Cuestión: Resumen: Encabezamiento TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL EGA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Cuestión: Resumen: Encabezamiento TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL EGA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ"

Transcripción

1 Roj: STSJ CAT 9027/2009 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 36/2008 Nº de Resolución: 5593/2009 Fecha de Resolución: 13/07/2009 Procedimiento: Recurso de suplicación Ponente: MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ Tipo de Resolución: Sentencia Cuestión: Se cuestiona si el trabajador tiene derecho a elegir el horario de trabajo (de 20 horas a 2 de la madrugada) por motivos familiares, cuidado de hijo menor. Resumen: Un trabajador que viene prestando sus servicios a turnos, al igual que sus compañeros, se realizan tres, solicita que se le asigne un horario fijo de 20 horas a 2 de la madrugada y ello por motivos familiares, cuidado de un hijo menor. La empresa le deniega tal pretensión y formulada demanda ante el Juzgado de lo Social la desestimada. El trabajador interpone recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social que lo desestima, argumenta la Sala que lo que la norma contempla es la posibilidad de solicitar una reducción horaria por cuidado de hijo menor pero no el fijar el horario y reducir los turnos a realizar, de tres turnos a uno. Además supondría una discriminación para el resto de compañeros no teniendo el trabajador la facultad exclusiva de la concrección horaria pues supondría una modificación de las condiciones de trabajo pactadas en contrato,que como en este caso era un trabajo a turnos. Asi mismo el recurrente no ha probado circunstancia familiar alguna que aconseje el turno de trabajo elegido para poder conciliar la vida laboral y familiar lo que en definitiva pretende el trabajador, sigue argumentando la Sala, es que de forma permanente se le abone el plus de nocturnidad. Encabezamiento TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL EGA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

2 ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de julio de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5593/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 26 de Junio de dictada en el procedimiento nº 36/2008 y siendo recurrido/a Cartonajes Rakosnik S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ. Antecedentes PRIMERO.- Con fecha 18 de Enero de tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 26 de Junio de 2.008que contenía el siguiente Fallo: "Desestimar la demanda interposada per Gabriel contra CARTONAJES RAKOSNIK, S.A. en demanda en matèria de concreció horària de la reducció de jornada per guarda legal de menor." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- El demandant treballa per compte de la demandada des del , amb la categoria professional d'oficial 2ª i una retribució bruta mensual de 1.486,14 euros al mes, amb la prorrata de pagues extres. 2.- A l'àrea de producció de l'empresa demandada hi han uns 200 empleats aproximadament, adscrits, en la majoria dels casos, a un règim de tres torns rotatius: matí, de les 6 a les hores; tarda, de les 14 a les hores; i nit, de les 22 a les 6 hores. Algun treballador, de manera excepcional, desenvolupa un horari fix de 7 a 15 hores (folis 46 a 50, interrogatori de la demandada i declaració testimonial). 3.- L'actor porta tres anys adscrit a la única maquina "volteadora", dins de la secció de troquelat, i, per tant, en regim de rotació dels tres torns esmentats, amb altres dos empleats. Quan estan en el torn de nit, perceben el plus de nocturnitat per un import de euros al mes (folis 49 i 51). Abans de estar adscrit a aquesta màquina "volteadora" havia estat en altres màquines: troqueladores, plegadores "vaquilla", etc. (declaració de l'actor).

