DE LOS PREPENSIONADOS COMO BENEFICIARIOS DEL RETÉN SOCIAL- Deber de informar a la Entidad la calidad de sujeto de especial protección constitucional.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DE LOS PREPENSIONADOS COMO BENEFICIARIOS DEL RETÉN SOCIAL- Deber de informar a la Entidad la calidad de sujeto de especial protección constitucional."

Transcripción

1 DE LOS PREPENSIONADOS COMO BENEFICIARIOS DEL RETÉN SOCIAL- Deber de informar a la Entidad la calidad de sujeto de especial protección constitucional. Respecto de los prepensionados como beneficiarios del retén social, la Corte hizo las siguientes precisiones en sentencia C 795 de 2009: El límite temporal establecido para la protección constitucional derivada del retén social es la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa, o el momento en que quede en firme el acta final de la liquidación. Tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. El término de tres (3) años o menos, debe contabilizarse a partir de la fecha en que se declara la reestructuración de la entidad de la administración pública. La protección surge desde el momento mismo en que empiezan a regir las normas que inician el proceso de liquidación. El lapso durante el cual es posible mantener la protección de estabilidad reforzada para las personas próximas a pensionarse, es durante el tiempo por el cual se prolongue el proceso de liquidación, y hasta la extinción material y jurídica de la entidad sometida a dicho proceso. En relación con la situación específica de los prepensionados ha precisado en su más reciente jurisprudencia que la protección durará hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o vejez o se de el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero. Cuando no es posible el reintegro, el ente en liquidación, por intermedio de la empresa liquidadora, y a cargo de quien asuma el pasivo pensional de la empresa o institución extinta, deberá garantizar la realización de los aportes en pensión hasta tanto la persona próxima a pensionarse cumpla con el requisito para acceder a dicho derecho. Se exige además que se informe a la entidad de la calidad que se ostenta para ser beneficiario del retén social: 4.4. Debe destacarse, finalmente, que en la sentencia T-692 de 2009 esta Corporación precisó que, para que una persona pueda ser beneficiaria del retén social como madre cabeza de familia, debe dar a conocer su situación en un tiempo razonable, de tal manera que se le pueda garantizar de forma efectiva sus derechos. Para el efecto y teniendo en cuenta las situaciones que eventualmente se puedan presentar fijó las siguientes reglas: Primera situación: al iniciarse la liquidación de una Empresa social del estado se debe establecer un lapso de tiempo en el que las personas que tengan la calidad de sujetos de especial protección alleguen la documentación necesaria para acreditar tal situación y, de esta manera, acceder a los beneficios. Bajo este entendido, todas las personas que alleguen la documentación requerida y efectivamente acrediten tal calidad, deberán ser beneficiados por el reten social y se les dará el trato especial, en igualdad de condiciones, hasta tanto mantengan su calidad y se concluya la liquidación total de la empresa. Segunda situación: También puede ocurrir que luego de haber concluido el término que se estableció para la entrega de documentación que acredite la calidad de beneficiario del retén social, sobrevengan hechos que atribuyan tal condición a personas que durante el lapso en el que se dio plazo inicialmente no tenían la calidad de sujetos de especial protección. En esta medida se debe garantizar también la protección de estos derechos, siempre y cuando: (i) estas nuevas situaciones sean comunicadas por el servidor público en el interregno entre la ocurrencia de los hechos y la supresión del cargo; y (ii) la entidad tenga pleno conocimiento de estos hechos nuevos mediante la prueba correspondiente. Estas exigencias resultan razonables y necesarias, en la medida en que al ser hechos posteriores a la selección de los beneficiarios del retén social y al diseño y planeación de la restructuración, se imponen deberes correlativos a quien pretende reclamar su nueva condición. La Sala considera que estas reglas son aplicables no solamente a las madres cabeza de familia, sino también a los prepensionados y demás beneficiarios del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 o retén social, pues aunque son sujetos con características diversas -en virtud de

