Qué se necesita para promover la Educación Técnica en el Perú ASISTE PERU QUÉ SE NECESITA PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN EL PERÚ

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1 QUÉ SE NECESITA PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN EL PERÚ 1

2 BREVE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA EN EL PERÚ El crecimiento constante del país en los últimos años y el reto de consolidar dicho crecimiento, exige entre otras cosas, la formación de un capital humano que atienda este crecimiento, que garantice la sostenibilidad del mismo y conduzca al país al nivel de desarrollo y competitividad esperados. 1. De acuerdo a las estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación en la web (Escale, 2012), casi 2 400,000 jóvenes se encuentran matriculados en la educación secundaria, siendo alrededor de 500 mil los que egresan de este nivel educativo cada año y se preparan para ingresar al sistema educativo superior: Técnico o universitario, o al mundo laboral. 2. De estos 500 mil jóvenes, un mayor volumen de los mismos opta por seguir estudios universitarios, debido a la influencia social, familiar y cultural que los hace mantener hasta nuestros días, un prejuicio sobre las posibilidades de real éxito en la formación técnica. Ello, produce que los jóvenes opten por seguir carreras profesionales universitarias, que en la realidad se encuentran saturadas, en lugar de escoger opciones técnicas que los conducirán a una mejor remuneración en su vida profesional. AÑO UNIVERSIDAD INSTITUTO TECNOLOGICO , , , , , , , ,230 2

3 3. La realidad nos demuestra que el mercado laboral demanda una mayor presencia de técnicos especializados en diversas ramas, cuyos ingresos proyectados son mayores incluso a los de aquellos egresados de carreras tradicionales en la universidad. 4. La cobertura, es decir, el número de jóvenes en rango de edad (18-24 años) que cursa estudios en alguna forma de educación superior (post secundaria) alcanza en el Peru al 36,7%, mientras que países como Argentina registra un 71% de cobertura y Chile 59%, demostrándose que nuestra fuerza laboral se encuentra en desventaja frente a la realidad de otros países, debido a su escaza formación profesional. 5. Apenas, un 9% de la población joven se prepara para una carrera TECNOLOGICA, mientras que un 6% lo hace para carreras TECNICO- PRODUCTIVAS y tan solo un 20%, para estudios universitarios. Esta realidad nos permite entender que nos falta elevar la cobertura y que MAYOR NUMERO DE JOVENES opte por formarse profesionalmente al concluir la educación básica. En el Peru, existen 137 universidades (públicas y privadas), lo que equivale a la presencia de 01 universidad por cada 219,000 habitantes. En Estados Unidos de Norte América, existen más de 8,500 universidades para más de 313 millones de habitantes, lo que significa 01 universidad por cada 37,000 habitantes. Esta reflexión, nos lleva a pensar que NO ES CIERTO que en el Peru, PROLIFEREN las universidades u otro tipo de entidad educativa, pues tal afirmación es perversa. Lo que requerimos es mayor inversión en educación y mayor supervisión de la calidad educativa que se ofrece, para garantizar un servicio idóneo y pertinente. 3

4 RANGO EDADES VOLUMEN POBLACION NIVEL EDUCATIVO MATRICULA 2012 PORCENTAJE PARTICIPACION años 3 119,400 Secundaria 2 390,708 77% años 3 993,300 EDUCACION SUPERIOR 1 466,495 (36,7%) Técnico Productivo 230,421 6% Superior Pedagógico Superior Artístico 17,490 4,479 0,45% 0,12% Superior Tecnológico 354,813 9% Universitaria 859,293 20% 6. Pese a esta realidad, los jóvenes que se encuentran cursando alguna especialidad técnica, son la mitad de aquellos que optaron por ir a la universidad, cifra que en el corto plazo, no alcanzará para cubrir la real demanda de un mercado laboral dinámico y en constante crecimiento. 7. La población estudiantil de nivel técnico, en la actualidad, asciende a aproximadamente a 355,000 jóvenes, de los cuales un 80% cursa estudios en profesiones del sector servicios, comercio y tecnología y sólo un 20% opta por seguir estudios para el sector industrial, cuyas carreras son las menos requeridas por la juventud. Lo cierto es que las empresas industriales de rubros como minería, hidrocarburos, construcción, industria pesada y 4

