REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA

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1 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA MARIA EUGENIA PIRACHICAN A Contador Público Universidad Autónoma de Colombia Esp. Derecho Tributario Universidad Externado de Colombia

2 IVA LEY

3 Periodo gravable en el Impuesto sobre las Ventas (Artículo 61 de la Ley 1607 de 2012) PERIODO Bimestral (enero-febrero; marzo-abril; mayojunio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembrediciembre). OBLIGADOS: Grandes contribuyentes Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ) Responsables de que tratan los artículos 477 del Estatuto Tributario (productores de bienes exentos) Responsables del 481 del Estatuto Tributario (exentos con derecho a la devolución bimestral)

4 Periodo gravable en el Impuesto sobre las Ventas (Artículo 61 de la Ley 1607 de 2012) PERIODO Cuatrimestral (enero-abril; mayoagosto; y septiembre-diciembre OBLIGADOS Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ) pero inferiores a UVT (año 2013: con referencia en el 2012: )

5 PERIODO Anual (año gravable enero-diciembre) OBLIGADOS: Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a UVT (año 2013: con referencia en el 2012: ). BASE: Tener en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior. PAGOS: Cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo a) Un pago equivalente al 30% que se cancelará en el mes de mayo. b) Un segundo pago equivalente al 30% que se cancelará en el mes de septiembre. c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

6 SE PASA DE 7 TARIFAS A SOLO 3 Tarifas de Iva Hasta 2012 F 0% 1.6% 10% 16% 20% 25% 35% FALTO Reducción de Tyarifas de IVA a solo 3 tarifas 0% 5% 16% 35% LICORES Y ALCOHOL BIOCOMBUSTIBL E.LE

7 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 MODIFICACIÓN A LA TABLA DE EXCLUIDOS Se retiran algunas hortalizas en conserva, frutas, entre otros de la lista de excluidos. Dentro de las principales partidas arancelarias incluidas en la tabla de excluidos se resaltan las siguientes: Partida Arancelaria Descripción del Producto Trigo duro para la siembra Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra Cacao en grano para la siembra Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) Sistemas de riego por goteo o aspersión Aspersores y goteros, para sistemas de riego Equipos para la infusión de sangre. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT equivalentes a $

8 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Bienes que pasan de excluidos a exentos ANTES REFORMA Excluidos Exentos Partida Arancelaria Descripción del Producto Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia Diarios y publicaciones periódicas, impresos, luso ilustrados No aplica Los servicios de conexión y acceso a Internet de desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2

9 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Bienes que se encontraban gravados al 16% y pasan a exentos ANTES REFORMA 16% Exentos Partida Arancelaria Descripción del Producto Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.

10 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Principales bienes que se encontraban gravados al 16% y pasan al 5% ANTES REFORMA 16% 5% Partida Arancelaria Descripción del Producto Centeno Avena Sorgo de grano Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales Granos aplastados o en copos de avena Habas de soya Nuez y almendra de palma Semillas de algodón Fruto de palma de aceite.

11 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Principales bienes excluidos que pasan a ser gravados al 5% ANTES REFORMA Excluidos AL 5% Partida Arancelaria Descripción del Producto Incubadoras y criadoras Las demás máquinas y aparatos para la avicultura Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.

12 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Principales bienes que pasan del 10% a ser gravados al 16% ANTES REFORMA 10% 16% Partida Arancelaria Jarabes de glucosa Las demás Jarabes de glucosa Descripción del Producto Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas. Se exceptúa la partida Chocolate de mesa, la cual pasa a ser gravada al 5%

13 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Principales servicios que se encontraban ANTES REFORMA 10% AL 5% Los planes de medicina prepagada y complementarios. Las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización. Las pólizas de servicios de salud y en general los planes adicionales. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito. Las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

14 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Principales servicios que se encontraban al 10% y pasan a ser gravados al 16% AL ANTES REFORMA 10% 16% 1. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje. 2. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales

15 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 Modificación y adición a los servicios excluidos Nuevos bienes y servicios excluidos 1. Primeros trescientos veinticinco minutos (325) mensuales del servicio telefónico local para los estratos 1 y 2 2. Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. 3. La conexión y acceso a internet de los usuarios del estrato 3 4. Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos, aplicación de sales mineralizadas, aplicación de enmiendas agrícolas y aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios

16 Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios (Artículo 39 de la Ley 1607 de 2012 Modificación y adición a los servicios excluidos Servicios de Restaurantes La exclusión del servicio de restaurante lleva consigo la creación del impuesto al consumo. Exencion:los siguientes servicios de restaurante continuarán gravados con IVA al 16%: El servicio de restaurante prestado en los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Por tanto el servicio de restaurante de las grandes marcas continúa gravado a la tarifa general de IVA y no está gravado con impuesto al consumo. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (catering), entendido este como eventos, fiestas, etc.

17 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas (Artículo Y 44 de la Ley 1607/ % Tarifa general 100% Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 100% Del IVA causado en la venta de chatarra el cual será retenido por la siderúrgica 100% Del IVA causado en la venta de tabaco en rama sin elaborar y desperdicios de tabaco que será retenido por la empresa tabacalera. 15% Del valor del IVA causado en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, que debe ser efectuada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito. 100% Del valor del impuesto que se cause en la venta de aerodinos la cual es practicada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

18 IVA en Zonas Francas art 45 Para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, la base gravable del IVA está integrada sólo por el valor de las materias primas que provengan del exterior. Los demás responsables la base gravable del IVA se liquidará y pagará sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración.

19 BASE GRAVABLE ESPECIAL SERVICIOS. (Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 Servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia, temporales y Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Legislación anterior 1,6% Legislación actual 16% tomando como BASE el AIU de los contratos, sin que sea inferior al 10% La Base Gravable AIU aplicará para efectos de la retención en la fuente, al igual que para los impuestos territoriales. Qué pasa con el Impuesto al Consumo? En cuanto a descontables solo serán procedentes los imputables a la utilidad gravada. Qué pasa con los descontables? Reglamentación?

20 Propiedades Horizontales ART 47 Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales: Las personas jurídicas pasan a ser responsables del régimen común cuando presten directamente el servicio de parqueadero. (Obligaciones colaterales: contabilidad, agentes de retención, facturación). N/A Residencial. Posible pérdida de la calidad de no contribuyente: Las personas jurídicas originadas en la constitución de una P.H. podrán perder la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, sí destinan algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación industrial o comercial.

21 SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR ART 53 E.T. La norma establece que los seguros tomados en el exterior para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en el territorio nacional, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

22 El artículo 55 de la Ley 1607 unifica y actualiza el artículo 481 indicando los bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Devoluciones e impuestos descontables CONCEPTO. Los bienes corporales muebles que se exporten Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional Los servicios que sean prestados en el país y que sean utilizados en el exterior. Servicios turísticos que sean prestados a residentes en el exterior. Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan a usuarios de zona franca. Los impresos contemplados en el articulo 478 del Estatuto Tributario OBSERVACION No presenta modificaciones No presenta modificaciones Quienes exporten deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. Se incluye en la exención a los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismos a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos vayan a ser utilizados en el territorio nacional por residentes del exterior. No presenta modificaciones Se precisa la partida de los cuadernos y de los impresos. Hoy entran los impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria

23 El artículo 55 de la Ley 1607 unifica y actualiza el artículo 481 indicando los bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Devoluciones e impuestos descontables CONCEPTO. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del estatuto tributario. Una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN. OBSERVACION Estos contribuyentes por regla general tienen derecho a la devolución, pero si adoptan este sistema de facturación pueden pedir la devolución bimestral. Los servicios de conexión y acceso a Internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. Sin perjuicio de lo establecido para la exportación de servicios, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. Estos servicios estaban contemplados en el numeral 15 del artículo 476 como excluidos, que también consagraba el estrato 3 que hoy queda como excluido del IVA. Es una exención nueva

24 Procedimiento para determinar el saldo a favor, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T El nuevo procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será el siguiente: Se establece la proporción de ingresos brutos por operaciones del art. 481 del E.T. sobre el total de ingresos brutos del periodo La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. El valor a solicitar en devolución será el menor entre el saldo a favor calculado y el valor que resulte de aplicar la proporcionalidad del ingreso sobre el total de impuestos descontables del periodo.

25 Procedimiento para determinar el saldo a favor con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T Una vez analizado el procedimiento previsto se observa que no es el más afortunado ya que presenta los siguientes inconvenientes:

26 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 E.T. Descripción Valor % ingreso Ventas gravadas 16% Ventas exentas 0% Total Liquidación del Impuesto a pagar/saldo a favor del bimestre ,30% ,70% Valor Impuesto generado a la tarifa del 16% Impuesto descontables imputable a operaciones gravadas Impuesto descontables imputable a operaciones exentas Impuesto descontable por compras y servicios gravados comunes prorrateo del art 490 del E.T Total impuestos descontables Total saldo a favor del periodo fiscal Total impuesto descontable Proporción de ingresos por operaciones exentas del 481 del E.T. ( x 66,7%) Total saldo a favor del periodo Total saldo a favor susceptible de devolución En caso que en el bimestre existan muchos descontable destinados a la operación gravada y no existan ventas gravadas o estas sean muy bajas por las circunstancias del negocio ya sea abastecimiento, acumulación de inventarios pero si existan ventas exentas u otros, el IVA a devolver seguramente será imputable a las operaciones gravadas y no a las exentas.

27 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. En este caso el valor susceptible a solicitar en devolución es de $ , cuando en realidad con las normas generales sólo podría solicitarse en devolución la suma de $ , más la participación en los exentos de los de descontables comunes. Pero así como en algunos eventos esta norma puede resultar benévola para el contribuyente, existen casos en donde por el contrario resultará perjudicado, como sería en el caso de que los ingresos exentos no se den en el mismo periodo de los descontables:

28 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. Descripción Valor % ingreso Ventas gravadas 16% ,67% Ventas exentas 0% ,33% Total Liquidación del Impuesto a pagar/saldo a favor del bimestre Valor Impuesto generado a la tarifa del 16% Impuesto descontables imputable a operaciones gravadas Impuesto descontables imputable a operaciones exentas Impuesto descontable por compras y servicios gravados comunes prorrateo del art 490 del E.T Total impuestos descontables Total saldo a favor del periodo fiscal Total impuesto descontable Proporción de ingresos por operaciones exentas del 481 del E.T. ( x 66,7%) Total saldo a favor del periodo Total saldo a favor susceptible de devolución En este escenario, a pesar que el saldo a favor es de $ , sólo se puede solicitar en devolución el valor de $ , pese a que los descontables directos imputables a operaciones exentas eran de $ , y en tal sentido, se debería tener derecho al total del saldo a favor.

29 Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 del E.T. Con la modificación del artículo 489 del Estatuto Tributario los solicitantes de devolución tendrán dos procedimientos. Si son del artículo 481 aplican lo dispuesto en el artículo 489 del Estatuto Tributario, Si son del artículo 477 y no optan por factura electrónica seguirán aplicando el procedimiento general que es el consagrado en el Decreto 2277 del 2012, y Si son del artículo 477 pero optan por factura electrónica aplicaran el artículo 489 del Estatuto Tributario.

30 Eliminación de Limitaciones de Tarifas La reforma tributaria elimina la limitación sobre los impuestos descontables y establece un cambio en el artículo 485 del Estatuto Tributario con la posibilidad de solicitar una devolución de la siguiente manera: Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o período gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

31 AJUSTE A LOS IMPUESTOS DESCONTABLES ART 57 E.T. Con la modificación que trae el artículo 57 de Ley 1607 del 2012, en el artículo 486 del Estatuto Tributario se contempla un nuevo ajuste a los impuestos descontables, ( devoluciones, compras anuladas, rescindidas o se resuelvan), esto es, que se deberán disminuir los impuestos descontables cuando se presenten pérdidas, hurto o castigo de inventario. ( Inv. fácil destrucción o perdida, PERDIDA NO EXCEDA DEL 3%= I.I.+ COMPRAS)

32 IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL ART 60 Los responsables del régimen común, podrán llevar como descuento tributario en renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal. a. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario, que es el límite general de los descuentos. b. No opera con la sola expedición de la ley, c. Esta sujeto a que el gobierno nacional establezca el numero de puntos porcentuales del IVA que podrán ser descontados d. Es procedente en el caso de activos fijos gravados con el impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing) e. La norma no estableció si es procedente dicho descuento cuando al leasing se le da el tratamiento de leasing operativo. f. No aplica para importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

33 PRODUCTORES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 477 del Estatuto Tributario Nuevas Obligaciones: Los productores de los bienes exentos estarán obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales Oportunidad para solicitar devolución de los saldos a favor La primera, corresponde a los tres primeros bimestres de cada año gravable, y podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones de IVA bimestrales correspondientes y de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios del año inmediatamente anterior. La segunda oportunidad para realizar la solicitud de devolución será una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año, y las respectivas declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

34 Términos de Devolución y/o Compensación Oportunidad para solicitar compensaciones y/o devoluciones o descuentos: a) Los saldos a favor provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre la renta durante el año gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación y/o devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta. b) Tienen derecho a devolución bimestral, sin perjuicio de la devolución de IVA retenido, quienes realicen operaciones de las que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, correspondientes a bienes y servicios exentos. c) Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado en la importación de bienes de capital. El descuento deberá ser solicitado en la declaración de renta del año siguiente al de la importación del bien, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional en cada año.

35 Términos de Devolución y/o Compensación. d) Los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T., los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos (bienes gravados al 5%) y (servicios gravados al 5%), en relación con los saldos a favor originado en la declaración de IVA por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo podrán solicitar la compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo gravable en el que se originaron los saldos a favor. Los contribuyentes en mención sólo podrán solicitar la compensación del impuesto, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Lo anterior a excepción de que se trate del responsable que ostenten la calidad de operador económico autorizado, caso en el cual podrá solicitar la devolución de forma bimestral.

36 Términos de Devolución y/o Compensación e) Los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T., podrán solicitar devolución de IVA que les haya sido generado durante los tres primeros bimestres, a partir del mes de julio del mismo año gravable, siempre y cuando hayan presentado la declaración de renta cuando hubiere lugar a ello, con lo cual dichos contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación dos veces al año. f) Como excepción a la regla general para efectos de devoluciones (50 días), el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012 contempla un término especial de 30 días para las empresas que ostente la calidad de operador económico, de conformidad con el Decreto 3568 de 2011.

37 IVA EN SERVICIOS FINANCIEROS (Artículo 58 de la Ley 1607 de 2012) Se eliminan los primeros incisos del artículo del Estatuto Tributario, los cuales se referían a la determinación de la base gravable del IVA en las operaciones cambiarias, incluidas aquellas operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros. El artículo 52 de la reforma incluyó dentro de los servicios excluidos del IVA a las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros

38 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO Se crea a partir del 1 de enero de 2013, del orden nacional, que grava bienes y servicios que antes estaban gravado con el impuesto a las ventas. 1. Este impuesto grava únicamente la etapa final del ciclo económico, es decir, el consumo final que se hace del bien o del servicio. 2. El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la factura o cualquier otro documento equivalente a la factura entregado por parte del responsable al consumidor final. 3. No genera impuestos descontables en el IVA, por cuanto es un tributo independiente. 4. El período gravable para la declaración y pago del impuesto al consumo será bimestral. 5. Constituye para el comprador o adquirente del servicio un costo deducible del impuesto sobre la renta. 6. El incumplimiento de las obligaciones que trae consigo el impuesto al consumo, dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas.

39 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO Sujeto Pasivo Los responsables del impuesto al consumo son: El prestador del servicio de telefonía móvil, El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, El importador como usuario final, El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo, y En la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

40 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Hecho Generador Constituye la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes Servicio de telefonía móvil. Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares. Vehículos automotores y motocicletas. Yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o deporte. Aeronaves tales como helicópteros, aviones y vehículos espaciales, vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales de uso privado.

41 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO Causación El impuesto se causará al momento de: La nacionalización del bien importado. Por el consumidor final, en la entrega material del bien. La prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Base Gravable 1. La base gravable para el servicio de restaurante está conformada por el total del consumo, incluidas bebidas y demás acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales, sin tener en cuenta la propina, por ser éste un pago voluntario. 2. Para el caso de bares, tabernas y discotecas, la base gravable está conformada por el total del consumo, incluidas comidas, precios de entrada, y demás valores adicionales, y al igual que en el servicio de restaurante, el impuesto tampoco aplica sobre las propinas.

42 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO Base Gravable Para el caso de los vehículos automóviles, camperos y pick up gravados a las dos tarifas del 8% y 16%, aplican las siguientes generalidades: La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o en la importación por éste, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica pagados por el adquirente, sin adicionar el impuesto a las ventas. En el caso de automóviles y camperos ensamblados o producidos en el país, la base gravable estará constituida por el valor FOB promedio de las declaraciones de exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, que hayan sido exportados durante el semestre anterior al de la venta.

43 TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SON: 4%, 8% y 16%. Servicio de telefonía móvil gravado a la tarifa del 4% Servicios gravados a la tarifa del 8% Servicio de restaurante. Servicios de bares, tabernas y discotecas. Servicio de bar y restaurante prestado en los clubes sociales Bienes gravados a la tarifa del 8% C Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ , con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ , con sus accesorios. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

44 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO Bienes gravados a la tarifa del 16% Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ , con sus accesorios. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $ , con sus accesorios. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de. lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado

45 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO No se causará en la venta de vehículos usados que tengan más de 4 años, contados a partir de la venta inicial o de la importación. Son excluidos tanto del impuesto al consumo como de IVA los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos educativos. Son excluidos del impuesto al consumo y gravados con IVA los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato (Catering). Así mismo, están excluidos los siguientes vehículos Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03

46 IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4000 U.V.T. ($ año 2013 con referencia 2012).

47 GRACIAS

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