Los nuevos sistemas penales juveniles procesales locales. Avances y desafíos

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1 Los nuevos sistemas penales juveniles procesales locales. Avances y desafíos Dra. Gimol Pinto. Especialista en Protección de UNICEF. Diego Freedman. Abogado y docente de la UBA.

2 Cuadro general Nuevas leyes provinciales: Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Misiones, Río Negro, Mendoza, Salta, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Jujuy, San Juan, Santa Fe, La Rioja. A veces son leyes penales juveniles especiales y en otras ocasiones la reforma está incluida en la ley de protección de la infancia. Desafío de implementación de las leyes provinciales. Nuevas prácticas jurisprudenciales: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Nacional de Casación Penal. Aplicación de la CDN, Reglas del Soft Law, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3 Preguntas básicas Qué medidas adoptar respecto de los adolescentes que cometieron delitos? No limitar la discusión a las garantías sustanciales y procesales Discusión extra-penal. Relación con los derechos sociales.

4 Principio de especialidad Observación General nro. 10: Sistema amplio de Justicia de Menores: Policía. Poder Judicial. Fiscalía. Defensores especializados. Tribunales de menores separados o como parte de los tribunales regionales. Cuando no puede hacerse en forma inmediata, se deben nombrar jueces especializados. Amplias oportunidades para tratar a los niños con medidas sociales y educativas. Abordaje de la cuestión social en el sistema de justicia de menores.

5 Principio de especialidad Corte Interamericana. Opinión Consultiva nro. 17/2002. Diferencias de trato que corresponde a diferencias de situación. Medidas específicas para que gocen de los derechos y garantías de todas las personas. Exclusión de los niños que se encuentran en situación de riesgo o peligro, por desvalimiento, abandono, miseria o enfermedad, y de aquellos que tienen un comportamiento diferente del que caracteriza a la mayoría, se apartan de las patrones de conducta generalmente aceptados, presentan conflictos de adaptación al medio familiar, escolar o social, en general, o se marginan de los usos y valores de la sociedad de la que forman parte. Establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas

6 Principio de especialidad Corte Interamericana. Caso Panchito López. Aplicación del art. 40. inc. 3 de la CDN. Mantiene la posición de Villagrán Morales. Una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas y un procedimiento especial por el cual se conozcan estas infracciones a la ley penal.

7 Principio de especialidad Corte Interamericana. Caso Panchito López. La posibilidad de adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales. Proceso judicial con Asesoramiento psicológico para el niño durante el procedimiento Control respecto de la manera de tomar el testimonio del niño Regulación de la publicidad del proceso Facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños Preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil Idoneidad y proporcionalidad.

8 Principio de especialidad Neuquén, Córdoba y Mendoza tienen Juzgados especializados en la etapa de investigación y Tribunales de juicio. En Mendoza juzga en única instancia en delitos con penas menores a los diez años y se opta por el juicio abreviado. La provincia de Buenos Aires tiene Juzgados de Garantías del Joven encargados en la etapa de investigación y Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (unipersonales) y los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (para delitos más graves) para realizar el juicio. Excepción en ciertas jurisdicciones donde no existan los Juzgados de Garantías del Joven

9 Principio de especialidad En la Ciudad de Buenos Aires y en Salta, no se distingue entre Juzgados de instrucción y Tribunales de Juicios sino que la primera etapa es realizada por un Juez Penal Juvenil y durante el juicio interviene otro magistrado especializado En San Juan, el juicio es realizada por la Cámara Penal de la Niñez y Adolescencia, que también interviene en los recurso de apelación. En Tierra del Fuego la instrucción es realizada por un Juzgado especializado y el juicio por un Tribunal común.

10 Principio de especialidad Delitos cometido junto con adultos Ciudad de Buenos Aires: intervención de la Justicia especializada. Mendoza y Córdoba: La Justicia ordinaria declara la responsabilidad penal y la Justicia especializada debe resolver la imposición de sanciones. Buenos Aires: la etapa de investigación es conjunta (Fiscal del Joven) y se realiza un juicio oral a los adultos y uno a los jóvenes. Se establece la revisión de oficio cuando los adultos son absueltos o condenados a una pena inferior que los adolescentes. Neuquén: Trámite independiente. Se dispone que la pena determinada para los adultos no puede ser más gravoso que la establecida para los adolescentes.