3 4.- En data el demandant adreçà comunicació a la demandada del següent tenor literal (foli 46): "Que a tenor de lo establecido en la LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES, es mi intención iniciar reducción de jornada por GUARDA LEGAL con fecha de inicio el con prestación de servicios todos los días de 20 h a 2 de madrugada, y por la duración máxima legal establecida" 5.- La petició de l'actor, de ser atesa, comportaria quedar adscrit a un torn fix, fora del regim de torns. Els altres dos empleats amb els que rota en el cobriment de la maquina "volteadora" veurien disminuïda la percepció del "plus nocturnitat", en estar l'actor adscrit de manera permanent, ni que sigui en jornada reduïda. 6.- En data , i de manera verbal, la demandada comunicà al demandant la seva negativa a acceptar la reducció de jornada fora del regim de torns rotatius establert (fet conforme). 7.- El demandant i la seva esposa, casats el , tenen dos fills menors d'edat, nascuts el i el (folis 40 a 43). 8.- En data s'intentà la conciliació en seu administrativa amb resultat de sense avinença. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. Fundamentos ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial en solicitud de que se reconociera el derecho del actor a reducir su jornada laboral por motivos familiares, concretándose la misma en un horario de 20 horas a 2 horas de la madrugada de lunes a viernes, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por el cauce procesal delartículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada. Señala la sentencia impugnada que no cabría recurso de suplicación contra ella por aplicación de lo dispuesto en elartículo 138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral, pero que en el presente caso la pretensión actora traspasa manifiestamente la concreción horaria a que se refiere la ley al incluir la pretensión adaptativa o modificativa finalmente desestimada, entendiendo que la pretensión ejercitada no es l del procedimiento que el precepto de referencia establece, sino el ordinario y por ello otorga pie de recurso, siguiendo así la sentencia de esta Sala que cita y en la que se está totalmente de acuerdo y por ello se admite el recurso de suplicación interpuesto. El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica y denuncia la infracción por interpretación y aplicación incorrectas de losartículos 37.5 y 6 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la infracción por no aplicación delartículo

4 44.1 de la Ley Orgánica 3/2.007para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con la jurisprudencia contenida en lasentencia del Tribunal Constitucional de 15 de Enero de Alega el recurrente que la sentencia citada del Tribunal Constitucional que la sentencia impugnada recoge, transcribe y razona, vino a dar un espaldarazo constitucional a la jurisprudencia ordinaria que venía reconociendo que el derecho a la reducción de jornada se complementa con el derecho prevalente del trabajador/a a concretar -siempre que las circunstancias del cuidado del menor lo justificasen-, el horario reducido a realizar y, por ejemplo, concretar la jornada reducida trabajando sólo determinados días de la semana o pasando de turno rotativo a un horario fijo como solicita el recurrente, cuando, como es el caso, es la única que tiene éste para poder compatibilizar su vida laboral y familiar. Nada más lejos de la realidad. La sentencia constitucional referenciada el único espaldarazo que ha dado es el de la ingerencia del Tribunal Constitucional en la legislación ordinaria que está a cargo por ley de los Jueces y Tribunales de Justicia. Por otra parte, la sentencias en cuestión lo único que hizo fue otorgar amparo a la demandante del mismo anulando la sentencia de instancia para que el Juez de instancia dictara nueva resolución en la que valorara la reducción de jornada que se le solicitaba con la posible discriminación por razón de sexo que podría producir la denegación indicando que la dimensión constitucional de la medida contemplada en losapartados 5 y 6 del artículo 37 del ETy, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. De lo expuesto queda demostrado que ninguna relación tiene el supuesto planteado ante el Tribunal Constitucional con el que ahora se somete a nuestra consideración desde el momento en que el recurrente -trabajador que no trabajadora- no ha invocado en momento alguno una posible vulneración de su derecho a no ser discriminado por razón de sexo, sino una reducción de jornada, que nadie le niega por así reconocérsela la ley, que él mismo decide aplicar a una determinada franja horaria de un exclusivo turno nocturno cuando el mismo trabaja a tres turnos que alterna semanalmente, lo cual además de no ser reconocido por elartículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, dado que exige que la concreción horaria se realice dentro de la jornada ordinaria del trabajador y no contempla en momento alguno la facultad del trabajador para reducir a uno en exclusiva el trabajo a turnos que viene realizando desde su contratación, ni laley Orgánica 3/2.007le faculta en cuanto exige su reconocimiento en convenio colectivo o el acuerdo entre trabajador y empresario, lo único que produciría sería la discriminación de sus compañeros de trabajo que se verían privados del trabajo en turno nocturno por acapararlo en exclusiva el recurrente, y verían reducido su salario en el plus nocturnidad que dejarían de percibir. Yerra el recurrente al alegar que el derecho a la concreción horaria la tiene en exclusiva el trabajador, en cuanto obvia que ese derecho ha de ejercitarlo dentro de su jornada ordinaria y la misma en su caso es la de turnos de mañana, tarde y noche semanalmente. No habría habido inconveniente alguno en

