LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES
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- Ángel Gil Morales
- hace 8 años
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1 Extracto de la conferencia impartida por los Abogados del Gabinete Bellón, Dña. Patricia Serrano Narváez y D. Manuel Bellón Baamonde, en el ICOIIG, el 11 de marzo de 2004 LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES I.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. CONCEPTO: Es aquella responsabilidad que surge por el incumplimiento, cumplimiento inexacto, deficiente o parcial, de las obligaciones derivadas de un contrato, a consecuencia de lo cual se ocasiona un daño o perjuicio. REGULACIÓN: Artículo del Código Civil: quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia y morosidad, y los que, de cualquier modo, contravinieren el tenor de aquellas. II. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CONCEPTO: Entre el dañante y el dañado no media una relación contractual previa o, preexistiendo esta, el daño es por completo ajeno al ámbito que le es propio. REGULACIÓN: Art del Código Civil: el que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Art del Código Civil: las obligaciones que impone el artículo es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Son igualmente responsables los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Página 1 de 11
2 Esta responsabilidad sólo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El que paga un daño por sus dependientes puede luego repetir frente a éste de conformidad con lo dispuesto en el art La relación de causalidad ha de ser acreditada por el reclamante y rara vez se conceden presunciones a su favor, con excepción de las responsabilidades establecidas en el art CC, y 17 de la Ley 38/1.999 de Ordenación de la Edificación, a los que nos referiremos más adelante. III. LA RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de los diez años contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo tendrá el Arquitecto que la dirigiese, si se debe la ruina a vicio del suelo o la dirección.. El Tribunal Supremo ha llegado a admitir la RUINA FUNCIONAL como aquella que por exceder de las imperfecciones corrientes hagan inútil la obra para el fin que le es propio o supongan una violación del cumplimiento contractual de tal naturaleza que el propietario no tiene el deber jurídico de soportar. NOCIÓN DE EDIFICIO: El concepto se amplia a cualquier tipo de obra humana unida permanentemente al suelo. Se admite la aplicación del a obras parciales como son la reparación de un tejado, la construcción de un muro, etc. Es una obligación de CARÁCTER SOLIDARIO de todos los intervinientes en el proceso constructivo cuando no sea posible individualizar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. IV. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES DERIVADA DE SU INTERVENCIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN LA LEY 38/1.999 DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. OBJETO DE LA LEY: Regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso. EXCEPCIÓN: Art. 1.2 LOE:... el legislador ha renunciado explícitamente a regular las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación que se regirán por su regulación específica FACULTADES DE LOS INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS SEGÚN LA LOE: Los ingenieros e ingenieros técnicos están facultados para realizar el Proyecto, llevar a cabo la dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra en aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, o cualquier otra obra cuyo uso principal sea distinto al administrativo, sanitario, residencial, religioso, docente o cultural. Página 2 de 11
3 Excepción: Si el director de la obra es un Arquitecto Superior entonces el director de la ejecución de la obra debe ser un arquitecto o aparejador. TITULACIÓN ACADÉMICA: Ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto, determinada por las disposiciones vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. EXIGENCIAS DE LOS AGENTES PROFESIONALES QUE SE RIGEN POR CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: - Desarrollar su trabajo con la competencia profesional que le corresponda. - Actuar con la debida diligencia, atención y cautela, tanto en la seguridad de la obra como para evitar daños a las personas o bienes implicadas o ajenas a la obra. - Cumplir y ordenar que se cumplan las prescripciones normativas establecidas, así como las estipulaciones contractuales en las que hubiere intervenido y le afecten. V. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROYECTISTA. CONCEPTO: El agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. (ART. 10.1) Puede ser una persona física o jurídica. RESPONSABILIDADADES: Persona jurídica: La responsabilidad de la redacción del proyecto ha de recaer siempre en un técnico persona física con titulación profesional habilitante (el técnico redactor del Proyecto). En el caso de equipos de técnicos la responsabilidad le corresponde a todos los miembros del equipo de manera solidaria, aún en el supuesto de que se contraten proyectos parciales en los que otros técnicos asumen la titularidad de tan sólo una parte del proyecto, estando en este caso coordinados por el proyectista general o principal. El proyectista principal cumplidor aunque es responsable de los daños que puedan derivarse de la insuficiencia, incorrección o inexactitud de los cálculos, estudios, dictámenes, instalaciones, etc., encargados a otros profesionales puede reclamar en repetición al responsable parcial si se puede individualizar la culpa. VI.- EL DIRECTOR DE LA OBRA. CONCEPTO: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa de la obra, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos, técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el Proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. OBLIGACIONES: Página 3 de 11
