Derechos Y Responsabilidades

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1 Derechos Y Responsabilidades OBJETIVOS DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Una de las principales metas del Distrito Escolar de Highline es promover el sentido de responsabilidad en todos los estudiantes. La conducta de un estudiante no puede perjudicar los derechos u oportunidades de los demás estudiantes. Con esta finalidad la junta de dirección ha adoptado una serie de medidas relacionadas con la conducta. Las siguientes páginas detallan las reglas y regulaciones que se aplican a los derechos y responsabilidades de los estudiantes, maestros y personal administrativo con relación a la conducta de los estudiantes. DERECHOS DEL ESTUDIANTE Libertad de Expresión y de Reunión Todos los estudiantes gozan del derecho constitucional a la libertad de expresión y prensa, del derecho constitucional a reunirse pacíficamente y a solicitar al gobierno y a sus representantes compensación por cualquier agravio, sujeto a las limitaciones razonables de tiempo, lugar y método del ejercicio de los derechos. Los estudiantes tienen derecho a expresar sus opiniones verbalmente, las cuales no interferirán con la libertad de los demás a expresar las suyas propias. El uso de obscenidades o ataques personales está prohibido. Todas las reuniones de los estudiantes en los edificios o en los terrenos de la escuela se realizarán sólo como parte del proceso educativo formal o autorizadas por el director. Los estudiantes gozan de la libertad de reunirse pacíficamente. Existe un tiempo y lugar apropiado para la expresión de las opiniones y creencias. Toda demostración que interfiera con la operación de la escuela o de las clases se considera inapropiada y está prohibida. Los estudiantes tienen derecho a expresar por escrito sus opiniones personales. Tales expresiones escritas deberán llevar la firma del autor. La distribución de tal material no podrá interferir o perturbar el proceso educacional y está sujeta a las directrices contenidas en el procedimiento 3222P (Distribución de materiales por parte de los estudiantes) que se encuentra a su disposición en el Manual de medidas del consejo educacional en la biblioteca de cada escuela secundaria y en la oficina del director de las escuelas primarias. Los estudiantes a cargo de editar, publicar o distribuir manuscritos, material impreso o duplicado entre sus compañeros dentro de la escuela deberán asumir la responsabilidad del contenido de tales publicaciones. En todas las publicaciones están prohibidos las calumnias, obscenidades, vulgaridades y ataques personales. No se permitirán actividades comerciales en las instalaciones de la escuela, a menos que se cuente con la aprobación expresa de la administración de la escuela. Registro y confiscación (politica de la junta ) Todos los estudiantes gozan del derecho constitucional a la seguridad de sus personas, documentos y efectos contra inspecciones injustificadas. Las siguientes reglas se aplicarán al registro de un estudiante o de las instalaciones designadas a un estudiante (casillero, escritorio, etc.) y a la confiscación de los artículos que se encuentran en su posesión. Deberán existir causas justificadas para que las autoridades de la escuela consideren que la posesión constituye un delito o violación de una norma. Se podrán llevar a cabo inspecciones generales. La inspección de un área específica asignada a un estudiante deberá realizarse en búsqueda de un artículo específico y realizarse en su presencia. Los artículos ilegales tales como armas de fuego, armas de otro tipo u otras posesiones se consideran con razón que representan una amenaza. Los estudiantes serán objeto de una confiscación temporal de los artículos que utilicen con la finalidad de perturbar o interferir con el proceso educativo. Igualdad de oportunidades de educación Los estudiantes gozan del derecho de igualdad de oportunidades de educación y no pueden ser objeto de discriminación ilegal por su país de origen, raza, religión, situación económica, género, orientación sexual, embarazo, estado civil, arrestos previos, encarcelamientos previos o impedimentos físicos, mentales o sensoriales No interferencia con la educación Todos los estudiantes mientras asistan a una escuela pública, gozarán del derecho de que no haya una interferencia ilegal con su objetivo de obtener una educación. Expediente de los estudiantes Los expedientes de los estudiantes estarán a disposición del personal de la escuela sólo cuando se necesite obtener algún tipo de información sobre el estudiante. El expediente oficial estará a su disposición y a la de sus padres o tutores designados, sólo durante el horario normal de la escuela. Procedimiento de queja por medidas disciplinarias Existe un procedimiento de quejas al que el estudiante podrá recurrir con el fin de apelar la aplicación injusta de las normas, reglamentos o procedimientos. El estudiante, padre o tutor que haya sido agraviado por la imposición de una medida disciplinaria tendrá derecho a una reunión informal con el director o la persona designada con el fin de solucionar las quejas, de conformidad con el Código de administración de Washington (WAC por sus siglas en ingles) y la política del distrito RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE La misión del sistema escolar común es brindar una experiencia de aprendizaje que ayude a todos los estudiantes a desarrollar sus habilidades, competencias y actitudes fundamentales para lograr un individuo responsable y colaborador como ciudadano. Para mantener y lograr los avances de esta misión, será responsabilidad y obligación de cada estudiante el: Cumplir con las reglas del distrito y de la escuela Acatar las políticas del distrito que gobiernan la conducta del estudiante, incluyendo, pero no limitada, a políticas que tratan del uso aceptable de los recursos electrónicos; intimidación y acoso; acoso sexual; acoso racial/discriminación/acoso, como se discute más adelante en este manual. Asistir puntualmente a clase todos los días; Hacer un esfuerzo razonable para aprender; Seguir las instrucciones razonables de los maestros; Respetar los derechos de los demás. Los estudiantes tienen la obligación de abstenerse de ocasionar perjuicio personal a una persona o grupo por su raza, sexo, edad, incapacidad, religión, país de origen o idioma. No se permitirá que los estudiantes asuman una conducta que interfiera con las aspiraciones educativas de los demás; y Aceptar las medidas correctivas impuestas por el distrito y su grupo profesional por violaciones. DEFINICIONES Disciplina: Cualquier forma de acción que no sea suspensión o expulsión. Puede incluir, pero no está limitada a que un maestro o administrador saque al estudiante de la clase o actividad por no más del tiempo que dure la clase o actividad. 1

