I Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial

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1 Aplicación del mpuesto General a las Ventas en los ontratos de olaboración Empresarial Ficha Técnica Autor :.P.. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicación del mpuesto General a las Ventas en los ontratos de olaboración Empresarial Fuente :, Nº Primera Quincena de Enero ntroducción Actualmente con la finalidad de consolidar esfuerzos en la consecución de un determinado negocio las empresas recurren a alianzas estratégicas, como por ejemplo participan de contratos de colaboración empresarial cuyo tratamiento tributario tiene ciertas particularidades a tener en cuenta, en el presente artículo se desarrolla el aspecto del mpuesto General a las Ventas de dichos contratos que pasamos a explicar líneas seguidas. 2. ontrato de colaboración empresarial en el GV Para fines del mpuesto General a las Ventas el reglamento de la Ley del GV define a los contratos de colaboración empresarial como contratos de carácter asociativo (entre los que encontramos a los consorcios y joint ventures) celebrados entre dos o más partes, en los que las prestaciones de las partes son destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la Asociación en Participación y similares. Art. 4 Numeral 3 Reglamento de la Ley del GV ontrato de olaboración Empresarial 3. ontabilidad de los contratos de colaboración empresarial Los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad, es decir llevan su propio juego de libros mente de la contabilidad de los partícipes, pero, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar contabilidad, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de las partes podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en estos dos último casos solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor de 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo se dará por aprobada la solicitud. En los casos de contratos cuya duración sea menor a tres años, cada partícipe podrá contabilizar sus operaciones, debiendo comunicar a la Sunat dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración del contrato. En caso se opte por no llevar contabilidad y cada partícipe contabilice operaciones, se debe designar entre los partícipes quién realizará la función de operador para que haga la respectiva atribución de ingresos y gastos respectiva a las partes del contrato. Art. 65 TUO de la Ley del R 4. Sujeto gravado con el GV Entre otros, son sujetos gravados con el GV la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad ; en consecuencia, si el contrato de consorcio o de Joint Venture no lleva contabilidad no es sujeto gravado con el GV. Art. 9 Num. 9.3 Ley del GV 5. Operaciones no gravadas con el GV No se encuentran gravados con el GV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial: 5.1. Aportes al contrato La asignación de recursos, bienes, y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de obligación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el GV. Art. 2 nc. n) Ley del GV y Art. 2 Num Reglamento de la Ley del GV Operaciones no gravadas con GV ontrato de colaboración empresarial sin contabilidad 5.2. Adjudicación de bienes La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Sunat la información que establezca, no está gravada con GV. En este caso la finalidad del contrato ha sido la obtención o producción de bienes que serán repartidos entre las partes. Art. 2 nc. m) Ley del GV y Art. 2 Num Reglamento de la Ley del GV Atribución de bienes La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad de los bienes comunes tangibles e intangibles, y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con GV. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuará en función de la participación de cada pare establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la Sunat al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad. -7

2 Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, de deberá comunicar a la Sunat dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la modificación. El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, o contratos de construcción adquiridos para la realización del objeto del contrato. Art. 2 nc. o) Ley del GV y Art. 2 Num Reglamento de la Ley del GV. 6. Operaciones gravadas con el GV Se encuentran gravados con el GV las siguientes operaciones realizadas por los contratos de colaboración empresarial: 6.1. Aportes al contrato La asignación al contrato de consorcio que lleve contabilidad, de bienes, servicio o contratos de construcción hechos por las partes contratantes, siendo la base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. Art. 5 Num nc. a) Reglamento de la Ley del GV. Operaciones gravadas con GV ontrato de colaboración empresarial con contabilidad 6.2. Transferencia de bienes La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato de consorcio que lleve contabilidad, siendo la base imponible el valor en libros. Art. 5 Num nc. b) Reglamento de la Ley del GV 6.3. Adjudicación de bienes La adjudicación de bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad, siendo la base imponible el valor de costo. Art. 5 Num nc. c) Reglamento de la Ley del GV 6.4. Atribuciones Se encuentra gravado con GV la atribución total de los bienes tangibles e intangibles, y contratos de construcción que efectúen los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad a una de las partes contratantes, siendo la base imponible el valor de mercado deducida la proporción correspondiente a dicha empresa contratante. Art. 5 Num nc. c) Reglamento de la Ley del GV. 7. Documento de atribución El Documento de Atribución es aquel que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad a la de los contratantes, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda. Art. 2 Res. Nº /SUNAT ( ) 8. omunicación a la Sunat Deberá comunicarse a la Sunat después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. Art. 3 Res. Nº /SUNAT ( ) 9. Emisión de los documentos de atribución El Operador sólo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. Art. 3 Res. Nº /SUNAT ( ) 10. Requisitos mínimos del documento de atribución El documento de atribución deberá contener los siguientes requisitos mínimos:. NFORMAÓN MPRESA 1.1 Datos de identificación del Operador: Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de Registro Único de ontribuyentes (RU). 1.2 Denominación del documento: DO- UMENTO DE ATRBUÓN 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8 del Reglamento de omprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias : En el Original: PARTÍPE En la primera copia: OPERADOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda OPA SN DEREHO A RÉDTO FSAL DEL GV.. NFORMAÓN NO NEESARAMEN- TE MPRESA A. Fecha de emisión. B. Datos de dentificación del Partícipe: Apellidos y nombres o razón social. Número de Registro Único de ontribuyentes (RU).. Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al GV, de las no afectas. F. Monto del rédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G. Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse, además, el monto del mpuesto General a las Ventas (GV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. Art. 5 Res. Nº /SUNAT ( ) 11. aracterísticas del documento de atribución Los documentos de atribución tendrán las siguientes características: a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b) opias: La primera y segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. -8 nstituto Pacífico

3 c) El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados. d) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RU del emisor, la denominación DOUMENTO DE ATRBUÓN y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento. La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales: - Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho. - Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N ). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del , pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Art. 6 Res. Nº /SUNAT ( ) 12. Obligación del operador de llevar un registro auxiliar El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del mpuesto General a las Ventas e mpuesto Selectivo al onsumo. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada del GV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del mpuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada. Art. 8 Res. Nº /SUNAT ( ) 13. Anotación del documento de atribución La atribución a cada uno de los partícipes deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el período tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de ompras. Art. 9 Res. Nº /SUNAT ( ) El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de importación anotados en el Registro Auxiliar mencionado anteriormente, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho. Art. 10 Res. Nº /SUNAT ( ) 14. Anotación del documento de atribución por el partícipe La anotación del Documento de Atribución en el Registro de ompras del Partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo. ada partícipe deberá registrar el documento de atribución en el plazo señalado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del mpuesto General a las Ventas. Art. 11 Res. Nº /SUNAT ( ) 15. Laboratorio tributario contable aso N 1 Aportes a un contrato con contabilidad Las empresas Alfa S.A.. y entauro S.A.A. deciden conformar un contrato de consorcio con contabilidad denominado onsorcio Alfa - entauro, para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato: Alfa S.A.. aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,000 3 omputadoras valorizados según libros en S/. 6,000 entauro S.A.A. aporta lo siguiente: Una unidad de transporte valorizada según libros en S/. 60,000 Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000 Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al mpuesto General a las Ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. En el presente caso, como el contrato es con contabilidad, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) está gravado con el GV, ya que el contrato se considera persona jurídica cuando lleva contabilidad ; es decir tributariamente es un ente distinto de las partes contratantes. La empresa Alfa S.A.. deberá pagar el GV por la asignación al contrato de las tres computadoras, el aporte del dinero no se encuentra afecto al GV, ya que no es un aporte de bien mueble. álculo del GV S/. Valor en libros de las computadoras 6,000 GV 19% 1,140 Asiento contable por el aporte 16 TAS. POR OBRAR DV. 17, Otras ctas. por cobrar NARA Y EQUPO 6, TRBUTOS POR PAGAR 1,140 x/x Por el aporte al contrato de consorcio. NARA Y EQUPO 6, TRBUTOS POR PAGAR 1, TAS. POR OBRAR DV. 17,140 La empresa entauro S.A.A. deberá pagar el GV por la asignación al contrato de la unidad de transporte y la mezcladora de concreto. álculo del GV S/. Valor en libros de la unidad de transporte 60,000 Valor en libros de la mezcladora 45,000 Total asignado al contrato 105,000 GV 19% 19,950-9

4 Asiento contable por el aporte 16 TAS. POR OB. DV. 124, Otras ctas. por cobrar 334 Unidades de transp. 60,000 45, TRBUTOS POR PAGAR 19,950 x/x Por el aporte al contrato de consorcio. 334 Unid. de transporte 60,000 45, TRBUTOS POR PAGAR 19, TAS. POR OBRAR DV. 124,950 Asientos contables en el onsorcio Alfa - entauro NARA Y EQUPO 111, Unid. de transp. 60,000 51, TRBUTOS POR PAGAR 21, UENTAS POR PAGAR DV. 142, Otras ctas. por pagar div. x/x Por la recepción de los aportes para el consorcio. 46 TAS. POR PAGAR DV. 142, Otras ctas. por pag. div. NARA Y EQUPO 111, Unidades de transporte 60,000 51, TRBUTOS POR PAGAR 21,090 x/x Por la devolución de los aportes al final del contrato de consorcio. aso N 2 Aportes a un contrato sin contabilidad Las empresas Rosal S.A.. y El ampo S.A.A. deciden conformar un contrato de consorcio sin contabilidad denominado onsorcio Rosal - El ampo, para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato: Rosal S.A.. aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 50,000 Maquinarias valorizadas según libros en S/. 80,000 El ampo S.A.A. aporta lo siguiente: Equipos valorizados en S/. 40,000 argador frontal valorizado según libros en S/. 45,000 omo el contrato no llevará contabilidad, las partes designan como operador del contrato a la empresa Rosal S.A... Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al mpuesto General a las Ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. En el presente caso, como el contrato es sin contabilidad, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) no está gravado con el GV, ya que el contrato no se considera persona jurídica cuando no lleva contabilidad, es decir tributariamente no existe un ente distinto de las partes contratantes. Asientos contables por los aportes en los libros del operador Rosal S.A aja onsorcio 333 Maquinarias 3361 Equipos onsorcio x/x Por el aporte al contrato de consorcio. 333 Maquinarias 45, Maquin. consorcio 40, Equipos consorcio 46 TAS. POR PAGAR DV. 85, Otras ctas. por pag. div. x/x Por recepción del aporte al contrato de consorcio de la empresa El ampo S.A.A. Asientos contables por la devolución de en libros del operador 1011 aja onsorcio 3361 Equipos onsorcio 46 TAS. POR PAGAR DV. 105, Otras cuentas por pagar diversas 333 Maquinaria 60, Maq. consorcio 45, Equipos consorcio x/x Por la devolución de los aportes a la empresa El ampo S.A.A. al Asiento contable por el aporte en los libros del partícipe El ampo S.A.A. 16 UENTAS POR OBRAR DVERSAS 85, NMUEBLES MAQU- 333 Maquinaria 45,000 40,000 x/x Por el aporte al contrato de consorcio. l aporte en los libros del partícipe El ampo S.A.A. 33 NMUEBLES MAQU- 333 Maquinaria 45,000 40, TAS. POR OBRAR DV. 85,000 x/x Por la devolución de los aportes al consorcio. -10 nstituto Pacífico

5 aso N 3 Adquisición de activos en un contrato con contabilidad Las empresas Optimus S.R.L. y Libertad S.A.. se unen para formar un consorcio con contabilidad denominado onsorcio Optimus - Libertad, dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más GV. Se pide determinar la incidencia en el GV En el presente caso como el contrato lleva contabilidad la adquisición es realizada por el propio contrato, éste debe contar con RU y debe anotar la compra en su respectivo Registro de ompras, generando derecho a crédito fiscal del GV. Asiento contable en libros del consorcio: NARA Y EQUPO 150, TRBUTOS POR PAGAR 28, PROVEEDORES 178, PROVEEDORES 178, Facturas por pagar 10 AJA Y BANOS 178,500 aso N 4 Adquisición de activos en un contrato sin contabilidad Las empresas Laramiel S.R.L. y Lavanda S.A.. se unen para formar un consorcio sin contabilidad denominado onsorcio Laramiel - Lavanda, dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más GV. Según contrato la participación de cada uno es 50% y se designa como operador a la empresa Laramiel S.R.L.. Se pide determinar la incidencia en el GV En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad la adquisición es realizada por el operador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha adquisición a cada parte interviniente en el consorcio. El documento de atribución deberá ser anotado en el Registro de ompras de Lavanda S.A.. a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. álculo de los monto a ser atribuidos: Porcentaje 100% 50% 50% Valor de la maquinaria NARA Y EQUPO 75, Maquinaria 3331 Maquinaria en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR 14, Facturas por pagar 10 AJA Y BANOS 89, ,000 75,000 75,000 GV 19% 28,500 14,250 14,250 Total 178,500 89,250 89,250 A cada parte interviniente en el consorcio le será atribuida la suma de S/. 75,000 más GV. Asientos contables en libros de Laramiel S.R.L. Asientos contables en libros de Lavanda S.A.. NARA Y EQUPO 75, Maquinaria 3331 Maquin. en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR 14, Gobierno central 10 AJA Y BANOS 89,250 aso N 5 Registro de gastos en un contrato con contabilidad Las empresas alifornia S.R.L. y Lima S.A.. se unen para formar un consorcio con contabilidad denominado onsorcio alifornia - Lima, dicho contrato debe efectuar la reparación de una maquinaria que utiliza para su proceso de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/. 12,000 más GV. Se pide determinar la incidencia en el GV En el presente caso como el contrato lleva contabilidad el gasto es realizado por el propio contrato, ya que éste debe contar con RU y anotará la compra en su respectivo Registro de ompras, generando derecho a crédito fiscal del GV. Asiento contable en libros del consorcio: 63 SERVO PRESTADOS POR TEREROS 12, Manten. y reparac. 40 TRBUTOS POR PAGAR 2, Gobierno central 42 PROVEEDORES 14, PROVEEDORES 14, AJA Y BANOS 14,280-11

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