2 que una madre cabeza de familia no tiene las mismas calidades que un discapacitado o un sujeto próximo a pensionarse- jurídico-constitucionalmente están en igual posición, a saber, son sujetos con especial protección constitucional en virtud de su estado de debilidad manifiesta (art. 13 constitucional) [14]. T 034 de Del caso en concreto. Solicita la señora Nancy Aracelly Hurtado Sandoval, por vía de tutela, que se ordene el reintegro a la ESE Antonio Nariño en Liquidación, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de su desvinculación. Sustenta su solicitud en que ella es beneficiaria del retén social, en calidad de prepensionable, situación que impone analizar los siguientes puntos: que le faltaban 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez o jubilación hasta la fecha de reconocimiento de ésta o del último acto de liquidación de la entidad, y que haya informado oportunamente de su calidad que la hacía beneficiaria del retén social. La Sala no encuentra en el expediente elementos de juicio que le permitan tener certeza de que la actora informó y de que haya acreditado ante la Entidad su calidad de sujeto de especial protección constitucional.( ) Ninguno de tales documentos da cuenta de que la señora Hurtado haya acreditado ante la entidad su calidad de sujeto de especial protección constitucional, de manera que no es posible acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto el derecho a la estabilidad laboral reforzada, tal como lo considera la T 692 de 2009, no es un derecho absoluto, al punto que haga imposible su retiro de la institución, ya que se puede presentar su desvinculación, por ejemplo, cuando incumpla los deberes propios de su cargo o cuando no dieron a conocer su situación en un tiempo razonable, de tal manera que se les pueda garantizar de forma efectiva sus derechos. De manera que se desvirtúa el argumento de la parte impugnante, en cuanto a que era obligación de la entidad verificar dicha condición, pues, por el contrario, la carga recae sobre el trabajador, a efectos de garantizar la efectividad de sus derechos. Dicho aspecto excluye o hace innecesario el estudio de los requisitos de edad y tiempo de servicios a efectos de calcular si le faltaban a la actora 3 o menos años para acceder a su pensión. 2

3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, veintiuno de mayo de dos mil diez Magistrado Ponente: CARLOS H. JARAMILLO DELGADO. Expediente No Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante, contra la sentencia de 12 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. EL ESCRITO DE TUTELA La Señora NANCY ARACELLY HURTADO, identificada con Cédula de Ciudadanía No de Popayán, interpuso acción de tutela contra la ESE ANTONIO NARIÑO, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, igualdad, debido proceso y expectativas legítimas para acceder a una pensión. Como fundamento fáctico de su acción, manifestó: Que nació el 6 de agosto de 1960, fue vinculada al ISS el 1 de octubre de 1993, afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, SINTRASEGURIDAD 3

4 SOCIAL y que se hizo beneficiaria de la convención colectiva de trabajo de , la cual se ha ido prorrogando por ministerio de la ley. Que mediante decreto 1750 de 2003 el Gobierno Nacional escindió la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud del ISS y creó la ESE Antonio Nariño. Que cambió la naturaleza de su vínculo laboral, de trabajadora oficial a empleada pública, sin solución de continuidad en la planta de la ESE Antonio Nariño. Que en oficio de 16 de junio de 2009, el Gerente le comunicó la supresión de su cargo debido a la reestructuración, por lo que sería retirada desde el 17 de junio de 2007 (sic). Que a la fecha de su desvinculación tenía 31 años y 7 meses de servicios al Estado, por lo que le es aplicable la jurisprudencia contenida en la sentencia C 789 de 2002, y debido a que le faltaban menos de 3 años para pensionarse, era beneficiaria del retén social, tal como establece la ley 790 de Que la indemnización reconocida y pagada por la entidad, debido a su retiro, es una suma irrisoria comparada con el ingreso que tendría con su pensión. Fls CONTESTACIÓN La ESE Antonio Nariño se pronunció sobre la acción de la referencia, de la siguiente manera: Se refirió a la naturaleza jurídica de la ESE Antonio Nariño, la cual fue creada mediante decreto 1750 de 25 de junio de 2003 y cuya supresión y liquidación fue ordenada en decreto 3870 de 3 de octubre de Indicó que las personas vinculadas a la vicepresidencia de prestación de servicios de salud, clínicas y centros ambulatorios de atención del ISS, fueron incorporadas automáticamente a la ESE Antonio Nariño desde el 26 de junio de Sobre el caso concreto afirmó que la actora no era beneficiaria del retén social, por cuanto acreditaba las condiciones exigidas por el artículo 36 de la ley 100 de 1993, sobre el régimen de transición. Agregó que la certificación de la Gobernación del Departamento del Cauca que la señora Hurtado anexó para comprobar unos años de servicio al Estado, no cumple con los requisitos de la circular 13 de

