RESOLUCION MODIFICADORA. Fondo de Valorización del Municipio de Medellín
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- Juan Antonio Escobar Casado
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1 Código: D - F - 10 Página 1 de 1 Radicado N 9274 RESOLUCIÓN MODIFICADORA No El Director General del, en ejercicio de las facultades legales, en especial por las conferidas por el artículo 46 y 51 del Acuerdo 58 de 2008 y el Decreto Municipal 883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014 y la Resolución 094 de 2014, CONSIDERANDO QUE: 1. En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 ESTATUTO DE VALORIZACIÓN. 2. Mediante la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014 se definió la zona de citación y se decretaron obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización. 3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014". 4. El Director General del, hoy Fonvalmed, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización. 5. De conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 58 de 2008 contra la Resolución que asigna o distribuye la contribución por valorización No 094 del 22 de septiembre de 2014, procede el recurso de reposición. 6. Por medio del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir acto administrativo que modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora No. 094 de Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen: 1. Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. Tel: Línea gratuita: todos por la vida Alcaldía
2 Código: D - F 10 Página 2 de 1 2. Cambio de propietario o poseedor del inmueble 3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble. 4. Variación de los inmuebles de la zona de influencia 5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia. 6. Modificación del uso del inmueble que varía las circunstancias que dieron origen al tratamiento especial, durante el periodo definido para el recaudo por la resolución Distribuidora. 7. Según el censo de propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, la señora MIRIAM MARÍA RUBIO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía N , es propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias N , , , , ubicados dentro de la zona de influencia del Proyecto Valorización El Poblado. 8. La señora MIRIAM MARÍA RUBIO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía N , mediante petición presentada el día 8 de octubre de 2014, con radicado 9274, indico que ya no es propietaria de los inmuebles con matrículas inmobiliarias N , , , I. PRETENSIÓN DE LA PETICIONARIA "solicitó hacer traslado de contribución de valorización del predio calle 18 sur # apto 501 Ed. Bengalí, con la matrícula inmobiliaria , , , a la constructora Escala Arquitectura e Interiorismo S.A.S Nit , ya que se lo vendí a ellos." II. PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PETICIONARIA La peticionaria presenta los siguientes medios de prueba: Copia de la cedula de ciudadanía. Copia de certificados de tradición y libertad de las matriculas en mención III. CONSIDERACIONES DEL FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Para resolver la petición, se procederá a estudiar lo solicitado teniendo en cuenta las normas aplicables al caso concreto y el acervo probatorio existente, encontrando lo siguiente: TeL Línea gratuita: todos por la vida Alcaldía de
3 'Código: D - F - 10 Versión :01 Página 3 de 1 El Acuerdo 058 de 2008 "Estatuto de Valorización" de la ciudad de, establece en su artículo 1 que la contribución de valorización es un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de una obra de interés público, cuyos sujetos pasivos, según el artículo 5 del mismo Estatuto, son en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto de valorización, para el presente caso el proyecto de valorización El Poblado. Analizada la información suministrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de, Zona Sur, se encuentra que La señora MIRIAM MARÍA RUBIO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía N , no es propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias N , , , , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de, Zona sur, toda vez se realizó inicialmente una transferencia del 100% del derecho real de dominio en favor de la sociedad CONSTRUCTORA ESCALA ARQUITECTURA E INTERIORISMO