellas ya han sido integradas en los últimos años por los Servicios Sociales Básicos de Diputación. II Plan Local de Acción Social / 14

19 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS MEDIDAS L2.M1. Reforzar la coordinación con otras áreas de Diputación y otros sistemas públicos. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Esta medida se desarrolla en parte a través de las medidas L4.M1, L4.M2 y L7.M4. Los Servicios Sociales Básicos deben definir con claridad sus funciones y actuaciones para clarificar posteriormente con cada área de Diputación o sistema público aquellas competencias que se hallen en áreas de incertidumbre. Los Servicios Sociales Básicos promoverán y participarán en reuniones con diferentes con diferentes áreas, sistemas o recursos que permitan la coordinación para: Delimitar con claridad las esferas de actuación de cada uno de ellos y establecer protocolos de derivación y/o trabajo conjunto. Encontrar soluciones a las carencias identificadas en la provincia. Los Servicios Sociales Básicos promoverán y participarán en la elaboración de mapas provinciales de recursos, tanto del sistema de Servicios Sociales como de otros sistemas públicos de protección, con objeto de clarificar qué asuntos aborda cada recurso y conocer su área de influencia. L2.M2. Maximizar el aprovechamiento de los Planes Individualizados de Atención Social. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Los Planes Individualizados de Atención vienen utilizándose en la Diputación de Segovia desde la puesta en marcha del I Plan Local de Acción Social. Se trataría ahora de: Afianzar su uso. Continuar con la práctica de asignar un profesional de referencia a cada caso. Facilitar la participación del/la usuario/a en la toma de decisiones de su propio caso y del sistema de Servicios Sociales L2.M3. Adecuar la organización territorial y funcional de Diputación a lo establecido en la Ley 26/2010. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Deberán establecerse: Zonas y áreas. Los CEAS y Equipos de Acción Social Básicos asociados a cada zona. Equipos Multidisciplinares Específicos asociados a Áreas. En consonancia con el desarrollo de esta medida, la Diputación de Segovia se acogerá a lo dispuesto en el Acuerdo 17/2010, de 11 de febrero, de la Junta de Castilla y León, que ratifica las Agrupaciones de las Zonas de Acción Social de la provincia de Segovia. II Plan Local de Acción Social / 15

20 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS L2.M4. Elaborar un mapa provincial de recursos y Servicios Sociales. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Esta medida se desarrolla en parte a través de las medidas L3.M4, L4.M3 y L8.M3. L2.M5. Tratar con los ayuntamientos de los municipios en los que radiquen los CEAAS la aportación de suelo e infraestructuras físicas que establece la Ley 16/2010. II Plan Local de Acción Social / 16

21 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Línea de actuación L3. Optimización de los recursos para mayores, discapacidad y salud mental. Necesidades detectadas A pesar de que los recursos para mayores han ido aumentando paulatinamente, existe una percepción de falta de recursos quizá asentada en la poca variedad de los mismos y en la tendencia progresiva de aumento de mayores en la provincia. Existen listas de espera en recursos residenciales para mayores. Hay pocas alternativas de ocio para mayores. Se reconoce que algunos pueblos realizan muchas actividades destinadas a este sector de población, pero son poco variadas. Algunos aspectos que en los que se perciben carencias son: o El trabajo sobre las relaciones intergeneracionales. o La eliminación de barreras arquitectónicas. o Los recursos intermedios entre el SAD y las residencias (no existen actividades complementarias de apoyo en el hogar). o Las plazas reservadas para cubrir situaciones urgentes o estancias temporales. El número de plazas de estancias diurnas para mayores en la provincia debe crecer y su uso debe optimizarse. En la provincia existen aproximadamente 300 plazas para estancias diurnas en residencias de mayores, de las cuales más de 200 son de titularidad pública. Faltan recursos tanto para la atención a personas con discapacidad como para las que sufren alguna enfermedad o trastorno mental. Existe dificultad en la coordinación con otras áreas y a nivel interprovincial. Hay necesidad de coordinación con salud mental. No existe un protocolo de coordinación con salud mental. Existe población con problemas de salud mental sin detectar, sin valorar y/o con dificultades de acceso a recursos. Faltan recursos específicos para discapacidades concretas, son generalistas. Tan sólo Diputación, Fundación personas (APADEFIN) y AMANECER ofrecen algún recurso específico para atención a esta población. El Centro de Rehabilitación Psico-Social Antonio Machado no tiene servicio de transporte y, por tanto, sólo lo usa la gente de Segovia. No existen Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad o enfermedad mental. Hasta ahora el tratamiento de casos de discapacidad y dependencia ha sido una tarea reactiva/paliativa, no preventiva y de promoción de la autonomía. El tratamiento de casos de personas con discapacidad intelectual supone mucha complejidad y quizás no están contando con la atención especializada que requieren. Necesidad de articular desde los CEAAS cómo abordar los casos que llegan con discapacidad intelectual. II Plan Local de Acción Social / 17

22 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Las valoraciones de dependencia se realizan en una sola visita, por tanto resulta muy complicado llegar a conclusiones firmes y normalmente no se ajustan a la realidad de las personas. No se está interviniendo de manera integral con las personas con discapacidad o dependencia, los/as cuidadores/as formales e informales, las familias y el entorno. Los/as profesionales de CEAAS no tienen formación específica para trabajar con esta población. MEDIDAS L3.M1. Implantar el Equipo de Promoción de la Autonomía Personal (EPAP). Cuidar la delimitación clara de los puestos del EPAP para no asumir tareas propias del Sistema de Salud y de otros/as profesionales de CEAAS. L3.M2. Adecuar de la atención a personas con problemas de salud mental al proceso integrado de atención socio-sanitaria a personas con trastornos mentales. L3.M3. Adaptar el proceso de asignación de plaza en centros residenciales para mayores al procedimiento de acceso unificado de residencias. L3.M4. Participar en la elaboración de mapas provinciales de recursos para mayores, discapacidad y salud mental, para clarificar que asuntos aborda cada recurso y conocer su área de influencia. L3.M5. Aprovechar la red provincial de centros de día. L3.M6. Atender las necesidades de familiares y cuidadores (grupos y redes de autoayuda, respiro familiar, etc.). L3.M7. Estudiar la posibilidad de desarrollar otras actuaciones de promoción de la autonomía y la vida independiente (comida a domicilio, lavandería, nuevas tecnologías de la información y comunicación, etc.).. L3.M8. Desarrollar tareas de inclusión social de personas con problemas de salud mental. L3.M9. Facilitar el acceso a la formación en materia de orientación y atención a la discapacidad y dependencia, especialmente en materia de salud mental, a los/as profesionales implicados/as en el desarrollo de esas tareas. II Plan Local de Acción Social / 18

