Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación Construyendo un Nuevo Estado
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- Rocío Contreras Valverde
- hace 8 años
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1 Módulo: Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales 2ª Parte Curso 7: Sistema de Control Gubernamental. Objetivo: Describir los procesos de control gubernamental en el marco de la ley Tele docente: Daniel Laura Choque Licenciado en administración de empresas. Diplomado en educación superior. Trabajó en el Ministerio de Hacienda, en la Contraloría General del Estado. Fue docente de pregrado en universidades privadas y en la UMSA docente de postgrado. Participó como expositor internacional en auditoria de gestión república de Panamá y Bolivia. Actualmente es consultor de gestión pública. Daniel Laura: Bueno estimados tele participantes de este curso de capacitación en la modalidad de tele conferencias nuevamente estamos ya abordando el tema Sistema de Control Gubernamental y si hacemos un resumen de todo lo que hemos visto hasta el momento pues tendríamos que decir que hemos visto la estructura del estado Boliviano hemos visto el carácter sistémico de esta disposición legal hemos visto los aspectos generales de la y 1178 hemos visto los sistemas nacionales de planificación de inversión pública hemos visto el sistema de programación de operaciones organización administrativa hemos visto el sistema de presupuesto el sistema de administración de personal el sistema de administración de bienes y servicios hemos visto el sistema de tesorería y crédito público hemos visto el sistema de contabilidad integral. Entonces, ahora lo que corresponde para cerrar este ciclo este proceso corresponde ver en el sistema de control gubernamental pero no en la perspectiva de que al final vemos el tema de control es que al final se hace le control no es esa la idea. Para fines de exposición solo se ha previsto el desarrollo del control gubernamental de finalización pero el control está presente en todo momento está presente antes durante y después. Entonces cuando hemos ido abordando de manera consecutiva los diferentes sistemas debiéramos estar haciendo referencia a lo quiere es el sistema de control gubernamental, entonces ya para entrar en materia diríamos que el sistema de control gubernamental es un control de servicios es un conjunto de políticas es un conjunto de normas procesos y procedimientos que están vinculados de manera directa con la administración de los recursos públicos es decir en esencia lo que permite es controlar evaluar lo que la administración de los recursos públicos y eso como lo señala el artículo 213 que luego vamos a ver con un poquito más de profundidad. El artículo 213 de la constitución que dice que la Contraloría General del Estado que es el órgano rector del control es la institución técnica que ejerce la función de control que es el tema que estamos viendo de la administración de las entidades públicas y aquellas en las que el estado tenga participación o interés en común, entonces en esencia el control gubernamental tiene que ver con la administración de los recursos públicos.
2 La pregunta es cuáles son los objetivos del sistema de control gubernamental? Si para fines didácticos retrocedemos un poquito a los fines de la ley 1178 ustedes recordaran que este estaba resumido en 4 incisos en el artículo primero de la ley 1178 y si se fijan tienen la misma estructura este componente. Decíamos las finalidades [que] una administración eficaz, eficiente decíamos confiabilidad de la información es en transparencia decíamos responsabilidad por la función pública rendición de cuentas si se acuerdan por los objetivos por la forma por los resultados y finalmente decíamos capacidad administrativa. Si en este momento observan la diapositiva que tienen al frente diríamos los objetivos o finalidades del control gubernamental tienen que ver con una palabra que hace un poquito la base de esta finalidad mejorar por un lado la eficacia la eficiencia en el manejo de los recursos públicos por otro lado mejorar la confiabilidad de la información sobre el manejo de los recursos públicos mejorara los procedimientos para que las autoridades rindan cuenta de la gestión que llevan adelante por la forma los objetivos pero principalmente por los resultados y finalmente mejorar la capacidad administrativa. Eso en el contexto de las finalidades de la ley 1178 y en definitiva lo que se pretende a través del sistema de control gubernamental es evaluar el resultado de la gestión si ustedes se acuerdan decíamos al principio que entendemos por resultado decíamos que el resultado está vinculado con el impacto que tienen que generar las instituciones públicas generamos resultados si estamos generando impacto. Ahora la finalidad del control es evaluar ese resultado ese impacto que ha generado la institución pública o el impacto de la administración pública. Entonces esta finalidad resulta bien importante porque nos va a obligar al control aquello a evaluar el impacto que han generado las entidades públicas al impacto que ha generado la administración pública. Ahora tendríamos que decir quien dirige quien supervisa la implantación del sistema de control gubernamental como lo establece el artículo 214 de la constitución pues la Contraloría General del Estado antes contraloría general de la república que tiene efectivamente esas dos funciones. Una primera función de dirección estableciendo normas, guías, instructivos, lineamientos relativos al funcionamiento de control gubernamental y la otra función vital la supervisión velando que los instrumentos legales y técnicos se apliquen efectivamente en el sector público y que se cumpla las previsiones en materia de control externo y que se cumplan las previsiones materia de control externo superior. Entonces dos funciones que estaban definidos en la ley 1178 de dirección y supervisión. Ahora tendríamos que decir cuál es el sistema de control gubernamental? O en otras palabras en esta lógica sistémica holística cuáles son los subsistemas que hacen al control gubernamental y son dos los componentes: 1. El sistema de control interno 2. El sistema de control externo
3 Si vamos por partes en esta presentación que ustedes tienen en frente el sistema de control interno tiene dos características: 1. Previo 2. Posterior Y el sistema de control externo así con lo pueden observar es esencialmente posterior, una pequeña explicación adicional antes dela ley 1178 el sistema de control externo se ejercía en términos de control en lo que es el previo y lo que es el posterior y el control interno diríamos aunque eso hay que escudriñar un poquito más era en esencia posterior, aquí la variante que aplica la ley 1178 es que el previo que es lo más importante el ejercicio de control antes de ejecutar las actividades antes era posterior ahora es previo, entonces el control previo que antes era externo ahora es interno lo que equivale decir es que antes de la ley 1178 si coincidimos que el previo es el más importante pues lo que había que hacer en ese momento era fortalecer el control externo el control que ejercía la contraloría. Ahora ese previo es interno es decir lo que temas que hacer ahora fortalecer ese control interno por que el previo es responsabilidad delas instituciones públicas. No quiere decir que ha desaparecido entonces el control previo este persiste este pervive quiero decir paso de ser externo a ser interno entonces el sistema de control interno está conformado por esos dos componentes el previo el posterior y control externo en esta modalidad pues en esencia posterior. Este ejercicio del control con sus dos componente tienen que ver de manera directa o indirecta con el funcionamiento de los otro sistemas ya sean nacionales o sean sistemas de administración como lo pueden observar en la parte inferior de su pantalla. Si vamos por partes tendríamos que decir ahora que es el sistema de control interno eso que es responsabilidad exclusiva de las entidades públicas La primera pregunta que nos tendríamos que plantear es a quienes involucra el control interno y la propia denominación lo dice interno involucra a todo el personal de la entidad y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva si solo responde a la pregunta quienes se involucran cual es el propósito de control interno por una parte lograr el cumplimiento de lo planes de lo que nos hemos trazado planes estratégicos operativos programas presupuestos en términos de eficacia eficiencia economía. Por otra parte tendríamos que decir el otro propósito asegurar la rendición de cuentas oportuna y transparente por los objetivos por la forma y los resultados y en definitiva proteger el patrimonio y la información de la entidad esos diríamos entre los más importantes como los propósitos del control interno. Ahora la pregunta directa seria quiénes ejercen ese control interno? A quiénes involucra ese control interno? También tendríamos que decir en términos simples a todos quienes conformamos la institución todos quienes conformamos nuestra entidad pública, entonces en principio diríamos ala máximo ejecutivo y la dirección colegiada dependiendo del tipo de entidad a loa responsables superiores y aquí está el punto importante a todos los
4 servidores públicos y también a la unidad de auditoria interna y creo que es importante señalar esto reiterar este componente el control interno nos involucra a todos los que trabajamos en entidad pública alguien salvando las enormes distancias decía el control interno es como dios no se lo ve pero está presente en todas partes entonces diríamos el control interno tiene esta característica. Si la llevamos adelante en todas las instituciones que están bajo nuestra responsabilidad. Como se expresa ese control interno en la entidad pública eso está referido a las cinco componentes del control interno que tiene que ver con el informe coso que es un componente que usted lo van a poder observar en el texto d consulta cinco componentes hacen al control interno: 1. El ambiente de control que tiene ver con el accionar de la entidad el lineamiento de la máxima autoridad ejecutiva en términos de lo que son principios valores filosofía estilo de dirección ética, etc. primer componente vital importante. 2. El análisis de riesgos en todas las acciones que llevamos adelante sean estas administrativas san esta operativas existen riesgos por eso dice análisis de riesgos, riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos desde riegos los más importantes los más significativos hasta los riesgos poco significativos lo que tenemos que hacer según este componente hacer una valoración de los riesgos más importantes que puede incidir de manera determinante en el logro de los objetivos pues tenemos que concentrarnos en esos riesgos y lo que tenemos que hacer a través del tercer componente es minimizar el riesgo. 3. Se refiere a las actividades de control que están orientados a la prevención así como señala la diapositiva a la neutralización de los riesgos entonces la actividad de control tiene como propósito minimizar los riegos significativos de tal manera que los objetivos que nos hemos trazado como entidad pública los podamos alcanzar. Como podrá apreciar estimados compañeros de este curso hay una relación directa en lo que significa evaluar riesgos y definir las actividades pendientes a minimizar esos riesgos. 4. Se refiere a la información y comunicación para que orienten las acciones en logro de objetivos información se refiere al flujo de información en todo el proceso de implantación en el proceso de control interno y a las líneas de comunicación en todo este proceso de implantación. 5. El componente de supervisión de las actividades de control y estos efectivamente están minimizando los riesgos de control que hemos definido en definitiva es evaluar la actividades de control Entonces, diríamos como se expresa el control interno en la entidad pública a traces de estos cinco componente de control interno que la Contraloría General del Estado se los ha difundido a todas las entidades públicas como una guía de implantación del control interno con estos cinco componentes es decir reitero Ambiente de control Evaluación de riesgos Actividad de control
5 Información comunicación Supervisión Si volvemos a la ley 1178 como ustedes podrán advertir no hace referencia estos cinco componentes ya que hacen referencia a un direccionamiento de lo que es el informe coso la ley 1178 hace referencia a dos componentes que es: 1. El control interno previo 2. El control interno posterior Entonces cuando decimos como está conformado el control interno en la perspectiva de la ley 1178 diríamos tiene dos componentes y está conformado un control interno previo y un control interno posterior. A que nos referimos al decir control interno previo la propia denominación nos da la explicación previo quiere decir ejercer controles establecer controles, establecer líneas de conducta antes de que se ejecute las actividades o de que estos causen efecto, entonces decimos Cuándo se ejercen? En qué condiciones? En qué circunstancias se ejerce el control interno previo? Este es un proceso que involucra en principio a todos nosotros y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de nuestra máxima autoridad ejecutiva, se aplica antes de la ejecución de las operaciones o de que estos causen efecto, pero estos dice deben diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable, de logro de los objetivos, entonces lógico es decir que si el control interno previo está bien definido hasta el accionar le ejecución misma abecés resulta automática, lo importante es definir bien las condiciones, las reglas de juego antes de comenzar a jugar, y esas reglas de juego las tenemos traducidas en nuestros manuales, en nuestros reglamentos, por eso es importante que ese control interno previo lo podamos reflejar de manera sistemática, objetiva en estas disposiciones. Síntesis Después de haber visto la tele clase recordaremos los puntos más importantes mencionados hasta esta parte, el sistema de control gubernamental es un conjunto de principios, normas, procesos, procedimientos vinculados directamente a la administración de los recursos públicos, tiene como objetivo evaluar el resultado de la gestión La Contraloría General del Estado controla la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el estado tenga intereses económicos. El control interno busca lograr al cumplimiento de planes y presupuestos, asegura la rendición de cuentas y proteger el patrimonio de la entidad, sus componentes son: Ambiente de control Análisis de riesgos Actividades de control Predican Neutralización de riesgos
6 Información y comunicación constante durante todo el proceso Supervisión de actividades de control La ley 1178 establece dos tipos de controles a cargo de la máxima autoridad ejecutiva: Control interno previo, que se aplica antes de la ejecución de actividades o antes de que causen efectos y esta a cargo de todo los funcionarios públicos Control interno posterior, implica principalmente la unidad de auditoria interna y debe garantizar seguridad razonable eficacia eficiencia economía confiabilidad de la información rendición de cuentas y protección del patrimonio. Continuando con la explicación, ya vimos el control interno previo ahora veamos el control interno posterior, decimos que es un proceso que involucra a los responsables superiores, a los responsables de las diferentes áreas de la entidad y principalmente a la unidad de auditoria interna, este se lleva igual que el anterior a bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y se aplica sobre los resultados de las operaciones ejecutadas, y otra vez volvemos a utilizar el término resultados de las operaciones ejecutadas, de igual forma este debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable de logro de los objetivos ósea garantizar la eficacia, la eficiencia la economía la confiabilidad de la información, la rendición de cuentas y protección del patrimonio, entonces tendríamos que reiterar de que el control interno posterior lo ejerce los responsables superiores y principalmente la unidad de auditoria interna. Qué significa control interno previo?, si volvemos al tema inicial, quiénes deben aplicar el control interno previo? Todas las unidades, todos los servidores públicos que trabajamos en la unidad publica, reitero esta atribución de control previo antes era externo, ahora es interno, ósea que somos todos los que conformamos la entidad que tenemos que trabajar, tenemos que evaluar los criterios de control interno previo. Que procedimiento comprende este control interno previo, en principio diríamos, los criterio de ley de legalidad en las acciones, objetividad, oportunidad, conveniencia, la pregunta a estas alturas ahora es se pueden realizar controles externos previos como era antes de la ley 1178? Ya respuesta es contundente, ahora NO, la responsabilidad si volviéramos a un esquema así se diluiría, la toma de decisiones se demoraría se daría lugar a unidades a personas con mucho poder los responsable del control externo previo se dirían corresponsables, y estos aspectos que estamos señalando en este momento son los aspectos que se vieron antes de la ley 1178 para ser más precisos tendríamos que decir desde 1928 con la creación de la contraloría bajo el influjo de la misión, hasta 1988, 1990 donde deja de estar vigente el control externo previo que dicho sea de paso fue ejercido por el entonces ministerio de finanzas y la contraloría general de la república, entonces de forma contundente tendríamos que decir, se pueden realizar controles externos previos, YA NO, esa característica respondió al modelo anterior. Entonces diríamos ahora cual es la característica del control interno posterior, entonces decimos Quiénes deben realizar el control interno posterior? Ya lo decíamos en la lámina
7 anterior la máxima autoridad y los responsables superiores respecto al área que les compete, pero principalmente la unidad de auditoria interna, entonces aquí es vital tener que recuperar el rol que cumple la unidad de auditoria interna en lo que es el control interno posterior como principal instrumento de retroalimentación de las acciones que lleva adelante la entidad pública, nuestra máxima autoridad ejecutiva. Qué labor debe cumplir un responsable superior? Para decirlo en primera instancia, verificar que los resultados correspondan a los que se había programado. Cuánto de lo que hicimos realmente está en función de lo que hemos programado? Y cuánto de eso está generando en pacto, tanto como en términos de cantidad como en términos de calidad?, qué labor debe cumplir la unidad de auditoria interna? que es la principal instancia, evaluar la eficacia de los sistemas de administración y control, eso quiere decir que si estos sistemas que la ley establece sean implementados en la institución pública tal y como debería ser, determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros que es lo que señala el artículo primero inciso B, y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones, esa es la función principal de la unidad de auditoria interna. En mi entender lo que tenemos que hacer en este proceso de implantación del control gubernamental es cualificar la labor de las unidades de auditoria interna, y hay un principio básico en ese proceso, la independencia de la unidad de auditoria interna, sí y sólo sí cualificamos la función de la unidad de la auditoria interna estaríamos contribuyendo de manera significativa al mejoramiento de las acciones de las entidades públicas. De qué autoridad depende la unidad de auditoria interna, de forma directa de la máxima autoridad ejecutiva, y a quienes debe repetir los informes que vaya a generar esta auditoría interna? Pues a la máxima autoridad ejecutiva del ente que ejerce al institución, en este caso diríamos si es caja nacional el ente tutor es el ministerio de salud, entonces tendría que remitirse a la máxima autoridad del ente tutor, y principalmente a la Contraloría General del Estado, ya que en otras palabras, en términos simples diríamos es como un brazo de la contraloría para el ejercicio del control posterior. Ya vimos el control interno previo, el interno posterior, ahora veamos el control externo posterior. Cuáles son los propósitos del control externo posterior, algo importante diríamos la credibilidad de la rendición de cuentas, cuán confiables son las rendiciones de cuentas? En cumplimiento del artículo primero del inciso C de la ley 1178, la consecución de los objetivos institucionales y aquí debíamos señalar algo más que no está, la generación de resultados por parte de estas instituciones públicas, para estos propósitos el control externo posterior califica la eficacia de los sistemas, o sea cuan eficaz son los sistemas administrativas, cuan eficaz son los sistemas operativos, opina sobre la confiabilidad de los registros y estados financieros, dictamina sobre la razonabilidad de estos estados financieros, pero principalmente aquí esta lo que estaba señalando previamente evalúa los resultados de la eficacia, de la eficiencia y la economía. Ahora la pregunta es Quiénes ejercer el control externo posterior? De forma directa la Contraloría General del Estado, y luego tendríamos que decir en otra instancia las entidades
