MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PO (CONVOCATORIA 2007)

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1 MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PO (CONVOCATORIA 2007) Orden de 30 de junio de 2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de trabajadores en las modalidades presencial y de teleformación en el ámbito territorial de Castilla - La Mancha y se convocan para el año 2005 las ayudas para su desarrollo (DOCM nº 134 de 6 de julio) y Resolución de donde se convocan las ayudas para el año 2007 La presente instrucción establece los instrumentos de gestión de las acciones formativas que se desarrollen en base a la Orden de 30 de junio de 2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación de trabajadores en las modalidades presencial y de teleformación en el ámbito territorial de Castilla La Mancha y correspondientes a la convocatoria 2007 publicada mediante la Orden de de la Consejería de Trabajo y Empleo. Todo aquello no previsto en las presentes instrucciones se regirá por lo dispuesto en las órdenes antes citadas. INDICE SELECCIÓN DE ALUMNOS... 3 DURACIÓN Y NÚMERO DE ALUMNOS... 4 APLICACIÓN INFORMÁTICA... 5 DESARROLLO DE LA ACCIÓN... 6 COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO-CURSO...6 INICIO DEL CURSO...7 LOS CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES...8 BAJAS-ALTAS DE ALUMNOS...9 NOTIFICACIÓN DEL FIN DE CURSO...9 DURANTE EL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CURSO...9 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE GRUPO (FPO-40)...10 INCIDENCIAS ANULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN INICIO...10 MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO SUSPENSIÓN DEL CURSO...11 REACTIVACIÓN DE GRUPO...11 MODIFICACIONES DEL CURSO DURANTE LA IMPARTICIÓN...11 MODIFICACIONES EN LA RELACIÓN DE DOCENTES QUE IMPARTEN EL CURSO...11 RENUNCIA A IMPARTIR EL CURSO...11 CERTIFICADO DE FORMACIÓN /31

2 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS PRACTICAS NO LABORALES DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS AYUDAS DE TRANSPORTE AYUDAS EXCEPCIONALES PUBLICIDAD EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN ANTICIPO LIQUIDACIÓN ALUMNOS FINALIZADOS...19 GASTOS SUBVENCIONABLES...19 JUSTIFICACIÓN DE COSTES...21 JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS...23 PARA ENTIDADES SIN CONVENIO...24 PARA ENTIDADES CON CONVENIO...25 ANEXO I: FALTAS JUSTIFICADAS /31

3 SELECCIÓN DE ALUMNOS La selección de los alumnos la realizará la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo al perfil profesional, a los requerimientos del nivel formativo y a criterios objetivos y de igualdad. Se tendrá que tener en cuenta el colectivo al que va dirigida las acciones formativas, estos son: Las acciones formativas de los Planes de Formación para Empresas deberán ir dirigidas principalmente a trabajadores pertenecientes a pequeñas empresas, se podrán incluir entre sus alumnos a trabajadores en situación de desempleo con un máximo del 50 % del total de los alumnos siempre que en el estudio de necesidades se constate la previsión de expansión de la empresa o empresas que haga necesaria la formación de estos trabajadores. Los trabajadores en situación de desempleo deben hallarse inscritos como demandantes de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha. Las acciones formativas correspondientes a especialidades complementarias del Fichero Maestro de Especialidades del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional deben ir dirigidas a trabajadores en situación de desempleo que deberán estar inscritos como demandantes de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha. Dichas acciones podrán incluir entre sus alumnos a trabajadores en activo con un máximo de un tercio del total de los alumnos siempre que la formación que se reciba venga motivada por un cambio de cualificación del trabajador. Las acciones formativas en modalidad de teleformación podrán ir dirigidas a cualquier trabajador que cumpla los requisitos de acceso a la misma, independientemente de si es ocupado o desempleado. Todos los alumnos deberán ser residentes en Castilla La Mancha y ocupando un puesto de trabajo en un centro radicado en la región o inscrito como demandante de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla - La Mancha. En la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así tienen la consideración de tales: - mujeres, 3/31

4 - personas con discapacidad, - mayores de 45 años, - trabajadores no cualificados. - mujeres víctimas de violencia de género protegidas por la ley 5/2001 de 17 de mayo. El Sepecam podrá reservarse la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas en las acciones formativas correspondientes a especialidades complementarias del Fichero Maestro de Especialidades del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, para aquellos alumnos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique la inclusión de los alumnos en la acción. La selección de los alumnos se realizará valorando los apartados de los datos personales, académicos, laborales y la formación profesional recibida, con el objeto de formar un grupo homogéneo de alumnos. Para la selección de los cursos correspondientes a especialidades complementarias del Fichero Maestro de Especialidades del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de Teleformación, las entidades beneficiarias determinarán los criterios de selección de los alumnos desempleados, siguiendo la Instrucción n º 6/2005, de la Dirección General de Formación del Sepecam sobre selección de alumnos para la realización de cursos de Formación Ocupacional, en estos casos la entidad deberá comunicar al SEPECAM la fecha, lugar y hora en el modelo ALTA DE COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO - FPO-10 Toda la documentación relativa a la selección de los alumnos quedará archivada junto con el resto de la documentación del curso por la Entidad beneficiaria y podrá ser solicitada por el servicio de formación del SEPECAM. DURACIÓN Y NÚMERO DE ALUMNOS La duración de las acciones formativas no podrá ser inferior a 30 horas. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados ante la Dirección General de Formación podrán realizarse cursos de menor duración. En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar las 8 horas diarias. El número de alumnos por cada acción formativa en modalidad presencial estará comprendido entre 10 y 20. Podrán subvencionarse acciones que agrupen a un número inferior de 4/31

