Algunos Alcances Tributarios y Contables de los Consorcios con Contabilidad Independiente

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1 Área Tributaria I Algunos Alcances Tributarios y Contables de los Consorcios con Contabilidad Independiente Ficha Técnica Autor : C.P.C. Felipe Torres Tello Título : Algunos Alcances Tributarios y Contables de los Consorcios con Contabilidad Independiente Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Primera Quincena de Noviembre Introducción Ante la globalización de la economía en el mundo de los negocios, este se torna más competitivo que nunca; por ello, el formar alianzas estratégicas o empresariales se ha vuelto muy necesario para poder ser más fuertes al momento de emprender alguna empresa, así como de compartir los riesgos que se emprende en cualquier negocio en el que se decide invertir. Por ello, vemos necesario tocar el tema de los consorcios con contabilidad independiente desde la perspectiva tributaria y contable para aportar algunas luces tanto a la forma de imposición y a las formas legales que deben cumplir, así como la forma efectuar la contabilidad para sus operaciones. 2. Marco Legal Con respecto a los consorcios en el artículo 445 de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS) 1, prescribe que el contrato de consorcio Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Por lo tanto, se puede inferir que el contrato de consorcio no es otra cosa que una alianza entre dos o más personas o empresas para emprender un negocio o proyecto. En efecto, una de las características más importantes de los consorcios o contratos 1 La Ley General de Sociedades fue aprobada por LEY N publicada el asociativos es que cada una de las partes mantiene su autonomía. Así pues, el artículo 438º de la LGS señala que Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Para finalizar, en el artículo 439º de la LGS, señala en lo que respecta a las contribuciones en dinero, bienes o servicios que Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. Por lo tanto, es muy importante que al momento de celebrar el contrato de consorcio, esté claro las obligaciones que tienen cada una de las partes contratantes, así como el porcentaje de participación en las utilidades de la misma. De la inscripción en el RUC El inciso a) artículo 2º del Decreto Legislativo N 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), señala, entre otros, que Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. En ese sentido, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia / SUNAT publicada el señala que son sujetos obligados a inscribirse en el RUC los sujetos comprendidos en el Anexo 1 de dicha norma, la cual señala en el numeral 17 a los Contratos de Colaboración Empresarial que lleven contabilidad independiente, es decir, los consorcios, y como requisito para cumplir con dicha obligación la exhibición del original y presentación de la copia simple del contrato Del Impuesto a la Renta Con respecto a los consorcios en el Impuesto a la Renta, el inciso K) del artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) señala que son contribuyentes del impuesto Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Por lo tanto, se puede concluir que, a pesar de que para la LGS el contrato de consorcio con contabilidad independiente no tiene personaría jurídica, para el legislador, en lo que respecta al impuesto a la renta, si le otorga esa condición 3 ; claro está únicamente para efecto del impuesto a la renta. 4 Cabría agregar que, si al término del consorcio, este obtenga un saldo a favor del impuesto a la renta o pérdida tributaria, esta no podrá ser transferida a las partes contratantes o partícipes por no estar contemplada en la LIR. Opción que sí está contemplada en la norma para los consorcios que no lleven contabilidad independiente constituyen, entonces, una desventaja frente a esta última. 2 El procedimiento de inscripción también está normado en el numeral 17 del procedimiento 1 del Texto Único de Procedimiento-TUPA de SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N EF ( ). 3 En ese sentido, el consorcio con contabilidad independiente deberá obtener si numero de RUC, para ello deberá efectuar el trámite según el procedimiento 1 del TUPA de SUNAT aprobado por D.S. Nº EF ( ). 4 Ello en aplicación del principio de autonomía del derecho tributario. Actualidad Empresarial I-19

2 I Actualidad y Aplicación Práctica 3.1 De los pagos a cuenta En el inciso e) artículo 28º de la LIR señala que son rentas de tercera categoría las demás rentas que contengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de esta ley y de empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. Por lo tanto, deberá cumplir con efectuar los pagos a cuenta de renta de tercera categoría, de acuerdo a lo regulado por el inciso b) del artículo 85º de LIR. 5 Asimismo, cabría agregar que el ingreso atribuido a cada partícipe, una vez culminado el contrato no constituirá ingreso gravado con el impuesto a la renta para los partícipes, al ser una distribución de utilidades entre personas jurídicas, según lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 24-Bº de LIR De la Contabilidad Los consorcios son entes que generan rentas de tercera categoría y deberán efectuar los pagos a cuenta del impuesto a la renta y de regularización según lo expuesto en el numeral 3.1 de presente informe, debiendo llevar contabilidad completa por ser personas jurídicas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 65º de LIR. Así las cosas, los libros y registros contables que deberán llevar serán los siguientes: a) Libro de Inventario y Balance. b) Libro de Mayor. c) Libro Diario. d) Libro Caja y Bancos. e) Registro de Compras. f) Registro de Ventas. g) Registro de Activos Fijos. h) Otros exigidos por las leyes y reglamentos. Cabría agregar que, debido la modificación impuesto del artículo 65º del LIR por el D. Leg N 1086 Ley de la MyPES, se establece ahora que Los perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado, de acuerdo a las normas sobre la materia. Los demás perceptores de renta de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa 7. 5 El artículo 85º de LIR señala que los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría efectuarán pagos a cuenta de sus ingresos mensuales usando para ello el coeficiente o sistema de porcentaje según corresponda. 6 El segundo párrafo el artículo 24º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta neta imponible. 7 Si bien la norma entró en vigencia desde el la aplicación de esta modificación será a partir del por ser el impuesto a la renta un impuesto de periodicidad anual. La forma de contabilización de las operaciones se regirá por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 31: Participación en negocios conjuntos (modificada en 2003). 4. Del Impuesto General a la Venta Según lo prescrito en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO de la Ley del IGV e ISC (en adelante LIGV) indica que También son contribuyentes del impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. En ese sentido, en el numeral 3 del artículo 4º del Reglamento de la LIGV prescribe que Se entiende por contrato de colaboración empresarial de carácter asociativo celebrados entre dos o más empresas, en los que las prestaciones de las partes sean destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la asociación en participación y similares. Siendo así, al igual que para la LIR, en el IGV los consorcios con contabilidad independiente son sujetos de este impuesto y, por lo tanto, también deberán el IGV y usar el crédito fiscal del IGV por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen Del Impuesto Bruto Con respecto a la determinación del impuesto bruto, además de lo dispuesto por el artículo 12º de la LIGV, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 5º del Reglamento de la LIGV, el cual prescribe que los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, serán sujetos del impuesto, siéndoles de aplicación, además de las normas generales, las siguientes reglas: a) La asignación al contrato de bienes, servicios o contratos de construcción hechos por las partes contratantes son operaciones con terceros, siendo su base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. b) La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato estará gravada, siendo su base imponible el valor en libros. c) La adjudicación de los bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos está gravada con el Impuesto, siendo la base imponible su valor al costo Del Crédito Fiscal Con respecto al crédito fiscal al ser el consorcio con contabilidad independiente sujeto del impuesto según lo explicado en num. 4 de este informe, podrá perfectamente usar el crédito fiscal por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para desarrollar su actividad. 8 Ahora bien, una desventaja que tiene el consorcio con contabilidad independiente es que cuando termine su proyecto es decir finalice el contrato y tenga un crédito fiscal pendiente de aplicación, éste se perderá, al no poder ser devuelto por la administración o trasladado para a sus partes contratantes, interpretación que es compartida por la Administración Tributaria cuando señala en su Informe N SUNAT/K00000 que Las normas que regulan el IGV no han dispuesto la posibilidad de trasladar a las partes contratantes de un consorcio con contabilidad independiente, el saldo del crédito fiscal que no ha sido agotado a la fecha en que finaliza el citado contrato. Por lo tanto, al igual que para la ley del Impuesto a la Renta, de quedar un crédito fiscal sin aplicar, se perderá definitivamente. Caso Práctico Para un mejor entendimiento en la forma de llevar la contabilidad de un consorcio con contabilidad independiente a la de su participes, presentamos el siguiente caso práctico: Enunciado: El 30 de setiembre de 2008, las empresas Rodrigos SAC y la empresa El Bosque EIRL acuerdan formar un consorcio con contabilidad independiente para prestar servicios de reparación y mantenimiento a un barco de la Marina de Guerra del Perú. Según el contrato de consorcio, el porcentaje de participación es el siguiente: Empresas Participación 9 Rodrigos SAC 75 % El Bosque EIRL 25% 8 Ello sin perjuicio de cumplir con los requisitos sustanciales y formales prescritos en los artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC. 9 Cabría mencionar que el núm. 7 del artículo 24º del Reglamento de la LIR señala que existe vinculación económica y; por ende, se aplicarán la reglas de precios de transferencia, cuando Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato. Por lo tanto, existirá vinculación económica entre el consorcio y la empresa participe Rodrigos SAC. I-20 Instituto Pacífico

3 Área Tributaria I En aporte de los participes en el consorcio está conformado de la siguiente: Empresas Descripción Importe Rodrigos SAC Equipos de Soldadura 30,000 Andamios 21,000 Un camión 68,000 Dinero 25,000 El Bosque EIRL Dinero 40,000 El consorcio realizó las siguientes operaciones: 1. El 5 de setiembre compra 20 planchas de acero de 4x3 metros con factura por un importe de S/.30,000 más IGV, el cual fue pagado al contado. 2. El 10 de setiembre compra tubos, remaches, y pintura anticorrosiva por un importe de S/.10,000 más IGV. con F/ El 10 de octubre, la empresa Rodrigos SAC emite la factura al consorcio por el servicio de sus obreros que realizaron la obra por un importe de S/.6,000 más IGV. Es mismo que es cancelado el mismo día. 4. La depreciación de los activos fijos aportados al consorcio suma un total de S/.2, Se usaron todos los suministros adquiridos (tubos, remaches y pintura anticorrosiva). 6. Con fecha 20 de octubre el consorcio emite la factura a la Marina de Guerra del Perú por el servicio prestado por la suma de S/.130, 000 más IGV. Se pide efectuar los asientos correspondientes a las operaciones del consorcio y determinar la utilidad y la distribución de la misma. Desarrollo Asientos Contables con el PCGR DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 65, INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPOS 119, Camión 68, Equipos Diversos Andamios 21, Equipos de Soldadura 30, CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 184, Otras cuentas por Rodrigos SAC El Bosque EIRL 40,000 01/09 Por el activo y pasivo al inicio DEBE HABER 60 COMPRAS 30, Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 5, Gobierno Central 4011 IGV - IPM 42 PROVEEDORES 35, /09 Por la compra de 20 Planchas de acero con Factura SUMIN. DIVERSOS 30, Planchas de acero 4X3 mts. 61 VARIAC. DE EXISTENCIAS 30, Suministros diversos 05/09 Por el ingreso al almacén de la planchas de acero. 42 PROVEEDORES 35, CAJA Y -BANCOS 35, /09 Por el pago de la F/ COMPRAS 10, Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1, IGV - IPM 42 PROVEEDORES 11, /09 Por la compra de tubos, remaches, pintura anticorrosiva con F/ SUMIN. DIVERSOS 10, Tubos, remaches, pintura 61 VARIAC. DE EXISTENC. 10, Suministros diversos 05/09 Por el ingreso al almacén de los tubos, remaches, pintura anticorrosiva. 42 PROVEEDORES 11, CAJA Y BANCOS 11, /09 Por el pago del F/ SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 6, Servicios de personal 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1, Gobierno Central 4011 IGV-IPM 42 PROVEEDORES 7, /10 Por el servicio de personal brindado por Rodrigos SAC con F/ DEBE HABER 92 COSTO DEL SERVICIO 6, A CTAS. DE COSTOS 6, /10 Por la transferencia del gasto de servicio personal. 42 PROVEEDORES 7, CAJA Y BANCOS 7, /10 Por el pago de la F/ VARIAC. DE EXISTENC. 40, Suministros diversos 26 SUMINISTROS DIVERSOS 40, Planchas de acero 4X3 mts Tubos, remaches, pintura x/10 Por el consumo de los tubos, remaches, pintura y planchas de acero. 92 COSTO DEL SERVICIO 40, A CTAS DE COSTO 40, x/10 Por la consumos de suministros. 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 2, Depreciación inmuebles Maquinaria y Equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 2, X/10 Por la depreciación del activos 92 COSTO DEL SERVICIO 2, CARGA IMPUTABLE A CUENTA DE COSTO 2, x/10 Por la transferencia del gasto de depreciación. 12 CLIENTES 154, Facturas por 40 TRIBUTOS POR PAGAR 24, IGV-IPM 70 VENTAS 130, Prestación de servicio 20/10 Por el servicio mantenimiento y reparación de un barco, según 10 CAJA Y BANCOS 154, CLIENTES 154, Facturas por 20/10 Por el cobro de la Actualidad Empresarial I-21

4 I Actualidad y Aplicación Práctica Consorcio Rodrigos SAC - El Bosque EIRL Estado de Ganancias y Pérdidas Del 01 del setiembre al 31 de octubre de 2008 Ventas 130, Costo de servicio: Servicio de personal 6, Consumo de suminist. 40, Depreciación 2, , Utilidad antes de impuestos 81, Impuesto a la Renta (30%) 24, Utilidad después de impuestos 56, ======= Empresas Partícipes % Participación Utilidad DDI* Rodrigos SAC 75 42, El Bosque EIRL 25 14, TOTAL , Utilidad después de impuestos Registro del pago de la distribución de la utilidad del Consorcio a los partícipes. DEBE HABER 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 56, Otras ctas. por Rodrigos SAC El Bosque EIRL 10 CAJA Y BANCOS 56, /11 Por el pago de participación de las utilidades los partícipes. Los asientos por la distribución de la utilidad del consorcio para la empresa Rodrigos SAC y el Bosque EIRL serán los siguientes: Empresa Rodrigos SAC. DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 42, Cuentas Corrientes 75 INGRESOS DIVERSOS 42, Particip. en consorcio Empresa El Bosque EIRL DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 14, Cuentas Corrientes 75 INGRESOS DIVERSOS 14, Participación en consorcio Ahora bien, según la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N EF/94, publicada el aprueba el uso obligatorio del Nuevo Plan Contable General Empresarial a partir del , pero recomienda su aplicación anticipada a partir del Por lo tanto, a fin de contribuir con su difusión y aplicación mostraremos a continuación la contabilización de las operaciones del consorcio con contabilidad independiente usando el PCGE. Asientos Contables con el PCGE DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 65, INMUEBLE MAQUINA- RIA Y EQUIPO 334 Equipo de transporte 119, Vehículos Motorizados (Camión) Costo 68, Equipos Diversos 3369 Otros Equipos Costo Andamios Equipo de Soldadura CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONAD. 184, Otras cuentas por -Diversas 4793 Asociadas Rodrigos SAC El Bosque EIRL 40,000 01/09 Por el activo y pasivo al inicio 60 COMPRAS 30, Materiales auxiliares, suministro y repuestos 6032 Suministro (planchas de acero) 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 5, CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 35, Facturas, boletas por y otros comp. por 05/09 Por el ingreso al almacén de la planchas de acero. DEBE HABER 25 MATERIALES AUXILIA- RES Y SUMINISTROS 30, Suministros 2524 Otros suministros Planchas de Acero 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 30, Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 05/09 Por el ingreso al almacén de la planchas de acero. 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS 35, Facturas, boletas por y otros com por 10 CAJA Y BANCOS 35, /09 Por el pago de la F/ COMPRAS 10, Materiales auxiliares, suministro y repuestos 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 1, CUENTAS POR PAGAR COMERC.-TERCEROS 11, Facturas, boletas por y otros comprobantes por 05/09 Por la compra de tubos, remaches, pintura anticorrosiva con F/ MATERIALES AUXILIARES Y SUMINISTROS 10, Ferretería 2524 Otros Suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10, Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 05/09 Por el ingreso al almacén de los tubos, remaches, pintura anticorrosiva. I-22 Instituto Pacífico

5 Área Tributaria I DEBE HABER DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS 11, Facturas, boletas por y otros comprobantes por 10 CAJA Y BANCOS 11, /09 Por el pago del F/ GASTOS DE SERVI- CIOS PRESTADOS POR TERCEROS 6, Otros servicios prestados por terceros 6393 Servicio de dotación de personal 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 1, CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -VINCULADAS 7, Facturas y boletas y otros comp por 4312 Emitidas 10/10 Por el servicio de personal brindado por Rodrigos SAC con F/ COSTO DEL SERVICIO 6, A CUENTAS DE COSTO Y GASTOS 6, Cargas imputables a cuentas de costo y gastos 10/10 Por la transferencia del gasto de servicio personal. 43 CUENTAS POR PAGAR COMERC.-VINCULADAS 7, Facturas y boletas y otros comp por 4312 Emitidas 10 CAJA Y BANCOS 7, /10 Por el pago de la F/ VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 40, Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 25 MATERIALES AUXILIARES Y SUMINISTROS 40, Suministros 2524 Otros Suministros Planchas de acero Tubos, remaches, pintura x/10 Por el consumo de los tubos, remaches, pintura y planchas de acero. 92 COSTO DEL SERVICIO 40, A CUENTAS DE COSTO Y GASTOS 40, Cargas imputables a cuentas de costo y gastos x/10 Por el destino de los consumos de suministros. 68 VALUACIÓN DETERIORO DE ACTIVOS Y OTRAS PROVISIONES 2, Depreciación 6814 Depreciación de I.M.E. - Costo Equipo de Transporte Equipos diversos 39 DEPRECIACIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACU- MULADA 2, Depreciación acumulada 3913 Inmueble maquinaria equipo- Costo Inmuebles, maq. y equipo Equipo de Transporte Equipo diverso Herramienta y unidades de reemplazo x/10 Por la depreciación de los activos 92 COSTO DEL SERVICIO 2, A CUENTAS DE COSTO Y GASTOS 2, Cargas imputables a cuentas de costo y gastos x/10 Por la transferencia del gasto de depreciación. Registro del pago de la distribución de la utilidad del Consorcio a los partícipes: DEBE HABER 12 FACTURA POR COBRAR COMER. - TERCEROS 154, Facturas, boletas y otros comp. por cobrar 1213 Cobranza 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 24, VENTAS 130, Prestación de Servicios 7041 Terceros 20/10 Por el servicio mantenimiento y reparación de un barco según 10 CAJA Y BANCOS 154, en inst. 12 FACTURA POR COBRAR COMER. - TERCEROS 154, Facturas, boletas y otros comp. por 1213 Cobranza 20/10 Por el cobro de la 47 CUENTAS POR PAGAR DIV. - RELACIONADAS 56, Otras cuentas por -Diversas 4793 Asociadas Rodrigos SAC El Bosque EIRL 40, CAJA Y BANCOS 56, en inst. 01/11 Por el pago de participación de las utilidades los partícipes. Los asientos por la distribución de la utilidad del consorcio para la empresa Rodrigos SAC y el Bosque EIRL serán los siguientes: Empresa Rodrigos SAC DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 42, van... Actualidad Empresarial I-23

6 I Análisis Jurisprudencial...vienen DEBE HABER 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 42, Otros ingresos de gestión 7592 Ingresos por participac. en consorcio Empresa El Bosque EIRL DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 14, en inst. van......vienen DEBE HABER 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 14, Otros ingresos de gestión 7592 Ingresos por participación en consorcio Análisis Jurisprudencial I-24 Instituto Pacífico

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