8 que ejercen tuición a través de sus unidades de auditoria interna, permítame invertir un poco la respuesta, si la pregunta es quiénes ejercen el control externo posterior; debiéramos decir tales en este orden en principio las unidades de auditoria interna de las entidades que ejercen tuición, eso quiere decir la unidad de auditoria interna del ministerio de salud ejerce el control externo posterior respecto de las entidades que conforman el sector salud, y lo propio sucede en los otros ministerios, y luego la Contraloría General del Estado, ahora a solicitud de estas estas instancias, a solicitud profesionales independientes firmas privadas de auditoria, entonces el control externo posterior en resumen lo ejercen estas dos instancias y el propósito principal es darle credibilidad a la rendición de cuentas que los objetivos ser puedan lograr, pero principalmente que los resultados se puedan alcanzar. Cómo se aplica el sistema de control externo posterior? Se aplica a través del ejercicio de la auditoria, vale decir que la auditoria es un instrumento del ejercicio del control externo posterior. Qué se entiende por auditoria? Para decirlo en términos simples, primero textual y luego explicamos la esencia de la auditoria, tal y como reza la definición dice que la auditora es la acumulación y evaluación objetiva de la evidencia cuando hacemos auditoria estamos evaluando una determinada evidencia sea en el campo que fuere, para establecer e informar sobre el grado de correspondencia entre el deber ser y el ser, en otras palabras sobre la información examinada y los criterios establecidos, cuando hablamos de evaluar la evidencia estamos refiriéndonos que hay un deber ser que nos manda la norma y hay un ser que es el hecho real, cuanto de lo que hicimos responde realmente a lo que dice la norma, a eso le vamos a llamar evidencia, entonces la auditoria no es más que la acumulación de las evidencias respecto de un trabajo específico que se esté haciendo en las entidades públicas, estas auditorías de acuerdo a lo que establece las normas de auditoria gubernamental están clasificadas en diferentes tipos de auditorías, tenemos la auditoría financiera, la auditoria operacional, la auditoría ambiental, auditoria especial, ya que faltan señalar dos tipos de auditorías más, las auditorias de tecnologías de información y comunicación y finalmente la auditoria de proyectos de inversión pública. Como conclusión de esta exposición en esta presentación tendríamos que decir que las recomendaciones que emerjan de la auditoria externa son de cumplimiento obligatorio sea en cualquiera de estos tipos de auditoria, son de cumplimiento obligatorio vayamos a ser referencia ahora al funcionamiento de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política del Estado y eso es lo que veíamos en un principio, el articulo 213 hace referencia principalmente a esa atribución que marca la constitución y textualmente mientras ustedes pueden observar la diapositiva, textualmente la constitución en este artículo dice, la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas de todas las entidades públicas y de aquellas en las que el estado tenga participación o interés económico, la contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva civil y penal, tiene autonomía funcional, financiera administrativa y organizativa entonces la constitución ya establecido un mandato para la contraloría, lo que corresponde ahora a partir de este mandato es establecer la reglamentación, a través de otra disposición legal que permita operatividad o especificar este mandato, por eso ustedes ven su
9 presentación dice ejercer la función de control de la administración de las entidades, y el segundo si ustedes pueden observar dice está facultada para determinar indicio se responsabilidad, y luego dicen en la última parte de la presentación es responsable de la supervisión y del control externo posteríos, esta última parte lo podemos ver en el artículo 217 de la constitución a la contraloría le da otro mandato aparte del control externo y textualmente dice la contraloría general del estado será responsable de la supervisión y del control externo de las entidades públicas y de aquellas que tenga participación o interés económico, el estado, la supervisión y control se realizara a si mismo sobre la adquisición manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo, la pregunta sería Qué se entiende por supervisión? Como una nueva atribución que asume la contraloría, qué se entiende por bienes y servicios estratégicos? Estas y otras preguntas tiene que quedar de forma clara, claramente establecidas en la reglamentación que vaya a generarse en lo que es la ley orgánica en la contraloría que ya tiene un proyecto que tiene que entrar en proceso y aprobación, y precisamente hace referencia a esto acápites. Cuáles son las atribuciones básicas de la Contraloría General del Estado? Una primera dirigir y supervisar la implantación del control gubernamental, elaborar y emitir normativa básica de control gubernamental interno y externo, pues de echo ha