Resolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Resolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima"

Transcripción

1 1 Resolución del 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne S.A.U. La Sección estimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad) y el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Frente a dicha resolución, Orange Espagne S.A.U. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de Resumen del recurso de alzada: Orange Espagne SAU. vs Resolución Sección Segunda de 1 de julio de 2014 Particular vs. Orange Espagne SAU (amena.com en casa) Resolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange Espagne S.A.U. La reclamación se formula frente a una publicidad difundida a través de Internet. En el primer banner se inserta el siguiente texto: Tu Wifi 4G en casa o donde estés. Amena.com en casa. Más rápido que el ADSL más barato que la fibra. Navega sin límites 29,95 /mes (IVA incl.). Ver tarifa. La quiero. En el segundo banner leemos: Amena.com en casa. Tu wifi 4G en casa o donde estés más rápido que el ADSL, más barato que la fibra. 29,95 /mes (IVA incl.). Navegación sin límites y 5GB para descargas. La quiero. Para terminar en una página web leemos, entre otra, la siguiente información: Para salvaguardar la red 4GB y mantener su calidad, para navegación también hay un límite, 100GB a máxima velocidad. Si superas este límite la velocidad se reducirá a 128Kbps. Pero ten en cuenta que el 50% de los clientes de ADSL no superan los 10GB al mes, por lo que si haces un uso normal de la navegación, correo, redes sociales, etc. puedes considerar que para navegación, el servicio es ilimitado. El Jurado entendió que la publicidad reclamada infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, en la medida en que se destacaba la alegación Navega sin límites. 29,95 /mes (IVA incl.), mediante la cual se transmitía la idea de que la tarifa promocionada era ilimitada cuando, a la vista de la información contenida en un segundo banner, dicha tarifa tenía una limitación de 5 GB para descargas y 100 GB de navegación (límite este último que una vez alcanzado suponía un descenso muy significativo y relevante en la velocidad de navegación, lo que sólo se desvela en una la página web de información). Frente a estas conclusiones, el Jurado indicó que no cabía alegar que el límite de 5 gigas se aplicaba a las descargas, y que un consumidor medio diferencia entre navegación (sin límites) y descargas (con un límite de 5 gigas) ya que un consumidor medio cuando se le presenta la posibilidad de navegar sin límites, entiende que en dicha navegación sin límites se incluyen también las descargas. Asimismo, el Jurado precisó que aun cuando se admitiera a efectos dialécticos que los consumidores realizan semejante diferenciación entre navegación y descargas, lo cierto es que la navegación también se veía sometida a un límite de 100 gigas, superados los cuales la velocidad de navegación (una de las características distintivas de una conexión 4G) se veía drásticamente reducida.

2 2 Por último, dado que el Jurado había apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, y en la medida en que la publicidad frente a la que se dirigía la reclamación había sido difundida a través de Internet, se consideró infringido asimismo el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. II. Recurso de Alzada Frente a dicha resolución, Orange Espagne S.A.U. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