5 agronomía, demandan mano de obra de nivel técnico, que no logran cubrir, existiendo una demanda insatisfecha de técnicos en la actualidad Institutos Privados Institutos Públicos TOTALES El sector servicios, comercio se encuentra debidamente cubierto, siendo que en la actualidad el Perú ha llegado hasta a exportar profesionales técnicos de la salud (enfermeras), del turismo (Chefs y hoteleros), así como técnicos en computación e informática a diversos países del mundo. El 90% de los Institutos Técnicos PÚBLICOS tiene una orientación de formación profesional netamente vinculada al sector comercio y turismo, siendo las carreras que ofrecen mayoritariamente: Administración de empresas, contabilidad, Computación e informática, enfermería, farmacia, Mecánica automotriz y electrónica. Es muy difícil lograr la reconversión de las carreras de servicios ofrecidas en los Institutos Públicos por el problema que resulta la CONTRATACION Y NOMBRAMIENTO de docentes en especialidades de servicios (que no estarían aptos para dictar las nuevas carreras que necesita el mercado laboral) generándose un 5

6 conflicto de intereses perjudicial para la formación de los jóvenes que optan por seguir estudios en el sector publico. 9. De igual forma, se comprueba que el 70% de la matricula en Institutos se encuentra en el sector privado, mientras que los Institutos públicos, que constituyen el 44% del número total de Institutos a nivel nacional, congrega apenas a un 30% de la población estudiantil Peru 2011 Peru 2012 Peru Instituto s Privados Instituto s Públicos TOTALE S 239, , , , , , , , , Está comprobado que las Instituciones educativas superiores privadas -como sucede con toda actividad empresarial privada nacional- tienen mayoritaria presencia en aquellas ciudades y/o localidades que registran una alta demanda de formación profesional, siendo que sólo en Lima, se encuentran ubicados 188 Institutos privados frente a tan sólo 24 públicos y registrándose mayor presencia de privados en las regiones más desarrolladas, como Arequipa, Cusco, La libertad, Lambayeque y Piura, a 6

7 diferencia de aquellas como Puno, Cajamarca, Huancayo, Ancash, entre otras. 11. El Estado tiene mayoritaria presencia al interior del país, pero desgraciadamente, con una cobertura mínima en la atención de alumnos, debido principalmente a la deficiencia de infraestructura y equipamiento obsoleto de sus Instituciones, así como a la deficiente gestión y manejo de las inversiones y financiamiento en general. 12. El Estado no ha tenido capacidad de reacción inmediata ante la alta demanda que registra el sector industrial, re-orientando su oferta educativa hacia aquellas profesiones que el mercado laboral demanda con mayor urgencia, en sectores claves como minería, hidrocarburos, construcción y agronomía, manteniéndose en una oferta de servicios que es netamente cubierta y con mucho mayor éxito, por las entidades privadas. 13. Por otro lado, la reciente ley de Institutos que pretende modificarse, no permite el funcionamiento de filiales de las entidades educativas Técnicas, razón por la cual, aquellas instituciones privadas de mayor prestigio que han logrado un reconocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad, están prohibidas de tener sucursales de igual nivel de calidad fuera del ámbito provincial para el que han sido autorizadas, lo que impide distribuir conocimiento al interior del país, pues abrir una Institución nueva en cada una de las provincias (en lugar de una filial), se reduce a una mera práctica burocrática absurda y onerosa, que imposibilita que aquellas instituciones serias puedan extender su servicio a otros compatriotas que radican en zonas alejadas del país. 14. De igual forma, el MINEDU no permite en la actualidad la suplencia de talleres, laboratorios y equipos en los Institutos a través de convenios de cooperación con las empresas, como sería lo correcto, exigiendo sin sustento racional- que en toda oferta educativa que requiera autorización de funcionamiento, se cuente desde un inicio con laboratorios, talleres y equipos muy onerosos, los cuales pueden ser justamente y como promueve el Proyecto de Ley en análisis- puestos a disposición de los alumnos mediante convenios con empresas privadas. 7

8 Por esta razón, debido a la magnitud de la inversión que significaría equipar a una institución educativa técnica con miras a atender la demanda de formación industrial, (con maquinaria pesada, propia del sector Industrial, minero y de hidrocarburos), resulta materialmente imposible -y en la práctica se demuestraque se cuente con mayor número de tales entidades, que en la mayoría de los casos han sido creadas a través de leyes propias (SENATI) o cuentan con algún tipo de subvención en particular que permite su sostenimiento, sin lograr atender la cobertura de la demanda insatisfecha. 15. Finalmente, si bien la Ley de modalidades formativas No , permite la realización de PASANTIAS a todos los estudiantes (beneficiarios) que lo requieran con la finalidad de contrastar lo aprendido en el centro educativo, directamente en el sector empresarial-, de manera incongruente, el Ministerio de Trabajo al expedir el D.S TR que reglamento dicha ley, DEJO FUERA de esta posibilidad a los alumnos de la educación superior tecnológica, restringiéndolo de manera discriminatoria (sin respetar el sentido del propio articulo 1.2. de la propia ley: Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna, a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas, le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral), siendo necesario facilitar esta modalidad formativa a favor de todos los estudiantes de educación superior, con el objetivo de lograr un mejor egresado, que posea las competencias y herramientas que el mercado laboral demandara a su egreso. 8

9 CINCO PUNTOS NEURALGICOS POR RESOLVER PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO Permitir la LIBRE existencia de filiales o sedes anexas de las Instituciones educativas autorizadas, en TODO EL PAIS (con estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones y contando con la Licencia Municipal correspondiente) Permitir la LIBRE vinculación a través de Convenios privados, entre las empresas y las entidades educativas, que permitan a estas últimas utilizar los talleres, equipamiento e infraestructura de las primeras, para fines de formación profesional. Facilitar el LIBRE establecimiento de convenios de PASANTIAS entre las empresas y las entidades educativas, que les permitan la LIBRE circulación de estudiantes en el mundo empresarial, a fin de afianzar el conocimiento adquirido en aulas, dentro del periodo de formación profesional, sin cargas económicas que afecten a la empresa. Respetar la AUTONOMIA de las entidades educativas y PERMITIR la libre creación de carreras técnicas que el mercado productivo pueda requerir, con la única exigencia de cumplir con los Contenidos básicos comunes para la formación técnica aprobados por el Ministerio de Educacion. Crear un BANCO DE DATOS de acceso gratuito, que permita a los jóvenes, en cumplimiento del artículo 65 de la Constitución Política del Peru, garantizar su derecho a la información sobre los servicios educativos que se encuentran a su disposición en el mercado y asimismo, acerca de aquellas carreras técnicas y profesionales que registran mayor DEMANDA por cada una de las Regiones del país. 9

10 NORMAS LEGALES QUE PROPONEMOS MODIFICAR DE INMEDIATO MODIFICACIONES SUGERIDAS A LA LEY LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR DICE: SE SUGIERE / DEBE DECIR: Artículo 8 : Requisitos para el funcionamiento Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educacion. La aprobación se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a). Justificación del proyecto de desarrollo institucional. b). Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los Títulos que deben otorgar. c). Disponibilidad de personal docente. d). Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes. e). Previsión económica financiera de la Institución, proyectada para los 3 primeros años de funcionamiento. f). Contar con la opinión favorable del CONEACES, respecto a la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer. Artículo 8 : Requisitos para el funcionamiento Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educacion. La aprobación se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a). Justificación del proyecto de desarrollo institucional. b).planes de estudio de las carreras proyectadas, garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica aprobados por el Ministerio de Educacion, sus programas educativos y los Títulos que deben otorgar. c). Disponibilidad de personal docente. d). Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes. En caso de contar con Convenio suscrito con alguna empresa del sector productivo para el uso de infraestructura y equipamiento para la formación profesional de los alumnos, según la carrera de que se trate, copia del mismo. e). Previsión económica financiera de la Institución, proyectada para los 3 primeros años de funcionamiento. Artículo 9 : Ámbito de funcionamiento El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es el provincial, el que se establece en la respectiva autorización. No se pueden crear filiales ni anexos fuera del ámbito de funcionamiento. Artículo 9 : Ámbito de funcionamiento El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es nacional. Se pueden crear filiales y anexos fuera del ámbito de funcionamiento inicial, previo cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones para el sector Educacion y de la obtención de la Licencia Municipal correspondiente. 10

11 Artículo 15 : Cooperación nacional e internacional Los Institutos y Escuelas promueven la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional previa evaluación. Artículo 15 : Cooperación nacional e internacional Los Institutos y Escuelas promueven la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional previa evaluación. El sector empresarial y productivo y los Institutos y Escuelas, podrán suscribir libremente Convenios de pasantías y de prácticas profesionales a favor de sus estudiantes regulares, acorde con lo señalado en los artículos 13 y 23 al 25 de la Ley sobre modalidades formativas laborales No Estos convenios, serán suscritos con la participación de las autoridades de la empresa, la entidad educativa y los beneficiarios, y tendrán por objetivo favorecer la realización de PASANTIAS formativas y prácticas profesionales a favor de los estudiantes dentro del sector empresarial y productivo. Estas pasantías y prácticas profesionales, permitirán mejorar la empleabilidad de los estudiantes de la educación técnica en el mercado laboral 11

12 MODIFICACIONES SUGERIDAS AL D.S. REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR DICE: Artículo 5 : Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior 5.2. b). Los planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporaran los lineamientos establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales elaborados por el Ministerio de Educacion. Estos planes deben orientarse al logro del perfil profesional de la carrera. d). El proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados, que deberá contener el acta e informe de verificación de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades educativas, de acuerdo con las carreras profesionales propuestas, emitido por la Dirección Regional de Educacion o las que haga sus veces. Asimismo la Memoria Descriptiva, planos de ubicación (1/500) y planos de distribución del local (1/100) expedidos por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. En caso que el local este construido, se deberá presentar el Certificado de Seguridad en Defensa Civil expedido por la autoridad que corresponda. SE SUGIERE / DEBE DECIR: Artículo 5 : Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educacion Superior 5.2. b). Los planes de estudio de las carreras proyectadas, los cuales incorporaran los contenidos básicos COMUNES para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educacion a través de Resolución Ministerial, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley, Estos planes deben orientarse al logro del perfil profesional de la carrera. d). El proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados, que deberá contener el acta e informe de verificación de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados y suficientes para el desarrollo de las actividades educativas, de acuerdo con las carreras profesionales propuestas, emitido por la Dirección Regional de Educacion o las que haga sus veces. En caso de poseer Convenios con empresas del sector productivo y empresarial que les permitan utilizar talleres, equipamiento e infraestructura para fines de formación profesional de los alumnos, Copia del Convenio suscrito por las autoridades que corresponda, sujetos a inspección ocular por parte del Ministerio de Educacion y que serán incluidos en el acta de verificación de infraestructura y equipamiento que corresponda. Asimismo la Memoria Descriptiva, planos de ubicación (1/500) y planos de distribución del local (1/100) expedidos por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. En caso que el local este construido, se deberá presentar el Certificado de Seguridad en Defensa Civil expedido por la autoridad que corresponda. Artículo 7 : Autorización para nuevas carreras o programas 7.1. Las nuevas carreras o programas en un Instituto o Escuela de Educacion Superior las autoriza, previa evaluación, la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Artículo 7 : Autorización para nuevas carreras o programas 7.1. Las nuevas carreras o programas en un Instituto o Escuela de Educacion Superior son elaboradas por éstos, en virtud a su autonomía académica, garantizando la inclusión 12

13 Profesional del Ministerio de Educacion, mediante Resolución Directoral Para expedir esta Resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educacion o de la que haga sus veces, en cuyo ámbito funciona el Instituto o Escuela, la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educacion Superior del Ministerio de Educacion que corresponda Esta Resolución autorizara el funcionamiento de la carrera o programa solo por el periodo de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicara el número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y de carreras, las nuevas carreras autorizadas se revalidaran por el periodo de vigencia de la revalidación La opinión favorable de la Dirección Regional de Educacion o de las que haga sus veces, se rige por lo establecido en el numeral 5.2. del artículo 5 del presente Reglamento, con las siguientes precisiones: a). La justificación del Proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda. b). El Instituto o Escuela de Educacion Superior público debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educacion o de la que haga sus veces. de los contenidos básicos COMUNES para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educacion a través de Resolución Ministerial, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley; son registradas por la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion, antes de su ejecución e incluidas en el Catalogo Nacional de Títulos, mediante Resolución Directoral Para expedir esta Resolución es requisito la opinión favorable del CONEACES Las carreras permanecerán vigentes mientras se mantenga la revalidación institucional Para los Institutos y Escuelas de Educacion superior PUBLICOS, será obligatoria la opinión favorable de la Dirección Regional de Educacion o de las que haga sus veces, se rige por lo establecido en el numeral 5.2. del artículo 5 del presente Reglamento, con las siguientes precisiones: a). La justificación del Proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda. b). El Instituto o Escuela de Educacion Superior público debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educacion o de la que haga sus veces. Artículo 8 : Autorización de carreras y programas experimentales 8.1. Los Institutos y Escuelas de Educacion Superior podrán desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con Resolución expresa de la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion. En esta se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de semestres académicos Artículo 8 : Autorización de carreras y programas experimentales para Institutos publicos 8.1. Los Institutos y Escuelas de Educacion Superior PUBLICOS podrán desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con Resolución expresa de la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion. En esta se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de 13

14 de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder de la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación Concluido el periodo experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es favorable, se incorporara como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion, dará por concluida la experimentación. semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder de la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación Concluido el periodo experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es favorable, se incorporara como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion, dará por concluida la experimentación. Articulo 39 Planes de estudio en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior Los Institutos y Escuelas de Educacion Superior contextualizaran el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrezcan, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. Artículo 41 : Diseños curriculares básicos nacionales en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior La Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científicotecnológicos-culturales y las demandas nacionales, así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. Articulo 39 Planes de estudio en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior Los Institutos y Escuelas de Educacion Superior contextualizaran el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrezcan, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, garantizando los contenidos básicos COMUNES para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educacion a través de Resolución Ministerial, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley, Artículo 41 : Diseños curriculares básicos nacionales en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior Los Institutos y Escuelas de Educacion Superior, en virtud a su autonomía consagrada en el artículo 13 de la Ley, formulan, aprueban, implementan y actualizan los Diseños Curriculares Básicos que formarán parte del Diseño Curricular Básico Nacional, para las carreras profesionales pedagógicas, tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científicotecnológicos-culturales y las demandas nacionales, así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. Los planes de estudio, deberán formularse garantizando los contenidos básicos COMUNES para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educacion a través de Resolución Ministerial, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley, y deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General de Educacion Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educacion antes de su ejecución para el registro correspondiente. Artículo 43 : Practicas pre-profesionales en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior Artículo 43 : Practicas pre-profesionales y pasantías, en los Institutos y Escuelas de Educacion Superior 43.4: La pasantía es una modalidad formativa que 14

15 43.4 : (NO EXISTE ES NUEVO INCISO PROPUESTO) Artículo 83 : Infracción muy grave l). Tener filiales o anexos propios o por convenio fuera del ámbito provincial. permite relacionar a los estudiantes con el mercado laboral, empresarial y productivo, a fin de afianzar el conocimiento adquirido en aulas dentro del periodo de formación profesional, y desarrollando o mejorando sus habilidades sociales, personales y para el trabajo, relacionadas al ámbito laboral Los Institutos y Escuelas de Educacion superior podrán realizar convenios de pasantías con empresas del sector productivo o empresarial, a fin de contribuir con la formación de los estudiantes, con una duración máxima de 3 meses por modulo formativo, conforme a lo establecido en la Ley Ley de modalidades formativas laborales y su reglamentación. Artículo 83 : Infracción muy grave l). Tener filiales o anexos propios o por convenio en provincias distintas a las de la sede principal, sin contar con la Licencia Municipal y autorización de la Dirección Regional de Educacion, que correspondan. 15

16 MODIFICACIONES SUGERIDAS AL D.S TR REGLAMENTO DE LA LEY No SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES DICE: CAPITULO IV MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PASANTIA Artículo 18 : Tipos de participantes de la modalidad de Pasantía en la empresa a). Beneficiarios de 14 años o más que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo básico del MINEDU, de los CENFORP y de los centros de Formación Sectorial del ciclo básico. b). Beneficiarios que se encuentren estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a la empresa por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén la pasantía en una empresa. SE SUGIERE / DEBE DECIR: CAPITULO IV MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PASANTIA Artículo 18 : Tipos de participantes de la modalidad de Pasantía en la empresa a). Beneficiarios de 14 años o más que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo básico y del ciclo medio, así como de los Institutos Superiores Tecnológicos del MINEDU, de los CENFORP y de los centros de Formación Sectorial del ciclo básico. b). Beneficiarios que se encuentren estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a la empresa por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén la pasantía en una empresa. Artículo 20 : Del Programa que respalda la pasantía Se entenderá por Programa que respalda la pasantía al que se refiere en artículo 25 de la Ley, a los programas sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitación, orientado a mejorar la empleabilidad del os beneficiarios. Artículo 21 : De la acreditación de los CFP El programa facultara al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el Convenio, adjuntara copia del documento que acredite dicha facultad. Corresponde al MINEDU facultar a los CETPRO la realización de esta modalidad, siempre y cuando forme parte del currículo formativo. Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realización de esta modalidad formativa laboral. Artículo 20 : Del Programa que respalda la pasantía Se entenderá por Programa que respalda la pasantía al que se refiere en artículo 25 de la Ley, a los planes de estudio de las Instituciones educativas de formación técnico-productiva o Tecnológica superior que cuenten con autorización para funcionar del Ministerio de Educacion, a los Programas sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitación, orientado a mejorar la empleabilidad del os beneficiarios. Artículo 21 : De la acreditación de los CFP El programa facultara al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el Convenio, adjuntara copia del documento que acredite dicha facultad. Los CETRPOs e Institutos de Educacion Superior Tecnológica que hayan sido debidamente autorizados a funcionar por el Ministerio de Educacion, estarán 16

17 Corresponde a cada sector facultar al CFP sectorial al desarrollo de esta modalidad formativa laboral. facultados para la realización de esta modalidad, acorde con el desarrollo curricular de los Módulos Formativos que formen parte de las carreras o especialidades técnicas ofertadas. Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realización de esta modalidad formativa laboral. Corresponde a cada sector facultar al CFP sectorial al desarrollo de esta modalidad formativa laboral. 17

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