5 Sostuvo que revisado el archivo físico de la entidad, no se halló solicitud de protección del retén social conforme a las condiciones dadas en los artículos 12 a 14 de la ley 790. Alegó en acápites separados, lo siguiente: Que no era aplicable la convención alegada por la actora, porque la ESE Antonio Nariño no fue parte de ella y no ha suscrito ninguna convención con asociación alguna. Que existía la imposibilidad de aplicar la convención colectiva de trabajo a los empleados públicos, calidad ostentada por la actora, de acuerdo con el artículo 18 del decreto 1750 de Reforzó este argumento con el pronunciamiento de la Corte C 314 de 2004, en el que se precisó que los empleados públicos de la ESE Antonio Nariño no eran sujetos de negociación colectiva ni beneficiarios de la convención colectiva. Que no se dio una sustitución patronal, por cuanto la naturaleza del ISS y de la ESE es diferente. Finalmente, adujo que la tutela era improcedente por la causal del artículo 6 del decreto 2591 de 1991, sobre la existencia de otro medio de defensa judicial. Solicitó que se deniegue la acción por improcedente y por no existir vulneración de derechos fundamentales. Fls. 121 a 132 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 12 de Marzo de 2010 (Fls. 133 a 139), decidió declarar improcedente la acción interpuesta. La Juez citó la sentencia T 128 de 2009 y T 046 de 2009 sobre el retén social y sobre la improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral. Sobre el caso en concreto, manifestó que del texto de la demanda se observaba que la acción constitucional se intentaba como mecanismo transitorio de protección de derechos, por lo que era procedente el estudio del perjuicio irremediable, del cual adujo sus características, la no obligación de haber instaurado proceso ordinario y la necesidad de la prueba sumaria de afectación al mínimo vital. Halló que la actora se encontraba en término oportuno de entablar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión negativa de la entidad accionada, y no encontró elementos que le permitieran inferir la afectación al mínimo vital, así como tampoco manifestación alguna de que la señora fuera de la tercera edad o que padeciera alguna enfermedad que hicieran procedente la acción de amparo. Fls. 133 a

6 LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo con los siguientes argumentos: Afirmó que la acción de tutela era procedente, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencias T 200 de 2006, SU 389 de 2005, de las cuales concluye que la acción de tutela es procedente siempre y cuando se esté frente a un perjuicio irremediable y se afecte el mínimo vital. Sostuvo que está probada la calidad de pre-pensionable de la actora, a partir de su hoja de vida, situación que era obligación de la entidad verificarla, según se desprende del decreto 190 de Adujo que el a quo hizo un análisis del retén social por cabeza de familia, cuando el asunto puesto a consideración era de retén social por pre-pensionable. Solicitó que se revoque el fallo impugnado y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la tutela. i. Del retén social. II. CONSIDERACIONES 1. El retén social es una protección laboral reforzada, por medio de la cual se buscó que en los procesos de reforma institucional, se otorgara una protección más intensa que a los demás servidores públicos, en materia permanencia y estabilidad en el empleo a las madres cabeza de familia sin alternativa económica, a las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y a los servidores que al momento de la liquidación estuviesen próximos a obtener su pensión de jubilación o de vejez. De no contarse con tal protección, en virtud de la fusión, reestructuración o liquidación de las entidades públicas objeto del programa de renovación referido, esas personas quedarían desprotegidas y cesantes laboralmente, al igual que sus hijos menores o aquellas personas que dependieren económica o afectivamente de ellas[19]. Es dentro de esta finalidad en donde se inscribe la protección laboral reforzada prevista la ley 790 de C 795 de El retén social fue desarrollado por la Ley 790 de 2002, la Ley 812 de 2003 y los decretos 190 y 396 de La mencionada ley, previó en su artículo 12 que: ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN ESPECIAL. De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin 6

7 alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley. Y su artículo 13 previó lo referente a la aplicación en el tiempo, así: Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio a partir del 1o. de septiembre del año 2002, dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública del orden nacional, y hasta el vencimiento de las facultades extraordinarias que se confieren en la presente ley. 3. La Ley 812 de 2003, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para los años [24], regulación que en su artículo 8, literal d, estableció que los beneficios contemplados en el capítulo II de la Ley 790 de 2002, se extenderían en el tiempo únicamente hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo referente a las personas que estuviesen próximas a pensionarse, las cuales permanecerían en ejercicio de sus cargos, ante lo cual, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-991 de 2004, declaró inexequible la expresión aplicarán hasta el 31 de enero de 2004, contenida en la mencionada disposición, por considerar que se establecía un trato diferenciado para las madres cabeza de familia y los discapacitados respecto de los prepensionados, a pesar que los tres grupos se encontraban constitucionalmente en la misma posición, es decir, eran todos sujetos de especial protección constitucional en virtud del artículo 13 de la Constitución. 4. La Corte ha reconocido que dicha protección es de carácter supralegal, pues se desprende de los artículos 13, 42, 43, 44 y 48, que establecen garantías constitucionales que están llamadas a producir sus efectos cuando quiera que el ejercicio de los derecho fundamentales de estos sujetos de especial protección pueda llegar a verse conculcado. ii. De la procedencia de la acción de tutela. 1. Ha reconocido la Corte Constitucional que, por regla general, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, ésta es improcedente para ordenar el reintegro laboral o el pago de acreencias laborales. 2. No obstante, ha indicado que a pesar de la existencia de otros medios ordinarios de protección, la acción de tutela resulta procedente para reclamar la aplicación de los beneficios derivados del retén social, por las siguientes razones: (i) Las personas beneficiarias del retén social están en condiciones especiales de vulnerabilidad, por tratarse de personas que son madres o padres cabeza de familia; disminuidos físicos y mentales o estar próximos a pensionarse (sentencia SU-389 de 2005) [7]. 7