3 3 Texto completo del recurso de alzada: Orange Espagne SAU. vs Resolución Sección Segunda de 1 de julio de 2014 Particular vs. Orange Espagne SAU (amena.com en casa) En Madrid, a 11 de septiembre de 2014, reunido el Pleno del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidido por D. Eugenio Gay Montalvo para el análisis del recurso de alzada presentado por la mercantil Orange Espagne S.A.U., contra la resolución de 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado de Autocontrol, emite la siguiente: RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 9 de junio de 2014, un particular presentó escrito de reclamación frente a una campaña publicitaria de la que es responsable la compañía Orange Espagne S.A.U. (en adelante, Orange ). 2.- Se dan por reproducidos todos los elementos publicitarios reclamados, así como los argumentos esgrimidos por ambas partes, tal y como se recogen en la Resolución de la Sección Segunda del Jurado, de 1 de julio de 2014 (en adelante, la Resolución ). 3.- Mediante la citada Resolución, la Sección Segunda del Jurado de la Publicidad acordó estimar la reclamación presentada por un particular, declarando que la pieza publicitaria objeto de análisis contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el Código de Autocontrol ) así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, al haber sido difundida a través de Internet. 4.- El 23 de julio de 2014, Orange interpuso recurso de alzada frente a la citada resolución por estar disconforme con su contenido al considerar que la contradictio in terminis utilizada por la Resolución del Jurado como argumento para estimar las pretensiones del reclamante no necesariamente es sinónimo de engaño ni, por consiguiente, contraria a la norma 14 del Código de Autocontrol. A este respecto indica que en ningún caso pueden equipararse el concepto y alcance de lo que se comunica en el mensaje principal y el secundario en los formatos comunicativos digitales frente a los tradicionales como prensa, radio y televisión, ya que en el mundo de la comunicación digital desaparece la distinción entre ambas clases de mensajes en la medida en que la interactuación de dicho medio permite al cliente conocer de forma rápida, sencilla e intuitiva todas y cada una de las características del producto o servicio como, por ejemplo en el supuesto analizado, mediante un simple click. Por otro lado sostiene la reclamante que el argumento utilizado por la Sección de que, sin perjuicio de que nos encontremos ante unos límites muy elevados de un servicio, la existencia de estos no legitima a publicitarlos como sin límites, no puede generalizarse ni aplicarse de manera indiscriminada debido a que en ocasiones la mención de tales límites en la propia pieza resulta imposible debido a su formato.

4 4 A la vista de lo expuesto, Orange solicita al Jurado que estime el Recurso de Alzada y, por consiguiente, declare lícita la pieza publicitaria analizada. 5.- Habiéndose dado traslado del Recurso de Alzada al particular, éste ha presentado escrito oponiéndose al mismo, reiterándose en los extremos de su reclamación y haciendo suyos los argumentos señalados por el Jurado de Autocontrol en la Resolución recurrida indicando que los Códigos de Conducta prescriben, y así lo han entendido reiteradamente las Secciones y el Pleno del Jurado en numerosas resoluciones, que si un mensaje publicitario anuncia navegación ilimitada o navegación sin límites la realidad no puede consistir en que esa navegación en verdad sea de 5 GB de descarga y 100 GB de navegación a máxima velocidad, tras los cuales la navegación se reduce drásticamente. Por otro lado considera que, contrariamente a lo que indica la reclamante, para nada se puede hablar de interacción sencilla y de conocimiento con un solo click de todas las características del producto, dado que para llegar a saber que la navegación no era ilimitada era necesario primero acceder a ver tarifa y, después, entrar en un apartado denominado qué puedo hacer con 5 GB para descargas? ( ), por lo que para conocer los límites del servicio era necesario hacer un recorrido por varias partes de la página web. Asimismo, como argumento complementario, considera que Orange no puede pretender que un consumidor medio normalmente informado, atento y perspicaz pueda diferenciar entre navegación y descargas cuando ni la propia compañía diferencia ambos conceptos en sus comunicaciones comerciales, lo cual invalida los argumentos de la Mercantil tanto en las alegaciones a la reclamación como en el Recurso de Alzada. Y ello refuerza que no sea admisible que un banner ofrezca navegación ilimitada, cuando realmente se trata de navegación ilimitada y descargas limitadas a 5 GB, y aún más tarde en una información oculta se desvela que el producto ofrece 100GB de navegación a máxima velocidad y los antedichos 5 GB de descargas. Por todo ello, solicita que se desestime el Recurso de Alzada interpuesto por Orange frente a la Resolución de la Sección Segunda del Jurado de la Publicidad de 1 de julio de II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, y vistos los términos en los que se ha planteado el Recurso de Alzada, este Pleno debe pronunciarse, tal y como hizo la Sección Segunda, sobre si el anuncio objeto de análisis infringe la norma 14 del Código de Autocontrol, la cual recoge el principio de veracidad en los siguientes términos: La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: [ ] b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. [ ] e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