5 reconocerle la concreción horaria si la misma se hubiera repartido en las tres semanas, pero es más que evidente que el recurrente no pretende concreción horaria alguna, sino una modificación de su contrato de trabajo que se suscribió para desarrollar un trabajo a turnos, para transformarlo por la vía de una supuesta conciliación familiar y laboral en un trabajo a turno nocturno exclusivamente y además alterando injustificadamente su jornada de trabajo en cuanto no peticiona la reducción de jornada al principio o al final de la misma, sino en el medio de dos turnos, alterando así toda la organización productiva de su turno de trabajo. Sorprende la retorcida argumentación del recurrente cuando plantea que no es de aplicación al presente caso el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadorespara seguidamente llegar a la conclusión que si las necesidades específicas de conciliación debidamente acreditadas comportan una concreción que supone disfrutar de una determinada manera los derechos de reducción de jornada, ya sea en determinados días, ya sea con cambio de turno, o con solape en diferentes turnos, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva obliga, para evitar una situación de discriminación indirecta, y en aplicación del carácter transversal de la misma, a conceder la solicitud de concreción efectuada. Aparte de que el recurrente en momento alguno ha justificado o acreditado las necesidades específicas que determinan que el obtener una reducción de jornada de las 2 a las 6 de la madrugada le comporta la posibilidad de cuidar a sus hijos menores, pues, en definitiva, es para lo que se solicita la reducción de jornada. Debe señalarse también que tanto la dimensión constitucional como la hipotética discriminación que laley Orgánica 3/2007pretende conciliar es exclusivamente en relación a la mujer trabajadora, y así su exposición de motivos establece la violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella "perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros" es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. Resulta necesaria una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra UN GENUINO DERECHO DE LAS MUJERES pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo. Es más que evidente que el recurrente no tiene más derechos que sus compañeros de trabajo y que el límite del ejercicio de sus derechos constitucionales se encuentra en el ejercicio de los derechos constitucionales de sus compañeros. La alusión a la frase constitucional de que si no se realizada por el Juzgador la valoración de las circunstancias concretas debemos concluir que no ha sido debidamente tutelado por el órgano judicial el derecho fundamental de la

6 trabajadora está de más en cuanto el recurrente, además de ser hombre y, por tanto, no pesar sobre el mismo ninguna hipotética discriminación por razón de sexo, no acredita circunstancia concreta alguna que haga necesaria su valoración ni mucho menos objeto de tutela por el órgano judicial. Ninguna circunstancia familiar no sólo no ha probado, sino que ni siquiera ha alegado en la instancia el recurrente con respecto a si la madre trabaja o no y sus condiciones laborales, pese a que el mismo diga que constan en la demanda y se dieron por probadas en la sentencia porque ni unas ni otras constan, por lo que no puede ahora en la fase de recurso extraordinario alterar su posicionamiento en la instancia, dado que lo único acreditado es que el recurrente y su esposa tienen dos hijos menores de edad. Finalmente, la recientesentencia del Tribunal Supremo de 18 de Junio de 2.008establece con rotundidad que si bien el TC ha señalado que la denegación de la petición de reducción de jornada y horario constituye una discriminación por razón de sexo, éste no es el caso de autos, pues aquí no se trata de una reducción de jornada y horario, sino sólo de una petición de cambio de horario y, por tanto de turnos, sin reducción de jornada, carente de apoyo legal, al no estar comprendido en elartículo 37 del ETy la Sala no puede asumir funciones legislativas, sino que es el legislador quien debe hacerlo, reformando los artículos necesarios, lo que hasta la fecha no ha sucedido; por tanto, sin dudar de que la pretensión de la demandante serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares, no se puede acceder a lo pedido sin violar el principio de legalidad y, por ello, aun conociendo la doctrina del TC establecida en un supuesto muy semejante, aunque allí con base legal, ha de atenerse a los principios legales a los que está vinculada. Por todo lo expuesto, y no apreciándose vulneración constitucional alguna en la sentencia impugnada, se desestima íntegramente el recurso interpuesto y se confirma en todo su contenido la resolución impugnada. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación. Fallo Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel contra lasentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona, dictada el 26 de Juniode en losautos 36/08seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa CARTONAJES RAKOSNIK, S.A., sobre reducción de jornada y concreción horaria, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en losnúmeros 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

7 firmamos. Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ CAT 4082/2011 Id Cendoj: 08019340012011102432 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1337/2010 Nº

