MANUAL DEL SUPERVISOR DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

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1 MANUAL DEL SUPERVISOR DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. LIBRO PRIMERO. ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA SUPERVISION. CAPITULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1: OBJETO DE LA SUPERVISION: En todo contrato o convenio que celebre la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior, la supervisión tendrá como propósito la preservación y defensa del patrimonio, recursos administrativos, logísticos y de capital humano y de la seguridad jurídica de la Corporación por medio del acompañamiento, seguimiento y aprobación de los proveedores de bienes o servicios o contrapartes jurídico negóciales en todas las etapas negóciales (pre, contractual y post contractual) hasta su debida liquidación. Esta supervisión se desarrollará con el objeto de garantizar la adecuada utilización de los recursos institucionales, la atención de las especificaciones técnicas ofrecidas y la verificación de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los contratos o convenios, al igual que la verificación del ajuste de dichas actividades al presupuesto asignado. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES: Para la mejor comprensión de los Supervisores sobre los alcances de su actividad y las instrucciones generales que se establecen en este Manual, se definen los siguientes conceptos: a) Acta de inicio: Es el documento que firma el Supervisor de la institución y el representante legal o colaborador delegado del proveedor o contraparte en el que se fija la fecha de iniciación de la ejecución del contrato o convenio. b) Acta de entrega y recibo final: Es el documento en el que consta la entrega de los bienes, obras, servicios o contraprestaciones por parte de la institución en caso de ser contratante o por parte de la contraparte en caso de que la institución obre como contratista, en uno u otro caso se hace referencia a recibido a entera satisfacción.

2 c) Acta de liquidación: Es el documento suscrito por el supervisor de la institución y el proveedor o contraparte en el que constan las formas de extinción de obligaciones, acuerdos y demás transacciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo por todo concepto y valor. d) Acta de suspensión: Es el documento mediante el cual la Institución y el proveedor o contraparte plasman el acuerdo de suspender los plazos de vigencia y ejecución del contrato o convenio en virtud de circunstancias sobrevinientes y fundamentadas que imponen el cese de su desarrollo y ejecución, lo anterior sin que en manera alguna se configure resciliación, terminación o resolución del contrato. e) Acta de reiniciación: Es el documento mediante el cual las partes formalizan el acuerdo para dar por terminada la suspensión contractual o convencional y reiniciar la ejecución del contrato, previa modificación de la vigencia de las pólizas otorgadas. f) Amortización del anticipo: Es el porcentaje que se descuenta de cada factura o documento equivalente que presente el proveedor, con el fin de ajustar el valor del contrato con la suma entregada como anticipo, debe efectuarse de acuerdo a las normas tributarias y contables. g) Anticipo: Es el porcentaje pactado del valor total del contrato o convenio que se le cancela al proveedor o contraparte una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de legalización del negocio jurídico suscrito, el cual será pagado antes de su iniciación, siempre deberá estar garantizado con la correspondiente póliza de seguro, la cual deberá estar debidamente cancelada. h) Asignación de Disponibilidad Presupuestal: Proceso mediante el cual se garantiza que un requerimiento contractual cualquiera sea su denominación esté contemplado financieramente antes de su ejecución y se pueda garantizar la estabilidad financiera de la Corporación. Todo requerimiento institucional que implique la erogación de valores o recursos financieros institucionales deberá contar con la debida aprobación y asignación de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección de Planeación Financiera o la dependencia que haga sus veces lo cual implica la validación de los debidos retornos. i) Bien: Elemento mueble o inmueble tangible destinado a satisfacer necesidades institucionales y el cuál está en condición de usarse o consumirse con o sin una transformación previa.