5 participantes si así se justifica suficientemente. En todo caso nunca podrá ser este número inferior a ocho. En cuanto al número de alumnos máximo en las acciones de Teleformación, la Orden sólo especifica en su disposición 6 que se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 30 participantes. APLICACIÓN INFORMÁTICA Durante el año 2007 se va a proceder a la ampliación de funcionalidades de la aplicación informática FOCO de modo que se pueda realizar la gestión de todos los documentos, la evaluación y la liquidación a través de Internet. Con la aplicación informática se pretende que todos los documentos se tramiten por medios telemáticos ya sea por la aplicación (marcados con el símbolo ) o por correo electrónico para aquellos documentos que estén en formato Word o en Pdf. (con el símbolo ). Es muy importante que el Centro imprima y archive toda la documentación del curso una vez validada por el Técnico de Formación del Sepecam. Los documentos a los que se refiere esta instrucción (menos los impresos de evaluación de acciones formativas) están localizados en la página Web en el apartado formación/formación Programa Operativo. La gestión de la formación se realiza a través de la aplicación FOCO. A esta aplicación se accede a través de la página web del SEPECAM, enlace a formación, ( Para obtener las claves de acceso hay que rellenar el formulario que aparece en el apartado de gestión del citado programa. Cuando por circunstancias objetivas derivadas de fallos en la aplicación o en los equipos, de anomalías en las comunicaciones o de cualquier otra circunstancia, no fuese posible la transmisión de datos, estos se comunicaran en tiempo y forma por medios convencionales, acompañándose a dicha comunicación una justificación razonable de la incidencia. Desaparecidas dichas circunstancias las informaciones o datos que no se pudieran transmitir electrónicamente se grabaran en la aplicación. 5/31

6 Cuando se produzcan errores en la información suministrada deberán comunicarse inmediatamente al técnico de formación para su subsanación en la aplicación. El manual de la aplicación FOCO está incorporado en cada uno de los módulos y apartados de los que se compone la aplicación, en la opción ayuda. DESARROLLO DE LA ACCIÓN Todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria deberán comenzar en el año 2007 y no podrán finalizar más tarde del 30 de abril de COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO-CURSO Al menos 15 días naturales antes del inicio del curso, la Entidad deberá comunicar al Servicio Provincial del Sepecam, el lugar, fecha y horario de su realización, con el documento COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO FPO-10: este impreso consta de tres partes, en la primera se da de alta la especialidad y se especifica la entidad responsable, la acción aprobada, el centro que lo imparte, los datos sobre la selección de alumnos y la planificación temporal de la acción formativa. Tiene otra segunda fase de gestión de módulos, donde se dan de alta los Módulos formativos que componen el curso y una tercera donde se asocian estos módulos a la relación nominal de docentes y/o tutores. En la aplicación se hará de la siguiente manera: 6/31

7 COMUNICACIÓN INICIO GRUPO GESTIÓN DE MÓDULOS MODIFICAR COMUNICACIÓN DE INICIO SELECCIÓN DEL CURSO DAR DE ALTA Y ASOCIAR LOS MÓDULOS ALTA DE DOCENTES ALTA GUARDAR ASOCIAR A LOS MÓDULOS DEL CURSOS GUARDAR ENVIAR LA COMUNICACIÓN Una vez cumplimentado la comunicación de inicio y enviada a través de la aplicación será validada por el técnico del Servicio Provincial del SEPECAM para comprobar que no se han modificado las condiciones por las que se aprobó el curso y verificar que los docentes cumplen los requisitos establecidos en la solicitud. A partir de esta validación el curso se considerará aprobado inicio Y SE PODRÁ DAR DE ALTA EL INICIO DE GRUPO -CURSO EL ALTA DE COMUNICACIÓN DE INICIO DE GRUPO- FPO-10: se acompañará de la siguiente documentación: CV DEL PROFESORADO JUNTO CON LAS ACREDITACIONES PLAN FORMATIVO CRONOGRAMA. En el cronograma se muestran los nombres de los módulos, las horas, los nombres y apellidos de los docentes, y las horas que imparte cada uno. Los datos de las fechas y horarios deberán ser completados por la Entidad. INICIO DEL CURSO Se deberá remitir al gestor del Servicio Provincial del SEPECAM, el documento INICIO DE GRUPO - FPO-20, donde se incluye: datos identificativos de la entidad y la acción formativa, relación nominal de los alumnos participantes y reservas, especificando su número de D.N.I., N.I.S.S, número de teléfono, fecha de nacimiento y sexo. La aplicación 7/31

