I.- Consideración preliminar sobre la naturaleza de nuestro pronunciamiento.
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- María del Carmen Correa Blázquez
- hace 8 años
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1 DGM-AL de marzo de Ingeniero Saúl Flores Serrano Director Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal Municipalidad de Alvarado - Pacayas En atención a su oficio N UTGVM de fecha 20 de enero de 2011, recibido en esta Asesoría Jurídica en fecha 21 de enero de 2011 mediante el cual nos plantea algunas consultas, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: I.- Consideración preliminar sobre la naturaleza de nuestro pronunciamiento. En primer término, se solicita las disculpas por no contestar inmediatamente su consulta que reviste carácter de urgencia, lo cual obedece al volumen de consultas recibidas y el escaso personal disponible para brindar el servicio. Antes de referirnos a los aspectos de fondo relativos a la consulta planteada, conviene recordar que el presente análisis reviste el carácter de mera opinión -no vinculante para los ayuntamientos en relación con la inquietud planteada- y en caso de requerirse un criterio jurídico con esos efectos podría recurrirse a la Procuraduría General de la República, en materia de control de legalidad, o a la Contraloría General de la República, en materia hacendaria, en uso de sus potestades consultivas conforme lo preceptúan sus respectivas Leyes Orgánicas. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo a la vista su atenta solicitud, y con el afán de colaborar con la importante labor que desempeña, se inicia señalando que la Dirección de Gestión Municipal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tiene como parte de sus objetivos brindar asistencia técnica, legal administrativa y financiera a los gobiernos locales y grupos organizados de la comunidad, en materias de su competencia, o sea, en materia de vialidad, conforme lo preceptúa el decreto Ejecutivo N MOPT, siendo política de esta Asesoría Jurídica -en virtud de esas competencias- evitar pronunciamientos sobre casos concretos. II.- Sobre la interrogante de fondo planteada. Una vez hechas las consideraciones preliminares contenidas en el apartado anterior, pasamos a referirnos a las interrogantes concretas que se plantean en su oficio de consulta, en la siguiente forma: Página 1 de 7
2 Al señor Edgar Coto se le nombró en calidad de representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón, según certificación de la Secretaría Municipal N para el periodo que va del 1 de julio del 2006 al 1 de julio del 2010 en que caduca. En la Sesión de Concejo Municipal N 87 del 21 de enero del 2008 se recibe oficio donde se remite acuerdos tomados por la Junta Vial Cantonal, de la reunión Ordinaria N 90 en la cual se indica sobre las ausencias del Señor Coto a las reuniones y piden se le aplique la moción presentada por él mismo en cuanto a pérdida de credenciales por ausencias consecutivas. Ante esto el Concejo aprueba los acuerdos de la JVC y solicita a la Unión Zonal la remisión de una nueva terna para cubrir la vacante por el resto del periodo. En sesión N 130 del 17 de noviembre del 2008 con motivo de la visita de los representantes de la Asociación de Desarrollo de Pacayas ante el Concejo Municipal se solicita se dé vigencia al Señor Edgar Coto nuevamente como Miembro de la Junta ya que así fue nombrado por la Unión zonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón, se le explica que quedó fuera por ausencias. La Unión zonal envía oficio fechado del 09 de enero del 2009 donde se hizo el nombramiento ante la Junta Vial Cantonal al Sr. Edgar Coto Varela (nuevamente) procediendo a juramentarlo en la Sesión N 145 del 09 de marzo del 2009 por el resto del periodo que caduca el 1 de julio del Todo esto es lo que ha generado polémica, toda vez que el Sr. Edgar Coto es del criterio que a él se le debió nombrar por cuatro años como contempla la Ley y que el Sr. Rodolfo Solano está mal nombrado porque se hizo por Asamblea de Asociaciones de Desarrollo. La consulta iría en el sentido si el procedimiento seguido por el Concejo en su momento fue el correcto o si por el contrario realmente el Sr. Edgar Coto debió nombrársele en la Sesión N 145 por cuatro años. Y de ser así qué sucedería en el caso del Sr. Rodolfo Solano quién ya está juramentado por el Concejo Municipal y participando de las reuniones de la Junta Vial ( ) De lo anterior, se procedió a solicitar por medio de oficio DGM-AL , de fecha 28 de enero de 2011, aclarar ciertas dudas que surgen de la consulta del oficio N UTGVM y anteriormente transcrita. En vista a lo anterior, mediante oficio N UTGVM , de fecha 31 de enero de 2011 y recibido en esta Asesoría Jurídica en fecha 15 de febrero de 2011 la Municipalidad procedió a dar respuesta indicando lo siguiente: Página 2 de 7
3 ( ) 1. El periodo de vigencia de la Junta Vial era del 1 de julio del 2006 al 1 de julio del 2010 (4 años). 2. En el caso del Sr. Edgar Coto Varela fue nombrado desde el inicio del periodo (2006), pero en el transcurso del mismo hubo criterios encontrados en cuanto a su nombramiento porque fue hecho por Asamblea de Asociaciones de Desarrollo y no por la Unión Zonal, sin embargo él siguió asistiendo a las reuniones de forma regular, no fue hasta el 21 de enero del 2008 en que la misma Junta Vial solicita al Concejo Municipal destituirlo por ausencias consecutivas a las reuniones de JVC, quedando fuera; y se solicita a la Unión zonal enviar terna para sustituirlo a su representante y el 17 de noviembre del 2008 curiosamente la Unión zonal de Asociaciones de Desarrollo nombra nuevamente al mencionado Sr. Edgar Coto y el Concejo lo nombra por el resto del periodo de la Junta Vial, es decir, hasta el 1 de julio del En este momento, a partir de este año el Sr. Rodolfo Solano fue nombrado por Asamblea de Asociaciones de Desarrollo del Cantón de Alvarado, funge como representante de las Asociaciones y el Señor Edgar Coto ya no integra la Junta Vial puesto que venció el 1 de julio del 2010, pero él argumenta que su nombramiento debería estar vigente hasta cumplir los cuatro años. 4. La Unión Zonal es una fracción de la totalidad de Miembros de la Asociaciones de Desarrollo del Cantón porque no contempla las del Distrito de Cervantes ( ). III. Nombramiento e instalación de las Juntas Viales Cantonales. Con el objeto de atender la consulta planteada, conviene importante proceder en analizar la normativa mediante la cual se definen los miembros de las Juntas Viales Cantonales (en adelante JVC), de acuerdo con lo que se establece en el Código Municipal y su Reglamento aplicable: Aspectos Generales de la Junta Vial Cantonal. Las JVC, fueron creadas a través del artículo 5 inciso b), de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N 8114 y mediante Decreto Ejecutivo Nº MOPT, del 5 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 2002, procediendo luego a la derogación expresa de la misma mediante Decreto Ejecutivo N MOPT denominado Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal. De igual manera es menester indicar que el artículo 9 del Decreto N MOPT, menciona que la JVC es un Órgano Público, nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responderán por su gestión. Imperativo es indicar que éste Órgano es de Página 3 de 7
4 consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos que se inviertan a esos efectos Integración de la Junta Vial Cantonal. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento supra citado, la JVC estará integrada por seis miembros, y en lo que a la especie se refiere, el inciso e) del mismo artículo dice: Artículo 10.- Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem: e) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón. ( ) (El énfasis no es del original) Como se desprende de la norma transcrita, se tiene como requisito sine qua non que dentro de los integrantes de la JVC, para referirnos al caso expuesto, debe estar DESIGNADO un miembro de de la Asociación de Desarrollo Integral, aunado a que a todas luces se logra determinar que el proceso de elección de éste representante es por órganos colegiados, y vale la pena resaltar que se encuentran debidamente regulados, y que a su vez gocen de completa independencia, con su propia naturaleza, competencia y con sustento legal. Sobre el funcionamiento y plazo de la JVC. Sobre el particular, es menester indicar que el Decreto Nº MOPT, en su Transitorio Único indicó que las JVC, nombradas por los respectivos Concejos Municipales, bajo lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº MOPT, continuarían vigentes hasta el 1 de febrero de Posterior a esa fecha, lo que en la buena práctica debió proceder es hacer el nombramiento de todos los integrantes de la JVC por un periodo de 4 años de conformidad con el artículo 11 inciso a) que reza de la siguiente manera: Artículo 11.- Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal. a) Los miembros, una vez juramentados por el Concejo se desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes. (El énfasis no es del original) Página 4 de 7
5 Por otro lado, en el mismo artículo, en el inciso d), se establece las causales por las cuales habrá una destitución de algún miembro de la JVC, y expone: d) Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que hará la Junta Vial; el Concejo Municipal, otorgando el derecho de audiencia, procederá a efectuar la sustitución correspondiente a la brevedad posible. (Los énfasis no son del original) Conforme a la normativa transcrita y del análisis jurídico que corresponde, se colige lo siguiente: En primer término, el plazo de vigencia del nombramiento de los miembros de las JVC es de 4 años, término que es fijo, lo que implica que no puede ser modificado para casos particulares, salvo para los miembros que fueren reelegidos por otro u otros periodos, dado que la norma no fija un máximo de periodos de reelección. De igual manera, el mismo artículo supra, señala que cuando haya un incumplimiento a sus deberes como es el caso de ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o seis alternas entendiéndose éstas últimas en el plazo de un año, será destituido del cargo. En segundo término, que si bien en su momento el señor Edgar Coto fue nombrado mediante Asamblea de las Asociaciones de Desarrollo Integral para el periodo del 1 de julio de 2006 al 01 de julio de 2010, se debe tomar en cuenta lo anteriormente señalado, en el entendido que los nombramientos hechos por los respectivos Concejos Municipales, bajo lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº MOPT, continuarían vigentes hasta el 1 de febrero de Por otro lado, en oficio UTGVM , se desprende que el señor Edgar Coto presentó una moción en cuanto a la pérdida de credenciales por ausencias consecutivas, incurriendo entonces con lo indicado en el artículo 11 inciso d) del Decreto Nº MOPT. De igual manera, resulta de cuestionamiento el porqué la Unión Zonal procede en solicitar ante el Concejo Municipal, el nombramiento del señor Edgar Coto, para que represente nuevamente a la Asociaciones de Desarrollo Integral ante la JVC. Es menester indicar que en el Decreto en cuestión, se echa de menos alguna facultad que se le otorgue a la llamada Unión Zonal para proceder con lo establecido en el artículo 10 inciso e), aunado a que se desconoce si dicha Unión Zonal, está integrada por la totalidad de Distritos de la Zona, y si la misma cumple con la normativa de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (en adelante DINADECO), razón por la cual, pareciera que dicha Unión Zonal no cuenta con la potestad jurídica para proponer ante el Concejo Municipal, el nombramiento del representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral ante la JVC. Página 5 de 7
6 En tercer término, en oficios UTGVM y UTGVM , se desprende que el señor Rodolfo Solano fue nombrado mediante Asamblea de las Asociaciones de Desarrollo Integral en sustitución del señor Edgar Coto, razón por la cual estaría conforme con lo establecido en el artículo 10 inciso e); sin embargo se echa de menos a partir de cuándo el señor Rodolfo Solano fue nombrado como miembro de la Asociación de Desarrollo Integral ante la JVC, razón por la cual se debe acotar que el periodo de vigencia del mismo no será por 4 años como se ha malinterpretado, sino que será hasta el 01 de febrero de 2013, teniendo presente que el plazo a dicho nombramiento se puede modificar por dos situaciones; por un lado que no haya algún cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 inciso d) del Decreto MOPT, y por el otro lado, que cumplido el plazo hasta el 01 de febrero de 2013, el representante de la Asociación de Desarrollo Integral podría ser reelecto. IV.- Conclusión. Como corolario de ideas, esta asesoría jurídica concluye en los siguientes aspectos de relevancia para la consulta hecha lo siguiente: Primero: Que de conformidad con la normativa citada y de lo argumentado, se logra concluir que mediante Decreto Nº MOPT, en su Transitorio Único se indicó que las JVC, nombradas por los respectivos Concejos Municipales, bajo lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº MOPT, continuarían vigentes hasta el 1 de febrero de 2009 y posterior a esa fecha, se debe proceder con el nombramiento de todos los integrantes de la JVC por un periodo de 4 años. Segundo: Que en caso que algún miembro de la JVC, dejara su puesto ya sea porque deja de representar a la colectividad que lo designo, o porque renuncia al mismo o por cualesquier otra causal, la persona llamada para sustituirlo, lo hará por el periodo restante, NUNCA se debe llegar a pensar que es por cuatro años, razón que únicamente se dará al momento de una reelección. Tercero: Que de conformidad con el artículo 10 inciso e), del Decreto ya indicado, el representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, será seleccionado ya sea en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o en su defecto, por las Asociaciones vigentes en el cantón, razón por la cual la Unión Zonal, no posee potestad legal para el dicho nombramiento. Cuarto: Teniendo presente que la designación del Representante titular de la Asociación de Desarrollo Integral es mediante una Asamblea de los mismos, se deberá levantarse un acta para ser enviada al Concejo para que se proceda entonces con el otorgamiento de la investidura correspondiente. La investidura es el acto formal para entrar en posesión del cargo y se manifiesta mediante la juramentación y aceptación que debe rendirse según lo establecen los artículos 11 y 194 de la Constitución Política. Página 6 de 7
7 En los términos expuestos, se da respuesta a su solicitud, esperando que sea de utilidad en su gestión. De usted con toda consideración, suscribe atentamente, Lic. Luis Diego Salazar Flores Asesor Jurídico Lic. Guillermo Badilla Jiménez Subdirector Ing. María Lorena Rosales López; Viceministra de Obras Públicas. Ing. Alejandro Molina Solís; Director División de Obras Públicas. Lic. Marvin Cordero Soto; Director Gestión Municipal. Archivo Página 7 de 7
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