5 5 Tal y como ponía de manifiesto la Resolución de instancia, esta norma recoge y desarrolla el principio de veracidad que debe respetar toda publicidad, tal y como tiene declarado la constante y consolidada doctrina del Jurado de la Publicidad, conforme a la cual, para calificar un mensaje publicitario como engañoso, es preciso que éste sea apto para desencadenar falsas expectativas o para generar una falsa impresión entre el público de los consumidores, lo que exige una delicada tarea interpretativa. En efecto, lejos de atenerse a criterios puramente literales o gramaticales, debe atenderse ante todo al significado que el anuncio publicitario posee para el público de los consumidores. Es decir, debe precisarse cómo interpreta o percibe el público de los consumidores el correspondiente mensaje publicitario para, a continuación, verificar si la percepción que han tenido los consumidores del mensaje publicitario se corresponde o no con la realidad. Al acometer esta tarea, ha de tenerse presente, tal y como indicara la Sección, que tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Considerando 18 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prácticas comerciales desleales, señalan que al analizar el eventual carácter engañoso de un mensaje publicitario debe partirse siempre de la perspectiva de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, en cuanto éste es el modelo de consumidor medio que ha de tenerse presente en todo momento. 2.- Entrando en el análisis de la publicidad objeto de este procedimiento, se observa que en esta se destaca la alegación: Navega sin límites. 29,95 /mes (IVA incl.). A este respecto, tal y como recordó la Sección, cabe indicar que existe ya una constante doctrina de este Jurado en la que se considera contraria a la norma 14 del Código de Autocontrol aquella publicidad en la que una tarifa de telecomunicaciones es presentada como ilimitada, o sin límites, cuando realmente existe algún límite aplicable a la tarifa promocionada. Un ejemplo reciente de esta doctrina se encuentra en la resolución del Pleno del Jurado de 13 de julio de 2013, donde se afirma lo siguiente: Así las cosas, el mensaje que compone la denominada parte captatoria de la publicidad, según el cual la tarifa promocionada es ilimitada aparece contradicho posteriormente a través de un mensaje secundario, no destacado, que desvela la existencia de dichos límites. Concretamente, un límite de minutos por periodo de facturación (esto es del día 18 al 17 del mes siguiente). Como en resoluciones anteriores, entiende este Pleno que existe una contradictio in terminis entre presentar una tarifa precisamente como ilimitada cuando estos límites existen. Dicho esto, ha de concluirse que la publicidad reclamada es susceptible de inducir a error al destinatario, e infringe por ende la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que presenta como ilimitada una tarifa que efectivamente tiene límites, aunque sean amplios. A este respecto, conviene recordar lo señalado por el Pleno del Jurado en su resolución de 15 de noviembre de 2012: el significado de las palabras tiene un valor en sí mismo que impide entenderlas en un sentido que a la vez es su contrario, por lo que debemos concluir que la tarifa en realidad sí está sometida a límites. 3.- Pues bien, en el caso que nos ocupa, tal y como hemos adelantado anteriormente e igualmente indicara la Sección, en la publicidad objeto análisis se destaca la alegación Navega sin límites. 29,95 /mes (IVA incl.), la cual conforma la parte parta captatoria de la publicidad. Mediante esta parte captatoria se trasmite al consumidor una impresión errónea sobre el alcance real de la oferta, haciéndole creer que se trata de una tarifa carente de límites, cuando en realidad si existen límites aplicables a la tarifa promocionada, información que se hace constar