11 Principio de especialidad Afectación al debido proceso? No se ha configurado una transgresión al debido proceso que imponga anular el fallo recurrido (art. 18 de la Constitución nacional) si varios de los diversos hechos imputados al procesado fueron cometidos cuando aún no había cumplido los 18 años de edad, a pesar de lo cual -y como consecuencia de la resolución de una cuestión de competencia- no fue juzgado en el fuero de menores, pues el tribunal a quo en el fallo -mediante el voto de la mayoríaevaluó la aplicación del art. 4 de la ley , descartando, a partir de las circunstancias particulares del caso, la pertinencia de aplicar la reducción de la pena prevista en el Código Penal para la tentativa y, al hacerlo así también desechó, implícitamente, la otra posibilidad más favorable aún- establecida en el régimen penal de la minoridad: la eximición de pena. (SCBA, P 60922, 19-VII-2006).

12 Principio de especialidad Juicio por Jurados cuando existe participación o conexión entre menores y mayores de 18 años, su intervención se circunscribirá a la aplicación de las medidas tutelares que estime convenientes y a la imposición de pena -si correspondiere-, previa declaración de responsabilidad por parte del tribunal de juicio Por otra parte, el art. 2 de la Ley 9182 establece que las Cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrase obligatoriamente con jurados populares, cuando se encuentren avocadas al juzgamiento de -entre otrosde los delitos de homicidio agravado que les reprocha la pieza acusatoria a los encartados en grado de coautores, Cámara de fuero múltiple de la Novena Circunscripción Judicial de la provincia de Córdoba integrada por jurados populares, Expte. Letra M, M. V. A.; N. G. R. p.ss.aa de Robo Calificado por Uso de Arma Impropia y Homicidio Calificado", del 21/11/08.

13 Principio de especialidad Delitos federales En definitiva, debo concluir sin lugar a dudas que en la medida que se encuentre asegurado ese régimen especial, pierde trascendencia en el plano internacional la organización interna de los tribunales, pues la aplicación de los principios en materia de menores no puede confundirse con la competencia, determinada esta última, por la forma de organización estatal surgida de la Constitución Nacional (dictamen del Procurador General de la Nación en L., H. s/infracción a la ley , Comp. 766 L. XLIII del 21/04/08), sentencia de la CSJN del 2008/12/02.

14 Principio de especialidad La ejecución de la pena Es menester coincidir con el criterio expuesto por el Juzgado de Ejecución Penal en el sentido de que, dadas las circunstancias del caso, el respeto a la especialidad que la materia de la minoridad reviste aconseja que el control sobre las reglas de conducta dispuestas al tiempo de otorgarse la suspensión del proceso a prueba de los imputados sea ejercido por la Secretaría Tutelar del Juzgado de Menores interviniente, CNCP, Sala IV, causa n 2.425, P., M. D. y otro s/competencia, del 19/02/2001.

15 Principio de especialidad Instancias recursivas En respuesta al pedido de que intervenga en la decisión de la presente una Sala de esta Cámara especializada en temas de menores y adolescentes en conflicto con la ley penal (cfr. fs. 3 de esta queja), cabe señalar que lo solicitado no resiste el menor análisis. Ello es así, en tanto el legislador sólo ha creado un Sala con específica competencia la Sala IV que tiene competencia militar y además, porque no se advierte que ello implique un menoscabo a los derechos y garantías de los menores previstos en nuestra Carta Magna y en los Pactos Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 de la C.N.), CNCP, Sala II, registro n , del27/11/07.

16 Principio de especialidad Preguntas Cómo debe ser un juez de adolescentes? Selección Capacitación Características Cómo debe ser la infraestructura judicial? Mesa de entradas Sala de audiencias

17 Principio de especialidad Fiscal especializado En la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, San Juan, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Jujuy, Misiones y Río Negro. En Córdoba, los Fiscales de Menores investigan los delitos cometidos por niños y adolescentes y los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y la comisión de malos tratos o negligencia grave, cuando las víctimas sean niños.

18 Principio de especialidad Cómo debe ser un fiscal de adolescentes? Selección Capacitación Características

19 OG 10: Plazo razonable de duración de proceso penal juvenil El Comité recomienda que los Estados Partes fijen y respeten plazos con respecto al tiempo que puede transcurrir desde que se comete un delito y concluye la investigación policial, el fiscal decide presentar cargos contra el menor y el tribunal u otro órgano judicial competente dicta sentencia definitiva. Fijación de plazos de prescripción. Limitación de causales de interrupción? Fijación de plazo de duración del proceso penal juvenil desde el inicio del proceso hasta la sentencia confirmada. Plazos más cortos que los fijados para los adultos. Similitud de delitos (delitos contra la propiedad privada en flagrancia). Simplicidad de la investigación.

20 Plazo razonable de duración del proceso penal juvenil Fijación del plazo legal Un solo plazo o por tipo de delitos. Ciudad de Buenos Aires: 90 días desde la intimación al adolescente. Prorrogable por 60 días. 15 días para delitos flagrantes, prorrogable por otro término. Posibilidad de prórroga. Razones que justificarían. Buenos Aires: 120 días. Prorrogable por 60 días más por la complejidad del hecho o la cantidad de partícipes. En Chubut la instrucción preparatoria debe efectuarse en un plazo de dos meses desde la individualización del imputado. Si resulta insuficiente, el Fiscal debe solicitar la prórroga a su superior y se puede acordar por un plazo máximo de un mes según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga puede exceder ese plazo.

21 Plazo razonable de duración del proceso penal juvenil Consecuencia por vencimiento del plazo Ordenatorio. Sobreseimiento. Fecha de juicio. En Tierra del Fuego se dispone que la instrucción debe clausurarse cuando se vence el plazo legal

22 Defensa técnica OG 10 Gratuito Tiempo y medios adecuados para preparar la defensa. Presentar prueba. Contradecir la prueba de cargo. Alegatos. Recursos judiciales. Confidencialidad de comunicaciones. Discrecionalidad de organización. Presencia del abogado desde interrogatorio policial.

23 Defensa técnica En Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén (sólo para una jurisdicción), San Juan, La Rioja y Río Negro. Diferenciado del Asesor de Menores. En Santa Fe se debe designar un letrado de la lista de abogados de oficio preferentemente especializado en niñez y adolescencia. En la Ciudad de Buenos Aires debe ser notificado de todos los actos definitivos e irreproducibles, salvo los allanamientos. Por su parte, en Chaco se dispone expresamente que debe intervenir desde el inicio de la investigación policial hasta el cumplimiento de la sanción.

24 Defensa técnica En la provincia de Buenos Aires como en Santa Fe se reconoce la garantía de confidencialidad en las comunicaciones del joven con su abogado. En la provincia de Buenos Aires controla la ejecución de las medidas para que no afecten la reinserción social. Discusión Debe seguir siempre la voluntad del joven? Sólo encargado de la defensa penal o también de las medidas de protección?

25 Defensa técnica Rol del defensor penal juvenil Sin perjuicio de ello, y de las pocas constancias que se han incorporado que permitan conocer acabadamente el contexto y la situación en que se encuentran los menores, no puede pasar por alto que, según surge de los informes de fs. 31/32vta., ambos menores son adictos a los estupefacientes, principalmente P. quien también consume bebidas alcohólicas. A pesar de ello, la defensa nada ha esgrimido ni presentado respecto de la situación de riesgo en que podrían estar los menores, parte que no solo debe velar por la defensa penal de aquellos sino que también por su situación personal (Cámara de Apelaciones y Garantía de La Matanza, Pcia. De Buenos Aires, V., O. A. y otro, del 07/06/2007).

26 Defensa técnica Rol del defensor penal juvenil a la fecha, las opciones existentes para el joven cuya situación nos toca tratar son solo dos: el mantenimiento de la internación en el Instituto, arbitrando todos los medios al alcance de los órganos judiciales para lograr que la autoridad administrativa local logre su alojamiento en un hogar convivencial acorde con su problemática o que vuelva a la situación de calle en la que vivía con anterioridad a su internación. ( ) siendo que la propuesta de la defensa oficial, claramente, no se compadece con el conjunto de intereses en juego, sino exclusivamente con el que hace a su ministerio (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V, causa n , O, H. I., del 14/05/09).

27 Defensa material OG. 10. Información sobre el proceso de justicia y las medidas. Información comprensible. Sin tecnicismo y latinazgos. Oral.

28 Defensa material En la provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro se ha establecido que la declaración debe ser realizada solo ante el Juez o el Fiscal especializado, estando prohibido que declare ante autoridades policiales, militares o administrativas. En Neuquén y Río Negro se prevé la posibilidad de que declare por escrito. En la Ciudad de Buenos Aires se prohíbe el uso de latinismos para facilitar la comprensión de las resoluciones. En Buenos Aires, en Neuquén y en Río Negro se prohíbe que el joven sea incomunicado. En las provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Río Negro se establece el deber de informar al adolescente por parte de las autoridades judiciales.

29 Intimidad-reserva de las actuaciones OG. 10 Prohibición de publicación de información que permita identificar a un adolescente enjuiciado o condenado. Domicilio, padres. Limitar los comunicados a casos muy excepcionales impidiendo la identificación. El juicios y las actuaciones son reservadas, salvo excepciones legales. El veredicto o la sentencia deben dictarse en audiencia pública sin revelar la identidad del niño. Registros confidenciales solo accesibles a los que intervienen en la investigación del caso.

30 Intimidad-reserva de las actuaciones Prohibición de prontuarios policiales Neuquén y provincia de Buenos Aires. Debate público por voluntad del joven. Garantía disponible. Santiago del Estero Chubut. Las provincias establecieron que las actuaciones son reservadas y se prohibe la difusión de la identidad del joven (por ejemplo: Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén y Santa Fe)

31 Detención policial La detención procede en situaciones de flagrancia por la comisión de delitos con pena privativa de la libertad o de fuga cuando estuviera legalmente detenido (Buenos Aires, Neuquén y Chubut). En Buenos Aires también se admite la detención cuando existen elementos suficientes o indicios vehemente de la participación del adolescente en un delito con pena superior a los tres años de privación de la libertad y se tratare de una situación de urgencia existiendo peligro de que la demora permita que eluda la acción de la Justicia. En Chubut rige un supuesto similar, pero sin exigirse un riesgo procesal.

32 Detención policial Se ha reconocido el deber de anoticiar en forma inmediata a los padres (pueden citarse como ejemplo, las provincias de Buenos Aires y de Neuquén y Santa Fe). Al vez, deben ser informadas las autoridades judiciales. En Neuquén está prohibido el alojamiento en dependencias policiales o carcelarias y que compartan celdas con adultos. En Mendoza se prevé que si no es un día hábil debe ser alojado en un establecimiento de la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia con comunicación a la autoridad judicial.

33 Detención policial En Neuquén se dispone que cuando no es posible la presentación inmediata de los padres o de los responsables, la autoridad policial conduce al joven a la entidad o al programa de atención existente donde se realizará la presentación ante el Juez. En el caso que no exista el programa o la entidad, la autoridad policial debe conducir al joven al Juez en el menor tiempo posible.

34 Prisión preventiva OG 10 Admite supuesto de un peligro inmediato para sí mismo o para los demás. Tensión con la Constitución Nacional. Examen periódico de la duración de la prisión preventiva. Plazo de dos semanas. Duración máxima de 30 días para presentar una imputación formal y 6 meses para resolver en forma definitiva CDN. Art. 37, inc. d) Derecho a impugnar. Decisión pronta. Dos semanas para la OG 10.

35 Prisión preventiva Extensión mínima Buenos Aires: 180 días. Prorrogable si delito complejo o con varios autores. Neuquén: 30 días En Chubut este plazo es de tres meses y puede ser prorrogada previo dictamen del procurador fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario. Proporcionalidad. Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires: no procedencia de la condena condicional. Neuquén: Pena superior a los 10 años de privaciónde la libertad. Revisión Córdoba. Revisión de oficio cada tres meses

36 Prisión preventiva Excepcionalidad: el magistrado debe justificar que en el caso concreto que las otras medidas cautelares aplicables no son suficientes para neutralizar el peligro procesal (Buenos Aires y Neuquén Presencia de elementos de cargo En Buenos Aires debe ser citado a declarar. Revisión en plazo razonable. Neuquén: En tres días sino inmediata libertad.

37 Prisión preventiva Condiciones de aplicación de la prisión preventiva El adolescente debe estar alojado en un centro especializado separado de los condenados y de los adultos según la normativa de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires. En Neuquén se exige que el lugar de alojamiento no tenga estructura carcelaria ni los ponga contacto con personal de seguridad. El joven privado de la libertad en forma preventiva goza como piso de los derechos que tiene un adolescente condenado a prisión (provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Neuquén).

38 Medidas cautelares OG. 10. Recomendación de medidas cautelares alternativas. No generar más restricción a la libertad de los jóvenes.

39 Medidas cautelares Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Río Negro y Entre Ríos a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial o en los horarios que el Juez determine; b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; c) Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas; d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine con la posibilidad de que se le solicite el acompañamiento de padres, tutores o guardadores; f) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones fijadas quien informará periódicamente al órgano que la disponga;

40 Medidas cautelares g) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado; h) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas; i) Inhabilitación especial; j) La prestación de una caución; k) La aplicación de medios técnicos que permitan someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez; l) Arresto domiciliario o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga.

41 Medidas cautelares Evitan peligro de fuga, riesgo de obstrucción del proceso y la reiterancia. En la Ciudad de Buenos Aires las medidas pueden extenderse como máximo 60 días corridos. Se dispone expresamente que la decisión es revisable ante dos magistrados penales en una audiencia (Chubut). En la provincia de Buenos Aires se exige que la aplicación de las medidas cautelares sea adoptada en una audiencia oral a solicitud del Agente Fiscal con la debida contradicción

42 Medidas cautelares Preguntas Para cuáles casos consideran más conveniente? Cómo supervisar su cumplimiento? Se pueden disponer otras medidas? Vigencia de principio de legalidad. Sustituto real de la prisión preventiva Exigencia de los mismos estándares que la prisión preventiva Excepcionalidad. Riesgo procesal acreditado. Duración razonable. Proporcionalidad. Elementos de cargo.

43 Salidas alternativas OG. 10 Remisión: Se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito. El niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento informado por escrito a la remisión del caso. Asesoramiento jurídico. No utilizado como registro de antecedentes.

44 Salidas altenativas Principio de oportunidad En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires se otorga una gran discrecionalidad a los Agentes Fiscales que pueden no iniciar o no proseguir una persecución penal cuando consideren que no es conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del adolescente. En Mendoza, en Neuquén y en la Ciudad de Buenos Aires (denominada remisión) procede a pedido del Fiscal Penal Juvenil de oficio o del adolescente (por sí mismo o por medio de su defensor) cuando el delito tiene escasa gravedad (bagatela o participación mínima) o fue reparado. En Neuquén también debe valorarse el contexto familiar y social del joven y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

45 Salidas alternativas Principio de oportunidad En la provincia de Mendoza, puede ser solicitado hasta la citación a juicio. En la Ciudad de Buenos Aires se resuelve la procedencia en una audiencia con la participación de la víctima y se remite el caso a los programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice. No procederá la remisión cuando se trate de delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente.

46 Salidas alternativas Probation En la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza y Neuquén es aplicable la suspensión del juicio a prueba aún durante la etapa de instrucción. En Mendoza se ha dispuesto expresamente que el magistrado debe informarle al joven y a su representante la posibilidad de recurrir a la suspensión del proceso a prueba.

47 Salidas alternativas Probation En la Ciudad de Buenos Aires procede en los casos en que el delito imputado sea susceptible de sanción con pena privativa de libertad en centro especializado, teniendo en miras el principio del interés superior, su reinserción social, su protección integral y con la finalidad de mantener y fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios). En Neuquén debe valorarse las circunstancias particulares del hecho investigado, la participación en el hecho y el contexto social, económico y cultural del niño o adolescente.

48 Salidas alternativas Probation En la Ciudad de Buenos Aires se dispone que para analizar su procedencia, el Tribunal convoca a una audiencia oral con citación al peticionario, al Fiscal Penal Juvenil, al Asesor Tutelar, a la víctima y al querellante si lo hubiere. La oposición del Fiscal Penal Juvenil, fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio es vinculante para el Tribunal (Ciudad de Buenos Aires y Mendoza). En Neuquén se dispone que el dictamen favorable del Fiscal es vinculante.

49 Salidas alternativas Probation En Mendoza se ha dispuesto que si durante el juicio procede la recalificación del hecho es aplicable la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, en Neuquén se admite la aplicación de la probation cuando hay sentencia si desaparece un obstáculo a su admisibilidad.

50 Salidas alternativas Aplicación de la probation sin estar específicamente prevista Al no estar expresamente prohibida la aplicación de este instituto a los menores de dieciocho años (...) es que entendemos que la llamada probation puede ser aplicada (...) Por qué no otorgar la posibilidad a un imputado menor de edad de ser escuchado en sus propuestas de reparación de daños? (...) No se trata de un arrepentimiento (...) sino de un resarcimiento, lo que la ley y el estado en representación de la sociedad pretenden del procesado (...) Se logra así una perfecta comunión entre los intereses sociales y los derechos del encartado. Tribunal Oral de Menores N 3 de la Capital Federal en la causa N 481, M.G.B s/robo simple en grado de tentativa, resuelta el 11 de junio de 1996

51 Salidas alternativas Criterio del TOM II Poseen capacidad suficiente para decidir en cuanto a lo que considere[n] más conveniente a sus intereses, dando así por terminado el estado de incertidumbre que pase sobre [ellos]. Aplicación ultraactiva de las pautas de conducta por el tratamiento tutelar.

52 Salidas alternativas Juzgado de Familia y Minoridad, Distrito Judicial Sur, "G., C. D. S/ HOMICIDIO EXP. Nº 11288", mayo de 2008) La suspensión del juicio a prueba, en el presente caso, si resulta aplicable a delitos criminales en adultos, con mayor razón aún para aplicarla a menores de edad, quienes como sujetos de derechos a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, brindará el marco adecuado para la efectiva realización de la protección integral. Concurrencia por el lapso de 2 años, en horario que no interfiera con su actividad laboral, a la Dirección Municipal de Tránsito, por un espacio de 4 horas semanales. Asimismo deberá informarse bimestralmente a este Tribunal. Capacitación en materia de Derechos Humanos Prohibición de tramitar licencia de conducir y por el lapso que dure la probation ( 2 años). Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cometer delitos. Fijación de domicilio y denunciar todo cambio del mismo.

53 Salidas alternativas Probation durante la etapa de instrucción particular interpretación corresponde hacer sobre el instituto de la suspensión de juicio a prueba para el caso de aplicarse a imputados menores de edad, en tanto a la luz del mandato de la Convención Internacional de Derechos del Niño y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Maldonado", corresponde adoptar respecto de ellos, siempre que sea posible, medidas alternativas a la aplicación de la pena privativa de libertad, para promover el mejor desenvolviendo del menor y evitar la reiteración de las conductas que lo vincularon al sistema penal., CCC, Sala V, causa n M., M. s/robo con armas en grado de tentativa, del 3/06/09

54 Salidas alternativas Probation Audiencia. Asistencia del abogado y de los padres. Tesis amplia (Acosta de la CSJN). Para qué delitos (más allá de la escala penal) no es aconsejable esta solución? Ofrecimiento de reparación. Ultraactividad de la disposición tutelar. Cómo adaptarla a un niño o niña? Cómo controlar la probation? Aplicación de la escala atenuada? Cómo sostener el compromiso personal en el tiempo? Rol de los equipos interdisciplinarios

55 Salidas alternativas Mediación En la provincia de Buenos Aires procede en los casos en que la pena máxima no supera los seis años de prisión o reclusión, aún cuando hubiera concurso de delitos. Se considera especialmente susceptibles de someterse a la mediación las causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad o cuyo conflicto es de contenido patrimonial. En cambio, no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual, contra los poderes públicos o el orden constitucional o cuando la víctima es menor de edad.

56 Salidas alternativas Mediación En la Ciudad de Buenos considera que no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. La mediación penal en La Rioja procede frente hechos delictivos con pena máxima de seis años de prisión y delitos culposos. Frente a hechos más graves, puede ser aplicada después de dictada la condena pudiendo implicar una reducción de la pena aplicable.

57 Salidas alternativas Mediación En la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires el procedimiento debe ser requerido por el agente fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima. En la Ciudad de Buenos Aires puede ser realizada hasta el inicio del debate y en La Rioja hasta la citación a debate Se ha previsto que las partes tienen derecho a la asistencia letrada (provincia de Buenos Aires), pero en la Ciudad de Buenos Aires se exige expresamente la presencia del abogado defensor.

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