4 - Poseer la titulación académica y profesional habilitante. - Verificar el replanteo e idoneidad de la cimentación. - Resolver contingencias, interpretar el Proyecto y cubrir y cubrir el libro de órdenes y asistencias. - Hacer las modificaciones al Proyecto que sean necesarias. - Suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla a su promotor. RESPONSABILIDADES: Responde con el resto de agentes intervinientes por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que hagan inhabitable el edificio (por tres años). Responde igualmente con el resto de los agentes intervinientes por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de la cimentación, estructura que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, por un plazo de 10 años. VI. EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CONCEPTO: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. OBLIGACIONES: - Poseer la titulación académica y profesional habilitante. - Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. - Dirigir la ejecución material de la obra, de acuerdo con el proyecto de edificación y con las instrucciones del director de la obra. - Suscribir la documentación correspondiente. RESPONSABILIDADES: Las mismas que las del director de la obra. VII.- TIEMPO DE GARANTÍA Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Acción de responsabilidad civil extracontractual: Art CC: Un año desde que el agraviado tuvo conocimiento de los daños. El conocimiento por parte del perjudicado no pocas veces, sólo puede conseguirse merced a los informes o dictámenes técnicos en cuyo caso son la emisión o la entrega de los mismos los actos que determinan el comienzo del plazo de la prescripción. La acción de responsabilidad civil extracontractual por daño corporal empieza a computarse desde que el perjudicado ha sanado y puede iniciar las acciones judiciales. Página 4 de 11
5 En cuanto a la acción de responsabilidad civil contractual: el plazo será el general de 15 años para las obligaciones personales. La responsabilidad decenal: 10 años. Para muchos autores se trata de un plazo de garantía, es decir, los vicios o defectos deben manifestarse durante ese periodo de tiempo si bien el perjudicado tiene a partir de entonces 15 años para ejercitar la acción de responsabilidad. Patricia Serrano Narváez. Abogada. Página 5 de 11
6 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES Qué es una Infracción penal? Art. 10 C.P. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley Por lo tanto no sólo las acciones, sino también las omisiones derivadas de la pasividad del autor Cuando se producen tales omisiones? Art. 11 C.P. cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar y cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido, mediante una acción u omisión precedente Quién los comete? En este caso, el autor es el ingeniero redactor del proyecto, supervisor del proceso industrial, etc, pues en el tipo penal estudiado no caben las figuras del encubridor, cómplice, colaborador necesario, etc... TIPOS DE DELITOS 318 DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS ARTS El art. 316 sanciona con la pena de prisión de 6 meses a 3 años de duración y multa de 6 a 12 meses a los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. El art. 317 se refiere a la comisión de este delito por imprudencia grave y el 318 establece, para el caso de que el delito fuese cometido por una persona jurídica, la responsabilidad de los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos y también de quienes conociéndolos y pudiendo remediarlos no hubieren adoptando medidas para ello. Qué tiene que suceder para ser autor de estos delitos? - Tipo omisivo, que exige la concurrencia de un doble requisito: infracción de normas de prevención de riesgos laborales y puesta en peligro grave de la vida, salud e integridad física de los trabajadores. - La conducta típica: no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, Página 6 de 11