8 (ii) Como los beneficios del retén social se producen dentro del marco de procesos de reestructuración administrativa que culminan rápidamente, la jurisdicción ordinaria y/o contencioso administrativa no es el mecanismo idóneo, ni eficaz, pues se hace predecible que para cuando se produzca el fallo laboral y/o contencioso administrativo la respectiva entidad ya se encuentre liquidada y no se tenga a quien reclamar el reintegro laboral y el pago de los respectivos salarios[8].. T 034 de Con base en estas consideraciones corresponde entonces revocar el fallo impugnado, por cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela a efectos de resolver el debate planteado sobre los beneficios del retén social para la actora. iii. De los prepensionados como beneficiarios del retén social. 1. Respecto de los prepensionados como beneficiarios del retén social, la Corte hizo las siguientes precisiones en sentencia C 795 de 2009: El límite temporal establecido para la protección constitucional derivada del retén social es la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa, o el momento en que quede en firme el acta final de la liquidación. Tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. El término de tres (3) años o menos, debe contabilizarse a partir de la fecha en que se declara la reestructuración de la entidad de la administración pública. La protección surge desde el momento mismo en que empiezan a regir las normas que inician el proceso de liquidación. El lapso durante el cual es posible mantener la protección de estabilidad reforzada para las personas próximas a pensionarse, es durante el tiempo por el cual se prolongue el proceso de liquidación, y hasta la extinción material y jurídica de la entidad sometida a dicho proceso. En relación con la situación específica de los prepensionados ha precisado en su más reciente jurisprudencia que la protección durará hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o vejez o se de el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero. Cuando no es posible el reintegro, el ente en liquidación, por intermedio de la empresa liquidadora, y a cargo de quien asuma el pasivo pensional de la empresa o institución extinta, deberá garantizar la realización de los aportes en pensión hasta tanto la persona próxima a pensionarse cumpla con el requisito para acceder a dicho derecho. 8

9 Se exige además que se informe a la entidad de la calidad que se ostenta para ser beneficiario del retén social: 4.4. Debe destacarse, finalmente, que en la sentencia T-692 de 2009 esta Corporación precisó que, para que una persona pueda ser beneficiaria del retén social como madre cabeza de familia, debe dar a conocer su situación en un tiempo razonable, de tal manera que se le pueda garantizar de forma efectiva sus derechos. Para el efecto y teniendo en cuenta las situaciones que eventualmente se puedan presentar fijó las siguientes reglas: Primera situación: al iniciarse la liquidación de una Empresa social del estado se debe establecer un lapso de tiempo en el que las personas que tengan la calidad de sujetos de especial protección alleguen la documentación necesaria para acreditar tal situación y, de esta manera, acceder a los beneficios. Bajo este entendido, todas las personas que alleguen la documentación requerida y efectivamente acrediten tal calidad, deberán ser beneficiados por el reten social y se les dará el trato especial, en igualdad de condiciones, hasta tanto mantengan su calidad y se concluya la liquidación total de la empresa. Segunda situación: También puede ocurrir que luego de haber concluido el término que se estableció para la entrega de documentación que acredite la calidad de beneficiario del retén social, sobrevengan hechos que atribuyan tal condición a personas que durante el lapso en el que se dio plazo inicialmente no tenían la calidad de sujetos de especial protección. En esta medida se debe garantizar también la protección de estos derechos, siempre y cuando: (i) estas nuevas situaciones sean comunicadas por el servidor público en el interregno entre la ocurrencia de los hechos y la supresión del cargo; y (ii) la entidad tenga pleno conocimiento de estos hechos nuevos mediante la prueba correspondiente. Estas exigencias resultan razonables y necesarias, en la medida en que al ser hechos posteriores a la selección de los beneficiarios del retén social y al diseño y planeación de la restructuración, se imponen deberes correlativos a quien pretende reclamar su nueva condición. La Sala considera que estas reglas son aplicables no solamente a las madres cabeza de familia, sino también a los prepensionados y demás beneficiarios del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 o retén social, pues aunque son sujetos con características diversas -en virtud de que una madre cabeza de familia no tiene las mismas calidades que un discapacitado o un sujeto próximo a pensionarse- jurídico-constitucionalmente están en igual posición, a saber, son sujetos con especial protección constitucional en virtud de su estado de debilidad manifiesta (art. 13 constitucional) [14]. T 034 de iv. Del caso en concreto. Solicita la señora Nancy Aracelly Hurtado Sandoval, por vía de tutela, que se ordene el reintegro a la ESE Antonio Nariño en Liquidación, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de su desvinculación. 9

10 Sustenta su solicitud en que ella es beneficiaria del retén social, en calidad de prepensionable, situación que impone analizar los siguientes puntos: que le faltaban 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez o jubilación hasta la fecha de reconocimiento de ésta o del último acto de liquidación de la entidad, y que haya informado oportunamente de su calidad que la hacía beneficiaria del retén social. La Sala no encuentra en el expediente elementos de juicio que le permitan tener certeza de que la actora informó y de que haya acreditado ante la Entidad su calidad de sujeto de especial protección constitucional. En el expediente obran: Copia del registro civil de nacimiento de la actora. Fl. 25. Copia de comunicación sobre supresión del cargo. Fl. 26. Copia de certificación de cargos desempeñados por la actora. Fl. 27. Copia de respuesta de la entidad a la solicitud de reconsideración de la supresión del cargo de la actora. Fls Copia de resolución 560 de 30 de julio de Fls. 35 a 38. Anexo 1 y 2. Fls Copia de la convención colectiva celebrada entre ISS y Sintra seguridad social. Fls Copia de certificación de que la actora es Auxiliar de Servicios Asistenciales, de la ISS. Fls. 97 Copia de constancia de vinculación de la actora en la ESE Antonio Nariño. Fls Copia de constancia de de la jefe de división de recursos humanos de la ESE Antonio Nariño. Fl Copia de reclamación administrativa. Fls. 107 a 116. Documentos relativos a una acción de tutela por derecho de petición de la actora ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán. Fl. 117 a 120. Ninguno de tales documentos da cuenta de que la señora Hurtado haya acreditado ante la entidad su calidad de sujeto de especial protección constitucional, de manera que no es posible acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto el derecho a la estabilidad laboral reforzada, tal como lo considera la T 692 de 2009, no es un derecho absoluto, al punto que haga imposible su retiro de la institución, ya que se puede presentar su desvinculación, por ejemplo, cuando incumpla los deberes propios de su cargo o cuando no dieron a conocer su situación en un tiempo razonable, de tal manera que se les pueda garantizar de forma efectiva sus derechos. De manera que se desvirtúa el argumento de la parte impugnante, en cuanto a que era obligación de la entidad verificar dicha condición, pues, por el contrario, la carga recae sobre el trabajador, a efectos de garantizar la efectividad de sus derechos. 10

11 Dicho aspecto excluye o hace innecesario el estudio de los requisitos de edad y tiempo de servicios a efectos de calcular si le faltaban a la actora 3 o menos años para acceder a su pensión. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado, por cuanto la acción de tutela si es procedente en el sub examine, y en su lugar, y de acuerdo con lo considerado, se negarán las pretensiones de la demanda. III. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de 12 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, de acuerdo a lo considerado. En su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda, según lo expuesto SEGUNDO: REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal en sesión de la fecha, según consta en Acta No.: Los Magistrados, CARLOS JARAMILLO DELGADO. HERNÁN ANDRADE RINCÓN. PRESIDENTE. HILDA CALVACHE ROJAS. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Tutela/ Derecho a la seguridad social/ Solicitud de traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida/ La negativa frente a la solicitud no vulnera derechos fundamentales/confirma decisión del

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561. ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09.

Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561. ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09. Bogotá, D.C. 18 marzo de 2013 BZ 2013_1902561 ASUNTO: Factores salariales empleados públicos Sentencia Unificación Consejo de Estado Rad. 0112-09. En atención a su solicitud de concepto jurídico con respecto

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición En qué consiste el Régimen de Transición? R/. Consiste en que se le respetan las condiciones de edad,

Más detalles

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION

Más detalles

A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada 2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva

Más detalles

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Derecho de petición de información/solicitud de copias/se vulnera por vencimiento de términos sin realizar la entrega / Configuración de silencio administrativo positivo según Ley 1437/Concede.

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) INCIDENTE DE DESACATO/TUTELA/ Derecho de petición/ Ha pasado un año y siete meses, sin que el peticionario haya obtenido respuesta de fondo a su derecho de petición. resulta evidente que el elemento objetivo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá, D.C. veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: Expediente: 23001-23-33-000-2013-00059-01

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Reconocimiento pensional/empleado de Rama Judicial/ Principio de favorabilidad/debe aplicarse el Decreto 546 de 1971 y el Decreto 717 de 1978, no la Ley 71 de 1988. Es así

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana WILEIMA SIRIA BOGADI GARCÍA, representada judicialmente por los abogados

Más detalles

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DERECHO DE PETICION PARTICULARES

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DERECHO DE PETICION PARTICULARES Bogotá D.C. Doctor (a): JUZGADO MUNICIPAL E. S. D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA DERECHO DE PETICION PARTICULARES ACCIONANTE: ACCIONADO: EMGESA SA ESP Soy, identificado con cédula de ciudadanía número y

Más detalles

REAJUSTE MENSUAL DE LA PENSIÓN EQUIVALENTE A LA ELEVACIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA LA SALUD-

REAJUSTE MENSUAL DE LA PENSIÓN EQUIVALENTE A LA ELEVACIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA LA SALUD- REAJUSTE MENSUAL DE LA PENSIÓN EQUIVALENTE A LA ELEVACIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA LA SALUD- El Municipio de Popayán ha cumplido con el reajuste pensional ordenado por el artículo 143 de la Ley 100 de 1993

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia para el reconocimiento de pensiones/sujeto de especial protección quien sobrepase la expectativa de vida.

ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia para el reconocimiento de pensiones/sujeto de especial protección quien sobrepase la expectativa de vida. ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia para el reconocimiento de pensiones/sujeto de especial protección quien sobrepase la expectativa de vida. La señora Rodríguez Martínez no es un sujeto de especial protección

Más detalles

PENSION GRACIA- Factores salariales aplicables

PENSION GRACIA- Factores salariales aplicables PENSION GRACIA- Factores salariales aplicables No se discute por las partes el reconocimiento de la pensión gracia a favor de la actora FANNY MUÑOZ MOLANO efectuado por CAJANAL E.I.CE. mediante Resolución

Más detalles

Sobre la excedencia por cuidado de familiares

Sobre la excedencia por cuidado de familiares Sobre la excedencia por cuidado de familiares Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares? La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA 1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas

Más detalles

DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)

DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05) Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de derecho laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de derecho laboral que consideramos de su interés: NOVEDADES LABORALES Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de derecho laboral que consideramos de su interés: LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECIÓ QUE PARA QUE SEA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN

Más detalles

Qué es una sentencia constitucional?

Qué es una sentencia constitucional? Qué es una sentencia constitucional? Es un acto procesal, una decisión de un cuerpo judicial colegiado que pone fin a un proceso. Hacer jurisprudencia sirve para interpretar o llenar vacios (crear) Las

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA / Seguridad Social/ No puede haber solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional. En este orden de ideas, hasta tanto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Radicación n. 47739 SL5896-2016 Acta 15 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Decide

Más detalles

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación: 680012331000200300489

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS.

DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. DERECHO DE PETICIÓN EN ASUNTOS PENSIONALES/CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE TÉRMINOS. De conformidad con reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, las empresas encargadas de garantizar el acceso

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13)

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 10 de junio de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4

FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 12 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTICULO 6 INCISO 4 SUPRESION DEL DAS - Sólo cuando no es posible la incorporación del servidor a la Unidad Nacional de Protección, es procedente su permanencia en la entidad en supresión Visto lo anterior, considera la Sala

Más detalles

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el

Más detalles

Número Año CIRCULAR EXTERNA 002 2007

Número Año CIRCULAR EXTERNA 002 2007 Número Año CIRCULAR EXTERNA 002 2007 DESTINATARIO(S) GERENTES LIQUIDADORES, LIQUIDADORES, CONTRALORES Y/O REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN. ASUNTO INFORMACIÓN BASE PARA EFECTUAR

Más detalles

INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL Reconocimiento. Requiere pérdida del poder adquisitivo

INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL Reconocimiento. Requiere pérdida del poder adquisitivo INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL Reconocimiento. Requiere pérdida del poder adquisitivo La indexación de la primera mesada se produce, cuando habiendo ocurrido el retiro del servicio en un año

Más detalles

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -5 AGO 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -5 AGO 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -5 AGO 2013 Por medio del cual se modifican el artículo 6, el parágrafo del artículo 9, y el artículo 13 del Decreto 699 de 2013 y se dictan

Más detalles

COMO RECLAMAR EFECTIVAMENTE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS EN LAS EPS? PARTE 1.

COMO RECLAMAR EFECTIVAMENTE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS EN LAS EPS? PARTE 1. BOLETIN DE ACTUALIDAD JURIDICA 06/13 COMO RECLAMAR EFECTIVAMENTE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS EN LAS EPS? PARTE 1. NORMATIVIDAD Decreto Ley 019 de 2012 Ley antitrámite art 121, el cual estableció que el

Más detalles

ORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento.

ORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento. ANEXO Nº 1 ORD. : Nº ANT. : Pago beneficio Bono Laboral. MAT. : Remite Resolución (o Decreto) Nº --- de fecha --- de --- de 2010 para proceder al pago beneficio establecido en la ley N 20.305. Santiago,,

Más detalles

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante. REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 166 LGSS. Jubilación parcial ART. 166 LGSS. Jubilación parcial 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho.