6 6 en un segundo banner. En concreto, en dicho banner se indica que dicha tarifa tiene una limitación de 5 GB para descargas y 100 GB de navegación a máxima velocidad, que una vez alcanzado supone un descenso muy significativo y relevante en la velocidad de navegación, circunstancia esta última que, por su parte, únicamente es desvelada en una tercera página web de información. Por todo ello, este Pleno considera, al igual que considerara la Sección, que la publicidad es contraria a la norma 14 del Código de Conducta de Autocontrol en la medida en que contiene un mensaje principal mediante el cual se transmite la idea de que se trata de una tarifa ilimitada cuando realmente sí que tiene límites, los cuales son desvelados en partes menos destacadas de la publicidad. 4.- Frente a las conclusiones hasta aquí expuestas, este Pleno considera que no puede aceptarse el argumento expuesto por la reclamante, argumento según el cual, dado el medio en el que se difunde la publicidad (Internet) no resultaba necesario incluir la información en el mensaje principal al tratarse de un medio dinámico en el que el consumidor tiene acceso a la información de forma prácticamente inmediata mediante un clic. Es cierto, en este sentido, que Internet ha ampliado significativamente las posibilidades de información de los consumidores, los cuales, a través del proceso de navegación, pueden completar la información inicialmente dada por mensajes publicitarios más concisos recogidos, por ejemplo, en banners. Pero si bien esto permite al anunciante completar la información inicialmente dada, obviamente no le permite contradecirla o corregirla. Como es también evidente, el anunciante debe procurar que todos sus mensajes publicitarios incluidos los que figuren en banners- sean esencialmente veraces y no transmitan información errónea sobre el alcance real de la oferta, sin que la posibilidad de completar posteriormente la información pueda ser utilizada para corregir un mensaje inicial engañoso. Y esto es precisamente lo que sucede cuando en el mensaje principal se presenta una tarifa como ilimitada para después a través del proceso de navegacióndesvelar la existencia de límites. 5.- Frente a las conclusiones obtenidas tampoco cabe alegar que un consumidor medio diferencia entre navegación (sin límites) y descargas (con un límite de 5 gigas). En efecto, entiende este Jurado que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, cuando se le presenta la posibilidad de navegar sin límites, interpreta que en dicha navegación sin límites se incluyen también las descargas. Por otro lado, aun cuando se admitiera a efectos dialécticos- que los consumidores realizan semejante diferenciación entre navegación y descargas, lo cierto es que la navegación también se ve sometida en el caso que nos ocupa a un límite de 100 gigas, superados los cuales la velocidad de navegación (una de las características distintivas de una conexión 4G) se ve drásticamente reducida. 5.- Por último, en la medida en que la publicidad frente a la que se dirige la reclamación ha sido difundida a través de Internet, este Pleno ha de completar el análisis deontológico de las normas que regulan el engaño acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos

7 7 principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Pues bien, dado que este Jurado ha apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, debe apreciar igualmente una infracción del art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Por las razones expuestas, el Pleno del Jurado de Autocontrol, ACUERDA Desestimar el Recurso de alzada interpuesto por Orange Espagne S.A.U., frente a la Resolución de la Sección Segunda del Jurado de la Publicidad de 1 de julio de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

Resumen de la resolución: Particular vs. Orange Espagne S.A.U. Amena.com en Casa

Resumen de la resolución: Particular vs. Orange Espagne S.A.U. Amena.com en Casa Resolución del 1 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Orange

Más detalles

Frente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.

Frente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015. 1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La

Más detalles

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. Tuenti Móvil Vozdigital

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TUENTI TECHNOLOGIES, S.L. Tuenti Móvil Vozdigital 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que responsable Tuenti Technologies,

Más detalles

Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se

Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía Orange

Más detalles

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Tuenti Technologies,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA )

Resumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Orange

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España, S.A.U. Fusión Movistar

Resumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España, S.A.U. Fusión Movistar Resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable

Más detalles

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. Tarifa dtodo Ilimitada

Resumen de la Resolución: PARTICULAR vs. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. Tarifa dtodo Ilimitada 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Telecable de Asturias,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Reel Spain, Plc Pokerstars