3 j) Contrato Civil o Comercial: Es un acuerdo mutuo de voluntades entre dos o más partes que constituye un vínculo obligacional con fuerza de ley entre las partes que lo celebran y que se puede circunscribir a cualquier clase de objeto lícito, éstos se elaboran cuando la naturaleza de la gestión lo demande o cuando la cuantía de la misma sea superior a cuarenta y cinco (45) SMLMV. k) Convenio: Es un acuerdo mutuo de voluntades entre dos o más partes que constituye un vínculo obligacional con fuerza de ley entre las partes que lo celebran y que se puede circunscribir a cualquier clase de objeto lícito, y corresponde a las negociaciones con instituciones educativas o entidades públicas o privadas para regular lo concerniente a: articulación, cooperación interinstitucional, integración académica y practicas estudiantiles. l) Cotización: Medio por el cual un proveedor describe los bienes o servicios solicitados por la Institución y propone los precios a cancelar, la forma de pago y las fechas de entrega, sin que el recibirla implique establecer un acuerdo jurídico de ninguna índole o se generen obligaciones a cargo de la Institución. m) Cuenta de Cobro, Factura o documento equivalente: Es el documento externo originado por el proveedor o contraparte que contiene los requisitos necesarios para soportar contable y tributariamente los costos y deducciones derivados de la ejecución del contrato tales como IVA entre otros, esto de conformidad con la legislación tributaria vigente así como su eventual reglamentación administrativa. n) Dirección Regional: Es la dependencia encargada de implementar las políticas académicas, financieras, administrativas, laborales y jurídicas de la Institución al interior de una regional entendida como nivel territorial donde hace presencia la Corporación. El numero, conformación, nominación, creación, supresión o modificación de Direcciones Regionales corresponde al Consejo Directivo de la Corporación. o) Formato de Aprobación de Pólizas: Es el formato establecido por la Secretaría General de la Corporación en el cual se evalúan y aprueban las pólizas de seguro y/o garantías aportadas por el proveedor o prestador, este tiene como destino al proveedor del bien o prestador del servicio y será soporte oponible ante la Corporación para los fines de creación del mismo en el SIAF.

4 p) SIAF: Sistema de Información Administrativo y Financiero. q) SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. r) Supervisor: Es la persona natural o jurídica que representa a la Institución para los fines de la gestión del contrato o convenio en todas sus etapas, y está encargada de hacer cumplir las obligaciones que de éste se deriven. s) Supervisor externo: Es la persona natural o jurídica con quien la Institución celebra un contrato de SUPERVISION previa aprobación por parte de las áreas competentes y en los casos que así sea necesario. t) Supervisor interno: Es el colaborador designado por la Institución, para que cumpla las funciones de supervisión sobre las cuales versa este manual. u) Trabajos o actividades extras: Son aquellos que no se encuentran contemplados en los planos, la propuesta, el formulario de cantidades o en los precios unitarios, pero que se entiende que hacen parte integrante y fundamental de las labores objeto del contrato o en su defecto son necesarias para su ejecución, con el fin de dar cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales. v) Trabajos adicionales: Son aquellas actividades complementarias a las inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y precios del contrato, y cuya ejecución podrá ordenar la Institución, estando obligado el proveedor de servicio a realizarlas. w) Valor final del contrato: Es el producto de sumar todos los pagos y deducciones efectuados al proveedor con cargo al contrato y de acuerdo con el presupuesto aprobado, que debe constar en el acta de liquidación.

