ECB AL DÍA. Op. Análisis Base Legal S/. Diferencia Observaciones. Literal k) artículo 44 TUO LIR
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- Felipe Rivas Miguélez
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1 ECB AL DÍA Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y pautas para la elaboración del PDT N 684 Voces: Impuesto a la Renta Renta de Tercera Categoría Renta neta de tercera categoría Gastos deducibles Diferencia temporal Honorarios a los directores Gastos de viaje Viáticos Valor de mercado de las remuneraciones Depreciación Arrendamiento financiero Prima de seguro Gastos por donaciones. En el presente apunte se muestra en forma práctica la determinación de la Renta Neta y el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, considerando la deducibilidad o no de los gastos incurridos así como la aplicación de normas contables y disposiciones específicas establecidas en normas especiales. Además se incluye el cálculo del Impuesto a la Renta diferido e impuesto corriente, considerando los lineamientos dispuestos por la NIC 12: Impuesto a las Ganancias. A título de guía se incluyen las pautas principales a observar al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual, tal como el detalle de las adiciones y deducciones clasificándolas en permanentes y temporales, según corresponda. CASO PRÁCTICO INTEGRAL La empresa comercial Finalizando SAC con RUC N , nos presenta la información vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: 1. Análisis de gastos que no resultan aceptables total o parcialmente Op. Análisis Legal S/. Diferencia Observaciones UTILIDAD CONTABLE S/.281,603 Adiciones 1 Remuneración al Directorio Literal m) artículo 1, Permanente Se encuentra debidamente acreditada. La dieta asignada a los directores, excede el 6% 37 de la Utilidad Comercial. 2 IGV por Retiro de Bienes La empresa ha entregado obsequios a sus clientes como gastos de representación, los cuales no exceden el límite del 0.5% de los Ingresos Netos. No obstante, debe reparar el IGV que ha gravado dichos obsequios. 3 Viáticos en el exterior Exceso de límite de viáticos por viaje realizado a la ciudad de Bogota. 4 Viáticos en el interior del país Exceso del límite máximo aceptable por viaje realizado a la ciudad de Piura. 5 Gastos no sustentados con comprobantes de pago 6 Tasa mayor de depreciación En aplicación de la NIC 16: Inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación se efectúa en función a la vida útil. No obstante, para fines tributarios se debe observar el porcentaje máximo admitido. 7 Seguro de vida para el Gerente General No se ha cumplido el criterio de generalidad, ni cumple condiciones de razonabilidad y proporcionalidad. Literal k) artículo 44 Literal r) artículo 37 y literal n) Literal r) artículo 37 y literal n) Literal j) artículo 44 Inciso b) artículo 22 RLIR Literal a) artículo 44 8 Sanciones administrativas fiscales Literal c) artículo 44 9 Gastos sustentados con boletas de venta emitidas Penúltimo párrafo por sujetos acogidos al Régimen General artículo 37 Solo se permite la deducción de gastos susten- 1, Permanente El segundo límite en el caso de Gastos de Representación corresponde a 40 UIT Permanente El límite diario admitido tributariamente asciende a US$ 740 para América del Sur. Los viáticos comprenden (alojamiento, movilidad y alimentación); la modalidad de sustentación puede ser: (i) Comprobantes emitidos por no domiciliados, o (ii) Declaración Jurada en el caso de movilidad y alimentación, hasta el 30% del monto máximo establecido. Por cada viaje y funcionario la modalidad de sustentación es exclusiva Permanente Los viáticos incurridos por viajes al interior del país, deben encontrarse acreditados con Comprobantes de Pago. 1, Permanente Temporal Los bienes del activo deben destinarse a la generación de rentas gravadas y la depreciación debe encontrarse contabilizada así como no corresponder a ejercicios anteriores 1, Permanente Este tipo de gasto resulta aceptable en virtud al literal ll) artículo 37, en tanto se acredite la relación causal y se cumpla el criterio de generalidad Permanente 1, Permanente
2 Análisis Legal S/. Diferencia Observaciones tados con Boletas de Venta emitidos por los sujetos acogidos al Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. 10 Valor de mercado de las remuneraciones El sueldo del Gerente General, accionista principal de la empresa, excede el valor de mercado de remuneraciones en función a la tercera regla. 11 Donaciones La empresa ha efectuado la donación a una entidad que no califica como entidad percepto de donaciones, por ende califica como una liberalidad. 12 Desmedro de existencias La empresa realizó el ajuste por desvalorización de existencias en el ejercicio 2013, no obstante realizó la comunicación a SUNAT y destrucción ante Notario Público en el ejercicio Por lo cual, recién se deducirá en dicho ejercicio. Total Adiciones 13 Arrendamiento Financiero En virtud al artículo 18 del D. Leg N 299 modificado por la Ley N 27394, se permite la deducción de la depreciación de los bienes bajo arrendamiento financiero, en función al tiempo del contrato; por lo cual se deduce el mayor importe vía Declaración Jurada Anual, Literal n) artículo 37 y artículo 19 - A RLIR Literal x) artículo 37 y literal s) Literal f) artículo 37 y literal c) Artículo 18 D. Leg. 299 Total Deducciones (6,900.00) RENTA NETA DEL EJERCICIO S/.307, , Permanente La tercera regla corresponde al doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro de la grado, categoría o nivel jerárquico inferior. El exceso, califica como dividendo, correspondiendo a la empresa efectuar la retención respectiva Permanente En este caso se repara en virtud al inciso d) artículo 44. No obstante debe tenerse en consideración que no toda liberalidad resulta reparable, como ocurre por ejemplo los desembolsos efectuados en beneficio de los trabajadores según literal l) artículo , Temporal En virtud a los párrafos 9 y 28 de la NIC 2 Inventarios, el costo de las existencias no debe superar su Valor Neto Realizable, por lo cual en tanto ello ocurra procede realizar al cierre del ejercicio la estimación por desvalorización S/.32, (6,900.00) Temporal En virtud a la RTF N , no se requiere que se contabilice la depreciación, al constituir un beneficio dispuesto por una norma especial. 2. Revaluación de Activo Fijo La empresa ha realizado la revaluación de un bien del activo fijo en el mes de diciembre por el importe de S/. 30, La revaluación es un modelo de medición regulado en la normativa contable, tal como establece la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo que permite que los bienes se muestren a valores de tasación. Dicha revaluación, no tiene incidencia tributaria, de conformidad con el artículo 14º RLIR, por lo que no se modifica el costo computable del activo. En el caso de revaluación, ésta en sí misma no genera diferencias entre las normas contables y las tributarias, lo que genera discrepancias son las depreciaciones que se producen a partir de dicha fecha que contienen una parte de dicho mayor valor. Al respecto, podemos indicar que el literal l) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala como un concepto no deducible para determinar la renta neta imponible de tercera categoría el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.... Al haberse realizado a fines del mes de diciembre no genera de manera inmediata ningún efecto en los resultados del presente ejercicio por lo que no se tendrá que reparar vía Declaración Jurada para el ejercicio 2013 pero sí por los periodos siguientes hasta que se deprecie totalmente el mayor valor (S/. 30,000.00). 3. Aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias Bajo el entendido que no existen activos o pasivos tributarios diferidos acumulados al 31 de diciembre del 2013 por parte de la empresa Finalizando SAC, solo se reconocerán diferencias temporales que se producen en el periodo como a continuación se muestra: 3.1. Existencias Se ha efectuado una desvalorización de existencias respecto del cual aun no se ha cumplido con los requisitos para su deducción, el importe reducido ha sido de S/. 20, (Op. 12). Partida Contable Tipo de Diferencias Tributaria Diferencias Impuesto a la Renta Diferido Existencias 1,087, ,087, Desvalorización de existencias (Op. 12) (20,000.00) - 1,067, < Activo Tributario Diferido 1,087, (20,000.00) (6, ) 3.2. Activos Fijos Se ha efectuado una depreciación en exceso al limite permitido tributariamente por el monto de S/ (Op. 6). Corresponde una mayor tasa de depreciación producto del beneficio de depreciación en función al tiempo del contrato por el arrendamiento financiero del activo (Op. 13).
3 Se ha efectuado una revaluacion sobre parte de las partidas que conforman los inmuebles, maquinarias y equipos, incrementándose el valor de los bienes en el monto de S/ Partida Contable Tipo de Diferencias Tributaria Diferencias Impuesto a la Renta Diferido Inmuebles, maquinaria y equipo (Sin Revaluación) Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 6) 522, , (1, ) (700.00) 521, , (700.00) ( ) Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 13) 360, , (6,000.00) (12, ) 354, , , , TOTAL 875, > Pasivo Tributario Diferido 869, , , De las anteriores diferencias, solo en el caso de la revaluacion no se ha afectado el resultado del periodo (se efectuó una cuenta patrimonial 57 Excedente de Revaluación), en consecuencia esa será la única diferencia temporal que tendrá un efecto en el resultado integral del período como se muestra a continuación: Partida Contable (*) Tributaria (**) Diferencias (***) Impuesto a la Renta Diferido 622 Otras Remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participación de los trabajadores por pagar. 30, Inmueble, maquinaria y equipo 92, , , , (*) Contable: S/. 285, , = S/.92, (**) Tributaria: S/. 210, , = S/.62, (***) Toda vez que el mayor valor revaluado no será tomado en cuenta en los periodos futuros deberá reconocerse el pasivo a pagar en dichos periodos. Conforme con el criterio señalado en el párrafo 61 de la NIC 12 se debe cargar o abonar directamente al patrimonio neto si se relaciona con partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto. En estas circunstancias, al 31 de diciembre se deberán efectuar los siguientes asientos para reconocer el pasivo tributario diferido: REGISTRO CONTABLE 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 9, Excedente de Revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipos 49 PASIVO DIFERIDO 9, Impuesto a la renta diferido 31/12 Por el reconocimiento del pasivo tributario proveniente de la revaluación. 4. Contabilización de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades La empresa cuenta con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio. 30, REGISTRO CONTABLE 62 GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y GERENTES (*) 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 27, GASTOS ADMINISTRATIVOS 1, GASTOS DE VENTAS 1, CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 30, (*) Cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de Cálculo (Utilidad según Balance de Comprobación) 281, (+) Adiciones 32, ( ) Deducciones ( 6, ) Subtotal 307, Gasto por Participación de los Trabajadores en las Utilidades (307, x 10%) 30, Impuesto a la Renta 5.1. Determinación del gasto por Impuesto a la Renta Utilidad Contable 250, (+) Adiciones Permanentes 11, ( ) Deducciones Permanentes ( 0.00 ) de Cálculo de gasto por Impuesto a la Renta 262, Gasto por Impuesto a la Renta (262, x 30%) 78, Impuesto a la Renta a pagar Utilidad Contable 250, (+) Adiciones 32,505.15
4 ( ) Deducciones ( 6, ) Renta neta del Impuesto a la Renta 276, Impuesto a la Renta (276, x 30%) 82, REGISTRO CONTABLE 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO 78, DEL EJERCICIO 88 IMPUESTO A LA RENTA 78, x/x Por el registro del gasto por el Impuesto a la Renta del ejercicio IMPUESTO A LA RENTA 78, ACTIVO DIFERIDO 6, TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 82, APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 49 PASIVO DIFERIDO 1, x/x Por el Impuesto a la Renta del ejercicio. 6. Elaboración del PDT N 684 Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta 2013 tercera categoría 6.1. Datos de Identificación a. Tipo de Declaración En la presente pantalla se deberá identificar al sujeto obligado a presentar la declaración, así como indicar el tipo de declaración que se está presentando; es decir, si se trata de la declaración original (primera declaración) o si se trata de la declaración rectificatoria. b. Balance de Comprobación En el PDT Nº 684 se deberá incluir el Balance de Comprobación Anual en tanto se encuentre obligado. Cabe recordar que los los sujetos obligados constituyen los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría que hubieran obtenido ingresos gravados en el ejercicio 2013 iguales o superiores a 500 UIT. Para el ejercicio 2013, el importe de los ingresos asciende a S/ ,000 Nuevos Soles. c. Declaración y Pago del ITF La personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF conforme a los establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº (1), deberán ingresar en el rubro ITF del PDT Nº 684, los siguientes datos: (i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero; (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. Indicar si ha efectuado este tipo de operaciones de acuerdo a lo señalado en el literal c). Indicar si ha efectuado este tipo de operaciones de acuerdo a lo señalado en el literal c).
5 6.2. Pantalla del Estado de Resultados Utilidad contable calculado según: Utilidad según Balance de Comprobación ( ) Participación de los trabajadores en las utilidades (281, , ) Debe contabilizarse en la cuenta 88 Estado en el que se muestra la utilidad contable y el cálculo del gasto por Impuesto a la Renta, (S/. 250, adiciones permanentes 11,805.15) x 30%. Es pertinente referir que en caso la empresa se encuentre obligada a incluir información en el Balance de Comprobación, la utilidad contable debe coincidir exactamente con la que se consigna en el Estado de Resultados, caso contrario el PDT indicará Inconsistencia que no permitirá la generación ni envío del archivo a SUNAT. Utilidad Contable gasto por Impuesto a la Renta: S/. 250,883 S/. 78, = 172, Cuadro de Adiciones y deducciones a. Adiciones En este asistente se deben incluir el importe de las adiciones en función a la regulación establecida en la legislación del Impuesto a la Renta, tales como serían Ajustes al Valor de Mercado, Costo computable no deducible y gastos que no son aceptados tributariamente. En este asistente, se identifican algunos conceptos con la referencia de su base legal y en caso el reparo a realizar no se encuentre detallado, se incluirá en el rubro Otros. Las adiciones a incluir deberán clasificarse en diferencias temporales y/o permanentes tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
6 Al ingresar a cada una de las casillas se muestra una sub pantalla en la que se trequiere el ingreso de información dependiendo del tipo de diferencia temporal o permanente. Ejmp. Diferencia permanente Op. 2. Ejmp. Diferencia permanente Op. 3. A efectos de llenar el asistente de la casilla 103 del PDT se debería elaborar el siguiente control por cada una de las diferencias temporales tal como se muestra a continuación: Partida Contable Tributaria Diferencias Inmuebles, maquinaria y equipo (Sin Revaluación) 522, , Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 7) 1, , , b. Deducciones En este asistente se deben ingresar aquellos conceptos que representan deducciones que la empresa puede realizar por conceptos exonerados, inafectos, ajustes por precios de transferencia o por beneficios específicos dispuestos en normas tributarias, entre otros. Así, en el caso de arrendamiento financiero (leasing) se puede aplicar una Depreciación Acelerada en función a la duración del contrato, por lo cual procede efectuar una deducción vía Declaración Jurada anual. Se consigna el importe que será deducible por la diferencia de tasas de depreciación: Depreciación según vida útil vs Depreciación según duración del contrato, al ingresar a dicha casilla se muestra la siguiente pantalla:
7 6.4. Determinación y pago del Impuesto a la Renta Utilidad contable Se debe consignar el total de adiciones y deducciones, ya sean temporales y permanentes Impuesto a la Renta a pagar 6.5. Identificación de vehículos Esta pantalla se utilizará para realizar una nueva identificación de vehículos de las categorías A2, A3 y A4, B13 y B14 por un lapso de 4 años, en tanto su costo no supere 30 UIT. Además si al 1 de enero de 2013, el contribuyente no hubiese completado el número total de vehículos automotores permitidos podrá identificar vehículos de las categorías B13 y B14 en virtud a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria D.S. N EF, en tanto su costo no supere 30 UIT.
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