BOLETÍN INFORMATIVO Junio el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y el valor original de compra)
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- Luz Godoy Cuenca
- hace 8 años
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1 BOLETÍN INFORMATIVO Junio 2013 ALGUNOS TIPS PARA PAGAR IMPUESTOS (DENTRO DE LA LEY). MENOS A continuación veremos algunos mecanismos que prevén beneficios fiscales que bien vale tener en cuenta a la hora realizar una operación inmobiliaria, reponer maquinarias, e inclusive adquirir un auto para nuestra empresa. (i) OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO: Para ganarle a la inflación, existe un régimen en el artículo 67 la ley ganancias, reglamentado por la resolución AFIP 2140, que permite financiar las operaciones compra maquinarias o inmuebles con el impuesto a las ganancias. En virtud esta norma, por un lado se sgrava l impuesto el resultado que se obtiene por la venta l bien uso en la medida que se stine total o parcialmente- a la adquisición otro bien que se afecte a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, duce menos amortizaciones en el futuro. el resultado la operación (la diferencia entre el valor venta y el valor original compra) b.-) Ventaja impositiva remplazar el bien: El régimen venta y reemplazo, permite stinar el resultado obtenido en la venta l bien a la adquisición, por ejemplo, otra maquinaria. De esta manera, la utilidad stinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio compra menos utilidad que se afecta l bien reemplazado) (ii) VENTAJAS FISCALES DEL LEASING: El contrato leasing consiste en un mecanismo financiación que les permite a los particulares y a las empresas adquirir bienes (maquinarias, tractores, camionetas, inmuebles) abonando un canon, o alquiler, durante el período vigencia l contrato. Vencido el plazo contractual, se pue ejercer la opción adquirir el bien abonando el valor residual que fue estipulado en el contrato. El leasing tiene las siguientes ventajas: No es necesario comprar el bien. Ejemplo: Se financia el 100% la inversión. a.-) Venta un bien uso sin opción reemplazo: En caso que la empresa no ejerza la opción reemplazo, be abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que ven el bien; o sea, be pagar el 35% sobre Se mantienen actualizados tecnológicamente los equipos. Se duce frente al Impuesto a las Ganancias lo que efectivamente se paga como canon. 1
2 Frente al IVA, el pago se realiza periódicamente en el plazo l leasing. En el IVA no existe forma recuperar el débito fiscal que hay que abonarle a la AFIP. La alícuota será l 21% aunque el bien capital, adquirirse al inicio y no vía leasing, tributaría el 10,5% (sventaja). Por su parte, en ingresos brutos, la mayoría los códigos fiscales provinciales excluyen la base imponible l impuesto a la proporción los créditos incobrables producidos en el transcurso l período fiscal. La operación, según las disposiciones contables, podrá reflejarse como uda en el balance. El bien se incorpora como activo cuando se ejerce la opción compra por su valor residual por lo que no tributa durante el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) durante el leasing. (iii) INCOBRABLES: Venr sin por cobrar es un problema; pero, si amás hay que abonar impuestos por los udores incobrables el tema se complica un poco más. Por ese motivo, amás pedir las necesarias referencias los clientes, ante incumplimientos pago es conveniente dar todos los pasos formales reclamo para que el crédito incobrable no tenga efectos impositivos. Un mal crédito tiene, a favor la AFIP, los siguientes costos impositivos: 1.- Hay que pagar el 21% l IVA a pesar no haberlo cobrado. 2.- Se tiene que abonar el 35% impuesto a las ganancias por esa venta no percibida. 3.- Tiene que pagarse el 1% l Impuesto a las ganancia mínima presunta por un activo inexistente. En ganancias se permite su ducción. En éstos últimos casos, berá justificarse y corresponr al ejercicio en que se producen, en la medida que se verifiquen algunos los índices incobrabilidad previstos en la ley: Verificación l crédito en concurso preventivo; quiebra l udor; saparición fehaciente l udor; iniciación acciones judiciales tendientes al cobro; paralización manifiesta las operaciones l udor, prescripción la uda. LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA LEY DE SEGUROS. Porqué se le da tanta importancia a la injerencia la Ley Defensa l Consumidor en la Ley Seguros. La respuesta es simple, mientras la ley seguros establece en su artículo 58 que las acciones fundadas en el contrato seguro prescriben en el plazo un año..., en tanto que la Ley N Defensa l Consumidor (LDC), en su art. 50, prevé que Las acciones y sanciones emergentes la presente ley prescribirán en el término tres años. La aplicación uno u otro plazo pen dos posturas que han dado la jurispruncia y 2
3 doctrina actuales. Por un lado, quienes pretenn el cómputo tres años sostienen que los contratos seguro revisten el carácter contratos consumo. Esto es, el contrato reúne los elementos un contrato estas características, a saber: Una empresa proveedora un servicio (el seguro) y otra que contrata dicho servicio a cambio un precio terminado. Sin embargo, el fallo que comentamos1 sostiene que, sin perjuicio la relación consumo que exista entre las partes, en el caso hay un conflicto entre ambas normas en lo concerniente al plazo prescripción, siendo necesario distinguir qué categoría reviste cada una, a efectos establecer cuál ellas prevalece sobre la otra. De esta manera, concluyen que si bien las leyes y tienen idéntica jerarquía, la primera regula el contrato seguro en forma específica, por lo tanto, prevalece sobre la otra norma carácter general que se aplica en cuanto no se contrapone a la especial. Amás, el fallo bajo comentario agrega que la LDC, contiene reglas protectoras y correctoras que vienen a completar -no a sustituir- el ámbito la protección l consumidor con carácter general, por cuanto la propia Ley Seguros también protege al 1 CNac. en lo Comercial, Sala A, Altrui Arnaldo y otros c/ Caja Seguros S.A. s/ ordinario, 13-mar2013 asegurado, aunque en forma especialmente adaptada a ese tipo relaciones. AUMENTO DE INFORMACION. PRIMA DEBER DE Pomos también observar el impacto la Ley Defensa l Consumidor (LDC) sobre los seguros en un fallo la Sala II la Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial Salta. En el caso bajo análisis2, el cliente una compañía seguros mandó a esta por rescisión l contrato con fundamento en el aumento constante l precio la prima dispuesto manera unilateral sin cumplir con el ber información establecido en la LDC. El art. 4 la LDC establece que El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y tallada todo lo relacionado con las características esenciales los bienes y servicios que provee, y las condiciones su comercialización. La información be ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. Los jueces entendieron que las aseguradoras ben informar el aumento l precio con la bida antelación, a fin que el asegurado pueda ejercer el recho a rescindir el 2 Aguirre Astigueta, Sebastián c/ Caja Seguros S.A. s/ Sumario. Sala II, Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial Salta. 29/11/
4 contrato en caso no aceptar dicha modificación. mejoras en la calidad atención a los consumidores y usuarios. De este modo, se connó a la Compañía a volver las sumas cobradas en exceso hasta la rescisión l contrato. Por otro lado, se rechazó el daño punitivo reclamado por el asegurado por no vislumbrarse que la compañía haya actuada con dolo o culpa grave o que genera un daño no reparable con la restitución l dinero percibido. 2) Habilita al DOAA a celebrar audiencias a pedido l asegurado con la participación nunciantes, compañías, productores y agentes. CAMBIOS PARA ASEGURADO. LA ATENCION DEL 3) Crea el y la dirección mail: consultasynuncias@ssn.gob.ar para el DOAA. El 5 junio 2013 la Superintenncia Seguros la Nación (SSN) emitió la Resolución Nº que introduce importantes cambios en la normativa relacionada con el funcionamiento l Departamento Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA). 4) La información establecida en el punto anterior junto al teléfono la SSN y el número inscripción la compañía ante la SSN ben ser exhibidos tanto en los avisos las casas matrices, sucursales y agencias las aseguradoras, como en sus páginas web. En el 2011 se había establecido la obligación las entidas aseguradoras contar con un Servicio Atención al Asegurado (SAA). El plazo para cumplir con esta carga es 60 días a partir la publicación la Resolución en el Boletín Oficial. Entre otras cosas, la resolución establece las siguientes modificaciones a dicho servicio: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y UN CASO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. 1) Las aseguradoras berán nombrar un responsable y dos asistentes l SAA. El responsable, al igual que sus asistentes, berá acreditar anualmente no menos 32 horas capacitación en temáticas relacionadas con la protección l consumidor y con la oportunidad Un caso común, y que viene en innumerables consultas tiene como se verá una respuesta simple. Veamos la consulta: Un grupo familiar, supongamos cuatro hermanos heredan una serie propiedas, y por lo tanto pasan a ser condóminos dichas propiedas. Ahora bien, para un mejor manejo en la administración dichas 4
5 propiedas, es recomendable (o por lo menos así lo recomendamos) que dichos bienes pasen a nombre una sociedad, en la que sus propietarios pasan a ser socios. La consulta que riva esta operatoria es si tal transmisión l dominio inmuebles a la sociedad tiene alguna implicancia en el Impuesto a las Ganancias. La respuesta viene dada en el Dictamen Asesoría Técnica AFIP N 8/2012. Dicho dictamen sostiene que el mencionado proceso regularización societaria por el cual se transfiere a la sociedad regularizada la titularidad los inmuebles rurales inscriptos a nombre los socios esta, no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, en la medida en que dichos inmuebles se encuentren afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna. Esto es así, ya que los socios la firma resultan ser los titulares los inmuebles, motivo por el cual a través l citado proceso no se estarían transfiriendo bienes o rechos a terceros. 5
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