Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta
|
|
- Paula Serrano Rubio
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 C o n t e n i d o informe especial Tratamiento Determinación tributario de la la transferencia Obligación Tributaria de créditos sobre o factoring Base Presunta de acuerdo... a la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta... I-1 IX-1 Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto actualidad y Aspectos a Tributarios la Renta... del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos... IX-3 aplicación práctica I-5 Sistemas Presunciones anticipados del por IGV: omisión Retenciones en el Registro y Percepciones de Ventas... IX-8 I-10 Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras IX-10 Diferimiento del Crédito Fiscal... I-17 Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del LEGISLACIÓN COMENTADA Devolución Crédito de pagos Fiscal indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema IX-12 Financiero... I-18 Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Aprueban Tributaria nueva versión y Reglamento del PDT- Formulario de refinanciamiento Virtual N.º 625 de Modificación la deuda tributaria del coeficiente o IX-15 porcentaje... I-19 asesoría aplicada Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601)... IX-16 El control constitucional difuso de las normas tributarias... I-20 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El derecho constitucional al debido proceso y su aplicación en materia tributaria.. IX I-21 JURISPRUDENCIA AL DÍA... IX I-21 Preguntas y Respuestas... IX I-22 INDICADORES TRIBUTARIOS... IX-22 Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta La verificación de los supuestos o causales establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, en las que puede incurrir el deudor tributario, habilita a la Administración Tributaria a aplicar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. 1. Introducción La obligación tributaria, en cuanto a su determinación, puede ser efectuada por el deudor tributario y/o por la Administración Tributaria. En este último caso, es posible que la misma efectúe la determinación de la obligación tributaria, en mérito a información real o sobre base presunta, siendo importante señalar los supuestos en los cuales la administración puede utilizar esta última forma de determinación. En tal sentido, en el presente caso nos referimos a dichos supuestos y específicamente al supuesto que origina la determinación sobre base presunta, cuando se verifica que la declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario, no sin antes referirnos a la obligación tributaria en sí. 2. La obligación tributaria En materia tributaria, en mérito a la obligación tributaria, se origina el cumplimiento de la prestación tributaria que debe ser satisfecha por el deudor tributario. En tal sentido, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF, señala: Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGA- CIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Como se desprende del tenor de la norma citada, la obligación tributaria, que es establecida por ley, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria (pago del tributo) y, en caso de no hacerse efectiva, es exigible coactivamente. 3. Determinación de la obligación tributaria La determinación de la obligación tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración Tributaria. Así: - El deudor tributario verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. - La Administración Tributaria verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la misma que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Dicha verificación es efectuada por la administración al efectuar la fiscalización o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, durante el proceso de fiscalización. 4. Base cierta y base presunta De acuerdo con lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario durante el período de prescripción, la Administración Tributaria puede determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: - Base cierta: Es decir, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. En este caso, la administración tributaria determina la obligación tributaria en base a los documentos y /o elementos probatorios que permite establecer la existencia del hecho imponible, se considera como la forma natural de determinar la obligación tributaria y en el caso del deudor tributario es la única que puede utilizar este último. Los elementos probatorios son documentos con relevancia tributaria, así pueden ser libros registros, com- Informe Tributario Actualidad Empresarial I-1
2 Informe Tributario probantes de pago y declaraciones juradas. - Base presunta: En mérito a los hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Es decir, la determinación se efectúa en base a las presunciones legales, cuando se verifiquen hechos o circunstancias que permitan presumir la magnitud del hecho imponible. 5. Supuestos de determinación sobre base presunta Para la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta se debe cumplir con dos condiciones: - Que la Administración Tributaria demuestre que el deudor tributario ha incurrido en alguna causal de determinación de la deuda tributaria sobre base presunta que lo habilita a determinar la obligación tributaria sobre base presunta. - La determinación de la obligación tributaria sobre base presunta observa el procedimiento legal establecido para la aplicación de la determinación sobre base presunta. El artículo 64 del Código Tributario establece los supuestos o causales en las que puede incurrir el deudor tributario y en consecuencia, la Administración Tributaria encontrarse habilitada para aplicar la determinación sobre base presunta. Así se indica en dicha norma lo siguiente: Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRE- SUNTA La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la administración se lo hubiere requerido. 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la administración tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. No lo haga dentro del referido plazo. 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. 5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros. 6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de Ley. 7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la administración tributaria. 8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. 10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez. 11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. 12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. 13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral son aquellas otorgadas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en las normas qué regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría. 15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Es preciso señalar que las causales de determinación sobre base presunta tienen por objeto acreditar la falta de fehaciencia de la información tributaria, contable y documentaria del contribuyente; de tal forma que no es posible determinar la obligación tributaria sobre base cierta. La carga de la prueba respecto de la acreditación de una de las causales señaladas le corresponde a la Administración Tributaria. En tal sentido, la administración debe señalar las razones que le motivan aplicar una causal u otra, los medios probatorios en los que se basa y la motivación correspondiente como un requisito de validez del acto administrativo Ahora bien, de los supuestos antes referidos, en esta oportunidad nos referiremos al segundo de ellos, es decir, el supuesto en que se verifique que la declaración presentada ofrezca dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos. 6. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario En este supuesto se contemplan dos variantes para aplicar directamente la determinación sobre base presunta. La primera de ellas atiende a factores de carácter subjetivo, es decir, a un juicio que realiza la administración referente al contenido de las declaraciones y documentación complementaria presentada. En ese sentido, se hace referencia que las mismas ofrezcan a la administración dudas respecto a su veracidad o exactitud o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Se trata, pues, del caso en que la información presentada suscite dudas o no resulte fidedigna según el criterio de la administración. La segunda variante considera criterios objetivos, en base a los requisitos y datos exigidos, que deben exhibir las declaraciones y documentación complementaria presentada, los mismos que no se consignan. En tal sentido, no podría verificarse la causal cuando la administración no ha podido verificar la documentación requerida al contribuyente en la fecha señalada en sus requerimientos. El hecho que por alguna circunstancia el funcionario de la administración no se apersone a efectuar la verificación de la documentación soli- I-2 Instituto Pacífico
3 Área Tributaria I citada en el requerimiento o habiéndose apersonado no le es proporcionada la documentación requerida y, por tanto, no puede efectuar ningún juicio de valor sobre la documentación requerida y/o sobre los requisitos o datos de la documentación presentada; no pueden llevar a concluir al auditor que el contribuyente ha incurrido en la segunda causal establecida en el numeral 2 del artículo 64 del código tributario, pudiendo en todo caso la administración determinar si se cumple o no otra causal que pueda habilitarlo a determinar la obligación sobre base presunta. 7. Pasivo no declarado La administración normalmente establece que se ha verificado la causal correspondiente a que la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera duda respecto a su veracidad o exactitud cuando determina supuestas diferencias en la cuenta 42 proveedores, señalándose la existencia de una diferencia en el pasivo. En tal sentido, cuando se es requerido con la notificación para la realización de una fiscalización el deudor tributario debe, en lo posible, verificar cuidadosamente la información que corresponde a sus registros contables respecto de la cuenta proveedores y el pasivo que se ha declarado a la Administración Tributaria. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Norma Alejandra Baldeón Güere : Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Abril 2008 Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta 1. Introducción A fin de elevar la productividad y tener personal competitivo para hacer frente a los retos del mercado, las empresas deben capacitar a su personal, con la finalidad de que se encuentren aptos para desempeñar el puesto asignado y mostrar un bien rendimiento. Dichos gastos de capacitación pueden ser aceptados o no como deducibles para fines del Impuesto a la Renta dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos como veremos más adelante. 2. Gastos educativos Los gastos educativos son aquellos en que incurre la empresa con la finalidad de capacitar al trabajador para la labor que desempeña, o también para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del propio trabajador, y no necesariamente para el puesto que desempeña en la empresa. En principio, los gastos educativos de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto podrá ser o no deducible para fines del Impuesto a la Renta. Base legal Art. 37 Inc. ll) Ley del Impuesto a la Renta. 3. Gastos de capacitación relacionados con el puesto que desempeña el trabajador Es importante que la capacitación brindada al trabajador esté relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo Esto reafirma el principio de causalidad, puesto que el gasto es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mantenerse competitiva en el mercado. 4. Principio de generalidad Este principio debe ser tomado cuenta, pues para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir, a la totalidad de trabajadores. Pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa, sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares, como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria. Base legal Último párrafo Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta. 5. Gastos realizados de forma general no son rentas de quinta categoría Los gastos de capacitación que cumplan con el principio de generalidad no representan rentas de quinta categoría para el trabajador; por lo tanto, no debe figurar en la planilla de remuneraciones. En ese caso, el gasto se sustenta con el correspondiente comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Base legal Art. 20 Inc. c) Num. 3 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 6. Gastos de capacitación no relacionados con el puesto que desempeña el trabajador Si el trabajador recibe capacitación en una especialidad distinta al puesto desempeñado en la empresa, no se cumple el principo de causalidad porque el gasto no es necesario y más bien correspondería a una liberalidad del empleador asumir los gastos de dicha capacitación. Por lo tanto, el gasto no es deducible aunque se haya realizado de forma general. Sin embargo, una manera de hacerlo deducible es convirtiendo el gasto en renta de quinta categoría para el trabajador, es decir, abonándole el monto gastado en la capacitación vía planilla de remuneraciones, como una asignación por educación, monto que estaría afecto a la retención de quinta categoría y el gasto estaría sustentado con la respectiva planilla. 7. Asignación por educación La asignación o bonificación por educación no constituye remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no está afecto a beneficios sociales, aportes del empleador ni retenciones al trabajador, salvo la retención de quinta categoría. La asignación debe ser un monto razonable y encontrarse debidamente sustentada, como, por ejemplo, con la constancia de matricula, certificados, etc. Base legal Art. 6 D.S.Nº TR ( ) y Art. 19 D.S.Nº TR ( ) 8. Laboratorio Tributario Contable Caso Práctico N. 1 La empresa La Florida S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de prendas de vestir para damas, tiene un área de diseño en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de diseño de modas primavera 2008 en un Instituto Especializado. El costo del curso por persona es de S/ y tiene una duración de tres Actualidad y Aplicación Práctica Actualidad Empresarial I-3
4 Actualidad y Aplicación Práctica meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es la confección de prendas de vestir para damas, es necesario capacitar al personal encargado del diseño, sobre las tendencias de la moda a fin de poder desarrollar nuevos diseños y colocarlos en el mercado, lo que redundará en la generación de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Determinamos la generalidad Se cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área de diseño. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En cuanto al IGV, podemos decir que el servicio no está gravado con dicho impuesto en vista que la entidad prestadora es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que la capacitación se ha otorgado de forma general. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS /04 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/ c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del gasto DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS /05 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/ c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS CAJA Y BANCOS /05 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /05 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS /06 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/ c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS CAJA Y BANCOS /06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /06 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 2 La empresa Industrias Doña Flor S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabilidad en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de Normas Internacionales de Información Financiera con incidencia tributaria en el Instituto Pacífico S.A.C. El costo del curso por persona es de S/ más IGV y tendrá una duración de 9 horas. El Instituto no es una Institución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es la fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta las normas internacionales de contabilidad. Es necesario capacitar al personal encargado del área de contabilidad sobre dichas normas, a fin de poder elaborar correctamente sus estados financieros y pagar sus obligaciones tributarias; por lo tanto, el gasto es necesario y normal para el giro del negocio. Determinamos la generalidad Se cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área contable. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto no es una institución educativa, gravará la operación con el IGV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que el la capacitación se ha otorgado de forma general. I-4 Instituto Pacífico
5 Área Tributaria I Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de personal 40 TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIV /04 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabajadores por S/. 300 c/u más IGV. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /04 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 3 La empresa Industrias Doña Flor S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabilidad donde trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a las dos personas de dicha área, encargadas de la elaboración y presentación de los estados financieros, a CONASEV al curso sobre Manual para la Preparación de Información Financiera a dictarse en el Instituto Pacífico S.A.C. Dichas personas son el contador y subcontador. El costo del curso por persona es de S/ más IGV y tendrá una duración de 9 horas. El Instituto no es una Institución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es la fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta el manual por la presentación establecido por CONASEV, es necesario capacitar al personal encargado del área de contabilidad, sobre dichas normas a fin de poder presentar correctamente sus estados financieros, es necesario el gasto y normal para el giro del negocio. Determinamos la generalidad Si bien es cierto que no se está capacitando a la totalidad de trabajadores del área contable, se cumple el principio de generalidad porque se está capacitando a todo el personal responsable de la elaboración y presentación de los estados financieros de la empresa ante diversas entidades. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible, en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto no es una institución educativa, gravará la operación con el IGV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que el gasto ha cumplido con el principio de generalidad. DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas de personal 40 TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS /04 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 700 c/u más IGV DEBE HABER 46 CTAS. POR PAGAR DIV CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del gasto DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /04 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 4 La empresa Comercial Palma S.R.L., que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de Fundamentos de Marketing a dictarse en el Instituto Publimarketing, quien factura el gasto a la empresa. El costo del curso por persona mensual es de S/ y tendrá una duración de 3 meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es brindar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad. Determinamos la generalidad En el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas. Por lo tanto, no se cumple el principio de generalidad. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto no es deducible, en vista que no cumple con el requisito de generalidad. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que Actualidad Empresarial I-5
6 Actualidad y Aplicación Práctica el gasto no se ha reflejado en la planilla de remuneraciones y no ha cumplido el requisito de generalidad, el gasto no es deducible. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas diversas de gestión 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS /04 Por la provis. del gasto de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 500 c/u más IGV. 46 CUENTAS POR PAG. DIV CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de personal 46 CTAS. POR PAGAR DIV /05 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabajadores por S/. 300 c/u más IGV. 46 CTAS. POR PAGAR DIV Otras ctas. por pag. div. 10 CAJA Y BANCOS /05 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /05 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas de personal 46 CTAS. POR PAGAR DIVERS /06 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabajadores por S/. 300 c/u más IGV. DEBE HABER 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1, CAJA Y BANCOS 1,000 30/06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,000 30/06 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 5 La empresa Comercial Palma S.R.L., que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de Fundamentos de Marketing a dictarse en el Instituto Publimarketing, quien emitirá las boletas de venta a los trabajadores por el costo del curso mensual de S/ y tendrá una duración de 3 meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. La empresa Comercial Palma S.R.L. ha optado otorgar una asignación por educación para cubrir la capacitación de dichos trabajadores que será reflejado en la planilla de remuneraciones. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad En vista que el giro de la empresa es brindar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad. Determinamos la generalidad En el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas, por lo que no se cumple el principio de generalidad. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta el gasto es deducible en vista que se ha reflejado en la planilla de remuneraciones como una asignación por educación. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que el gasto se ha reflejado en la planilla de remuneraciones, y, a pesar de no haber cumplido el requisito de generalidad el gasto, es deducible. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de personal 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG Remuner. por pagar 30/04 Por la provis. del gasto de capacit. a dos trabaj. por S/. 500 c/u. 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG Remuner. por pagar 10 CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARG. IMPUTAB. A CTA. DE COSTOS /04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de personal 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR Remuner. por pagar 30/05 Por la provis. del gasto de capacit. de dos trabaj. por S/. 500 c/u. 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR Remuner. por pagar 10 CAJA Y BANCOS /05 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /05 Por el destino del gasto. I-6
7 Área Tributaria I DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1, Otras carg. de personal 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 1, Remuneraciones por pagar 30/06 Por la provisión del gasto de capacitación de dos trabajadores por S/. 500 c/u. 41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1, Remunerac. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1,000 30/06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,000 30/06 Por el destino del gasto. Caso Práctico N. 6 La empresa Industrias Metálicas S.R.L., que se dedica a actividades metalmecánicas, tiene un área de producción en el cual trabajan 8 obreros soldadores. En el mes de abril a julio de 2008, la gerencia decide apoyar a dichos obreros en sus estudios universitarios de administración y derecho en una universidad particular. Asimismo, la universidad emitirá los comprobantes a nombre de la empresa, quien asumira el costo del ciclo por S/ por persona (costo mensual S/ ). La empresa Comercial Palma S.R.L. por error no ha considerado en la planilla de remuneraciones el monto para cubrir la educación de dichos trabajadores como una asignación por educación. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos. Solución Determinamos la causalidad El giro de la empresa es la industria metalmecánica y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta. No es necesario capacitar al personal obrero en la dichas especialidades, ya que la labor desempeñada en la empresa no lo amerita, por lo tanto el gasto no es necesario y no hay causalidad. Determinamos la generalidad En el área de producción de la empresa laboran ocho personas, la educación se brinda a todos, por lo tanto cumple el principio de generalidad. Determinamos la deducibilidad del gasto Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto, si bien cumple con el principio de generalidad, no cumple con el principio de causalidad y además, no está reflejado en la planilla de remuneraciones como asignación por educación. Por lo tanto, el gasto no es deducible. Impuesto General a las Ventas En vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. Impuesto a la renta de quinta categoría El monto desembolsado para la capacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores aunque no se haya reflejado en la planilla de remuneraciones respectiva. Por lo tanto, debe efectuarse la retención si la remuneración del trabajador supera el mínimo inafecto. No basta con reparar el gasto por no ser deducible. Asientos contables DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de personal 46 CUENTAS POR PAG. DIV Otras ctas. por pagar div. 30/04 Por la provisión del gasto de capacitación a ocho trabajadores por S/. 200 c/u. 46 CUENTAS POR PAGAR DIV Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARG. IMPUTAB. A CTA. DE COSTOS /04 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de personal 46 CTAS. POR PAGAR DIV Otras ctas. por pagar div. 30/05 Por la provis. del gasto de capacit. de ocho trabaj. por S/. 200 c/u. 46 CTAS. POR PAGAR DIV Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS /05 Por la cancelación del gasto DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /05 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras cargas de personal 46 CUENTAS POR PAGAR DIV por pagar diversas 30/06 Por la provisión del gasto de capacitación de ocho trabajadores por S/. 200 c/u. 46 CTAS. POR PAGAR DIV Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS /06 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /06 Por el destino del gasto. 62 CARGAS DE PERSONAL Otras carg. de pers. 46 CTAS. POR PAGAR DIV Otras ctas. por pagar div. 31/07 Por la provisión del gasto de capacitación de ocho trabajadores por S/. 200 c/u. 46 CTAS POR PAGAR DIV por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS /07 Por la cancelación del gasto 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS /07 Por el destino del gasto. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Josué Bernal Rojas : Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Abril 2008 Actualidad Empresarial I-7
8 Actualidad y Aplicación Práctica Presunciones por omisión en el Registro de Ventas 1. Introducción Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias obliga a la SUNAT a utilizar, en muchos casos, la determinación sobre «base presunta». Presumir implica la sospecha de incumplimiento por la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias que a criterio de la administración induzcan a formular criterios respecto a la normalidad y consistencia de las operaciones. 2. Marco legal tributario Artículo 63, numerales 2 y 4 del artículo 64, y artículos 65, 65-A y 66 del Código Tributario. 3. Escenario muestral El 20 de setiembre de 2007, SUNAT inició un procedimiento de fiscalización a la empresa «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» por el ejercicio económico En el requerimiento, SUNAT informa a la empresa que se han encontrado diferencias entre las ventas declaradas en el PDT 621 y los resultados del cruce de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) por S/ Qué es la DAOT? La DAOT es un mecanismo de cruce de información que SUNAT utiliza para determinar la consistencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes. Su fundamento está en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 62 del Código Tributario, en cuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades públicas como las privadas, toda la información que estime pertinente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme a lo establecido en el reglamento de la DAOT 1 se deberá incluir las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como «operación con tercero» a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada cliente o proveedor, siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT. Producto de la revisión del Registro de Ventas de «JUVENAL PIZARRÓN EIRL», la SUNAT ha detectado que existen comprobantes de pago no registrados y no declarados. En tal sentido, SUNAT notifica un requerimiento complementario en el cual se solicita sustentar por escrito los motivos por los cuales no se efectuó el registro respectivo. El contribuyente responde indicando razones infundadas, motivo por lo cual SUNAT en uso de su facultad discrecional determina que «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» se encuentra inmerso en las causales o supuestos de presunción establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, específicamente en los siguientes numerales: Numeral 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluye los requisitos o datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Numeral 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos, o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. DETALLE DE COMPROBANTES OBSERVADOS Fecha de emisión N.º de facturas RUC del cliente Razón Social Valor de Venta IGV 15 enero SANTI SRL 30,000 5, marzo MENDOZIS SAC 40,000 7, marzo GUERRERIAL SA 50,000 9, julio FARFANICO SAA 70,000 13, agosto PIZARRIAL SAC 90,000 17, agosto URIBIAL SA 10,000 1, octubre CHEMORAL SRL 7,500 1,425 Total 297,500 Conforme a estas consideraciones, SUNAT estará facultada para aplicar la presunción establecida en el numeral 1 del artículo 65 del Código Tributario: «Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro». En mérito a este tipo de presunción debemos analizar lo dispuesto en la primera parte del artículo 66 del Código Tributario: «Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, 1. Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, publicada el 1 de marzo de EXTRACTO DEL REGISTRO DE VENTAS 2006 Enero 330,000 Marzo 270,000 Julio 280,000 Agosto 200,000 Octubre 0 Totales 1 080,000 que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos Registro de Ventas 2006 Enero Marzo Julio Agosto Octubre Totales % de omisiones comprobadas = = 27.55% Comprobantes Omitidos Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes. Debemos considerar los 4 meses con omisiones más altas, en el presente caso, enero, marzo, julio y agosto: registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas». En el caso descrito se han comprobado omisiones en los meses de enero, marzo, julio, agosto y octubre que en total hacen 5 meses (más de cuatro meses no consecutivos). A continuación, debemos apreciar si las omisiones son mayores al 10% de las ventas: % de omisiones comprobadas = 290,000 = 26.85% 1 080,000 I-8
9 Área Tributaria I A continuación se incrementarán las ventas registradas en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron omisiones del mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que no se encontraron omisiones (26.85%). CÁLCULO DE LA BASE PRESUNTA 2006 Registro de Ventas COMPROBACIÓN DE CONDICIÓN Comprobante no registrado Hecho cierto % de omisión BASE PRESUNTA Incremento aplicando el % de omisión A B C D (AxC) E Enero 330,000 30, ,000 (*) 360,000 Febrero 100, , ,850 Marzo 270,000 90, ,000 (*) 360,000 Abril 100, , ,850 Mayo 100, , ,850 Junio 100, , ,850 Julio 280,000 70, ,000 (*) 350,000 Agosto 200, , ,000 (*) 300,000 Setiembre 100, , ,850 Octubre 0 7, ,500 (*) 7,500 Noviembre 100, , ,850 Diciembre 100, , ,850 (*) Importe sobre base abierta 1 780, , ,450 En la columna E se identifica la nueva base determinada por SUNAT, y sobre esta base debemos calcular los reparos correspondientes. Cabe resaltar que conforme al inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario, la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Solamente se aplica el % de omisión sobre los meses en los cuales no se detectó omisiones por la sospecha o presunción de haber omitido ingresos. 4. Consecuencias de las presunciones SUNAT, al determinar una nueva base, inducirá que existe la multa por no declarar ingresos o rentas, así como por la omisión del IGV por pagar de acuerdo al siguiente detalle: A B C D D B C A Ventas según registro IGV declarado Ventas según base presunta (SUNAT) IGV según SUNAT Diferencia entre el IGV Diferencia en la base (VENTAS) Enero 330,000 62, ,000 68, , ,000 Febrero 100,000 19, ,850 24, , ,850 Marzo 270,000 51, ,000 68, , ,000 Abril 100,000 19, ,850 24, , ,850 Mayo 100,000 19, ,850 24, , ,850 Junio 100,000 19, ,850 24, , ,850 Julio 280,000 53, ,000 66, , ,000 Agosto 200,000 38, ,000 57, , ,000 Setiembre 100,000 19, ,850 24, , ,850 Octubre 0 0 7,500 1, , ,500 Noviemb. 100,000 19, ,850 24, , ,850 Diciembre 100,000 19, ,850 24, , , , , , , , Respecto al Impuesto a la Renta, al existir una diferencia en la base de S/.485,450 debemos considerar el reparo tributario como adición tributaria a la declaración jurada anual de Aquí también se configurará la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, correspondiendo la multa del 50% sobre el tributo omitido. 5. Consideraciones finales Como puede advertirse, SUNAT viene aplicando mecanismos de determinación (presunciones) que en muchos casos resultan muy onerosos para los contribuyentes, por lo que deben de adoptarse las medidas de prevención necesarias para evitar estos desembolsos innecesarios para el giro del negocio. Cabe resaltar que el inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario establece que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Ficha Técnica Del cuadro se aprecia que existe una diferencia de S/.92, entre el IGV determinado por SUNAT y el IGV declarado; por lo tanto, existirá la multa establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, co- rrespondiente al 50% de S/.92,235.50, es decir, S/.46, Sobre este monto se puede aplicar el régimen de incentivos establecido en el artículo 179 del Código Tributario. Autor Título Fuente : Alan Emilio Matos Barzola : Presunciones por omisión en el Registro de Ventas : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Abril 2008 Actualidad Empresarial I-9
10 Actualidad y Aplicación Práctica Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras 1. Marco legal El numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligados a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 2. Sujetos facultados a emitir liquidaciones de compra Como se colige de la norma legal antes mencionada, no existe limitación respecto a la naturaleza constitutiva de los compradores, a fin que estos puedan emitir liquidaciones de compra. En este sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas. Recuerde: Para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El trámite puede efectuarlo con el formulario preimpreso N La restricción para emitir liquidaciones de compra surge, en todo caso, en cuanto al régimen tributario del adquirente. Así pues, mientras que los contribuyentes acogidos al régimen general o al régimen especial del Impuesto a la Renta sí se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, los contribuyentes del nuevo rus no pueden efectuar lo mismo, por prohibición expresa del artículo 16 del Decreto Legislativo N 937, modificado por el artículo 14 del Decreto Legislativo N Condiciones para la emisión de liquidaciones de compras respecto del vendedor De conformidad con la norma legal antes mencionada, el transferente del bien debe reunir tres condiciones concurrentes: 1 Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, ( ). a. Debe ser una persona natural. b. El transferente debe estar imposibilitado de otorgar comprobante de pago por carecer de número de ruc. c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador. 4. El requisito de ser persona natural Respecto de este requisito, mediante el Oficio N KC0000, la Gerencia de Dictámenes Tributarios de la SUNAT precisó que, si la venta es efectuada por una organización agraria por cuenta propia, no corresponderá que el adquirente emita una liquidación de compra, sino que dicha organización emita el comprobante de pago respectivo. La normatividad vigente NO restringe la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones efectuadas a parientes consanguíneos o afines. 5. El requisito de carecer de número de RUC Como se ha indicado, el transferente debe carecer de número de RUC, para que las liquidaciones de compras sean documentos válidos. Al respecto, puede mencionarse el Informe N /SUNAT2B0000, el cual precisa que las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, sí permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. El Informe N /SUNAT2B0000 indica además que las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de actividades no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. 6. El transferente debe tener la calidad de productor o acopiador Resulta importante tener en cuenta que el vendedor o transferente de los bienes antes indicados debe tener la calidad de productor o acopiador de los mismos. En este sentido, para que la emisión de la liquidación de compra sea válida, el transferente no debe darle un valor agregado al bien objeto de la venta. Así, por ejemplo, si el productor primario de langostinos efectúa la venta de los mismos en estado descabezados y decolados, no corresponde la emisión de liquidaciones de compra, pues el producto se transfiere con un valor agregado. 6. Los bienes que pueden ser objeto de transferencia El numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la relación de los bienes respecto de los cuales es posible emitir liquidaciones de compra. En este sentido, las adquisiciones deben estar referidas a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. No está demás mencionarlo, según el acápite normativo antes mencionado, que la adquisición de servicios no puede sustentarse mediante liquidaciones de compra, aun cuando el servicio sea brindado por un sujeto que carece de RUC y comprenda prestaciones de dar distintas a la venta Efectos tributarios de la emisión de las liquidaciones de compra La emisión de una liquidación de compra generará la obligación de retener el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a la renta, según corresponda. En este sentido, no toda operación sustentada mediante liquidaciones de compra va a generar la obligación per sé de retener ambos tributos, sino que ello dependerá de las regulaciones normativas de cada concepto impositivo. 9. Retenciones del Impuesto a la Renta Según la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra, en tanto que el importe de las mismas supere los S/ El importe de la retención es el 1.5% del importe de la operación, siendo que la obligación de retener surgirá en el mo- 2 La definición de servicios prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV se refiere a toda prestación que una persona realiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer y también las obligaciones de dar distintas a la venta. 3 Artículo 2 y artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. I-10
Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta
Deducibilidad de los s de capacitación al personal para fines del mpuesto a la Renta 1. ntroducción A fin de elevar la productividad y tener personal competitivo para hacer frente a los retos del mercado,
Más detallesI Tratamiento Tributario de Gastos Educativos del Personal para fines del Impuesto a la Renta
Tratamiento Tributario de Gastos Educativos del Personal para fines del mpuesto a la Renta Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento Tributario de Gastos Educativos del
Más detalles3. Límite deducible de los gastos recreativos
Aspectos Tributarios de los gastos recreativos para los trabajadores Ficha Técnica Autor : CPC C.P.C Josué Bernal Rojas Título : Aspectos Tributarios de los Gastos Recreativos para los Trabajadores Fuente
Más detallesDeducibilidad de gastos de capacitación del
Área Tributaria Ficha Técnica Deducibilidad de s de capacitación del personal para fines del mpuesto a la Renta Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Deducibilidad de s de capacitación del
Más detallesINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante
Más detallesINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS
Más detalles- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.
INFORME N. 147-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente y
Más detallesAYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N 681 - SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012
AYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N 681 - SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012 Ud. ha accedido al Formulario Virtual N 0681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012. - Este Formulario Virtual
Más detallesModifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013
Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Norma: Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT Modifican el
Más detallesAplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 66 y 67 del Código Tributario
Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos el artículo 66 y 67 del Código Tributario Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción
Más detallesGACETA TRIBUTARIA 004-2006
Certificados de Rentas y Retenciones del Pago del Impuesto a la Renta Por rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría, por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y por rentas pagadas a
Más detallesINFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE
Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES STAFF
Más detallesINFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Las entidades que pagan honorarios a las personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT FACILITAN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR, PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Lima, 12 de noviembre de
Más detallesDeclaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice
Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice Naturaleza de la declaración... 2 Obligados a presentar la declaración... 2 Exceptuados de presentar la declaración... 3 Operaciones con terceros
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN Y USO DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS
Más detallesINFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al
Más detallesPLANILLA ELECTRÓNICA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) JULIO 2011
PLANILLA ELECTRÓNICA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) JULIO 2011 1. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS PLAME D.S. N. 018-2007-TR, N. 015-2010-TR, N. 008-2011-TR y R.S.N 183-2011/SUNAT Planilla Mensual de Pagos
Más detallesRégimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.
Régimen Impositivo Simplificado Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno. Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:
Más detallesDICTAN NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT (Decreto Supremo N 041-2006-EF)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesFORMALIZACIÓN DE EMPRESAS
FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS MARZIA GALLO ABOGADA DERECHO EMPRESARIAL www.marziagallo.com marziakaterine@gmail.com FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS Fuente: Produce Qué es una mype? Es la unidad económica constituida
Más detallesECB AL DÍA. Op. Análisis Base Legal S/. Diferencia Observaciones. Literal k) artículo 44 TUO LIR
ECB AL DÍA Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y pautas para la elaboración del PDT N 684 Voces: Impuesto a la Renta Renta de Tercera Categoría Renta neta de tercera categoría Gastos
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Más detallesSUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000
SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000 APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACiÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
Más detallesDAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE
DAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N 024-2002/SUNAT, publicada el 01.03.2002 Aprueban nuevo Reglamento para
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 361-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 361-2015/SUNAT PRECISAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA, ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVARLOS
Más detallesRESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO
RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 LIBRO II REFORMAS A
Más detallesCese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
Capítulo I Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Art. 1 - Establecer que esta Agencia de Recaudación podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos como
Más detallesDeclaración Anual de Operaciones con Terceros Introducción
Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2007 1. ntroducción Mediante Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT 1 se estableció el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración
Más detallesSISTEMA DE DETRACCIONES - CASUISTICA. C.P.C. César Rodríguez Rojas
SISTEMA DE DETRACCIONES - CASUISTICA C.P.C. César Rodríguez Rojas Operaciones Sujetas 2 Operaciones Sujetas A la venta interna de bienes y I. prestación de Servicios: Al servicio de transporte de bienes
Más detallesAplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71 del Código Tributario
Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71 del Código Tributario Fuente :, Nº 233 - Segunda Quincena
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
BASE LEGAL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Más detallesONTABILIDAD RIBUTARIA ÁSICA Para Secretarias y Personal Administrativo
1 C CURSO T ONTABILIDAD RIBUTARIA ÁSICA Para Secretarias y Personal Administrativo B Curso dirigido a secretarias, asistentes de gerencia, administrativos, tesoreros, cajeros, asistentes contables, personal
Más detalles1. Cuál es la vigencia del crédito tributario por reinversión (CTR)?
INFORME N. 035-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Decreto Supremo N. 006-2016-EF que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N. 30220, Ley Universitar ia, referidas al crédito tributario
Más detallesREGISTRO DE LA INFORMACION DEL AUTOCONSUMO O TRANSFERENCIA GRATUITA
No. NAC-DGECCGC10-00014 REGISTRO DE LA INFORMACION DEL AUTOCONSUMO O TRANSFERENCIA GRATUITA De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
Más detallesTEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto
TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Más detallesCAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Más detallesFORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 036-2010/SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA ELABORACION DE PLANILLA DE SUELDOS Y HONORARIOS
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos PROCEDIMIENTOS PARA ELABORACION DE PLANILLA DE SUELDOS Y HONORARIOS Aprobado por Resolución Ministerial Nº
Más detalles3. Monto de las ventas o ingresos omitidos
Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos s cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestación de servicios - Art. 70 del CT
Más detallesREGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPES: NUEVO RUS, RER, RÉGIMEN GENERAL PARA LAS MYPES
REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA LAS MYPES: NUEVO RUS, RER, RÉGIMEN GENERAL PARA LAS MYPES Intendencia Regional de Ayacucho 2014 Tipos de Contribuyentes y Categorías 1 a Categoría 2 a Categoría Persona Natural
Más detallesPAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA
PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA Marco Legal Art.85 TUO Ley Impuesto a la Renta. Cuyas últimas modificaciones están dadas por las siguientes normas: Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art.
Más detallesBase legal: Art. 69 Num Código Tributario. 2. Ventas omitidas por faltante. de inventarios
I Informes Tributarios Actualidad y Aplicación Práctica Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Incidencia tributaria de los faltantes y sobrantes de existencias en un proceso
Más detallesCultura Tributaria e Impuesto a la Renta. Diferencias Temporales y Permanentes en la Determinación del Impuesto a la Renta 2014
Cultura Tributaria e Impuesto a la Renta Diferencias Temporales y Permanentes en la Determinación del Impuesto a la Renta 2014 Piura, 12 febrero del 2015 PDT 692 PDT Nº 692 Renta Anual 2014-Tercera Categoría
Más detallesANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se
Más detallesFormatos de Libros Contables Electrónicos
Formatos de Libros Contables Electrónicos 1. Diccionario de Cuentas... 2 2. Certificado de Autorización de Libro (CAL)... 3 3. Comprobante de Certificación (COCERTIF)... 4 4. Envío Obligatorio... 5 5.
Más detalles4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:
Gestión Tributaria División Atención y Asistencia. RUT 1. Definición de impuesto. De acuerdo con la definición realizada por el artículo 11 del Código Tributario, impuesto es el tributo cuyo presupuesto
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesPROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (GACETA OFICIAL Nº 37.677 DEL 25 DE ABRIL DE 2003) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
Más detallesAlgunos Casos de Reconocimiento de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos
Informe Algunos Casos de Reconocimiento de Activos y Pasivos s s 1. Introducción La Norma Internacional de Contabilidad Número 12 (NIC 12) denominada a las Ganancias ( a la Renta) exige que las entidades
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 05381. ( 21 mayo de 2009 )
RESOLUCIÓN NÚMERO 05381 ( 21 mayo de 2009 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesE D I T O R I A L TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AGUINALDOS ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN
EDITORIAL 1 SUNAT 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA 3 JURISPRUDENCIA Y CRITERIO DE INTERPRETACIÓN 4 CDE - BAKER TILLY PERÚ CURSOS VIRTUALES 5 E D I T O R I A L TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AGUINALDOS ENTREGADOS
Más detallesDECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS
DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los
Más detallesUnidad 6. Registro de operaciones
Unidad 6. Registro de operaciones La obligación de llevar contabilidad en las entidades está tipificada en el Código de Comercio y en otras leyes del ámbito federal y local como el Código fiscal de la
Más detallesGENERALES HISTORIAL DE VERSIONES. Versión Fecha Autores Resumen de Cambios
GENERALES Fecha de aprobación Organización FONAFE Administrador del Lineamiento Organización y Método Gerencia de Planeamiento y Desarrollo HISTORIAL DE VERSIONES Versión Fecha Autores Resumen de Cambios
Más detallesSOFIA FIGUEROA SUAREZ
SOFIA FIGUEROA SUAREZ 3 Ilícitos Tributarios Infracciones Tributarias Delitos Tributarios Código Tributario (Libro IV CT) Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813) Objetivo Dolo 4 Infracción Tributaria
Más detallesORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS ARTICULO 1 : Crease en la Municipalidad de Cabildo, un Registro Público de Personas Jurídicas
Más detallesEn relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:
INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: 1. Es posible reducir el plazo de un contrato
Más detallesIncidencia de la diferencia de cambio en las existencias de pasivos en moneda extranjera
Ficha Técnica ncidencia de la diferencia en las existencias de pasivos en moneda extranjera Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : ncidencia de la diferencia en las existencias de pasivos en
Más detallesDECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009 1. Cuál es la condición legal para poder enviar al gasto las gratificaciones extraordinarias y vacaciones de los
Más detallesINFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 012-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) prevista por la Ley N. 27624, tratándose
Más detallesREEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912
REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912 Resolución 25, de 13 d marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N 1 del Código Tributario,
Más detallesRELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
ELABORÓ: REVISÓ: APROBÓ: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTABILIDAD JEFE DEL PROCESO GESTIÓN CONTABLE Y FINANCIERA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha de Aprobación: DD: 20 MM: 09 AAAA: 2012 PROCESO
Más detallesNuevo Panorama de Infracciones. D. Leg. N 1110, 1113 y 1117 RS N /SUNAT y /SUNAT
Nuevo Panorama de Infracciones D. Leg. N 1110, 1113 y 1117 RS N 180-2012/SUNAT y 195-2012/SUNAT Vigentes desde el 06.08.2012 Régimen de Gradualidad (artículo 166 ) La gradualidad de las sanciones sólo
Más detallesIMPUESTOS NACIONALES INSCRIPCIÓN EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES (NIT)
IMPUESTOS NACIONALES INSCRIPCIÓN EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES (NIT) 1. NORMATIVA EL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (LEY 2492) A TRAVÉS DE SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, PUNTO TERCERO ESTABLECE: LA NECESIDAD
Más detallesDECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PROCESO CAS N 090-2014-SENCICO/07.04 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS POR SUPLENCIA DE UN ABOGADO PARA EL DE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SENCICO" I. GENERALIDADES
Más detallesAplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 67 -A y 68 del Código Tributario
Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 67 -A y 68 del Código Tributario Título : Aplicaciones prácticas sobre
Más detallesFaltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta
INFORME PRÁCTICO Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta Richard AGAPITO CUSTODIO (*) RESUMEN EJECUTIVO C uando la Administración Tributaria en un proceso
Más detallesIncidencia tributaria de los ingresos por intereses que constituyen rentas de tercera categoría
ncidencia tributaria de los ingresos por intereses que constituyen rentas de tercera categoría Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : ncidencia tributaria de los ingresos por
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:
Más detallesCIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875. 009-2012 SN Circ. REFERENCIA:
DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 48 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de octubre de 2012 122-2012 ID M A T E R I A : Instruye sobre las modificaciones introducidas
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 4979/2015
RESOLUCIÓN Nº 4979/2015 Montevideo, 16 de diciembre de 2015 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de
Más detallesDevolución de Saldo a Favor del Exportador
Devolución de Saldo a Favor del Exportador Patricia Saravia Guevara psaravia@adexperu.org.pe Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 23 de mayo de 2018 Lima, Perú CONTENIDO 1. Saldo a Favor del Exportador
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones para la prestación del servicio
Más detallesAl respecto, nos estamos refiriendo a un acto cooperativo sin incidencia tributaria, si es que se cumple con los siguientes requisitos:
Lima, 20 de Febrero de 2013 CARTA CIRCULAR Nº 04-2013 Señor Gerente General COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Presente.- ASUNTO: Consultas Tributarias De nuestra consideración, Nos dirigimos a usted con
Más detallesUniversidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional
Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional Curso: Derecho Procesal Tributario Comparado Sesión 12 Profesor: Felipe E. Iannacone Silva
Más detallesRG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.
RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las
Más detallesMaterial Apoyo Capacitación UGPP
Material Apoyo Capacitación UGPP Qué es la UGPP? La UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) es una entidad pública, adscrita al
Más detallesPROCESO CAS N 705-2014-ANA COMISION ESPECIAL
PROCESO CAS N 705--ANA COMISION ESPECIAL 2DA. CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA DE ASESORIA JURIDICA I. GENERALIDADES. 1. Objeto de la convocatoria Contratar
Más detallesINFRACCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS Legislación Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia
Más detallesInfracciones y Sanciones Tributarias
nfracciones y Sanciones Tributarias SECCÓN TRBUTARA Cuál es la infracción por no presentar las declaraciones que determinan deuda tributaria dentro de los plazos establecidos? 1. NTRODUCCÓN Dentro de las
Más detalles(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1842
TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1842 Sobre Determinación del Crédito Especial Empresas Constructoras según artículo 21 D.L. Nº 910/75 (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl)
Más detallesREGISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL AL SIAF
CODIGO IGP-PG.10 FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN 1 PAGINAS 1/6 REGISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL AL SIAF RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Página 1 de 32 PROCESO
Más detallesGUÍA FÁCIL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GUÍA FÁCIL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Diciembre 2008 OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo principal indicar los pasos
Más detallesINSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO
INDICE INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO I.- AVISO Y DECLARACIÓN POR TÉRMINO DE GIRO - FORMULARIO Nº 2121... 13 INSTRUCTIVO... 20 1.- USOS DEL FORMULARIO 2121... 20 a) Obligación de comunicar término de
Más detallesAprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF
Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo
Más detallesVoces: Libros electrónicos ~ Registros electrónicos ~ Emisión electrónica ~ Registro de compra ~ Registro de venta ~ SLE-PLE ~ SLE-PORTAL
Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos en forma electrónica y modifican normas sobre
Más detallesUn tema recurrente en la gestión empresarial es la aplicación del crédito fi scal del IGV,
INFORME PRÁCTICO Prorrata del crédito fiscal del IGV: aplicación práctica Alan Emilio MATOS BARZOLA (*) RESUMEN EJECUTIVO Un tema recurrente en la gestión empresarial es la aplicación del crédito fi scal
Más detallesINSTRUCTIVO SIPOT V 3.2
1 INSTRUCTIVO SIPOT V 3.2 DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS CONTRIBUYENTE COMÚN - MONOTRIBUTISTA CON ANEXO DE RETENCION RG 19/2014 Línea Gratuita 0800-888-2244 consultasdgr@salta.gov.ar 2 Introducción
Más detallesPROCESO CAS N 022-2013-ANA COMISION 1 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN RESPONSABLE ADMNISTRATIVO
PROCESO CAS N 022-2013-ANA COMISION 1 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN RESPONSABLE ADMNISTRATIVO I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES COSO 2013
1. Para el año 2016, se puede dar una opinión sobre la Efectividad de todo el Sistema de Control Interno (SCI)?, considerando que para ese año se puede evaluar solo tres componentes del SCI: Entorno de
Más detallesTELEFONO ANTECEDENTES DEL DONANTE. Monto Total de la Donación (C10) TIPO DE DONACIÓN USO DE LAS DONACIONES RUT Director
1. Declaración Jurada N 1828 Declaración Jurada Anual sobre Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley N 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley
Más detallesDEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE
SERNANP PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS N 08--SERNANP Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un Especialista Legal para la Unidad Operativa
Más detallesINFORME N 124-07. Vienen las presentes a consulta a los efectos de que esta dependencia emita opinión respecto de la situación que a seguir se expone:
INFORME N 124-07 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Compensación. Saldos a favor del contribuyente. Multa del artículo 53 del Código Fiscal (t.o. 2004). DIRECCION DE TECNICA TRIBUTARIA Vienen las
Más detallesCasos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta
1. Introducción A efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría es preciso analizar algunos gastos sujetos a límite para determinar la renta neta
Más detallesRetenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351
Retenciones de Quinta Categoría ncluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Retenciones
Más detalles