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1346/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS DE CARACTER DISCONTINUO: concepto y criterios

Más detalles

ExamenAbogacia.es Examen 19

ExamenAbogacia.es Examen 19 ExamenAbogacia.es Examen 19 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de

Más detalles

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX www.masqueabogados.com Mª D. Ortiz AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE XXXX XXXX, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de XXXX, con número de colegiada 1712, en nombre y representación de D. XXXX, representación

Más detalles

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza. Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION

Más detalles

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER 1 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Sentencia Núm. 38/08 Rec. Núm. 1.108/08 Sec. Sra. Colvée Benlloch. PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

ÍNDICE 1.- FAMILIA: Supresión de la guarda y custodia compartida cuando el padre es condenado por un delito de violencia sobre la mujer

ÍNDICE 1.- FAMILIA: Supresión de la guarda y custodia compartida cuando el padre es condenado por un delito de violencia sobre la mujer BOLETÍN DIGITAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- FAMILIA:

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONCLUSIONES SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer Intervención final de la directora de Emakunde en la jornada "Estado de la cuestión,

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 7 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 23 Mar. 2007, rec. 5/2006 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa. Nº de sentencia: 223/2007

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007. A instancias del Sr. Presidente de la Comisión Informativa del Área de Medio Ambiente y Articulación Territorial, le doy traslado del dictamen emitido en el punto 14 del Orden del Día, en la sesión de

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 11.09.2015 Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

www.council-consultores.com

www.council-consultores.com Criterios orientadores en orden a la aplicación de Convenios Colectivos de Trabajo La existencia de convenios a nivel estatal y autonómico, empresas que desarrollan su actividad en distintas provincias,

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 258/2014 Fecha Sentencia: 03/06/2014 CASACIÓN Recurso Nº: 1212/2012 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SÉPTIMA Recurso Num.: 510/2010 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolás Maurandi Guillén Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. M. Mercedes Fdez.-Trigales Pérez TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO SENTENCIA: 00489/2012 N AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT. ELECTORAL 0000114 /2012 SENTENCIA N 489/12 En LOGROÑO, a veintiuno de noviembre de dos mil doce. Vistos por mí, D.

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

Antecedentes. En efecto, según se establece en el artículo 59 de este Acuerdo:

Antecedentes. En efecto, según se establece en el artículo 59 de este Acuerdo: Pertsona orok du bizitzeko, libre izateko eta segurtasunerako eskubidea (Giza Eskubideen Aldarrikapen Unibertsalaren 3. artikulua) Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal

Más detalles

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2282/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 109/95, Distribución Prensa en Barcelona)

RESOLUCIÓN (Expte. R 109/95, Distribución Prensa en Barcelona) RESOLUCIÓN (Expte. R 109/95, Distribución Prensa en Barcelona) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal Menéndez Rexach,

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN (Expte. r 281/97, Universidad Politécnica Valencia) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado,

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR INTRAJUDICIAL

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR INTRAJUDICIAL PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR INTRAJUDICIAL INTRODUCCIÓN: La guardia de mediación familiar intrajudicial tiene carácter voluntario. Al tratarse de un Servicio Público de

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Expediente: N.7.Q/23564/15. Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015. Sr. alcalde:

Expediente: N.7.Q/23564/15. Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015. Sr. alcalde: Recomendación dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boiro para que su grupo municipal de un despacho en la planta segunda del edificio destinado a casa consistorial Expediente: N.7.Q/23564/15

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia de 20 Nov. 2012, rec. 308/2012

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia de 20 Nov. 2012, rec. 308/2012 Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia de 20 Nov. 2012, rec. 308/2012 Ponente: Ercilla Labarta, Carlos. Nº de Sentencia: 556/2012 Nº de RECURSO: 308/2012 Jurisdicción: CIVIL LA LEY 225078/2012

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO SENTENCIA Nº 325 En Logroño, a 16 de Mayo de 2003. María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, habiendo visto los autos registrados al nº 174/2003 sobre impugnación

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN En Jaén, de de REUNIDOS De una parte, el Sr. D. JUAN

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Rgtº. Sª. Nº.: 250 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Los Tribunales vuelven a confirmar la habilitación de los Arquitectos Técnicos para ejercer las

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles