La prevención de riesgos laborales

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1 10 La prevención de riesgos laborales Para ser capaz de: Conocer la relación entre el trabajo y la salud. Identificar los factores de riesgo laboral y los daños que puede sufrir el trabajador. Conocer las características de la acción preventiva. Participar en la prevención de riesgos en la empresa. Asumir tus deberes y ejercer tus derechos en materia de seguridad y salud laboral. Comprender la necesidad de la protección de la salud de trabajadores sensibles a determinados riesgos. Necesitarás familiarizarte con: La salud laboral. Las condiciones de trabajo. Los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Las disciplinas preventivas. La acción preventiva El plan de prevención. La organización de la prevención. Los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos. 250

2 La gaceta laboral El incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales es motivo de despido El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera procedente el despido de un trabajador que incumplió las normas de prevención de riesgos laborales. El despido fue notificado al trabajador después de recibir dos amonestaciones por escrito en las que se le recriminaba su falta de observancia de las medidas de seguridad establecidas. Un cliente de la empresa advirtió de los incumplimientos del trabajador, entre los que se incluían no trabajar con casco y no usar la ropa adecuada. La empresa notificó al trabajador sus obligaciones, advirtiéndole de que, de persistir en sus incumplimientos, sería objeto de medidas disciplinarias. Un mes más tarde, la empresa remitió un burofax recordando las obligaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Posteriormente, la empresa hizo efectivo el despido alegando nuevos incumplimientos. En primera instancia, se consideró que el despido era improcedente porque no se había producido reincidencia, dado que la empresa no había suspendido de empleo y sueldo, como señala el convenio de la construcción de Vizcaya para una falta grave. La notificación precedente no tendría así la consideración de grave y la reincidencia no constituiría una falta muy grave. La sentencia emitida ahora concluye que la empresa puede atribuir una sanción inferior a la procedente, lo que no significa que la falta cometida tenga una consideración inferior. Reconoce así que la falta cometida era grave y la reincidencia, muy grave. El TSJPV enmarca este proceder dentro de la libertad de empresa para organizar los recursos, como también lo es la posibilidad de realizar un despido cuando las primeras medidas adoptadas resultan insuficientes. Más aún teniendo en cuenta las graves consecuencias que conlleva un accidente de trabajo, si este acaba imputándose a una ligereza o desatención por parte de la empresa de sus deberes de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad. Adaptación de una noticia publicada en el portal web de la Federación de Empresarios de La Rioja el 21 de enero de Si el principal perjudicado por la falta de utilización del casco es el propio trabajador, por qué se le despide si decide no usarlo? 2. Cuál es el principio que faculta al empresario para establecer una sanción inferior a la pertinente? 3. Quién crees que tiene la mayor responsabilidad en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales? Unidad

3 1 Salud y trabajo Comprender la relación que existe entre el trabajo y la salud es fundamental para el estudio de la seguridad y la salud laboral. Solemos entender la salud como la simple ausencia de enfermedades, pero lo cierto es que el concepto es mucho más amplio. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como «un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no solo la ausencia de dolencias y enfermedades». Puedes consultar el texto completo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el DVD. Fig Tendemos a pensar en la salud únicamente como la ausencia de enfermedades, cuando es un concepto que en la realidad abarca también el bienestar psíquico y social. Atención Las disposiciones legislativas tienen como finalidad mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida laboral, creando entornos laborales seguros y saludables. Las condiciones en que se realiza el trabajo pueden deteriorar la salud del trabajador. Es por ello necesario contar con una normativa que garantice unas condiciones laborales adecuadas en materia de seguridad y salud laboral. Los siguientes conceptos son básicos para comprender la relación entre el trabajo y la salud: Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño por el trabajo que desarrolla por cuenta ajena. Su gravedad depende de la probabilidad de que el riesgo se convierta en un daño, y de la gravedad del daño. Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Daño derivado del trabajo es toda lesión, patología o enfermedad sufrida como consecuencia del trabajo. Cuando el riesgo se materializa, se produce el daño. Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores, que recogen las medidas de prevención y protección que hay que aplicar en cada caso: Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riesgo. Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se materialicen. Actúan sobre el daño. La norma legislativa básica es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), resultado de la aplicación de una directiva comunitaria de 1989, y de los compromisos que en materia de seguridad y salud asumieron los países miembros en el Acta Única Europea de Junto a la LPRL y los reglamentos que la desarrollan, se recogen aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral en otras normas, como el Estatuto de los Trabajadores, o los convenios colectivos. Estas y otras normas se recogen en la tabla

4 Constitución Española: encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2, Principios rectores de la política social y económica). Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. La LPRL recoge: Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos. La creación de organismos especializados en materia preventiva, como el INSHT. La organización de la prevención en la empresa. La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Reglamentos más destacados que desarrollan la LPRL, por temática: RD de los servicios de prevención (RD 39/1997). RD de prevención de riesgos laborales en las ETT (RD 216/1999). RD de coordinación de actividades preventivas (RD 171/2004). RD de enfermedades profesionales (RD 1299/2006). RD sobre equipos de protección individual (RD 773/1997). Reglamentos que desarrollan la exposición a determinados riesgos: Sobre condiciones mínimas de los lugares de trabajo. Sobre señalización en materia de seguridad y salud. Sobre agentes nocivos: ruido, químicos, biológicos, riesgo eléctrico, fuego, trabajo con pantallas de visualización de datos, etc. Atención Otra normativa en materia de seguridad y salud laboral: Directivas comunitarias. La principal es la Directiva Marco 39/391, así como otras referidas a riesgos específicos, que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento mediante los reglamentos de desarrollo estudiados. Convenios de la OIT. Destacan en materia de prevención de determinados riesgos como el carbunco, el saturnismo, el benceno, el asbesto o los productos químicos; así como en la protección de determinados colectivos, como mujeres y menores de edad. Otras disposiciones de menor rango, como órdenes ministeriales relativas a la notificación de los partes de enfermedades profesionales. Estatuto de los Trabajadores: recoge aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral, como el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Ley General de la Seguridad Social (LGSS): recoge, entre otros, los conceptos legales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a efectos de determinar la cobertura de prestaciones. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): contiene las infracciones constitutivas de sanción, así como la graduación de sanciones en materia de seguridad y salud laboral. Convenios colectivos: regulan determinados aspectos en materia de seguridad y salud dentro del ámbito del sector al que se refieren. Tabla Normativa española en materia de prevención de riesgos laborales. Por su importancia, merecen ser mencionadas las directivas comunitarias y los convenios de la OIT. Puedes consultar la LPRL en el DVD. Unidad

5 1.1. Los factores de riesgo laboral Por condición de trabajo se entiende cualquier característica de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La posibilidad de que el trabajador pueda sufrir algún daño derivado del trabajo puede deberse a multitud de causas que podemos agrupar en dos: Riesgos relacionados con las condiciones de trabajo. Riesgos relacionados con el factor humano. A. Relacionados con las condiciones de trabajo Los riesgos que pueden tener su origen en las condiciones de trabajo son: Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: características de los locales e instalaciones, así como los derivados del manejo de equipos, maquinaria, herramientas y demás. Riesgos medioambientales: debidos a la presencia de determinados agentes en el entorno laboral y sus niveles de concentración, intensidad o su manipulación. Agentes Comprenden Glosario Físicos Los elementos físicos presentes en el entorno de trabajo, como el ruido o las radiaciones; así como condiciones medioambientales básicas, como la humedad, la temperatura, la ventilación del aire, la iluminación, etc. La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos físicos o mentales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Químicos Biológicos Tabla Factores de riesgo medioambientales. Conjunto de sustancias tóxicas que contaminan el ambiente de trabajo. Los organismos vivos que pueden causar enfermedades contagiosas. Riesgos derivados de la carga de trabajo: si es excesiva, puede ocasionar fatiga física o mental. Riesgos derivados de la ordenación u organización del trabajo: incluyen, entre otros, la insatisfacción que puede ocasionar la organización del trabajo a turnos. Ejemplo El trabajo a turnos está asociado a trastornos de la salud, tales como alteraciones del sueño, problemas gastrointestinales, etc. B. Relacionados con el factor humano Los riesgos que pueden tener su origen en el factor humano son: Las características personales del trabajador, como la edad, el estado de salud, el carácter o su tolerancia al riesgo. La falta de formación o la experiencia necesarias para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo. La realización de actos peligrosos, inseguros, o sin adoptar las medidas básicas de prevención y protección. 254

6 Factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo Condiciones de trabajo Ejemplos Posibles consecuencias De seguridad Físicas Químicas Biológicas Escaleras, desniveles, puertas, instalación eléctrica, máquinas, herramientas Ruido, iluminación, humedad, temperatura, radiaciones Asbestos, plomo, monóxido de carbono, ácidos Virus, bacterias, protozoos, hongos, animales, seres humanos enfermos, tratamiento de residuos, etc. Caídas, quemaduras, incendios, lesiones Sordera, afecciones oculares, quemaduras, cáncer. Mareos, vómitos, asfixia, enfermedades Enfermedades infecciosas, parasitarias, de la piel, brucelosis, carbunco, tétanos, hepatitis, etc. Carga de trabajo Sobrecarga. Estrés, fatiga, descuidos, etc. Ordenación y organización de trabajo Características personales Formación o experiencia Actos peligrosos o inseguros Malas posturas, trabajo rutinario, trabajo por turnos, trabajo monótono Factores de riesgo relacionados con el factor humano Falta de reflejos debido a la edad, delicado estado de salud, personalidad impulsiva o nerviosa. Deficiente formación en las tareas, inexperiencia en métodos de trabajo Imprudencias o excesiva confianza en el manejo de maquinaria. Tabla Relación entre los factores de riesgo y las posibles consecuencias. Dolores musculares, insatisfacción laboral, estrés, etc. Fatiga, insatisfacción. Estrés, fatiga, insatisfacción laboral Accidentes de trabajo, lesiones. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Área de trabajo Fecha Próxima revisión Cumplimentado por Fig Formulario de evaluación de las condiciones de trabajo. Mediante un formulario como este, del INSHT, podemos evaluar las condiciones de seguridad, medioambientales y organizativas; así como la carga de trabajo. Para practicar, tras haber estudiado los factores de riesgo laboral, podéis rellenarla con las condiciones del aula o taller del instituto en que estudias. OBJETIVA SUBJETIVA CONDICIONES DE SEGURIDAD C M D MD C M D MD 1.- Lugares de trabajo 2.- Máquinas 3.- Elevación y transporte 4.- Herramientas manuales 5.- Manipulación de objetos 6.- Instalación eléctrica 7.- Aparatos a presión y gases 8.- Incendios 9.- Sustancias químicas CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES 10.- Contaminantes químicos 11.- Contaminantes biológicos 12.- Ventilación y climatización 13.- Ruido 14.- Vibraciones 15.- Iluminación 16.- Calor y frío 17.- Radiaciones ionizantes 18.- Radiaciones no ionizantes CARGA DE TRABAJO 19.- Carga física 20.- Carga mental ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 21.- Trabajo a turnos 22.- Factores de organización C= correcto M= mejorable D= deficiente MD= muy deficiente En esta hoja el INSHT pone a disposición del usuario los textos íntegros de su publicación "Evaluación de las condiciones de trabajo en pequeñas y medianas empresas (5ª Edición)" que podrán ser descargados en su ordenador y leídos, si dispone de la aplicación Acrobat Reader. En caso negativo puede descargar dicha aplicación de la página de Adobe. Unidad