Resumen de la Resolución: Particular vs. Reel Spain, Plc Pokerstars 1 Resolución de 12 de febrero de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Reel

Más detalles

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Campofrío Food Group, S.A. contra una publicidad de la que es responsable El Pozo

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. France Telecom España S.A. ( Nueva tarifa Delfin )

Resumen de la Resolución: Particular vs. France Telecom España S.A. ( Nueva tarifa Delfin ) Resolución de 16 a b r i l de 2013 de la Sección S e x t a del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable France Telecom España

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: PARTICULAR (CONFIANZA ONLINE) vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U ( PUBLICIDAD SMS ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 7 de febrero la reclamación

Más detalles

Resolución de 30 de octubre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la

Resolución de 30 de octubre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la 1 Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), contra una publicidad de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. CABLE EUROPA, S.A.U. (ONO) ( 9 Mes ) El pasado día 30 de julio de 2007 la Sección Cuarta del Jurado

Más detalles

Resumen de la resolución Particular vs. Universidad Internacional Valenciana Máster Universitario en Terapias Psicológicas de Tercera Generación

Resumen de la resolución Particular vs. Universidad Internacional Valenciana Máster Universitario en Terapias Psicológicas de Tercera Generación 1 Resolución de 17 de enero de 2013, de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la Universidad Internacional

Más detalles

Resumen de la resolución: Particular vs Más Móvil Telecom 3.0, S.A.U. Tarifa 5

Resumen de la resolución: Particular vs Más Móvil Telecom 3.0, S.A.U. Tarifa 5 1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una pieza publicitaria de la que es responsable la

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Groupon Spain, S.L. ( Cupón Solmedic )

Resumen de la Resolución: Particular vs. Groupon Spain, S.L. ( Cupón Solmedic ) 1 Resolución de 1 de marzo de 2012 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Groupon

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Euskaltel, S.A. Tarifa Family. Tarifas Planas Libres

Resumen de la Resolución: Particular vs. Euskaltel, S.A. Tarifa Family. Tarifas Planas Libres 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil

Más detalles

Resumen del Dictamen: Particular vs. Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. Pack ahorro 200 por solo 24,13 /mes

Resumen del Dictamen: Particular vs. Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. Pack ahorro 200 por solo 24,13 /mes 1 Dictamen de 28 de abril de 2015 de la Sección Tercera del Jurado, por el que se expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la entidad Ágora Control y Gestión Empresarial, S.L. La

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Planeta ECommerce Network, S.L. Mil millones de mejillones

Resumen de la Resolución: Particular vs. Planeta ECommerce Network, S.L. Mil millones de mejillones 1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Planeta ECommerce Network, S.L. Mil millones de mejillones Resolución de 4 de enero de 2011 de la Sección Quinta del Jurado por la que se desestima la reclamación

Más detalles

Resolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima

Resolución de 12 de junio de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima 1 Resolución de 12 de junio de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra unas inserciones

Más detalles

Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven

Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven 1 Resumen de la Resolución: OMIC Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta (Particular) vs. BBK BANCO BILBAO BIZKAIA Préstamo Hipotecario Joven Resolución de 4 de Febrero de 2010 de la Sección Tercera del

Más detalles

Resumen de la resolución PARTICULAR vs. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ( Programa Adiós Comisiones Cuenta 59+ )

Resumen de la resolución PARTICULAR vs. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ( Programa Adiós Comisiones Cuenta 59+ ) 1 Resolución de 3 de abril de 2014, de la Sección Quinta del Jurado, por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Banco Bilbao

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs Reial Automóbil de Catalunya (RACC) Tarifas Planas

Resumen de la Resolución: Particular vs Reial Automóbil de Catalunya (RACC) Tarifas Planas 1 Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Reial

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución

Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución 1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Xfera Móviles, S.A.-Yoigo Yoigo Revolución Resolución de la Sección Quinta del Jurado de 8 de enero de 2009 por la que se desestima la reclamación presentada

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Gas Natural SDG, S.A. ( Tarifas Planas Luz y Gas )

Resumen de la Resolución: Particular vs. Gas Natural SDG, S.A. ( Tarifas Planas Luz y Gas ) 1 Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad

Más detalles

reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Arbora & Ausonia, S.L.

reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Arbora & Ausonia, S.L. 1 Resolución de 3 de julio de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Arbora

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos 1 Resolución de 30 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Iahorro

Más detalles

Resumen de la Resolución: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Vs. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. ( ADSL Orange al mejor precio )

Resumen de la Resolución: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Vs. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. ( ADSL Orange al mejor precio ) 1 Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por Telefónica de España, S.A.U. frente a una publicidad de la que es responsable

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Desigual Complementos

Resumen de la Resolución: Particular vs. Desigual Complementos 1 Resumen de la Resolución: Particular vs. Desigual Complementos Resolución de 28 de enero de 2010 de la Sección Sexta del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un Particular frente

Más detalles

Resumen de la resolución ASGECO vs BANKIA, S.A. ( Te estamos esperando )

Resumen de la resolución ASGECO vs BANKIA, S.A. ( Te estamos esperando ) 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Sección Sexta del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación General de Consumidores frente a una publicidad de la que es

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Resolución Nº 024-2009/CCD-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 140-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución Frutas Coapa, S.L. (Confianza Online) vs. Naranjas Pons ( Naranjas lola ) El pasado día 22 de noviembre de 2007 la Sección Sexta del Jurado resolvió la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución: AMGEN, S.A. VS. ROCHE FARMA, S.A. CERA La Sección Segunda del Jurado, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2006 resolvió la reclamación presentada

Más detalles

Resumen de la Resolución: AUC vs. MI GIMNASIO NUTRICION DEPORTIVA S.L. ( CLA SOFTGELS )

Resumen de la Resolución: AUC vs. MI GIMNASIO NUTRICION DEPORTIVA S.L. ( CLA SOFTGELS ) 1 Resolución de 16 de mayo de 2013 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la compañía Mi Gimnasio Nutrición

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (Queja Transfronteriza -Asa) vs. ENGRANDE, S.L. Holiday Apartment Rental in London

Resumen de la Resolución: Particular (Queja Transfronteriza -Asa) vs. ENGRANDE, S.L. Holiday Apartment Rental in London 1 Resolución de 3 de octubre de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular ante la Advertising Standards Authority, contra una publicidad de la que es

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Guía LEGAL Conectores sociales Y "SOCIAL LOGIN"

Guía LEGAL Conectores sociales Y SOCIAL LOGIN Guía LEGAL Conectores sociales Y "SOCIAL LOGIN" 1 De qué estamos hablando? Las redes sociales son una herramienta esencial para promocionar los contenidos de nuestras webs y también para obtener nuevos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional?

Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional? COMERCIO ELECTRÓNICO Qué son los servicios de la sociedad de la información? Qué es el comercio electrónico? Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional? Cómo

Más detalles

Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región vs vs. Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L., S.A. ( Dentix Implante Dental a 249 )

Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región vs vs. Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L., S.A. ( Dentix Implante Dental a 249 ) 1 Resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos I Región contra una publicidad de la

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A.

reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. 1 Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Capítulo 9. El uso de las TIC por parte de los alumnos, más allá de las aulas

Capítulo 9. El uso de las TIC por parte de los alumnos, más allá de las aulas Capítulo 9 El uso de las TIC por parte de los alumnos, más allá de las aulas 9.1. Frecuencia con la que se conectan a internet fuera del horario lectivo y lugar de acceso... 9.2. Usos de las TIC más frecuentes

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

RESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD

RESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD RESUMEN: RECURSO DE ALZADA DE LILLY, S.A. vs. RESOLUCIÓN SECCIÓN TERCERA DE 9 DE FEBRERO DE 2005 (ASUNTO: PFIZER, S.A. vs. LILLY, S.A. - CIALIS ) El Pleno del Jurado de la Publicidad ha resuelto, en fecha

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal Garantía legal Todos los productos que usted adquiera en Tienda Moto están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad en virtud de lo previsto en la Ley General para

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2282/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación

Más detalles

Acaip REUNIÓN CON EL SECRETARIO GENERAL PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA IMPLANTACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Acaip REUNIÓN CON EL SECRETARIO GENERAL PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA IMPLANTACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS REUNIÓN CON EL SECRETARIO GENERAL PARA TRATAR LA PROBLEMÁTICA DE LA IMPLANTACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS El Secretario General afirma que la seguridad privada no va a asumir

Más detalles

Resumen de la Resolución: ASGECO vs. Telefónica de España, S.A.U. ( Movistar Fusión )

Resumen de la Resolución: ASGECO vs. Telefónica de España, S.A.U. ( Movistar Fusión ) 1 Resolución de 8 de noviembre de 2012 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la Asociación General de Consumidores contra una publicidad de la

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Auditoría de un solo estado financiero, resultado de la

Más detalles

: Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos I Región vs Resolución Sección Quinta de 7 de mayo de 2015 Recurso de alzada

: Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos I Región vs Resolución Sección Quinta de 7 de mayo de 2015 Recurso de alzada 1 Resolución de 7 de mayo de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS INSTITUTO DE CONTABILIDAD AS Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Auditoría de un solo estado

Más detalles

INFORME SOBRE GARANTÍAS EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO.

INFORME SOBRE GARANTÍAS EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. INFORME SOBRE GARANTÍAS EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. El objeto del presente informe es definir las diferencias existentes de las garantías en las ventas de bienes de consumo, cuando el destinatario

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

3 Todos los artículos están sujetos a que su disponibilidad no se halle agotada.

3 Todos los artículos están sujetos a que su disponibilidad no se halle agotada. CONDICIONES GENERALES 1 General 1 La ley reconoce unos derechos a los consumidores como Vd. Las presentes Condiciones Generales no reducen ni sustituyen estos derechos sino que los complementan. 2 La aceptación

Más detalles

Resumen de la resolución: Particular vs Laboratorios Ynsadiet, S.A. (Farmanatural) Menoyn

Resumen de la resolución: Particular vs Laboratorios Ynsadiet, S.A. (Farmanatural) Menoyn 1 Resolución de 15 de julio de 2014, de la Sección Segunda del Jurado, por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una pieza publicitaria de la que es responsable la compañía

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Resumen de la Resolución: J. García Carrión vs. Eckes Granini Ibérica, S.A. Lo natural ácida dulce

Resumen de la Resolución: J. García Carrión vs. Eckes Granini Ibérica, S.A. Lo natural ácida dulce 1 Resumen de la Resolución: J. García Carrión vs. Eckes Granini Ibérica, S.A. Lo natural ácida dulce Resolución de 22 de marzo de 2010 de la Sección Segunda del Jurado por la que se estima la reclamación

Más detalles

GUÍA DEL ALUMNO. 1.- Estructura y contenido de la página web. 2.- Cómo usar esta página web. 3.- Contenidos. 4.- Metodología didáctica.

GUÍA DEL ALUMNO. 1.- Estructura y contenido de la página web. 2.- Cómo usar esta página web. 3.- Contenidos. 4.- Metodología didáctica. GUÍA DEL ALUMNO. 1.- Estructura y contenido de la página web 2.- Cómo usar esta página web. 3.- Contenidos. 4.- Metodología didáctica. 1 GUÍA DEL MONITOR 1.- Estructura y contenido de la página web La

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DEE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1003/2015 Resolución nº 983/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de octubre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por Dª M. F. B., en nombre

Más detalles