Tema I IMPUESTO A LA RENTA - DIVIDENDOS IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS. Ponencia Individual presentada por el Dr. Gonzalo La Torre Osterling
|
|
- María Rosario Soto Zúñiga
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Gonzalo La Torre Osterling Tema I IMPUESTO A LA RENTA - DIVIDENDOS IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS Ponencia Individual presentada por el Dr. Gonzalo La Torre Osterling Con fecha 2 de agosto de 2002 fue publicada la Ley 27804, mediante la cual se modificó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las principales modificaciones introducidas por la citada Ley se encuentra aquélla en virtud de la cual, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta (con la tasa del 4.1%) la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades a favor de personas no domiciliadas en el país (sean naturales o jurídicas) y de personas naturales domiciliadas. La Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley 27804, referida a dividendos y otras formas de utilidades alcanzadas por la Ley, dispone que ésta se aplica para los acuerdos de distribución de dividendos u otras formas de utilidades que se adopten a partir del 1 de enero de 2003, incluyéndose a aquellos referidos al año 2002 u otro anterior. 117
2 Tema I: Impuesto a la Renta - Dividendos A continuación, analizaremos la correcta interpretación de las normas antes citadas y abordaremos ciertas interrogantes que entendemos debe resolver el Reglamento aún no publicado de la Ley Nacimiento de obligación de retener el Impuesto al Dividendo De otro lado, el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta introducido por el artículo 22 de la Ley establece que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cuatro punto uno por ciento (4.1%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Tratándose de distribución de utilidades en especie, el citado artículo establece que el pago del impuesto deberá ser pagado por la empresa que las distribuye y reembolsado por el beneficiario de la distribución. Nótese que del artículo 73-A no se desprende claramente cual es el momento en que se origina la obligación para la persona jurídica que acuerda distribuir el dividendo de pagar en forma de retención el 4.1%. En efecto, el mencionado artículo podría interpretarse en el sentido que al acordarse la distribución de utilidades surge la obligación de retener para la empresa que efectúa el acuerdo; o por el contrario, que surge al hacerse efectiva la distribución. En efecto, haciendo una interpretación de orden sintáctico de la norma bajo comentario, y siguiendo a Marcial Rubio Correa, toda norma jurídica es un supuesto al que debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia. En el caso específico del artículo 73-A, el supuesto de la norma es las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, mientras que la consecuencia es deben retener el impuesto correspondiente. Como se desprende de dicha interpretación, la norma bajo comentario, no establece la oportunidad en que la persona jurídica que acuerda distribuir utilidades, debe retener el impuesto correspondiente. En este orden de ideas, podríamos concluir con sustento que si la norma se limita a establecer la obligación de retener, y en términos prácticos no puede mediar retención alguna en la medida que no haya pago efectivo, en la oportunidad en que la distribución se haga efectiva se genera la obligación de retener. 118
3 Gonzalo La Torre Osterling Esta posición estaría corroborada por el hecho que el propio artículo 73-A, refiriéndose a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, establece que a éstas también se aplica la obligación de retener respecto de las utilidades que se distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades. Dicha disposición establece clara y expresamente la relación entre la obligación de retener y la distribución efectiva de las utilidades. En el mismo sentido, el comentado artículo establece, como excepción, que no procede la retención cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Dicha norma también hace referencia a la distribución efectiva del dividendo. Esta interpretación guarda relación con lo dispuesto por el artículo 72 de la misma Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece, como regla general, que la retención del Impuesto a la Renta que grava las rentas de segunda categoría (como es el caso de los dividendos) se efectúa en el momento del pago de la renta. Distinto es el caso de las rentas de fuente peruana pagadas a sujetos no domiciliados, en el que la norma (artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta) establece expresamente que la retención debe efectuarse cuando se efectúe el registro contable del gasto, sin perjuicio de que no haya operado el desembolso efectivo. Sin perjuicio de lo señalado en párrafos precedentes, y como mencionamos anteriormente, existe otra corriente de opinión, la cual ciertamente no compartimos, que da otra lectura e interpretación al artículo 73-A, según la cual, la obligación de retener se originaría en la oportunidad en que se acuerde la distribución de utilidades, independientemente de que ésta se haga efectiva o no. De acuerdo a dicha interpretación, el artículo 73-A representa una excepción al artículo 72 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicable exclusivamente a las retenciones de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, razón por la cual, la empresa que acuerda distribuir las utilidades debe financiar al beneficiario de las mismas. Reiteramos que no encontramos razonable dicha interpretación, no solo por el análisis sintáctico efectuado líneas arriba, sino porque el supuesto gravado es la distribución de utilidades y en tanto ésta no se haga efectiva no puede nacer la obligación tributaria de pagar o retener el impuesto correspondiente. 119
4 Tema I: Impuesto a la Renta - Dividendos Por lo expuesto, debe tenerse presente que nuestro ulterior análisis se basa en el entendimiento de que la obligación de retener y pagar el impuesto que grava la distribución de utilidades se origina en la oportunidad de la distribución efectiva y no del acuerdo de distribución. Distintos supuestos de distribución de utilidades El artículo 24-A de la Ley del Impuesto de la Renta, introducido por el artículo 8 de la Ley 27804, establece una serie de supuestos que, para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, deben considerarse como distribución de utilidades. A continuación, detallaremos cada uno de ellos, y analizaremos el momento en que surge la obligación de retener de la empresa que para efectos del impuesto, distribuye las utilidades. a) El primer supuesto no reviste mayor comentario, pues está referido al acuerdo común de distribución de utilidades adoptado ya sea mediante Junta Obligatoria Anual en función a la utilidad del ejercicio calendario o, mediante Junta Extraordinaria en función a balances mensuales. Este último supuesto se encuentra contemplado por nuestra Ley General de Sociedades y merece un análisis específico que no es materia del presente trabajo. En este primer supuesto, resulta claro desde nuestro punto de vista que al distribuirse las utilidades, y siempre que el acuerdo de distribución haya sido adoptado del 1 de enero de 2003 en adelante, surge para la empresa que las distribuye la obligación de retener el impuesto correspondiente y pagarlo al fisco. b) Como segundo supuesto, la norma califica como distribución de utilidades a la distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos. Un primer comentario sobre dicho supuesto es que desde un punto de vista contable o financiero, la revaluación voluntaria de un activo supone un ingreso para la empresa que lo efectúa. Ahora bien, resulta perfectamente factible que el ingreso producto del aumento voluntario de un activo no genere una utilidad real. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades no es posible distribuir utilidades si éstas no se han obtenido efectivamente, lo cual se desprenderá del balance anual o parcial que efectúe la empresa. Debido a ello, entendemos que el segundo supuesto contemplado por la norma bajo comentario no resulta distinto del primero, siéndole aplicable lo 120
5 Gonzalo La Torre Osterling señalado respecto de éste. No obstante, no podemos dejar de mencionar que esta disposición genera confusión en el lector al desprenderse de su texto que la sola revaluación de activos confiere la posibilidad de distribuir el mayor valor atribuido. c) Para la aplicación del impuesto a los dividendos, constituye una forma de distribución de utilidades, la reducción de capital hasta por el importe equivalente de utilidades. No cabe duda que la intención del legislador es evitar que con el objeto de evitar el impuesto a los dividendos, las empresas acuerden reducir capital en lugar de distribuir las utilidades, manteniendo éstas como utilidades retenidas. Sobre el particular, debemos hacer algunas reflexiones. En primer lugar, desde un punto de vista estrictamente societario, la reducción de capital es un concepto totalmente distinto al de distribución de utilidades. Mientras que ésta representa la participación del accionista en los resultados de la empresa, aquella es el derecho que tienen los inversionistasaccionistas de recuperar el capital invertido. En este sentido, para el accionista la reducción de capital no es otra cosa que la recuperación de su inversión. Entendemos pues que no tiene ningún sustento legal que la reducción de capital esté gravada con el impuesto a los dividendos, toda vez que no califica como una distribución de utilidades. Por otro lado, la norma en mención establece que la reducción del capital se encuentra gravada con el impuesto a los dividendos hasta por el importe equivalente a utilidades. Siguiendo la intención de la norma de tratar de eludir el impuesto a los dividendos, una vez que se éste se aplique sobre las utilidades obtenidas en el ejercicio, las reducciones de capital no tienen incidencia tributaria. En este sentido, entenderíamos que, para efectos de analizar la afectación con la tasa del 4.1%, la reducción de capital debe ser comparada contra la aplicación del impuesto a los dividendos sobre las utilidades del ejercicio precedente. Ahora bien, nos preguntamos que sucede con los acuerdos de reducción de capital efectuados antes del cierre del ejercicio, tomando como presupuesto que la utilidad del ejercicio anterior ya ha sido gravada. No habiendo utilidades contra que comparar, y a sabiendas de que se vienen generando utilidades (que posteriormente deberían encontrarse gravadas), no sería acaso una 121
6 Tema I: Impuesto a la Renta - Dividendos forma de evitar la aplicación del impuesto mediante una reducción de capital. La respuesta parece obvia. Sin embargo, debemos reiterar que, desde nuestro punto de vista, dicho supuesto no representaría una elusión sino simplemente un supuesto no gravado, toda vez que la reducción de capital no califica, bajo ninguna consideración, como una distribución de utilidades. Sin perjuicio de las ideas planteadas, entendemos que resulta claro que cuando resulte aplicable el impuesto a los dividendos en la reducción de capital, la retención y pago al fisco respectivo, deberá efectuarse en la oportunidad en que se devuelva al accionista su inversión, ya sea total o parcialmente, y siempre que el acuerdo de reducción de capital haya sido adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de d) Como cuarto supuesto de distribución de utilidades, el nuevo artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, establece aquel bajo el cual media una reducción de capital o la liquidación de la empresa y se reparte al socio o accionista un monto superior a aquel