emitido las normas de auditoria gubernamental, ha emitido las normas de control interno, los principios de control interno, una tercera atribución ejercitar el control externo posterior tal y como lo señalamos como atribución en la presentaciones anteriores, otra atribución evaluar la eficacia del sistema de control interno, aquí estamos recuperando la importancia del control interno ya que este es la responsabilidad institución institucional, supervigilar la normativa de los sistemas contables del sector público, o sea que la contraloría ejerza supe vigilancia a la normativa respecto de la norma básica de contabilidad, promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno y finalmente una atribución que es el que se refiere a conducir los programas de capacitación y especialización en el manejo de los sistemas que regula la ley 1178, esta atribución de capacitación lo realiza a través de su centro de capacitación que precisamente tiene esa atribución, capacitar en los sistemas de administración y control gubernamentales, diríamos estas son las atribuciones básicas de la contraloría establecidas en el decreto de atribuciones de la Contraloría General del Estado. Cuáles son, ya para ir cerrando este componente de control, las facultades principales de la contraloría para ejercer el control externo posteríos, en principio diríamos examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades, y así clarito, realizadas por las entidades públicas. Una segunda conocer los programas, labores los papeles de trabajo de las auditorias que realizan las entidades públicas a través de sus unidades auditoria interna. Una tercera todo informe de auditoría interna tiene que ser remitida a la Contraloría General del Estado que la sub Contraloría de control interno asumirá la responsabilidad de evaluación etc., etc., Una cuarta en caso de incumplimiento de plazos y condiciones para la implantación de los saicos, ordenar el congelamiento de cuentas y [suspensión] de entrega de fondos.
10 Una quinta en caso de responsabilidad ejecutiva, ya que la responsabilidad ejecutiva lo dictamina el señor contralor aunque la constitución dice solo determina indicios de responsabilidad ejecutiva, eso es lo que hay que aclarar ahora con la reglamentación, entonces dice en caso de responsabilidad ejecutiva recomendar la suspensión o destitución de la dirección colegial, o en caso de que el servidor público incumpla la ley recomendar a la máxima autoridad de la entidad que imponga la sanción correspondiente. Y finalmente para servidores públicos, ex servidores públicos y personas privadas con relaciones contractuales con el Estado que no exhiban la documentación para fines de control posterior solicitar al fiscal del distrito en lo penal la expedición del mandamiento de apremio. Estos factores que estoy señalando las atribuciones, las facultades esta principalmente en el decreto donde ahí lo pueden observar con mayor grado de detalle. Muy bien así de esta manera terminamos la explicación de lo que es el sistema de control gubernamental y con este sistema de control gubernamental terminamos una visión generar de todos los sistemas, ustedes recordaran, los sistemas generales, los sistemas de administración y el sistema de control gubernamental, en el marco de esto que es el control, el ejercicio del control, los diferentes tipos de auditoria ahora debiéramos decir emergen los diferentes tipos de responsabilidad, eso en cumplimiento de lo que señala el artículo primero inciso C, de que tipos de responsabilidad estamos hablando, responsabilidad administrativa, ejecutiva, responsabilidad civil, responsabilidad penal, entonces a partir de esto que es el control, se sabe el control gubernamental ahora damos lugar de lo que es la responsabilidad por la función pública que es el tema siguiente, que se los recomiendo que es interesante porque con eso cerramos todo el ciclo de lo que son sistemas de administración y control.- Pues yo quiero para cerrar este tema agradecerles por la atención, esperamos que la explicación sobre estos temas haya sido didáctico muchas gracias. Síntesis En esta segunda parte se habló sobre el control externo posterior, ejercido por las autoridades de auditoria interna de los órganos rectores respecto de las entidades que lo conforman, y luego la Contraloría General del Estado evalúa los resultados de eficacia, eficiencia y economía Tipos de auditoria: Auditoría financiera Auditoria operacional Auditoría ambiental Auditoria especial
11 Atribuciones de la contraloría: Dirigir y supervisar la implantación del control gubernamental Elaboración y emisión de normativa básica de control gubernamental Ejercer el control externo posterior Evaluar la eficacia del sistema de control interno Supervigilar la normativa de los sistemas contables del sector publico Capacitación y especialización del manejo de los sistemas de la ley 1178 Facultades de la Contraloría Examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades publicas Conocer los programas labores de trabajo realizados por las entidades publicas Todo informe de auditoría interna debe pasar por la Contraloría En caso de responsabilidad ejecutiva se recomienda la suspensión o destitución de la dirección colegiada
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