7 omisión que debe suponer, en sí misma, el incumplimiento de normas de cuidado establecidas expresamente en la legislación laboral. Importante: Por medios se entiende, además de los útiles necesarios para el desempeño de las funciones físicas (ropa de seguridad, cinturones, maquinaria con mecanismos de seguridad, etc) la formación (charlas, advertencias previas, correcciones en la ejecución de las labores, etc.) - Sujeto activo: la persona legalmente obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las adecuadas medidas de seguridad e higiene. Cuando los hechos se atribuyan a una persona jurídica, estas personas serán, según el 318 CP, los administradores y encargados del servicio (en este caso los Ingenieros) que, conociendo el riesgo existente en una determinada situación, no hayan adoptado las medidas necesarias para evitarlo, mediante la observancia de las normas de prevención atinentes al caso. Ejemplos: Sentencia AP Madrid, sec. 15ª, S , núm. 39/1998, rec. 675/1997. Pte: Jorge Barreiro, Alberto G.: la jurisprudencia es clara y concluyente en el sentido de que están obligadas a observar las normas destinadas al mantenimiento de la seguridad en el trabajo todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección o mando en una empresa, tanto las ejerzan reglamentariamente como si actúan de hecho. Sentencia AP Murcia, S , núm. 241/1999, rec. 3/1999. Pte: Carrillo Vinader, Francisco José no resulta aclarado ( ) si la actividad del ingeniero Norberto X, era la de director de hecho de la obra o la de un mero técnico, ajeno por tanto a las medidas de seguridad y a la colocación del aislante. ( ) la falta de una instrucción completa ha impedido acreditar con la suficiente firmeza quienes fueron los responsables reales de tan grave suceso y el Derecho penal, a diferencia de otros, no puede basarse en meras conjeturas o suposiciones, pues el principio de presunción de inocencia (articulo 24 de la Constitución) impide que se alcance un pronunciamiento culpabilístico sin que se haya realizado una prueba de cargo suficiente, todas las posibles, para acreditar sin dudas razonables la participación real de los acusados. Por lo tanto, esta sentencia ( ) considera que, aún siendo evidente que el accidente se produjo por un cúmulo de causas que derivan de graves infracciones del deber de cuidado que eran exigibles a determinadas personas, la deficiente instrucción ha impedido acreditar quienes son los responsables reales de esos hechos, sin que sea admisible en el Derecho penal condenar a quien pudo simplemente ser autor de la infracción, debiendo absolverse en los casos que, como el presente, siendo evidente que alguno o algunos de los inculpados fue o pudo ser responsable del grave suceso, no se ha podido determinar cuál o cuales de ellos lo fue realmente. - Delito de peligro abstracto: no es necesario que el peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores a que hace referencia el art. 316 se traduzca en una efectiva lesión de tales bienes jurídicos, bastando con el riesgo de que se produzca tal lesión. En íntima relación con esta materia penal, la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, de ámbito administrativo, alude en dos preceptos a la creación del riesgo: Página 7 de 11
8 - El art. 4 define riesgo laboral, entendiendo por tal la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo y precisa que para calificar la gravedad del riesgo habrá que valorar la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. - El art. 19 regula el deber de formación de los trabajadores, estableciendo la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. El empresario o el ingeniero, si tiene estas funciones delegadas por el primero, tiene la obligación de proporcionar esa formación al trabajador, no sólo en el momento de la contratación, sino posteriormente, cuando se producen cambios en el puesto de trabajo o función o se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo OTROS DELITOS. Los más comunes en la jurisprudencia: homicidio o lesiones imprudentes regulado en los arts. 142 y 152 CP. Penas: prisión de 1 a 4 años para el homicidio imprudente y para las lesiones desde el arresto de fines de semana (de 7 a 24) hasta penas de prisión de 6 meses a 3 años, en función de la gravedad de las mismas. Importante lo dispuesto en el y el 152.3, que prevén el supuesto de que el homicidio o lesiones se generen a consecuencia de imprudencia profesional, en cuyo caso se impondrá además la pena de inhabilitación por un período de 3 a 6 años para el homicidio y de 1 a 4 años para las lesiones. JURISPRUDENCIA. - Zanja carente de las necesarias medidas de seguridad. Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo. Arts Desprendimiento de las paredes y fallecimiento de dos trabajadores. El ingeniero resulta absuelto porque se dieron las órdenes oportunas relativas a la seguridad, que fueron desoídas por los trabajadores. (AP Valencia, sec. 4ª, S , núm. 92/2001. Pte: Megía Carmona, José Manuel). - Alumbrado público: electrocución de una niña con resultado final de muerte. Responsabilidad del ingeniero del Ayuntamiento por no asegurarse de que los trabajadores que dependían de él realizasen la revisión de la farola a que obligan las normas (AP Huelva, sec. 2ª, S , rec. 214/1997. Pte: Pérez Conejo, Lorenzo). - Caso mascarillas (AP Valencia, sec. 4ª, S , núm. 193/2000, rec. 146/2000. Pte: Urios Camarasa, Vicente). Falta de imprudencia del art. 621 CP. Fallecimiento de un trabajador por inhalación de nitrógeno. Responsabilidad del Ingeniero por no proporcionar el equipo necesario para protegerse de gases. - Incendio en una obra con muerte y lesiones de trabajadores. Art. 621 CP. (AP Murcia, S , núm. 241/1999, rec. 3/1999. Pte: Carrillo Vinader, Francisco José). El ingeniero responsable no hizo mención en el proyecto al riesgo que entrañaba la manipulación del producto que se estaba utilizando para colocar las planchas de poliuretano. Tampoco se había informado a los trabajadores de dicho riesgo y no se había adoptado ninguna medida concreta de seguridad. No obstante, se absuelve a los encausados por no haber quedado aclarado en la instrucción quién era el que efectivamente dirigía la obra. Página 8 de 11
