La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y SENTENCIA"

Transcripción

1 Id. Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 33/2009 Fecha de Resolución: 05/05/2009 Nº de Recurso: 85/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Legitimación para negociar convenios estatutarios: las Asociaciones empresariales, que no han negociado anteriores convenios estatutarios, no gozan de presunción de legitimación negocial, porque nunca antes fueron reconocidas como interlocutores representativos por los demás negociadores del convenio, correspondiéndoles probar por consiguiente, que tienen legitimación suficiente para participar en las negociaciones iniciales, lo que exige acreditar que están afiliadas a la Asociación el 10% de las empresas, afectadas por los ámbitos personal y funcional del convenio y que dichas empresas proporcionan trabajo efectivo al 10% de los trabajadores afectados por dichos ámbitos, lo que no se acreditó por la Asociación demandante, aunque demostrara que participa en el Comité Nacional de Transporte por Carretera, puesto que dicha condición no acredita la representatividad exigida para negociar convenios estatutarios. SENTENCIA Madrid, a cinco de mayo de dos mil nueve. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento /2008seguido por demanda de FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE DE ESPAÑA (FENADISMER) Y CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA (CONFEDETRANS).contra FED DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CCOO,FED DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR UGT,CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CETM), ASOCIAC.N.DE OPERADORES

2 LOGÍSTICOS (LOGICA),ASOCIAC.TRANSPORTE INTERN. POR CARRETERA (ASTIC), ASOCIAC.ESPAÑ. EMPRES.DE CARGA FRACCIONADA(AECAF) y CEOTsobre conflicto colectivo.ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 28 de abril de 2008 demanda por FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE DE ESPAÑA (FENADISMER) contra FED DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CCOO, FED DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR UGT, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CETM), ASOCIAC.N.DE OPERADORES LOGÍSTICOS (LOGICA),ASOCIAC.TRANSPORTE INTERN. POR CARRETERA (ASTIC),ASOCIAC.ESPAÑ. EMPRES.DE CARGA FRACCIONADA (AECAF) sobre conflicto colectivo solicitando se declare, con efectos de la fecha 25 de mayo de 2007 el derecho de FENADISMER a formar parte de la comisión negociadora, como representante, no único, del empresariado, en la negociación del II Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera. Segundo.- Con fecha 9 de mayo de 2008 la Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, admitiéndose provisionalmente la misma y requiriéndose a la parte actora por 15 días para acreditar la conciliación previa. Tercero.- Con fecha 10 de junio de 2008 se presentó escrito aportando conciliación celebrada el Cuarto.- En providencia de se señaló la audiencia del día para la celebración de los actos de conciliación o en su caso juicio. Quinto.- Por escrito de 20 de junio de 2008 la Procuradora Sra.Esteban Guadalix en representación de Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España solicitó la suspensión del señalamiento por coincidencia de señalamiento del letrado actor. Sexto.- Con fecha 23 de junio de 2008 se presentaron sendos escritos de comunicación de asistencia de Letrado por la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ASOCIACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CARGA FRACCIONADA y LOGICA ORGANIZACION EMPRESARIAL DE OPERADORES LOGISTICOS. Séptimo.- En providencia de 26 de junio de 2008, se acordó la suspensión y se señaló el día 24 de septiembre dce 2008 para la celebración de los actos de conciliación o juicio en su caso. Octavo.- En fecha 27 de junio de 2008 se dictó providencia teniendo por efectuadas las comunicaciones de asistencia de Letrado. Noveno.- El 14 de julio de 2008 FENADISMER solicitó el adelanto del señalamiento de la audiencia preliminar de medidas cautelares. Décimo.- Con fecha 14 de julio de 2008 se dictó providencia accediendo a lo solicitado y señalando la audiencia preliminar para el Décimo Primero.- Con fecha 22 de julio de 2008 tuvo lugar la celebración del acto de comparecencia de audiencia preliminar de medidas cautelares. Décimo Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2008 se dictó Auto denegatorio de medidas cautelares previas a instancia de Fenadismer. Décimo Tercero.- Con fecha se presentó escrito de adhesión por demanda de CONFEDETRANS a la presentada por FENADISMER, solicitando: tenga por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que se adjuntan, acuerde admitir a trámite la presente demanda así como tener por comparecida a esta parte en calidad de demandante, previa audiencia a las partes ya personadas por plazo de diez días, y, tras los demás trámites procesales de pertinente aplicación, dicte sentencia declarando el derecho de CONFEDETRANS a formar parte de la Comisión Negociadora como representante no única del banco empresarial en la negociación de II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías con fecha de efectos de 28 de mayo de 2007, por ser esta la fecha en la que se solicitó a las demandadas que CONFEDETRANS pasara a formar parte en la

