Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta

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1 Deducibilidad de los s de capacitación al personal para fines del mpuesto a la Renta 1. ntroducción A fin de elevar la productividad y tener personal competitivo para hacer frente a los retos del mercado, las empresas deben capacitar a su personal, con la finalidad de que se encuentren aptos para desempeñar el puesto asignado y mostrar un bien rendimiento. Dichos s de capacitación pueden ser aceptados o no como deducibles para fines del mpuesto a la Renta dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos como veremos más adelante. 2. Gastos educativos Los s educativos son aquellos en que incurre la empresa con la finalidad de capacitar al trabajador para la labor que desempeña, o también para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del propio trabajador, y no necesariamente para el puesto que desempeña en la empresa. En principio, los s educativos de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos dicho podrá ser o no deducible para fines del mpuesto a la Renta. Art. 37 nc. ll) Ley del mpuesto a la Renta. 3. Gastos de capacitación relacionados con el puesto que desempeña el trabajador Es importante que la capacitación brindada al trabajador esté relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo Esto reafirma el principio de causalidad, puesto que el es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mantenerse competitiva en el mercado. 4. Principio de generalidad Este principio debe ser tomado cuenta, pues para que el de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir, a la totalidad de trabajadores. Pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa, sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares, como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria. Último párrafo Art. 37 Ley del mpuesto a la Renta. 5. Gastos realizados de forma general no son rentas de quinta categoría Los s de capacitación que cumplan con el principio de generalidad no representan rentas de quinta categoría para el trabajador; por lo tanto, no debe figurar en la planilla de remuneraciones. En ese caso, el se sustenta con el correspondiente comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. Art. 20 nc. c) Num. 3 Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. 6. Gastos de capacitación no relacionados con el puesto que desempeña el trabajador Si el trabajador recibe capacitación en una especialidad distinta al puesto desempeñado en la empresa, no se cumple el principo de causalidad porque el no es necesario y más bien correspondería a una liberalidad del empleador asumir los s de dicha capacitación. Por lo tanto, el no es deducible aunque se haya realizado de forma general. Sin embargo, una manera de hacerlo deducible es convirtiendo el en renta de quinta categoría para el trabajador, es decir, abonándole el monto gastado en la capacitación vía planilla de remuneraciones, como una asignación por educación, monto que estaría afecto a la retención de quinta categoría y el estaría sustentado con la respectiva planilla. 7. Asignación por educación La asignación o bonificación por educación no constituye remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no está afecto a beneficios sociales, aportes del empleador ni retenciones al trabajador, salvo la retención de quinta categoría. La asignación debe ser un monto razonable y encontrarse debidamente sustentada, como, por ejemplo, con la constancia de matricula, certificados, etc. Art. 6 D.S.Nº TR ( ) y Art. 19 D.S.Nº TR ( ) 8. Laboratorio Tributario Contable Caso Práctico N. 1 La empresa La Florida S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de prendas de vestir para damas, tiene un área de diseño en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de diseño de modas primavera 2008 en un nstituto Especializado. El costo del curso por persona es de S/ y tiene una duración de tres -3

2 meses. El nstituto es una nstitución Educativa Particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación. confección de prendas de vestir para damas, es necesario capacitar al personal encargado del diseño, sobre las tendencias de la moda a fin de poder desarrollar nuevos diseños y colocarlos en el mercado, lo que redundará en la generación de ingresos gravados con el mpuesto a la Renta. Se cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área de diseño. Para fines del mpuesto a la Renta, el es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de En cuanto al GV, podemos decir que el servicio no está gravado con dicho impuesto en vista que la entidad prestadora es una nstitución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. que la capacitación se ha otorgado de forma general. DEBE HABER 30/04 Por la provisión del por a S/ c/u. 30/04 Por la cancelación del DEBE HABER 94 GASTOS DE ADMNSTRACÓN xxx 30/04 Por el destino del. 31/05 Por la provisión del por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/ c/u. 31/05 Por la cancelación del 94 GASTOS DE ADMNSTRACÓN xxx 31/05 Por el destino del. 30/06 Por la provisión del por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/ c/u. 30/06 Por la cancelación del 30/06 Por el destino del. Caso Práctico N. 2 La empresa ndustrias Doña Flor S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabilidad en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de Normas nternacionales de nformación Financiera con incidencia tributaria en el nstituto Pacífico S.A.C. El costo del curso por persona es de S/ más GV y tendrá una duración de 9 horas. El nstituto no es una nstitución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello. fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del mpuesto a la Renta, es contribuyente del mpuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta las normas internacionales de contabilidad. Es necesario capacitar al personal encargado del área de contabilidad sobre dichas normas, a fin de poder elaborar correctamente sus estados financieros y pagar sus obligaciones tributarias; por lo tanto, el es necesario y normal para el giro del negocio. Se cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área contable. Para fines del mpuesto a la Renta, el es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de En vista que el nstituto no es una institución educativa, gravará la operación con el GV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el es aceptado para fines del mpuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con GV. que el la capacitación se ha otorgado de forma general. -4 nstituto Pacífico

3 DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL TRBUTOS POR PAGAR Gobierno Central 4011 GV PAGAR DV /04 Por la provisión del de por S/. 300 c/u más GV. PAGAR DVERSAS por 10 CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del A CUENTA DE COSTOS /04 Por el destino del. Caso Práctico N. 3 La empresa ndustrias Doña Flor S.A.C., que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabilidad donde trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a las dos personas de dicha área, encargadas de la elaboración y presentación de los estados financieros, a CONASEV al curso sobre Manual para la Preparación de nformación Financiera a dictarse en el nstituto Pacífico S.A.C. Dichas personas son el contador y subcontador. El costo del curso por persona es de S/ más GV y tendrá una duración de 9 horas. El nstituto no es una nstitución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello. fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del mpuesto a la Renta, es contribuyente del mpuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta el manual por la presentación establecido por CONASEV, es necesario capacitar al personal encargado del área de contabilidad, sobre dichas normas a fin de poder presentar correctamente sus estados financieros, es necesario el y normal para el giro del negocio. Si bien es cierto que no se está capacitando a la totalidad de trabajadores del área contable, se cumple el principio de generalidad porque se está capacitando a todo el personal responsable de la elaboración y presentación de los estados financieros de la empresa ante diversas entidades. Para fines del mpuesto a la Renta, el es deducible, en vista que es necesario y cumple con el requisito de En vista que el nstituto no es una institución educativa, gravará la operación con el GV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el es aceptado para fines del mpuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con GV. que el ha cumplido con el principio de DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL TRBUTOS POR PAGAR Gobierno Central 4011 GV PAGAR DVERSAS /04 Por la provisión del de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 700 c/u más GV DEBE HABER 46 CTAS. POR PAGAR DV CAJA Y BANCOS /04 Por la cancelación del DEBE HABER A CUENTA DE COSTOS /04 Por el destino del. Caso Práctico N. 4 La empresa Comercial Palma S.R.L., que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de Fundamentos de Marketing a dictarse en el nstituto Publimarketing, quien factura el a la empresa. El costo del curso por persona mensual es de S/ y tendrá una duración de 3 meses. El nstituto es una nstitución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. En vista que el giro de la empresa es brindar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del mpuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad. En el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas. Por lo tanto, no se cumple el principio de Para fines del mpuesto a la Renta, el no es deducible, en vista que no cumple con el requisito de En vista que el nstituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al GV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que -5

4 el no se ha reflejado en la planilla de remuneraciones y no ha cumplido el requisito de generalidad, el no es deducible. DEBE HABER 659 Otras cargas diversas de gestión PAGAR DVERSAS /04 Por la provis. del de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 500 c/u más GV. PAG. DV /04 Por la cancelación del 30/04 Por el destino del. 46 CTAS. POR PAGAR DV /05 Por la provisión del de por S/. 300 c/u más GV. 46 CTAS. POR PAGAR DV Otras ctas. por pag. div. 30/05 Por la cancelación del 30/05 Por el destino del. 46 CTAS. POR PAGAR DVERS /06 Por la provisión del de por S/. 300 c/u más GV. DEBE HABER PAGAR DV. 1, CAJA Y BANCOS 1,000 30/06 Por la cancelación del A CUENTA DE COSTOS 1,000 30/06 Por el destino del. Caso Práctico N. 5 La empresa Comercial Palma S.R.L., que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de Fundamentos de Marketing a dictarse en el nstituto Publimarketing, quien emitirá las boletas de venta a los trabajadores por el costo del curso mensual de S/ y tendrá una duración de 3 meses. El nstituto es una nstitución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación. La empresa Comercial Palma S.R.L. ha optado otorgar una asignación por educación para cubrir la capacitación de dichos trabajadores que será reflejado en la planilla de remuneraciones. En vista que el giro de la empresa es brindar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del mpuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad. En el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas, por lo que no se cumple el principio de Para fines del mpuesto a la Renta el es deducible en vista que se ha reflejado en la planilla de remuneraciones como una asignación por educación. En vista que el nstituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de educación, la operación no está afecta al GV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que el se ha reflejado en la planilla de remuneraciones, y, a pesar de no haber cumplido el requisito de generalidad el, es deducible. DEBE HABER CPACONES POR PAG /04 Por la provis. del de capacit. a dos trabaj. por S/. 500 c/u. CPACONES POR PAG /04 Por la cancelación del 79 CARG. MPUTAB. A CTA. DE COSTOS /04 Por el destino del. CPACONES POR PAGAR /05 Por la provis. del de capacit. de dos trabaj. por S/. 500 c/u. CPACONES POR PAGAR /05 Por la cancelación del 30/05 Por el destino del. -6

5 DEBE HABER 62 CARGAS DE PERSONAL 1,000 CPACONES POR PAGAR 1, Remuneraciones por pagar 30/06 Por la provisión del de capacitación de dos trabajadores por S/. 500 c/u. CPACONES POR PAG. 1, Remunerac. por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1,000 30/06 Por la cancelación del A CUENTA DE COSTOS 1,000 30/06 Por el destino del. Caso Práctico N. 6 La empresa ndustrias Metálicas S.R.L., que se dedica a actividades metalmecánicas, tiene un área de producción en el cual trabajan 8 obreros soldadores. En el mes de abril a julio de 2008, la gerencia decide apoyar a dichos obreros en sus estudios universitarios de administración y derecho en una universidad particular. Asimismo, la universidad emitirá los comprobantes a nombre de la empresa, quien asumira el costo del ciclo por S/ por persona (costo mensual S/ ). La empresa Comercial Palma S.R.L. por error no ha considerado en la planilla de remuneraciones el monto para cubrir la educación de dichos trabajadores como una asignación por educación. El giro de la empresa es la industria metalmecánica y está acogida al Régimen General del mpuesto a la Renta. No es necesario capacitar al personal obrero en la dichas especialidades, ya que la labor desempeñada en la empresa no lo amerita, por lo tanto el no es necesario y no hay causalidad. En el área de producción de la empresa laboran ocho personas, la educación se brinda a todos, por lo tanto cumple el principio de Para fines del mpuesto a la Renta, el, si bien cumple con el principio de generalidad, no cumple con el principio de causalidad y además, no está reflejado en la planilla de remuneraciones como asignación por educación. Por lo tanto, el no es deducible. En vista que el nstituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al GV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada. constituye renta de quinta categoría para los trabajadores aunque no se haya reflejado en la planilla de remuneraciones respectiva. Por lo tanto, debe efectuarse la retención si la remuneración del trabajador supera el mínimo inafecto. No basta con reparar el por no ser deducible. DEBE HABER PAG. DV /04 Por la provisión del de capacitación a ocho trabajadores PAGAR DV /04 Por la cancelación del 79 CARG. MPUTAB. A CTA. DE COSTOS /04 Por el destino del. 30/05 Por la provis. del de capacit. de ocho trabaj. 30/05 Por la cancelación del DEBE HABER A CUENTA DE COSTOS /05 Por el destino del. PAGAR DV por 30/06 Por la provisión del de capacitación de ocho trabajadores 30/06 Por la cancelación del A CUENTA DE COSTOS /06 Por el destino del. 629 Otras carg. de pers. 31/07 Por la provisión del de capacitación de ocho trabajadores 46 CTAS POR PAGAR DV por 31/07 Por la cancelación del A CUENTA DE COSTOS /07 Por el destino del. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Josué Bernal Rojas : Deducibilidad de los s de capacitación al personal para fines del mpuesto a la Renta :, N.º Segunda Quincena de Abril

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