S.A.S, identificada con Nit y posteriormente la sociedad realizo venta a la señora MARÍA CLAUDIA APONTE GONZÁLEZ con cedula de ciudadanía Nro En aplicación del artículo 5 del Acuerdo 058 de 2008, a los señores MIRIAM MARÍA RUBIO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía N y a la sociedad CONSTRUCTORA ESCALA ARQUITECTURA E INTERIORISMO S.A.S, identificada con Nit , no les asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a estos predios, puesto que los sujetos pasivos de la contribución del proyecto de valorización El Poblado por los inmuebles enunciados, es la señora MARÍA CLAUDIA APONTE GONZÁLEZ con cedula de ciudadanía Nro , y es quien debe asumir el cumplimiento de esta obligación. Por lo anteriormente expuesto, y estando plenamente facultado, el Director General del, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014 que distribuye el valor de la contribución del proyecto de valorización El poblado, al demostrarse la casual 2 del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, en el sentido de excluirle del cobro por contribución de valorización por los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias N , , , de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de, Zona sur ; a MIRIAM MARÍA RUBIO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía N y a la sociedad CONSTRUCTORA ESCALA ARQUITECTURA E INTERIORISMO S.A.S, identificada con Nit Ya que no son los propietarios de los inmuebles enunciados. Tel: Línea gratuita: todos por la vida Alcaldía de
4 Código: D - F 0 Página 4 de 1 ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014 que distribuye el valor de la contribución del proyecto de valorización El poblado, al demostrarse la casual 2 del artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, en el sentido de incluir en el cobro hecho por contribución de valorización a la señora MARÍA CLAUDIA APONTE GONZÁLEZ con cedula de ciudadanía Nro como propietaria del 100% de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No , , , ARTÍCULO TERCERO: Procédase a realizar la modificación de la Resolución Distribuidora 094 del 22 de septiembre de 2014, en el anexo donde se incluyeron los cuadros y listados que contienen la asignación de las contribuciones de cada uno de los propietarios y poseedores que se encuentran en la zona de influencia del proyecto, y quedará como se indica en el cuadro que se adjunta, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución modificadora procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de este acto administrativo, ante el Director General del, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo 58 de ARTICULO QUINTO: Notifíquese personalmente de la presente decisión a MIRIAM MARÍA RUBIO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía N , a la sociedad CONSTRUCTORA ESCALA ARQUITECTURA E INTERIORISMO S.A.S, identificada con Nit y a MARÍA CLAUDIA APONTE GONZÁLEZ con cedula de ciudadanía Nro , de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo 58 de Dada en a los 05 de octubre del 2015 NO IFÍQUESE Direct General Aprobó Supervisiln egal Fonvalmed Proyectó: Caro' ere Bustamante Radicado KB 9279 Tel: Linea Gratuita: todos por la vida Alcaldía de
5 *Código : D - F-10 Página 5 de 1 E99v4LNED FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Nit: Proyecto: 01 Valorización El Poblado Nro. Resolución Distribuidora: Facon: Identificación: CC Nombre: APONTE GONZALEZ MARIA CLAUDIA CBML Matricula Oireccion Uso Tipo Arca Gravable % %Derecho Uesenglobe Valor 11 Contribución Cuotas Valor Cuota CL COMPLEMENTAR PARQUEADERO % % $ IPS BTU: hi: Densidad: 75 Fe:.7 Feta>: I Fcv: 1 Fe: res: 1 Fin I FH: I Fm: I Fincar 1 Fp: Fr: 1 Frq: 1 Fsv: 1 Ft: 1 Fu: 1 Fzn: 1 Afta Coro: CL RESIDENCIAL MULTIFOMILIAR USADO % % $2, $ BTU: : Densidad: 75 Fc:.7 roano: 1 Fcv: 1 Fe: Fas: I Fiel I Ffi: I Fm: 1 Fmcer: 1 fp: 1.01 Fr. 1 Frq: I Fsv: 1 Ft: 1 Fu: 1 Fin: 1 Atea Cono: CL romplementar CUARTOS UTILES % % $ $ OS BTU: Bit Densidad: 75 fe:.7 icen,: I kv: 1 Fe: Fes: 1 Fic: 1 Fli: I Fm: 1 m entes 1 Fp: Fr: 1 En]: 1 Fsv: 1 Ft 1 Fu: 1 Fen: 1 Arca Cons: CL S romplementar PARQUEADERO % % $ $ OS BTU: d: Densidad: 75 Fe:.7 itero: 1 rey: 1 Fe: Fas: 1 Fic 1 F0:1 Fm: 1 Fmeer. 1 Fp: Fr: 1 Frq: 1 Fols: 1 R: 1 Fu: 1 E zn: 1 Atea Dans: Tel: Línea gratuita: todos por la vida Alcaldía de
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