8 comprobará que el alumno no está realizando otro curso donde se solapen fechas y horarios y que sí lo está realizando su participación en acciones formativas no supere una duración de ocho horas diarias. Este documento tendrá que ser validado por los Técnicos del SEPECAM para comprobar la situación laboral de los alumnos. El plazo de presentación será: -Cursos con cinco o más días lectivos de duración: desde el primer día de inicio del grupo (no antes) y hasta el tercer día, inclusive, del comienzo del grupo. -Cursos cuya duración sea menor de cinco días lectivos antes de que se haya impartido el 25% de las horas lectivas. Y deberá presentarse junto con: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN TRABAJADORES OCUPADOS SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN TRABAJADORES DESEMPLEADOS Copia del D.N.I. de los alumnos. Acreditación de su condición de trabajador ocupado en el momento de la incorporación al curso de cada alumno (fotocopia de la cabecera de la nómina del mes anterior ó vida laboral). Tarjeta de demanda del trabajador desempleado. Copia de la póliza de seguros contratado (incluidos los cursos de teleformación cuya póliza cubrirá desde la fecha de inicio de la acción formativa hasta su finalización). Justificación de la participación de un alumno trabajador ocupado en cursos dirigidos a desempleados y a la inversa. Una vez validado por el Técnico de Formación se dará el curso por iniciado. LOS CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES En los cinco primeros días de cada mes, se deberá presentar en los Servicios Provinciales: FPO-30: PARTE DE ASISTENCIA SEMANAL. Lo genera la aplicación con los nombres de los alumnos una vez grabado el FPO-20. Todos los partes de asistencia (fotocopias) generados en el curso deberán encontrarse en el aula debidamente cumplimentados, al objeto de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación por parte de los Servicios Provinciales de Formación. Los alumnos deberán firmar diariamente. Los alumnos tendrán la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Se considerará que un alumno ha finalizado la acción formativa a efectos de certificación cuando haya asistido al menos al 75% de las horas lectivas de la acción formativa, siempre y cuando las faltas sin justificar no superen el 15% de las horas lectivas del curso. 8/31

9 En el caso de que las faltas de asistencia de algún alumno, ya sean justificadas o no, superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado de baja en la acción formativa. En el caso de cursos de teleformación la firma de los alumnos se efectuará en cada sesión presencial. FPO-35: PARTE DE ASISTENCIA MENSUAL. Resumen de los partes de asistencia semanales junto con justificantes de las faltas (ver Anexo 1: Faltas Justificadas). BAJAS-ALTAS DE ALUMNOS Los datos y estados que se especifican a continuación hay que modificarlos en LA BASE DE DATOS DE ALUMNOS En caso de que se produzcan bajas de alumnos durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar nuevos alumnos siempre y cuando no haya transcurrido el 25% de las horas lectivas del curso. Si el alumno que se incorpora al curso estaba incluido como reserva en el FPO-20 se cambiará el estado de reserva a iniciado. Si el alumno no estuviera como reserva se deberá enviar una VERSIÓN DE INICIO DE CURSO FPO-20, incluyendo al nuevo alumno y enviando la documentación correspondiente al Servicio Provincial, tanto en un caso como en otro se deberá grabar la fecha de alta del alumno, es decir el primer día que firma su asistencia al curso. En el caso de baja de un alumno la Entidad deberá determinar si el alumno ha realizado el 75% del curso o no, sí lo ha realizado deberá grabarse su estado como finalizado y su evaluación como apto o no apto y si no lo ha realizado, y por lo tanto no se considera alumno finalizado, deberá grabarse como abandono. NOTIFICACIÓN DEL FIN DE CURSO Una vez finalizado el curso Y VALIDADO EL FPO-20 por el Técnico del Sepecam, la Entidad enviará para su validación la NOTIFICACIÓN DE FIN DE GRUPO, donde se especifica el nº de alumnos que han realizado el 75% de la acción, las horas que se han impartido del curso y la fecha real de finalización. DURANTE EL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CURSO La Entidad deberán cumplimentar todos los datos de los alumnos que vienen recogido EN LA BASE DE DATOS DE ALUMNOS. Estos datos se obtienen de la solicitud de participación 9/31

10 de los alumnos. Los datos deberán grabarse correctamente ya que son la base para la justificación del curso al Fondo Social Europeo. Y el ACTA DE EVALUACIÓN donde se reflejan los alumnos que habiendo finalizado el curso han superado las pruebas de evaluación. Junto con los diplomas para su firma y registro. CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE GRUPO (FPO-40) Una vez grabados los alumnos correctamente en la base de datos se puede proceder a cumplimentar el Certificado de finalización de grupo, documento imprescindible para la liquidación del curso. En el certificado aparecen los alumnos que se consideran finalizados y que tengan sus datos cumplimentados en la base de datos. Se pueden modificar los siguientes campos: nº de horas realizadas, nº de alumnos considerados finalizados y fechas reales de realización (estos tres datos deberán coincidir con la NOTIFICACIÓN DEL FIN DE CURSO,) el responsable de la formación impartida, horarios del curso y representante legal de la entidad. Este documento será validado por el Técnico de Formación del Sepecam que comprobará que los datos son correctos. Y si considera que no lo son se enviará a la Entidad una incidencia con la no conformidad. INCIDENCIAS Las incidencias que se registran a través de la aplicación pueden ser: Anulación de grupo Suspensión de grupo Reactivación de grupo Cambio estado de grupo Cambio de tutores Otras. Todas tendrán que ser validadas o reformuladas por el Técnico de formación. ANULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN INICIO Se puede anular el inicio del curso hasta el día anterior al inicio. Para ello se deberá cumplimentar LA INCIDENCIA DE ANULACIÓN DE GRUPO MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO 10/31

11 Los datos que se incluyen en el FPO-10 son vinculantes, cualquier modificación que se produzca antes del inicio del curso deberá ser comunicada a los Servicios Provinciales del Sepecam a través de CREAR VERSIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO- FPO-10 El técnico del Sepecam validará la nueva versión de la comunicación de inicio. SUSPENSIÓN DEL CURSO Una vez iniciado y enviado el FPO-20 el curso se puede suspender, para ello se deberá enviar INCIDENCIA DE SUSPENSIÓN DEL GRUPO donde se indica la fecha que reiniciará el curso, la nueva fecha de finalización y la causa de la suspensión. No se considerará el curso iniciado si el periodo de suspensión es superior a un mes sin una causa justificada a juicio del Jefe de Servicio Provincial. En caso de suspensión habrá que comprobar que los alumnos se van a mantener hasta la nueva fecha de finalización. REACTIVACIÓN DE GRUPO En caso de un curso que esté suspendido o anulado y la entidad quiera impartirlo (siempre que no haya renunciado expresamente a él) se enviará LA INCIDENCIA DE REACTIVACIÓN DE GRUPO MODIFICACIONES DEL CURSO DURANTE LA IMPARTICIÓN Cualquier modificación en horarios, instalaciones etc. será comunicada a través de LA COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS (OTRAS) MODIFICACIONES EN LA RELACIÓN DE DOCENTES QUE IMPARTEN EL CURSO Las modificaciones que se produzca en la relación de docentes (FPO-10) tanto en las horas de impartición de los que ya están, como en la incorporación de nuevos docentes, deberán ser comunicadas a través de INCIDENCIA DE CAMBIO DE TUTORES a los Servicios Provinciales con antelación suficiente para poder validar la nueva situación. RENUNCIA A IMPARTIR EL CURSO Se remitirá al Servicio Provincial un escrito renunciando a la acción formativa e indicando la causa. 11/31

12 CERTIFICADO DE FORMACIÓN Los diplomas acreditativos, estarán a disposición de las Entidades en los Servicios Provinciales del Sepecam. Para su cumplimentación se utilizará el CERTIFICADO DE FORMACIÓN La Entidad de formación deberá entregar o remitir los diplomas a los participantes que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa en que hayan participado. No podrán recibir el certificado de formación los alumnos que no hayan realizado al menos el 75% de la acción formativa o, en teleformación no hayan asistido al 75% de los controles periódicos. Los alumnos que no tengan derecho a diploma, recibirán, si abandonasen por causa justificada y/o de fuerza mayor y si así lo solicitan, una certificación por las horas y módulos completos a los que asistiesen. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las enumeradas en la base 32 de la Orden de El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas. LA NO COMUNICACIÓN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS implicará que la acción formativa se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, siempre que hubieran sido justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. La entidad impartidora archivará toda la documentación separadamente por cada acción formativa. Se deberá exponer en el tablón de anuncios del centro de formación donde se esté impartiendo la acción formativa: Orden que regule la Formación Profesional PO. Los derechos y deberes de los alumnos. Plan formativo. Cronograma. Información sobre el Título - aval.(para los cursos dirigidos a desempleados) Información sobre el Fondo Social Europeo 12/31

13 Programa completo de la acción formativa temporalizado por módulos. PRACTICAS NO LABORALES (Sólo para alumnos desempleados) Diez días antes del inicio de las prácticas se presentarán en el Servicio Provincial del SEPECAM cuatro originales del CONVENIO DE PRÁCTICAS Antes del comienzo de las prácticas, el contenido de dicho convenio se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y se enviará copia, a la correspondiente Inspección de Trabajo. El número de alumnos en prácticas en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales los alumnos van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que estos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo. Las prácticas en empresas deberán tener lugar simultáneamente a la realización del curso, se iniciarán una vez que haya transcurrido al menos el 40% del total de la acción formativa, sin que en ningún caso la duración de estas sea inferior al 20% ni superen el 60% del total de las horas lectivas del curso. Con carácter general, las prácticas no laborales en empresas tendrán una duración mínima de 100 horas. No se podrá superar una jornada laboral de 8 horas entre horas de curso y horas de prácticas no laborales en empresas, no pudiendo en ningún caso, las horas de prácticas, suponer menos de tres horas diarias para poder acceder a la subvención. Las prácticas no laborales en empresas no podrán realizarse en entidades que sean centros colaboradores. Las solicitudes de subvención para la realización de prácticas no laborales en empresas se presentarán en modelo SOLICITUD DE MÓDULO D. La percepción de la subvención estará sujeta a la realización por parte de la empresa, del programa formativo que elaborará conjuntamente con el centro colaborador, y que será objeto de seguimiento y evaluación por parte del Servicio Provincial del SEPECAM. El centro facilitará al alumno un cuadernillo donde se reflejarán las actividades realizadas, los conocimientos y destrezas adquiridos. Dicho cuadernillo se entregará al alumno a la finalización de las prácticas correctamente cumplimentado y con la firma y sello de la empresa y del Servicio Público de Empleo. Si al alumno se le considera apto, en el reverso del CERTIFICADO DE FORMACIÓN se indicará la empresa y las horas de prácticas que ha realizado. 13/31

14 Los alumnos que realicen las prácticas deberán firmar diariamente en el FPO-30: PARTE DE ASISTENCIA SEMANAL. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS La participación como alumnos en cualquiera de las acciones formativas incluidas en esta orden será absolutamente gratuita. Los alumnos tendrán cubiertos los riesgos de accidente personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a los cursos. Los alumnos trabajadores tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora: Copia del D.N.I. Solicitud de participación Acreditación de su condición de trabajador en activo en el momento de su incorporación al curso Declaración jurada del trabajador de que está en activo y de que los documentos que aporta son auténticos En caso de desempleados: tarjeta de demanda de empleo En el caso de que las faltas de asistencia de algún alumno, justificadas y sin justificar, superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado de baja en la acción formativa. También deberá darse de baja al alumno, si las faltas sin justificar superan el 15% de las horas lectivas del curso. Los alumnos que finalicen las acciones formativas con aprovechamiento, es decir que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas y no hayan superado el 15% de faltas sin justificar, recibirán el certificado acreditativo según el modelo que establezca la Dirección General de Formación. Los alumnos que no tengan derecho a diploma, recibirán, si abandonasen por causa justificada y/o de fuerza mayor y si así lo solicitan, una certificación por las unidades de competencia aprobadas. En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias. AYUDAS DE TRANSPORTE Las Entidades que así lo consideren pueden imputarse los gastos de las becas de transporte, manutención y alojamiento de los alumnos desempleados como costes directos de la actividad 14/31

15 formativa, con los límites fijados en el Anexo IX de la Orden de 17 /01/2005 de la Consejería de Economía y Hacienda sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para 2005, o normativa que lo sustituya. AYUDAS EXCEPCIONALES Los alumnos/as desempleados/as podrán disfrutar de una ayuda excepcional, con una cuantía de 10 euros /día asistido, en los siguientes casos: Alumnos/as sin cualificación que participen en acciones formativas poco demandadas y prioritarias y que así se determine por la Dirección General de Formación. Las mujeres en riesgos de exclusión social con informe de tal circunstancia por los Servicios Sociales. Alumnos/as con responsabilidades familiares de hijos menores de 6 años y/o personas dependientes a su cargo. Estas circunstancias se acreditarán mediante presentación del libro de familia y/o copia compulsada de la última declaración de la renta o cualquier otro documento en el que conste fehacientemente este hecho. Aquellos alumnos con discapacidad (física, psíquica y/o sensorial) que, de acuerdo con la normativa específica de la Consejería de Bienestar Social, necesiten una persona para su desplazamiento Para tener acceso a las ayudas establecidas en la presente base, además de lo citado anteriormente, se hace necesario que tengan una jornada lectiva no inferior a las 4 horas diarias, pudiendo computarse a este efecto los tiempos de práctica profesional en una empresa que sean simultáneos al desarrollo del curso. El alumno también tendrá derecho a la ayuda, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de las prácticas profesionales en la empresa. PUBLICIDAD La entidad beneficiaria deberá Informar a los alumnos de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos teniendo en cuenta que: Las acciones formativas dirigidas a personas en situación de desempleo serán objeto de cofinanciación a través del Eje 2 Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres Categoría de Gasto 66 Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral, en un porcentaje máximo del 80%. 15/31

16 Cuando las acciones estén dirigidas a trabajadores en activo, serán objeto de cofinanciación a través del Eje 1 Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, Categoría de Gasto 62 Desarrollo de estrategias y de sistemas de educación permanente en las empresas; formación y servicios a los empleados para mejorar sus posibilidades de adaptación a los cambios; fomentar el espíritu empresarial y la innovación. en un porcentaje máximo del 80%. En el caso de que se trate de acciones de formación en las que se incluyan distintos colectivos, estas serán objeto de cofinanciación a través de cada uno de los Ejes mencionados en proporción al número de participantes de cada colectivo. La teleformación, será cofinanciada de forma similar a la modalidad presencial. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá: Informar a los alumnos de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, y del SEPECAM, así como de los objetivos del Fondo Social Europeo. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y del Sepecam. Cumplir con lo dispuesto en la Orden de , de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en programas de formación y/o empleo, en relación con el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, o normativa que la sustituya, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN. El SEPECAM, con el apoyo técnico que se determine, realizará actuaciones de seguimiento y control que podrán consistir en actuaciones en tiempo real en el lugar de impartición de las actividades formativas y actuaciones ex post realizadas una vez finalizadas la ejecución de las mismas. 16/31

17 El SEPECAM evaluará la calidad de las acciones de Formación PO. Esta evaluación se realizará desde el inicio de la acción formativa, con la comprobación de que los docentes cumplen los requisitos, y la revisión del listado de material y del plan formativo. Posteriormente se realizará una evaluación in situ para las acciones presenciales en donde se recogerá información mediante cuestionarios, observación y entrevistas con docentes, alumnos y gestor. Las acciones de teleformación serán evaluadas mediante cuestionarios telefónicos que realizarán los alumnos. Una vez analizados todos los cuestionarios y la información recogida, se comunican los resultados a las entidades. Si se detectara alguna No Conformidad se envía una Incidencia con la acción correctora correspondiente para que se subsane lo más rápidamente posible. La subsanación de la incidencia se comprueba mediante visita al curso o llamada telefónica. Si se verifica que está subsanada se archiva como No conformidad cerrada en el expediente del curso. Si no fuera así se archiva en el expediente del curso como No conformidad abierta. El SEPECAM, realizará una evaluación externa respecto de las acciones de PO, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento de la formación profesional del Programa Operativo Integrado. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado. b) La incidencia e impacto de la formación continúa en el mantenimiento del empleo, en la promoción de los trabajadores y en la búsqueda de un empleo. c) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados. d) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo o para la búsqueda de un nuevo trabajo. Los aspectos que se evalúan, según normativa vigente y por indicaciones de la Dirección General de Formación son: En el aula se encontrarán los siguientes documentos, objeto de revisión para la evaluación: - FPO-30 de la semana y de las semanas anteriores desde que empezó el grupo, correctamente cumplimentado en el aula. En las observaciones se detallará las horas de entrada de los alumnos/as y de las faltas justificadas y sin justificar. - CV del docente. 17/31

18 - Registro de visitas de coordinación. - Cartel identificativo del aula. - Relación de material a entregar al alumno/a y de los medios didácticos a usar en el aula, como mínimo los establecidos en la memoria formativa, plan de formación o FPO Cronograma de la acción: Relación y temporalización de módulos, días de prácticas si los hay, lugar de realización si estos se realizan en un lugar distinto del habitual y monitores que imparten los diferentes módulos. - Evaluación de los alumnos/as: documentos como ejercicios desarrollados, exámenes en su caso, etc. - Tablón de anuncios: en el aula y con el programa del curso, derechos y deberes de los/as alumnos/as y toda aquella información que sea de interés para el curso. - Documentos elaborados por el profesor/a para la preparación de contenidos, de metodología, etc. INSTALACIONES: higiene, iluminación, temperatura, mobiliario y accesibilidad. AULA DE PRÁCTICAS: Seguimiento exhaustivo de las normas de seguridad e higiene, condiciones que se requieran en los programas. MEDIOS DIDÁCTICOS: Dotación requerida en los programas formativos y disponible en el aula. MATERIALES Y HERRAMIENTAS: Dotación requerida en el programa formativo y en perfecto estado de funcionamiento. MATERIAL DE CONSUMO: Se entrega el material especificado en el plan formativo. PERFIL DE PROFESORES: Formación, experiencia y comunicación adecuadas para la acción formativa que imparte. PERFIL DE ALUMNOS: Cumplimiento de las condiciones que marca la normativa vigente. METODOLOGÍA: Usada por el profesor (dominio de la materia, exposición de objetivos, planificación, resolución de problemas, evaluación, motivación a los alumnos, etc.) ORGANIZACIÓN: coordinación entre docente y entidad, agilización de trámites administrativos y resolución de incidencias, etc. EVALUACIÓN: cumplimiento del plan de evaluación propuesto y comunicación a sus alumnos. SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN FORMATIVA: control de asistencia y puntualidad, reuniones con los docentes, etc. UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS: Consecución de objetivos con nuevas tecnologías dependiendo de la especialidad. 18/31