9 - Caída de un andamio de un obrero. Responsabilidad del ingeniero por falta de adopción de medidas de seguridad. Art CP de (AP Madrid, sec. 15ª, S , núm. 39/1998, rec. 675/1997. Pte: Jorge Barreiro, Alberto G.). PRESCRIPCION Delitos castigados con penas de hasta 3 años de reclusión, son delitos menos graves y prescriben a los 3 años desde su comisión. Delitos castigados con penas de más de 3 años de reclusión, prescriben a los 5 años desde su comisión. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS INGENIEROS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). SUJETOS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES. El Ingeniero puede ser sujeto responsable, en tanto que asuma, por delegación de la empresa, las funciones de prevención y control en la ejecución de los trabajos. ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES CUYA INOBSERVANCIA CONSTITUYE INFRACCIÓN LEVE, GRAVE O MUY GRAVE (arts ). - Comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar. - Llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos. Realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - Formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - Controlar que los trabajadores no superen los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas. Página 9 de 11
10 - Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. - En materia de prevención de riesgos laborales (art.4): - Leves 1 año. - Graves 3 años. - Muy graves 5 años. INGENIEROS INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Ya se trate de Ingenieros-funcionarios o contratados temporalmente, la responsabilidad extracontractual de las A.A.P.P. se regula en los arts LRJ-PAC. Las características de esta responsabilidad son: 1) Sistema unitario, aplicable a todas las Administraciones. 2) De alcance general: comprende todo tipo de acciones y omisiones de la Administración. 3) Protege a cualquier sujeto lesionado, incluyendo al propio personal al servicio de las Administraciones o a una determinada Administración frente a otra Administración. 4) Es una responsabilidad objetiva, al margen de la culpa, por lo tanto surge tanto en los supuestos de funcionamiento normal como en los de funcionamiento anormal de los servicios públicos. El daño: art LRJ-PAC los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos. Es necesario que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Es necesario además que se trate de daños que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley (art ). Un ejemplo de estos daños nos lo proporciona la STS (Sala 3ª) de 1 de julio de 2003, en la que los demandantes pretendían que se les indemnizase por la construcción de una vía pública en las inmediaciones del inmueble que habitaban. El TS declara que no existe daño o perjuicio exigido para que concurra responsabilidad patrimonial de la Administración, entendiendo que los perjuicios entran dentro del concepto de cargas generales que los administrados deben soportar como miembros de la colectividad. Los daños han de ser daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos (art ). Este concepto, según la jurisprudencia, hay que entenderlo de modo amplio, incluyendo cualquier actividad que lleve a cabo la Administración, incluso actividades privadas de prestación que se consideren de interés general reguladas por el Derecho administrativo y controladas por la Administración. Ej. Concesiones administrativas. Página 10 de 11
11 Según el 145 LRJ-PAC la exigencia de responsabilidad ha de dirigirse directamente frente la Administración a que pertenezca el responsable del daño. No obstante, una vez que la Administración ha satisfecho la indemnización ésta puede dirigirse en vía de regreso contra el sujeto que tiene a su servicio, y si éste no se conforma tendrá que recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para que proceda esa exigencia de responsabilidad por la Administración frente al personal a su servicio es necesario que el causante del daño pueda ser individualizado y siempre y que la Administración pruebe que éste actuó con dolo, culpa o negligencia graves (art ). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. El derecho a exigir el reconocimiento de responsabilidad civil de la Administración prescribe por el transcurso de un año contado desde el momento en que se haya producido el hecho o el acto que la motive o se manifiesten sus consecuencias lesivas (art LRJ-PAC) Se trata de un plazo de prescripción, por lo que puede ser interrumpido mediante reclamación extrajudicial, como consecuencia de la incoación del procedimiento administrativo ad hoc o como consecuencia de cualquier acto de reconocimiento de deuda por la propia Administración. Cuando el daño esté ligado a la comisión de un ilícito penal, mientras no prescriba éste tampoco prescribe la acción de responsabilidad civil, por lo que la vía penal puede servir para intentar obtener una indemnización cuando ya haya prescrito la acción de responsabilidad civil por haber trascurrido el plazo del año previsto en el art LRJ-PAC (p.1632). Manuel Bellón Baamonde Abogado. Página 11 de 11
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