5 CAPITULO SEGUNDO. ACTIVIDADES Y FUNCIONES DE SUPERVISION. ARTÍCULO 3: DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS: Comprende entre otras asociadas a la defensa patrimonial, jurídica y de recursos de la Institución las siguientes: 1. Observar, acatar y velar por el cumplimiento de los procedimientos institucionales que se relacionen con la ejecución del contrato. 2. Hacer seguimiento a la correspondencia, comunicaciones y notificaciones entre el proveedor o contraparte y la Institución conforme lo disponga el contrato o convenio, velando por que las mismas sean respondida en término por parte de las personas competentes para hacerlo. 3. Coordinar con los diferentes colaboradores y áreas de la Institución el desarrollo de los compromisos adquiridos, los cuales deben ejecutarse de acuerdo con la programación establecida y los términos jurídico negóciales. 4. Atender, tramitar y resolver toda consulta que haga el proveedor o contraparte para la correcta ejecución del contrato. 5. Tramitar las solicitudes de ingreso de personal y equipo del proveedor o contraparte o de personas externas a las áreas o sedes de influencia del contrato y/o convenio, siempre y cuando sea indispensable para su ejecución. 6. Mantener actualizada la base de datos de todos los colaboradores del proveedor del bien o servicio o contraparte que tengan relación con el contrato y/o convenio. 7. Revisar el cumplimiento de pago de aportes a seguridad social y parafiscales así solicitar los correspondientes soportes, los cuales serán archivados junto con los demás documentos soporte del contrato y/o convenio cuando a ello hubiese lugar. 8. Elaborar y enviar al responsable de cada uno de los procesos involucrados el informe periódico de las actividades desarrolladas por el proveedor según la periodicidad que se estipule en el contrato y/o convenio si a ellos hubiese lugar, en el mismo deberá indicar las observaciones encontradas y las recomendaciones que considere necesarias para mejorar y optimizar la ejecución del contrato y/o convenio. 9. Proponer y asesorar a la Institución en lo referente a la metodología de control y seguimiento de la calidad de los bienes o servicios así como en aspectos administrativos asociados de éstos. 10. Remitir a la Secretaria General de la Corporación todos los documentos asociados con su labor, tales como solicitud de contrato y/o convenio con todos sus soportes, contrato debidamente legalizado, anexos y adendos contractuales y/o convencionales actas del

6 supervisor, pólizas de seguro y/o garantías y radicado de documento aprobatorio de garantías. ARTICULO 4: DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS: Estas actividades abarcan el control y seguimiento de todas las tareas y labores correspondientes a la ejecución del contrato, el cumplimiento de los estándares de calidad contenidos en el mismo y en los protocolos generales para el tipo de bien o servicio adquirido, así como los términos definidos en el cronograma, al efecto el supervisor deberá: 1. Verificar permanentemente la calidad de los bienes, obras civiles, servicios, infraestructuras y en general las contraprestaciones que se estipulen en el contrato o convenio. 2. Controlar el avance de la ejecución del contrato y/o convenio de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, para los cual deberá llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios, siempre manteniendo fielmente la trazabilidad de la ejecución y labor de supervisión desempeñada. 3. Verificar en terreno que los materiales, insumos, materias primas, equipos y bienes análogos utilizados por los proveedores de servicios reúnan las condiciones de calidad indicadas o generalmente empleadas. 4. Para los casos de obra civil o intervención de infraestructura visitar en terreno las mismas diligenciado los formularios de entrega e informes de inspección de las autoridades competentes si a ello hubiese lugar. 5. Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato y los que exijan su ejecución por medio de actas del supervisor. 6. Velar porque se cumplan las normas, especificaciones, estándares y especificaciones técnicas así como los procedimientos definidos o referidos en el contrato y/o en los manuales o protocolos especiales para cada bien o servicio adquirido. 7. Verificar que el proveedor utilice el personal, equipos, materiales e insumos ofrecidos y contratados en las cantidades y calidades pactadas. 8. Evaluar en caso de ser necesario para la adecuada ejecución del contrato las hojas de vida del personal vinculado al contrato o convenio. 9. Realizar las mediciones de cantidades de obra ejecutadas, verificar las entregas de los bienes o la prestación adecuada de los servicios contratados o de las contraprestaciones pactadas. 10. Coordinar el reintegro a la Institución de los equipos y/o elementos suministrados o comprados con cargo al contrato, así como verificar su estado, cantidad y calidad.

7 11. Presentar en los casos que así lo ameriten un informe sobre la utilidad obtenida por la Institución con la ejecución del contrato y/o convenio. ARTÍCULO 5: DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y CONTABLES: Estas actividades comprenden lo siguiente: 1. Aprobar el plan de inversión del anticipo en caso tal que el mismo se hubiese pactado. 2. Revisar y/o aprobar en un término no inferior a tres (3) días hábiles contados a su recibo las facturas y/o cuentas de cobro presentadas por el proveedor o contraparte conforme las directrices institucionales. 3. Registrar cronológicamente los pagos y/o deducciones y/o notas debito o crédito del contrato y/o convenio. 4. Velar por la correcta ejecución presupuestal y la optimización de los recursos financieros de la Corporación. 5. Asegurar la amortización total del anticipo cuando el mismo hubiese sido pactado por las partes. 6. Verificar que se hayan efectuado las consignaciones, declaraciones o retenciones de impuestos así como las debidas imputaciones. 7. Verificar que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales y aprobaciones conforme las disposiciones de la Corporación y las estipulaciones contractuales y/o convencionales. ARTICULO 6: DE LAS ACTIVIDADES JURIDICAS: Estas actividades comprenden las acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones institucionales tales como las contenidas en el Estatuto Orgánico y el Manual Único de Contratación así como las disposiciones constitucionales, legales y/o reglamentarias vigentes predicables al contrato y/o convenio, las cuales deberán ser atendidas en coordinación con la Secretaría General de la Institución, las mismas comprenden lo siguiente: 1. Verificar que el contrato y/o convenio se desarrolle dentro del plazo, cronogramas condiciones y presupuestos establecidos. 2. Controlar la vigencia de las garantías y el pago o registro de las mismas así como la debida aprobación y recibido de la aprobación por parte de la Secretaría General de la Corporación.

8 3. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad industrial y salud ocupacional, y normas ambientales que sean aplicables así como de la normativa especial que se predique del contrato. 4. Verificar que el personal del proveedor o contraparte y esta misma se encuentren afiliados al sistema general de seguridad social, solicitando en consecuencia copia del pago de los respectivos aportes durante la vigencia del contrato y/o convenio. 5. Informar oportunamente los atrasos, incumplimientos y/o falencias que puedan dar origen a la aplicación de sanciones y/o penalizaciones, terminaciones y/o resoluciones, según lo establecido en el contrato y/o convenio. 6. Gestionar en debida forma las prórrogas, modificaciones, terminaciones o suspensiones del contrato y/o convenio, surtiendo en dicho evento las aprobaciones requeridas por la Institución. 7. Verificar que existan las licencias, permisos, habilitaciones y aprobaciones necesarias para la ejecución del contrato y/o convenio y que se encuentren vigentes para la iniciación del contrato y/o convenio y durante la ejecución del mismo. 8. Adelantar los trámites necesarios para el seguimiento y control del contrato desde su solicitud hasta la liquidación del mismo. CAPITULO TERCERO. DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR. ARTICULO 7: DE LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: El supervisor responderá por el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, así como por los hechos u omisiones en el ejercicio de dicha condición que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la Institución. La Corporación tendrá plena autonomía para definir el tipo de responsabilidad que reclamará del supervisor y estará en la potestad de efectuar llamamiento en garantía o iniciar acción de repetición contra el mismo para obtener de éste la indemnización integral de los perjuicios ocasionados si a ello hubiere lugar y así lo estima procedente.

9 CAPITULO CUARTO. DE LAS CLASES DE SUPERVISOR. ARTICULO 8 CLASES DE SUPERVISOR: La Corporación podrá constituir dos clases de supervisores a saber, supervisor externo y supervisor interno, uno y otro definidos en el ARTICULO 2 de este Manual. ARTÍCULO 9: CONDICIONES DEL SUPERVISOR INTERNO: En todos los casos y salvo disposición normativa expresa corresponderá la calidad de supervisor al Vicerrector que impulse la celebración del contrato o convenio quien podrá delegar la misma a los colaboradores que por su experticia, experiencia, concomimientos e idoneidad pueden desempeñar operativamente dichas funciones, sin que por lo anterior el Vicerrector que ostenta el cargo de supervisor sea exento de responsabilidad frente al control a implementar frente su delegado. El Supervisor interno no podrá estar incurso en causal de inhabilidad o impedimento respecto del proveedor y/o contraparte así como en situación de conflicto de intereses. ARTÍCULO 10: CONDICIONES DEL SUPERVISOR EXTERNO: La selección y contratación del supervisor externo se realizará según lo estipulado en las políticas contractuales de la Corporación previstas en el Manual Único de Contratación y procedimientos de contratación aprobados. LIBROS SEGUNDO. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION. CAPITULO PRIMERO. DE LAS LABORES INICIALES DE SUPERVISIÓN. ARTICULO 11: DE LA INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN JURIDICO NEGOCIAL: Al inicio de la ejecución contractual y/o convencional corresponderá al supervisor suscribir la correspondiente acta de inicio, solicitar las garantías previstas en el correspondiente instrumento jurídico negocial, validar que las mismas correspondan a lo pactado por las partes y que estas sean aprobadas por la Secretaría General de la Corporación. Será obligación del supervisor que los formatos empleados sean los dispuestos por la Secretaría General de la Corporación y los dispuestos en este Manual.