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho. ( ) en el presente asunto, habida cuenta que el actor, con idénticas pretensiones interpuso

Más detalles

Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011

Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011 Señores SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES Ciudad. Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011 (Nombre del demandante), mayor

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 1 - - - - SENTENCIA DEFINITIVA Mixquiahuala de Juárez, 05 cinco de agosto de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los presentes autos

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. TUTELA/ Pensiones/ No se demostró afectación al mínimo vital /Debe acudirse a la vía ordinaria/confirma decisión del a quo. No obstante la Sala advierte que la afectación al mínimo vital y el supuesto

Más detalles

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-9 INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas del banco. Los bancos

Más detalles

Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008

Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Constitución política 1991: Titulo II. De los derechos, las garantías y deberes: Capítulo 1) Derechos

Más detalles

Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT

Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT Reglamento Fondo Prestaciones Sociales Actualizados en la Asamblea General Extraordinaria Celebrada el 19 de octubre de 2012 Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de PREMAAT de 29 de noviembre

Más detalles

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N 03813-2009-PA/TC LA LIBERTAD IRIS VIOLETA ALVA GUTTY SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de enero de 2011, la S ala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08

MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 MANUAL DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS SCI-MN-MPQR-V1-08 Nariño Responsabilidad de Todos 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCION 2. PROCEDIMIENTO DE RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y RECLAMOS 2 1. INTRODUCCION

Más detalles

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN. Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN. Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro I) Introducción Análisis de algunas disposiciones legales que rigen la relación

Más detalles

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en

Más detalles

Rfa.: 500-12. Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2, apartado 4, indica textualmente:

Rfa.: 500-12. Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2, apartado 4, indica textualmente: Rfa.: 500-12 En relación con la consulta formulada ante este Instituto sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de sociedades mercantiles estatales, por el

Más detalles

Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social

Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Pago de aportes a la seguridad social de un contratista Señor JORGE MARIO MORALES TAMAYO j.morales@ofimarcas.com Señor morales: Hemos recibido

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES PARA TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO POR OBRA, FAENA O SERVICIO Septiembre de 2015 INTRODUCCIÓN Proyecto de ley que pretende

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Magistrado Ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN Expediente No 2010-00213-01 Demandante: CECILIA ENMANGARDA

Más detalles

Trabajamos para ti 1

Trabajamos para ti 1 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ Reliquidación de pensión/ Revoca decisión de primera instancia.

TUTELA/ Derecho de petición/ Reliquidación de pensión/ Revoca decisión de primera instancia. TUTELA/ Derecho de petición/ Reliquidación de pensión/ Revoca decisión de primera instancia. Ahora bien, teniendo en cuenta que el derecho fundamental de petición de que son titulares los accionantes,

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS NOVIEMBRE 2015

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS NOVIEMBRE 2015 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS NOVIEMBRE 2015 CÓDIGO DEL TRABAJO: VACACIONES OF. PGE. N : 03750 de 30-11-2015 CONSULTANTE: GOBIERNO

Más detalles

Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales

Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas.

Más detalles

Horari de tutoria, lloc, telèfon i adreça de Miércoles 16,30 h. Lugar: Sala de profesores del Seminario. Teléfono: 971 713405

Horari de tutoria, lloc, telèfon i adreça de  Miércoles 16,30 h. Lugar: Sala de profesores del Seminario. Teléfono: 971 713405 Curs Acadèmic 2009-10 Codi i nom de l assignatura 5021 PRACTICAS INTEGRADAS II Professorat que imparteix l assignatura MARCOS SABATER RIERA. Horari de tutoria, lloc, telèfon i adreça de e-mail Miércoles

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Derecho de petición/ La respuesta de la Entidad se suministró con fecha posterior al fallo de primera instancia /Confirma decisión del a quo. De lo antedicho, considera la Sala que la Juez que

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO RADICADO No. SOP201500046046AO POR MEDIO DE LA CUAL SE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Agente oficioso/ No se señaló ni demostró tal calidad./deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991. La Sala observa que SARA MARIA GUTIERREZ ANTE no

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969

Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969 Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969 Publicada en Colección de Leyes y Decretos: Año 1969 Semestre 2 Tomo 2 Página

Más detalles

Material Apoyo Capacitación UGPP

Material Apoyo Capacitación UGPP Material Apoyo Capacitación UGPP Qué es la UGPP? La UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) es una entidad pública, adscrita al

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ 2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela

Más detalles

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA / La vía examina exclusivamente el cumplimiento de las formalidades legales exigidas/ No está consagrado para adelantar un control jurisdiccional sobre las providencias judiciales. ( ) este Despacho considera,

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.059 DECRETO 3615 10/10/2005

DIARIO OFICIAL 46.059 DECRETO 3615 10/10/2005 DIARIO OFICIAL 46.059 DECRETO 3615 10/10/2005 Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. El Presidente de la

Más detalles

Ministerio de Justicia Gerencia de Justicia Plaza de España, Torre Norte 41013 SEVILLA

Ministerio de Justicia Gerencia de Justicia Plaza de España, Torre Norte 41013 SEVILLA En cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la ORDEN JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios

Más detalles

Marta Fernández del Pozo. Fernando Pérez Martín

Marta Fernández del Pozo. Fernando Pérez Martín Marta Fernández del Pozo Fernando Pérez Martín 1. LIBERTAD SINDICAL La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección así como al derecho de

Más detalles

ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado

ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado 1200000-134221 Bogotá D.C., 27 JUL. 2015 ASUNTO: Respuesta Radicado N 102881 / 105886 de Junio de 2015. Traslado de trabajador Aforado Respetado (a) Señor (a): En Respuesta a su solicitud mediante la cual

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. ACCIÓN DE / Derecho de petición/ Dirección de Sanidad del Ejército/Renuencia para expedir órdenes de apoyo. Resulta evidente para la Corporación, que la DIRECCION DE SANIDAD - EJERCITO NACIONAL, ha sido

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA 4 DA4-0007-2012 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) INFORME GENERAL A la Deuda del Estado Ecuatoriano con el Instituto Ecuatoriano de

Más detalles

ÍNDICE. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3

ÍNDICE. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3 ÍNDICE Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3 Título I. Ámbito de aplicación subjetivo... 23 Artículo 1. Supuestos incluidos... 23 Artículo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO - Conforme al Decreto 309 de 2003 procede por agotamiento de vía gubernativa y por caducidad de la acción / VIA GUBERNATIVA - Su agotamiento en materia tributaria hace que

Más detalles

Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública.

Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública. Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Consulta sobre los soportes que deben presentar los contratistas a una institución educativa de naturaleza pública. Respetada señora: Hemos recibido su comunicación,

Más detalles

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 1. Materia objeto de investigación estadística La información que se incluye en este apartado se refiere a las prestaciones familiares por hijo a cargo de

Más detalles

Presentación del Boletín. Como uno de los mecanismos

Presentación del Boletín. Como uno de los mecanismos 1 BOLETÍN Seguridad Social en la Migración Internacional V O L U M E N 1, N º 1 J U N I O D E 2 0 1 4 Las migraciones son un asunto de vital importancia para el estado colombiano. El Plan Nacional de Desarrollo

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA DESPACHO CUATRO

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA DESPACHO CUATRO TUTELA/ Tema pensiones/ La regla general es que es improcedente la tutela como mecanismo principal/ La excepción se da cuando el acto administrativo es manifiestamente contrario a la legalidad y se vulneran

Más detalles

MANUAL EN NÓMINA DE PENSIÓN DE INCLUSIÓN. Tu futuro lo construimos entre los dos

MANUAL EN NÓMINA DE PENSIÓN DE INCLUSIÓN. Tu futuro lo construimos entre los dos MANUAL DE INCLUSIÓN EN NÓMINA DE PENSIÓN Tu futuro lo construimos entre los dos Con ocasión de la expedición del Decreto 2245 de 2012 y del precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales.

jurisdicción ordinaria especializada en asuntos civiles y comerciales. ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedencia de la acción/divergencias surgidas por las partes en un contrato de mutuo/se debe acudir a las vías ordinarias. Así las cosas, el actor pretende que por vía de tutela se

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-001-2012-00330-01.

Más detalles

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la

Más detalles

ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.- Jubilación Ordinaria: - Edad de Jubilación: Antes del 01/01/2013 Las

Más detalles

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4º (parcial) del artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4º (parcial) del artículo 9º de la Ley 797 de 2003. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-294/07 Referencia: expediente D-6546 Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4º (parcial) del artículo 9º de la Ley 797 de 2003. Actor: Yecid Celis Melgarejo.

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005

DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 DIARIO OFICIAL 45.804 RESOLUCIÓN 00396 20/01/2005 Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes

Más detalles

AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD D/Dª, mayor de edad, Médico, con DNI., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de los Molinos 7 3º 3 de Córdoba, ante el citado organismo comparezco, y como

Más detalles

DIARIO OFICIAL 45.980 1 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia

DIARIO OFICIAL 45.980 1 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DIARIO OFICIAL 45.980 1 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 (julio 22) por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. Se adicionan los siguientes

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo.

ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/falta de respuesta de fondo. De lo expuesto se tiene que, efectivamente se elevó derecho de petición, al cual se le dio contestación el 05 de mayo de 2009, sin haber

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - / MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION

MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - / MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - Acción de tutela es improcedente por existencia de otros mecanismos de defensa / MODIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - Mecanismos idóneos: solicitud de protección

Más detalles

Régimen General del Incumplimiento Contractual

Régimen General del Incumplimiento Contractual Régimen General del Incumplimiento Contractual En materia de incumplimiento contractual, el ordenamiento colombiano ha dispuesto que en todo contrato de naturaleza bilateral se encuentra implícita la condición

Más detalles