23 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Línea de actuación L4. Delimitación de las actuaciones en situaciones de desempleo. Necesidades detectadas El contexto de crisis económica ha generado un incremento del número de personas en situación de desempleo y un descenso de oferta de empleo. Alto índice de desempleo. Mujeres, inmigrantes, jóvenes, población no cualificada y mayores de 55 años sufren especialmente esta situación. Hay municipios en los que la falta de empleo no es una problemática notoria. Las personas residentes en estos municipios que no tenían empleo se fueron a buscarlo fuera. No existen facilidades para la búsqueda de empleo (internet gratuito, transporte gratuito, etc.). Existen dificultades de transporte para ir a buscar trabajo, para trabajar, para acceder a formación. Estos problemas se agravan en los núcleos de población más aislados. Escasez de alternativas laborales. Faltan recursos de empleo y empresas de inserción en el medio rural. No hay apoyo para la búsqueda de financiación para recursos de empleo en municipios pequeños. Muchos municipios han perdido sus ADL al caerse las subvenciones y algunas líneas de financiación específicas. Existe descoordinación y falta de definición entre los diferentes recursos que trabajan la situación de desempleo. No está claro hasta dónde alcanzan las competencias de Servicios Sociales en esta materia. En la práctica existe dificultad para establecer qué casos atender y hasta dónde llegar. A veces, con intención de fortalecer la relación con el/la usuario/a de manera que permita trabajar otras problemáticas, se realizan tareas que no son específicas de Servicios Sociales. Existe una percepción distorsionada del objeto de Servicios Sociales. Muchos ciudadanos/as piensan que también ofrece o busca trabajo. No está clara la delimitación de algunas competencias entre Empleo y Servicios Sociales. En los municipios de mayor población la coordinación de Servicios Sociales con los servicios de empleo es más fluida (Ej. Cuéllar). Existe poca o nula coordinación de Servicios Sociales con otros recursos de empleo (bolsa de empleo de Cruz Roja, servicio de microcréditos de Caja Segovia ). No hay relación entre formación y demanda de empleo de las empresas locales. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) no se relacionan con la demanda de trabajo de la zona. Hay menos talleres de empleo y duran menos. Dependen de los ayuntamientos pero no hay una coordinación formalizada con los CEAAS en este sentido. A la hora de ofertar empleo desde los ayuntamientos no se considera de manera específica un perfil o un porcentaje de plazas para perfiles de Servicios Sociales. Hay carencia de recursos de empleo. En particular, han desaparecido la mayoría de ADL existentes en años anteriores. Algunos municipios plantean la necesidad de que Servicios Sociales asuma una parte del vacío dejado por esta desaparición. II Plan Local de Acción Social / 19

24 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS El déficit de recursos de empleo se aprecia especialmente ahora, que hay crisis, que han desaparecido prácticamente todos los ADL y que se ha producido un incremento de situaciones de emergencia. Ha finalizado la línea de financiación a las corporaciones locales para la contratación de ADL. Sólo se mantiene la existencia de ADL en algunos ayuntamientos que los contratan directamente, normalmente aquellos que han valorado la rentabilidad de esta figura y no tienen un problema presupuestario. Algunos municipios plantean la necesidad de que los Servicios Sociales asuma una parte del vacío dejado por la ausencia de ADL. Faltan servicios de orientación. En la provincia sólo hay Oficina de Empleo en Cuéllar y en Segovia capital. MEDIDAS L4.M1. Formular una propuesta clara de delimitación de lo que se ofrece desde Servicios Sociales en relación con el desempleo, evitando duplicidades con otros sistemas y contribuyendo en la medida de lo posible a cubrir los vacíos existentes. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Esta medida está relacionada con la L2.M1. Como punto de partida para una delimitación de funciones consensuada entre los diferentes agentes que trabajan sobre el desempleo en su territorio de actuación, la Diputación de Segovia formula la siguiente propuesta de definición de sus funciones en materia de desempleo: Los Servicios Sociales Básicos de la Diputación de Segovia trabajan con personas con dificultades especiales para encontrar empleo, es decir, personas que se encuentran en riesgo de exclusión como fruto de dichas dificultades. El trabajo con estas personas gira alrededor del incremento de su empleabilidad, fortaleciendo sus habilidades básicas y capacitándolas para el uso de los recursos normalizados de acceso al empleo. Este trabajo puede realizarse tanto individual como grupalmente. Los Servicios Sociales Básicos atienden de una manera especialmente intensiva a aquellas personas que reciben la Renta Garantizada de Ciudadanía y se encuentran en lo que la Ley 7/2010 denomina situación de exclusión estructural. (Según el artículo 6 de dicha Ley, se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social. Las situaciones de exclusión social se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales.) Los Servicios Sociales Básicos derivan a otros recursos de su territorio las demandas relacionadas con el empleo en las que no concurren las anteriores circunstancias. Para ello, disponen de un conocimiento exhaustivo de dichos recursos. Los Servicios Sociales Básicos, para aumentar la eficacia de sus intervenciones, establecen y promueven la coordinación con otros recursos existentes en su territorio y que intervienen en materia de empleo. Ocasionalmente, ante la ausencia de otros recursos públicos que puedan asumir dicha función, los Servicios Sociales Básicos establecen canales permanentes de información con los ayuntamientos para que éstos conozcan las alternativas de que disponen para poner en marcha iniciativas de fomento del empleo (proyectos de inversiones y/o de desarrollo, financiación directa para contratación, proyectos de formación ocupacional ). II Plan Local de Acción Social / 20