3 negociación colectiva. Décimo Cuarto.- Con fecha se dictó providencia admitiendo provisionalmente la demanda requiriéndose por quince días a Confedetrans para la aportación de la certificación del acto de conciliación y la aclaración sobre medidas cautelares ya resueltas por la Sala en Auto de Décimo Quinto.- El se presentó por la representación de CETM escrito de petición de prueba documental. Décimo Sexto.- En providencia de se admitió la prueba solicitada por conducto del Procurador. Décimo Séptimo.- El se presentó escrito por CONFEDETRANS desistiendo de la pretensión de medidas cautelares. Décimo Octavo.- Con fecha se presentó escrito por CONFEDETRANS solicitando prueba de interrogatorio de los demandados. Décimo Noveno.- En escrito presentado el por FENADISMER se solicitó prueba documental de ASTIC e interrogatorio de los demandados. Vigésimo.- El se dictó providencia aceptando la prueba propuesta en los dos anteriores escritos. Vigésimo Primero.- El se otorgó poder "apud actam" para la representación de ASTIC. Vigésimo Segundo.- El día se preentó escrito de la Secretaria del Comité Nacional de Transporte por Carretera adjuntando la documentación solicitada, según providencia de , dictándose providencia en la misma fecha disponiendo su unión a autos. Vigésimo Tercero.- En acta de juicio de se acordó la suspensión de los actos señalados, por falta de traslado del escrito de intervención de Confedetrans, previa aportación de la papeleta de conciliación. Vigésimo Cuarto.- Con fecha se presentó escrito de relación de documentos presentados por ASTIC, en cumplimiento de lo acordado en providencia de Vigésimo Quinto.- El se presentó escrito por CONFEDETRANS aportando papeleta de conciliación ante el SIMA presentada el Vigésimo Sexto.- En providencia de se procedió a la citación a las partes para los actos de juicio del día Vigésimo Séptimo.- El se aporto por Confedetrans la certificación del acta de conciliación. Vigésimo Octavo.- Con fecha se solicitó la suspensión del acto de juicio a instancias del Letrado del actor por enfermedad, dictándose providencia en la misma fecha acordando la suspensión y señalando nueva vista para el Vigésimo Noveno.- En Acta de juicio de se acordó la suspensión del señalamiento ante la falta de demanda contra CEOT ( alegándose su litisconsorcio en el acto de juicio por CETM,LOGICA,ASTIC y AECAF). Trigésimo.- En se presentó escrito por Fenadismer solicitando interrogatorio de CEOT y ampliando contra esta patronal la demanda. Trigésimo Primero.- En escrito de Confedetrans amplió la demanda contra CEOT, dictándose providencia en la misma fecha teniendo por ampliadas la demandas contra CEOT y citando para el Trigésimo Segundo.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Tanto FENADISMER como CONFEDETRANS son Asociaciones empresariales que aglutinan empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones empresariales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. SEGUNDO.- Ambas son, a su vez, miembros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, órgano estatuido por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. Según el artículo 3 de la Orden FON/1353/2005, de 9 de mayo las normas electorales para designación de los miembros de dicho Comité Nacional (que se tienen por reproducidas

4 dado su carácter reglamentario) y no concuerdan con las normas de fijación representativa propia de la normativa laboral. TERCERO.- El I Acuerdo General regulador de la negociación colectiva laboral del Sector Nacional del Transporte por Carretera fue negociado y suscrito por CETM y CEOT (entonces ésta Confederación englobaba a las Federaciones: LOGICA, ASTIC y AECAF) por parte empresarial y por los Sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Transportes. CUARTO.- Denunciado dicho Acuerdo, el se inició la negociación del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (con 11 miembros de CETM y 1 de CEOT -por el banco empresarial- y 6 de CCOO y 6 de UGTpor el banco sindical siendo registrada el acta de constitución de la citada comisión negociándose ante la DGT del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante escrito de QUINTO.- CETM admitió que (sin plantear inicialmente cómputo alguno de representatividad) la representación de CEOT en la Comisión Negociadora pudiera agrupar un miembro de cada una de estas Asociaciones para poder tener conocimiento directo de la marcha de la negociación. SEXTO.- Por burofax de fecha Confedetrans instó su presencia como miembro del banco empresarial en la Comisión Negociadora del II Acuerdo General para empresas por Carretera. El por dicha representación patronal negociadora y el por Comisiones Obreras, se aceptó la pretensión de Confedetrans siempre que, acreditara ante la Comisión Negociadora la representación "que contempla el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores a este respecto". SÉPTIMO.- Por burofax fechado Fenadismer instó su participación en la Comisión de negociación del II Acuerdo General de Trabajadores de Transporte de Mercancías, ante las representaciones de CETM,LOGICA,ASTI C y AECAF. Por burofax de el banco empresarial dio igual respuesta que la reflejada en el ordinal anterior. OCTAVO.- La posición actora ante tales circunstancias es que ya tiene acreditada su representación en la forma y medida con la que lo son como miembros del Comité Nacional de Transportes por Carretera y que cualquier otra representatividad que pudiera serle exigible ha de serlo para TODOS los componentes del banco social por igual, y, en tanto ello no se cumpla, no se sienten obligados a acreditar otra representatividad distinta a la alegada. NOVENO.- Se han agotado, a requerimiento de esta Sala, los preceptivos intentos conciliatorios sin resultado positivo. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados se desprenden de la prueba documental obrante en autos excepto el octavo que se evidencia de las propias

5 manifestaciones de las partes actoras en el acto de juicio, admitidas (bien que no compartidas) por las de todos los demandados en dicho acto. Se explicita esta circunstancia en función de lo dispuesto en el artículo 97-2º LPL. SEGUNDO.- A) Sabido resulta que los resultados electorales sindicales debidamente depositados en las correspondientes oficinas administrativas dejan rastro fehaciente de la efectiva representantividad de los distintos Sindicatos en el momento de constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo. Ya dijo el Tribunal Supremo en STS que: "especial dificultad... ofrece la medición de la representatividad de las Asociaciones empresariales, deriva del sistema en que descansa y que hasta el momento no se ha cumplido la previsión establecida por la Disposición Adicional 1ª-2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ". B) La STS evidencia que es en el extremo de la carga de la prueba de representatividad de las Asociaciones empresariales (ante la ausencia de registros oficiales formales) dónde pivota la "ratio decidendi" de los litigios y que, por ello, alcanza especial relevancia el resultado probatorio practicado al efecto, (máxime ante la posibilidad de existencia de asociaciones mixtas de trabajadores por cuenta propia, sin empleados y de empresas con trabajadores empleados a su servicio, puesto que la representatividad negocial se ubica en la superación del umbral de 10% de empresas empleadoras del 10% de trabajadores, del sector, "ex" artículo 87-3º ET). C) Esa carga de la prueba que, en principio, incumbe a la Asociación que pretende ser incluida en la mesa negociadora, en relación con el exacto momento de su constitución, puede verse afectada por la presunción "iuris tantum" de legitimaciones de quienes participaron en la elaboración de previos Convenios Colectivos o por el expreso reconocimiento mutuo de los interlocutores sociales en el acta de constitución de la mesa negociadora o momento inicial de la elaboración del Convenio. Por tanto cabe presumir la representatividad de las organizaciones empresariales que negociaron el previo Convenio o son reconocidas por interlocutores sociales como representativas al iniciarse la negociación del actual, salvo que (por el control oficial de legalidad de la Autoridad Laboral o mediante prueba suficiente en juicio) se evidencie la carencia de legitimación presunta (STS y ). Esta presunción no opera a favor de quienes no negociaron el anterior Convenio o de quienes no son pacíficamente reconocidos como negociadores legitimados. Estos, al no tener la presunción favorable, pechan con la carga de la prueba de sus afirmaciones conforme al artículo 217 LEC y 1214 CC. D) Los actores han asentado su posición litigiosa en el hecho de que ya ostentan legitimación negocial suficiente por el hecho de ser miembros del Comité Nacional de Transporte por Carretera. Ese hecho no es transponible a la negociación de un Convenio Colectivo por tanto las bases (caben asociaciones mixtas de autónomos, sin trabajadores empleados, junto con empresas empleadoras para la representación de aquél Comité) como sus normas electorales (que ponderan empresas -autónomas o no- con el número de licencias despachadas a su favor) son diversas a las reguladoras de la representatividad a efectos de negociación del Convenio Colectivo.

6 Las certificaciones de la Seguridad Social (al mantener en alta los trabajadores que no prestan servicios, en tanto no sean dados de baja) y las del CNAE (en la medida que la empresa y sus trabajadores pueden figurar en epígrafes distintos y estos no concuerdan exactamente con los diversos ámbitos de aplicación del Convenio) no son definitivamente fehacientes al efecto. Existe, sin embargo, un mecanismo probatorio (NO SEGUIDO POR LAS ASOCIACIONES PATRONALES ACTORAS) cual es la de aportar las afiliaciones de las empresas que engloban -junto con el recibo de pago de cuotas y relaciones TC-2 de la Seguridad Social- al momento, ambas, de la constitución de la mesa de negociación para cubrir con suficiencia y fehaciencia idónea la carga probatoria que les incumbe del ámbito de legitimación por la representatividad que invocan. Esa carga no queda liberada invocando el principio de igualdad con las patronales demandadas por encontrarse estas en posición DISTINTA derivada de la presunción "iuris tantum" inversora, respecto de ellas de la pertinente carga de la prueba. TERCERO.- No habiendo acreditado con suficiencia la parte actora los hechos constitutivos del derecho que invoca, procede la desestimación de la demanda principal y de la adherida. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos la demanda deducida por FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE DE ESPAÑA (FENADISMER) y la de adhesión de CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA (CONFEDETRANS) contra FED DE COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CCOO,FED DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR UGT,CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CETM), ASOCIAC.N.DE OPERADORES LOGÍSTICOS (LOGICA), ASOCIAC.TRANSPORTE INTERN.POR CARRETERA (ASTIC), ASOCIAC.ESPAÑ.EMPRES.DE CARGA FRACCIONADA(AECAF) y CEOT, en materia de conflicto colectivo debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en ambos escritos de demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, Madrid. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza. Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012006100098 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 98/2006 Fecha de Resolución: 12/12/2006 Nº de Recurso: 149/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO

JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO JUZGADO DE LO SOCIAL N 2 LOGROÑO N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT. ELECTORAL 390 /2011 En Logroño (La Rioja) a cinco de Agosto de dos mil once Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012006100038 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 44/2006 Fecha de Resolución: 17/05/2006 Nº de Recurso: 175/2005 Jurisdicción: Social

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100948 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2580/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 28/10/2005 Procedimiento:

Más detalles

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE Id. Cendoj: 28079240012001100013 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 28/2001 Fecha de Resolución: 01/03/2001 Nº de Recurso: 206/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO SENTENCIA Nº 325 En Logroño, a 16 de Mayo de 2003. María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, habiendo visto los autos registrados al nº 174/2003 sobre impugnación

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social. Secretaria de FERNANDO LISBONA LAGUNA SENTENCIA Nº 100/2000. Fecha de Juicio:31/10/2000

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social. Secretaria de FERNANDO LISBONA LAGUNA SENTENCIA Nº 100/2000. Fecha de Juicio:31/10/2000 Id. Cendoj: 28079240012000100002 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 100/2000 Fecha de Resolución: 20/12/2000 Nº de Recurso: 118/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX www.masqueabogados.com Mª D. Ortiz AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX XXXX, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de XXXX, con número de colegiada 1712, en nombre y representación de D. XXXX, representación

Más detalles

Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING.

Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING. Id. Cendoj: 28079240012000100100 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 9/2000 Fecha de Resolución: 10/02/2000 Nº de Recurso: 201/1999 Jurisdicción: Social

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y Id. Cendoj: 09059330022004100210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA PREÁMBULO La concejalía de Participación Ciudadana tiene como misión la planificación, gestión y control de las cuestiones

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

RESOLUCIÓN (2787/07, Universidad Politécnica de Madrid)

RESOLUCIÓN (2787/07, Universidad Politécnica de Madrid) RESOLUCIÓN (2787/07, Universidad Politécnica de Madrid) CONSEJO Sras./Sres. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Consejero D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA Recurso Num.: 510/2010 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolás Maurandi Guillén Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. M. Mercedes Fdez.-Trigales Pérez TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes: Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO SENTENCIA: 00489/2012 N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT. ELECTORAL 0000114 /2012 SENTENCIA N 489/12 En LOGROÑO, a veintiuno de noviembre de dos mil doce. Vistos por mí, D.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 761/2015 Resolución nº 783/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de septiembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. M. P. P., en nombre

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ENERO 2013 La Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Rgtº. Sª. Nº.: 250 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Los Tribunales vuelven a confirmar la habilitación de los Arquitectos Técnicos para ejercer las

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN SOBRE EL EXPEDIENTE 5/2011, ASUNTO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA. Pleno

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201292 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 11/06/2015 Nº Recurso: 20345/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 7946/2009 Id Cendoj: 28079140012009100931 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 210/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MANUEL

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. 4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 259/13 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUAN RODRÍGUEZ, S.L. CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN En Jaén, de de REUNIDOS De una parte, el Sr. D. JUAN

Más detalles

DICTAMEN SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS

DICTAMEN SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DICTAMEN SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS 1 DICTAMEN DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1619/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1619 Id Cendoj: 28079130052015100125 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1389/2013 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 S40000 N.I.G.: 15030 47 1 2013 0000283 SECCION

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 26 de mayo de 2011, por la que se concluye un expediente de queja relativo a la deducción de haberes de la nómina de un trabajador adscrito a la Diputación Foral de Bizkaia.

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS Acuerdo de implantación de un servicio de asesoría jurídica

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ CAT 4082/2011 Id Cendoj: 08019340012011102432 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1337/2010 Nº

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº

EN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5142/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala CONTRATOS TEMPORALES: por circunstancias de la producción y para obra o servicio determinado: desestimación:

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Bases de las ayudas a proyectos de asociaciones profesionales de autores y editores. Convocatoria 2015

Bases de las ayudas a proyectos de asociaciones profesionales de autores y editores. Convocatoria 2015 Bases de las ayudas a proyectos de asociaciones profesionales de autores y editores Convocatoria 2015 Esta convocatoria tiene una dotación total de 180.000 euros, con un máximo de 15.000 euros (impuestos

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA

INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA INFORME DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE 2004 RESPECTO A DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA DE USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN EL ENTORNO DOMÉSTICO 5 de julio de 2007 INFORME

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles