de Emisión es uno de los tres instrumentos económicos de carácter flexible planteados por el Protocolo de Kioto

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1 Dossier derechos de emisión Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI* La creciente actividad en el mercado secundario a través de contratos a futuro y el uso de los instrumentos sobre derivados del carbono para realizar coberturas contables, hace necesario que el IASB fije lo antes posible de guía internacional en cuanto al registro de las operaciones realizadas con ellos. Los pasos que se están dando hacen preveer que la contabilización de las operaciones con Derechos de Emisión las calificará basándose en el modelo de negocio Ana Isabel Mateos Ansótegui Universidad CEU Cardenal Herrera El Régimen de Comercio de los Derechos de Emisión es uno de los tres instrumentos económicos de carácter flexible planteados por el Protocolo de Kioto (1), cuyo objetivo es paliar el fallo de mercado que presenta la economía respecto al medio ambiente, dada la ineficiencia de las medidas previas puestas en marcha para reducir la contaminación. Dicho Régimen de Comercio (1) Tras la Tercera Conferencia de las Partes (COP3), se suscribió el Protocolo de Kyoto en diciembre de En él se fijó una meta global de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 5.2% con respecto a los niveles de 1990 para un conjunto de países industrializados, durante el período Para ellos se plantearon tres mecanismos: el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, los Mecanismos de Desarrollo Limpio y los Instrumentos de Aplicación Conjunta. sienta las bases para la puesta en marcha de la negociación bursátil del carbono y por ende, del desarrollo de toda una serie de mercados y productos financieros. El mecanismo de funcionamiento se basa en un sistema cap and trade, es decir, a través del Protocolo se ha asignado un determinado número de derechos de emisión por país e industria que no pueden ser sobrepasados (cap), salvo que se adquieran o se generen nuevos derechos (trade). De esta forma, se opta por la creación de un mercado de derechos de emisión, donde un derecho equivale a una tonelada de CO2 emitida, para que sean los agentes económicos los que elijan el método más eficiente, tanto para reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y producir beneficios * Este trabajo se enmarca dentro de los proyectos de investigación, La fiscalidad de los derechos de emisión con referencia SEJ , financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia y La regulación y supervisión de los mercados españoles de derechos de emisión de CO2 en el marco del sistema financiero español actual con referencia PRUCH-CEU11/09.

2 con los excedentes, como para minorar los costes de producción que implica la adquisición o generación de nuevos derechos. Así, una vez fijada la emisión máxima de gases a efectuar por cada país, la autoridad nacional designada debe elaborar un Plan Nacional de Asignación (PNA) que distribuya individualmente, entre los diferentes sectores y empresas afectadas (instalaciones), los derechos que correspondan a cada país en cuestión en cada periodo de validez de un PNA. El primer Plan ( ) supuso, al igual que en segundo ( ) una asignación gratuita (2). En el primero en base a datos históricos de contaminación, y en el segundo respecto a lo registrado en el plan anterior, con una reducción media del 20% de derechos respecto a los recibidos previamente. Al acabar cada ejercicio (2) RD 1370/2006, modificado por el RD 1407/2007 FICHA RESUMEN Autora: Ana Isabel Mateos Ansótegui Título: Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI Fuente: Partida Doble, núm. 226, noviembre 2010 Resumen: El creciente desarrollo de los mercados secundarios en los que se negocian derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) ha proporcionado nuevos instrumentos financieros y nuevas oportunidades de inversión, para las empresas sujetas a los Planes Nacionales de Asignación, y para cualquier otro agente económico que quiera participar en estos nuevos mercados. En este trabajo se discute el papel de los Derechos de Emisión de GEI en el ámbito de la NIC39, el desarrollo de derivados financieros y sus usos en contabilidad, aún a falta de una guía internacional por parte el IASB en materia de registro de las operaciones realizadas con este nuevo elemento patrimonial. Palabras clave: Contabilidad mediombiental. Derechos de emisión. Instrumentos financieros. Derivados. Abstract: The increasing development of secondary carbon markets offers new financial instruments and new investment opportunities not only for companies under the National Assignment Plans but for any other economic agents that want to participate in those new markets. The purpose of this paper is to discuss the role of the emission allowances under IAS39, the development of derivatives and their use within accounting practices, even without an international guide from IASB regarding this subject. Keywords: Environment Accounting. Emission Rights. Financial Instruments. Derivatives. 41

3 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre 2010 El IASB ha avanzado en dos puntos de discusión: los derechos son activos y se recomienda que su valoración inicial se haga en función de su valor razonable 42 económico, las instalaciones deben poseer tantos derechos que equivalgan a las toneladas de CO2 que han emitido a la atmósfera y devolverlos a la Administración como garantía del cumplimiento del Protocolo. Si no se entregaran los derechos correspondientes, la instalación será multada, no eximiéndole dicha multa de la obligación de entrega de los derechos. Es importante señalar que no se permite el banking, esto es, no se pueden arrastrar los derechos sobrantes de la asignación recibida por el primer plan para su negociación, uso o entrega durante el periodo de vigencia del segundo plan ni subsiguientes (3). Dentro del periodo de vigencia de cada plan, dada una asignación inicial de derechos, si las emisiones sobrepasaran los derechos recibidos, la instalación podrá comprar o generar aquellos necesarios hasta cubrir la obligación de entrega y si les sobraran, venderlos. Con el objeto de gestionar las operaciones mencionadas de forma ágil, segura y con garantías económicas y jurídicas, se puso en marcha la llamada Bolsa de CO2 y los Registros Nacionales de Derechos de Emisión, operativos ambos desde el 1 de enero de 2005, donde estos derechos son objeto de negociación y registro respectivamente. Nos encontramos por tanto ante un nuevo elemento patrimonial para las empresas en forma de una asignación gratuita de un bien negociable, con valor propio, sujeto a ciertas restricciones temporales en cuanto a su negociación y disfrute. Por un lado, ante la necesidad de una guía internacional para el co- (3) Todos los derechos a asignar para un período serán expedidos e inscritos en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero del año inicial del período de vigencia de cada plan. Ahora bien, el titular deberá entregar, antes del 30 de abril de cada año, un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscritas en el registro del ejercicio económico precedente. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde la finalización del período de vigencia del PNA (30 de abril de 2008 y de 2013), los derechos de emisión válidos para ese período caducarán automáticamente. rrecto registro de las operaciones realizadas con este nuevo elemento, el IASB lanzó una propuesta de contabilización (IFRIC3) que sin embargo no prosperó. Dicha propuesta fue retirada debido a las críticas recibidas por los organismos contables internacionales, lo que ha dado lugar a un sinfín de alternativas contables tanto entre países como entre empresas. Por otro, los cada vez mayores volúmenes de negociación de contratos en las Bolsas de carbono, han hecho ganar en diversidad y complejidad a los productos financieros derivados cuyo subyacente es de forma directa o indirecta el Derecho de Emisión, motivo por el cual presentamos en este trabajo el funcionamiento de los mercados secundarios del carbono, y el uso de derivados en la práctica contable. LA POSICIÓN DEL IASB Como ya se ha tratado en trabajos previos (Bilbao y Mateos 2006, Mateos. 2009), desde junio de 2005, tras la retirada del IFRIC3, el debate sobre la contabilización de los Derechos de Emisión ha permanecido latente en la agenda del IASB. Si bien el IASB se comprometió a tener una alternativa a su propuesta inicial para finales de 2007, en diciembre de ese año, solo se había alcanzado a añadir a su agenda de trabajo un proyecto sobre el Esquema de Comercio de Derechos de Emisión. En ella, si bien no se planteaba emitir ninguna Final Interpretation al respecto, se comprometía a revisar la NIC 38 sobre Activos Intangibles y la NIC 39 sobre Instrumentos Financieros para acomodar la contabilidad de los derechos de emisión negociables, y revisar la NIC 20 para la contabilidad de las asignaciones gratuitas por parte del gobierno. Es de destacar que ya se señalan las asimetrías que provoca en los estados financieros considerar estos activos como activos intangibles, y la dificultad que entraña para los usuarios poder comprender el efecto del Esquema de Comercio de Derechos de Emisión sobre dichos estados financieros. Por ejemplo, debe tenerse en cuenta lo poco intuitivo que resulta que haya que registrar una pérdida en la cuenta de resultados cuando el precio del derecho de emisión (que es considerado como activo) aumente. En efecto, si la empresa tiene que comprar en los próximos meses (como máximo hasta el 30 de abril) más derechos de emisión de los que posee a 31 de diciembre para cubrir las emisiones realizadas, debe provisionar la

4 Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI cantidad que espera desembolsar por ellos en el mercado. Cuanto más suba el precio, mayor habrá de ser dicho desembolso, y por tanto, mayor la provisión. La falta de guía comentada anteriormente ha llevado a prácticas contables muy diversas a nivel internacional (Bilbao et al. 2009) donde, si bien un 64% de los países con instalaciones obligadas por un PNA consideran los derechos como activos intangibles, el resto los ha considerando como existencias o activos financieros (4). Posteriormente, en la reunión del 20 de mayo de 2008 se reactivó de nuevo el proyecto de diciembre de 2007, a la que asistió el FASB con la intención de presentar un proyecto conjunto sobre el comercio de derechos. Se buscó entonces una definición apropiada para el Esquema de Comercio de Emisiones que se propuso en los siguientes términos: Un Esquema de Comercio de Emisiones es un acuerdo designado para mejorar el medio ambiente, en el cual los participantes pueden ser requeridos a remitir a un administrador una cantidad de derechos negociables que están ligados a su efecto directo o indirecto sobre el medio ambiente. A fecha de este trabajo, si bien no se ha publicado ninguna guía al respecto, las reuniones del IASB en noviembre de 2008 y marzo de 2009 han avanzado en los puntos de partida de la discusión: los derechos son activos y se recomienda que su valoración inicial se haga en función de su valor razonable, considerándose que el llamado Performance Obligation Model es el modelo que mejor refleja la sustancia misma de la creación de un Régimen de Derechos de Emisión que tiene como fin la reducción de gases de efecto invernadero. Según este modelo, la entidad tiene un acuerdo con el administrador del esquema de negociación de los derechos, por el que se compromete a reducir sus emisiones por debajo del nivel que representen los derechos recibidos y a entregar tantos derechos como unidades de emisión de gases haga (1 derecho = 1 tonelada de CO2, por ejemplo). Por lo tanto, sólo si la entidad reduce sus emisiones completamente dentro del periodo de cumplimiento, retendrá todos los derechos recibidos. Los (4) Otras prácticas contables en las que tampoco hay homogeneidad están relacionadas con el criterio de valoración de los derechos al ser recibidos por el Estado, la valoración posterior, su provisionamiento y/o amortización, etc. otros modelos considerados por el IASB fueron los llamados Non-reciprocal Transfer Model, en los que el pasivo (la obligación) surge en el momento que la empresa emite los gases de efecto invernadero durante el periodo de cumplimiento, y no cuando recibe los derechos, y el Compensation Model que considera los derechos recibidos como una compensación por la pérdida de valor de ciertos activos en la empresa derivados de actividades reguladas por normativa medioambiental (5). La elección se ha basado en que, en comparación con los otros modelos propuestos, no parece razonable que la entrega de derech os por parte de un estado a sus empresas con el objetivo de que éstas colaboren en los objetivos generales de reducción de gases contaminantes, les suponga un beneficio económico. Ni en los estados intermedios ni en las cuentas anuales finales. Reconocer dicho beneficio no refleja la intención de un sistema de comercio de derechos basado en el cap and trade, ya que el objetivo del sistema es imponer un coste de emisión a las empresas, razón por la que se les dan menos derechos de los que necesitan. Finalmente, ha de señalarse que, debido a la saturación de la agenda del IASB con proyectos relacionados con la crisis financiera, el relativo a los Derechos de Emisión ha sido formalmente pospuesto. Se espera que finales de 2011 tengamos un borrador y para el segundo semestre de 2012 una guía definitiva. LA NEGOCIACIÓN DE CO2. PRODUCTOS Y MERCADOS Productos Como se ha comentado, con la intención de poner en marcha un mecanismo adecuado de transmisión y negociación de los derechos de emisión, la Unión Europea, en base a la Directiva 2003/87, pone en marcha el Esquema Europeo de Comercio de Gases de Efecto Invernadero, conocido como EU-ETS (6), siendo los derechos objeto de negociación los (5) (6) Ha de tenerse en cuenta que el Mercado Europeo EU- ETS no es el único mercado de emisiones en funcionamiento. De hecho, de acuerdo con el World Bank Carbon Finance Unit y la International Emission Trading Association, hay cinco mercados activos: EU-ETS, UK-ETS, New South Wales Abatement Scheme, California Climate Change Register y Chicago Climate Exchange ( org/ieta/www/pages/index.php?idsitepage=379)

5 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre 2010 Las operaciones se pueden realizar en los OTC, mercado no organizado, en los que la negociación es bilaterial, con contratos hechos a medida, sin costes de intermediación y sin límites de cláusulas 44 EUA s (European Unit Allowance). Aunque en 2003 ya se negociaban futuros sobre EUA s, por ejemplo en Londres, la puesta en marcha del EU-ETS hace que la negociación de derechos de emisión a través de la negociación electrónica se popularice. Durante el primer PNA ( ), se alcanza un volumen de negociación de 260 millones de derechos en 2005, 800 millones en 2006 y millones en Lógicamente, esta creciente actividad de los mercados va a dar lugar al desarrollo de otros productos financieros más sofisticados desde los contratos al contado, forwars y futuros, hacia los swaps, opciones o productos estructurados. Ahora bien, no solo se negocian EUA s, sino también Certificado de Emisiones Reducidas (CER s), que son los créditos procedentes de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) (7), y que gracias a la llamada Directiva Linking (8) pueden usarse como sustitutos de los EUA s (haciendo la equivalencia de 1 EUA por 1 CER). Esta sustitución está sometida a una cierta limitación respecto al número de EUA s que pueden entregarse para hacer frente a las obligaciones de cumplimiento gracias a este intercambio (9). También han de distinguirse dos tipos de CERs, esto es, primario y secundario, ya que se pueden negociar en las dos fases de desarrollo. Estos últimos son los que se negocian en los mercados organizados. (10) (7) Como se ha indicado en la introducción, otro de los mecanismos flexibles puestos en marcha por el Protocolo de Kioto. (8) Directiva 2004/101/EC. (9) En particular, las empresas eléctricas sólo pueden entregar el 7,4% de sus créditos por transformación de CER s. (10) Lógicamente, dependiendo del riesgo de cada proyecto, el CER tendrá diferente precio de mercado Los CERs secundarios son CERs registrados por Naciones Unidas. Todos tienen el mismo precio independientemente del proyecto que los ha generado, pero lógicamente superior al de los CER s primarios dada la ausencia de riesgos. Las operaciones se pueden realizar en los mercados secundarios, bien sean Over The Counter (OTC) u organizados. En los OTC o mercado no organizado la negociación es bilateral, entre las partes interesadas. Se trata de contratos hechos a medida, sin costes de intermediación y sin límites en sus cláusulas. Ahora bien, el riesgo de incumplimiento es asumido por ambas partes. En un mercado organizado, los contratos están estandarizados, y la liquidez asegurada gracias a la existencia de una cámara de compensación que se interpone entre las partes contratantes asumiendo el riesgo de incumplimiento. En resumen, las operaciones que se pueden llevar a cabo son: Spot o de contado, donde se produce la compraventa al contado de EUA s, con entrega inmediata máximo dos días hábiles tras el acuerdo y pago en el momento en función de lo acordado entre las partes (sin crédito ni plazo). Forward, cuando en el contrato de compraventa de EUA s se contempla la entrega en un momento futuro. Las condiciones de importe, vencimiento y forma de liquidación se acuerdan entre las partes. Los más comunes son DecXX, ya que coincide con la fecha de entrega del número de derechos equivalentes a las toneladas de CO2 emitidas. Futuros; se trata al igual que los forwards, de contratos a plazo con entrega en un futuro, pero que se negocian en mercados organizados, permitiendo así su compraventa en cualquier momento hasta su caducidad, estando las características del contrato normalizadas en cada contrato. Swaps; son económicamente equivalentes a los futuros, pero las transacciones se hacen en mercados OTC, más que en mercados organizados. El valor del swap está ligado al precio del derecho de emisión subyacente, donde las dos partes del contrato pueden estructurar el mismo de la forma que deseen. Así, los principales productos negociados son Futuros EUA, Opciones EUA, Spot EUA, Futuro CER y Opciones CER. Obviamente, también cabe la negociación de Derechos vía minorista, es decir, un agente pone a disposición de clientes minoristas pe-

6 Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI queños lotes de Derechos con unas determinadas características en cuanto a plazos, precios, etc. Ahora bien, se ha de tener en cuenta el riesgo asumido en este tipo de contratos en cuanto a la titularidad de los Derechos (Rodríguez, 2009) (11). Hay algunas características particulares de estos activos que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar el funcionamiento del mercado. Los EUA s sólo se necesitan al final del periodo para cumplir con la obligación de entrega, por lo que debe plantearse qué ventajas añadidas tiene para la empresa mantener contratos spot antes de dicha fecha. De hecho, si los futuros tienen fecha de vencimiento antes de la fecha de entrega de los derechos, tener EUA s spot no supone ninguna ventaja frente a mantener una posición larga en futuros. Y si la fecha de vencimiento es posterior, el futuro tiene la desventaja de que no puede ser usado para los propósitos de cumplimiento (Uhrig-Homburg y Wagner, 2009). De hecho, el instrumento más negociado en el mercado son los contratos forward y los futuros con vencimiento en diciembre de un determinado año. El vencimiento en diciembre es una convención derivada del propio funcionamiento del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, ya que las empresas, a fecha de cierre de ejercicio, deben tener o bien los derechos correspondientes a las emisiones realizadas o bien contabilizada la provisión correspondiente a los que tendrá que comprar para hacer la entrega definitiva el 30 de abril del año siguiente. Mercados y Precios En este momento, hay ocho plataformas que bajo el EU-ETS negocian con EUA s: Nord Pool, Bluenext, European Energy Exchange (EEX), EXAA, SENDECO2, European Climate Exchange (ECX), Gestore Mercato Elettrico (GME) y The Green Exchange. En (11) El titular del Derecho es aquel a nombre de quien esté inscrito en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE). Ante una transmisión de derechos, el adquirente sólo podrá exigir al RENADE la inscripción de transmisión a su favor con el consentimiento y orden de quien aparece legitimado como titular en dicho registro, en cumplimiento de los principios de rogación y de tracto sucesivo. Si se diera el caso, por tratarse de una operación fuera de las plataformas mencionadas, que la adquisición constaran dos titularidades distintas, las solicitudes de transferencia que accedan primeramente al RENADE serán preferentes sobre las que accedan con posterioridad, perdiendo el derecho aquel que aunque obrara de buena fe, apareciera inscrito en segundo lugar. CUADRO 1 MERCADOS ORGANIZADOS. QUÉ Y DÓNDE SE NEGOCIA EUA'S CER'S SPOT FUTUROS OPCIONES SPOT FUTUROS OPCIONES BlueNext SI SI SI SI Sendeco2 SI SI ECX SI SI SI SI SI EEX SI SI EXAA SI GME SI The Green Exchange SI SI SI Nord Pool SI SI SI SI Fuente: Elaboración propia con datos de SENDECO2. cuanto a CER s, estos son negociados cinco plataformas: Blue Next, SENDECO2, ECX, NordPool y The Green Exchange. (En el Cuadro 1 se recoge los distintos tipos de contratos que se negocian en cada una de ellas). Es mayoritaria la negociación con EUA futuros, (ECX, líder del mercado de futuros, negoció el 86% del volumen total del mercado europeo en abril de 2010), según datos de Tendances Carbone (12). En cuanto a la evolución de los precios de los EUAs en el mercado spot en el periodo , este comenzó con una cotización alrededor de 10, bastante próximo al valor que los analistas habían predicho. Sin embargo, en abril de 2006, había alcanzado un rango entre de forma persistente, valor considerado por muchos como excesivo. A finales de abril de 2006, los precios mostraron claramente que la asignación de Derechos efectuada por los estados a las instalaciones afectadas por los PNA había sido especialmente generosa por parte de todos ellos, en un intento de proporcionar un periodo de entrenamiento también llamada fase piloto de cara al segundo periodo de compromiso del Protocolo, esto es, El efecto de esta generosidad quedó patente en el desplome del precio de los derechos, cuando, de una cotización promedio de desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 25 de abril, el día 2 de mayo cayó por debajo de los 11, como puede (12) TCN.47_ _En.f 45

7 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre GRÁFICO 1 observarse en el Gráfico 1. Ello fue debido al superávit que todos los países exhibieron en la fecha de la obligación de entrega de los mismos a sus respectivas Agencias Gubernamentales (sobraron 63.3 millones de Tn de CO2) y el hecho de que esta información sobre emisiones verificadas inferiores a las esperadas se filtrara al mercado antes de tiempo. Así, al encontrarse las instalaciones con tal número de derechos sobrantes, en un intento de colocarlos en el mercado ante su inminente caducidad, el precio de los EUA s spot se desplomó. Posteriormente, el precio del EUA tendió a cero en 2007, debido a la prohibición de hacer banking con el segundo periodo. EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS EUA S DURANTE EL PRIMER PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN ( ) EUA Prices Fuente: Elaboración propia con datos de SENDECO2. 01/02/06 01/04/06 01/06/06 01/08/06 01/10/06 01/12/06 01/02/07 01/04/07 01/06/07 01/08/07 01/10/07 01/12/07 GRÁFICO 2 EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS EUA S. SCER S, Y SPREAD DURANTE EL SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN ( ) EUA CER SPREAD Fuente: Elaboración propia con datos de SENDECO2. 02/01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/ /12/ /01/ /02/ /03/ /04/ /05/ /06/ /07/ /08/ /09/ /10/ /11/2009 El segundo Plan ( ), redujo los derechos totales a asignar a las instalaciones afectadas alrededor de un 20%, lo que supuso alrededor de 30 millones de Tn de CO2 respecto al Plan anterior, y un 24% respecto a las emisiones realizadas en 2005, siendo dicha asignación también gratuita. (Aunque en un primer momento se planteó la posibilidad de subastar al menos el 10% de los derechos, dado el carácter ajustado de la asignación, no se introdujo el procedimiento de subasta para ningún sector). De hecho, el comportamiento de los precios es completamente diferente al exhibido en el periodo anterior (Gráfico 2), y así, diferentes consultoras y entidades bancarias calculan un precio medio de los derechos de 35 para 2020, momento en el que se espera que las asignaciones representen un 21% menos que las emisiones de Este diferente comportamiento es achacable, entre otros factores, a la posibilidad de hacer banking con el siguiente periodo ( ). Banking y Borrowing El mecanismo diseñado en la asignación de derechos en cada Plan Nacional estableció la prohibición de hacer banking entre el periodo piloto ( ) y el Primer Periodo ( ), si bien en un principio la Directiva 2003/87/EC dejaba libertad a los Estados Miembros sobre establecer o no dicha prohibición (13). Así, los derechos sobrantes a fecha 2007 caducaron en abril de 2008, sin posibilidad de ser usados para el cumplimiento de entrega en periodos posteriores. Por lo tanto, es como haber creado dos mercados spot completamente distintos, lo que introdujo distorsiones y movimientos anormales en los precios. En cambio, sí se permite el arrastre de derechos sobrantes en 2012 para el siguiente periodo ( ), lo que explicaría los precios suavizados que pueden contemplase en el Gráfico 2. Asimismo, otro mecanismo útil para suavizar las fluctuaciones interanuales de los precios de los EUA s es el borrowing, esto es, adelantar los derechos que serán entregados en un ejercicio próximo para cubrir las emisiones del presente. Este mecanismo, si bien se permite entre años de un mismo periodo, no se permite entre periodos. (13) Las razones de dicha prohibición pueden encontrarse en Ehrhart et al. (2005) y Schleich et al. (2006).

8 Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI De hecho, como señalan Alberola y Chevallier (2009) estas prohibiciones explican el bajo precio de los EUA s al final del 2007, la volatilidad de los mismos y la particular relación entre los precios spot y los futuros tanto Diciembre 2007 como Diciembre Mientras que el precio spot a finales de 2007 era prácticamente nulo, el futuro 2008 exhibió precios positivos durante todo 2007, en una banda entre En efecto, en términos de eficiencia económica ésta mejora permitiendo el banking y el borrowing, ya que evitan la volatilidad de los precios, mejoran la liquidez de los mercados, y facilitan el ajuste ante cambios en el cap de los mercados en los cambios de fase. Por su parte, el banking permite conectar los precios de las asignaciones futuras con el precio spot a efectos de valoración. En este sentido, como indica Pardo (2010), efectivamente estas prohibiciones afectaron a la valoración de los derivados sobre EUA s, al no poder negociarse el EUA durante toda la vida del contrato derivado. De hecho, la valoración de los futuros no pudo hacerse mediante los clásicos modelos de valoración en ausencia de arbitraje, sino que parece que el mercado valoró teniendo en cuenta modelos de difusión con más de una fuente de incertidumbre. Por último, a la hora de valorar opciones, nos encontramos que éstas pueden presentar fecha de vencimiento que se extienden a un PNA posterior en el que el EUA spot subyacente todavía no se está negociando (14). Se trata de opciones europeas sobre futuros, donde el vencimiento de la opción es anterior o igual al del futuro. Estas opciones están siendo valoradas según el modelo de Black-76 con saltos. DERIVADOS Y CONTABILIDAD DE COBERTURAS El uso cada vez más generalizado de instrumentos financieros por parte de las empresas como medio de aumentar la rentabilidad de las inversiones y minimizar los riesgos asumidos, justifica la necesidad de una sólida normativa jurídica que los respalde, en aras de evitar vacíos legales que pudieran malograr el buen fin de las operaciones con dichos (14) Como se indica en CONAMA (2007), si bien la aparición de los futuros se ve propiciada por la volatilidad de los precios spot, en el mercado del carbono han aparecido antes los mercados a futuro que al contado, cotizándose de hecho los precios a futuro de las transacciones de 2008 y 2009 sin estar todavía asignados en el mercado primario los derechos. Mientras que en España parece generali zada la acepción de Derechos de Emisión como commodities, en Suecia estos son calificados como instrumentos financieros instrumentos financieros. En particular, la necesidad de calificar la naturaleza de los Derechos de Emisión es un asunto clave desde el punto de vista tanto jurídico como económico. En el caso de España, la ley 1/2005 encargada del desarrollo de los aspectos cruciales del Régimen de Comercio de los Derechos de Emisión, sólo indica que se tratan de derechos subjetivos, lo que ha originado una corriente de discusión en los ámbitos jurídicos que todavía está lejos de resolverse, y dado que afecta a la naturaleza de un elemento patrimonial, dicha discusión tiene una clara repercusión en la contabilidad (reconocimiento, valoración y registro), en su presentación en los estados financieros, y en particular respecto al objetivo de este trabajo, en la calificación de las operaciones que usen estos derechos como subyacentes. Como se recordará, el IFRIC proponía que fueran tratados como activos intangibles, indicando que los derechos de emisión no cumplían con la definición de la IAS 32 para ser considerados activos financieros, y por lo tanto no le serían de aplicación las normas de registro y valoración de la NIC39. Ahora bien, la retirada de la Final Interpretation 3 propició todo un abanico de alternativas de contabilización a nivel internacional, que siguen siendo motivo de preocupación en el IASB, en tanto que empañan y dificultan la comparabilidad y utilidad de los estados financieros. Así, encontramos empresas que contabilizan los derechos recibidos y comprados en el mercado tanto como activos intangibles, activos financieros o existencias; empresas que amortizan los derechos, y otras no; las que los provisionan por la obligación de entrega y los que no; e incluso los que amortizan y provisionan a un mismo tiempo. Es más, dado que una empresa puede estar sometida a un PNA (recibiendo los 47

9 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre 2010 dos financieros. Por ejemplo, mientras que en España parece generalizada la acepción de Derechos de Emisión como commodities (Domínguez y García, 2006; Rosembuj, 2004 y Morales 2009,2010), en Suecia estos son calificados como instrumento financiero (16) ; en Francia, depende de su uso (17). En cambio, las grandes consultoras (PWC, 2008; KPMG, 2009) siguen calificando los derechos de emisión como commodities para sus clientes. La discusión es importante desde el punto de vista de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, y la deseada comparabilidad internacional de los estados financieros. derechos correspondiente) y participar también en el mercado comprando y vendiendo derechos como una operación más de trading al margen de sus obligaciones de cumplimiento, se da el caso de tener el mismo elemento registrado como activo intangible (por los que corresponden a las emisiones de gases contaminantes) y como activo financiero (por el resto que usa como si de cualquier otro activo financiero se tratara) (15). Las consecuencias en cuanto a registro y valoración posterior de cada una de las alternativas contables antes mencionadas, han sido analizados en Bilbao et al., (2009), lo que nos lleva de forma natural a explorar las consecuencias de esta diversidad en el uso la contabilidad de coberturas en el ámbito de las operaciones con derechos de emisión. Si el derecho es calificado como intangible, los derivados sobre ellos caerían por analogía en la definición de derivado no financiero, o derivado sobre commodities. Si el derecho es calificado como activo financiero, los derivados serían calificados como deriva- (15) En este sentido, cada vez son más los que se decantan por una contabilidad de separación sobre todo en el ámbito de las empresas energéticas. Como se ha comentado, si bien en los comienzos los mercados del carbono eran estrechos y muy poco líquidos, en la actualidad los volúmenes alcanzados tanto en el mercado spot como a futuro dan muestra de una creciente actividad, en particular, en el mercado de futuros. Ahora bien, el mercado de derechos de emisión en Europa presenta algunas particularidades que dificultan la valoración de estos instrumentos, destacando el hecho de que la mayoría de los índices existentes son de reciente creación (18), los futuros financieros líquidos no son todavía muy numerosos (en comparación con el resto de futuros que se negocian a nivel internacional en otros mercados) y que los mercados son fundamentalmente físicos (OTC especialmente). Por ello, el uso del valor razonable para este nuevo elemento patrimonial, tanto en su forma de activo primario (entendido como los derechos entregados por la Administración), como en forma de derivado financiero, enlaza con la reflexión que en el Libro Blanco sobre la Contabilidad en España (2002) se podía leer en relación a este valor: Al hilo de las discusiones sobre el valor razonable, en especial en lo que respecta a su obligatoria utilización en derivados (16) Proyecto de Ley para el comercio de derechos de emisión sueco (Pr. 2004/05:18, Handel med utsläppsrätter II), que estableció que los derechos de emisión cumplían los requisitos para ser considerados instrumentos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 sección 1 de su Ley del Mercado de Valores (Lagen (1991:980) om handel med finansiellt instrument). (17) Instrucción 3 L-1-09, de 10 de junio, de la Dirección General de Finanzas Públicas francesa (Boletín Oficial de Impuestos núm. 58, de 11 de junio de 2009) relativa al régimen aplicable a los derechos de emisión en el IVA. (18) Barclays Capital lanzó el Barclays Capital Global Carbon Index ( BGCI ) en diciembre de 2007;UBS Europe Carbon Optimized Index fue lanzado en 2008; y en diciembre de 2009, Standard & Poor s presentó su S&P/IFCI Carbon Efficient Index en Copenhagen, Dinamarca. 48

10 Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI financieros, se constató la necesidad de contar con una reglamentación de las operaciones de cobertura en España, aplicables a todas las empresas, y que contemple la clasificación de las coberturas y el establecimiento de criterios claros para calificar una cobertura como eficaz, así como su tratamiento contable detallado y la información sobre las mismas. Pasemos entonces a analizar la reglamentación existente en cuanto a coberturas contables para posteriormente estudiar su aplicación a los derechos de emisión. Análisis normativo La Contabilidad de Coberturas tiene su referente normativo en la NIC39 sobre Instrumentos Financieros, reconocimiento y valoración, que a su vez se inspiró en el FASB-133 Accounting for Derivatives Instruments and Hedging Activities, si bien no hay plena coincidencia en sus planteamientos (Moreno, 2009). El FASB-133 define el instrumento derivado como aquel instrumento financiero u otro contrato, que cumple: 1) poseer uno o más subyacentes y uno o más nocionales, o pagos provisionados, o ambos, los cuales permitirán estimar la cuantía a liquidar; 2) requerir una inversión neta inicial mínima con relación a otros contratos, aunque el efecto provocado por los precios de mercado sobre su valor es mayor; 3) permitir o necesitar una liquidación neta o por diferencias, o bien la entrega de un activo que no genere diferencias substanciales con la liquidación por diferencias. En opinión de Gallego y González (2004) quedarían excluidos los contratos no negociados en un mercado, o si su subyacente es una variable física, climatológica, geológica, el precio de un activo o un pasivo no financiero o no convertible en liquidez, lo que podría representar un problema para los contratos bilaterales, mayoritarios por ahora sobre las operaciones en mercados secundarios. Así, el FASB-133 considera que los derivados son derechos u obligaciones que cumplen con la definición de activos o pasivos, y por ello deberían recogerse en los estados financieros, siendo contabilizados de una forma particular. Como medida para valorar estos elementos, se decanta por el valor razonable. Además, se diferencia el tratamiento contable de los derivados según sean o no de cobertura, y dentro de éstos últimos, en función de la operación cubierta. En caso de que los cambios de valor en el valor razonable de un derivado que no cubra otra operación se reconocerá en resultados. Si por el contrario, hay cobertura, hay que distinguir: a) Cobertura de un valor razonable. El elemento cubierto deberá ser, por ejemplo, un activo o una cartera con todos sus componentes expuestos al mismo riesgo. Si el elemento cubierto es no financiero, el riesgo a cubrir será el precio de elementos de iguales características y localización. Si es financiero, el riesgo cubierto será un cambio de valor razonable completo del total del elemento, un cambio de valor razonable por variación del tipo de cambio o un cambio de valor razonable de tipo de interés. En este caso, se imputará a resultados los cambios de valor del elemento cubierto que compensen (19) los obtenidos por la cobertura. b) Cobertura de cash-flows. La norma sólo recoge coberturas de cash-flows a través de derivados, debiendo ser la contrapartida del derivado alguien ajeno a la entidad. Si los cash-flows cubiertos corresponden a transacciones probables, además, deben cumplirse una serie de requisitos, entre otros, que la transacción no consista en un activo o pasivo que se valore a valor razonable, y los cambios en dicho valor se lleven a resultados. Si la transacción conlleva la compraventa de activos no financieros, el riesgo cubierto deberá ser, por ejemplo, el riesgo de precio provocado por todos los factores que intervengan en la determinación de éste. En este caso, los resultados se imputarán al patrimonio neto por la parte que resulte eficiente la cobertura, y el resto a pérdidas y ganancias. Por su parte, el IASB, con la intención de establecer los principios para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros, publicó la IAS39 en 1998, revisada en 2003 y con aplicación en los ejercicios anua- (19) Como señalan Gallego y González (2004), cuando el FASB establece cómo imputar los resultados de coberturas a Pérdidas y Ganancias junto con los del elemento cubierto, especifica cuantía compensada, lo que justifica la interpretación hecha. 49

11 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre 2010 Si los contratos a futuro son clasificados como derivados y mantenidos con propósito de negociación, los cambios de valor razonable deberían ser recogidos en la cuenta de resultados 50 les que comiencen a partir de 1 de enero de Dado que, como veremos a continuación, los elementos que pueden ser designados como cobertura son principalmente los instrumentos derivados, vamos a detenernos en su definición, para posteriormente abordar la contabilidad de coberturas en la NIC39. La norma, en el párrafo 9, define un instrumento derivado como un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la norma, que cumpla con las tres características siguientes: a) su valor cambia en respuesta a cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato; b) no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y c) se liquida en una fecha futura. Como se indica más adelante (NIC39.46), después del reconocimiento inicial, la entidad valorará los activos financieros, incluidos aquellos derivados que sean activos, por su valores razonables. Y valorará todos los pasivos financieros (NIC39.47) al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo con la excepción de los derivados que sean pasivos, [que] se valorarán al valor razonable. Los instrumentos que sean catalogados como instrumentos derivados podrán ser designados como instrumentos de cobertura, siempre y cuando involucren a una tercera parte (externa a la entidad) (20), y cumpla todos y cada uno se los siguientes requisitos: a) documentación completa de la operación a realizar, b) que la cobertura se espere sea altamente eficaz (21), c) en coberturas de cashflow, que la transacción prevista sea altamente probable, d) que la eficacia de la cobertura se pueda medir de forma fiable, y e) que la cobertura se evalúe en un contexto de empresa en funcionamiento. Definido qué elementos pueden ser designados como instrumento de cobertura, pasemos ahora qué elementos son susceptibles de ser cubiertos con ellos: en concreto, podrán cubrirse activos y pasivos reconocidos en el balance, compromisos en firme no reconocidos, transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad y las inversiones netas en negocios en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos: a) que expongan a la empresa a un riesgo de cambio de valor razonable o cash-flow futuro, b) se designen como cubiertos a efectos contables, y c) el elemento de cobertura será un derivado cuyos cambios de valor razonable o cash-flow futuros se espera compensen los del correspondiente elemento cubierto (22). En el caso de que la partida cubierta sea un elemento financiero (activo o pasivo), puede serlo con respecto a los riesgos que esté asociados solo con una parte de los cashflows o del valor razonable, siempre que esa parte sea claramente identificable y medible de forma separada. En el caso de que la partida cubierta sea un elemento no financiero, será designado como tal por b) todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de (20) Esto supone que aunque las entidades individuales dentro de un grupo consolidado hagan operaciones de cobertura con otras entidades del grupo (y sea admitida la contabilidad de coberturas), deben ser eliminadas en el proceso de consolidación, ya que estas operaciones no cumplen con los requisitos para ser consideradas operaciones de cobertura en las cuentas anuales consolidadas, al no haber tercero ajeno al grupo involucrado. (21) Este concepto es definido por la NIC39 en su párrafo GA105 la eficacia real de la cobertura está en un rango del %. Como señala Moreno (2009), si tenemos que establecer una compensación cuantitativa que determine la eficacia, debemos contar con un método que lo posibilite. En este sentido, en la práctica se están utilizando alguno de los tres métodos siguientes: a) ratios, b) regresiones, o c) Value at Risk (varianza) (22) La NIC39 sólo admite que sean elementos de cobertura un instrumento no derivado si el riesgo a cubrir está relacionado con el tipo de cambio.

12 Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI de aislar y valorar de manera adecuada los cambios en flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuidos a riesgos específicos distintos de los relacionados con las diferencias de cambio. Respecto a las contabilización de la cobertura, se admiten tres posibilidades (cobertura de valor razonable, de flujos de efectivo y de tipo de cambio), si bien nos vamos a centrar en las dos primeras, por su relación directa con el mercado de derechos de emisión. Coberturas de valor razonable: en este caso, las pérdidas y ganancias procedentes de la revalorización del instrumento de cobertura se reconocerán en la cuenta de resultados (esto es, mantiene su forma de contabilización original). Los cambios de valor del elemento cubierto también se reconocen en la cuenta de resultados, lo que implica modificar su contabilización respecto al caso de que no se hubiera designado como elemento cubierto. Cobertura de cash-flow: la parte de pérdidas y ganancias del instrumento de cobertura que se haya determinado como eficaz, se reconoce en patrimonio neto (por lo tanto es ahora el elemento de cobertura quien cambia su forma de contabilización original) (23). La parte que haya resultado ineficaz, se reconocerá en la cuenta de resultados. Si el resultado final de la operación futura cubierta es la obtención de un activo o pasivo, los resultados de la cobertura deberán traspasarse desde el patrimonio neto a resultados durante el tiempo que dichos activos o pasivos afecten también a la cuenta de resultados. La contabilización de la partida cubierta no se ve modificada. Coberturas con Derechos de Emisión Las estrategias de reducción de emisiones de gases contaminantes ha involucrado a un nuevo activo que las empresas pueden comprar y vender: el derecho (o permiso) de emisión. Como cualquier otro activo con el que se comercia, hay riesgos implícitos en su compra (23) Según la NIC39.96, las cantidades reflejadas en Patrimonio Neto deben ajustarse con el menor de los siguientes valores: a) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura, o b) el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura. y tenencia, como es el riesgo de contraparte (riesgo de que la obligación de entrega de los derechos no se cumpla) y riesgo de precio (riesgo de movimientos adversos en la evolución de los precios futuros) a los que están expuestos los participantes en el mercado. Y lógicamente, la empresa deseará protegerse de ellos adoptando alguna estrategia de cobertura. Un modo habitual de cubrirse contra la volatilidad de los precios de mercado y el riesgo de entrega es comprar derechos de emisión a futuro a un precio fijo. El análisis de la normativa referente a instrumentos derivados y contabilidad de coberturas realizada anteriormente nos permite comprobar que los contratos de futuros sobre EUA s puedan ser usados como elemento de cobertura bajo la NIC39, siendo la partida cubierta los Derechos de Emisión que han de ser entregados a la Administración en cumplimento de las obligaciones del Protocolo de Kioto. 51

13 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre 2010 Si los contratos a futuros son clasificados como derivados y mantenidos con propósito de negociación, los cambios de valor razonable deberían ser recogidos en la cuenta de resultados. Las empresas pretenden así evitar fluctuaciones en el valor de sus derechos de emisión, por lo que estos contratos de futuros podrán ser considerados como cobertura de valor razonable. Las ganancias y pérdidas en la negociación de emisiones de CO2 y la parte cubierta por el elemento de cobertura, o el derecho de emisión, deberán ser valoradas al valor razonable y las pérdidas y ganancias resultantes serán recogidas en la cuenta de resultados. Si la empresa necesita comprar derechos adicionales, puede entrar en un contrato a futuro para mitigar el riesgo de una salida excesiva de cash-flow. Este instrumento de cobertura será llamado cobertura de cash-flow y debe ser medido al valor razonable. Las pérdidas y ganancias de la parte efectivamente cubierta por la cobertura debe ser reconocida en el patrimonio neto, mientras que los cambios de valor de la parte no cubierta se llevarán a resultados. De hecho, se pueden aplicar los diferentes métodos de coberturas contables anteriormente comentados, dependiendo de si se trata una de una cobertura de cash-flow o de valor razonable. De los requisitos antes mencionados, necesarios para que una relación de cobertura quede bajo las normas de la contabilidad de coberturas, es que las coberturas puedan ser altamente efectivas y su efectividad puede ser valorada con regularidad y de forma fidedigna, lo que queda garantizado dado el funcionamiento de las diferentes plataformas y mercados explicado en los apartados precedentes. Igualmente, los derechos de emisión cumplen con la delimitación de los riesgos de la NIC30.GA110, cuando dice que la cobertura debe referirse a un riesgo específicamente designado e identificado y no simplemente a riesgos generales del negocio, y debe, en última instancia, afectar a los resultados de la entidad. Finalmente, aunque no menos importante, es determinar las operaciones que caen dentro del alcance de la NIC39 y aquellas que estarían bajo la exención de uso propio de esta misma norma. En efecto, los contratos a futuros sobre EUA s hemos visto que entran en la definición y tratamiento de los derivados en ámbito de la NIC39. Ahora bien, puede darse el caso de instalaciones que acudan al mercado del carbono por un doble motivo. Por un lado, porque estando obligadas a la entrega de derechos en función de las emisiones realizadas en el periodo de cumplimiento, no recibieron los suficientes para cubrir sus emisiones y por lo tanto han de comprar más derechos, y por otro lado porque quieren participar en el mercado del carbono por motivos puramente especulativos. En este caso, los contratos para la entrega posterior de derechos quedarían bajo el amparo de lo que se ha venido a llamar la excepción para uso propio de la NIC39. En efecto, la NIC39.5 nos indica que esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo 52