2 Expulsión de emergencia: Negarle el derecho a asistir a la escuela porque el estudiante es una amenaza inmediata y continúa de peligro para si mismo, para otros estudiantes o el personal de la escuela o es una amenaza sustancial de interrupción del proceso educacional. Suspensión: Negarle el derecho a asistir a una sola clase o a un programa completo de clases, o a cualquier otra actividad llevada a cabo por el distrito escolar por un período determinado. Suspensión de corta duración: Una suspensión por un día o una parte de un día escolar hasta, pero no en exceso de 10 días de clases consecutivos. Suspensión de larga duración: Una suspensión por más de 10 días de clases consecutivos. Expulsión: Prohibirle asistir a una sola clase o a todas las clases programadas o a otra actividad que la escuela o el distrito lleven acabo, por un período de tiempo indefinido. Mala conducta excepcional: Mala conducta excepcional es una violación de las reglas de conducta de los estudiantes señaladas por el distrito, que ocurren con tanta frecuencia, o son tan serias por naturaleza, y/o tan serias por los efectos negativos en la operación de la escuela, que justifican recurrir de inmediato a una suspensión de corta o larga duración. Día escolar hábil: Cualquier día del calendario excluyendo sábados, domingos, y días feriados federales o escolares, en que la oficina del superintendente se encuentra abierta para atender al público. CONDUCTA PROHIBIDA Se prohíbe cometer o participar en las siguientes actividades o actos en los edificios o terrenos de la escuela. Además, los estudiantes deberán observar las normas y reglamentos del distrito escolar y estarán sujetos a la autoridad de los funcionarios del distrito escolar en todos los eventos patrocinados por la escuela, fuera del establecimiento y en aquellos en los que se utilicen medios de transporte del distrito. El estudiante que no obedezca las normas y reglamentos y/o no obedezca las instrucciones legales de un funcionario del distrito escolar será objeto de una medida disciplinaria, incluyendo la posibilidad de no ser elegible para asistir a los eventos patrocinados por la escuela o fuera de los terrenos de la escuela. La naturaleza y circunstancias de la violación de las normas de conducta por parte de un estudiante, deberá de forma razonable justificar una suspensión o expulsión. Como regla general, ningún estudiante será objeto de una suspensión de corta o larga duración a menos que anteriormente, se le haya aplicado otro tipo de medida correctiva razonable para modificar su conducta como consecuencia de un mal comportamiento de la misma naturaleza. Sin embargo, se podrá suspender a un estudiante por un mal comportamiento de tipo excepcional que no sea absentismo, cuando dicho mal comportamiento ocurra con frecuencia o sea de naturaleza seria y/o perjudique la operación de la escuela. La junta de dirección considera que las conductas marcadas con un asterisco (*) son tan serias en su naturaleza y/o tan serias por los efectos perjudiciales para el desarrollo normal de las actividades de la escuela, que los estudiantes pueden ser objeto de una suspensión la primera vez que cometan la ofensa. Apariencia Las escuelas públicas de Highline y su personal creen que se aprende mejor en un ambiente positivo y con ese fin esperamos que todos nuestros estudiantes nos ayuden a crear ese ambiente. Lo que se espera de la apariencia será observado en todo el campus. Una apariencia que cause interrupción en el proceso educacional o que presente problemas de salud o seguridad no será permitida. En todo el distrito escolar de Highline se espera lo siguiente de la apariencia: Se deben usar zapatos todo el tiempo No se permitirá ropa o tatuajes con lenguaje inapropiado o cualquier referencia a tabaco, drogas, alcohol o afiliación a pandillas (incluyendo bandanas.) Shorts, faldas y vestidos deben tener el largo suficiente para mantener el decoro tanto de pie como sentados. Estos artículos deben llegar a medio muslo. Las camisas deben llegar hasta la cinturilla de la falda o pantalón aun cuando el estudiante se mueva o se incline. La ropa interior debe estar cubierta todo el tiempo. Los pantalones no deben tener que sujetarse con la mano cuando se camina. El cinturón de los pantalones debe llevarse en la cintura. No se permite usar bandanas en la escuela. Los agujeros en el cuerpo no deben ser perjudiciales para la salud o seguridad del individuo que los tiene o de otros estudiantes. *Incendio premeditado/irresponsable Incendio de forma intencional o irresponsable de los edificios o terrenos de la escuela. *Asalto/amenaza de asalto Usar fuerza física excesiva o amenazar a otra persona con el uso de fuerza física, incluyendo el uso de un arma u otro instrumento, con el propósito de ocasionar una lesión. Asistencia No cumplir con las reglas señaladas en la escuela y/o el distrito escolar con respecto a la asistencia a clases y a la escuela. Lea las normas de la escuela para la interpretación de estas disposiciones. *Intimidación, Acoco o Extorsion Amenaza intencional; palabras perjudiciales o actos físicos que violan la política 3207 (Prohibición de intimidación y acoso). Además está prohibido el quitarle la propiedad a otro a través de amenazas directas o indirectas incluyendo medios electrónicos, fuerza o violencia. *Amenaza de bomba La amenaza de bomba o daño a cualquiera de las instalaciones del edificio o los terrenos de la escuela pública. *Actos criminales como definidos por la ley y no listados anteriormente Vaya al código criminal, al código revisado de Washington (RCW), Código administrativo de Washington (WAC). No requiere condena. *Pintorrear, mal uso o destruccion de la propiedad Definido legalmente como daño malicioso; dañar intencionalmente la propiedad del distrito escolar o propiedad de otros, incluyendo pero no limitado a los empleados del distrito escolar, visitantes o estudiantes. *Resistirse/no cooperar/negarse a identificarse Desacatar persistente y extraordinariamente la autoridad escolar. Los estudiantes deben obedecer las instrucciones razonables del personal del distrito escolar. Todos los estudiantes deben, cuando se les pida, identificarse a las autoridades escolares en el edificio, en los terrenos de la escuela o los eventos patrocinados por la escuela. *Comportamiento perjudicial o lenguaje, gestos o materiales profanos u obscenos Conducta que material y substancialmente interfiere con el proceso educacional. Incluye, pero no está limitada, a lenguaje, gestos o materiales profanos u obscenos; comportamientos como berrinches. *Explosivos Se prohíbe la posesión de sustancias explosivas que puedan ocasionar lesiones o daños en la escuela a menos que se cuente con la autorización escrita del distrito por adelantado y que los explosivos sean parte de un curso. *Extorsión, chantaje Tomar intencionalmente dinero o propiedad de una persona con su consentimiento, pero bajo amenaza o violencia. *Falsa alarma Provocar falsas alarmas. *Falsificación / adulteración de documentos / trampa Adulterar la firma de los padres o tutor en alguna carta dirigida a la escuela o cualquier documento de la escuela. (Siempre que la familia lo informe, la escuela aceptará la firma de un estudiante de 18 años de edad para certificar su propio documento.) *Peleas Ocasionar o tratar de ocasionar intencionalmente una lesión física o de manera que pueda causar una lesión física a otra persona, incluye el no dispersar o dejar de reportar una pelea que el estudiante está consiente que se va a efectuar 2

3 *Comportamiento Relacionado con pandillas Es política del Distrito escolar de Highline que los estudiantes que tengan un comportamiento o participen en actividades de pandillas serán objeto de acciones disciplinarias severas y que se le informe a las autoridades a cargo de vigilar el cumplimiento de la ley. El tipo de ropa, forma de vestirse, actividades, actos, comportamiento o manera de acicalarse que los estudiantes reflejen o en la que participen no: Dará lugar a que los funcionarios de la escuela consideren de manera justa que el comportamiento, vestimenta, actividades u otros atributos están relacionados con una pandilla y podrían interrumpir o interferir con el ambiente escolar o las actividades y/u objetivo educacionales. Significará un riesgo para la seguridad física del propio estudiante, de los demás estudiantes y/o del personal. Creará una atmósfera en la que se dañe a un estudiante, a los miembros del personal, o el bienestar de otra persona por presión indebida, comportamiento, intimidación, gestos o amenaza manifiesta de violencia, o Implicará la pertenencia o afiliación a una pandilla mediante comunicación escrita, tatuajes, diseño de dibujos/emblemas en una propiedad de la escuela o personal o en una persona. *Intimidacion, Acoso Las escuelas públicas de Highline están dedicadas a tener un ambiente seguro y educacional para todos los estudiantes, empleados, voluntarios y patrocinadores, libre de intimidación o acoso. Intimidación o acoso significa cualquier mensaje o imagen escrita que incluya, pero no esté limitado a, estar motivada por raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, genero, orientación sexual, incluyendo expresión o identidad del género, discapacidad mental o física, u otra característica que lo distinga cuando efectúa: Daños físicos a un estudiante o a la propiedad del estudiante. Tiene el efecto de interferir substancialmente con la educación de estudiante. Es tan severa, persistente o dominante que crea un ambiente educacional de intimidación o amenaza. Tiene un efecto de interrumpir substancialmente la operación ordenada de la escuela. Muestra de afecto de forma inadecuada Actuar o expresarse de forma censurable para con el personal y/o los estudiantes. *Uso intencional inadecuado del equipo / instalaciones de la escuela Abusar deliberadamente y/o utilizar de forma inadecuada el equipo, suministros o instalaciones de la escuela, incluyendo no seguir las reglas de seguridad establecidas para las áreas de laboratorio. *Interferencia con las actividades de las autoridades de la escuela Interferir con el personal de la escuela mediante el uso de la fuerza o violencia o la amenaza de fuerza. *Abuso del acceso al Internet / uso no autorizado de la tecnología / aparatos electrónicos Esto constituye una acción tomada en violación de la política del uso aceptable del distrito o de cualquier otra política del distrito que prohíbe los comportamientos de intimidación o acoso, incluyendo, pero no limitado a: Usar tecnología tales como, computadores, teléfonos celulares, aparatos manuales, Smartphone que pertenecen al distrito o se usan en los terrenos del distrito o en un evento patrocinado por el distrito, para intimidar o acosar a un estudiante, un miembro del personal o un voluntario del distrito. Acceso intencional y/o descarga intencional de materiales vulgares u obscenos. Comunicar o descargar a otros materiales vulgares u obscenos Alterar con equipo electrónicos, archivos de datos o software, o acceso no autorizado o uso de dicha tecnología. *Comportamiento lujurioso / mala conducta sexual Manifestar libertades indecentes, realizar actos o expresiones obscenas o que involucren sexo, incluyendo violación. Esto también puede incluir la posesión o mostrar imagines sexuales u obscenas en los terrenos de la escuela *Manejo de automóviles de manera negligente o descuidada Manejar de manera inadecuada en las instalaciones de la escuela o en las áreas adyacentes. *Material obsceno o perjudicial Publicar o distribuir en las instalaciones de la escuela material libidinoso, obsceno o perjudicial. *Posesion/Uso Posesión y/o uso de substancias químicas ilegales, incluyendo bebidas alcohólicas, posesión de parafernalia para drogas, posesión de cualquier medicamento/ estimulante/depresivo o compuesto que alteren el estado de ánimo. Posesión en los terrenos de la escuela o en las funciones de la escuela, incluyendo antes o después de clases, o en la propiedad adyacente a la escuela de parafernalia con la intención de almacenar, usar o distribuir bebidas alcohólicas, drogas, substancias controladas, medicamentos o narcóticos. La asistencia a la escuela o a eventos patrocinados por la escuela y después fuera del campus consumir alcohol o substancias controladas. *Acoso / discriminación racial o religiosa Acosar o discriminar a una persona por su edad, discapacidad, país de origen, raza estado civil, religión, sexo, o situación socio-económica, de palabra, por escrito, gestos o acciones, Perturbar, atormentar, o importunar persistentemente a cualquier persona. *Ventas/Distribución de drogas, alcohol, substancia ilegal, parafernalia Venta y/o distribución, incluyendo compartir, o poseer con intención de vender/distribuir substancias químicas ilegales, incluyendo bebidas alcohólicas, parafernalia de drogas, medicinas/estimulantes/depresivos o compuestos que alteren el estado de ánimo. *Acoso sexual El acoso sexual no se refiere a las conversaciones casuales o cumplidos de una naturaleza socialmente aceptable. Por el contrario se refiere a un comportamiento desagradable, ofensivo que