representado por el valor nominal de sus acciones (más las primas suplementarias). Nuevamente se nota en este supuesto la intención del legislador de tratar de evitar que los accionistas retiren dinero de sus empresas sin que se grave dicha entrega con el impuesto a los dividendos. Y en este caso, la presunción de reparto de utilidades se encuentra, a nuestro entender, totalmente justificada. En efecto, si bien es cierto que podría plantearse una diferenciación conceptual (en base a criterios contables o financieros) entre la naturaleza del mayor valor pagado al accionista por sus acciones (de un gasto propiamente dicho) y de la distribución de utilidades, en la práctica el accionista tiene un beneficio económico relacionado a su inversión en la empresa que resulta muy similar a la obtención de utilidades. Ello también resulta aplicable en los casos en que la reducción de capital se efectúa en distintas proporciones (posibilidad contemplada por la Ley General de Sociedades) o respecto de un solo accionista, en donde el gasto de la empresa representa una utilidad o beneficio económico para el accionista beneficiario. Nótese que en este supuesto no se establece como límite el monto de las 122
7 Gonzalo La Torre Osterling utilidades como sí lo hacía el supuesto de reducción de capital. Y es que no tendría por qué establecerse, ya que cualquier beneficio del accionista relacionado directamente a su inversión debe estar gravado, hayan o no utilidades por distribuirse (podría plantearse eventualmente un análisis de carácter societario referido a si una empresa podría pagar estos mayores importes cuando no tiene utilidades, pero no es materia del presente trabajo). Siguiendo el criterio antes establecido, la empresa que acuerde la reducción de capital con un plus para el accionista debe retener y pagar al fisco el impuesto que grava dicho plus en el momento del pago efectivo, y siempre que el acuerdo se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de Sin perjuicio de ello, la empresa también deberá evaluar si es que la reducción de capital por el valor nominal de las acciones (más las primas suplementarias), y que está regulada en el supuesto precedente, debe ser materia de retención. e) Constituye una distribución de utilidades las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones de trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. Este supuesto también guarda total lógica, pues grava la participación en las utilidades de la empresa de sujetos que si bien no son accionistas, tienen derechos sobre la misma y se benefician de sus resultados. El único aspecto en relación a este supuesto que merece cierto comentario es la aplicación de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley a este supuesto. En efecto, toda vez que nos encontramos frente a personas que tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa desde antes de la entrada en vigencia de la Ley podría sostenerse que no les resulta aplicable dicha norma. Sin embargo, para que dichas personas puedan percibir efectivamente utilidades, debe mediar un acuerdo de la Junta General de Accionistas de distribuir las utilidades percibidas en el ejercicio. En consecuencia, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley es de total aplicación para el supuesto bajo comentario. f) Todo crédito otorgado, hasta el límite de las utilidades, a favor de los socios 123
8 Tema I: Impuesto a la Renta - Dividendos en los cuales no exista obligación de devolver; existiendo el plazo de devolución exceda de doce meses; la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo; o no la renovación sucesiva o la repetición de las operaciones permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo. El primer comentario que nos surge del supuesto bajo comentario es el establecimiento de un límite en función de las utilidades. Habíamos mencionado respecto al cuarto supuesto (plus sobre el valor nominal de las acciones), que no tenía sentido establecer un límite pues en todo caso se configuraba un beneficio del accionista que en buena cuenta constituía una utilidad gravable con el impuesto a los dividendos. Siguiendo la lógica del legislador respecto de dicho cuarto supuesto, y considerando la presunción de la norma que todo préstamo por un plazo mayor de doce meses constituye un reparto de utilidades, entendemos que no debió establecerse ningún límite. El segundo punto de análisis se encuentra referido a la retención y pago del impuesto a los dividendos en estos supuestos. Haciendo una interpretación analógica de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley 27804, deberíamos llegar a las siguientes conclusiones: Si con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 la sociedad acuerda otorgar un préstamo a un socio determinado, y en el acuerdo no se establece la obligación de devolver el importe prestado, la sociedad debería retener del importe prestado el 4.1% en calidad de impuesto a los dividendos y pagarlo al fisco. Entendemos que en el supuesto que el socio devuelva el préstamo, podrá solicitar la devolución del importe pagado como impuesto, procedimiento que deberá ser establecido por el Reglamento. Si en el acuerdo respectivo se pacta que el préstamo deberá ser devuelto en un plazo que excede los doce meses, la sociedad también deberá retener del importe prestado el 4.1% en calidad de impuesto a los dividendos y pagarlo al fisco. El comentario respecto de la devolución del impuesto si es que el socio devuelve el préstamo también resulta pertinente en este caso. 124
9 Gonzalo La Torre Osterling Si habiéndose pactado un plazo de devolución menor a doce meses y transcurren más de doce meses sin que el socio haya devuelto el importe prestado, surgiría la obligación de pago del impuesto a los dividendos. Surge la interrogante de cómo se hace efectivo el pago del impuesto en este caso. Si la empresa que concede el préstamo es el agente de retención del impuesto, y el préstamo ya ha sido otorgado, deberá pagar directamente el impuesto el socio beneficiario del préstamo? o será la empresa la responsable del pago del impuesto, pudiendo repetir contra el socio? Desde un punto de vista fiscalizador, ésta segunda alternativa resulta la más atractiva, pero no necesariamente la más justa para los intereses de la empresa. Este es definitivamente un tema que debe ser aclarado por el Reglamento. Si por renovaciones u operaciones similares se puede inferir un préstamo cuyo plazo de devolución que excede de doce meses, transcurrido dicho plazo surgiría la obligación del pago del impuesto. Este supuesto resulta similar al precedente, debiendo el Reglamento precisar la forma de pago y determinar quien es el agente responsable del mismo. Adicionalmente, deberá precisarse cuándo se aplica este supuesto. En efecto, de acuerdo al texto de la norma, cabe cierto margen para sostener que, en determinados casos, la renovación del préstamo por un plazo total mayor a doce meses, no implica la distribución de utilidades. Consideramos que la interpretación correcta de dicha disposición es que cualquier préstamo que no sea devuelto dentro de los doce meses, se reputa como distribución de utilidades. Un último comentario que nos merece el presente supuesto, está referido al cómputo del plazo de los doce meses para efectos de efectuar la retención o pago (según establezca el Reglamento). Debemos computar el referido plazo a partir de la fecha del acuerdo o a partir de que se encuentra contabilizado el egreso? Podría parecer una discusión sin sentido pues, por lo general, el acuerdo y el egreso se producen en el mismo mes. Sin embargo, creemos que la excepción también debe ser regulada. g) Califica como distribución de utilidades toda suma o entrega en especie, que al practicarse la fiscalización respectiva resulte renta gravable de la tercera categoría, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición 125
10 Tema I: Impuesto a la Renta - Dividendos indirecta, no susceptible de posterior control tributario. En virtud de lo dispuesto en este inciso, como regla general, cualquier gasto que no sea susceptible de un posterior control tributario se encuentra gravado con la tasa del 4.1%. Ahora bien, nótese que el supuesto para que dichos egresos se encuentren afectos es que éstos resulten rentas gravables o cargo a utilidades o reservas de libre disposición. Si un gasto no susceptible de control tributario, se efectúa a mitad de un ejercicio gravable, puede resultar complicado determinar en dicha oportunidad si es que dicho gasto resultará renta gravable o no. Por ello, en aplicación estricta de la disposición comentada, no queda claro cuál es la oportunidad en que la empresa debe pagar el 4.1%. De considerarse que el pago debe efectuarse una vez que se efectúa el desembolso sin sustento tributario (la norma se refiere a la suma o entrega en especie), éste pago podría devenir en indebido al determinarse al final del ejercicio que el gasto no resultaba renta gravable, debiendo el contribuyente solicitar la devolución del impuesto pagado. Por el contrario, interpretar que el pago del 4.1% debe efectuarse una vez determinada la renta neta al final del ejercicio, atentaría contra el principio de lo percibido consagrado por el artículo 72 de la Ley del Impuesto a la Renta. Definitivamente, es un tema que el Reglamento debe aclarar. Lima, Febrero de
INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al
Más detallesINFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Las entidades que pagan honorarios a las personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación
Más detallesCIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875. 009-2012 SN Circ. REFERENCIA:
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 48 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de octubre de 2012 122-2012 ID M A T E R I A : Instruye sobre las modificaciones introducidas
Más detallesRETENCIONES Y PERCEPCIONES. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales
RETENCIONES Y PERCEPCIONES Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales ASPECTOS PRELIMINARES Impuesto a la Renta Determinadas retenciones Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta IGV
Más detallesGACETA TRIBUTARIA 004-2006
Certificados de Rentas y Retenciones del Pago del Impuesto a la Renta Por rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría, por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y por rentas pagadas a
Más detallesSe formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior:
INFORME N. 036-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior: 1. Tratándose
Más detallesREEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912
REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912 Resolución 25, de 13 d marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N 1 del Código Tributario,
Más detallesReforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria
Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl. Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa
Más detallesReforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) FIDUCIA MERCANTIL E INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO. Héctor Ramírez Pardo)
Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) FIDUCIA MERCANTIL E INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO Héctor Ramírez Pardo) 1 Fiducia Mercantil TRATAMIENTO PARA LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior: Las pérdidas
Más detallesINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS
Más detallesEn relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:
INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: 1. Es posible reducir el plazo de un contrato
Más detalles2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta?
INFORME N. 080-2016-SUNAT/5D0000 Se plantea el supuesto de un fondo de inversión cuyos partícipes son todos personas naturales domiciliadas en el país, que, al amparo de lo dispuesto por el inciso h) del
Más detallesHONORARIOS AL DIRECTORIO
HONORARIOS AL DIRECTORIO MARIO VOLMAN CPCE CABA 09-04-14 Ejemplo Práctico: Una sociedad anónima proporciona los siguientes datos: i. Ganancia comercial contable: $ 3.500.000 ii. Ajustes que incrementan
Más detallesReorganización de Empresas
Reorganización de Empresas Andrés Valle Agosto, 2009 Temas a tratar Formas de reorganización Transferencia de activos Pérdidas tributarias Atributos tributarios Reorganizaciones en el exterior 2 Formas
Más detallesTransparencia Fiscal Internacional David de la Torre. Septiembre, 2012
Transparencia Fiscal Internacional David de la Torre Septiembre, 2012 Agenda 1. Aproximación doctrinaria De que se trata? Posición del legislador peruano. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo
Más detallesIMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual
Más detallesDECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS
DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los
Más detallesCET ES VINCULANTE PARA LA LEGISLACIÓN NACIONAL EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE REFERIDO EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?
Revista Electrónica Año 1 Número 3-2007 ES VINCULANTE PARA LA LEGISLACIÓN NACIONAL EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE REFERIDO EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN? Camilo Maruy Nordlander
Más detallesINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS
Más detallesValor de la Pérdida Tributaria. 23 de agosto de 2011
23 de agosto de 2011 Temas a desarrollar Introducción Valor Reconocimiento de un activo diferido Aplicación en el tiempo Reducción de su valor Limitaciones fiscales a su valor Plazo y cuantía Transferencia
Más detallesAJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012
HAY DOS COSAS INEVITABLES EN ESTA VIDA LA MUERTE Y LOS IMPUESTOS BENJAMÍN FRANKLIN AJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012 OBJETIVO: Analizar las disposiciones fiscales que le permitan conocer las obligaciones
Más detallesRégimen del Impuesto a la Renta en los Fideicomisos
connectedthinking TM Régimen del Impuesto a la Renta en los Fideicomisos Miguel Mur Valdivia Aproximaciones El Fideicomiso es un instrumento legal que permite aislar los bienes del patrimonio de una persona
Más detallesFORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 036-2010/SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro
Más detallesBOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014
BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014 ÍNDICE I. Análisis a la actualidad Laboral II. Modificaciones en el Contrato a Tiempo Parcial III. Medidas de flexibilidad en la Jornada Laboral IV. Modificaciones en el Contrato
Más detallesAYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N 681 - SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012
AYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N 681 - SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012 Ud. ha accedido al Formulario Virtual N 0681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012. - Este Formulario Virtual
Más detallesAplicación de las Normas de Ajuste por Inflación en Períodos Deflacionarios (Decreto Legislativo No. 797 RTF No.7528-2-2005) Humberto Allemant S.
Aplicación de las Normas de Ajuste por Inflación en Períodos Deflacionarios (Decreto Legislativo No. 797 RTF No.7528-2-2005) Humberto Allemant S. Antecedentes Resolución No.025-2001-EF/93.01 El Consejo
Más detalles- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).
INFORME N. 066-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas
Más detallesEL COSTO COMPUTABLE DE LOS BIENES ENAJENADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS. César Talledo Mazú Noviembre 2009
EL COSTO COMPUTABLE DE LOS BIENES ENAJENADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS César Talledo Mazú Noviembre 2009 1 El costo computable: Concepto Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el
Más detallesRG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.
RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las
Más detallesANTE-PROYECTO DE RESOLUCION DECISION DEL COMITE DE RESOLUCION I IMPUESTO A LA RENTA - DIVIDENDOS
ANTE-PROYECTO DE RESOLUCION DECISION DEL COMITE DE RESOLUCION I IMPUESTO A LA RENTA - DIVIDENDOS El Comité de Resolución I integrado por Humberto Medrano Cornejo, como Presidente y como ; Luis Hernández
Más detallesInternational Tax Meeting VI Reforma Tributaria en Chile 27 de noviembre 2014 Universidad Externado de Colombia. Pablo Vera Lillo Tax & Legal Chile
International Tax Meeting VI Reforma Tributaria en Chile 27 de noviembre 2014 Universidad Externado de Colombia Pablo Vera Lillo Tax & Legal Chile Reforma Tributaria Modifica los siguiente cuerpos legales:
Más detallesAl 30 de setiembre de 2014, la Compañía cuenta con 19 trabajadores (17 trabajadores al 31 de diciembre de 2013).
CREDICORP CAPITAL PERU S.A.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 30 de setiembre de 2014 1. Actividad económica Credicorp Capital Perú S.A.A. (antes BCP Capital S.A.A.) en adelante la Compañía, se constituyó
Más detallesLectura No. 6. Contextualización. Nombre: Métodos de Análisis ANÁLISIS FINANCIERO 1
Análisis financiero ANÁLISIS FINANCIERO 1 Lectura No. 6 Nombre: Métodos de Análisis Contextualización A lo largo de esta sesión estudiaremos a fondo las razones que más interesan a los accionistas, continuando
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS -D.5- -/C0 20/6-EF PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -D.5- -/C0 20/6-EF PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Mediante el Decreto Legislativo N 12611 se incorporaron diversas modificaciones
Más detalleswww.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales
www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales Nueva mecánica de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos Aplicable en el primer y segundo nivel
Más detallesDEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1
CAPÍTULO III DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) La deducción de inversiones se define como la disminución de los ingresos de la parte proporcional de las adquisiciones de activos propiedad
Más detallesA) Tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de: 1) Anticipos provisorios de utilidades distribuidos a los socios
CONSULTA Nº 4.957 Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contribuyente del IRAE efectúa una extensa consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, relativa a una
Más detallesLEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO X DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO Artículo 67.- Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de
Más detallesQué elementos son necesarios conocer para el cálculo de los pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley?
Pagos Provisionales del ISR de Personas Morales para el año 2003 (Art. 14 de la LISR) Introducción. Año con año, las personas morales contribuyentes del Régimen General de Ley (Contribuyentes del Título
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. Proyecto de Ley sobre Rentas y Ganancias de Capital
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Proyecto de Ley sobre Rentas y Ganancias de Capital Contenido 1. Habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios e inmuebles 2. Instrumentos Financieros Derivados
Más detallesDIVIDENDOS PRESUNTOS: ANTECEDENTES Y LINEAMIENTOS PARA FUTUROS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y PRECISIONES REGLAMENTARIAS
Eduardo Pflucker de los Ríos Tema I IMPUESTO A LA RENTA - DIVIDENDOS DIVIDENDOS PRESUNTOS: ANTECEDENTES Y LINEAMIENTOS PARA FUTUROS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y PRECISIONES REGLAMENTARIAS Ponencia Individual
Más detallesBienes Personales Acciones y Participaciones Responsables Sustitutos
Bienes Personales Acciones y Participaciones Responsables Sustitutos Con la proximidad de los vencimientos para la liquidación e ingreso de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2007, es
Más detallesCASOS PRÁCTICOS. Casos prácticos referidos a los aportes de los trabajadores independientes a los sistemas pensionarios
CASOS PRÁCTICOS Casos prácticos referidos a los aportes de los trabajadores independientes a los sistemas pensionarios I. AFILIADOS AL SISTEMA NACIONAL DE pensiones SNp 1. Solo percibe rentas de 4ta categoría
Más detallesAl respecto, nos estamos refiriendo a un acto cooperativo sin incidencia tributaria, si es que se cumple con los siguientes requisitos:
Lima, 20 de Febrero de 2013 CARTA CIRCULAR Nº 04-2013 Señor Gerente General COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Presente.- ASUNTO: Consultas Tributarias De nuestra consideración, Nos dirigimos a usted con
Más detallesModificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal
Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal Aspectos de los supuestos que se generan C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia Socia de la firma Actividades: Experiencia
Más detalles1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados
Capítulo C-1 hoja 3 II. ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS 1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados El Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados se presentarán según los
Más detallesSubcapítulo 2. Aplicabilidad de la Retención de Grado y Salario. Subcapítulo 3. Determinación de la Retención de Grado y la Tasa de Salario
CAPÍTULO 740 RETENCIÓN DE GRADO Y SALARIO Contenido Subcapítulo 1. Disposiciones Generales (1) Propósito (2) Alcance (3) Definiciones (4) Responsabilidades Subcapítulo 2. Aplicabilidad de la Retención
Más detallesCONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Contrato de aporte para: FONDO MUTUO ZURICH CASH Antecedentes de la Sociedad Administradora: Razón Social : Antecedentes del
Más detallesINFORME N 124-07. Vienen las presentes a consulta a los efectos de que esta dependencia emita opinión respecto de la situación que a seguir se expone:
INFORME N 124-07 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Compensación. Saldos a favor del contribuyente. Multa del artículo 53 del Código Fiscal (t.o. 2004). DIRECCION DE TECNICA TRIBUTARIA Vienen las
Más detallesContabilidad Financiera y Analítica II. Grupos 12 y 13. TEMA 4 (Parte II) Financiación Básica: Patrimonio Neto
Contabilidad Financiera y Analítica II Grupos 12 y 13 TEMA 4 (Parte II) Financiación Básica: Patrimonio Neto 3. Patrimonio Neto: Reducción n de Capital La reducción del capital social puede realizarse
Más detallesVISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
Resolución General 3831 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N 2.437, sus modificatorias
Más detallesFONDO SALVADOREÑO DE GARANTÍAS (Patrimonio Especial con Finalidad Específica) (San Salvador, República de El Salvador)
Estados Financieros Intermedios (No auditados) Al 30 de junio de 2016 y 2015 (Con el Informe de Revisión de Información Financiera Intermedia) Índice del Contenido Informe de Revisión de Información Financiera
Más detallesPrograma de Apoyo a la Economía
Marzo 7, 2008 Programa de Apoyo a la Economía Disminución del 3% en pagos provisionales de ISR e IETU y estímulo fiscal a las personas físicas que presenten su declaración vía Internet Qué requisitos se
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA Mediante la Ley N 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria, se introdujeron una serie
Más detalles- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.
INFORME N. 147-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente y
Más detallesMODIFICAN LA RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1527 del 27 Abril de 2012 Mayo 1 de 2012
MODIFICAN LA RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1527 del 27 Abril de 2012 Mayo 1 de 2012 Una vez más, la retención en la fuente a titulo de renta para los trabajadores independientes
Más detallesCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 19-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 19-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que diversas instancias de deliberación y diálogo social se han manifestado libremente
Más detallesDeducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición
Más detallesINTERPRETACIÓN CINIIF 4 IFRIC 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
INTERPRETACIÓN CINIIF 4 IFRIC 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento REFERENCIAS NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores NIC 16 Inmovilizado material
Más detallesINFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N. 27624, tratándose
Más detallesMarco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras
Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras MARCO NORMATIVO APLICABLE Los y de Inversión así como sus sociedades administradoras están regulados: Art. 82-138 Ley del Mercado de Valores del 20 de
Más detallesPara el análisis de los preceptos en cuestión es necesario tener en cuenta los siguientes ANTECEDENTES I
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 10 DE JULIO DE 2002. CONTRATOS. NUEVA REGULACIÓN DE LOS LÍMITES DE LAS VARIACIONES SOBRE LAS UNIDADES DE OBRA EJECUTADAS. Se recibe consulta
Más detallesRfa.: 500-12. Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2, apartado 4, indica textualmente:
Rfa.: 500-12 En relación con la consulta formulada ante este Instituto sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de sociedades mercantiles estatales, por el
Más detallesTRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL El tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente
Más detallesPor: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesVERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY El Senado
Más detallesINFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE
Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES STAFF
Más detallesNuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta. Rodrigo Stein
Nuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta Rodrigo Stein Visión General Como regla general Las rentas de fuente extranjera se computan en Chile en base percibida Un socio o accionista chileno no tributa
Más detallesRELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios
Más detalles1. Cuál es la vigencia del crédito tributario por reinversión (CTR)?
INFORME N. 035-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Decreto Supremo N. 006-2016-EF que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N. 30220, Ley Universitar ia, referidas al crédito tributario
Más detallesBASE LEGAL PARA REALIZAR RETE CIO ES LIC. LUIS F. TAVERAS T., MA
BASE LEGAL PARA REALIZAR RETE CIO ES LIC. LUIS F. TAVERAS T., MA Artículo 305.- PAGOS AL EXTERIOR E GE ERAL. (Este articulo, en lo que se refiere a la tasa y su variación en el tiempo, debe leerse como
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesLo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos
Lo que necesito saber de mi crédito de consumo informativo para administración de créditos Qué es lo primero que debo saber de un crédito de consumo? 1 2 3 Qué es un crédito de consumo? Es un préstamo
Más detallesMANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
CÓDIGO 340.00 Representan los importes que en la distribución de utilidades, hayan sido destinados a reservas en cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, y que no han sido capitalizados o
Más detallesTEMA: API Santa Fe Retenciones de Ingresos Brutos.
Rosario, 05 de febrero de 2013. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: API Santa Fe Retenciones de Ingresos Brutos. La empresa se encuentra comprendida dentro las previsiones de la Resolución
Más detallesLAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010
Gabinete de Estudios LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010 La modificación de la regulación del Recurso Cameral operada por
Más detallesCOMO HACER DE LA CONTABILIDAD UNA HERRAMIENTA GERENCIAL. Programa Nacional de Emprendimiento: Región Empresaria
COMO HACER DE LA CONTABILIDAD UNA HERRAMIENTA GERENCIAL Programa Nacional de Emprendimiento: Región Empresaria OBJETIVOS Como resultado de su participación en esta asesoría grupal, usted estará en capacidad
Más detallesIMPLICANCIA DE LA NIC 31 EN LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
José Manuel Arispe Villagarcía VII Jornadas Nacionales de Tributación Tema II: Implicancia de las NICs en la aplicación del Impuesto a la Renta Ponente Individual José Manuel Arispe Villagarcía IMPLICANCIA
Más detallesEstados Financieros Consolidados y Separados
Estados Financieros Consolidados y Separados Jennifer Rojas Montoya Contabilidad Internacional DEFINICIÓN Contabilidad Internacional Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un
Más detallesLa vida económica de un negocio o proyecto es el periodo de tiempo que se considera relevante para fines de evaluación del proyecto o negocio.
Vida económica de un negocio o proyecto Antes de aprender a determinar los Flujos de Efectivo de un negocio o proyecto, es necesario determinar el tiempo que el empresario estima que durará el proyecto
Más detallesFiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos
Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos Seguros de Vida e Invalidez 2015 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Seguros de Vida e Invalidez 3 1.1 Concepto:... 3 1.2 Régimen fiscal:...
Más detallesCOMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL
COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL 1. El inciso decimocuarto del artículo 61 bis del D.L. N 3.500, de 1980, establece lo siguiente: Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta
Más detallesFoto: Cuartoscuro. Arturo Rodríguez. 2015-04-19 12:33:08 Más notas del autor
ABC para el pago de impuestos 22 Foto: Cuartoscuro Arturo Rodríguez 2015-04-19 12:33:08 Más notas del autor De acuerdo con la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución es obligación de todos
Más detallesPRECIOS DE TRANSFERENCIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Abril, 2006 Generalidades! Principio de libre concurrencia ( arm s length principle ): principio según el cual los precios acordados en transacciones entre empresas vinculadas
Más detallesI m p u e s tos Ganancias de 3
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: F E B R E R O 2010 Colección Práctica I m p u e s tos Ganancias de 3 Unipersonales Sociedades de hecho Claudia M.
Más detallesSOCIEDADES MERCANTILES.
SOCIEDADES MERCANTILES. La doctrina ha clasificado a las sociedades mercantiles de acuerdo a diversos criterios, quizá uno de los más mencionados es el siguiente: a) Sociedades capitalistas y sociedades
Más detallesa) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Qué son los activos y pasivos financieros?
Transacciones para las cuales esta prohibido el cambio retroactivo Cabe señalar que esta norma no entrega la opción de aplicar o no este requerimiento, sino que, a la empresa le queda prohibido efectuar
Más detallesLa Cooperativa de Trabajo Asociado: una alternativa a la Sociedad Civil
La Cooperativa de Trabajo Asociado: una alternativa a la Sociedad Civil 4.- Pero, y por qué no, una Cooperativa de Trabajo Asociado? Qué ventajas puede ofrecernos respecto a otro tipo de figura jurídica?
Más detallesRESUMEN CIRCULAR UNICA DE EMISORAS
RESUMEN CIRCULAR UNICA DE EMISORAS FECHA LIMITE CELEBRACION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL OBSERVACIONES 30 de Abril A celebrarse dentro de los 4 meses siguientes al término del ejercicio social de que
Más detalles14 Puntos Prácticos. Análisis y ejemplos
Temas controvertidos derivados de la distribución de utilidades o pago de dividendosluis Erick Sánchez Garrido Fiscal Temas controvertidos derivados de la distribución de utilidades o pago de dividendos
Más detallesLa Sociedad Anónima o S.A. Escrito por Leegal Lunes, 17 de Octubre de 2011 17:01
Siguiendo con las sociedades, en éste artículo les hablaremos de las sociedades anónimas, figura societaria que es ampliamente utilizada por grandes corporaciones y empresas, y que su principal característica
Más detallesDistribución de la PTU a los trabajadores y cálculo del ISR a retener
sobre la renta de personas morales Distribución de la a los trabajadores y cálculo del a retener Israel Hernández Castro* Edgar Salas Araujo** Introducción De la lectura de los artículos 123, apartado
Más detallesSociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007
Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2, N 2 Código de Comercio El objeto de la sociedad, que será considerado
Más detallesUnidad 6. Balance comparativo
Unidad 6 Balance comparativo "El balance comparativo es el documento contable que muestra los aumentos o disminuciones que han tenido el activo, el pasivo y el capital contable por las operaciones efectuadas
Más detallesnom Manual de Cierre de Ejercicio 2015 GUÍA PRÁCTICA: PAGAS EXTRAS
nom Manual de Cierre de Ejercicio 2015 GUÍA PRÁCTICA: PAGAS EXTRAS Sumario (para acceder, pulse sobre el documento que desee visualizar) Prólogo... 3 PARTE I: Proceso de Cierre del Ejercicio Esquema del
Más detallesESTRUCTURA TRIBUTARIA ACOSTA ARANGO & ASOCIADOS S.A.S.
I. QUÉ SE NECESITA PARA QUE EL MANDANTE PUEDA TOMAR COMO DESCONTABLE EN EL IVA EL 35% DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM? Recordemos que cuando el mandatario en cumplimiento de su mandato, adquiere
Más detallesVISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-33-2005 del Registro de esta Administración Federal, y
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2549 Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto
Más detalles... 8. INTERES SIMPLE
1 8. INTERES SIMPLE 8.1 Conceptos Básicos Interés El interés es el rédito o excedente generado, por una colocación de dinero, a una tasa de interés y un determinado periodo de tiempo y este puede ser simple
Más detallesCircular N 345. El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la siguiente norma de interés:
CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 26 de marzo de 2015 Circular N 345 Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para regular las comunicaciones a la SUNAT por los dos nuevos supuestos de conceptos no
Más detalles