14 Instrumentos financieros y derechos de emisión de GEI de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad (24). Llegados a este punto, debemos enfocar la investigación futura al efecto que puede tener el proyecto puesto en marcha para la sustitución de la NIC39 en respuesta a las demandas de simplificación solicitadas entre otros por el G-20 y el Financial Stability Board. La primera fase de las tres que componen este proyecto ya se ha completado, cuando el pasado 12 de noviembre el IASB, Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad comunicó la publicación definitiva de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. La segunda fase parece que está próxima a concluirse dada la publicación del borrador Instrumentos Financieros: Coste amortizado y deterioro y como puede leerse en la web del IASB (25), la tercera parte relativa a la modificación de la contabilidad de coberturas está en marcha. Ello supondría que para finales del 2010 podríamos contar con la sustitución completa de la NIC39. Con la nueva perspectiva de la contabilidad de coberturas se intenta mejorar los criterios actuales de valoración; en concreto, se pretende reducir variaciones injustificadas en el valor de la partida cubierta. En efecto, el planteamiento base consiste en aplicar los mismos criterios que ya se aplican a la cobertura de cash-flow a la cobertura de valor razonable. Así no se modificaría la valoración de las partidas cubiertas por el hecho de entrar en una cobertura, eliminándose el problema de que dicha partida cubierta pueda aparecer en el balance con una valoración que no responda a ningún criterio (Herranz, 2009). Se recogerían las diferencias de valor razonable del elemento de cobertura en el (24) Usar esta excepción de la norma es extremadamente sensible a las transacciones que se hagan con la cartera de contratos a futuro, y por lo tanto deberían ser objeto de un estrecho seguimiento y un control estricto. Cualquier cambio fuera del uso esperado, o previsto, dará lugar a modificar los criterios de valoración del coste al valor razonable por aplicación del criterio de valoración de los derivados antes comentado. (25) ancial+instruments+a+replacement+of+ias+39+financial+ Instruments+Recognitio/Phase+III+-+Hedge+accounting/ Phase+III+-+Hedge+accounting.htm patrimonio neto, hasta que la partida cubierta afecte a la cuenta de resultados, momento en que se traspasa de patrimonio neto a pérdidas y ganancias. Ahora bien, como indica Herranz (2009), esto no va a solucionar el resto de críticas que hoy en día se siguen vertiendo sobre la contabilidad de coberturas, como es la opcionalidad por parte de la empresa en decidir si aplicar o no estos mecanismos, que una partida esté ya cubierta por otras partidas, que a veces no esté claro qué es cubrir, o que dé lugar a mecanismos complejos de difícil interpretación por parte de los usuarios. Este posible cambio de normativa afecta de manera particular a los derechos de emisión, ya que como Costa et al. (2007) señalan, los riesgos de precios de commodities en compromisos en firme eran tratados bajo una cobertura contable de flujos de efectivo en la redacción de la NIC 39 anterior (1998), a pesar de suponer que estos afectaban al valor razonable del compromiso. Esto suponía una fuerte discrepancia respecto a su tratamiento bajo el SFAS 133. Ahora bien, la revisión de la NIC 39 (2003) cambió el tratamiento a coberturas de valor razonable, implicando que aflorase en balance un activo o pasivo contable a consecuencia de ese compromiso en firme no reconocido. Si el proyecto del IASB concluye en los términos antes expuestos, volveríamos a tratarlos como si de flujos de efectivo se tratase. CONCLUSIONES El progresivo desarrollo de los mercados de negociación de los Derechos de Emisión de GEI y sus derivados va unido a la falta de guía internacional en cuanto al registro de las operaciones realizadas con ellos, y a la falta de concreción jurídica en cuanto a su naturaleza. El estudio presentado, tanto desde la perspectiva de la NIC39 como de la SFAB133, sobre la creciente actividad en el mercado secundario a través de contratos a futuro y el uso de los instrumentos sobre derivados del carbono para realizar coberturas contables en las empresas sometidas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, nos hace ver la importancia de que tales puntos se clarifiquen lo antes posible por parte del IASB como del legislador. 53

15 dossier derechos de emisión nº 226 noviembre 2010 En estos momentos, la paulatina modificación de la NIC39 en la NIIF9 Instrumentos Financieros nos hace pensar que la tendencia natural sobre la contabilización de las operaciones con Derechos de Emisión calificará estas operaciones basándose en el modelo de negocio. Esto es, se aplicará las normas de valoración y registro contables en función del modelo de negocio que la compañía defina en torno a los Derechos de Emisión, distinguiendo así las operaciones realizadas en el marco de Ley 1/2005, de las meramente especulativas en los mercados financieros. Por lo tanto, no es ya una distinción en base a si la instalación o empresa está sujeta a dicha norma o no, sino a qué tipo de operaciones realiza con los Derechos, independientemente de la actividad principal que desarrolle dicha instalación. La naturaleza jurídica del Derecho de Emisión como Instrumento Financiero está siendo actualmente debatida, si bien la opción tomada por Suecia a favor de dicha calificación nos puede servir de guía para futuras investigaciones. COMENTEESTEARTÍCULO En www. partidadoble.es BIBLIOGRAFÍA Alberola, E. y Chevallier, J. (2009) European Carbon Prices and Banking restrictions: Evidence from Phase I ( ). The Energy Journal, vol.30 nº3 pp Bilbao, I. y Mateos, A.I (2006): El impuesto sobre sociedades y los derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero. Retos y Oportunidades. Contabilidad y Tributación. Estudios Financieros nº 285, diciembre Bilbao, I; Fargas, L. y Mateos, AI (2009) Emission Rights and Corporate Income Tax in EU, INTERTAX, vol. 37, issue 11, nov 2009, pp CONAMA (2007) Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Documento Final del Grupo de Trabajo IX, Madrid, 2007 pp Costa, A; Herranz, F y Zamora, C. (2008) Los Instrumentos Financieros y las coberturas contables en el proyecto NIIF para PYMEs del IASB y el PGC Técnica Contable, nº 710, pp Domínguez Conde, M.J. y García Machado, J.J. (2006). Mercados derivados de los derechos de emisión del Protocolo de Kyoto. Cuadernos Económicos del ICE Nº 2888, septiembre Ehrhart. K.M., C. Hoppe. J. Schleich, and S. Seifert (2005). The Role of Auctions and Forward Markets in the EU ETS; Counterbalancing the Cost- Inefficiencies of Combining Generous Allocation with a Ban on Banking. Climate Policy 5: pp Gallego, E. y González, M. (2004) Evolución y Análisis del Tratamiento Contale de los Productos Derivados, Ed. AECA, Madrid, Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España. Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma. ICAC, Herranz, F. (2009) Coberturas y Descoberturas. (8 de marzo de 2010). KPMG, 2009 Carbon Trading. Mateos Ansótegui, A.I, (2009): Los Derechos de Emisión de GEI en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera, en La Fiscalidad de los Derechos de Emisión: estado de la situación y perspectivas de futuro. Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, pp Morales, J. (2009) Se debería aplicar el valor razonable a todos los instrumentos financieros? Opiniones y argumentos. Comunicaciones Foro AECA de Instrumentos Financieros. Noviembre Morales, J. (2010) Contabilidad de derivados sobre commodities bajo Normas Internacionales de Información Financiera, Comunicaciones Foro AECA de Instrumentos Financieros, enero Moreno, R. (2009) Marco General de las Coberturas Contables en la NIC39 Técnica Contable nº 715 pp.72-79, enero Pardo, A. (2010) Valoración de derivados financieros del mercado del carbono Ponencia presentada en las Jornadas sobre Negociación de los Derechos de Emisión de CO2. Universidad CEU Cardenal Herrera, Valencia, junio PWC, 2008 The emerging market for carbon emission rights Rodríguez Martínez, I. (2009) La Inscripción registral de los Derechos de Emisión de Dióxido de Carbono en el Derecho Español. en la obra colectiva La fiscalidad de los derechos de emisión: estado de situación y perspectivas de futuro, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, Rosembuj González-Capitel, F. (2004): El mercado financiero de derivados de derechos de emisión, Revista interdisciplinar de gestión ambiental núm. 66, 2004, s. 29 y ss. Schleich, J.. K.M. Ehrhart, C. Hoppe, and S, Seifert (2006). Banning Banking in EU Emissions Trading? Energy Policy 34( 1 ): pp Uhrig-Homburg, M. y Wagner, M. (2009) Futures Price Dynamics of CO2 Emission Cerfiticates An Emirical analysis. The Journal of Derivatives, vol. 17 nº2 pp

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