interfiere con la efectividad o que crea incomodidad en el ambiente educacional y de trabajo. Para los efectos de esta definición, el acoso sexual podrá incluir una conducta o comunicación entre estudiantes y adultos, estudiantes y estudiantes, un hombre y una mujer, una mujer y un hombre, un hombre y otro hombre, y una mujer y otra mujer. El acoso sexual consiste en avances sexuales desagradables y/o inapropiados; y/o solicitud de favores sexuales; y/o contacto físico sexualmente motivado; y/o conducta o comunicación verbal o física de naturaleza sexual, si: El sometimiento a dicha conducta o comunicación por parte de una persona es una condición, explicita o implícita para obtener una educación; y/o El sometimiento o rechazo a dicha conducta o comunicación por parte de una persona se usa como un factor en las decisiones que afectan la educación del individuo; y/o La conducta o comunicación tiene el propósito o la finalidad de interferir de forma no razonable en la educación o cumplimiento de las labores del individuo, o intimida y hostiliza o crea un ambiente educacional o laboral ofensivo. Se prohíbe que los estudiantes tengan ese tipo de conducta, tanto en el ambiente educacional como en algún lugar de trabajo del distrito escolar. Esta conducta podrá incluir, pero no está limitada a: Realizar observaciones, gestos, juegos o bromas sexualmente sugestivas; Presionar para obtener compañía o contacto, citas o actividades sexuales no deseadas; Hacer observaciones degradantes sobre el género o utilizar términos degradantes para referirse a los hombres o las mujeres; Tener un comportamiento impositivo, pícaro o intimidante hacia otros por su género, tocar de manera deliberada y/o no deseada con el fin de impedir o bloquear el movimiento, arrinconar, pinchar, halar la ropa, besar o acariciar; Mostrar o distribuir material sexual impreso, gráfico, desdeñoso y/u ofensivo como afiches, tarjetas, fotos, caricaturas, graffiti, dibujos o ropa; Usar medios para establecer comunicación no deseada como cartas, teléfonos celulares, correo electrónico, fax u otra tecnología; 3

4 Divulgar rumores sobre la vida sexual privada de una persona; Comunicaciones no deseadas de experiencias sexuales personales; Solicitar favores sexuales a cambio de recompenses tales como notas, ascensos, dinero y/o ganancia personal, Para los procesos de queja, medidas disciplinarias, acusaciones falsas, recursos, evitar represalias, divulgación, interpretación y revisión interna, refiérase a la Política *Robo / posesión de artículos robados Tomar o poseer la propiedad de otra persona sin autorización. *Productos con contenido de tabaco Ningún estudiante podrá portar ni fumar ningún tipo de pipa, tabaco, cigarro o ningún otro dispositivo o material para fumar. Asimismo no podrá poseer, usar, masticar o aspirar productos derivados del tabaco en la escuela o en los eventos/actividades patrocinadas por la escuela o mientras sea pasajero de un vehículo del distrito escolar o en propiedad de la escuela. *Trasgresión de los límites Encontrarse presente en un lugar no autorizado o adyacente al local de la escuela y/o negarse a salir cuando alguien se lo indique. Reuniones no autorizadas La asamblea o reunión de estudiantes y/o no estudiantes en la escuela o en un área adyacente al local de la escuela sin permiso de sus autoridades. *Armas La Junta de dirección del Distrito escolar de Highline No.401 declara su intención de no tolerar la posesión de armas peligrosas por parte de los estudiantes en los locales de las escuelas del distrito o en los eventos patrocinados por el distrito. La posesión de un arma peligrosa por parte de un estudiante en las propiedades del distrito escolar o en los eventos que éste organiza, puede resultar de mucho riesgo para los estudiantes y el personal e interrumpe la operación de la escuela. 1. Los estudiantes que posean un arma peligrosa o lleven, exhiban, muestren o saquen cualquier arma peligrosa, imitación de arma, juguete que parezca un arma, o cualquier otra arma que aparentemente sea capaz de producir daño al cuerpo de una manera que manifieste intención de intimidar a otro o signifique una alarma para la seguridad de otros, será objeto de medidas disciplinarias incluyendo la expulsión. 2. La posesión incluye, pero no está limitada a tener armas peligrosas en las propiedades del distrito escolar o en un evento patrocinado por el distrito ubicado: a. En un espacio asignado a un estudiante como por ejemplo un casillero o pupitre; b. En la persona o propiedad de un estudiante (en el cuerpo de un estudiante, en su ropa, mochila o automóvil); o c. Bajo el control del estudiante o a su acceso o disposición, por haber sido escondida por el estudiante. 3. Las armas peligrosas incluyen, pero no están limitadas a: a. Armas de fuego; o b. Una honda, cachiporra, puñal, cadenas o manoplas; o c. Cuchillo o instrumento cortante o punzón que se porte, exhiba, muestre o saque de manera y en el momento y lugar en que se manifieste la intención de intimidar a otro u ocasionar alarma para la seguridad de otras personas; o d. Cualquier dispositivo conocido comúnmente como palos Nu-chu-kas (Nu-chu-ka-stiks) que esté formado por dos o más trozo de madera, metal, plástico o sustancia similar unidos por alambre, soga u otro medio; o e. Cualquier dispositivo, comúnmente conocido como tirar estrellas (throwing stars) que tenga varias puntas, objetos metálicos diseñados que se incrustan al impacto; o f. Explosivos de cualquier tipo; o g. Cualquier cosa que se use como arma. 4. Excepto en una circunstancia atenuante o excepcional se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias: a. Primera ofensa Por armas de fuego: Tener armas en la propiedad de la escuela resultará en una expulsión obligatoria por no menos de un año sujeto a apelar con notificación a padres y autoridades a cargo de vigilar el cumplimiento de la ley (RCW 28A ). Por otras armas: 1) El director o la persona designada expulsará de emergencia al estudiante. 2) El director o la persona designada lo notificará a los padres o tutor y pedirá una conferencia inmediata. 3) El director o la persona designada puede aplicar una suspensión de 90 días a no ser que se justifique la expulsión o una suspensión de menos días 4) El director o la persona designada notificará a las autoridades a cargo de vigilar el cumplimiento de la ley a través de la oficina de seguridad del distrito. b. Ofensa posterior, después de una suspensión de noventa días: El distrito seguirá el mismo procedimiento señalado para la primera ofensa excepto que para la ofensa posterior el estudiante será expulsado del distrito o de la escuela en casa Normas de la escuela Además de las normas antes mencionadas, cada escuela adoptará y distribuirá anualmente entre sus estudiantes las normas que regirán la conducta de los estudiantes en esa escuela en particular. Los estudiantes que violen esas reglas serán sometidos a medidas disciplinarias. Las acciones disciplinarias se regirán por las disposiciones aplicables de la Sección del WAC. Medidas disciplinarias relacionades con el uso, posesion o distribucion de alcohol u otras drogas 1. Poseer, usar o encontrarse bajo la influencia de alcohol, sustancias controladas (o productos que pretendan serlo) o parafernalia, en las instalaciones de la escuela o en sus alrededores, en vehículos o fuera de los terrenos de la escuela, en eventos que ésta patrocine. Grados K-4 Primera ofensa: Suspensión de corta duración de no más de 5 días de escuela. Ofensa repetida: Suspensiones de corta duración adicionales Grados 5-12 Primera ofensa: Suspensión de larga duración hasta 90 días, que se reducirá a 5 días con acuerdo con los padres o tutor de una evaluación y asesoramiento de una entidad certificada para el tratamiento de drogas/alcohol. El estudiante podrá continuar en la escuela siempre que se presenten las evidencias necesarias de que se siguen las recomendaciones resultantes de la evaluación. Si un estudiante elige reducir la suspensión de larga duración a 5 días, renunciará a su derecho a una audiencia. Ofensa repetida: Suspensión de larga duración de no menos de 45 días, con evaluaciones, orientación psicopedagógica, y tratamiento antes señalado. Las violaciones subsiguientes podrán resultar en la expulsión del Distrito escolar de Highline. 2. Venta u otro tipo de distribución, incluyendo compartir, alcohol o sustancias controladas (o de productos que pretenden serlo) en las instalaciones de la escuela, en los vehículos escolares o fuera de los terrenos de la escuela en eventos patrocinados por ésta. Primera ofensa: 90 días o término del semestre, suspensión o expulsión de la escuela que le corresponda por la ubicación de su hogar o del Distrito escolar de Highline con la evaluación, el asesoramiento y el tratamiento antes señalados. 4

5 Segunda ofensa: Expulsión del Distrito escolar de Highline. Medidas disciplinarias relacionadas con el uso o posesión de tabaco/materiales de uso de nicotina El uso de tabaco/nicotina se define como poseer, llevar o fumar cualquier tipo de equipo o material que se encienda para fumar, mascar o aspirar algún producto de tabaco/nicotina. Nuestras metas Alternativas de la suspensión (ATS) programa de educación sobre el tabaco es para animar a la juventud a examinar sus actitudes y comportamientos relacionados con el tabaco, darle información acerca de los efectos en la salud del uso del tabaco/nicotina, explorar la naturaleza adictiva de los productos del tabaco y métodos para dejarlo y mantener a los estudiantes en la escuela. Grado K-4 Primera ofensa: Confiscación del tabaco/nicotina y los materiales para su uso, se llamará a los padres o tutores. Participación en Alternativas de la suspensión (ATS) programa de educación sobre el tabaco, si está disponible y/o disciplina señaladas por la escuela. Repetición de la ofensa: Confiscación del tabaco/nicotina y los materiales para su uso, se llamará a los padres o tutores, Participación en Alternativas de la suspensión (ATS) programa de educación sobre el tabaco, si está disponible y/o disciplina señaladas por la escuela o suspensiones a corto plazo hasta diez (10) días por semestre. Grados 5-12 Primera ofensa: Confiscación del tabaco/nicotina y los materiales para uso: se llamará a los padres o tutores, Participación en Alternativas de la suspensión (ATS) programa de educación sobre el tabaco, si está disponible y/o disciplina señaladas por la escuela o suspensión a corto plazo Repetición de la ofensa: Confiscación del tabaco/nicotina y de los materiales para su uso: se llamará a los padres o tutores, Participación en Alternativas de la suspensión (ATS) programa de educación sobre el tabaco, si está disponible y/o disciplina señaladas por la escuela o suspensiones a corto plazo hasta quince (15) días por semestre. Se usará suspensión a largo plazo, solamente después que la suspensión a corto plazo se haya agotado. En el momento de imprimir esto, la política de la junta escolar sobre la disciplina de los estudiantes se está actualizando. Por favor vaya a entonces vaya a Policies y Procedures bajo About Highline, y luego al 3240P1. Medidas disciplinarias en la educación especial El estudiante discapacitado está sujeto a los mismos procedimientos disciplinarios que se contemplan en los Derehos y Responsabilidades de los estudiantes que no sufren ningún tipo de discapacidad, con las modificaciones que se indican a continuación de conformidad con las leyes federales, IDEA 2004 y regulaciones del estado. 1. Medidas disciplinarias, suspensión de corta duración y salida inmediata de clase Los procedimientos disciplinarios son aplicables cuando la acción propuesta o adoptada no supera los límites de suspensión de corta duración, artículo del WAC y el estudiante no haya acumulado 10 o más días de suspensión durante el año escolar. a. Servicios educacionales requeridos 1) La escuela no tendrá que suministrar servicios durante los períodos de suspensión de un estudiante de educación especial que ha sido sacado de su lugar actual por un período de 10 días escolares o menos en ese año escolar, si los servicios no se han suministrado a un estudiante no discapacitado que haya sido sancionado de la misma forma. 2) En el caso de un estudiante de educación especial que haya sido sacado del lugar donde está situado por más de diez días en ese año escolar, la agencia pública le dará servicio por lo que queda de la sanción, en la extensión necesaria para que le permita al estudiante el progreso apropiado en el programa general y el avance apropiado para lograr las metas señaladas en el IEP del estudiante. 2. Suspensión de larga duración/expulsión Al considerar la imposición de una suspensión de larga duración o expulsión de un estudiante discapacitado, se deberá realizar una reunión de la Determinación de la manifestación / Plan de educación individualizada (IEP) antes de imponer la acción. Suspensión de larga duración también puede ocurrir cuando el estudiante ha sido sujeto a salidas de la escuela por más de 10 días en un año escolar, lo que constituye un patrón y también por otros factores tales como duración de cada salida, tiempo total y proximidad de una salida a otra. Esta reunión deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Los asistentes deberán incluir a los miembros regulares del equipo IEP: 1) Que tengan conocimiento del estudiante en particular, objeto de la acción 2) Padre o tutor: 3) Que tengan conocimiento de los datos de evaluación del estudiante, mediante datos de una variedad de fuentes; 4) Conocimiento de las opciones para situarlo: 5) Otros individuos identificados por el distrito y/o los padres. b. El objeto de la reunión será: 1) Determinar si el comportamiento del estudiante es un elemento de la discapacidad o si está relacionado con ella; 2) Determinar si el comportamiento del estudiante es el resultado de una colocación inadecuada; 3) Determinar si es necesaria la aplicación de una alternativa educacional adecuada; 4) Determinar si se ha cumplido con una evaluación funcional y se ha puesto en práctica un plan de intervención de comportamiento, en caso de no ser así, será necesario que se complete; 5) Determinar si existe la posibilidad de daño sustancial para el estudiante u otros si el estudiante continua en el lugar actual; y 6) Considerar la sanción o acción que se adoptará; c. Esta reunión de Determinación de manifestación / IEP deberá ser totalmente documentada. 1) El grupo de IEP determinará la extensión de los servicios necesarios para permitir al estudiante el progreso necesario en el programa general y el avance apropiado para poder lograr las metas señaladas en el IEP del estudiante si el estudiante se saca del lugar debido a un comportamiento que se ha determinado que no es una manifestación de la discapacidad del estudiante. 2) Si el comportamiento no es un elemento o no está relacionado con la discapacidad y no es el resultado de estar situado en una posición inapropiada de acuerdo con la determinación de la reunión, la sanción es aplicable. a) Los miembros del grupo también deberán considerar si la sanción negará al estudiante la educación gratuita y adecuada en una escuela pública. b) La sanción podrá ser aplicada después que los padres sean notificados por escrito. c) Los padres deberán reunirse con el coordinador de educación especial para saber qué servicios la Oficina de educación especial le va a dar durante el período disciplinario y cómo se los va a dar. 5

6 3) Si el comportamiento es un elemento o está relacionado con la discapacidad o si es el resultado de estar en una posición inadecuada, se considerará el situarlo en otra posición o en un programa revisado que se ofrecerá a través de un proceso IEP. Si fuera necesaria una posición por evaluación se podría pedir a través del proceso IEP, durante el período en que la posición nueva o el desarrollo del programa se están desarrollando. 4) Antes de la reunión del IEP se les mandará a los padres, una notificación por escrito que incluirá: a) Fecha, hora y lugar de la reunión; b) La decisión o decisiones sobre la relación entre la discapacidad y el comportamiento, lo apropiado de la posición y la acción o sanción propuesta c) Notificación del derecho a educación especial audiencias para los casos en que se determine que la discapacidad o la posición están relacionadas con el comportamiento; y d) Notificación del derecho a una audiencia tal como se describe en la Declaración de los derechos y responsabilidades, en los casos en que se determine que la discapacidad o la posición no están relacionadas con el comportamiento, dando adecuada consideración a las otras obligaciones señaladas en el punto b.4 3. Expulsión de emergencia a. No obstante las disposiciones antes señaladas, si el comportamiento de un estudiante discapacitado es tal que su presencia crea un daño inmediato y continuo al estudiante, a otros estudiantes, al personal de la escuela o una amenaza inmediata y continua de perturbación significativa al proceso educacional, el estudiante podrá ser enviado a su casa. Se deberá convocar a una reunión de Determinación de Manifestación/MDT con el fin de revisar las acciones relacionadas con la categoría de la discapacidad y la posición en el programa. Cuando esta acción indica un cambio significativo en la posición se requiere la implementación de las medidas del procedimiento de seguridad señaladas en The Individuals with Disability Education Act, Sección A del WAC, y en la sección 504 de la Ley de rehabilitación de La escuela debe darle tareas y controlarlas durante ese período de tiempo. b. El Estado y las Regulaciones federales indican que solamente los comportamientos siguientes pueden ser causa de expulsión de emergencia: 1) Uso y/o posesión de una sustancia controlada. Sustancia controlada significa una droga o otra sustancia identificada en el programa 1-5 del Acta de sustancias controladas (21U.S.C.812(c). 2) Droga ilegal significa una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia que se posee legalmente o se usa bajo la supervisión de un profesional de la salud licenciado, o es legalmente poseída o se usa bajo cualquier otra autoridad según el Acta de Sustancias Controladas bajo cualquier otra disposición de la ley federal. Medidas disciplinarias en la educación especial continuación... 3) Arma peligrosa significa un arma, aparato, instrumento, material, o sustancia animada o inanimada, que se usa para, o es capaz de causar muerte o serias heridas en el cuerpo, pero este término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de dos y media pulgadas de largo c. Traslados por armas o drogas: El personal de la escuela puede ordenar un cambio de lugar de un estudiante de educación especial a otro lugar educacional apropiado por el mismo tiempo que se lo ordena a un estudiante no discapacitado, pero por no más de cuarenta y cinco días (45) si: 1) El estudiante posee un arma, o lleva un arma a una función bajo la jurisdicción de una agencia de educación estatal o local; o 2) El estudiante sabiéndolo posee o usa drogas ilícitas o las vende o pide que le vendan una sustancia controlada mientras está en la escuela o en una función bajo la jurisdicción del distrito escolar. 4. Obligaciones con un estudiante con audiencia pendiente a. Durante el período de tiempo desde el inicio de la solicitud de apelación o del proceso de apelación se requiere que el distrito continúe prestando servicios educacionales a un estudiante discapacitado. No obstante, dependiendo de las circunstancias, estos servicios puede que no se suministren en áreas de la escuela. b. Durante la espera de cualquier proceso administrativo o judicial con relación a una queja, a no ser que el distrito escolar y los padres del estudiante (o el estudiante adulto) lleguen a otro acuerdo, el estudiante permanecerá en el lugar educacional en que estaba cuando se produjo la queja excepto por salidas por armas o drogas. c. A menudo se hace referencia a esta disposición como un mandato de permanencia de las leyes federales y estatales. Se puede obtener una orden de una corte para la exclusión de lo estudiantes de educación especial que se consideren como un peligro para los demás. Esta acción será iniciada por el director de la escuela, el director de educación especial y el asesor del distrito. Si los padres acuerdan un programa en casa o un programa alternativo, el director de la escuela que propone la sanción disciplinaria deberá instruir a los maestros adecuados para que indiquen y controlen las tareas. 5. Planes de disciplina del IEP Dentro del proceso IEP que incluye una reunión con los padres, maestros y un representante del distrito que esté calificado para suministrar o supervisar servicios de educación especial, se debe establecer un plan de intervención en el comportamiento para el comportamiento o comportamientos específicos para alcanzar las metas deseadas. Este plan podrá incluir la salida de la escuela por un período de tiempo específico como parte del IEP. El IEP y el plan de intervención en el comportamiento indicarán los procedimientos disciplinarios. El personal de la escuela o los padres podrán solicitar una nueva reunión IEP y revisar el plan de intervención en el comportamiento si encuentran que el plan no es satisfactorio o es necesario realizar una revisión Planes de disciplina La sección 504 protege a los estudiantes discapacitados que sean suspendidos inadecuadamente de la escuela por mala conducta. Como una regla general la sección 504 e IDEA aplican la acción disciplinaria para remover estudiantes discapacitados. Aquellas acciones disciplinarias aplicadas a un estudiante por mas de 10 días consecutivos o aquellas que generen un patrón de suspensión de la escuela requiere que el distrito evalúe al estudiante para determinar si la mala conducta del estudiante esta relacionada con su incapacidad o es debido a que está en un programa inadecuado. Este tipo de evaluación es comúnmente llamada manifestación determinación Si la mala conducta de un estudiante discapacitado es una manifestación de su discapacidad, 6

7 un distrito no puede implementar una acción disciplinaria que constituya un cambio significativo en su programa. Si la mala conducta de un estudiante discapacitado no es una manifestación de su discapacidad, un distrito puede disciplinar al estudiante de la misma manera que disciplinaría a estudiantes que no están discapacitados por la misma mala conducta. Bajo la sección 504, a diferencia de IDEA, un distrito no tiene que proveer servicios educativos a un estudiante discapacitado durante el periodo de tiempo que el estudiante esta siendo apropiadamente suspendido de la escuela por razones disciplinarias. Para procesos más detallados, vea los procesos disciplinarios de educación especial del distrito. PROCESO DEBIDO/PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Ningún estudiante será privado del derecho a una oportunidad de educación equitativa sin el debido proceso de la ley. Esencialmente el Proceso debido significa ser justo. La cláusula del proceso debido exige que se establezcan procedimientos para garantizar que el castigo que niegue el acceso a la oportunidad de educarse se administre por una causa buena y justa. Los procesos están diseñados para garantizar que la acción correctiva, si hay alguna, se tome sólo después de un examen detallado de los hechos. La naturaleza de la acción correctiva debe relacionarse, dentro de límites razonables, con la naturaleza de las circunstancias de las violaciones. Las definiciones y reglas han sido adoptadas por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública y están publicadas en el Capítulo WAC. Proceso por disciplina y suspensión a corto plazo Cualquier estudiante, padre o tutor que se sienta agraviado por la imposición de una suspensión de corta duración tendrá derecho a una conferencia informal con el director de la escuela, o con una persona designada a ese efecto, con el propósito de resolver el agravio, de acuerdo con el WAC y la política 3240 del distrito. Proceso por suspensión a largo plazo o expulsión Antes de la suspensión de larga duración o la expulsión de un estudiante se le debe enviar al estudiante y a los padres o tutor una nota, a mano o por correo certificado, notificándole que tienen la oportunidad de una audiencia. La noticia deberá: Hasta donde sea posible, darse en el idioma predominante del estudiante y/o los padres o tutores que hablan predominantemente otro idioma que no es el inglés. Especificar la supuesta mala conducta y la norma del distrito escolar que supuestamente se ha infringido. Presentar la acción correctiva o castigo propuesto Señalará los hechos de que el empleado designado del distrito o su oficina deberá recibir la solicitud de audiencia por escrito, en la fecha o antes de la terminación del tercer día escolar hábil después de haber recibido la notificación de la existencia de la oportunidad de una audiencia. Si la solicitud no se recibe dentro del período de tiempo señalado, entonces se considerará que se ha renunciado al derecho de la audiencia y que el distrito podrá imponer la sanción de larga duración o la expulsión propuesta sin que exista ninguna otra oportunidad para el estudiante o sus padres o tutor de objetar la medida. El estudiante y sus padres o tutor tienen el derecho de responder a la comunicación y solicitar la audiencia dentro de tres días laborales después de haber recibido la comunicación. El pedido de la audiencia tendrá que dársele al empleado del distrito especificado en la notificación o a su oficina. El pedido de la audiencia deberá ser aceptado por escrito, de acuerdo con WAC , WAC y la política 3240 del distrito; y Si se pide una apelación, la suspensión o expulsión no podrá ser impuesta hasta que el oficial de apelación o la junta de directores resuelvan la apelación. Un estudiante, padre o tutor tendrá 3 días escolares hábiles después del día de la audiencia sobre la suspensión o expulsión para apelar por escrito la decisión a la junta de dirección, de acuerdo con el WAC y la norma 3240 del distrito. Si no se presenta la apelación ante la junta de directores dentro del período de 3 días escolares hábiles, la suspensión o expulsión decidida se impondrá a partir del día del calendario siguiente a la expiración del período de los 3 días escolares hábiles. Durante el período de apelación la administración de la escuela podrá imponer una suspensión temporal de hasta 10 días o hasta que se pronuncie una decisión con respecto a la apelación, el período que sea más corto. Las siguientes reglas en los procedimientos regirán la apelación que se presente a la junta de directores en el caso de suspensión o expulsión. La junta de directores programará y realizará una reunión para revisar el asunto dentro de un período de 10 días escolares hábiles a partir de recibir la solicitud de apelación. En ese momento, el estudiante, los padres o tutor y el asesor legal tendrán derecho a ser escuchados si lo desean y tendrán la oportunidad de presentar los testigos y testimonios que la junta considere razonable. Proceso por una salida de emergencia El director o la autoridad escolar se reunirán con el estudiante tan pronto como sea razonablemente posible después de la salida del estudiante y tomará o iniciará la medida correctiva o castigo, de conformidad con el artículo del WAC y la norma 3240 del distrito. Proceso por una expulsión de emergencia Es estudiante sus padres y/o tutor serán notificados de la expulsión de emergencia del estudiante y de la oportunidad de solicitar una audiencia mediante carta certificada depositada en el correo de los EE.UU. dentro de las 24 horas de la expulsión de emergencia, de conformidad con el artículo del WAC y la política 3240 del distrito. Readmisión Cualquier estudiante que haya sido suspendido o expulsado podrá solicitar su readmisión en cualquier momento, mediante una solicitud escrita que presentará al director de la escuela o a la persona designada. La carta deberá señalar las razones para la readmisión y una declaración asegurando que el problema no volverá a ocurrir. El director de la escuela o la persona designada responderá dentro de 30 días de receibir la solicitud. El ausentismo escolar está prohibido por la ley La ley del estado (RCW28A ) y la política de las Escuelas Públicas de Highline 3121 requieren que los padres obliguen a sus hijos a asistir a la escuela pública del distrito donde vive el niño. Además los niños de 8 a 17 años deben asistir a la escuela durante todo el tiempo que esté en operación. El no cumplir con las leyes de asistencia obligatoria de Washington (Washington s Compulsory School Attendance Law) puede resultar en sanciones legales, incluyendo detenciones, confinamiento, servicios a la comunidad y/o multas. Si un estudiante menor de 17 años ha acumulado siete ausencias injustificadas en un mes o 10 ausencias injustificadas durante el año escolar, la ley requiere que las Escuelas Pública de Highline inicien una acción legal. La escuela puede negarse a reconocer la excusa de los padres si la ausencia fue larga sin necesidad y puede perjudicar potencialmente el progreso académico del niño. Los padres tienen el derecho de examinar el historial académico de su hijo, solicitar modificaciones y tratar de impedir legalmente la divulgación de dicho historial. Para más información sobre la ley de ausentismo escolar y la política de las Escuelas públicas de Highline, por favor llame a la oficina de absentismo escolar en el distrito al

8 MEDICINAS Cualquier estudiante puede llevar y tomar en la escuela medicinas para el asma/alergia cuando están autorizados por uno de sus padres o el suministrador de cuidado médico y aprobadas por la enfermera de la escuela. Los estudiantes en los grados del 7 al 12 pueden llevar y administrarse ellos mismos medicinas recetadas (excluyendo sustancias controladas) cuando están autorizados por uno de los padres, el suministrador de cuidado médico y la enfermera de la escuela. Además los estudiantes pueden llevar para su propio uso una cantidad razonable de medicinas que no necesiten receta médica, si tienen la autorización apropiada del padre/tutor y de la enfermera de la escuela. Ningún estudiante puede dar, ofrecer o administrar una medicina o remedio a otro estudiante. Una violación de las condiciones de permiso de llevar o administrarse a si mismo una medicina puede resultar en la cancelación del permiso, así como en disciplina. VENTAS COMERCIALES La venta de artículos a los estudiantes en los terrenos de la escuela está prohibida a no ser que esté autorizada por el director o el superintendente DERECHOS DE LOS PADRES Los padres tienen el derecho a revisar y solicitar la corrección del expediente de su hijo Los padres tienen el derecho a acceso a la información respecto a la experiencia académica de su hijo. Los padres tienen derecho y se les invita a colaborar en el mejoramiento del programa educacional a través de su participación en los grupos locales de asesoría de la escuela-comunidad, servicios voluntarios en la escuela y organizaciones de padres y maestros. Los padres tienen derecho y son bienvenidos como observadores de las clases previo acuerdo con el director o el maestro. Los padres tienen el derecho a esperar respuestas rápidas y amables a sus preocupaciones, sugerencias, preguntas o solicitudes. Si los padres no están satisfechos, pueden seguir el problema a través de la línea de autoridad establecida que aparece en la sección Responsabilidad de los padres. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Los padres tendrán la obligación de: Enviar a sus hijos a la escuela en perfecto estado de salud y apariencia que permita la efectividad del aprendizaje; Vigilar que sus hijos asistan a la escuela de manera regular y puntual; Mantenerse informado del progreso de sus hijos en la escuela y ponerse en contacto cuando surja alguna pregunta; Mantenerse informado sobre los programas, asuntos y problemas de la escuela y el distrito; Trabajar en colaboración con el personal de la escuela para tratar de resolver los problemas de sus estudiantes; Tratar de remediar las situaciones de queja y de resolver los problemas reuniéndose primero con los miembros del personal que conocen de cerca la situación. Las apelaciones, protestas y quejas no resueltas deberán seguir la línea de autoridad, maestro, subdirector, director, supervisor administrativo, superintendente, y junta escolar; Reembolsar al distrito escolar, si es apropiado, los daños, deterioro o destrucción de los bienes de la escuela ocasionados por el estudiante y el estudiante puede ser objeto de suspensión o castigo. (RCW 28A ) Igualmente, los padres serán responsables de tratar de prevenir daño a la propiedad de la escuela y reportar cualquier información que ayude a identificar a los violadores; Ayudar a la escuela en lo que respecta a la seguridad de los estudiantes notificando al personal de la escuela o a la policía sobre posibles daños. Asimismo, para la seguridad de los estudiantes, se espera que todas las personas que no sean de la escuela deban pasar por la oficina antes de ir a las clases; Asegurarse de que su hijo termina las tareas y las lleva a la escuela a tiempo y en un estado de limpieza razonable. 8

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