7 Caso práctico 1 Identificación de las condiciones de trabajo Teresa Gómez trabaja en una fábrica textil. Dos compañeras del turno de noche están de baja, y Teresa ha aceptado seguir en el turno de noche por tercera semana consecutiva. Para llegar a su puesto de trabajo, Teresa tiene que atravesar la fábrica por un lugar donde hay un acusado desnivel, sin que exista ningún tipo de barandilla o señalización. Además, en las últimas semanas Teresa se ha visto obligada a realizar manualmente operaciones de carga y descarga, ya que la máquina que usaba para ello está averiada. Debido al ruido en el taller, Teresa trabaja con cascos protectores en un telar de lanzadera batiente. Sin embargo, a veces se los tiene que quitar en el propio local para recibir instrucciones del encargado. Una noche, durante la jornada, Teresa sufre un desmayo y es trasladada a una clínica próxima, donde se determina como posible causa del desmayo el hecho de que Teresa está embarazada, circunstancia que ella todavía no había comunicado a la empresa. Identifica los factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo y el factor humano que han podido incidir sobre la salud de Teresa. Solución: Las condiciones que pueden incidir negativamente en la salud de Teresa son: Seguridad: un desnivel no convenientemente protegido o señalizado puede ser la causa de caídas y accidentes. Agentes físicos: la presencia de ruido en el lugar de trabajo requiere la utilización de protectores cuando supera un determinado nivel. Constituye un riesgo que Teresa se quite las protecciones en el propio lugar donde, debido al ruido, tiene que usarlas. Debería recibir las instrucciones en un lugar donde el volumen de ruido fuera menor. Carga de trabajo: realizar manualmente una operación de carga y descarga que antes se realizaba con máquinas exige un esfuerzo físico extra que puede provocar fatiga, dolores y lesiones musculares. Organización del trabajo: el trabajo nocturno conlleva alteraciones sobre la salud y el bienestar, razón por la que la ley establece que una tercera semana en el turno nocturno es voluntaria, todo ello sin contar que con el trabajo a turnos coloca a la trabajadora fuera de las pautas de la vida familiar y social. Por otra parte, el trabajo que realiza Teresa en el telar es monótono y repetitivo, lo que es causa a su vez de insatisfacción laboral. Características personales de Teresa: al estar embarazada las condiciones físicas de Teresa no eran las óptimas para la carga de trabajo que ha soportado durante las últimas semanas y en el turno de noche. 256

8 1.2. Los daños derivados del trabajo Los daños que puede sufrir el trabajador como consecuencia de la existencia de factores de riesgo laboral son varios. Toda lesión, patología o enfermedad sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo es un daño laboral. Puede ser de varios tipos: Accidente de trabajo: desde el punto de vista técnico, es todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o a las cosas. Se denomina accidente blanco a aquel que no ocasiona daños en las personas. Desde el punto de vista legal, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se consideran también accidentes de trabajo: Los in itinere, acaecidos en el desplazamiento habitual de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Los ocurridos en actos de salvamento o realizando tareas diferentes de las habituales, por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa. También se consideran accidentes de trabajo, a efectos de mayores prestaciones de la Seguridad Social, las enfermedades no profesionales que tengan por causa directa el trabajo. Enfermedad profesional: desde el punto de vista técnico, es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo. Desde el punto de vista legal, son enfermedades profesionales las que se enumeran en el catálogo de la administración pública (RD 1299/2006), provocadas por los agentes detallados y en las actividades previstas. Ejemplo La silicosis es una enfermedad profesional de los mineros, producida por la acumulación durante años de polvo de sílice en los pulmones. Fatiga: es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental (nerviosa, intelectual o psicológica). Su aparición dependerá en gran medida de las condiciones en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador. Un estado prolongado de fatiga puede desembocar en alteraciones fisiológicas y psicológicas. Ejemplo El manejo de cargas pesadas, la adopción de posturas incómodas durante la jornada de trabajo de manera habitual o el exceso de trabajo pueden ser motivo de fatiga. Insatisfacción: es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan las necesidades o expectativas del trabajador y el contenido u organización del trabajo. Ejemplo La realización de tareas monótonas, la falta de autonomía, la ausencia de trabajo que realizan pueden ser motivo de insatisfacción. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Atención La diferencia entre el concepto técnico y legal se debe a la finalidad del mismo: Técnico: determina la necesidad de adoptar medidas de prevención y/o protección. Legal (LGSS): determina la protección otorgada por el sistema de la Seguridad Social en cuanto a prestaciones. Estas son más favorables en el caso de los accidentes de trabajo, frente a los accidentes no laborales. Lo mismo ocurre en el caso de las enfermedades profesionales frente a las no profesionales. Caso práctico 2 Riesgos laborales Teniendo en cuenta las condiciones laborales de Teresa Gómez, la trabajadora de la fábrica textil del caso práctico 1: a. Relaciona las condiciones laborales con los riesgos que puede experimentar su salud. b. Alguna de las condiciones laborales citadas podría llegar a generar una enfermedad profesional? Recuerda que puedes encontrar en el DVD el RD 1299/2006 para saber cuáles son las enfermedades profesionales relacionadas con tu familia profesional. Unidad

9 Solución: a. Tanto las condiciones de trabajo como los distintos riesgos tienen asociado un código numérico para identificarlos y clasificarlos mejor. Los riesgos descritos en el caso práctico 1 tienen asociados los siguientes códigos numéricos: 010. Caídas de personas a distinto nivel Ruido Manejo de cargas Monotonía Trabajo a turnos. Atención El trabajador autónomo puede también sufrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme a lo dispuesto en el reglamento que lo regula (RD 1273/2003). Tendrá cobertura de la Seguridad Social si ha optado por acogerse y cotizar por este motivo. Condiciones de seguridad 1. Lugares de trabajo 010 Condiciones medioambientales Riesgo accidente 13. Ruido 330 Carga de trabajo Riesgo enfermedad profesional 19. Carga física 440 Organización del trabajo Fatiga 21. Trabajo a turnos 570 Insatisfacción 22. Factores de organización Tabla Relación entre las condiciones de trabajo y los posibles riesgos. En el DVD del alumno tienes las listas completas de condiciones de trabajo y riesgos, ambas clasificadas de acuerdo con su correspondiente codificación numérica. b. El ruido podría dar ANEXO lugar 1. CUADRO a una DE enfermedad ENFERMEDADES PROFESIONALES profesional (CODIFICACIÓN) en el caso de Teresa. Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas El ruido es un agente físico que figura en el RD 1299/2006 como causante de una 04 1T0304 Producción de ácido nítrico. enfermedad profesional 05 1T0305 Procesos que de es electroplateado la sordera y grabado. profesional o hipoacusia. Respecto de la 06 1T0306 Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados. exposición al ruido 07 1T0307 y su Utilización prevención, del protóxido de nitrógeno existe como gas anestésico. normativa específica que establece los U SULFUROS niveles de 01 decibelios que Sulfuro exigen de carbonola adopción de medidas de prevención y protección Fabricación, manipulación y empleo del sulfuro de carbono y de los productos que lo contengan, y especialmente: específicas (RD 286/2006). 01 1U0101 Fabricación de la seda artificial del tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán. 02 1U0102 Fabricación de mastiques y colas. 03 1U0103 Preparación de la carbanilina como aceleradora de la vulcanización. Para que una enfermedad 04 1U0104 Empleo sea como disolvente considerada grasas, aceites, resinas, profesional ceras, caucho, gutapercha debe y otras sustancias. estar contemplada en 05 1U0105 Fabricación de cerillas. el catálogo normativo, 06 1U0106 junto Fabricación de con productos el farmacéuticos agente y cosméticos. nocivo y la actividad. 07 1U0107 Manipulación y empleo del sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de suelos o en el almacenado de productos agrícolas. 08 1U0108 Preparación de ciertos rodenticidas. 09 ANEXO 1U CUADRO Extracción de DE aceites ENFERMEDADES volátiles de las flores. PROFESIONALES (CODIFICACIÓN) 10 1U0110 Extracción del azufre. Grupo Agente Subagente Actividad 11 1U0111 Código Industria del caucho. Enfermedades Disolvente. profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas 04 1T Producción Enfermedades de ácido nítrico. profesionales causadas por agentes físicos Procesos de electroplateado y grabado. 05 1T0305 A Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: 06 1T0306 Utilización del dióxido de nitrógeno como gas protector en los locales exiguos o mal ventilados. 01 Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible Utilización del protóxido de nitrógeno como gas anestésico. 07 1T0307 Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 U SULFUROS decibelios A, especialmente: 01 2A0101 Trabajos Sulfuro de carbono calderería 01 Trabajos Fabricación, de estampado, manipulación 02 2A0102 embutido, y empleo remachado del sulfuro y martillado de carbono de metales. y de los productos que lo contengan, y especialmente: U0101 2A0103 Fabricación Trabajos en de telares seda de lanzadera artificial del batiente. tipo viscosa, rayón, del fibrán, del celofán U0102 2A0104 Fabricación Trabajos de de control mastiques y puesta y colas. a punto de motores de aviación, reactores o de pistón U0103 2A0105 Preparación Trabajos con de martillos la carbanilina y perforadores como aceleradora neumáticos de en la minas, vulcanización. túneles y galerías subterráneas U0104 2A0106 Empleo Trabajos como en salas disolvente de máquinas de grasas, de navíos aceites, resinas, ceras, caucho, gutapercha y otras sustancias U0105 2A0107 Fabricación Tráfico aéreo de (personal cerillas. de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.) U0106 2A0108 Fabricación Talado y corte de de productos árboles farmacéuticos con sierras portátiles. y cosméticos. Fig Extracto 09 del RD 2A /2006. Salas de recreación Si (discotecas, Teresa etc.). llegara a sufrir una sordera como la descrita, tendría suelos o en el almacenado de productos agrícolas. la consideración de enfermedad profesional. 07 1U0107 Manipulación y empleo del sulfuro de carbono o productos que lo contengan, como insecticidas o parasiticidas en los trabajos de tratamiento de 10 2A0110 Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas como las bulldozers, excavadoras, palas mecánicas, 08 1U0108 Preparación etc. de ciertos rodenticidas U0109 2A0111 Extracción Motores diesel, de aceites en particular volátiles en de las las dragas flores. y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos U0110 2A0112 Extracción Recolección del de azufre. basura doméstica U0111 2A0113 Industria Instalación del y caucho. pruebas Disolvente. de equipos de amplificación de sonido. 14 2A0114 Empleo de vibradores en la construcción. 15 2A Trabajo Enfermedades en imprenta rotativa profesionales en la industria gráfica causadas por agentes físicos Molienda de caucho, de plástico y la inyección de esos materiales para moldeo- Manejo de maquinaria 16 2A0116 de transformación de la madera, sierras A Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: circulares, de cinta, cepilladoras, tupies, fresas. Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias 01 de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente: 01 2A0101 Trabajos de calderería 02 2A0102 Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales. 03 2A0103 Trabajos en telares de lanzadera batiente. 04 2A0104 Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón. 05 2A0105 Trabajos con martillos y perforadores neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas 06 2A0106 Trabajos en salas de máquinas de navíos 07 2A0107 Tráfico aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.) 08 2A0108 Talado y corte de árboles con sierras portátiles. BOE núm. 302 BOE Martes núm diciembre 2006 Martes 19 diciembre

10 1.3. Las disciplinas preventivas Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el tratamiento de los diversos riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en materia de seguridad y salud. Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa sobre el riesgo. Protección: medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materialicen. Actúa sobre el daño. Las disciplinas son las siguientes: Seguridad en el trabajo: su objetivo es estudiar el origen de los accidentes laborales, para evitarlos y establecer medidas de protección frente a estos. Son técnicas preventivas de seguridad el diseño de la maquinaria o de los métodos de trabajo, el mantenimiento del orden y la limpieza en un taller, y el uso adecuado de los equipos de trabajo. Higiene industrial: se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo, ya sean físicos, químicos o biológicos que pueden producir enfermedades profesionales. Se subdivide en varias ramas, dedicadas a estudiar el contaminante y su incidencia en la salud; a evaluar las condiciones de trabajo tomando muestras que posteriormente son analizadas; y a proponer medidas de prevención y protección que reduzcan los riesgos según los resultados obtenidos. Ergonomía: adapta las condiciones del trabajo a las condiciones físicas y psicológicas de las personas, tratando de lograr entornos laborales confortables que eviten la fatiga. Se ocupa de aspectos diversos como la correcta manipulación manual de cargas o el diseño del puesto de trabajo. Psicosociología: estudia la influencia de la organización social de la empresa en el comportamiento y la actitud de los empleados, con el fin de evitar la insatisfacción laboral. Se ocupa, por ejemplo, de orientar a un mando sobre la mejor manera de enfocar la relación con un trabajador problemático. Medicina del trabajo: su objetivo es mantener en estado óptimo la salud de los trabajadores, estudiando las enfermedades y los accidentes asociados a la actividad laboral. Para ello utiliza chequeos periódicos, educación sanitaria, etc. Además de la labor preventiva, se ocupa de la curación de los daños, diagnosticándolos y tratándolos; y de la rehabilitación necesaria. Esta especialidad debe ser desarrollada por personal competente, es decir, titulados en medicina. Las disciplinas preventivas son ramas de conocimiento que se ocupan de mejorar las condiciones de trabajo. Atención Las disciplinas estudiadas se corresponden con las especialidades recogidas en el RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención, en su capítulo VI y anexos III y siguientes. Niveles Básico Intermedio Superior Requisitos Formación mínima de 50 horas en prevención de riesgos para las empresas de actividades peligrosas citadas en el anexo I del RD 39/1997 o de 30 horas para el resto. Ciclo superior de prevención de riesgos laborales de horas de duración. Titulación universitaria + Máster de 350 horas de formación común, 100 horas por especialidad y 150 horas de trabajo final. + Posgrado de 2 años una vez que el sistema universitario español se adapte al Espacio Europeo de Educación Superior. Tabla Cualificación necesaria para el personal destinado a la prevención de riesgos. Superar el módulo de FOL proporciona los conocimientos para desarrollar las funciones elementales del nivel básico en prevención de riesgos laborales. Unidad

11 2 La acción preventiva en la empresa La acción preventiva engloba todas las medidas que desarrolla la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. La acción preventiva debe cumplir unos principios básicos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a la empresa a planificar y ordenar la política preventiva que se va a seguir. Aunque la empresa es la responsable de la eficacia de las medidas preventivas que se adopten en cada caso, el conjunto de la organización debe contribuir a la creación de entornos laborales seguros Los principios de la acción preventiva El deber general de protección que recae sobre el empresario le obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas medidas se aplicarán conforme a los principios obligatorios recogidos en el artículo 15 de la LPRL: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza. Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. Planificar la prevención, integrando técnica, organización de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales en un conjunto coherente. Anteponer la protección colectiva a la individual. Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores. Prever las distracciones e imprudencias de los trabajadores El plan de prevención Es la herramienta que integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y establece su política de prevención. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades peligrosas podrán recoger en un único documento el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Tiene por fin identificar y estimar la magnitud de los riesgos laborales. Para poner en práctica los principios de la acción preventiva hay que reflejar el plan de trabajo en un documento denominado «plan de prevención». Este documento es aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura jerárquica y conocido por los trabajadores. Su contenido es el siguiente: Identificación de la empresa y sus características más relevantes para la prevención de riesgos (actividad, número de trabajadores y características de los centros de trabajo). Política, objetivos y metas en materia preventiva, identificando los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles. Organización de la estructura jerárquica: funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud. Organización de la producción: procesos técnicos, prácticas y procedimientos preventivos. Organización de la prevención en la empresa: modalidad organizativa elegida y órganos de representación en materia de seguridad y salud. Los instrumentos básicos para la aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva. A. La evaluación de riesgos Con la evaluación de riesgos se obtiene la información necesaria para que el empresario pueda decidir las medidas que se deben adoptar y proceder al control de los riesgos. 260

12 La evaluación de riesgos ha de ser llevada a cabo por personal competente, para cada puesto de trabajo, y previa consulta a los representantes de los trabajadores. El proceso de evaluación de riesgos ha de tener en cuenta: Las condiciones de trabajo (equipos, materiales, procedimientos ). La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos; la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. La normativa prevista en materia de protección de riesgos específicos y actividades potencialmente peligrosas. El proceso de evaluación de riesgos debe quedar recogido en un documento, y comprende dos fases: el análisis del riesgo y su valoración. Atención Al ser un proceso dinámico, la evaluación de riesgos necesitará reevaluaciones cuando se introduzcan cambios; y revisiones, cuando se produzcan daños o las medidas adoptadas resulten ineficaces. Fase 1.ª Análisis del riesgo 2ª. Valoración del riesgo En qué consiste Se identifica la existencia de peligros y riesgos, analizando si existe fuente de daño, quién o qué puede ser dañado, y cómo puede ocurrir el daño. Identificados los peligros y riesgos, se valora la magnitud del riesgo, atendiendo, conjuntamente a dos variables: La probabilidad de que el riesgo se materialice en un daño. Esta puede ser baja (raras veces), media (en ocasiones) o alta (siempre o casi siempre). La severidad del posible daño, clasificada en ligeramente dañino (magulladuras, cortes, irritaciones, molestias, dolores de cabeza ), dañino (sordera, asma, trastornos musculoesqueléticos, conmociones, quemaduras, fracturas menores sin riesgo vital ) y extremadamente dañino (amputaciones, intoxicaciones, fracturas mayores, enfermedades crónicas que acorten la vida, cáncer ). Realizado el análisis del riesgo, se obtiene una valoración que nos indica si el riesgo es trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable. Esta valoración nos dará la pista sobre el modo de actuar (tabla 10.8). Puedes descargarte la evaluación de riesgos de la empresa Fruvit S. A. del DVD. Tabla Fases de la evaluación de riesgos. B. La planificación de las medidas preventivas Si la evaluación revela situaciones de riesgo, la empresa planificará las medidas preventivas necesarias para eliminarlas, reducirlas o controlarlas. La planificación incluirá al menos los siguientes puntos: Descripción de la medida preventiva. Responsables de su eficacia. Plazo de tiempo para llevarla a cabo. Seguimiento y controles periódicos. Recursos necesarios. PROBABILIDAD (P) BAJA B MEDIA M ALTA A Ligeramente Dañino LD Riesgo trivial T Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO SEVERIDAD (S) Dañino D Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO Riesgo importante I Extremadamente Dañino ED Riesgo moderado MO Riesgo importante I Riesgo intolerable IN Atención Cuando de la evaluación de riesgos se concluya que el riesgo es «no tolerable», se procederá a su control. Al proceso conjunto de evaluación y control del riesgo se le denomina gestión del riesgo. Tabla Magnitud del riesgo. Unidad

13 Valoración Trivial T Tolerable TO Moderado MO Importante I Intolerable IN No se requiere acción específica. Modo de actuar Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo de tiempo determinado. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, hay que actuar inmediatamente. No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. Tabla Valoración de riesgos y modo de actuar La organización de la acción preventiva La empresa debe organizar la prevención conforme a alguna de las modalidades previstas y debe contar con la presencia de «recursos preventivos» en determinados casos. La LPRL obliga a la empresa a adoptar alguna modalidad de organización de la acción preventiva, así como a contar con recursos preventivos específicos en determinados supuestos. A. Las modalidades de organización La LPRL establece las posibles formas de organizar la acción preventiva. Las empresas están obligadas a elegir alguna de las modalidades, dependiendo del número de trabajadores en plantilla y de la peligrosidad de las actividades a las que se dedica. Ejemplo Son trabajos peligrosos, incluidos en el RD 39/1997, los que implican exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes biológicos, los trabajos de minería, los trabajos eléctricos en alta tensión, etc. Modalidad organizativa El empresario asume personalmente la acción preventiva, salvo la vigilancia de la salud. Designación de uno o más trabajadores: Suficientes en número y con capacidad, medios y tiempo suficientes. Cuentan con las mismas garantías que los representantes de los trabajadores. Constitución de un servicio de prevención: Debe contar con instalaciones y medios adecuados. Como mínimo incluirá dos especialidades de nivel superior y con personal de nivel básico e intermedio. Constitución o adhesión a un servicio de prevención propio mancomunado (común a diversas empresas), siempre que quede garantizada su eficacia. Contratación de un servicio de prevención ajeno: Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que actúan como servicios de prevención. Entidades especializadas. Características Empresas de hasta 10 trabajadores. No realizan actividades consideradas peligrosas. El empresario ha de estar habitualmente en el centro de trabajo y ha de tener formación en prevención de riesgos. Esta modalidad no es obligatoria si el empresario ha asumido personalmente la prevención o si ha elegido alguna de las otras modalidades de organización. Pueden adoptarla las empresas no obligadas a tener un servicio de prevención propio. Adoptarán esta modalidad las empresas: Con más de 500 trabajadores. Que cuenten con entre 250 y 500 trabajadores, si realizan actividades peligrosas. Cuando la autoridad laboral así lo decida. Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial o área geográfica limitada, cuando así lo acuerden trabajadores y empresarios. Para empresas no obligadas a tener servicio de prevención propio. Por decisión de la autoridad laboral. Por ser insuficientes para realizar las labores de prevención el empresario o los trabajadores designados, sin llegar a necesitar un servicio de prevención propio. Tabla Modalidades de organización preventiva de la empresa. 262

14 B. Los recursos preventivos En la práctica, los recursos preventivos no son sino personas designadas por el empresario, que deben estar presentes cuando la peligrosidad habitual de la actividad se vea agravada. Pueden ser recurso preventivo: Uno o varios trabajadores designados o miembros de los servicios de prevención. Uno o varios trabajadores de la empresa distintos de los anteriores que, sin formar parte del servicio de prevención propio, tengan los conocimientos, la cualificación y experiencia necesarios, así como formación preventiva de nivel básico, como mínimo. Ejemplo En una obra civil, el recurso preventivo podría ser alguien que hubiera realizado un ciclo de grado superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil, con un curso de formación en prevención de 80 horas según el convenio colectivo de la construcción en vigor (aunque con carácter general son 30 horas si no se trata de una actividad peligrosa). La titulación de ciclos garantiza los conocimientos y la cualificación, mientras que el cursillo provee la formación básica en prevención. El nivel de experiencia requerido quedará a criterio del empresario. La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, es obligatoria cuando: Los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades debido a la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Ejemplo En la retirada de una barandilla de seguridad para introducir mercancía en una obra debe estar presente el recurso preventivo. Este se verá liberado de sus funciones mientras dure la operación. Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Ejemplo Están catalogados como trabajos peligrosos aquellos con riesgo de sepultamiento o hundimiento o los realizados con máquinas sin marcado CE. La necesidad de que dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. La presencia de recursos preventivos también constituye un medio de coordinación empresarial cuando varias empresas distintas realizan su actividad en el mismo centro de trabajo. Ejemplo En el caso concreto de las obras de construcción, donde existen varias subcontratas para realizar las labores de fontanería, electricidad, carpintería, etc., siempre debe existir un recurso preventivo en la obra, normalmente el capataz de obra de la empresa constructora. Si la empresa subcontratada actuara sola en la obra, deberá contar ella misma con su propio recurso preventivo. Son las medidas preventivas complementarias para vigilar el cumplimiento de la normativa, así como la eficacia y adecuación de las actividades previstas. Puedes encontrar el listado completo de las actividades peligrosas, Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997, en el DVD. Glosario El marcado CE es un procedimiento mediante el cual los fabricantes e importadores declaran que sus productos satisfacen todos los requisitos de seguridad y salud establecidos por la UE Representantes de los trabajadores en materia de prevención Los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión de la prevención. Una de las formas en que ese derecho se hace efectivo es a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud, aunque por convenio colectivo pueden acordarse otros órganos de representación o sistemas de elección, siempre y cuando sean los propios trabajadores o sus representantes quienes así lo decidan. La participación en la prevención es un derecho de los trabajadores. Unidad

15 A. Los delegados de prevención Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los representantes tienen derecho a que les sean suministrados los medios necesarios para ejercer sus competencias y a que se les forme en materia preventiva. Las competencias de los delegados de prevención son: Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados sobre cualquier decisión relacionada con la seguridad laboral. Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El número de delegados de prevención dependerá del tamaño de la plantilla: Número de empleados Delegados de prevención Hasta 30 1* Entre 31 y 49 1 Entre 50 y Entre 101 y Entre 501 y Entre y Entre y Entre y A partir de Tabla Los delegados de prevención son elegidos por y entre los delegados de personal. *En empresas de hasta 30 empleados lo será el propio delegado de personal. Los delegados de prevención tienen las mismas garantías vistas para los representantes del personal estudiadas en la Unidad 6. B. El comité de seguridad y salud El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos. En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, los delegados de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario constituirán el comité de seguridad y salud. Ejemplo En una empresa con empleados, donde el número de delegados de prevención es de 6, el número total de miembros del comité sería de 12. Los otros 6 serían representantes designados por el empresario. El comité de seguridad y salud debe reunirse trimestralmente, como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes que lo conforman. Tiene las siguientes competencias: Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la prevención de riesgos sea efectiva, mediante propuestas de mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. 264

16 Caso práctico 3 El comité y sus funciones Marina Torres, compañera de Teresa Gómez, ha decidido consultar las medidas que ha tomado la empresa para solucionar el riesgo que supone atravesar cada día el desnivel sin barandillas y sin señalizar para dirigirse a sus puestos de trabajo. La empresa textil tiene una plantilla de 72 trabajadores, no está obligada a tener un servicio de prevención propio ni ha contratado uno ajeno y no realiza una actividad peligrosa. La modalidad organizativa por la que se ha optado es la designación de trabajadores: a. A quién podrá dirigir Marina su consulta? Por qué? b. Qué requisitos debe reunir el órgano anterior? c. Podría en algún caso estar obligada la empresa a tener un servicio de prevención propio? d. Y un servicio de prevención ajeno? e. Cita una situación en la que tendrían que intervenir los recursos preventivos en la empresa textil. Solución: a. Al comité de seguridad y salud, porque es a este comité a quien competen las labores de vigilancia y control de las condiciones laborales de los lugares de trabajo en empresas de más de 50 trabajadores. b. Al tratarse de una empresa con 72 trabajadores, debe existir dicho comité, que estará compuesto por 2 delegados de prevención elegidos por y entre los representantes de los trabajadores (el comité de empresa en este caso) y otros 2 representantes designados por el empresario, 4 en total (ver tabla 10.10). c. Como no es una empresa de más de 500 trabajadores ni de 250 que desempeñen una actividad peligrosa, la única razón por la que la empresa estaría obligada a tener un servicio de prevención propio sería por decisión de la autoridad laboral. d. Si la designación de los 2 trabajadores fuera insuficiente para asumir las competencias en materia de prevención de riesgos, sería necesaria la contratación de un servicio de prevención ajeno. Igualmente sería necesario contratar este servicio si así lo decidiera la autoridad laboral. e. Los recursos preventivos tienen que estar presentes en cualquier actividad que agrave la peligrosidad de las tareas que normalmente se realizan en la empresa. Por ejemplo, con motivo de la presencia en el centro de trabajo de una empresa externa para reparar una máquina averiada. Comprueba tus conocimientos 1. A qué nos referimos cuando decimos que la acción preventiva debe ser integrada? 2. Indica qué principio preventivo se ha aplicado en los siguientes casos: a. Sustituir una máquina que había que accionar manualmente (y en la que se habían producido accidentes) por un robot que realiza la misma función. b. Utilizar la señalización para recordarle a los trabajadores los EPI que deben utilizar obligatoriamente. c. Adquirir reposapiés y filtros antirradiación para todos los puestos de trabajo. 3. Cómo se relacionan los principios de la acción preventiva y el plan de prevención? Unidad

17 3 Organismos públicos competentes Diversos organismos públicos tratan de asesorar, informar y controlar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud. El artículo 40.2 de la Constitución, dentro de los principios rectores de la política social y económica, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. Una política adecuada en materia de prevención de riesgos laborales exige la creación de organismos públicos especializados, cuya misión es prestar ayuda y asesorar a empresarios y trabajadores, fomentando la cultura preventiva en la empresa y vigilando el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad laboral. Organismo Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Organismo, con sede en Bilbao, constituido por empresarios, representantes de los trabajadores y gobiernos. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Órgano científico creado en 1978, especializado en el análisis de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como en la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Cuenta con distintos centros: Bilbao, Sevilla, Madrid y Barcelona, dedicados a temáticas diferentes. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Órgano consultivo que asesora a las administraciones públicas en materia de prevención. Está integrada por un representante de cada comunidad autónoma y por un número igual de miembros de la administración general del Estado y de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) Servicio público dedicado a la vigilancia y control de la normativa del derecho del trabajo, y la relacionada con la prevención de riesgos laborales. Áreas de salud de las comunidades autónomas Tienen como fin organizar un sistema sanitario integral. Se responsabilizan de la gestión unitaria de los centros y establecimientos de los servicios de salud en su demarcación territorial. En la planificación, organización y control de dicha gestión participan empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas. Instituciones de ámbito autonómico Funciones Proporcionar información en materia de seguridad y salud a fin de lograr entornos laborales seguros y saludables. Administra la Red Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa y su correspondiente desarrollo. Promoción de la cultura preventiva mediante actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación. Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Coordinación con los órganos de las comunidades autónomas e internacionales, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer las actuaciones de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos. Realizar propuestas sobre programas de actuación, proyectos normativos y coordinación entre administraciones. Vigilar el cumplimiento de la normativa y proponer las sanciones correspondientes. Asesorar e informar sobre la forma más efectiva de cumplir la normativa. Comprobar el cumplimiento de las funciones asumidas por los servicios de prevención. Informar sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para los trabajadores. Vigilar y promover la salud integral del trabajador, con especial atención a los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora. Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales. Identificar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores. Elaborar un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. Promover la información, formación y participación de trabajadores y empresarios en los planes y programas de salud laboral. Cada comunidad autónoma cuenta con instituciones propias, destinadas a controlar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Tabla Organismos públicos dedicados a la seguridad y la salud laboral. 266

18 4 Derechos y deberes en materia preventiva La LPRL define los derechos y deberes de trabajadores y empresarios en relación con la prevención de riesgos laborales. Esta relación de derechos y obligaciones se caracteriza por: El incumplimiento de los deberes dará lugar a responsabilidades de tipo administrativo, civil e incluso penal. Lo que para el empresario es un deber, para el trabajador es un derecho, y viceversa. La acción preventiva recae principalmente sobre el empresario. En prevención, derechos y deberes son correlativos: lo que para una parte es un deber, para la otra es un derecho, y viceversa Los derechos de los trabajadores Dado que es el empresario quien tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad empresarial, sobre este recae el deber general de proteger la salud de los trabajadores. Del deber general de protección, se derivan una serie de obligaciones específicas que el empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir. Entre esos derechos merece especial atención el de recibir formación en prevención de riesgos, ya que de este derecho depende en gran medida el ejercicio de todos los demás derechos. A recibir formación en materia preventiva Información Propuesta Participación Vigilancia de la salud Paralización de la actividad Protección de trabajadores sensibles Derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL Tanto teórica como práctica, cuando: El trabajador ingrese en la empresa. Se produzcan cambios o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo. El tiempo dedicado a esta formación tiene la consideración de tiempo de trabajo (proporcionada dentro de la jornada, y si no fuera posible, fuera de esta, descontándose de las horas de trabajo). El coste corre a cargo de la empresa. El trabajador tiene derecho a recibir información sobre: Los riesgos de su puesto de trabajo. Las medidas de protección y prevención aplicables. Los planes de emergencia. El trabajador puede formular propuestas al empresario, al comité de seguridad y salud y a los delegados de prevención para contribuir a la mejora de la protección de la salud y la seguridad. Los trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo, principalmente a través de los delegados de prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará de forma periódica, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, respetando su intimidad y dignidad. Los resultados se comunicarán al trabajador y serán de uso limitado al personal médico y las autoridades sanitarias. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo cuando: Sea necesario verificar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud o si el estado de salud del trabajador puede ser fuente de peligro para él mismo u otras personas. La normativa así lo exija, en función de los riesgos. Por ejemplo, para aquellos puestos con riesgo de contraer enfermedades profesionales. El trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido una negligencia grave. Los trabajadores que, por sus características personales, son más vulnerables a los riesgos laborales, tienen derecho a una especial protección. El empresario tiene el deber de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De este deber general derivan derechos para los trabajadores. Atención El trabajador tiene derecho a que el empresario le proporcione los equipos de protección individual y colectiva que sean necesarios en cada caso. Por su parte, el trabajador debe hacer un buen uso de estos equipos. Tabla Derechos de los trabajadores en materia de prevención. Si el trabajador considera que las medidas adoptadas o los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, puede denunciar el incumplimiento a la Inspección de Trabajo. Unidad

19 4.2. La protección de trabajadores sensibles La LPRL incluye la protección específica en materia de seguridad y salud laboral a determinados colectivos. Se debe garantizar la adaptación del puesto y el centro de trabajo a las características de los trabajadores con minusvalía. La obligación del empresario de proteger la seguridad y la salud implica un deber adicional de protección hacia determinados grupos de trabajadores, que son: los discapacitados, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores de edad y los temporales. A. Discapacitados En lo que se refiere a este colectivo, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar: La adaptación del puesto de trabajo. La accesibilidad de la empresa. La adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias. Los lugares donde trabajen personas con discapacidad han de estar acondicionados. Puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo han de adaptarse para que los trabajadores puedan utilizarlos. B. Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia Los posibles efectos negativos para la salud de la madre, el feto o el lactante obligan a tomar medidas especiales de protección. La empresa debe adoptar medidas específicas cuando la trabajadora embarazada o lactante se encuentre expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su salud o la del feto. Estas medidas consecutivas son: 1.º Adaptación del puesto de trabajo en lo referido a condiciones de trabajo u horario. Si ello no fuera posible o afectara negativamente a la salud de la embarazada, el lactante o del feto. 2.º Cambio del puesto de trabajo a otro compatible con su estado, conforme a las reglas vistas en los casos de movilidad laboral y previo certificado del INSS. Si ello no fuera posible por no existir puesto compatible. 3.º Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia. C. Trabajadores menores de edad La falta de experiencia de los trabajadores jóvenes obliga a tomar medidas especiales de protección. La protección de los trabajadores menores de edad se realiza mediante: Evaluación específica del puesto de trabajo: atendiendo a los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes, derivados de su falta de experiencia, su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo, todavía incompleto. Información: tanto los jóvenes como sus padres o tutores serán informados de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. D. Relaciones de trabajo de duración determinada y en empresas de trabajo temporal Se justifica en atención a la debilidad del vínculo laboral de este tipo de trabajadores con la empresa. Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración determinada o temporal, deberán tener el mismo nivel de información, formación y prevención que el resto de trabajadores de la plantilla. Las ETT ceden a trabajadores a la empresa usuaria para que desempeñen tareas durante un tiempo limitado. Las obligaciones relativas a la protección de la salud de los trabajadores cedidos son compartidas por la ETT y por la empresa usuaria, según se expone en la tabla

20 Empresa usuaria Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo (riesgos, medidas de prevención, formación preventiva necesaria, reconocimientos médicos necesarios). Informar al trabajador sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención, protección y emergencia. Verificar que el trabajador es apto, está formado en materia preventiva y ha sido informado de las características del puesto. Informar de la incorporación de trabajadores cedidos a los delegados de prevención y al servicio de prevención de la empresa. Asumir la responsabilidad relativa al mantenimiento de la seguridad y la higiene en el centro de trabajo. Notificar por escrito a la ETT los daños que sufra el trabajador. ETT Formar al trabajador en materia preventiva. Informar al trabajador sobre los riesgos propios del centro de trabajo y del puesto que va a desempeñar. Realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos. Notificar los partes de daños (accidentes, enfermedades) a la administración correspondiente. Atención Es fundamental que los jóvenes reciban una formación adecuada en prevención de riesgos, que habrá de incluir: Riesgos específicos de su trabajo. Cómo protegerse. Cómo actuar en caso de duda sobre su seguridad. Actuación en caso de accidente. Obligaciones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. Tabla Deberes de las ETT y las empresas usuarias en materia de prevención de riesgos laborales Los deberes de los trabajadores En materia preventiva, los deberes de los trabajadores son los derechos del empresario. Las obligaciones fundamentales del trabajador se pueden resumir en la siguiente tabla: Usar correctamente y con diligencia las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios necesarios para la realización de los trabajos. Usar correctamente y con diligencia los medios y equipos de protección, tanto individuales como colectivos, facilitados por el empresario. Observar medidas de seguridad en aparatos y equipos, no poniendo fuera de funcionamiento o inutilizando los dispositivos de seguridad de los mismos. Informar sobre cualquier situación de riesgo que observen en los trabajos, transmitiendo a sus superiores jerárquicos tal circunstancia. Cooperar con el empresario en la puesta en práctica de las medidas de prevención adoptadas para la realización de trabajos. Contribuir al cumplimiento de los deberes e indicaciones establecidos por la autoridad. Los trabajadores contribuyen a la prevención de riesgos cumpliendo una serie de deberes. Tabla Deberes de los trabajadores en materia de prevención. Comprueba tus conocimientos 4. Cómo se concretan los deberes de los trabajadores en lo que se refiere a la utilización de equipos y medios de protección? 5. En qué caso puede el trabajador interrumpir la actividad y abandonar el trabajo? 6. Qué colectivos de trabajadores disfrutan de una especial protección en materia de prevención de riesgos laborales? Qué razones crees que justifican para cada uno de esos colectivos este trato preferente por parte de las leyes? Unidad

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