19 ANTICIPO La Dirección General de Formación, previa SOLICITUD DE ANTICIPO, podrá conceder, un pago anticipado para cada uno de los cursos por la cuantía de la subvención que se fije en la resolución aprobatoria. Dicho porcentaje podrá ser el 75% de la subvención. El inicio de las acciones y el correcto desarrollo de las mismas no estarán condicionados en ningún caso al cobro por parte de la entidad beneficiaria del anticipo de la subvención. Los cursos que totalicen más de 210 horas o que finalicen con posterioridad al 1 de octubre, deberán solicitar el anticipo del 75 % de la subvención concedida. Solo en estos casos serán subvencionables los gastos generados con motivo de los avales o garantías ALUMNOS FINALIZADOS LIQUIDACIÓN En las acciones presenciales se considerará alumno finalizado a efectos de la liquidación cuando haya asistido al menos al 75% de la duración de la acción formativa, y no superen el 15 % de faltas sin justificar, y en la formación a distancia o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. En todo caso, sólo se contabilizarán a efectos de certificación: Aquellos participantes con todos los datos cumplimentados correctamente en la base de datos. Aquellos participantes incluidos en el FPO -20 (inicial o nuevas versiones). Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviación por acción de hasta un quince por ciento del número de participantes que las hubiesen iniciado. Por ejemplo sí un curso lo inician quince alumnos y solo lo finalizan 10, a los 10 alumnos finalizados se le sumará el 15% de 15, que es 2, por lo tanto los alumnos finalizados a efectos de liquidación serán 10+2=12. GASTOS SUBVENCIONABLES Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. 19/31

20 Los costes financiables se dividen en costes directos y asociados. 1. Costes directos de la actividad formativa: a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. La impartición directa supondrá como mínimo el 35% de los costes directos. Y Las actividades de preparación, seguimiento, tutoría y evaluación tendrán la consideración de gasto elegible hasta un máximo del 30% de los costes directos, siempre y cuando el personal este relacionado en el FPO-10 en las Entidades sin convenio o en el FPO-64 en caso de Entidades con Convenio. b) Los que se deriven de la elaboración del documento de detección de necesidades para los Planes de Formación en Empresas aprobados, con un porcentaje máximo del 30 % de su coste y con un tope de 600. Estos gastos deberán justificarse mediante factura. c) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de la acción formativa. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. d) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. No serán 20/31

21 subvencionables los gastos de amortización de instalaciones o equipos adquiridos con subvenciones públicas. f) Seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. g) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en acciones formativas que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en el Anexo IX de la Orden de 17 /01/2005 de la Consejería de Economía y Hacienda sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha para Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. h) Gasto de avales y otras garantías en caso de que el curso tenga más de 210 horas o finalice con posterioridad al 1 de octubre. 2. Costes asociados de la actividad formativa: a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de las acciones formativas. b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las acciones. La suma de los costes asociados de la acción formativa no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos del mismo. De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. JUSTIFICACIÓN DE COSTES El abono de los importes de las subvenciones se efectuará previa justificación de los gastos realizados de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de justificación ante los Servicios Provinciales del SEPECAM será de un mes desde la finalización del curso, salvo en el supuesto de Convenios o Contratos Programa que se estará a lo dispuesto en los mismos. 21/31

22 Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, será necesaria la presentación de copia compulsada de los correspondientes contratos laborales, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo. El pago de la ayuda en dichos cursos quedará condicionado al cumplimiento efectivo de las contrataciones acordadas. Los impresos estarán disponibles en la pagina Web: y deberán presentarse en formato papel, con la documentación que se relaciona en las presentes instrucciones. Toda la documentación debe presentarse compulsada y encuadernada para evitar el extravío de documentos. Los documentos justificativos de gasto que figuran en los documentos FPO-61 y FPO-62 deben presentarse en el mismo orden que figuran en dicha relación y, a su vez, cada documento justificativo de gasto seguido de su propio documento de pago con el objeto de facilitar la revisión. Sobre todos los documentos originales (Modelo sello) Documento contable Nº justificativos del gasto debe aparecer el Sometido a cofinaciación del F.S.E. sello que hace referencia a la Fecha: Con la siguiente imputación: cofinanciación del Fondo Social Europeo. nº curso % Importe notas En este sello debe figurar el número o Total gasto: números de los cursos a los que se imputa, y sí son muy numerosos se hará referencia al anexo donde vengan relacionados todos los cursos, el porcentaje de imputación y el importe imputado. El sello también deberá incluir el número de documento contable que servirá de referencia al contabilizar éste y la fecha del justificante del gasto, y en el concepto notas deberá mencionarse cualquier aclaración necesaria para identificar el gasto. Por ejemplo, en el caso de personas que realicen tareas de docencia y tutorías, en el sello que figura sobre su nómina o factura debe separarse el importe correspondiente a tutorías y a docencia, y en notas especificar el que corresponde a cada concepto. En el caso de elementos amortizables, sobre el documento original debe anotarse la fecha de inicio y final de amortización, porcentaje de amortización anual, y criterio o ratio de imputación. 22/31

23 También es conveniente que sobre los documentos justificativos del pago se deje evidencia de su pago, para lo cual sería conveniente incluir los datos siguientes en el sello anterior o bien sellarlos con un nuevo tampón que indique: Documento Contable nº.: Sometido a cofinaciación del F.S.E. PAGADO Fecha: Mediante: (talón, transferencia, etc...) MÓDULO D Deberán presentar un recibo identificando el curso, el concepto, la persona destinataria, las horas de prácticas, el número de alumnos y la subvención a percibir junto con el documento justificativo de pago. JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS 1. Pagos en efectivo. Condiciones para la correcta acreditación del pago: Debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF, y el sello del proveedor. No se admitirán pagos en efectivo superiores a 300 euros. Para el personal, tanto de los costes directos (docencia y preparación) como de los costes asociados (administración, limpieza y otros servicios), no se admitirán pagos en efectivo cualquiera que sea el importe. 2. Pago mediante cheque nominativo. Se deberá presentar la fotocopia compulsada del mismo acompañada del extracto bancario que acredite el cargo. 3. Pagos aplazados documentados con pagarés, letras de cambio o similar. Se deberá presentar la fotocopia compulsada del documento en cuestión acompañada del extracto bancario donde se acredite su cargo. 23/31

24 4. Pagos mediante transferencia bancaria o ingresos a cuenta. Debe presentar la fotocopia de la orden de transferencia o de ingreso a cuenta en el que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario así como los documentos de gasto que se saldan. Sobre este documento debe estar consignado el sello de compensación de la entidad financiera. En caso de no aparecer sobre el documento dicho sello también deberán acompañarlo del extracto bancario donde figure la operación. 5. Pago mediante domiciliación bancaria. Se presentará la fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedido por la entidad financiera, en el que se acrediten los documentos de gasto que se saldan. 6. Importes de nóminas y facturas. Los justificantes de pagos de las nóminas y facturas deberán presentarse por la totalidad de su importe, independientemente de que se imputen en su totalidad o no al curso. En el caso de las nóminas el pago presentado será por el importe líquido de las mismas. En el caso del pago de los seguros sociales se presentarán los documentos TC1 o TC1/15 en los que aparezca consignado el sello de compensación de la entidad financiera correspondiente. PARA ENTIDADES SIN CONVENIO Durante el mes tras la finalización del curso se deberá presentar la liquidación del curso que comprenderá: El CERTIFICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE CURSO, validado por el Servicio Provincial de Formación y firmado por el representante legal de la Entidad. El FPO- 62 CUADRO DE REPARTO DEL GASTO TOTAL. Donde se incluye aquellos gastos imputados a más de un curso indicando el % que corresponde a cada curso. El FPO- 61 CERTIFICADO DETALLADO DE GASTOS POR CURSO que detalla para cada concepto de gasto, factura a factura, el importe imputado. Se indicará para cada factura, si está imputado al 100% en el curso (carpeta individual -CI) o viene especificado en el FPO-62 (carpeta general (CG). 24/31

25 El FPO- 60 DE LIQUIDACIÓN FINAL DE CURSO. Resumen de lo reflejado en los documentos anteriores pero con las limitaciones de la subvención. El FPO-63 DE LISTADO DE MATERIAL DIDÁCTICO entregado a los alumnos El FPO-65 DE CÁLCULO DE AMORTIZACIONES Las facturas / nóminas y sus justificantes de pago, correspondientes a los gastos específicos del grupo, Contratos laborales o de colaboración de todos los docentes. Certificación de contabilidad separada para los gastos objeto de subvención. Certificado expedido por Hacienda en el que se indiquen los distintos epígrafes del IAE en los que el centro está dado de alta, y la declaración censal correspondiente a dichos epígrafes, o en su caso, certificado de exención del IAE. Explicación de los criterios de reparto, tanto en la imputación de las facturas como en la distribución de horas lectivas del centro entre los cursos que imparte. Reparto de gastos generales e indirectos en función de los grupos impartidos y del número de horas lectivas, mediante su anotación en las propias facturas o justificantes del gasto. Contrato de alquiler del local, salvo que sea propio y no se incluya por tanto el alquiler en la relación de gastos. En el caso de que el Centro se encuentre dado de alta en otros epígrafes distintos al de la enseñanza, sujetos a IVA, aportar modelo 390 o certificado de Hacienda donde conste el porcentaje de prorrata a efectos de IVA. El FPO-66 DE CERTIFICADO DE NO PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS. Es el documento declarativo emitido por cada entidad beneficiaria sobre percepción o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Debe ir sellado y firmado por el representante legal de cada entidad beneficiaria, e indicar la procedencia de la ayuda y la actividad a la que se destina. El FPO-50 DE CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN. PARA ENTIDADES CON CONVENIO Se imputaran: Las actividades de preparación, seguimiento, tutoría y evaluación tendrán la consideración de gasto elegible hasta un máximo del 30% de los costes directos, imputado al personal no docente siempre y cuando: 25/31

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