25 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS L4.M2. Promover una delimitación clara y consensuada de sus funciones en materia de desempleo entre los diferentes agentes que trabajan en el territorio de actuación de la Diputación de Segovia. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Esta medida está relacionada con la L2.M1. Los Servicios Sociales Básicos promoverán reuniones con diferentes con los diferentes agentes que intervienen en materia de desempleo para: Delimitar con claridad las esferas de actuación de cada uno de ellos y establecer protocolos de derivación y/o trabajo conjunto. Encontrar soluciones a las carencias identificadas en la provincia. L4.M3. Coordinar la identificación de los recursos de empleo en cada territorio CEAAS. ORIENTACIONES PARA LA ACCIÓN Esta medida está relacionada con la L2.M4. Los Servicios Sociales Básicos promoverán la elaboración de dicho mapa provincial, apoyándose en otros agentes que intervienen en materia de empleo. El desarrollo de esta medida debería ser simultáneo al de la medida L4.M2, puesto que la elaboración del mapa permitirá identificar aquellos territorios especialmente desatendidos y, por tanto, es un primer paso para encontrar soluciones a las carencias identificadas en la provincia. II Plan Local de Acción Social / 21

26 II Plan Local de Acción Social SUBPLÁN DE BÁSICOS Línea de actuación L5. Potenciación de la intervención comunitaria y preventiva. Necesidades detectadas No existen criterios homogéneos de actuación y uso de los programas comunitarios en todos los CEAAS. Existen criterios distintos en cuanto a: o Los objetivos de los proyectos y sus posibilidades de uso. o El uso de los proyectos como herramientas de trabajo en los PIC y su relación al itinerario de la demanda. o El procedimiento de conformación de los grupos y oferta de los proyectos. o El nivel de prevención (primaria, secundaria o terciaria) para el que se usan algunos programas comunitarios. o El planteamiento de las intervenciones grupales y el trabajo sobre problemáticas de carácter individual o de tipo comunitario. o El papel de gestión de las empresas contratadas para la realización de algunos proyectos. La concepción rígida que en ocasiones se tiene de los programas comunitarios no está permitiendo flexibilizarlos y adaptarlos a las nuevas necesidades. Algunos/as profesionales de CEAAS perciben la necesidad de flexibilizar los programas comunitarios puesto que encorsetan mucho en cuanto a usuarios/as, contenidos, horarios, adaptación a necesidades, utilidades Los proyectos no están sirviendo para trabajar las relaciones intergeneracionales, intrafamiliares o con nuevos/as vecinos/as. El trabajo cotidiano no permite ampliar o experimentar nuevas propuestas y enfoques. Las tareas de gestión de los actuales programas comunitarios resta mucho tiempo de intervención directa a los/as TIC. Existe cierto déficit de conocimiento del conjunto de los programas comunitarios y de las peculiaridades de cada uno de ellos entre las entidades sociales e instituciones locales. Con la excepción de las Aulas de Manualidades y la Educación de Adultos, entre la ciudadanía hay cierta dificultad a la hora de distinguir unos programas comunitarios de otros, Entre los ayuntamientos y asociaciones también hay un cierto déficit de conocimiento. Conocen la mayoría de las actividades que se realizan, pero no a qué programa pertenecen, por lo que a veces les parecen actividades dispersas, sin definición de objetivos ni estrategias claras. Existen actividades grupales y comunitarias (organizadas por colectivos, asociaciones, ayuntamientos, etc.) con los que Servicios Sociales no se coordina de manera formalizada. El sistema de Servicios Sociales cada vez está más relacionado con tareas reactivas que con tareas de tipo preventivo. II Plan Local de Acción Social / 22

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