REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1607 de 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1607 de 2012"

Transcripción

1 REFORMA TRIBUTARIA- LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. Certificado de Gestión de Calidad

2 IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL CONSUMO

3 Periodo gravable en el Impuesto sobre las Ventas (Artículo 61 de la Ley 1607 de 2012) El artículo 61 de la Ley 1607 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, cambiando el periodo gravable de la presentación de la declaración del IVA, la cual variará dependiendo del monto de los ingresos del año, como se muestra a continuación: Período Bimestral (enero-febrero; marzo-abril; mayojunio; julio-agosto; septiembreoctubre; y noviembre-diciembre). Responsable Grandes contribuyentes Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ) Responsables de que tratan los artículos 477 del Estatuto Tributario (productores de bienes exentos) Responsables del 481 del Estatuto Tributario (exentos con derecho a la devolución bimestral) 3

4 Periodo gravable en el Impuesto sobre las Ventas (Artículo 61 de la Ley 1607 de 2012) - Continuación - Período Cuatrimestral (enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre). Anual (año gravable enero-diciembre) Responsable Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ) pero inferiores a UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ). Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ). Se deberá hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo. b) Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre. c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA. 4

5 Se pasa de 7 tarifas de IVA a solo 3 tarifas Tarifas de Iva Actuales: 0% Tarifas de Iva Reforma: Reducción a solo 3 tarifas: 1.6% 10% Tarifa General 16% 0% 5% 16% 20% 25% 35% 5

6 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Se retiran algunas hortalizas en conserva, frutas, entre otros de la lista de excluidos. Dentro de las principales partidas arancelarias incluidas en la tabla de excluidos se resaltan las siguientes: Partida Arancelaria Descripción del Producto Trigo duro para la siembra Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra Cacao en grano para la siembra Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba MODIFICACIÓN A LA TABLA DE EXCLUIDOS Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) Sistemas de riego por goteo o aspersión Aspersores y goteros, para sistemas de riego Equipos para la infusión de sangre. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT equivalentes a $

7 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Bienes que pasan de excluidos a exentos ANTES Excluidos REFORMA Exentos Partida Arancelaria Descripción del Producto Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia No aplica Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados Los servicios de conexión y acceso a Internet de desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2 7

8 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Bienes que se encontraban gravados al 16% y pasan a exentos ANTES REFORMA 16% Exentos Partida Arancelaria Descripción del Producto Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados. Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados. Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar. Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar. 8

9 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Principales bienes que se encontraban gravados al 16% y pasan al 5% ANTES REFORMA 16% 5% Partida Arancelaria Descripción del Producto Centeno Avena Sorgo de grano Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales Granos aplastados o en copos de avena Habas de soya Nuez y almendra de palma Semillas de algodón Fruto de palma de aceite. 9

10 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Principales bienes excluidos que pasan a ser gravados al 5% ANTES REFORMA Excluidos 5% Partida Arancelaria Descripción del Producto Incubadoras y criadoras Las demás máquinas y aparatos para la avicultura Partes de máquinas o aparatos para la avicultura. 10

11 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Principales bienes excluidos que pasan del 10% a ser gravados al 16% ANTES REFORMA 10% 16% Partida Arancelaria Descripción del Producto Jarabes de glucosa Las demás Jarabes de glucosa Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas. Se exceptúa la partida Chocolate de mesa, la cual pasa a ser gravada al 5% 11

12 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Principales servicios que se encontraban al 10% y pasan a ser gravados al 5% ANTES REFORMA 10% 5% Los planes de medicina prepagada y complementarios. Las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización. Las pólizas de servicios de salud y en general los planes adicionales. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito. Las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. 12

13 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Principales servicios que se encontraban al 10% y pasan a ser gravados al 16% ANTES REFORMA 10% 16% El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. 13

14 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Modificación y adición a los servicios excluidos Nuevos bienes y servicios excluidos Primeros trescientos veinticinco minutos (325) mensuales del servicio telefónico local para los estratos 1 y 2 Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. La conexión y acceso a internet de los usuarios del estrato 3 Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos, aplicación de sales mineralizadas, aplicación de enmiendas agrícolas y aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios. 14

15 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012) Modificación y adición a los servicios excluidos Servicios de Restaurantes La exclusión del servicio de restaurante lleva consigo la creación del impuesto al consumo para este servicio, sin embargo los siguientes servicios de restaurante continuarán gravados con IVA al 16%: El servicio de restaurante prestado en los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Por tanto el servicio de restaurante de las grandes marcas continúa gravado a la tarifa general de IVA y no está gravado con impuesto al consumo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (catering), entendido este como eventos, fiestas, etc. 15

16 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas (Artículo 42 de la Ley 1607 de 2012) Modificación del Estatuto Tributario Las tarifas vigentes de retención de IVA serán las siguientes: 15% Tarifa general 15% 100% Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos 100% Del IVA causado en la venta de chatarra el cual será retenido por la siderúrgica 100% Del IVA causado en la venta de tabaco en rama sin elaborar y desperdicios de tabaco que será retenido por la empresa tabacalera. 15% Del valor del IVA causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, que debe ser efectuada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito. 100% Del valor del impuesto que se cause en la venta de aerodinos la cual es practicada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 16

17 Venta de tabaco y chatarra Chatarra Tabaco La retención la realiza la siderúrgica. La retención la realiza la empresa tabacalera. IVA generado retenido 100% 17

18 IVA en Zonas Francas Para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, la base gravable del IVA está integrada sólo por el valor de las materias primas que provengan del exterior. Los demás responsables la base gravable del IVA se liquidará y pagará sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración. 18

19 Servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia, temporales y otros Legislación anterior La tarifa 1,6%. Legislación actual 16% tomando como base el AIU de los contratos, sin que sea inferior al 10%. Servicios integrales de aseo y cafetería. Qué pasa con el Impuesto al Consumo? En cuanto a descontables solo serán procedentes los imputables a la utilidad gravada. Qué pasa con los descontables? Reglamentación? 19

20 v Propiedades Horizontales Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales: Las personas jurídicas pasan a ser responsables del régimen común cuando presten directamente el servicio de parqueadero. (Obligaciones colaterales: contabilidad, agentes de retención, facturación). Posible pérdida de la calidad de no contribuyente: Las personas jurídicas originadas en la constitución de una P.H. podrán perder la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, sí destinan algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación industrial o comercial. 20

21 Seguros tomados en el exterior La norma establece que los seguros tomados en el exterior para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en el territorio nacional, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen. 21

22 Devoluciones e impuestos descontables El artículo 55 de la Ley 1607 unifica y actualiza el artículo 481 indicando los bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Observación Los bienes corporales muebles que se exporten No presenta modificaciones Los bienes corporales muebles que se vendan en el No presenta modificaciones país a las sociedades de comercialización internacional Los servicios que sean prestados en el país y que Quienes exporten deberán conservar los documentos sean utilizados en el exterior. que acrediten debidamente la existencia de la operación. Servicios turísticos que sean prestados a residentes Se incluye en la exención a los paquetes turísticos en el exterior. vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismos a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos vayan a ser utilizados en el territorio Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan a usuarios de zona franca. Los impresos contemplados en el articulo 478 del Estatuto Tributario. nacional por residentes del exterior. No presenta modificaciones Se precisa la partida de los cuadernos y de los impresos. Hoy entran los impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria

23 Devoluciones e impuestos descontables Observación Los productores de los bienes exentos de que trata el Estos contribuyentes por regla general tienen artículo 477 del estatuto tributario. Una vez entrado en derecho a la devolución, pero si adoptan este operación el sistema de facturación electrónica y de sistema de facturación pueden pedir la acuerdo con los procedimientos establecidos por la devolución bimestral. DIAN. Los servicios de conexión y acceso a Internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. Sin perjuicio de lo establecido para la exportación de servicios, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. Estos servicios estaban contemplados en el numeral 15 del artículo 476 como excluidos, que también consagraba el estrato 3 que hoy queda como excluido del IVA. Es una exención nueva. 23

24 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. El nuevo procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será el siguiente: Se establece la proporción de ingresos brutos por operaciones del art. 481 del E.T. sobre el total de ingresos brutos del periodo La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. El valor a solicitar en devolución será el menor entre el saldo a favor calculado y el valor que resulte de aplicar la proporcionalidad del ingreso sobre el total de impuestos descontables del periodo. Una vez analizado el procedimiento previsto se observa que no es el más afortunado ya que presenta los siguientes inconvenientes: 24

25 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. Descripción Valor Proporcionalidad en el ingreso Ventas gravadas 16% ,3% Ventas exentas 0% ,7% Total ,0% Liquidación del Impuesto a pagar/saldo a favor del bimestre Valor Impuesto generado a la tarifa del 16% Impuesto descontables imputable a operaciones gravadas Impuesto descontables imputable a operaciones exentas Impuesto descontable por compras y servicios gravados comunes prorrateo del art 490 del E.T Total impuestos descontables Total saldo a favor del periodo fiscal Total impuesto descontable Proporción de ingresos por operaciones exentas del 481 del E.T. ( x 66,7%) Total saldo a favor del periodo Total saldo a favor susceptible de devolución En caso que en el bimestre existan muchos descontable destinados a la operación gravada y no existan ventas gravadas o estas sean muy bajas por las circunstancias del negocio ya sea abastecimiento, acumulación de inventarios pero si existan ventas exentas u otros, el IVA a devolver seguramente será imputable a las operaciones gravadas y no a las exentas. 25

26 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. En este caso el valor susceptible a solicitar en devolución es de $ , cuando en realidad con las normas generales sólo podría solicitarse en devolución la suma de $ , más la participación en los exentos de los de descontables comunes. Pero así como en algunos eventos esta norma puede resultar benévola para el contribuyente, existen casos en donde por el contrario resultará perjudicado, como sería en el caso de que los ingresos exentos no se den en el mismo periodo de los descontables: 26

27 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. Descripción Valor Proporcionalidad en el ingreso Ventas gravadas 16% ,7% Ventas exentas 0% ,3% Total ,0% Liquidación del Impuesto a pagar/saldo a favor del bimestre Valor Impuesto generado a la tarifa del 16% Impuesto descontables imputable a operaciones gravadas Impuesto descontables imputable a operaciones exentas Impuesto descontable por compras y servicios gravados comunes prorrateo del art 490 del E.T Total impuestos descontables Total saldo a favor del periodo fiscal Total impuesto descontable Proporción de ingresos por operaciones exentas del 481 del E.T. ( x 33,3%) Total saldo a favor del periodo Total saldo a favor susceptible de devolución En este escenario, a pesar que el saldo a favor es de $ , sólo se puede solicitar en devolución el valor de $ , pese a que los descontables directos imputables a operaciones exentas eran de $ , y en tal sentido, se debería tener derecho al total del saldo a favor. 27

28 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. Con la modificación del artículo 489 del Estatuto Tributario los solicitantes de devolución tendrán dos procedimientos. 1. Si son del artículo 481 aplican lo dispuesto en el artículo 489 del Estatuto Tributario, 2. Si son del artículo 477 y no optan por factura electrónica seguirán aplicando el procedimiento general que es el consagrado en el Decreto 2277 del 2012, y 3. Si son del artículo 477 pero optan por factura electrónica aplicaran el artículo 489 del Estatuto Tributario. 28

29 Eliminación de Limitaciones de Tarifas La reforma tributaria elimina la limitación sobre los impuestos descontables y establece un cambio en el artículo 485 del Estatuto Tributario con la posibilidad de solicitar una devolución de la siguiente manera: Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o período gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 29

30 Ajuste a los impuestos descontables Con la modificación que trae el artículo 57 de Ley 1607 del 2012, en el artículo 486 del Estatuto Tributario se contempla un nuevo ajuste a los impuestos descontables, esto es, que se deberán disminuir los impuestos descontables cuando se presenten pérdidas, hurto o castigo de inventario. 30

31 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital La nueva ley prevé en el artículo 60 el siguiente beneficio para los responsables del régimen común: Se podrá llevar como descuento tributario en renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal. a. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario, que es el límite general de los descuentos. b. No opera con la sola expedición de la ley, c. Esta sujeto a que el gobierno nacional establezca el numero de puntos porcentuales del IVA que podrán ser descontados d. Es procedente en el caso de activos fijos gravados con el impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing) e. La norma no estableció si es procedente dicho descuento cuando al leasing se le da el tratamiento de leasing operativo. f. No aplica para importación de maquinaria pesada para industrias básicas. 31

32 Productores de los bienes comprendidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario Nuevas Obligaciones Los productores de los bienes exentos estarán obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales. Oportunidad para solicitar devolución de los saldos a favor La primera, corresponde a los tres primeros bimestres de cada año gravable, y podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones de IVA bimestrales correspondientes y de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios del año inmediatamente anterior.. La segunda oportunidad para realizar la solicitud de devolución será una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año, y las respectivas declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución. 32

33 Términos de Devolución y/o Compensación. Oportunidad para solicitar compensaciones y/o devoluciones o descuentos: a) Los saldos a favor provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre la renta durante el año gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación y/o devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta. b) Tienen derecho a devolución bimestral, sin perjuicio de la devolución de IVA retenido, quienes realicen operaciones de las que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, correspondientes a bienes y servicios exentos. c) Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado en la importación de bienes de capital. El descuento deberá ser solicitado en la declaración de renta del año siguiente al de la importación del bien, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional en cada año. 33

34 Términos de Devolución y/o Compensación. Oportunidad para solicitar compensaciones y/o devoluciones o descuentos: d) Los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T., los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos (bienes gravados al 5%) y (servicios gravados al 5%), en relación con los saldos a favor originado en la declaración de IVA por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo podrán solicitar la compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo gravable en el que se originaron los saldos a favor. Los contribuyentes en mención sólo podrán solicitar la compensación del impuesto, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Lo anterior a excepción de que se trate del responsable que ostenten la calidad de operador económico autorizado, caso en el cual podrá solicitar la devolución de forma bimestral. 34

35 Términos de Devolución y/o Compensación. Oportunidad para solicitar compensaciones y/o devoluciones o descuentos: e) Los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T., podrán solicitar devolución de IVA que les haya sido generado durante los tres primeros bimestres, a partir del mes de julio del mismo año gravable, siempre y cuando hayan presentado la declaración de renta cuando hubiere lugar a ello, con lo cual dichos contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación dos veces al año. f) Como excepción a la regla general para efectos de devoluciones (50 días), el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012 contempla un término especial de 30 días para las empresas que ostente la calidad de operador económico, de conformidad con el Decreto 3568 de

36 IVA en servicios financieros (Artículo 58 de la Ley 1607 de 2012) Se eliminan los primeros incisos del artículo del Estatuto Tributario, los cuales se referían a la determinación de la base gravable del IVA en las operaciones cambiarias, incluidas aquellas operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros. El artículo 52 de la reforma incluyó dentro de los servicios excluidos del IVA a las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros. 36

37 Impuesto Nacional al Consumo A partir del 1 de enero de 2013 se crea un nuevo tributo denominado Impuesto Nacional al Consumo de orden nacional, que grava bienes y servicios que antes estaban gravado con el impuesto a las ventas. Este impuesto grava únicamente la etapa final del ciclo económico, es decir, el consumo final que se hace del bien o del servicio. El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la factura o cualquier otro documento equivalente a la factura entregado por parte del responsable al consumidor final. No genera impuestos descontables en el IVA, por cuanto es un tributo independiente. El período gravable para la declaración y pago del impuesto al consumo será bimestral. Constituye para el comprador o adquirente del servicio un costo deducible del impuesto sobre la renta. El incumplimiento de las obligaciones que trae consigo el impuesto al consumo, dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas. 37

38 Impuesto Nacional al Consumo Sujeto Pasivo Los responsables del impuesto al consumo son: El prestador del servicio de telefonía móvil, El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, El importador como usuario final, El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo, y En la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Hecho Generador Constituye la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes Servicio de telefonía móvil. Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares. Vehículos automotores y motocicletas. Yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o deporte. Aeronaves tales como helicópteros, aviones y vehículos espaciales, vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales de uso privado. 38

39 Impuesto Nacional al Consumo Causación El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, de la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Base Gravable 1. La base gravable para el servicio de restaurante está conformada por el total del consumo, incluidas bebidas y demás acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales, sin tener en cuenta la propina, por ser éste un pago voluntario. 2. Para el caso de bares, tabernas y discotecas, la base gravable está conformada por el total del consumo, incluidas comidas, precios de entrada, y demás valores adicionales, y al igual que en el servicio de restaurante, el impuesto tampoco aplica sobre las propinas. 39

40 Impuesto Nacional al Consumo Base Gravable 3. Para el caso de los vehículos automóviles, camperos y pick up gravados a las dos tarifas del 8% y 16%, aplican las siguientes generalidades: o o La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o en la importación por éste, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica pagados por el adquirente, sin adicionar el impuesto a las ventas. En el caso de automóviles y camperos ensamblados o producidos en el país, la base gravable estará constituida por el valor FOB promedio de las declaraciones de exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, que hayan sido exportados durante el semestre anterior al de la venta. 40

41 Impuesto Nacional al Consumo Tarifas Para el nuevo Impuesto Nacional al Consumo se crearon tres tarifas las cuales son: 4%, 8% y 16%. A B Servicio de telefonía móvil gravado a la tarifa del 4% Servicios gravados a la tarifa del 8% Servicio de restaurante. Servicios de bares, tabernas y discotecas. Servicio de bar y restaurante prestado en los clubes sociales. C Bienes gravados a la tarifa del 8% Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ , con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ , con sus accesorios. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 41

42 Impuesto Nacional al Consumo Tarifas D Bienes gravados a la tarifa del 16% Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ , con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $ , con sus accesorios. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. 42

43 1 2 3 Impuesto Nacional al Consumo No habrá impuesto al consumo en los siguientes eventos: No se causará en la venta de vehículos usados que tengan más de 4 años, contados a partir de la venta inicial o de la importación. Son excluidos tanto del impuesto al consumo como de IVA los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos educativos. Son excluidos del impuesto al consumo y gravados con IVA los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (Catering). Así mismo, están excluidos los siguientes vehículos automotores que posean de cualquier clase: Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria

44 Impuesto Nacional al Consumo Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4000 l U.V.T. ($ año 2013 con referencia 2012). 44

45 BOGOTÁ D.C. Calle 72 # 8-24, Piso10 PBX FAX contacto@crowehorwath.com.co CALI Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A Unicentro Centro de Negocios PBX FAX cali@crowehorwath.com.co MANIZALES Carrera 23 C # 62-06, Of. 705 PBX FAX manizales@crowehorwath.com.co MEDELLÍN Calle 7 Sur # Of PBX FAX medellin@crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE IMPUESTO AL CONSUMO: ARTS. 71 A 83 LEY 1607/12 ART. 6 RES.21/13 Y ART. 2 DEC.0187 (ADIC.ART.23-1 DECRETO 2634/12) EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Es un

Más detalles

CONCEPTO DEL 14 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 14 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 05315 DEL 14 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora DIANA CAROLINA PORRAS ESPINEL CALLE 31 N 6-42 carolinaporrasespinel@gmail.com Bogotá D.C Ref: Radicado

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA MARIA EUGENIA PIRACHICAN A Contador Público Universidad Autónoma de Colombia Esp. Derecho Tributario Universidad Externado de Colombia

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 11 de ENERO de 2013 TEMA: REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012 SUB TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS Mediante la ley 1607 del 26 de

Más detalles

Señor: CRISTHIAN ALFONSO RAMIREZ LESMES Coordinador de Operaciones de Comercio Exterior Mindefensa SEDE ADMINISTRATIVA Cra 66A Nº Bogotá, D.

Señor: CRISTHIAN ALFONSO RAMIREZ LESMES Coordinador de Operaciones de Comercio Exterior Mindefensa SEDE ADMINISTRATIVA Cra 66A Nº Bogotá, D. CONCEPTO 20260 DEL 31 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor: CRISTHIAN ALFONSO RAMIREZ LESMES Coordinador de Operaciones de Comercio Exterior Mindefensa SEDE ADMINISTRATIVA

Más detalles

Tarifa de este impuesto es el 8%, pero para los años 2013, 2014 y 2015 será del 9%.

Tarifa de este impuesto es el 8%, pero para los años 2013, 2014 y 2015 será del 9%. REFORMA TRIBUTARIA 2012 globalcont A continuación expondremos los puntos más relevantes de los cambios a nivel tributario que nos trae la Reforma Tributaria de 2012, contenida con la expedición de la Ley

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL CONSUMO, UNA VISIÓN DESDE LA REFORMA MÁS POLÉMICA CLAUDIA YANNET URRUTIA LOPEZ

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL CONSUMO, UNA VISIÓN DESDE LA REFORMA MÁS POLÉMICA CLAUDIA YANNET URRUTIA LOPEZ IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y GENERALIDADES DEL IMPUESTO AL CONSUMO, UNA VISIÓN DESDE LA REFORMA MÁS POLÉMICA CLAUDIA YANNET URRUTIA LOPEZ Ensayo presentado para optar el Título de Contadora Pública Tutor:

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

Impuestos Indirectos. KPMG Impuestos y Servicios Legales

Impuestos Indirectos. KPMG Impuestos y Servicios Legales Impuestos Indirectos KPMG Impuestos y Servicios Legales Comentarios KPMG en Colombia: Impuesto Indirectos 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Para contrarrestar la complejidad actual de este impuesto derivado

Más detalles

Resumen propuestas incluidas en la reforma tributaria estructural relacionado con el impuesto sobre la ventas

Resumen propuestas incluidas en la reforma tributaria estructural relacionado con el impuesto sobre la ventas Quinto boletín del proyecto de reforma tributaria Resumen propuestas incluidas en la reforma tributaria estructural relacionado con el impuesto sobre la ventas Hecho generador del impuesto: Busca extender

Más detalles

DISEÑO DEL IVA EN COLOMBIA Y SU EFECTO REDISTRIBUTIVO

DISEÑO DEL IVA EN COLOMBIA Y SU EFECTO REDISTRIBUTIVO DISEÑO DEL IVA EN COLOMBIA Y SU EFECTO REDISTRIBUTIVO Julio de 2013 Descripción general del IVA Ingresos tributarios DIAN - Año 1990 Arancel 25,0% Timbre 1,7% IVA total 31,6% Renta 41,7% Descripción general

Más detalles

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes

HONORARIOS CONSULTORIA 16. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes Tabla de Retención en la Fuente para el 2015 COMPRAS 1. Compras y otros ingresos tributarios en generaldeclarante (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 27

Más detalles

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Objetivos: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Disminuir la evasión Efectos y naturaleza del Impuesto Nacional al Consumo: Constituye para el comprador

Más detalles

El Gobierno reglamentó

El Gobierno reglamentó mayo 2013 El Gobierno reglamentó la retención del CREE El pasado 2 de abril de 2013 el Gobierno nacional emitió el Decreto 2, con el cual se implementó el mecanismo de Retención en la Fuente del Impuesto

Más detalles

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 2016 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JASE DE CALDAS Sección de Contabilidad Tabla de Tarifas de Retención en la Fuente para el año gravable 206 Valor UVT = $ 29.753 Concepto Bases UVT Pesos ($) Tarifas SALARIALES

Más detalles

A partir de UVT. A partir de UVT

A partir de UVT. A partir de UVT UVT AÑO 2016 29.753 SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN BOLETÍN TRIBUTARIO 151/18 DOCTRINA DIAN 1. CONFIRMA QUE EN AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE UNA ENTIDAD CALIFICADA DENTRO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SEA EXCLUIDA DEL MISMO Y POR TAL RAZÓN, LE APLIQUE

Más detalles

AVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012 Enero 18 de 2013 IMPOVENTAS Y RETENCIÓN SOBRE IVA TARIFAS

AVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012 Enero 18 de 2013 IMPOVENTAS Y RETENCIÓN SOBRE IVA TARIFAS AVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012 Enero 18 de 2013 IMPOVENTAS Y RETENCIÓN SOBRE IVA TARIFAS Se redujo a tres tarifas de IVA: 16%, 5% y 0% (exentos). Entre otras modificaciones encontramos:

Más detalles

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO I.N.C. Andrés Medina Salazar Febrero de 2014 CARACTERÍSTICAS GENERALES Nuevo impuesto simplificación. Impuesto Nacional al Consumo > DIAN > destinaciones específica en gasto

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0187 DE

DECRETO NÚMERO 0187 DE DECRETO NÚMERO 0187 DE 2013 (febrero 12) por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2634 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

IVA. Cartilla Impuesto al Valor Agregado. Cartilla 2015 Impuesto al Valor Agregado. Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2015

IVA. Cartilla Impuesto al Valor Agregado. Cartilla 2015 Impuesto al Valor Agregado. Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2015 Con la expedición de la Ley 1739 de 2014, no fueron muchos los cambios que se establecieron para el Impuesto al Valor Agregado, por lo cual no será necesaria la expedición de normas reglamentarias a la

Más detalles

AM CONSULTING S.A. Calendario

AM CONSULTING S.A. Calendario AM CONSULTING S.A. A U D I T O R E S Calendario T R I B U T A R I O 2019 Deducción por intereses y corrección monetaria Ingresos Laborales Gravables (mayores a) Honorarios, Comisiones, Consultoría y Admón

Más detalles

Bogotá D.C., 8 de Enero de 2.014

Bogotá D.C., 8 de Enero de 2.014 Bogotá D.C., 8 de Enero de 2.014 Luego de la promulgación de normas y decretos a finales del año anterior, nos permitimos informarles los puntos más importantes de las últimas disposiciones vigentes a

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se modifica el Decreto No 2634 de Diciembre 17 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 en relación con el Impuesto sobre

Más detalles

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS TITULO I. HECHO GENERADOR. DEL IMPUESTO

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS TITULO I. HECHO GENERADOR. DEL IMPUESTO ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS TITULO I. HECHO GENERADOR. DEL IMPUESTO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

LEY 1607 DE 2012 Y REGLAMENTOS ASPECTOS GENERALES DEL IVA. Derechos reservados. Prohibida su reproducción

LEY 1607 DE 2012 Y REGLAMENTOS ASPECTOS GENERALES DEL IVA. Derechos reservados. Prohibida su reproducción LEY 1607 DE 2012 Y REGLAMENTOS ASPECTOS GENERALES DEL IVA Derechos reservados. Prohibida su reproducción REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CONCORDANCIA Ley No. 1607 Dic. 26

Más detalles

Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1

Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1 Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará

Más detalles

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales.

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales. Página 1 de 13 Resolución 000073 de julio 7 de 2015 por la cual se prescribe el Formulario 140 Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para el año gravable 2015 y fracción del año 2015.

Más detalles

Presentado por: Luz María Solano Ruíz

Presentado por: Luz María Solano Ruíz Presentado por: Luz María Solano Ruíz Cambio de tarifas Nuevas Tarifas a las sociedades Las empresas que hoy pagan 33% de impuesto de renta pagarán solo el 25% y el 8% se sustituirá por un nuevo impuesto:

Más detalles

CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA

CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA Santiago de Cali, Enero 21 de 2014 PARA: DE: ASUNTO: CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA ASESORA TRIBUTARIA CENCOA OBLIGACIONES MUNICIPIO DE CALI 2013 -IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO - INFORMACIÓN EXOGENA

Más detalles

Artículo 1. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación

Artículo 1. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación DECRETO 2277 DE 2012 DECRETO 2877 DE 2013 Artículo 1. Quienes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor

Más detalles

Nota de Actualidad Tributaria: IVA en el proyecto de Reforma Tributaria

Nota de Actualidad Tributaria: IVA en el proyecto de Reforma Tributaria Nota de Actualidad Tributaria: IVA en el proyecto de Reforma Tributaria El Gobierno Nacional, atendiendo la recomendación de la Comisión de Expertos y por medio del proyecto de Reforma Tributaria, pretende

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA.,,~n~mMC'K Dl ~~ ~ IlBC&~i'!ALUA MlIIIIII.villl..;;c:.AM~ t MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT... ICO., '. +MCe:mc;ue t DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013 a: ia* lil. ;;:; ; ya" ( Por el cual

Más detalles

Por: Héctor Julio Alzate. corporación = confiable =

Por: Héctor Julio Alzate. corporación = confiable = Por: Héctor Julio Alzate 1 PERSONAS NATURALES Naturaleza jurídica y algunas obligaciones tributarias 1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS María Cristina Ramírez LEY 1819 DE 2016 REFORMA TRIBUTARIA NACIONAL. HECHOS GENERADORES a) Venta de bienes corporales muebles e inmuebles. b) Venta o cesiones de derechos sobre

Más detalles

Compras en general (No declarantes 27 de renta). $ ,5%

Compras en general (No declarantes 27 de renta). $ ,5% Tabla Retención en la fuente año 201 Tabla de Retención en la Fuente año 201 Fuente: Contribuyente.org Rubro Concepto A partir de (cifra en UVT) A partir de (cifra en pesos) Tarifa Rentas de Trabajo (asalariados

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 214/14 DOCTRINA DIAN

BOLETÍN TRIBUTARIO 214/14 DOCTRINA DIAN BOLETÍN TRIBUTARIO 214/14 DOCTRINA DIAN 1. DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO - BONIFICACIÓN POR RETIRO DEFINITIVO La DIAN recalcó: 1. La retención en la

Más detalles

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: ANA ELSA RAMIREZ COBOS contabilidad@valoresymercados.com Ref: Radicado 100026693 del 3/05/2017 Cordial

Más detalles

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014

CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref: Radicado del 06/10/2014 CONCEPTO 1348 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000265 del 06/10/2014 Tema Procedimiento Tributario Descriptores Devolución de saldos a favor

Más detalles

SIIGO WINDOWS. Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes. Cartilla I

SIIGO WINDOWS. Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes. Cartilla I SIIGO WINDOWS Impuestos Calculados Entre Tipos de Contribuyentes Cartilla I Tabla de Contenido 1. Presentación 2. Qué es Compras? 3. Cuáles son los Tipos de Contribuyentes que Maneja SIIGO? 4. Cuáles son

Más detalles

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 16266 DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA STELLA MEZA DIAZ Directora de Grandes Contribuyentes Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes

Más detalles

LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 PERSONAS NATURALES 1) DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente

Más detalles

IMPUESTO AL CONSUMO E IVA

IMPUESTO AL CONSUMO E IVA IMPUESTO AL CONSUMO E IVA IMPUESTO AL CONSUMO HECHO GENERADOR L Art. 71- ET ART. 512-1 A. Prestación de algunos servicios al B. Ventas de algunos bienes al C. Importaciones por parte del Consumidor final

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Novedad Legal N 51 Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio de 2016, se promulgó el Reglamento

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 5 de ENERO de 2013 TEMA: REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DEL 2012 SUB TEMA: RETENCION EN LA FUENTE Mediante la ley 1607 del 26 de

Más detalles

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS

LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS LOS ÚLTIMOS EFECTOS TRIBUTARIOS EN SUS NEGOCIOS Edison F. Barragán Beltrán Socio de Impuestos Barragan C Asociados SAS ÍNDICE Introducción Impuesto sobre la renta Impuesto sobre las ventas IVA Impuesto

Más detalles

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro

Más detalles

L M M J V S NIT CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO CERCA DE TI PARA LLEGAR LEJOS. Rete Fte - IVA Rete CREE 12

L M M J V S NIT CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO CERCA DE TI PARA LLEGAR LEJOS. Rete Fte - IVA Rete CREE 12 0 CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS EN EL MES DE ENERO Rete Fte - IVA Rete CREE (Bim-Cuatrim) Impuesto al Consumo (Bimestre) ICA - RETEICA D L M M J V S 0 D L M M J V S 0 CALENDARIO TRIBUTARIO VENCIMIENTOS

Más detalles

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013 Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013 Generalidades Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior Tengan relación de causalidad con rentas

Más detalles

(Ver ) PRIMER CONCEPTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA numeral 9.

(Ver ) PRIMER CONCEPTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA numeral 9. IVA TEORICO se suprime a partir del 1 de enero de 2017 (Ver ) PRIMER CONCEPTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA 2017. numeral 9. La Reforma Tributaria Extructural expedida en Diciembre 28 de 2016, mediante

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

OFICIO DE 2014

OFICIO DE 2014 OFICIO 52658 DE 2014 (agosto 20) Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Doctora DIANA CHAPARRO MANOSALVA Directora

Más detalles

CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA DECRETO 2972 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 CALENDARIO TRIBUTARIO 2014

CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA DECRETO 2972 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 CALENDARIO TRIBUTARIO 2014 Santiago de Cali, diciembre de 2013 PARA: CLIENTES Y ENTIDADES ASESORADAS CENCOA ASUNTO: DECRETOS TRIBUTARIOS FIN DE AÑO 2013 DECRETO 2972 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 CALENDARIO TRIBUTARIO 2014 Por el

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas

Más detalles

Flash Tributario y Legal 31 de octubre de 2016

Flash Tributario y Legal 31 de octubre de 2016 Crowe Horwath CO S.A. Member Crowe Horwath International Bogotá D.C., Colombia 57.1.606 7500 MAIN Flash Tributario y Legal 31 de octubre de 2016 PRINCIPALES MODIFICACIONES Y EFECTOS DEL PROYECTO DE REFORMA

Más detalles

LEY ORGANICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Registro Oficial Suplemento 759 de 20 - mayo 2016

LEY ORGANICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Registro Oficial Suplemento 759 de 20 - mayo 2016 LEY ORGANICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Registro Oficial Suplemento 759 de 20 - mayo 2016 (Resumen de principales disposiciones) MAYO DE 2016 1 INDICE Contribuciones Solidarias Incentivos

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 OTROS REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2 AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO 3 Ajuste por diferencia en cambio Ley 1739 Artículo 66. Adiciónese un parágrafo al artículo 32-1 del

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

Una Tesis Presentada Para Obtener El Título De Especialista en Gerencia Tributaria Universidad Piloto de Colombia.

Una Tesis Presentada Para Obtener El Título De Especialista en Gerencia Tributaria Universidad Piloto de Colombia. Impacto Financiero y Tributario del cambio del IVA por el IMPOCONSUMO en las empresas productoras de alimentos y comercializadoras en restaurantes. Estudio de Caso. Una Tesis Presentada Para Obtener El

Más detalles

CONCEPTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO 34101 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora DIANA FUENTES diana.fuentes@outlook.com Calle 159 N 20A-06 Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 4210 del

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 05 de ENERO de 2017 TEMA: REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DEL 2016 SUB TEMA: IMPUESTO A LAS VENTAS Mediante la ley 1819 del 29 de

Más detalles

(diciembre 11) Diario Oficial No de 11 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

(diciembre 11) Diario Oficial No de 11 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2877 DE 2013 (diciembre 11) Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica el Decreto número 2277 de 2012. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

BOLETÍN 187_ NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA

BOLETÍN 187_ NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA BOLETÍN 187_2-2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Las exportaciones de servicios están exentas de IVA La regla general es que los servicios prestados en el territorio nacional, están gravados

Más detalles

Ref.: Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, reducción de tarifa sobre la retención en la fuente por renta

Ref.: Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, reducción de tarifa sobre la retención en la fuente por renta Bogotá, Noviembre 1 de 2013 Ref.: Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, reducción de tarifa sobre la retención en la fuente por renta Debido que con la Ley 1607 de 2012 se redujo la tarifa de renta del 33%

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CALIFICAN UNAS SOCIEDADES COMO GRANDES CONTRIBUYENTES - Resolución No. 000099 del 24 de abril

Más detalles

CALENDARIO TRIBUTARIO

CALENDARIO TRIBUTARIO CALENDARIO TRIBUTARIO 2017 www.contamos.com.co PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE AÑO GRAVABLE 2016 (Art. 19, 20 y 21, DECRETO 2105 DE 2016)

Más detalles

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 1 2 3 4 TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 SALARIALES Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensacio n por servicios personales obtenidos por las personas

Más detalles

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 $ 33,156 1 SERVICIOS Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14. 4 $ 133,000 4% 2 Servicios en general

Más detalles

1. Conveniencia de subir tarifa y ampliar base gravable?

1. Conveniencia de subir tarifa y ampliar base gravable? 26 Agenda 1. Conveniencia de subir tarifa y ampliar base gravable? 2. Informe Comisión de Expertos frente al Proyecto de Ley 3. Conclusiones y recomendaciones (MILLONES DE DÓLARES) 1. Conveniencia de subir

Más detalles

DECRETO 422 DE 1991 MINISTERIO DE. (febrero 13) Diario Oficial No , de 15 de febrero de 1991 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 422 DE 1991 MINISTERIO DE. (febrero 13) Diario Oficial No , de 15 de febrero de 1991 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 422 DE 1991 (febrero 13) Diario Oficial No. 39.681, de 15 de febrero de 1991 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. El Presidente

Más detalles

Implicaciones de la Reforma Fiscal Grant Thornton Tax Costa Rica S.A. Todos los derechos reservados.

Implicaciones de la Reforma Fiscal Grant Thornton Tax Costa Rica S.A. Todos los derechos reservados. Implicaciones de la Reforma Fiscal Medidas contra la evasión fiscal Embargos (importaciones, alquileres, taquillas, etc). Recuperación de jubilaciones pagadas a fallecidos Acelerar cobros judiciales Revisión

Más detalles

CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Noción del Impuesto sobre La Renta... 21 2. Noción del Impuesto de Ganancias Ocasionales... 21 3.

Más detalles

REFORMA PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, Resolución del SRI 787, Registro Oficial Suplemento 346, 02/10/2014

REFORMA PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, Resolución del SRI 787, Registro Oficial Suplemento 346, 02/10/2014 REFORMA PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, Resolución del SRI 787, Registro Oficial Suplemento 346, 02/10/2014 Resolución del SRI 196 Registro Oficial Suplemento 243 de 17-may.-2018

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL A continuación detallamos algunos de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el mes de enero

Más detalles

IMPUESTO SOBRE las VENTAS - BIENES QUE NO CAUSAN IMPUESTO

IMPUESTO SOBRE las VENTAS - BIENES QUE NO CAUSAN IMPUESTO IMPUESTO SOBRE las VENTAS - BIENES QUE NO CAUSAN IMPUESTO Ley 1607 del 28 de diciembre de 2012. ARTíCULO 38. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ART ículo 424. Bienes

Más detalles

Circular Enero de 2010

Circular Enero de 2010 TABLA DE CONTENIDO Elaborado por el Departamento de Investigación tributaria y publicaciones de G & G ASOCIADOS SAE LTDA. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de sus autores.

Más detalles

Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado. Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 1 1

Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado. Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 1 1 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán

Más detalles

Impuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF

Impuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF Impuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF Andrés Medina Salazar 23 de enero de 2013 1 Impuesto Nacional al Consumo INC- 2 Nuevo impuesto Simplificación Impuesto Nacional al Consumo > DIAN >

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 136/13 DOCTRINA DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

BOLETÍN TRIBUTARIO 136/13 DOCTRINA DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR BOLETÍN TRIBUTARIO 136/13 DOCTRINA DIAN 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Al respecto precisó: Las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte

Más detalles

SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015)

SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Contador Público Experto en Tributaria www.aliados-sii.com Impuesto sobre la renta para

Más detalles

Esperamos que sea de gran utilidad.

Esperamos que sea de gran utilidad. REFORMA TRIBUTARIA Te invitamos a que conozcas en detalle todos los aspectos de la Reforma Tributaria, en relación con los productos de Pensión Voluntaria. Esperamos que sea de gran utilidad. A continuación

Más detalles

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE!TO f j Por el cual se modifica el Decreto 2277 de 2012

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE!TO f j Por el cual se modifica el Decreto 2277 de 2012 .,,. República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRE!TO 2877 ( '1 P~ fl f j Por el cual se modifica el Decreto 2277 de 2012 El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus

Más detalles

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas

Más detalles

FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 20 ENERO 2018

FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 20 ENERO 2018 FRG Auditores y Consultores SAS Boletín Informativo No. 20 ENERO 2018 www.frgauditores.com Datos a tener en cuenta a partir del 1 de enero de 2018 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO GRAVABLE 2018 CONCEPTO

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016

Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016 Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural Pedro Sarmiento BENEFICIOS RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Tarifa especial de impuesto sobre la renta Beneficios

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES (PARA EFECTOS DEL IVA)

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES (PARA EFECTOS DEL IVA) CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES (PARA EFECTOS DEL IVA) GRAVADOS EXENTOS EXCLUIDOS Elemento objetivo Causa el impuesto Causan el impuesto No causan IVA Elemento Cuantitativo Tarifa general

Más detalles

CAMBIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE

CAMBIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE CAMBIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Queremos que conozca en profundidad los puntos más importantes que la ley de financiamiento aprobó para las personas naturales en el impuesto

Más detalles

Señor empresario,

Señor empresario, Señor empresario, A continuación encontrará usted, un resumen de los principales beneficios y modificaciones incluídos por las leyes 1430 y 1429 de 2010: Reforma Tributaria Ley 1430 de diciembre de 2010

Más detalles

Oficio N DIAN

Oficio N DIAN Oficio N 094155 03-11-2006 DIAN (Bogotá, D.C., 03 de Noviembre de 2006) Ref: Consulta radicada bajo el número 72637 de 01/08/2006 Señor MIGUEL ANTONIO PIÑEROS U. Transversal. 22 No 80-80 Apto. 101 Bogotá

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el reconocimiento de la tarifa del 9% sobre la renta para hoteles nuevos y remodelados o ampliados, de acuerdo

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 008/14 DOCTRINA DIAN (I)

BOLETÍN TRIBUTARIO 008/14 DOCTRINA DIAN (I) BOLETÍN TRIBUTARIO 008/14 DOCTRINA DIAN (I) 1. REITERA QUE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO PROVENIENTES DE LA RELACIÓN LABORAL SON DEDUCIBLES, POR EXISTIR RELACIÓN

Más detalles

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 685 DE 2014 (abril 7) Diario Oficial No. 49.116 de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se

Más detalles

Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones. DECRETO 2277 DE 2012 (noviembre 6) Diario Oficial No. 48.606 de 6 de noviembre de 2012 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las

Más detalles

INTENSIDAD HORARIA Curso de 60 horas. HORARIO Martes a Jueves de 6:00 pm a 9:00 pm. FECHA DE INICIO 31 de Julio de 2018

INTENSIDAD HORARIA Curso de 60 horas. HORARIO Martes a Jueves de 6:00 pm a 9:00 pm. FECHA DE INICIO 31 de Julio de 2018 INTENSIDAD HORARIA Curso de 60 horas HORARIO Martes a Jueves de 6:00 pm a 9:00 pm FECHA DE INICIO 31 de Julio de 2018 CERTIFICADO Se otorgará certificado de asistencia a quienes hayan asistido a por lo

Más detalles