10 ARTICULO 12: DE LA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: En los casos que se estipule en el contrato o convenio el giro de anticipos, el supervisor deberá solicitar y exigir del proveedor o contraparte el plan o programa de inversión del mismo pudiendo este ser sujeto a modificaciones por parte de la Corporación, independientemente de la modificación o no del plan de anticipo este debe estar soportado y garantizado en la correspondiente póliza de seguro. Esto en anuencia y con respeto de los procedimientos financieros y/o contables de la Corporación. ARTÍCULO 13: RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL MANEJO DEL ANTICIPO: El Supervisor está obligado a solicitarle al proveedor o contraparte rendir informe sobre el manejo del anticipo. Al utilizar la totalidad del anticipo, el supervisor solicitará al proveedor o contraparte un informe final donde verificará su ejecución para posteriormente validar que en las cuentas siguientes se realice su amortización. CAPITULO SEGUNDO. DE LA EJECUCIÓN INTERMEDIA DEL CONTRATO. ARTICULO 14: ACTAS INTERMEDIAS: Durante la ejecución del contrato y si a ello hubiese lugar por tratarse de un contrato de tracto sucesivo o análogo, el supervisor del contrato conforme las estipulaciones contractuales y en su ausencia mensualmente, expedirá acta de recibo o ejecución parcial del contrato la cual podrá ser adjunta o no a la correspondiente factura y cuya finalidad es dar certeza sobre el estado real del contrato, sus avances y condiciones especiales de desarrollo. ARTICULO 15: FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES: De acuerdo con lo pactado en el contrato y/o convenio y/u orden de servicio el proveedor de bienes y/o servicios presentará sus facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes a la Corporación conforme las dependencias y horarios por esta habilitados para efectos de la correspondiente validación por parte del supervisor en un término nunca superior a 4 días calendario, esta revisión incluye la expedición de las correspondientes actas radicación ante las dependencias correspondientes para causación y pago.

11 Si se encuentran errores o inconsistencias se devolverá la correspondiente factura y se solicitará al proveedor de servicio el cambio de la factura o documento equivalente. ARTÍCULO 16: LABORES O ACTIVIDADES EXTRAS Y ADICIONALES: Si durante el plazo de ejecución del contrato, el Supervisor observa que es necesario realizar labores o actividades extras y/o adicionales, la aprobación de las mismas estará a cargo de quien detente la potestad contractual del caso, y su formalización requerirá una modificación del contrato por el conducto correspondiente que para el efecto disponga la Secretaría General de la Corporación. ARTÍCULO 17: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo requieran y permitan proteger los intereses jurídicos, patrimoniales o reputacionales de la Corporación. La suspensión se hará por el tiempo que se calcule necesario para superar las contingencias y constará en un Acta de Suspensión Temporal suscrita por el supervisor de la Corporación y el representante del proveedor de bien o servicio. ARTÍCULO 18: REINICIACIÓN: Superadas las contingencias que dierón lugar a la suspensión de la ejecución contractual, el supervisor ordenará la reiniciación de la ejecución del contrato y dejará constancia en acta firmada en conjunto con el proveedor del bien o servicio, esto previa actualización de pólizas y garantías para ajustar coberturas a las condiciones previstas en el contrato. CAPITULO TERCERO. DE LA FINALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ARTICULO 19: RECIBO DE BIENES O SERVICIOS: Dependiendo de la naturaleza del contrato y previa la verificación del cumplimiento de todas las especificaciones y requisitos técnicos pactados, se levantará un Acta de Entrega y Recibo Final que será suscrita por el Supervisor y el representante del proveedor de bienes o servicios, la cual forzosa y obligatoriamente deberá ser firmada por el correspondiente Vicerrector para efectos de su eficacia. ARTÍCULO 20: INFORME DE EVALUACIÓN: En los contratos cuya cuantía supere los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, corresponderá al Supervisor presentar al Vicerrector correspondiente, un informe breve de evaluación sobre la utilidad obtenida por la Institución con la ejecución del mismo.

12 ARTÍCULO 21: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Todos los contratos serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro del plazo estipulado en el contrato so pena de predicarse responsabilidad patrimonial, administrativa, penal, disciplinaria o cualquiera otra al supervisor del contrato. El Supervisor elaborará un proyecto del acta de liquidación, en el que constará el balance final del contrato así como el cumplimiento de las prestaciones derivadas del mismo, dicha acta será firmada por el mismo, por el correspondiente Vicerrector y por el proveedor del bien o servicio. También será condición para la firma de esta acta, que el proveedor de servicio adjunte las certificaciones que acrediten el reintegro de los equipos y demás elementos facilitados por la Institución; así mismo, el proveedor de servicio deberá presentar un paz y salvo laboral que cubra al personal vinculado por contrato de trabajo en la ejecución del contrato, el cual no debe tener más de treinta (30) días calendario de expedido. En el acta de liquidación, constarán los acuerdos y demás transacciones a que llegaren las partes para declararse a paz y salvo. ARTÍCULO 22: ENTREGA DEL ARCHIVO Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Una vez liquidado el contrato, el Supervisor deberá hacer entrega de los documentos alusivos al contrato, la información técnica, administrativa y contable a la Secretaría General para su archivo. LIBRO TERCERO. CONSIDERACIONES ESPECIALES Y DISPOSICIONES FINALES. CAPITULO PRIMERO. SUPERVISIÓN DE ÓRDENES DE BIENES O SERVICIOS. ARTÍCULO 23: SUPERVISION DE ÓRDENES DE COMPRAS O SERVICIOS La supervisión de las órdenes de compra o de servicios expedidas por la Corporación se sujeta a las disposiciones de este manual y corresponde al Vicerrector o Director Regional solicitante de la misma teniendo en cuenta las siguientes condiciones especiales: a) Las órdenes de compra y de servicios estarán codificadas y numeradas consecutivamente a nivel nacional.

13 b) El original de la Orden de Servicios reposará en la Dirección de Logística y Compras y dentro de las reuniones mensuales del Comité de Contratación y Compras se dará relación e informe de las mismas por parte de la Vicerrectoria de Planeación y Finanzas. c) El acta de recibo a satisfacción expedido por quien haya celebrado la orden de servicios equivaldrá a la liquidación de la misma; no obstante, dependiendo del objeto de la orden ésta podrá ser liquidada en los términos previstos en el presente manual. CAPITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO 24: CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN: Las disposiciones de este reglamento al igual que las cláusulas que se estipulen en los contratos y/o convenios institucionales deberán ser interpretadas de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Código Civil y Código del Comercio según la naturaleza del contrato y/o convenio así como de las disposiciones especiales en materia normativa de Instituciones de Educación Superior. ARTÍCULO 25: MODIFICACIONES: Facúltese al Comité de Contratación y Compras creado y regulado en el Manual Único de Contratación para modificar el presente manual conforme las necesidades institucionales lo dispongan. ARTÍCULO 26: VIGENCIA: El presente manual rige a partir de su expedición, se aplicará a los trámites contractuales o convencionales en curso y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C. el Cuatro (4) de Mayo de

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