REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD DEL TERMINAL NORTE MULTIPROPOSITO DEL CALLAO

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1 de aprobación: REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD DEL TERMINAL RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº APN/DIR Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria 1 de 76

2 de aprobación: 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. BASE LEGAL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD DEL TERMINAL CONTENIDO 4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.1 Derechos y Obligaciones de la Empresa 4.2 Derechos y obligaciones de los trabajadores 4.3 De los Trabajadores Portuarios 5 DE LA VIGENCIA 6 DISPOSICIONES GENERALES 7 ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD OPERATIVA Y LA PREVENCION DE ACCIDENTES 7.1 Atribuciones y responsabilidades 7.2 Organización 7.3 Comité de Seguridad 7.4 Auditoria e Inspección 8 COMUNICACIONES 8.1 Principios a cumplir en el Sistema de Comunicación 8.2 Reporte de Incidentes Peligrosos, Accidentes y Enfermedades Ocupacionales 8.3 Reporte de Actos y Condiciones Inseguras 8.4 Sistema de Comunicación de Emergencia 8.5 Comunicación para auxilio externo 9 INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS 9.1 Descripción y Clasificación de las áreas de la Instalación Portuaria 9.2 Señalización e iluminación 9.3 Iluminación de Emergencia 9.4 Planes de Contingencia, Vías Accesos, Áreas Restringidas y Riesgos 9.5 Plan de Mantenimiento en las Instalaciones y Equipos 9.6 Equipos de Protección y Salvamento 9.7 Equipos de Respuesta de Emergencias 9.8 Prevención de Daños a la Infraestructura 2 de 76

3 de aprobación: 10 MANIOBRAS DE NAVES EN LOS ESPACIOS ACUATICOS DEL PUERTO Reglas de Prevención de Accidentes Relacionadas con las Maniobras de las Naves 10.2 Practicas de Seguridad Relacionada con las Maniobras a las Naves 11 PRACTICAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES CON LAS MERCANCÍAS 11.1 Operaciones con Carga Fraccionada 11.2 Operaciones con Carga en Contenedores 11.3 Operaciones con Carga Sólida a Granel 11.4 Operaciones con Carga Liquida a Granel 11.5 Operaciones con Carga Rodante 11.6 Operaciones con Carga Refrigerada 11.7 Operaciones con Mercancía Peligrosa 12 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DERIVADA DE OPERACIONES EN EL TNMC Manipuleo y Almacenamiento de Mercancías 12.2 Control de la Contaminación 12.3 Mantenimiento a Buques en los Muelles 12.4 Medidas de Prevención de Derrames de Combustibles 12.5 Implantación de Equipos de Control de Contaminación 12.6 Evacuación de la Basura y Desechos de los Buques 12.7 Cumplimiento de las Normas de Ecología 12.8 Instancias en Materia de Contaminación y Ecología 12.9 Evacuación de Materias Contaminantes Aspecto Visual 13 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPOSITO DEL 13.1 Plan de Lucha Contra Incendios 13.2 Mecanismos para Ayuda Externa 13.3 Disponibilidad de Equipos de Lucha Contra Incendio 13.4 Movilización de Naves en Riesgo 13.5 Fuentes de Agua y Agentes Extintores 13.6 Sistema Principal Contra Incendios 13.7 Entrenamiento Contra Incendios 3 de 76

4 de aprobación: 14 PLANEAMIENTO DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS 14.1 Plan General de Respuestas en Caso de Emergencias 14.2 Comité de Coordinación y Colaboración para temas de Seguridad y Salud en el Trabajo de APM Terminals Enlace con otros Planes Internos y Externos 14.4 Respuestas Contra Accidentes Personales 14.5 Emergencias Médicas 14.6 Desastres Naturales 14.7 Accidentes con Sustancias Peligrosas 14.8 Derrame de Hidrocarburos 14.9 Control y Mitigación de Consecuencias Ejercicios Periódicos de Emergencias 15 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES 15.1 Responsables de la Investigación 15.2 Investigación de Causas y Consecuencias 15.3 Reporte de la Investigación 15.4 Determinación de Responsables 15.5 Acciones Correctivas 16 FACTOR HUMANO EN LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 16.1 Programa de Salud Ocupacional 16.2 Exámenes Médicos Periódicos en los Trabajadores Portuarios 16.3 Seguridad e Higiene en los Trabajadores Portuarios 16.4 Identificación de Riesgos Asociados a las Operaciones 16.5 Prevención de Accidentes y Reducción del Riesgo 16.6 Cobertura de Seguros de Trabajadores Propios y de Terceros 16.7 Prohibición de Fumar 16.8 Orden y Limpieza 16.9 Equipos de Protección Personal Cascos de Seguridad Permisos de Trabajo Trabajos en Caliente 4 de 76

5 de aprobación: 17 PRIMEROS AUXILIOS Infraestructura en Primeros Auxilios 17.2 Equipos y Personal Calificado 18 ENTRENAMIENTO EN PRÁCTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES 18.1 Programas de Entrenamiento 18.2 Entrenamiento en la Manipulación de Mercancías Peligrosas 18.3 Certificación 19 INFRACCIONES AL REGLAMENTO 19.1 Atención de Reclamos 19.2 Infracciones y Sanciones CONTROL DE CAMBIOS 5 de 76

6 de aprobación: 1.- OBJETIVOS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD DEL TERMINAL a) APM TERMINALS S.A. Empresa líder a nivel mundial en actividades relacionadas al comercio exterior brinda actualmente servicios en los puertos Internacionales, ofreciendo servicios relacionados al almacenaje y atención de cargas para la exportación e importación, almacenaje de contenedores llenos y vacíos, cumpliendo con las normas y requerimientos de la Aduana Peruana y otras normas legales relacionadas a nuestros servicios, manteniendo actualmente una Política Integrada de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (HSSE) en nuestros procesos la que promueve la seguridad y control ante actividades ilícitas, la seguridad y salud de nuestros colaboradores y el cuidado del medio ambiente. b) Aplicar la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y los lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional, según Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR del 29 de marzo del c) Fomentar las normas de prevención relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de lograr que las actividades de los trabajadores, se desarrollen en un ambiente seguro y a su vez sean compatibles con su bienestar y dignidad. d) Cumplir los derechos, obligaciones, atribuciones, responsabilidades, tanto de la Empresa como de sus trabajadores, así como de los Usuarios, Clientes y Terceros relacionados con la actividad portuaria, para asegurar una gestión adecuada y eficiente de la administración, funcionamiento, aprovechamiento, operación y explotación de la infraestructura portuaria; además de permitir el libre acceso a la utilización de los servicios y facilidades que se desarrollen en la instalación portuaria, dentro de los lineamientos de seguridad. e) Garantizar las condiciones de seguridad salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. f) Promover y fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y de todos aquellos que brinden servicios dentro de la Instalación Portuaria, con el fin de garantizar las condiciones y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Proteger y mantener las instalaciones, equipos, maquinarias y todos los bienes de la empresa con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. 6 de 76

7 de aprobación: 2. ALCANCE El presente Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrollan dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao. El Reglamento establece los derechos, obligaciones funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente los funcionarios y trabajadores de APM Terminals, personal de las empresas y/o entidades públicas, privadas, clientes y usuarios en general, que brindan servicios bajo cualquier modalidad de contrato laboral. 3. BASE LEGAL El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio y está basado en el cumplimiento de la siguiente normativa: a) Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado el 19 de Agosto del b) Ley Nº y su Reglamento Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobada el 18 de Junio de c) Ley Ley General de Residuos Sólidos aprobado el 27 de Julio del 2000 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N del 22 de Julio del d) Ley Nº Ley del Trabajo Portuario aprobado el 24 de Octubre del e) Ley Nº Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobada el 30 de Mayo de 1996 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 Mayo f) Ley Nº Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. g) Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental del 16 de Marzo del h) Decreto Supremo Nº EM Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos publicado el 20 de Octubre del i) Decreto Supremo Nº /MTC, Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito, aprobada el 13 de Junio de j) Decreto Supremo Nº /TR, Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del 28 de Setiembre de 2005 y sus Modificatorias Decreto Supremo Nº /TR del 06 de Abril del 2007, Decreto 7 de 76

8 de aprobación: Supremo Nº TR, modifican y aprueban formularios el 01 de Septiembre del k) Decreto Supremo Nº EM Aprueban Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones. l) Decreto Supremo Nº MTC Aprueban Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. m)decreto Supremo Nº Medidas para la Aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) del 23 de Abril del n) Decreto Supremo N SA Aprueban Normas referidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo publicado el 13 de Abril de o) Resolución Ministerial Nº /TR, Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. p) Resolución Ministerial Nº /MINSA Aprueban Protocolos de exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por actividad, aprobado el 25 de Abril del q) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Apéndice 1 del Anexo 2, Establecen normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE), y de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos. r) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Aprueban consideraciones generales para el uso de equipos de protección personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y su modificatoria, Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR. s) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Norma Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones que transportan contenedores dentro de las instalaciones portuarias y su ampliación Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR. t) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR, Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, publicada el 29 de Marzo de u) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Dictan disposiciones sobre medidas de seguridad para los prácticos marítimos al 8 de 76

9 de aprobación: desarrollar su actividad comercial en las Instalaciones Portuarias y áreas de fondeo de naves en los puertos. v) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº APN/DIR Establecen Lineamientos y Estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada que realizan operaciones de manipulación y transferencia de cargas en instalaciones portuarias. w) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. Aprueban Lineamientos de Seguridad que deberán cumplir las instalaciones portuarias para la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) 4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 4.1 Derechos y Obligaciones de la Empresa Artículo 1º.- APM TERMINALS S.A. ejerce un firme liderazgo, respaldando las actividades en materia de seguridad y salud, asimismo proveerá un ambiente adecuado de trabajo seguro y saludable. Artículo 2º.- APM TERMINALS S.A., asume la responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; en cumplimiento a todas las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3º.- APM TERMINALS S.A. tiene la responsabilidad de la prevención y conservación de los locales de trabajo asegurando de que esté construido y equipado de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores. Artículo 4º.- La empresa desarrolla acciones de inducción, capacitación y entrenamientos preventivos, destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida, la salud de los trabajadores. Artículo 5º.- La empresa no podrá exigir a ningún trabajador realizar alguna labor o trabajo que desconozca, o para el cual no ha sido capacitado, más aún si ésta actividad es de riesgo y pone en peligro su vida e integridad física y de los demás trabajadores. Artículo 6º.- La empresa proporcionará los recursos y medios necesarios al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de sus funciones, reconociendo las horas utilizadas fuera de su horario habitual. Articulo 7º.- La empresa elaborará programas de capacitación 9 de 76

10 de aprobación: permanente a todos sus trabajadores en relación a la actividad que desempeñan así como en los nuevos equipos, maquinarias y tecnología que se adquiera para la modernización de sus procesos productivos. Articulo 8.- La empresa elaborará Programas Anuales de exámenes médicos ocupacionales para sus trabajadores poniendo énfasis en el personal expuesto a riesgos por contaminación ambiental. Articulo 9.- La empresa contará con un Medico Ocupacional Colegiado que permanecerá 6 horas diarias, cinco veces a la semana, para proteger la integridad física de todos los trabajadores. Articulo 10.- La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de seguridad y adoptará las medidas necesarias para tener especial cuidado con las trabajadoras en periodos de embarazo o lactancia Articulo 11º.- La empresa entregará una copia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus trabajadores así como de todas las normas, directivas y manuales referidos a la Seguridad y Salud. Articulo 12º.- APM TERMINALS S.A., evaluará anualmente a requerimiento de sus trabajadores ó sus representantes, a su personal para determinar sus capacidades físicas o mentales con la finalidad de reasignar los puestos de trabajo de acuerdo al resultado de la evaluación practicada. 4.2 Derechos y Obligaciones de los Trabajadores Artículo 13º.- Todos los trabajadores de la Empresa cualquiera sea su relación laboral están obligados a conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento así como las Normas, Directivas, Manuales u otros referidos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 14º.- Los trabajadores harán uso adecuado de todos los medios y dispositivos de seguridad suministrados para su protección o de las demás personas, obedeciendo todas las instrucciones de seguridad relacionadas con el trabajo así como los manuales de instrucción de los equipos y maquinarias. Artículo 15º.- Los trabajadores deben informar en forma inmediata los accidentes y/o incidentes ocurridos, por menores que estos sean así como de todas las condiciones de riesgo que observen en el ambiente o en el desarrollo del trabajo, prestando información como testigo cuando se le solicite. 10 de 76

11 de aprobación: Artículo 16º.- Los trabajadores, sus representantes y miembros de los Comités o Supervisiones de Seguridad y Salud Ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras acciones que empañen sus funciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 17º.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a conocer y proponer mejoras a los programas de capacitación, entrenamiento y a examinar los factores de riesgo, formulando recomendaciones con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Artículo 18º.- Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo, tienen la obligación de participar en la identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos en el trabajo y de solicitar a la empresa el resultado de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria tienen el derecho de recurrir a la Autoridad Competente. Artículo 19º: Los trabajadores tienen el derecho a ser informados: a) A título grupal: De los motivos por el cual se realizan los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A título personal: Sobre los resultados de los informes médicos, previos al inicio o reinicio de la relación laboral con la empresa para la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores, en ninguna circunstancia o momento. Artículo 20º.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando exista la plaza disponible, debiendo ser capacitados para ello. Artículo 21º.- Los trabajadores, de cualquier modalidad de contratación, que laboren en la empresa para contratistas o sub contratistas, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos, al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 22º.- Los trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales, tienen las siguientes obligaciones: 11 de 76

12 de aprobación: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen así como las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos y prendas de protección personal y colectiva entregadas por la empresa. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y en caso de ser necesario, capacitarlos. d) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. e) Participar en el Comité de Seguridad, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o la Autoridad competente. f) No darán información negativa de su empresa ni participar en actos de sabotaje, robos u otros actos delictivos que ponga en riesgo las instalaciones portuarias, los buques, la carga, los equipos maquinarias u otros, ni confabularse en actos de polizontes, tráfico de estupefacientes y otros actos ilícitos. 4.3 De los Trabajadores Portuarios Artículo 23º.- La Gerencia de Relaciones Laborales será la responsable de la supervisión, ejecución y control de la ley Nº Ley del Trabajador Portuario, que es la que regula y establece los requisitos para esta actividad, por lo que a fin de garantizar la seguridad y salud en el desarrollo de sus actividades se cumplirá con lo siguiente: a) Los trabajadores portuarios en ninguna de sus modalidades no podrán realizar más de veintiséis (26) turnos de trabajo al mes. b) No podrán realizar más de dos (2) turnos consecutivos. c) El trabajo es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o auxiliares a su cargo. d) No se podrán realizar en una misma jornada de trabajo alguna función adicional que no sea la señalada en el documento de nombrada. e) El trabajador portuario se encontrará en un óptimo estado de salud físico y mental para la realización de sus actividades. 12 de 76

13 de aprobación: f) El trabajador portuario deberá de contar con los equipos de protección personal adecuados y específicos a los riesgos a exponerse en el desarrollo de sus actividades. g) Deberán de contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el desarrollo de cualquier actividad dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao. h) Deberán estar capacitados debidamente certificados, para la especialidad a desarrollar como trabajador portuario, en una institución especializada de formación y capacitación portuaria en donde se incluya en su temario de curso la seguridad y salud en el trabajo. i) Deberán de presentar un certificado médico ocupacional con una periodicidad anual a fin de demostrar que la exposición a agentes contaminantes en el desarrollo de sus actividades no ha producido afectación a su salud. j) En el desarrollo de sus actividades no podrán estar bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes. 5. DE LA VIGENCIA Artículo 24º.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación de la Gerencia de Seguridad y Salud, asimismo mediante Resolución Gerencial por parte de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 25º.- Para el caso de modificaciones al presente Reglamento se deberá cumplir con lo establecido por la Autoridad Portuaria Nacional así como de las observaciones y/o modificaciones que estimen conveniente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26º.- Todos los manuales, directivas, circulares, procedimientos y estándares que se elaboren, referidos a la Seguridad y Salud en el Trabajo se consideran integrados al presente Reglamento de Seguridad. Artículo 27º.- El Terminal Norte Multipropósito del Callao debe implementar los registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de sus necesidades, los cuales deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la Autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. 13 de 76

14 de aprobación: Articulo 28º.- Toda empresa que brinde servicio al Terminal Norte Multipropósito del Callao está obligada a cumplir con los estándares de seguridad y salud en el trabajo del presente reglamento, que apliquen a su actividad y deberán coordinar con la Gerencia de Seguridad y Salud, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sub Comité según sea el caso, de manera eficaz, eficiente su gestión en prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud de sus trabajadores. 7. ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD OPERATIVA Y LA PREVENCION DE ACCIDENTES 7.1 Atribuciones y Responsabilidades Artículo 29º.- El Terminal Norte Multipropósito del Callao tiene el compromiso de brindar seguridad, capacidad y eficiencia, para el normal desarrollo de la movilización y almacenamiento de la carga, así como en la atención oportuna y adecuada de los buques que acoderan en las instalaciones por lo que se asume lo siguiente: a) Identificar todos los peligros y riesgos de seguridad y salud ocupacional asociados a las actividades portuarias. b) Establecer los mecanismos para controlar adecuadamente los riesgos propios de la actividad portuaria, priorizando las acciones de prevención orientadas a la mejora continua. c) Asegurar el fiel cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional que rigen las actividades portuarias. d) Promover la capacitación, concientización y compromiso del personal propio así como de los clientes, usuarios y todas las personas que acceden a la Instalación portuaria, a fin de llevar un desempeño adecuado del programa de Seguridad y Salud Ocupacional. 7.2 Organización Artículo 30º.- La organización necesaria para la ejecución y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del Comité de Seguridad conjuntamente con la Gerencia de Seguridad y Salud. Artículo 31.- La empresa, cuenta con un organigrama que muestra la estructura orgánica del Comité de Seguridad, que servirá para el estudio y análisis de la organización en cuanto la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para prever e implementar los posibles cambios. a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las operaciones de la empresa en todo lo que se refiere a Seguridad y Salud Ocupacional. 14 de 76

15 de aprobación: b) Ejercer la Secretaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, propiciando que se establezca, se mantenga, se audite, se mida y se revise buscando el mejoramiento continuo en las actividades de la empresa. d) Instruir y sensibilizar a los trabajadores, respecto a los peligros y riesgos existentes en las instalaciones, para lo cual APM TERMINALS cuenta con el procedimiento P-HSE-001 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y demás documentación relacionada a la Seguridad y Salud Ocupacional. e) Transmitir a sus trabajadores a través de programas anuales de capacitación, información y conocimientos necesarios para mantener siempre actividades seguras. f) Mantener siempre actualizado en temas de Seguridad y Salud Ocupacional, tomando como referencia la política y buenas prácticas del grupo APM TERMINALS S.A. del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Artículo 32º.- La Gerencia de Operaciones, es la encargada de brindar los servicios a los clientes, de las operaciones portuarias en general, del acceso a los usuarios para el uso de esta infraestructura, cumpliendo y haciendo cumplir las normas bajo el criterio de eficacia, eficiencia y de seguridad y salud de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 33º.- La Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento, es el órgano, que se encarga del diseño, construcción y mantenimiento del Terminal Norte Multipropósito del Callao, así como de la operatividad de los equipos y maquinarias para la prestación oportuna y eficiente de los servicios portuarios tanto a los buques como a la carga, cumpliendo las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 34º.- La Gerencia de Relaciones Labores es el órgano encargado de ejecutar los programas de Salud Ocupacional, llevando a cabo exámenes periódicos de las causas y efectos que inciden directamente sobre el bienestar del trabajador en relación a su función laboral. 15 de 76

16 de aprobación: Artículo 35º.- La Gerencia de Seguridad y Salud es la responsable de la seguridad de las instalaciones, actividades y operaciones que se desarrollan en el Terminal Norte Multipropósito del Callao y por tanto es el encargado de ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 36º.- Servicios de Emergencia es la encargada de llevar a cabo el plan de mantenimiento de instalaciones y equipos contra emergencias que se puedan presentar dentro del TNMC, desarrollar un programa preventivo mediante la capacitación en el uso de equipos y maquinarias para la atención de emergencias, rescate y estabilización de heridos producto de accidentes en las operaciones portuarias, contando con planes de contingencia para el control de derrames en la rada interna y externa del área acuática de la Instalación Portuaria. Artículo 37º.- Los usuarios, son aquellas personas o empresas privadas que utilizan la infraestructura portuaria para prestar servicios a los buques o a la carga debiendo cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento y en las directivas actuales que se emitan. Artículo 38º.- Los clientes, son aquellas personas o empresas que solicitan servicios al Terminal Norte Multipropósito del Callao, para atender los buques o a la carga debiendo cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y en las Circulares que emite la Empresa. Artículo 39º.- Los arrendatarios, son aquellas personas o empresas que tienen contratos de arrendamiento o que solicitan el uso momentáneo de una determinada área dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao, desarrollando diversos servicios debiendo cumplir con las circulares y directivas que emite la Empresa, así como las normas establecidas en el presente Reglamento. 7.3 Comité de Seguridad Artículo 40º.- El Terminal Norte Multipropósito del Callao debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será paritario y estará conformado por cinco (05) representantes de la parte empleadora y cinco (05) representantes de la parte trabajadora, con la participación de la organización sindical. Artículo 41º.- Los representantes elegidos deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar durante el ejercicio del mismo. 16 de 76

17 de aprobación: Artículo 42º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará y aprobará el Reglamento de Organización y Funciones basado en la constitución, funcionamiento del Comité, Designación y funciones del Supervisor, siendo el que se norme de acuerdo a los lineamientos estipulados en la Resolución Ministerial Nº TR y en el Decreto Supremo Nº TR. Artículo 43º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá de asentar en un Libro de Actas todos los acuerdos y recomendaciones adoptados en cada sesión, debiendo velar por el cumplimiento de tales acuerdos en el plazo previsto. Siendo las funciones de los mismos las siguientes: a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Asegurarse de que todos los trabajadores conozcan el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la seguridad, velar por que se lleven a efecto las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. e) Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos, Instrucciones, etc., relacionados con la seguridad de la empresa. f) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los accidentes que ocurren en la empresa. g) Fomentar la colaboración y participación de todos los trabajadores en el tema de la seguridad laboral. h) Analizar las causas y estadísticas de los incidentes accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas. i) Cuidar que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre seguridad, instrucción y orientación adecuada. j) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de accidentes. 17 de 76

18 de aprobación: k) Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la seguridad de la empresa. l) Realizar inspecciones periódicas de la empresa de sus equipos con fines de seguridad. m) Llevar el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos tomados en cada reunión. n) Reunirse mensualmente de forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual y de forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan Auditoria e Inspección Artículo 44º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con la Gerencia de Seguridad y Salud elaborarán un Programa Anual de Auditoria tanto Internas como Externas, a fin de verificar si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido correctamente aplicado siendo adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales. Artículo 45º.- La auditoria del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe verificar el cumplimiento de todas las normas de prevención tanto de accidentes como de seguridad y salud ocupacional, así como la inspección y monitoreo de las labores que realizan los trabajadores dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Artículo 46º.- La Empresa debe establecer el perfil de los auditores, en el caso de las auditorías externas estos se realizarán por auditores independientes en ambos casos se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes. Artículo 47º.-El Comité de Seguridad y Salud debe incluir un cronograma de inspecciones de seguridad dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se realizará permanentemente por parte de personal de seguridad. 8. COMUNICACIONES 8.1 Principios a Cumplir en el Sistema de Comunicación Artículo 48º.- La Gerencia de Seguridad debe implementar un sistema de comunicación a través de señales de seguridad preventiva y de identificación de riesgos. 18 de 76

19 de aprobación: Artículo 49º.- Las empresas que arrienden una determinada área dentro de APM Terminals Callao S.A., deben implementar la señalización de sus instalaciones de acuerdo a lo establecido en el estudio de señalización. Artículo 50º.- Todo el personal dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao, está en la obligación de cumplir con las recomendaciones, orientaciones y prohibiciones que se indican en las señales de seguridad. 8.2 Reporte de Incidentes Peligrosos, Accidentes y Enfermedades Ocupacionales Artículo 51º.- La Gerencia de Seguridad y Salud debe establecer los formatos y procedimientos para el reporte e investigación de incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, accidentes con muerte y enfermedades ocupacionales del TNMC, informando a la brevedad posible al responsable del área y/o al comité de seguridad y salud en cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional y las competentes. Artículo 52º.- La Gerencia de Relaciones Laborales es la responsable del control y tratamiento de las enfermedades ocupacionales en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo. Articulo 53.- El Oficial de Prevención será el encargado de detallar y/o formular los aspectos del accidente/incidente en el formato reglamentado por la Gerencia de Seguridad y Salud, los mismos que serán reportados a la oficina del administrador de seguridad al término de su servicio. Articulo 54.- El Oficial de Prevención deberá llenar el formato de accidente y/o incidente con letras legibles sintetizando los hechos ocurridos a fin de poder emitir las recomendaciones que el caso amerite, el mismo que será realizado por la Gerencia de Seguridad y Salud. Artículo 55º.- En caso de accidente con muerte a bordo de naves acoderadas en el Terminal Norte Multipropósito de Callao, la Gerencia de Seguridad y/o miembros del Comité de Seguridad tomarán acción inmediata para los fines de investigación y paralelamente se comunicarán a las autoridades competentes y a la Autoridad Portuaria Nacional para la continuidad de la investigación sumaria de los hechos dentro de las 24 horas. 8.3 Reporte de Actos y Condiciones Inseguras Artículo 56º.- La Gerencia de Seguridad designa al Oficial de Prevención, para presentar un Programa de Inspecciones de Seguridad a fin de verificar las condiciones y actos inseguros en todas las actividades que se realicen dentro de la Instalación Portuaria, quien tendrá la supervisión, control, seguimiento y subsanación de las condiciones o actos inseguros, debiendo ser reportado a la Gerencia. 19 de 76

20 de aprobación: Artículo 57º.- El Programa de Inspecciones de Seguridad deberá estar incluido dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual será presentado a la Gerencia de Seguridad y Salud, y al Comité de Seguridad. Artículo 58º.- Las Inspecciones de Seguridad tendrán como objetivo identificar las condiciones inseguras y/o actos inseguros efectuados por personal que realiza alguna determinada actividad dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Artículo 59.- Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirán para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades. Artículo 60.- La Gerencia de Seguridad y Salud debe elaborar manuales de uso de equipos y maquinarias así como los procedimientos seguros de trabajo y manual de prevención de accidentes de trabajo a fin de minimizar las condiciones y actos inseguros dentro de la Instalación Portuaria. 8.4 Sistema de Comunicación de Emergencia Artículo 61º.- Para la mejor operatividad y control de las operaciones, así como para la atención de cualquier emergencia a suscitarse dentro de la Instalación Portuaria, el Centro de Control, centraliza las comunicaciones radiales con el personal de seguridad, estableciendo un canal de emergencia para el contacto permanente con los controladores de muelles, encargados de almacenes, patios y zonas, así como con oficinas. Artículo 62º.-Los buques que hagan uso de los muelles del Terminal Norte Multipropósito del Callao deben contar con equipos de radio en las frecuencias de uso marítimo consignadas en la Resolución Directoral Nº /DCG, de la Dirección General de Capitanías, una de las cuales será establecida como canal de comunicaciones de emergencia en la Declaración de Protección firmada al arribo de la nave y la cual estará en contacto permanente ante cualquier emergencia. Artículo 63º.- La Gerencia de Seguridad y Salud para garantizar una respuesta óptima a casos de emergencia en el Muelle 7 dispondrá que se mantengan medios de comunicación con el Centro de Control a través de frecuencia radio VHF troncalizado, frecuencia de radio UHF de banda marítima y a través de línea telefónica directa. Artículo 64º.- La Gerencia de Operaciones a través del área de Tráfico, solicitará una lancha particular equipada, para el traslado de personal y equipos contra incendio de respuesta, ante cualquier emergencia que pueda suscitarse en el Muelle de petróleo. 20 de 76

21 de aprobación: 8.5 Comunicación para Auxilio Externo Artículo 65º.- El área de Centro de Control deberá elaborar un procedimiento de comunicación de solicitud de apoyo externo para los casos de emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta del Terminal Norte Multipropósito del Callao, debiendo considerarse el aviso a Comisarías, unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú en el Callao, (USE, DIRANDRO, EDEX, etc.), Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, etc.; mantener una comunicación radial y telefónica con la Capitanía de Puertos del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional así como con las empresas integrantes del Comité de Ayuda Mutua. Artículo 66º.- El procedimiento de comunicación de solicitud de apoyo externo debe estar en concordancia con los Planes de Emergencias y Contingencias estipuladas en el Plan de Protección, así como en la Certificación de la Instalación Portuaria Especial y Certificación de Seguridad del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Artículo 67º.- Servicios de Emergencia debe realizar dos ejercicios de emergencia anuales, donde se involucren a todas las entidades e instituciones que se encuentran dentro del procedimiento de solicitud de apoyo externo y del Plan de Ayuda Mutua. 9. INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS 9.1 Descripción y Clasificación de las áreas de la Instalación Portuaria Artículo 68º.- La Gerencia de Seguridad y Salud deberá determinar las siguientes áreas las cuales serán adecuadamente demarcadas y señalizadas: a) Estacionamientos en el área operativa para vehículos menores propios de la empresa y usuarios en general, para estacionamiento transitorio. b) Estacionamientos en el área administrativa para vehículo menores del personal de APM TERMINALS S.A., Usuarios y Clientes. c) Estacionamientos en la playa externa privada del Terminal Norte Multipropósito del Callao, para el público en general. d) Estacionamientos de vehículos de carga dentro de la zona operativa del Terminal Norte Multipropósito del Callao incluyendo las zonas de almacenamiento privadas y arrendadas. e) Ubicación de la Central Térmica y fuentes de alimentación de emergencia, así como subestaciones eléctricas, distribución de sistema de agua/desagüe y bombas de agua. 21 de 76

22 de aprobación: f) Ubicación de Áreas de seguridad restringidas estipuladas en el Plan de Protección del Terminal Norte Multipropósito del Callao. g) Ubicación de áreas de almacenamiento de carga general tanto contenedorizada como de carga suelta y rodante. h) Ubicación de áreas destinadas para la Superintendencia Nacional de Aduanas, para el control y verificación de la mercancía. i) Ubicación de balanzas para el pesaje de mercancía de ingreso/salida en la Instalación Portuaria y puertas de ingreso peatonal y vehicular. j) Muelles y amarraderos, áreas de almacenamiento momentáneo de carga dentro de los muelles. k) Delimitación de cercos perimétricos y torres de vigilancia. l) Edificios y Oficinas destinadas a labores administrativas y a la atención del público. Artículo 69º.- La Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento elaborará la descripción del Terminal Norte Multipropósito del Callao, así como los planos de distribución física donde señale las áreas y límites del mismo, las ubicaciones y características descritas en el artículo anterior. 9.2 Señalización e Iluminación Artículo 70º.- La señalización del Terminal Norte Multipropósito del Callao se diseñará con la finalidad de considerar los aspectos de seguridad para las operaciones portuarias, tránsito de los peatones, de vehículos, de los equipos y de la carga además de las áreas de estacionamiento dentro del Terminal. Artículo 71º.- Para la Señalización y Delimitación de las Áreas de Almacenaje y movilización de Mercancías Peligrosas, se considerará lo estipulado en la Certificación de Instalación Portuaria Especial emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, así como lo dispuesto en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional. Artículo 72º.- La señalización de los accesos tanto del Terminal Norte Multipropósito del Callao como las de evacuación en casos de emergencia se harán cumpliendo con lo dispuesto y recomendaciones de Defensa Civil. Artículo 73º.- La Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento elaborará un estudio para verificar la correcta iluminación que garantice la seguridad en el desarrollo de las operaciones portuarias. 22 de 76

23 de aprobación: Artículo 74º.- La Oficina de Seguridad e Higiene Industrial, tiene a su cargo la Inspección continua del estado de las luminarias y señalización de todo la Instalación Portuaria, en caso de encontrar alguna deficiencia informará a la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento para la subsanación respectiva. Artículo 75º.- El Mantenimiento preventivo o correctivo de las luminarias del Terminal Norte Multipropósito del Callao, estará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento. 9.3 Iluminación de Emergencia Artículo 76º.- La Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento, será la responsable de elaborar, ejecutar y supervisar el plan de mantenimiento anual de la Central Térmica con la finalidad de garantizar su correcta operación en caso de emergencia. Artículo 77º.- La Gerencia de Seguridad y Salud dispondrá de la adquisición e instalación de luces de emergencia en los pasillos de las edificaciones del Terminal Norte Multipropósito del Callao. 9.4 Planes de Emergencia, Vías Accesos, Áreas Restringidas y Riesgos Artículo 78º.- El Terminal Norte Multipropósito del Callao se encuentra permanentemente expuesto a diferentes tipos de siniestros, pudiendo ser estos causados por la naturaleza o el hombre, provocados intencionalmente o de forma casual, con diversos niveles de intensidad causando daños sobre las personas, infraestructura y otras instalaciones que afecten el normal desarrollo de las actividades portuarias, por ello la Gerencia de Seguridad deberá realizar la evaluación y análisis de estos riesgos a fin de elaborar los planes de contingencia. Artículo 79º.- Los Planes de Contingencias deben ser elaborados de acuerdo a los lineamientos dados para la Certificación de Seguridad y Certificación de la Instalación Portuaria Especial, por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, los lineamientos para la elaboración de Planes de Emergencia su elaboración, actualización, ejecución, monitoreo y control deben estar a cargo de la Gerencia de Seguridad y Salud. Artículo 80º.- Los Planes de Contingencias ha elaborar, serán los que se determinen de la evaluación de riesgos por parte de la Gerencia de Seguridad y Salud básicamente serán los siguientes: Sismos, Tsunamis, Inundaciones, Incendios, Explosiones, Contaminaciones, Derrames de Hidrocarburos en mar o tierra, Colisiones, Varadura o Hundimientos de Naves, Huelgas o Paros, Toma de Instalaciones, Atentados Terroristas. 23 de 76

24 de aprobación: Artículo 81 º.- La Gerencia de Seguridad programará por cada siniestro, un ejercicio de dos a tres veces al año, el cual deberá realizarse con todo el personal, usuarios y clientes que labora o transita en la Instalación Portuaria y que esté comprometida en cada uno de los casos. Artículo 82º.- Los Planes de Contingencias para su elaboración deberán contener instrucciones precisas y claras, buscando la mayor simplicidad posible asimismo indicarán las personas participantes y ejecutantes responsables, estos deberán ser revisados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Gerencia de Seguridad y Salud y elevado a la Autoridad Portuaria Nacional para su trámite correspondiente. Artículo 83º.- La Gerencia de Seguridad y Salud en coordinación con las diferentes Jefaturas tanto de la zona administrativa como operativa, diseñaran el mapa de riesgo del área a su cargo, el mismo que será de fácil compresión y de adecuada visibilidad con apoyo de la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento. 9.5 Plan de Mantenimiento en las Instalaciones y Equipos Artículo 84º.- La Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento es la responsable al inicio de cada año del Plan de Mantenimiento preventivo o correctivo de las instalaciones maquinarias/equipos del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Artículo 85º.- La Gerencia de Seguridad incluirá dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo las Inspecciones en cumplimiento al Plan de Mantenimiento Preventivo o Correctivo de Instalaciones Maquinarias y Equipos, a fin de verificar el correcto estado operativo. Artículo 86º.- El Plan de Mantenimiento Preventivo o Correctivo de las Instalaciones, Maquinarias y Equipos tendrá por finalidad el garantizar que los servicios a la carga y a las naves que brinda el TNMC, se realicen en óptimas condiciones de seguridad, operatividad y salubridad. 9.6 Equipos de Protección y Salvamento Artículo 87º.- La Gerencia de Seguridad y Salud para poder afrontar la diversidad de emergencias, deberá contar con personal debidamente capacitado y el equipamiento adecuado a fin de atender en forma eficaz y oportuna las situaciones de emergencia. Artículo 88º.- La Gerencia de Seguridad y Salud determinará dentro del diagnostico de necesidades de Capacitación los cursos o temas que deberán seguir el personal que realiza respuesta a emergencias dentro del Terminal Norte Multipropósito del Callao. 24 de 76

25 de aprobación: Artículo 89º.- Servicios de Emergencia para atender en forma oportuna y eficiente las emergencias y poder usar en forma adecuada el equipamiento especializado, elaborará los procedimientos de uso de todos los equipos que se utilicen para esa labor. 9.7 Equipos de Respuesta de Emergencias Artículo 90º.- Servicios de Emergencia, contará con el equipamiento adecuado para la extinción de incendios, rescates, estabilización de heridos, incidentes con mercancías peligrosas y derrames de hidrocarburos en el mar. Artículo 91º.- Para casos de emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta del personal y equipos del Terminal Norte Multipropósito del Callao, se solicitará apoyo externo en concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento. 9.8 Prevención de Daños a la Infraestructura Artículo 92º.- El Oficial de Prevención reportará un informe a la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento por los daños ocasionados a la infraestructura portuaria derivadas de las maniobras de atraque y desatraque de las naves, de la manipulación de la carga producto de las operaciones portuarias del transito vehicular y del transporte de la carga. Artículo 93º.- Para minimizar los riesgos durante las maniobras de atraque y desatraque, la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento realizará el mantenimiento adecuado, para garantizar el optimo funcionamiento de la señalización náutica del tipo luminosa que sirve como ayuda de navegación, con el fin de determinar el canal de ingreso y salida de la rada a la Instalación Portuaria y de los elementos de defensa de los muelles (defensa de caucho). Artículo 94º.- Las naves que realicen maniobras de atraque/desatraque, deberán contar con los remolcadores en cantidad suficientes elementos y tripulación necesarios para el caso de fondeo o desatraque de emergencia. Artículo 95º.- Las Agencias Marítimas, Navieras o representante en el Perú de los buques de bandera Nacional o Extranjera, para el caso de maniobras de atraque/desatraque, del cual hubiera dañado a la infraestructura o elementos de protección del muelle, señalizaciones náuticas u otras implementos, tramitará ante el Área de Trafico la solicitud de servicio de responsabilidad por los daños ocasionados, debiendo mantener actualizado su registro de firmas en la Oficina de Identificación. 25 de 76

26 de aprobación: Artículo 96º.- La Gerencia de Operaciones se encargará de elevar el protesto a la Autoridad Marítima para salvaguardar los intereses de la Empresa en casos que ocurran accidentes con daños materiales en contra de la infraestructura del TNMC, procediendo a comunicar a la Oficina de Seguros para el trámite respectivo. 10. MANIOBRAS DE NAVES EN LOS ESPACIOS ACUATICOS DEL PUERTO Reglas de Prevención de Accidentes Relacionadas con las Maniobras de las Naves Artículo 97º.- La Oficina de Identificación llevará un control estricto del registro de personas naturales y jurídicas que realizan labores de practicaje quienes están obligados a presentar, para su habilitación, los requisitos solicitados por la Autoridad Portuaria Nacional o Autoridad Marítima, asimismo mantendrán una permanente coordinación con la Oficina de Trafico. Artículo 98º.- Los prácticos para el desempeño de sus funciones deberán contar con sus prendas, equipos de protección propios de su especialidad, los cuales cumplirán con todo lo exigido por la Normativa de Seguridad vigente, equipos de comunicación intrínsicamente seguro y certificado. Artículo 99º.- La Oficina de Tráfico dispondrá mediante un procedimiento, el número de características mínimas de los remolcadores para la ejecución de las maniobras de ingreso/salida cambio de sitio de las naves, asimismo dispondrá el rol de guardia de los prácticos y de las empresas de remolcaje privado para el desatraque en caso de emergencia. Artículo 100º.- Las Compañías que brindan servicio de Remolcaje dentro de la Instalación Portuaria mantendrán en óptimo estado de funcionamiento el sistema de propulsión y sistema de extinción de incendios de los remolcadores a su cargo debiendo cumplir con presentar ante la Autoridad Portuaria Nacional o Autoridad Marítima los certificados y licencias vigentes o actualizadas de funcionamiento exigidos por la Organización Marítima Internacional para su habilitación. Articulo 101º.- Las Compañías que brindan servicios de Remolcaje dentro de la Instalación Portuaria dispondrán que sus embarcaciones se mantengan acoderadas estrictamente en los amarraderos que les hayan asignado la Oficina de Trafico del TNMC. Artículo 102º.- Las empresas prestadoras del servicio de remolcaje privado/remolcadores de propiedad de la Empresa, deberán contar con un sistema de radio con frecuencia marítima interconectada con el Centro de Control de Seguridad para casos de emergencia. 26 de 76

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